No se abrió investigación interna. El certificado registra examen preliminar, razones comunicadas y cierre.
Respuesta RICPE incorporada · cierre 27 agosto 2026 · registro unitario actualizado 13 septiembre 2026
RIC Private Equity / A&G
Actualizado a 12 de septiembre de 2026: relaciones, información vigente y remedios Portfolio
Gobernanza, conflictos, controles, capital y respuesta en la transformación de Sun Park en MYND Yaiza.
RESPUESTA RICPE · 27 AGOSTO 2026 · FUENTE PRIMARIA ÍNTEGRA
RICPE inadmitió y archivó la comunicación sin abrir una investigación interna.
El estado ya no es «abierto». El certificado de resolución del Canal Ético de RIC Private Equity, fechado el 27 de agosto de 2026, es la respuesta corporativa que controla esta parte de la cronología. Se publica aquí el archivo original íntegro de seis páginas, sin modificación, junto a la posición de RICPE, la crítica atribuida de Gil Marer y la prueba contraria que debe conservarse.
RICPE afirma que faltan indicios objetivos y suficientemente concretos sobre una actuación propia comprendida en el sistema; que una parte sustancial se refiere a controversias entre terceros; y que las hipótesis más graves carecen, a su juicio, de soporte suficiente.
No resuelve la titularidad de Sun Park, no exonera a terceros, no determina responsabilidad penal y no convierte en irrelevantes las cuestiones directamente conectadas con RICPE. La propia respuesta deja abierta la valoración futura de hechos nuevos, concretos y objetivamente verificables.
Documento original íntegro · 6 páginas · 444.759 bytes. Abrir el PDF en pestaña independiente →
SHA-256: db9979715cac4aeb8ded81a998227cfd894144dcd0a50fe81d4b1369904c9bb4. La publicación de un archivo auténtico de plataforma no prueba que se haya producido el expediente interno completo ni la verdad de las alegaciones.
Por qué Gil Marer califica la respuesta como incumplimiento material.
Gil Marer sostiene que la inadmisión es materialmente inadecuada porque el encuadre de «controversias de terceros» puede evitar precisamente el examen independiente de las actuaciones propias de RICPE: qué título y expediente de due diligence sustentaron la financiación; qué cambió entre el estudio condicionado y la aprobación; quién verificó las afirmaciones anteriores a inversores; qué recibió la Unidad de Control; cómo se gestionaron los conflictos; qué llegó al Consejo no conflictuado; qué se preservó; y qué correcciones se consideraron después de conocer la fragmentación del título y las objeciones contemporáneas.
Su tesis es que cerrar el canal sin una investigación interna independiente dejó sin reconciliar una cadena que ya atravesaba gobierno corporativo, información al inversor, financiación a partes vinculadas, materialización RIC y un proyecto hotelero finalmente explotado por el perímetro Acosta Matos. Esa es una imputación de posible incumplimiento de deberes y de responsabilidad individual que exige prueba; no una declaración de culpabilidad penal adjudicada.
Acosta Matos no es un contexto periférico de la denuncia.
Las cuentas auditadas identifican a Construcciones Acosta Matos, S.A. como accionista y parte vinculada al lado de un consejero. En la fecha relevante CAM tenía el 100% de Hotel New Trend, además de otros intereses de proyecto. RICPE financió a HNT mediante préstamos participativos ligados a la materialización RIC.
Las mismas cuentas dicen que CAM declaró el conflicto y se abstuvo en Junta y Consejo respecto de la financiación; también registran un informe favorable de la Unidad de Control por considerar las obligaciones, intereses y garantías en condiciones de mercado. Esto es evidencia relevante a favor del procedimiento seguido y no se oculta.
La abstención y el informe favorable no demuestran por sí solos que el expediente de decisión contuviera toda la historia de título, litigios, unidades de terceros, manifestaciones de 2020, corrección de 2021 y uso posterior. La suficiencia de los insumos y la independencia del examen siguen siendo comprobables documentalmente.
Gil sostiene que existen indicios documentales de conductas penalmente relevantes respecto de personas concretas del perímetro CAM/Acosta Matos y de actos concretos de la cadena jurídica y de gobierno RICPE, y que la ausencia de una investigación interna efectiva pudo favorecer la continuidad y consolidación económica de ese perímetro. La resolución de 27 de agosto no prueba ni descarta esa culpabilidad. Determinar delito, dolo, participación y beneficio exige investigación y prueba individualizadas.
La tesis de control
Una sola cadena: fuente, autoridad, control, capital y beneficio.
La pregunta unitaria: ¿cómo un activo hotelero jurídicamente fragmentado, sometido a concurso y a derechos de terceros, llegó a presentarse como un proyecto Acosta Matos adquirido, libre de cargas y apto para inversión; qué controles atravesó; cuándo se calificó o corrigió esa imagen; qué nueva prueba permitió su reentrada; y quién obtuvo finalmente plataforma operativa, financiación, ayuda, ingresos y valor?
RIC no aparece aquí como un tercero periférico. Sus propios materiales introdujeron Sun Park en un perímetro regulado de inversión y describieron filtros financieros, jurídicos, fiscales, de riesgo, de dirección y de Consejo. La cuestión pública es qué recibió, qué verificó, qué comunicó y qué preserva.
13 SEP 2026 · GOBIERNO · CONSEJO · CAPITAL · RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL
Quién dirige RICPE, quién gobierna, quién aporta capital y dónde aparecen los conflictos que deben auditarse.
Este mapa coloca delante del lector la estructura humana y societaria que rodeó la captación, aprobación, financiación y seguimiento de proyectos. No convierte un cargo, una acción o una relación empresarial en indicio penal. Sirve para identificar quién podía saber, decidir, abstenerse, pedir diligencia, corregir información o preservar documentos.
Equipo gestor, inversiones, cumplimiento, finanzas y relación con inversores.
Presidencia, vicepresidencias y consejeros; conflictos y abstenciones se examinan decisión por decisión.
Fundadores y series ligadas a proyectos no equivalen a una sola categoría ni a un cap table estático.
Cuando un accionista/consejero también controla al prestatario, el cruce exige trazabilidad reforzada.
Equipo gestor publicado
Dirección y funciones visibles
Enrique Guerra Suárez
Promotor histórico de la iniciativa A&G/RIC; secretario y letrado asesor del Consejo además de director general.
ACTUAL · web RICPE / CNMV · comprobado 13-09-2026
Enrique Quevedo Gil
Función operativa y de cumplimiento publicada por RICPE. La identidad del Responsable formal del Sistema Interno de Información debe seguir tratándose como cuestión separada.
ACTUAL · web RICPE · comprobado 13-09-2026
Juan Millet
Función de inversión publicada por RICPE; la atribución de responsabilidad requiere intervención concreta en cada proyecto o decisión.
ACTUAL · web RICPE · comprobado 13-09-2026
Ariel Martín
Función financiera/administrativa actual publicada por RICPE.
ACTUAL · web RICPE · comprobado 13-09-2026
Idania Monzón
Función contable/administrativa publicada por RICPE.
ACTUAL · web RICPE · comprobado 13-09-2026
Consejo de Administración
Gobierno corporativo: cargo actual y residuo histórico regulatorio deben leerse juntos
Ángel Medina Padrón
RICPE actual · CNMV: presidente desde 09-02-2023
Jesús Díaz Quintana
RICPE actual · CNMV desde 09-02-2023
Modesto Campos Castro
RICPE actual · CNMV desde 04-06-2020
Francisco Aurelio López González
CNMV: primer Consejo · 25-10-2019
José Acosta Matos
Vínculo societario con Construcciones Acosta Matos documentado en cuentas y en la historia corporativa.
CNMV: consejero desde 04-11-2019
José López Peñate
CNMV: desde 04-11-2019
Heriberto Etala Socas
CNMV: desde 04-11-2019
Santiago Mederos
CNMV: desde 04-11-2019
José Matos Pérez
CNMV: desde 04-11-2019
Dunia Pérez García
CNMV: desde 04-11-2019
Juan Pérez Bolaños
CNMV: desde 04-11-2019
Carmelo Ramos Falcón
CNMV: desde 04-11-2019
Origen corporativo y accionarial
Fundadores/apoyos declarados por la propia RICPE: historia, no cap table actual
La historia corporativa de RICPE dice que Enrique Guerra obtuvo el apoyo de Francisco López y que en 2019 Francisco López consiguió el apoyo de SPAR Gran Canaria, Acosta Matos, Grupo Capisa, Grupo Mederos y Grupo Cement Investment, contexto en el que se conformó el Consejo. Esta narración corporativa documenta el perímetro de origen; no prueba por sí sola los porcentajes actuales de cada beneficiario efectivo.
Capital · lectura temporal, no gráfico engañoso
El capital cambió por series y proyectos: no publicamos un “pastel” de propiedad que el registro actual no permite cerrar
- 120 acciones Serie A · fundadores
Las cuentas auditadas describen 1,2 M€ de capital fundador y 12 accionistas que completaron el desembolso en junio de 2020.
- Series ligadas a proyectos
Las ampliaciones A–H reflejan inversión por proyectos y materialización RIC; antes de la reducción de 2026 constaban 5.473 acciones en la reconstrucción auditada.
- Aeromédica Canaria · 5,12%
Las cuentas anuales 2025 identifican esa participación en el capital social, igual que a cierre de 2024.
- Cancelación total de Serie B
La Junta acordó amortizar las 260 acciones B y reducir capital en 2.020.714,80 €, dejando 1.250.930,00 € según el anuncio BORME.
- Reconciliación abierta
La ficha CNMV consultada aún muestra 3.271.644,80 € y clases A–H. Debe distinguirse fecha del acuerdo, ejecución/inscripción y actualización regulatoria.
Fuentes: cuentas auditadas 2023/2025 depositadas en CNMV; BORME-C-2026-3081; ficha CNMV nº 295. Ningún porcentaje histórico se presenta como participación actual sin fuente fechada.
Cruce accionista · consejero · prestatario
Acosta Matos no aparece sólo como promotor externo: las cuentas documentan un conflicto relacionado y una abstención
Las cuentas auditadas describen a Construcciones Acosta Matos, S.A. como accionista/consejera del vehículo y, a la vez, vinculada a prestatarias de proyectos, incluida la titularidad del 100% de Hotel New Trend, S.L. para MYND Yaiza. Las mismas cuentas dicen que CAM declaró el conflicto, se abstuvo en Junta y Consejo y que la Unidad de Control emitió informe favorable. Ese procedimiento declarado es prueba relevante y contraria que se conserva. La cuestión pendiente es qué expediente de título, litigio, unidades de terceros y comunicaciones a inversores recibió realmente cada decisor y la Unidad de Control.
Derecho de respuesta: cualquier persona o entidad mencionada puede aportar corrección, documentación o explicación verificable. Las fuentes contrarias y los resultados adversos se conservan con el mismo criterio de trazabilidad.
Reconstrucción documental · 2008–2022
2011: primera matriz controvertida localizada de la etapa FMMM.
La expresión pública adecuada es «acta matriz», no «paciente cero». No afirma que en 2011 naciera la Comunidad ni que todo acuerdo fuera ilícito. Identifica el primer tramo localizado en el que la deuda, el derecho de voto, la administración, la custodia documental y la facultad de litigar quedan unidos en una misma arquitectura documental.
| Fecha | Documento localizado | Qué cambia o exige comprobar |
|---|---|---|
| 2008 · prehistoria | El 29 de abril estuvo presente o representado el 84,988% del complejo. Propietarios que sumaban el 74,90% del total aprobaron la Comunidad de Explotación para suceder a Montelanza, S.L.; el 10,01% votó en contra o reservó su posición y el acta describió la participación como libre. Los estatutos y el contrato fechado el 26 de mayo —con efectos desde el 27— documentan la transmisión de la explotación de Montelanza, S.L. a CEXP. El 15 y 25 de julio aparecen separadas CEXP y la Comunidad de Propietarios, con un contrato de mantenimiento entre ambas. | Es la procedencia colectiva documentada más fuerte localizada; no equivale a unanimidad, no borra el dominio individual ni resuelve automáticamente su alcance frente a propietarios no participantes o disidentes. |
| 2 febrero 2011 · documento umbral | Se elige nueva presidencia por 45 votos frente a 3, se autoriza contratar administrador y otorgar poderes. La propia acta rehúsa decidir el cierre de la explotación o la licencia turística por considerarlos ajenos a la Comunidad de Propietarios. | Es el comienzo institucional de la etapa; Francisco Mario Matos Matas aún no figura como administrador en esta acta. La autorización para contratarlo no sustituye el contrato, encargo, duración, retribución, archivo ni límites que deben exhibirse. |
| 22 junio 2011 · acta matriz | Francisco Mario Matos Matas («FMMM») ya actúa como administrador. LPB aparece representando cerca del 72% pero queda sin voto por la deuda atribuida. Se aprueban deudas y reclamaciones, se rescinde el contrato de mantenimiento entre la Comunidad de Propietarios y la Comunidad de Explotación y se ratifica a Pamanil para administración, mantenimiento, custodia y litigios. | Es la primera matriz controvertida localizada de la mecánica posterior: deuda → exclusión del voto → certificación/reclamación → concentración de administración y archivo. No es el origen causal alegado por Gil, que sitúa en conductas individualizadas de 2008. Esa rescisión de mantenimiento no demuestra por sí sola una terminación válida del título hotelero colectivo de CEXP ni una sucesión de Monterecco/Pink como operador de todo el complejo. |
| 2012–2014 · disputa de libros y autoridad | Correos de agosto de 2012 reconocen la presidencia discutida y solicitan representaciones; en diciembre de 2013 la entonces representante de Monterecco pide notarialmente la entrega de documentación. En 2014 LPB/Gil convoca una gobernanza rival basada en su 72,976%, con acta notarial y una reconstrucción distinta de estatutos, explotación y cuentas. | La cadena no fue pacífica. La reunión de 2014 y sus acuerdos deben presentarse como autoridad controvertida, no como validación automática. Hubo impugnaciones y medidas posteriores. |
| 19 noviembre 2015 | El acta registra aproximadamente 89,02% presente o representado, pero sólo Roque Prieto y Cristina Molina —0,770%— con voto. FMMM lee la relación; se reafirma la narrativa de 2011, se informa una deuda total de 3.641.456,50 euros y se documentan seguridad, denuncias y dificultades de acceso. | La centésima exacta de asistencia debe cotejarse con el original firmado. La asistencia masiva y el poder de voto eran cosas distintas. El acta reconoce que las cuotas eran muy elevadas y propone reducirlas con efecto retroactivo. |
| 26 abril 2016 | De 89,727% presente o representado, sólo 11,039% figura con voto. No se aprueban las cuentas 2010–2015 por falta de documentación completa. Pamanil pasa a Pamalexsha y FMMM continúa. La cuota baja de 171,89 a 22,26 euros por bungaló y se aplica retroactivamente a 2010–2015; se recalculan deudas, certificados y reclamaciones. | El mismo órgano reconoce archivo incompleto y, a la vez, reconstruye deuda histórica y efectos de voto. Originales, audios, extractos, facturas, contrato Pamanil/Pamalexsha y cálculo finca por finca son controles indispensables. |
| 7 abril 2017 · CEXP | Acta universal separada de la Comunidad de Explotación: LPB, Matkator y Thompson comparecen mediante Gil y renuevan su presidencia hasta abril 2020. | Apoya continuidad organizativa de CEXP; no decide derechos frente a no adheridos ni puede confundirse con un acuerdo de la Comunidad de Propietarios. |
| 18 abril 2017 · sentencia conexa | La sentencia 91/2017 deja sin efecto la cuota mensual de 171,81 euros fijada en mayo de 2009 tras el allanamiento de la Comunidad, y señala que la junta de 2016 ya había fijado 22,26 euros. | Es una sentencia, no un acta. No anula por sí sola todas las cuotas ni valida la cadena posterior; confirma un cambio material de la base cuantitativa. |
| 12 junio 2017 · acta primaria | 87,098% consta presente/representado y sólo 6,545% habilitado para votar. El acta consigna a Antonio Cogolludo como presidente, Shaila Cogolludo como tesorera y FMMM como secretario-administrador; aprueba presupuesto, cuotas, certificados, reclamaciones y banco. | Completa el relevo de actores antes de 2018. Deben conciliarse el acta, audio, anexos y una revisión profesional contemporánea que indicó que el informe de morosidad no se votó como tal. |
| 18 mayo 2018 | El acta refleja 86,715% presente o representado, pero sólo Amenen/Shaila Cogolludo —0,385%— con voto. Antonio Cogolludo es presidente, FMMM secretario-administrador y Shaila Cogolludo tesorera. Se autoriza seguridad hasta 8.500 euros mensuales para controlar acceso; el expediente incorpora un correo del administrador concursal pidiendo al presidente convocar ese acuerdo en nombre de LPB como titular mayoritario. | Aquí se conectan de forma documental Comunidad, administración concursal, deuda, voto, seguridad y acceso. Deben exhibirse instrucción, contrato, pago, límites espaciales y autoridad sobre unidades que no pertenecían a LPB. |
| 5 julio / 20 noviembre 2018 | Para 5 julio existen convocatoria y un fichero atribuido al acta, pendiente de cotejo; para 20 noviembre sólo se ha localizado un recital posterior en el acta de 2022 sobre estudio de reforma integral. | No se presenta una convocatoria o un recital posterior como prueba del acuerdo original. Deben aportarse libro, audio, asistentes, voto y texto final. |
| 2019–2021 · sin actas primarias localizadas | No se localizaron actas Comunidad de Propietarios/CEXP. La no convalidación de 24 octubre 2019, los materiales inversores/obras 2020 y los actos judiciales/RIC de 2021 pertenecen a carriles separados. | Su ausencia no prueba que no existan. Esos actos tampoco pueden utilizarse como consentimiento comunitario retroactivo. |
| 4 febrero 2022 · convergencia | Con 20,993% presente, tres sociedades Acosta Matos votan; José Daniel Acosta Matos preside y FMMM queda como secretario-administrador y cotitular de firma bancaria. El acta llama a CAM principal propietario, pero atribuye a LPB el 72,976% de la deuda y una derrama aproximada de 4,468 millones de euros, y a Matkator el 0,770%. Aprueba proyecto CAM, licencias, unidad de explotación y reforma. | La misma reunión usa dos fotografías dominicales incompatibles sin conciliarlas. La cifra exacta del proyecto debe reconciliarse entre acta y anexos; también fecha eficaz del título, voto, obligación y reparto de la conversión a cuatro estrellas. |
| Después de 2022 | El rastreo del buzón no ha localizado otra acta primaria posterior de esta Comunidad. Sí existen expedientes turísticos, de financiación, incentivos y comunicaciones 2023–2026 que reutilizan consecuencias atribuidas a la Comunidad. | La cadena primaria localizada termina, por ahora, el 4 de febrero de 2022. La ausencia en el archivo revisado no prueba que no existan actas posteriores: obliga a pedir libro, originales, audios, convocatorias y acuerdos hasta la actualidad. |
Alcance de la revisión: actas primarias localizadas de 29 abril, 15 y 25 julio 2008; 2 febrero y 22 junio 2011; comunicaciones 2012–2013; juntas controvertidas de abril y 28 agosto 2014; actas de 19 noviembre 2015, 26 abril 2016, CEXP de 7 abril y Comunidad de Propietarios de 12 junio 2017, 18 mayo 2018, un fichero atribuido al acta de 5 julio 2018 y 4 febrero 2022; estatutos y transmisión Montelanza, S.L.–CEXP; cesión CEXP–Monterecco de 1 febrero 2012; inspección y registro turístico 2012; comunicación Cabildo GE-014212/2014; correo y explicación originales de mayo 2017; Auto 804/2018 y declaraciones subyacentes; sentencias 89/2014, 268/2015, 91/2017 y 163/2023; y convocatorias, menciones posteriores, correos y anexos contemporáneos de autoridad/custodia expresamente diferenciados. El expediente canónico identifica cuándo falta original, audio, poder, anexo, libro completo o acto administrativo final.
Punto de control · procedencia antes que apariencia
El nombre «Comunidad» no es una auditoría de autoridad.
Éste es el puente que el lector debe detener y comprobar. Que un documento proceda aparentemente de una Comunidad, o que alguien se presente como presidente o administrador, no acredita por sí solo el nombramiento, el acuerdo, su alcance, la representación de unidades ajenas ni la facultad para producir la consecuencia solicitada.
La cadena que debe probarse
Una apariencia de autoridad no puede convertirse en legitimidad por circulación.
La repetición aguas abajo puede amplificar una premisa sin verificarla. Cada flecha requiere un puente documental independiente y contemporáneo.
- 01 · fuente¿Qué Comunidad y qué órgano?Identidad jurídica, estatutos, ámbito y libro de actas.
- 02 · autoridad¿Quién fue válidamente nombrado?Cargo, vigencia, conflicto, mandato y límites.
- 03 · acuerdo¿Qué se decidió realmente?Convocatoria, asistentes, cuotas, voto, quórum, texto y firmas.
- 04 · unidades¿A quién obligaba?Título y consentimiento finca por finca, especialmente las unidades Matkator y de terceros.
- 05 · recepción¿Qué verificó cada decisor?Documento recibido, comprobación, reparo, subsanación y efecto administrativo o concursal.
- 06 · propagación¿Qué consecuencia produjo?Adjudicación, explotación, licencia, RIC, FEDER, incentivo, financiación, ingreso o valoración.
| Documento | Qué acredita | Qué no acredita |
|---|---|---|
| 10 marzo 2026 · Cabildo · exp. 3791/2026 | Una solicitud amplia pidió reuniones, comunicaciones, permisos, planeamiento turístico y documentación RIC/REF relativa a Sun Park–MYND y el perímetro privado. El Cabildo la inadmitió por genérica y de búsqueda compleja. | La inadmisión no decidió la titularidad, la autoridad de la Comunidad ni la verdad de las representaciones utilizadas. |
| 7–9 abril 2026 · Cabildo · exp. 614/2026 | La propuesta PR/2026/2973, de 7 de abril, precedió a la Resolución 2026-2735, firmada y fechada el 9 de abril. La resolución concedió el acceso y reprodujo el informe de Ordenación Turística de 13 de marzo, que identificó los expedientes 3671/2022, 2984/2023, 17070/2023, 19995/2023, 7206/2024 y 4887/2025: totalidad de unidades, cambio de titular/nombre, reforma y clasificación de cuatro estrellas. | La existencia o tramitación de esos expedientes no valida por sí sola el título, el mandato comunitario, la representación de todas las unidades ni la suficiencia de la comprobación administrativa. |
| 18 junio 2026 · comunicación de Gil Marer al Cabildo | Formalizó una petición de trazabilidad: autor, firma, cargo, mandato, Comunidad exacta, unidades, verificación, efecto, fondos e incentivos; pidió preservar originales, metadatos y comunicaciones y comprobar específicamente las unidades Matkator. | Acredita el contenido y alcance de la alerta del reclamante, no que el Cabildo haya aceptado sus alegaciones, completado la comprobación ni dictado una decisión de fondo. |
| 4 junio 2014 · GE-014212/2014 · H-35/3/0034 | Una comunicación presentada al Cabildo pidió que la Comunidad de Propietarios del Complejo Sun Park, NIF H76013184, apareciera como sucesora de Monterecco para 159 unidades desde el 1 de junio. No identificó como cesionaria a CEXP, NIF H35997568. | El sello de entrada prueba presentación, no que el Cabildo aceptara, anotara o validara el cambio. Confundir las dos Comunidades puede fabricar una apariencia de consentimiento, título y continuidad que el documento no demuestra. |
| 13 agosto 2026 · REGAGE26e00072883405 | El recibo RedSARA prueba la presentación de un escrito que referencia el expediente Cabildo 614/2026 y pide ejecución/reentrega y acceso a expedientes especificados, incluidos 3671/2022, 498/2020, 547/2020 y 21219/2021. | No se ha localizado aún su asignación, admisión o respuesta. GE-014212/2014 es una presentación de parte, no un asiento registral acreditado. |
Marco jurídico primario: la Ley de Propiedad Horizontal, arts. 13 y 19, identifica los órganos, la representación del presidente y los requisitos del acta; la Ley 39/2015, art. 5, exige acreditar la representación para solicitudes, declaraciones, comunicaciones y recursos en nombre ajeno e incorporarla al expediente; el Texto Refundido de la Ley Concursal impone diligencia, eficiencia, imparcialidad e independencia al administrador concursal y prevé responsabilidad por actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia. Ninguna de estas normas permite inferir automáticamente autoridad sobre una finca privada por el mero uso del nombre «Comunidad».
Tres líneas que no deben confundirse
Genealogía corporativa, promotora y profesional.
La precisión importa: una sucesión de denominaciones de la misma SCR no equivale a identidad jurídica con A&G Asesores; una relación profesional histórica no prueba influencia indebida. Sí delimita archivos, conflictos y revelaciones que deben reconstruirse.
Fuente: cuentas auditadas de 2023 y registro CNMV.
La coincidencia profesional o funcional plantea un conflict check y una pregunta de disclosure; no acredita por sí sola un conflicto ilícito o no revelado.
Línea testifical propuesta separada · no es una cuarta genealogía corporativa
Fernando Aguiar Acosta^ y Laura Aguiar Acosta^.
Gil Marer los identifica como hermanos y los conecta provisionalmente al perímetro familiar Acosta Matos. Ninguna fuente primaria o pública fiable localizada verifica independientemente una u otra proposición familiar.
Fernando Aguiar Acosta^
Secuencia del perfil público: RICPE → Belagua/ACHM → Colliers, precedida por la etiqueta «Grupo Acosta Matos».
↔
no verificada independientemente
Laura Aguiar Acosta^
Prácticas en Canarian Hospitality que nombran Sun Park, actualmente comercializado como MYND Yaiza, y Radisson Blu Lanzarote.
Límite probatorio. Ambos son testigos propuestos de hechos / custodia documental, no actores adversos. Los perfiles justifican preguntas acotadas y preservación documental; no prueban parentesco, empleo directo de Laura en RICPE, conocimiento de Meridian/IREA/Colliers, coordinación, conducta indebida o responsabilidad.
Responsabilidad presente
El tratamiento actual debe estar separado de los actos examinados.
RIC identifica públicamente a Enrique Quevedo como Director de Operaciones, RRHH y Cumplimiento Normativo. No se ha localizado públicamente la designación del Responsable formal del Sistema Interno de Información. No debe suponerse que son la misma persona.
Enrique Quevedo Gil
Registro, preservación inicial y detección de conflictos desde Cumplimiento. Su condición formal de Responsable del Sistema debe confirmarse, no presumirse.
Responsable del Sistema
La Ley 2/2023 exige designación por el órgano de administración, autonomía, ausencia de instrucciones y tramitación diligente. Si es persona distinta, debe identificarse.
Presidente y consejeros no conflictuados
Recepción íntegra, preservación, abstenciones, recursos, investigador independiente y decisión motivada documentada en acta.
Guerra y Acosta
Tienen derecho de defensa y respuesta, pero sus propios actos, certificados, manifestaciones o intereses no deben quedar bajo revisión controlada exclusivamente por ellos mismos.
Diez comprobaciones finitas
Lo que una respuesta documentada puede resolver.
- Identidad, acuerdo y fecha de designación del Responsable del Sistema.
- Independencia, medios y posibles relaciones históricas del gestor o proveedor.
- Registro y preservación de todas las comunicaciones y adjuntos recibidos.
- Exclusión de personas examinadas del control del alcance y de la prueba.
- Entrega íntegra y no filtrada al Presidente y al Consejo no conflictuado.
- Declaraciones individuales de interés, abstención y dependencia de informes.
- Existencia, autoría, fecha, reservas y circulación de los cuatro informes descritos.
- Nombramiento y mandato de un investigador externo realmente independiente.
- Decisión motivada y documentada del Consejo, con medidas de remediación.
- Necesidad de corregir información facilitada a accionistas, inversores o autoridades.
Base pública: equipo gestor de RIC, Consejo publicado, Canal Ético y Ley 2/2023.
No confundir funciones
Quién auditó, quién verificó un proyecto y quién asesoró al Consejo son preguntas distintas.
Invocar el nombre de una firma no prueba el encargo, su alcance ni una conclusión sobre Sun Park. Cada función debe vincularse a un contrato, equipo, fecha, informe, reservas y custodio.
| Función | Actor o representación localizada | Qué consta | Pregunta Sun Park |
|---|---|---|---|
| Auditoría estatutaria | PwC · 2019 | Registro de auditorías CNMV. | La auditoría de cuentas no equivale por sí sola a due diligence del proyecto. |
| Auditoría estatutaria | Eudita · 2020–2023 y 2025 | Registro de auditorías CNMV. | ¿Qué información de Sun Park afectó cuentas, riesgos, partes vinculadas o hechos posteriores? |
| Due diligence legal/fiscal | PwC, según el webinar | Manifestación pública de función; encargo Sun Park no producido públicamente. | Cliente, alcance, versión, reservas, dependencia y fecha. |
| Riesgo / valoración | Intermoney, según webinar y publicaciones de valor liquidativo | RIC describe control externo y publica valoraciones de cartera. | ¿Existió informe específico Sun Park y qué asumió sobre título y disponibilidad? |
| Cumplimiento | Enrique Quevedo | Cargo actual publicado por RIC. | Designación formal, independencia, revisión del modelo heredado y preservación. |
| Secretaría / legalidad del Consejo | Enrique Guerra | Secretario, letrado asesor y director general publicados. | Actas, cuatro informes, conflictos, certificación de julio de 2021 y correcciones posteriores. |
Fuentes: registro de auditorías CNMV, materiales audiovisuales preservados y páginas corporativas de RIC. Una mención en webinar prueba la manifestación, no la existencia o conclusión del encargo.


Control decisivo · acreedor no significa propietario
Entre 2018 y 2020 faltaba el puente jurídico que la comunicación inversora daba por hecho.
La secuencia debe leerse desde la posición jurídica existente en cada fecha. En el Concurso 36/2012 CAM actuó como cesionario de créditos hipotecarios y acreedor respecto de LPB, además de aparecer como titular de algunas fincas privadas separadas. Ni el crédito, ni la posesión material, ni una expectativa de adquisición, ni una escritura no convalidada convertían esa posición parcial en propiedad de los bienes suspendidos de LPB o del hotel completo.
| Fecha | Documento primario | Efecto probatorio para RICPE |
|---|---|---|
| 26 junio 2018 | El Auto del Juzgado Mercantil nº 1 identificó a Construcciones Acosta Matos, S.A. como acreedor y suspendió la realización a su favor de las fincas LPB 8.537–8.540, 8.542, 8.544–8.545, 8.547, 8.549–8.556, 8.558–8.559, 8.561–8.563, 8.565–8.577, 8.579–8.580, 8.593, 8.600–8.602, 8.604–8.641, 8.656–8.698, 8.703, 8.711, 8.719–8.747 y 8.751–8.757, porque la apelación podía alterar sustancialmente las condiciones de la dación. | No había autorización consumada para tratar las fincas suspendidas como propiedad de CAM. RICPE debe producir cualquier nota de título o reserva que dijera lo contrario. |
| 17–22 octubre 2018 | El administrador concursal pidió testimonio de los Autos de 16 de abril y 26 de junio; la oficina judicial acordó entregárselo el 22 de octubre. | La cadena documental prueba conocimiento y disponibilidad formal del Auto de suspensión antes de la escritura posterior. |
| 28 noviembre 2018 · 20 marzo 2019 · 24 octubre 2019 | LPB y CAM otorgaron una escritura de desvinculación de fincas y subsiguiente compraventa. El administrador concursal pidió su convalidación judicial el 20 de marzo de 2019. El Auto de 24 de octubre de 2019 resolvió expresamente «no haber lugar a convalidar» esa escritura. | Una escritura celebrada y no convalidada no es el puente que permite afirmar propiedad integral. Debe explicarse si fue inscrita, corregida o utilizada ante RICPE, auditores, Consejo, inversores o autoridades y con qué advertencias. |
| 4 junio · 11 noviembre 2020 | El folleto llamó a CAM «sociedad titular» de Sun Park. El webinar dijo que los tres complejos habían sido comprados con fondos propios, estaban libres de cargas y eran propiedad de CAM; fijó 220 apartamentos, 12 M€, obras en el primer trimestre de 2021 y financiación a finales de 2021. | El rótulo «en estudio» no neutraliza afirmaciones específicas de compra, propiedad, cargas, importe y calendario. Faltan la fuente registral, el informe jurídico, las reservas y la autorización de esas palabras. |
| 18 mayo 2021 · 26 enero · 21 febrero 2022 | El Auto 164/2021 de 18 de mayo aprobó definitivamente la propuesta de CAM con sus condiciones. Los dos Autos de 26 de enero aclararon resoluciones posteriores y no hicieron una nueva adjudicación. La escritura de dación se otorgó el 21 de febrero. | El título posterior no vuelve verdaderas retrospectivamente las afirmaciones de 2020 ni incorpora fincas de terceros. RICPE debe identificar qué corrigió y cuándo. |
La desvinculación ob rem no pagó la deuda: separó activos mientras el crédito seguía vivo.
Ésta es la corrección jurídica que hace la operación más difícil de explicar, no menos. La cancelación registral de la vinculación no es una causa de extinción del préstamo del artículo 1.156 del Código Civil. El problema documentado es que se retiró la regla que impedía separar los activos y, al mismo tiempo, CAM siguió haciendo valer el crédito hipotecario frente a LPB.
La inscripción de 2010 vinculó recepción, piscinas/solárium y fincas hipotecadas: no podían enajenarse por separado mientras subsistiera el préstamo y cada pago se imputaba al crédito como conjunto.
El 28 de noviembre de 2018, durante la suspensión, la administración concursal —sustituyendo a LPB en sus facultades patrimoniales— y CAM consumaron la desvinculación y venta separada de las fincas 8.508–8.536, 8.653 y 8.654.
El administrador concursal pidió la convalidación el 20 de marzo de 2019. El Auto dice que el Juzgado solo fue informado una vez consumada la operación.
El Auto reconoció que la venta separada contradecía el plan, que la suspensión parcial anterior del propio Juzgado había sido errónea y que todo el proceso debió paralizarse.
CAM y representantes
Consentimiento a la desvinculación, título obtenido, pago, inscripción, posesión y todo uso de la escritura como prueba de disponibilidad hotelera.
Administrador concursal
Por qué ejecutó primero, informó después y pidió convalidación de una operación que el Auto declaró contraria a la enajenación unitaria y al plan.
Juzgado
El propio Auto reconoce el error de la suspensión parcial. Debe identificarse qué acto restauró materialmente las fincas, la competencia y la masa —o por qué no ocurrió—.
Fiscalía
Qué expediente recibió sobre escritura, no convalidación, persistencia registral, uso económico y posible perjuicio; qué diligencias y conclusión documentada produjo.
No hubo un auto judicial de posesión. Hubo cadenas, cerraduras sustituidas, control de acceso y una autorización privada del administrador concursal invocada después.
Conclusión documental: el expediente acredita una toma material de control del complejo. No localizamos una resolución que ordenase entregar Sun Park a CAM, desalojar a la explotadora, romper cerraduras o excluir al personal. La intervención atribuida a CAM se concreta en Laura Acosta Matos: el testigo presencial declaró bajo promesa de verdad que dio las órdenes; también precisó que José Daniel Acosta Matos no estuvo presente el 7 de junio.
Autorización de una operación futura, no entrega posesoria
El Auto aprobó una propuesta de dación/venta sobre fincas LPB, pero exigió publicidad, diez días para mejores postores y eventual licitación. No ordenó entrega de llaves, lanzamiento, sustitución de cerraduras ni posesión inmediata de CAM sobre el hotel.
«Iban a entrar sí o sí»
Miguel Ángel Barreiro declaró el 25 de junio que vio romper con una herramienta la cerradura de código; colocar cadenas y candados en acceso, recepción y bufé; cambiar dos bombines; apostar a una persona uniformada; y cerrar los accesos. Dijo que Laura Acosta Matos dio las órdenes y que la Guardia Civil identificó a quienes permanecían.
Control de hecho, no una visita
El testigo declaró que desde el día 7 el personal de acceso le impedía entrar a su puesto; solo accedió el 21 con notario y el 22 para vaciar el pozo negro. Añadió que no pudo recuperar herramientas y maquinaria y que había tomado fotografías y vídeos. Las actas judiciales recogen que antes accedía pacíficamente con sus llaves.
La transmisión ni siquiera estaba consumada
El Juzgado suspendió el proceso de realización de las fincas-apartamentos LPB afectadas por la dación. La medida refuerza la diferencia entre aprobar una vía de realización y haber transferido título y posesión del hotel entero.
CAM / Laura Acosta Matos
Debe identificar el mandato exacto bajo el que una representante de CAM podía impartir órdenes operativas en un complejo todavía sujeto a licitación: fecha, firmante, fincas, límites, empresa de acceso y destino de llaves, archivos y bienes.
Administrador concursal
Debe exhibir la instrucción completa previa al 7 de junio, explicar por qué una autorización de mantenimiento produjo exclusión continuada y precisar cómo protegió inventario, explotación, clientes, fincas LPB y derechos extraconcursales.
«Comunidad»
El acta de 18 mayo registró a LPB (72,976%) y CAM (13,034%) presentes pero sin voto; solo 0,385% quedó habilitado para votar. Debe demostrarse convocatoria, acuerdo, competencia y alcance finca por finca de la autoridad usada materialmente el 7 de junio.
Juzgados y Fiscalía
El archivo penal fue una decisión procesal fundada en la autorización atribuida al AC y en la consideración civil del conflicto. Debe separarse de la pregunta aún documental: qué autoridad permitía controlar el hotel completo y afectar espacios, bienes o unidades de terceros.
Regla de contraste: ni el crédito hipotecario ni una futura adjudicación autorizan autotutela posesoria. El artículo 441 del Código Civil prohíbe adquirir violentamente la posesión mientras exista poseedor que se oponga; el artículo 446 exige respeto y tutela de la posesión; y el artículo 455 del Código Penal tipifica, cuando concurren todos sus elementos, la realización arbitraria del propio derecho.
Un «en estudio» anterior no neutraliza una afirmación categórica posterior.
La lectura debe hacerse por fecha, audiencia y palabras efectivamente utilizadas. El webinar no dijo «podríamos comprar». José Acosta dijo que los tres complejos ya se habían comprado con fondos propios, que pertenecían a la compañía, que estaban libres de cargas y que Sun Park estaba en cartera con importe y calendario definidos.
«En estudio» + «sociedad titular»
La reserva de fase convivía ya con una atribución concreta de titularidad a CAM.
Comprado, propio y libre de cargas
220 apartamentos; 12 M€; obras Q1 2021; financiación a finales de 2021; «hemos hecho la compra» y «producto comprado en propiedad».
«Diversas unidades» y firmeza pendiente
La publicación de Enrique Guerra ya condicionó la reforma a la firmeza de un auto de adjudicación de «diversas unidades».
54 fincas; sin LOI; sin due diligence completa
CAM reconoció que LPB seguía siendo titular registral y que su posición sobre esos activos era crediticia. RICPE describió estudio preliminar, futura propiedad y retirada de la web.
La dación llegó después
La escritura transmitió las fincas LPB enumeradas; no las fincas privadas de terceros.
Aplicadas a Sun Park, las afirmaciones de dominio integral y ausencia de cargas realizadas en el webinar de 11 de noviembre de 2020 eran materialmente falsas cuando se pronunciaron. La conclusión no nace de una interpretación indulgente o adversarial: nace de la posterior versión de CAM/RICPE y de que el título LPB no se otorgó hasta febrero de 2022.
Realidad para inversores
Compra consumada, activos propios, libres de cargas, proyecto en cartera, 12 M€ y calendario cerrado.
Realidad para el concurso
CAM pidió excluir la cronología de Aweswell, negó haberse presentado como único propietario y afirmó tener solo 54 fincas y derechos de acreedor sobre LPB.
Realidad certificada por RICPE
Sin LOI, sin due diligence integral, proyecto retirado de la web, éxito dependiente de una futura adquisición.
La pregunta ya no es si había un caveat: es quién aprobó cada versión, qué sabía, a qué destinatarios la dio, si los cuatro informes favorables existían y por qué no se corrigió a la audiencia inversora con la misma claridad y alcance.
Unidades JSP / perímetro Montelanza, S.L. · no confundir explotación con dominio
El propio caso Sun Park ya decidió que «hotel» y «unidad de explotación» no borran el título finca por finca.
La reconstrucción privada de las escrituras de 17 de junio de 2008 identifica en el tramo JSP, S.A. → LPB 61 fincas registrales —el cuadro registra 59 participaciones— y una contraprestación conjunta. En paralelo, determinados integrantes del antiguo entorno vendedor conservaron unidades. La venta por unidades, y no de las participaciones de Montelanza, S.L., creó la vulnerabilidad PropCo/OpCo: propietario de una finca, operador del hotel y Comunidad podían presentarse como si fueran la misma autoridad cuando jurídicamente no lo eran. Gil distingue esa vulnerabilidad de la causa raíz que alega: el presunto incumplimiento o falta de consumación de la operación de 2008 por el perímetro asociado, en actos concretos, a Montelanza, S.L. y propietarios vinculados a Molina y sus actos u omisiones posteriores relevantes. El acta de 22 de junio de 2011 registra el primer mecanismo de gobernanza discutido localizado que operaba dentro de esa vulnerabilidad; la ejecución y subasta de Bankia fueron el detonante temporal inmediato documentado de la solicitud concursal en 2012. Es una posición causal de parte, no una sentencia ni imputación colectiva; cada vendedor, finca, obligación, acto y efecto requiere prueba individual. Leer la Declaración 008.
18 unidades, siete demandantes
Acciones Canarias, Muruga, Roque Prieto, Amenem, Tengolf, Miguel Molina Betancor y Francisco Luis Molina Molina acreditaron propiedad de 18 bungalós.
Llaves y explotación no equivalían a dominio ni a sucesión del mandato colectivo
La Audiencia consideró que la Comunidad de Explotación y Monterecco Sun Park poseían o explotaban las unidades y ordenó devolverlas a sus titulares. Esa constatación de posesión u operación material no decidió que Monterecco hubiera sucedido válidamente a CEXP como operador de todo el complejo.
La misma arquitectura obliga a CAM
Si el título individual permitió a ese bloque recuperar sus bungalós del operador, ni CAM, ni la Comunidad, ni un adjudicatario de LPB podían convertir operación unitaria, llaves, seguridad o mayoría comunitaria en dominio sobre fincas Matkator, Thompson u otros terceros.
Mostrar las 61 fincas enumeradas en el tramo JSP → LPB
8.540, 8.541, 8.544, 8.547, 8.549, 8.575–8.580, 8.607–8.621, 8.633, 8.634, 8.640, 8.662, 8.664, 8.667, 8.671, 8.683–8.684, 8.687–8.690, 8.694–8.698, 8.725–8.739, 8.751 y 8.752. La lista se publica como cuadro de reconstrucción de escritura y debe contrastarse con copia autorizada y notas históricas finca por finca.
Cuatro unidades. Cuatro titulares conocidos. Una pregunta de título que PwC, RICPE y CAM deben contestar finca por finca.
En la Junta de 26 de abril de 2016, celebrada en el Hotel Princesa Yaiza, tres profesionales de PwC representaron tres unidades privativas y la entonces representante de LPB representó la cuarta unidad y también a LPB. Carlos Saavedra representó específicamente la unidad Thompson —bungalow 708, finca 8.557—. En 2019 PwC figuró como auditor de RICPE y el webinar de 2020 invocó due diligence legal y fiscal de PwC mientras presentaba Sun Park como un hotel adquirido, íntegro y libre de cargas.
Bungalow 511
- Titular nominal
- Mariano Palacios Fernández
- Representación documentada
- La entonces representante de LPB, también representante del bungalow 511
- Naturaleza
- Unidad privativa extraconcursal
Bungalow 507
- Titular nominal
- Juan Carlos Fernández Cox
- Representación documentada
- Miguel Hernández Lorenzo · PwC
- Naturaleza
- Unidad privativa extraconcursal
Local 1
- Titular nominal
- Víctor Fernández Cox
- Representación documentada
- Elena Santos Ramos · PwC
- Naturaleza
- Unidad privativa extraconcursal
Bungalow 708
- Titular nominal
- Simon Peter Thompson
- Representación documentada
- Carlos Saavedra Rodríguez de Palacio · PwC
- Naturaleza
- Unidad privativa extraconcursal
Lo documentado
El acta identifica unidad, titular y representante. La presentación inversora describió el complejo como un todo. Esa contradicción existe con independencia de cualquier inferencia sobre intención.
La posición excepcional de PwC
Carlos Saavedra conoció directamente la unidad Thompson/8.557; otros dos profesionales de PwC representaron 507 y Local 1. Después PwC figuró como auditor de RICPE y fue presentado como interviniente en la due diligence. El control de conflictos, la circulación interna de información y el trabajo de título son preguntas de primer orden.
La respuesta exigida
Para cada finca: propietario, poder de representación, escritura, fecha, precio y pago, inscripción, posesión, uso hotelero, consentimiento, incorporación al perímetro RICPE/CAM y tratamiento en auditoría, due diligence y comunicación a inversores.
La capa registral no debe falsificarse mediante etiquetas editoriales: las escrituras Matkator documentan las fincas 8.584 y 8.588; un correo de preservación de 9 de julio de 2019 identifica las fincas Cox/Matkator 8.797 y 8.498 como compradas y pagadas pero pendientes de inscripción, y la finca Thompson 8.557 como pendiente de formalización. Solo la correspondencia 708/8.557 está establecida de forma directa en el material revisado. «Matkator 1–3» es una guía editorial de investigación, no lenguaje del acta. Esto no reduce la alarma: delimita exactamente el mapa documental que falta.
Análisis factual y jurídico · Montelanza, S.L. / entorno Molina
La compraventa de una unidad propia podía ser lícita. Convertir unidades aisladas en apariencia de dominio del hotel no lo era.
La escritura n.º 2.026 del liquidador de Montelanza, S.L. no vendió directamente a CAM. Tras tres subastas desiertas, proyectó una adjudicación sujeta a doble condición suspensiva: aceptación de los acreedores citados y aprobación de la Junta General.
La finca 8.499 se asignaba a la Comunidad Sun Park; la 8.500, en porcentajes, al Ayuntamiento de Yaiza, José Luis Molina Marrero y José Miguel Molina Petit. El documento revisado no contiene por sí solo el cumplimiento de ambas condiciones ni una transmisión posterior a CAM.
Las notas simples preservadas todavía mostraban a Montelanza, S.L. como titular del 100% de las fincas 8.499 y 8.500. La finca 8.498 seguía igualmente a nombre de Montelanza, S.L., con una presentación pendiente vinculada a una escritura de 2 junio 2016.
La tabla registral del informe de título de Cuatrecasas identificó ya a CAM como titular de 8.499 y 8.500, mientras 8.498 continuaba atribuida a Montelanza, S.L.. El puente que debe exhibirse es la aceptación, aprobación, escritura posterior, precio/pago e inscripción que conecta esos estados.
Ramal Molina / «disidentes»: qué se puede afirmar ya
La tabla registral de 26 abril 2018 atribuyó a CAM, además de 8.499 y 8.500, las fincas 8.706 y 8.710. La comunicación contemporánea enviada a los abogados el 12 junio 2018 identificó la procedencia investigada como Cristina Molina Petit → CAM (8.706) y Acciones Canarias → CAM (8.710). El mismo cuadro mantuvo a José Luis Molina Marrero en 8.594, 8.655 y 8.712 y a Manuel Molina Climent en 8.644. La conclusión probatoria es concreta: hubo concentración de determinadas fincas aisladas en CAM, no transmisión del hotel entero.
La revisión legal de 8.706 y 8.710 exige sus escrituras, poderes, precio, pago, fiscalidad, inscripción y cualquier acuerdo comunitario usado después para transformar esos títulos parciales en control operativo. Una venta otorgada por el titular real con capacidad y consentimiento puede transmitir la finca vendida; no puede transferir bienes de LPB, Matkator, Thompson u otros titulares ni convalidar una representación global ante inversores. La investigación no debe atomizar cada compra: debe comprobar si las compras parciales fueron utilizadas coordinadamente como plataforma de apariencia, ocupación, financiación y beneficio sobre activos ajenos.
Conclusión jurídica aplicable a este expediente
El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal permite al verdadero propietario disponer de su unidad. Por ello, una adquisición válida por CAM de una finca concreta probaría únicamente el dominio de esa finca y su cuota inseparable: no transmitiría LPB, las unidades Matkator/Thompson, los bienes comunes ni el hotel como empresa unitaria; tampoco autorizaría por sí sola obras, ocupación, explotación o representación sobre fincas ajenas. Los artículos 7 y 17 limitan actuaciones que afectan estructura, comunes, título o estatutos.
La formulación probatoriamente más fuerte no es «CAM no tenía nada». Es esta: CAM aparece después como titular de algunas fincas aisladas, pero la oferta inversora convirtió esa posición parcial en una imagen de adquisición y control íntegros antes de que existiera —o se exhibiera— el título finca por finca.
Para 8.499 y 8.500, la legalidad depende aquí de documentos concretos: cumplimiento de las dos condiciones suspensivas, poder y título de cada transmitente posterior, consentimiento, precio real y pago. Nadie puede contratar en nombre ajeno sin autorización (art. 1.259 CC), y la inscripción no valida un acto nulo (art. 33 LH). La eventual protección del tercero registral exige adquisición onerosa, buena fe, confianza registral e inscripción (art. 34 LH).
Disposición patrimonial sin facultad suficiente
Si alguien dispuso o contrató sobre una finca aparentando una facultad inexistente, ocultó cargas o presentó como propio un activo ajeno, el contraste penal específico es el artículo 251 del Código Penal. La prueba es la cadena escritura–poder–pago–registro–uso.
Administración desleal
Si un liquidador, órgano comunitario, administrador o gestor de patrimonio ajeno excedió sus facultades y causó perjuicio, el contraste es el artículo 252 CP. La cuestión es quién administraba qué patrimonio y a favor de quién actuó.
Mayorías, actas y documentos
Si la apariencia de autorización dependió de documentos societarios falsos o de mayorías ficticias, deben comprobarse los artículos 290 y 292 CP, junto con cada convocatoria, poder, voto, acta y libro.
Frontera concursal
Estas unidades privadas eran extraconcursales respecto de LPB. El plan del concurso 36/2012 solo podía ordenar activos de la masa de LPB conforme a los artículos 148 y 149 de la Ley Concursal aplicable; no podía convertirse en título sobre fincas de terceros.
Base documental revisada: acta de 26 abril 2016; escritura Montelanza, S.L. n.º 2.026 de 18 noviembre 2016 y sus notas simples; notas registrales de 18 abril 2017; tabla de titularidad de Cuatrecasas de 26 abril 2018; comunicación contemporánea a los abogados de 12 junio 2018; escrituras y notas Matkator; correo de preservación de 9 julio 2019; folleto y webinar RICPE de 2020. Se reclama la cadena completa y se ofrece incorporar una respuesta documental íntegra de PwC, RICPE, CAM y cualquier transmitente.
Fuentes primarias preservadas: Auto de 26 junio 2018; escrito del administrador concursal de 17 octubre y diligencia de 22 octubre 2018; escritura de 28 noviembre 2018 y Auto de 24 octubre 2019; folleto RICPE de 4 junio 2020; webinar de 11 noviembre 2020; acta de 26 abril 2016; escritura y notas Matkator; correo de 9 julio 2019; Autos de 26 enero 2022 y escritura de 21 febrero 2022. La reunión grabada de 10 junio 2016 en Las Palmas es distinta de la Junta del Princesa Yaiza; su transcripción derivada posterior conserva la etiqueta 11JUN2016, mientras autenticación, asistencia y capacidad permanecen abiertas. Abrir el índice completo de 176 intervenciones contextuales atribuidas a FMMM y Juan Carlos Prieto.
Control de versiones · cifras que no deben mezclarse
De «220 apartamentos y 12 M€» al hotel abierto: cada cifra pertenece a una fase distinta.
La reconstrucción revela cambios de título, escala, calendario, financiación y destinatario. Una cifra posterior no corrige automáticamente una manifestación anterior: debe existir un puente documental que explique qué cambió y quién fue informado.
| Fecha y fuente | Versión publicada | Contraste documental | Pregunta pendiente |
|---|---|---|---|
| 4 jun 2020 · folleto RICPE | Sun Park aparece con CAM como «sociedad titular», aunque el proyecto se declara «en estudio». | La fórmula de fase no resuelve la afirmación concreta de titularidad exigida para la sociedad objetivo. | Ficha de origen, nota registral, reservas jurídicas y aprobación que sostuvieron «sociedad titular». |
| 11 nov 2020 · webinar RICPE/CAM | 220 apartamentos, inversión de 12 M€, obras Q1 2021 y finalización a finales de 2021; los tres complejos se describen como comprados con fondos propios, libres de cargas y propiedad de CAM. | En julio de 2021 CAM reconoció 54 fincas; el certificado RICPE desglosó 190 fincas LPB y 18 de terceros, sin LOI ni due diligence completa. | Guion, cuatro informes, fuentes de título y cargas, actas y corrección a inversores. |
| Cuentas 2021 · plan 2022 | El objetivo Mynd Yaiza se cifró en 10 M€, con origen en una carta de intenciones de 24 dic 2021. | El mismo documento menciona 16 M€ como objetivo anual general del vehículo tras la pandemia, no como importe específico de Sun Park/Mynd Yaiza. | LOI completa, condiciones precedentes y motivo del cambio desde los 12 M€ de 2020. |
| 16 dic 2022 · cartera RICPE | RICPE sitúa la apertura en esa fecha, describe 298 habitaciones y declara 1.598.849,32 € para reforma más unos 3,5 M€ estimados para creación de empleo. | «16» aparece también como día de apertura. No debe transformarse en una inversión de 16 M€ sin el original que lo diga expresamente. | OCR a resolución original del folleto Meeting Point de 3 jun 2022 y conciliación con contratos, banco y expedientes RIC. |
| 2023 · cuentas auditadas y folleto | Las cuentas registran 6.573.703,10 € materializados y prestados; el folleto publica 6.570.713,56 €. | Diferencia de 2.989,54 €, además de una ayuda regional de 3.440.914,20 € sobre inversión aprobada de 11.469.714 €. | Conciliación folleto–cuentas–banco–empleo–ayuda y mapa finca–uso–consentimiento. |
Fuentes públicas: cuentas e informe de gestión 2021 depositados en CNMV, ficha actual de Hotel MYND Yaiza publicada por RICPE y Orden HFP/521/2023. El archivo de memoria de OneDrive confirma la existencia y nombre del folleto Meeting Point de 3 junio 2022, pero no permite todavía leer el original a resolución probatoria.
2020–2023 · de promoción a materialización y ayuda pública
La inversión, la materialización RIC y la concesión de ayuda ya no son hipótesis.
Leída con beneficio de la prueba posterior, la secuencia no termina en el folleto de 2020 ni en la rectificación defensiva de julio de 2021. Continúa con una ampliación de capital vinculada a Sun Park, la adjudicación concursal, la segregación a Hotel New Trend, dos préstamos participativos, dos series de acciones para materialización RIC y una concesión de incentivos regionales. La cuestión es si cada decisión recibió la verdad completa sobre título, control, litigios y derechos de terceros.
Aviso previo · título extraconcursal · daño actual
La imagen de dominio total ya estaba formalmente impugnada antes de la adjudicación, y títulos de Matkator seguían vivos después.
Aviso regulatorio documentado El 13 de enero de 2021 se registró ante la CNMV una denuncia que identificaba el folleto, el webinar, Sun Park, CAM y la utilización alegada de inmuebles de terceros; ese mismo día la AEAT emitió justificante de una denuncia tributaria sobre «fraude inversores RIC PE». La CNMV abrió la referencia ED/36/2021, trasladó el escrito al departamento competente y, en 2026, confirmó que se realizaron actuaciones de supervisión. También confirmó que el material obtenido en esas actuaciones no contenía el certificado RICPE de 20 de julio de 2021 ni el escrito judicial de CAM de 21 de julio que lo acompañó.
Conocimiento concursal El escrito de Aweswell de 11 de febrero de 2021 comunicó al Juzgado Mercantil la denuncia ante la CNMV, reprodujo la presentación inversora y aportó materiales del webinar y de la web; pidió suspensión, protección de los bienes y cese de la autoatribución pública. El escrito de 28 de junio añadió la nota RICPE de 19 de junio. Al contestar el 21 de julio, CAM pidió que esa nueva documental no se incorporara y, a la vez, sostuvo que nunca se había presentado como propietaria única y reconoció 54 fincas. La publicación pública de 28 de febrero de 2021 dejó el mismo aviso fechado; acredita aviso contemporáneo, no por sí sola la verdad de todas sus acusaciones.
Título Matkator Las escrituras de 26 de junio de 2015 y 1 de junio de 2016 documentan la compra por Matkator de las fincas registrales 8.584 y 8.588. Notas simples emitidas el 30 de enero de 2025 todavía muestran a Matkator como titular del 100% del pleno dominio de ambas. La respuesta catastral de 4 de marzo de 2026 identifica por separado tres referencias vinculadas a la posición de acceso de Matkator; Catastro y Registro no deben confundirse. La escritura concursal de 2022 no transmitió esas dos fincas Matkator.
Exposición que continúa La web oficial de MYND Yaiza sigue comercializando habitaciones, servicios y pases de día, y presenta la modernización de Sun Park como cofinanciada por la Unión Europea. Sin un mapa finca–uso–consentimiento, el riesgo sobre posesión, uso, ingresos, valor y control de las unidades extraconcursales es actual, no histórico; también lo son la exposición de inversores RIC, contribuyentes, fondos públicos/UE, empleo, proveedores y usuarios.
Conclusión delimitada: la respuesta a si la imagen integral de dominio y disponibilidad presentada en 2020 era completa es no en el propio registro documental posterior. Lo todavía abierto es qué expediente completo recibió cada decisor posterior, qué correcciones se hicieron y qué conocimiento, intención o responsabilidad corresponde a cada persona. Eso exige los expedientes CNMV, RIC/AEAT, GC/836/P06, municipales, de obra y explotación.
Conocimiento formal · decisión · efecto registral
Del intento de exclusión al título operativo: el expediente fija quién recibió la cronología y qué hizo después.
Corrección de precisión No sería exacto afirmar que la defensa de CAM impidió físicamente que el juzgado viera los documentos. Los escritos y anexos llegaron al procedimiento. Lo documentado es más preciso: CAM pidió que la cronología nueva de Aweswell no se incorporara ni fuera tratada como parte integrada del registro decisorio, mientras introducía su propio certificado y una versión patrimonial mucho más estrecha. La administración concursal pidió también la exclusión y redujo el daño a una hipótesis.
- La cronología entró formalmente y recibió dos oposiciones convergentes.
Aweswell aportó la publicación RICPE de 19 de junio como hecho posterior. La diligencia de 8 de julio dio traslado bajo el artículo 270 LEC. El 20 de julio el administrador concursal se opuso, dijo que «no sabe nada al respecto» y calificó de hipotético el daño de que CAM precomercializara los activos anticipando su adjudicación. El 21 de julio CAM pidió excluir la aportación de Aweswell, negó haberse presentado como propietario único, reconoció 54 fincas y ofreció al mismo tiempo su certificado RICPE como documento «ilustrativo».
- El expediente llegó al juez.
La LAJ unió cinco escritos y puso las actuaciones sobre la mesa del juez para que, «en su caso», tomara en cuenta la nueva documental al resolver la reposición contra el Auto de 18 de mayo. Desde esta fecha no es sostenible una explicación basada en desconocimiento material del juzgado.
- Dos autos del mismo día describieron de forma incompatible el acto decisivo.
Un auto desestimó por carencia sobrevenida de objeto diciendo que se había celebrado la subasta y adjudicado las fincas al mejor oferente. El otro afirmó que la licitación «ni siquiera se celebró» por la incomparecencia del mejorante y que no se trataba de una subasta. Ambos confirmaron el resultado favorable a CAM.
- La contradicción fue impugnada; la administración concursal se opuso a corregirla.
LPB y Aweswell pidieron aclaración y denunciaron la omisión de la nueva documental. El 2 de noviembre el administrador concursal sostuvo que los autos no contenían concepto oscuro ni error que debiera aclararse. El 26 de enero el juez reconoció la contradicción, dijo superarla renombrando el acto como «comparecencia de licitación», confirmó que los documentos de julio habían sido admitidos y los declaró irrelevantes; añadió que el juzgado había agotado «hasta la extenuación» las cautelas de transparencia.
- La resolución corregida se convirtió en instrumento de transmisión durante la impugnación.
CAM solicitó el 8 de febrero testimonios «con plena eficacia formal». La LAJ los expidió el 14 de febrero con expresión de firmeza. Aweswell recurrió el 16 de febrero alegando falta de finalidad declarada y firmeza controvertida. Una nota simple posterior documenta escritura de dación en pago a CAM autorizada el 21 de febrero de 2022.
- La inscripción precedió a la resolución de las impugnaciones sobre los testimonios.
La nota simple emitida el 6 de mayo fija la inscripción 21.ª a favor de CAM el 20 de abril. Los decretos de 26 de abril desestimaron después los recursos de LPB y Aweswell, afirmando que para expedir los testimonios bastaba identificar al destinatario y que los autos eran firmes a todos los efectos.
«No considero creíble que el administrador concursal y el juez fueran ajenos, pasivos o desinformados.»
Yo, Gil Marer, asumo personalmente la responsabilidad de esta conclusión: la actuación de la defensa de CAM buscó impedir que el órgano decisor tratara una cronología documental conectada como una unidad y procuró sustituirla por una cuenta más estrecha y materialmente engañosa. El administrador concursal y el juez recibieron aviso formal. El administrador se opuso a la incorporación, minimizó el daño y se opuso después a corregir resoluciones contradictorias. El juzgado decidió la relevancia, mantuvo el resultado y produjo las resoluciones que sirvieron de puente operativo hacia la escritura y la inscripción. Por esas acciones y omisiones no los trato como observadores neutrales ni externos: alego una alineación funcional con el resultado favorable a CAM que exige investigación independiente.
Frontera jurídica: esta cadena acredita conocimiento, decisiones, omisiones, contradicción y efecto práctico. No constituye por sí sola una sentencia que pruebe acuerdo clandestino, soborno, dolo penal o una resolución conscientemente injusta. La atribución de responsabilidad penal individual requiere investigación y prueba separadas; la ausencia de esa sentencia no borra los actos documentados.
Control de la fuente: la correspondencia contemporánea con los abogados muestra que en julio de 2021 se identificaron el riesgo de cierre, la necesidad de preservar la cronología y la urgencia de una actuación institucional. Pero el borrador de 29 de julio no fue presentado, como confirma la propia correspondencia de noviembre. No se utiliza como aviso judicial. El conocimiento formal se apoya en los escritos de 11 de febrero y 28 de junio, los traslados y respuestas de julio, la unión de 7 de septiembre y las resoluciones posteriores. La correspondencia confidencial no se publica.
Inadmisión probatoria, deber de reacción y canal de informantes no son la misma cuestión.
La distinción: los escritos de 2021 fueron presentaciones dentro del Concurso 36/2012; no fueron comunicaciones al actual SIINF@GOBCAN y la Ley 2/2023 no convierte automáticamente un anexo judicial en prueba admisible. Sí protege, cuando concurren sus ámbitos material y personal y sus requisitos, comunicaciones sobre acciones u omisiones posteriores a la entrada en vigor de la Directiva; exige motivos razonables para creer veraz la información, no prueba concluyente.
Lo ocurrido no fue simple silencio: el Administrador Concursal se opuso a la incorporación y minimizó el daño; el juzgado recibió la cronología, confirmó después su admisión y la declaró irrelevante. La pregunta más fuerte es qué respuesta sustantiva concilió título, unidades de terceros, promoción y efecto sobre la masa antes de producir el puente hacia escritura e inscripción.
Deberes verificables en 2021: si en un proceso civil aparece un hecho con apariencia de delito perseguible de oficio, el artículo 40.1 LEC ordena ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los artículos 80, 82 y 94 TRLC imponían diligencia y lealtad al Administrador Concursal, lo sometían a supervisión judicial y contemplaban responsabilidad por actos u omisiones dañosos sin la debida diligencia.
Prodúzcase la providencia o testimonio remitido a Fiscalía bajo el artículo 40.1 LEC, si existió, y la resolución que reconcilió la alerta patrimonial; o declárese que no se ha localizado.
Prodúzcase el requerimiento o informe específico del artículo 82 TRLC sobre comercialización anticipada, unidades privadas, control, obras y riesgo para la masa; o declárese que no se ha localizado.
La Ley 2/2023 sanciona obstaculizar comunicaciones o frustrar o ralentizar su seguimiento. El Decreto canario 91/2024 exige acuse, decisión de admisión, respuesta en tres meses —ampliables otros tres por especial complejidad— y traslado inmediato a Fiscalía o Fiscalía Europea cuando proceda.
Inferencia delimitada: la falta de una conciliación identificada, unida a la oposición del AC, la declaración judicial de irrelevancia y la continuación hasta el título, sostiene una óptica documentada de alineación funcional que exige investigación independiente. Ni el silencio ni un incumplimiento procedimental aislado prueban por sí solos connivencia. La propia ley contempla la connivencia de una autoridad como circunstancia que puede justificar revelación pública, pero exige cumplir sus condiciones y preservar presunción de inocencia, datos y derechos de terceros.
El canal interno del CGPJ se limita a información obtenida en contexto laboral o profesional con el propio Consejo y excluye expresamente quejas externas sobre juzgados, tribunales y su personal. No debe presentarse como sustituto de recursos, Fiscalía, el régimen disciplinario competente o un canal externo legalmente apto.
Medios · aviso público · preservación
La exposición pública funciona como un volante de inercia de conocimiento y rendición de cuentas; no sustituye la protección registral o judicial.
Función legítima Cada actualización fechada preserva la cronología, facilita que autoridades, inversores, financiadores, compradores, asesores, medios y testigos localicen los documentos, abre un derecho de respuesta y hace más difícil una futura narrativa de ignorancia. La publicación conecta daños que la fragmentación procesal trató por separado y puede generar nueva prueba o correcciones institucionales.
Límite registral La publicidad general del sitio no equivale automáticamente a notificación personal ni destruye por sí sola la buena fe de cualquier adquirente futuro. Los artículos 33 y 34 de la Ley Hipotecaria requieren un análisis individual: la inscripción no convalida un acto nulo, pero puede proteger al tercero oneroso que adquiere de quien aparece facultado por el Registro, actúa de buena fe e inscribe. Por ello la exposición pública complementa —no reemplaza— certificaciones vigentes, avisos individualizados, medidas cautelares, acciones de nulidad o rectificación y asesoramiento registral especializado.
Trabajo patrimonial abierto Gil Marer alega que existen otras unidades Matkator afectadas por transferencias no autorizadas. Esa alegación no se convertirá en listado público genérico: cada finca se añadirá solo tras comprobar titularidad histórica y actual, título de transmisión, asiento, poseedor, uso, ingresos, destinatarios de aviso y remedio disponible. La prioridad es impedir nuevo daño sin confundir exposición con adjudicación de culpa.
| Fecha e instrumento | Hecho documentado | Problema de representación o control | Prueba de cierre |
|---|---|---|---|
| Jun–nov 2020 · folleto y webinar | Sun Park fue presentado como proyecto de 220 apartamentos y 12 M€; CAM apareció como «sociedad titular» y se afirmó que los tres complejos habían sido comprados con fondos propios y estaban libres de cargas. | El proyecto estaba «en estudio», pero la cautela de fase no neutraliza afirmaciones concretas de compra, cargas, escala y titularidad ante una audiencia inversora. | Vídeo original, destinatarios, versiones, cuestionarios, actas, título y cargas usados por el canal inversor. |
| 13 ene–28 jun 2021 · CNMV, AEAT, aviso público y juzgado | La denuncia CNMV y el registro AEAT precedieron a la adjudicación; el escrito de 11 febrero llevó al concurso el aviso CNMV y la prueba inversora; el aviso público de 28 febrero y la aportación judicial de 28 junio mantuvieron visible la contradicción. | La secuencia prueba aviso contemporáneo a regulador, autoridad tributaria y juzgado. No prueba por sí sola el fondo; sí impide tratar la objeción de título como una reconstrucción tardía. | Expediente ED/36/2021, denuncia y anexos AEAT, resolución sobre las aportaciones judiciales, comunicaciones correctivas y destinatarios. |
| 20–21 jul 2021 · certificado RIC y escrito CAM | CAM reconoció ante el juzgado que no era propietaria única y que tenía 54 unidades. El certificado identificó 159 apartamentos y otros activos todavía en LPB, 18 fincas de terceros, ausencia de LOI y de due diligence completa, y retirada web en enero. | La defensa de CAM pidió excluir la nueva documental de Aweswell mientras ofrecía esta versión reducida. No es un cierre exculpatorio: es una posición procesal que debe conciliarse con la promoción anterior y con la financiación posterior. | Escrito y anexo íntegros, resolución sobre incorporación, instrucciones a la defensa, aviso correctivo a inversores y expediente de reentrada. |
| 29 dic 2021–11/12 mar 2022 · capital | La convocatoria RICPE de 11 febrero 2022 menciona posteriormente un acuerdo de ampliación de capital de 29 diciembre 2021 conectado con Sun Park y convocó a decidir la propuesta de ejecución o revocación; propuso además autorización de capital hasta 1.617.577,40 €. | La convocatoria prueba el texto de una mención posterior y un orden del día propuesto para marzo antes de la escritura del 21 febrero 2022. No prueba la junta/acuerdo de diciembre, el servicio o celebración de marzo, votos, resultado o ejecución. | Convocatoria, ACTA y acuerdo primarios de 29 diciembre; servicio completo, asistencia, poderes, ACTA/acuerdos, votos, abstenciones, informe del Consejo, serie de acciones, suscriptores y condiciones de marzo. |
| 21 feb 2022 · escritura concursal | La escritura transmitió a CAM las fincas registrales enumeradas de LPB mediante compensación de 13.168.082,02 € de crédito garantizado. | No transmitió las 18 fincas de terceros ni convierte por sí sola todo el complejo físico en activo concursal. El título adquirido debe mapearse contra lo presentado, reformado, financiado y explotado. | Mapa finca–titular–uso, activos libres por 400.000 €, posesión, consentimientos y perímetro exacto de obra/explotación. |
| 1–16 dic 2022 · idoneidad y primera materialización | Las cuentas auditadas de RICPE dicen que Mynd Yaiza obtuvo declaración de idoneidad del Gobierno de Canarias el 1 diciembre; registran un préstamo participativo a HNT de 1.598.849,32 €, la Serie F de 253 acciones por igual importe y «materialización» en 2022. | Ya no puede afirmarse que faltó asignación o desembolso Sun Park. La pregunta es qué expediente de título, autoridad y litigio recibió el Gobierno, RICPE, su Unidad de Control y los inversores. | Declaración íntegra, informe vinculante, due diligence, contrato, disposiciones, cuenta bancaria, facturas, certificaciones de obra y comunicaciones a Serie F. |
| 26 may 2023 · incentivo regional | La Orden HFP/521/2023 concedió a Hotel New Trend, expediente GC/836/P06, un incentivo de 3.440.914,20 € sobre 11.469.714 € de inversión y 60 empleos. | La concesión está documentada; no equivale por sí sola a pago íntegro. El expediente individual debe mostrar titularidad/disponibilidad declarada, costes elegibles, otras fuentes de financiación, certificaciones, pagos y controles o reintegros. | Solicitud, resolución individual, memoria, financiación, pagos, inspecciones, hitos de empleo, fuente europea y eventuales incidencias. |
| jun–jul 2023 · segunda materialización | Las cuentas auditadas registran un segundo préstamo a HNT de 4.974.853,78 €, Serie G de 785 acciones por igual importe y materialización RIC para creación de empleo en 2023; las disposiciones fueron 2.818.523,76 € y 2.156.330,02 €. | Junto con la primera línea, la materialización auditada asciende a 6.573.703,10 €. El folleto de septiembre publica 6.570.713,56 €: una diferencia de 2.989,54 € que debe conciliarse, no ignorarse. | Conciliación folleto–cuentas–banco–empleo; inversores Serie G; mantenimiento quinquenal; correcciones y situación fiscal. |
| sep 2023 · folleto RICPE | El folleto identifica HNT/Mynd Yaiza, dice que el proyecto se denominaba originariamente Sun Park y que la sociedad «ha financiado dos componentes distintos». | El propio producto explica que la suscripción de acciones sirve para materializar RIC y consolidar ahorro fiscal. Lo no público son las declaraciones tributarias individuales, no la existencia del vehículo, las emisiones, los préstamos ni la materialización de proyecto. | Mapa inversor–serie–dotación RIC, documentos de suscripción, información de riesgos, declaraciones fiscales anonimizadas y cualquier rectificación. |
RICPE financió a una prestataria controlada al 100% por CAM mientras CAM era accionista y consejera del propio vehículo.
Las cuentas dicen que CAM declaró el conflicto y se abstuvo en Junta y Consejo; también dicen que la Unidad de Control emitió informe favorable por considerar estándar de mercado las obligaciones, intereses y garantías. Eso acredita un procedimiento declarado, no la suficiencia de su información. Debe saberse si la Unidad recibió el expediente concursal, la escritura limitada, las 18 fincas de terceros, las objeciones de Aweswell/Matkator, la comunicación inversora de 2020, la corrección de 2021 y el mapa real de explotación.
Terceros de buena fe · hipótesis atribuida
La exposición de inversores y administraciones dejó de ser hipotética.
Alegación de Gil Marer El mecanismo alegado tiene ahora soporte económico verificable: series específicas de acciones, materialización RIC declarada en cuentas auditadas, 6,57 M€ de préstamos participativos, una declaración de idoneidad referida por RICPE y una concesión pública de 3,44 M€. Debe investigarse si quienes controlaban el proyecto conocían defectos de título o autoridad y, aun así, incorporaron inversores y administraciones de modo que el riesgo quedó socializado asimétricamente, aumentaron los costes de reversión y se produjo un anclaje económico e institucional acumulativo. Esta hipótesis no atribuye conocimiento, participación ni complicidad a inversores, potenciales inversores, asesores, intermediarios o empleados públicos por su mera exposición.
Frontera exacta: está documentada la materialización a nivel del vehículo y del proyecto. No están publicadas las declaraciones fiscales individuales ni consta una sentencia que declare fraude fiscal, de inversión, procesal o concursal. El conocimiento, la coordinación, la veracidad del expediente de materialización y cualquier responsabilidad son cuestiones investigables que requieren comparar cada representación con el título, el expediente RIC/AEAT, el incentivo regional, los flujos y las comunicaciones internas.
Promoción 2020; rectificación 2021; acuerdo de capital Sun Park; escritura limitada; dos series de acciones; 6.573.703,10 € materializados y prestados a HNT; conflicto CAM–HNT–RICPE declarado; idoneidad referida en cuentas; concesión pública de 3.440.914,20 €.
Expedientes completos RIC/AEAT y GC/836/P06; actas de 2021–22; due diligence y Unidad de Control; matriz de título y uso; flujos bancarios finales; situación de pago de ayuda; declaraciones tributarias individuales anonimizadas.
Que la adjudicación y los controles posteriores fueron utilizados para hacer real y legitimar la imagen patrimonial anticipada en 2020, convirtiendo daño privado en capital RIC, ayuda pública, ingresos y valor dentro del perímetro Acosta Matos.
Exposición de terceros · trazabilidad y remedio
Mapa de audiencias y decisión motivada de notificación.
- Identificar internamente, con protección de datos, a los accionistas y suscriptores de las series vinculadas con Sun Park/HNT/MYND Yaiza, su periodo de exposición y la información recibida.
- Reconstruir las categorías y el número de potenciales inversores, asistentes a seminarios o reuniones presenciales y virtuales, asesores, intermediarios, organizadores e interlocutores institucionales expuestos a la comercialización, sin publicar identidades privadas sin base jurídica.
- Preparar una matriz manifestación–fecha–canal–destinatario–reserva–corrección que permita saber quién recibió cada versión sobre titularidad, cargas, disponibilidad, concurso, fincas de terceros, LOI, due diligence y calendario.
- Preservar invitaciones, grabaciones, CRM, cuestionarios, listas de distribución, data rooms, presentaciones, actas, comunicaciones de seguimiento y constancia de cualquier rectificación.
- Someter al Consejo no conflictuado una decisión motivada sobre qué corrección o aviso procede respecto de inversores y demás destinatarios todavía expuestos, y si corresponde informar a CNMV, AEAT, Gobierno de Canarias, órgano concedente de la ayuda, Concurso 36/2012 u otro órgano judicial o fiscal competente.
- Publicar solo el resultado procesal agregado y anonimizado de esa revisión, preservando datos personales, secreto supervisor, información fiscal y derechos de defensa.
Límite: esta solicitud no presupone que exista un deber idéntico de notificación frente a toda persona o autoridad. Exige que RICPE identifique las reglas aplicables, documente su análisis de materialidad y adopte una decisión verificable en lugar de fragmentar la exposición por funciones o destinatarios.
Fuentes primarias: denuncia CNMV y registro AEAT de 13 enero 2021; respuesta CNMV ED/36/2021 de 20 enero 2021 y respuesta de 22 enero 2026; escritos concursales de 11 febrero y 28 junio, traslados y escritos de 8–21 julio, diligencia de 7 septiembre y Autos de 15 octubre 2021 y 26 enero 2022; publicación pública de 28 febrero 2021; escrituras Matkator y notas simples de 30 enero 2025; respuesta catastral de 4 marzo 2026; folleto RICPE de septiembre de 2023; cuentas auditadas RICPE 2023 disponibles en el registro CNMV; convocatoria RICPE de 11 febrero 2022; escrito CAM y certificado de 20–21 julio 2021; testimonios de 14 febrero, recurso de 16 febrero, escritura de 21 febrero, inscripción de 20 abril y decretos de 26 abril 2022; y Orden HFP/521/2023. La CNMV advierte que la responsabilidad sobre el folleto corresponde al vehículo autogestionado y que la CNMV no verifica su contenido.
Enero 2025 · mayo 2026
Publicación detenida, versiones incompatibles y revisión profesional preliminar.
El registro distingue lo dicho directamente por Javier Romera, el resumen contemporáneo que le remitió la parte denunciante y el estado exacto de los expedientes ICALPA. Esa separación impide convertir una inferencia grave en un hecho no probado.
| Fecha | Registro preservado | Lectura probatoria |
|---|---|---|
| 14–16 ene 2025 | Romera confirmó que tenía el material, preparaba la pieza y consideraba que debía mencionar al fondo porque «aportó dinero y es la base de todo». | Acredita preparación editorial y la comprensión del periodista; no sustituye el documento bancario o societario que pruebe destino de fondos a Sun Park. |
| 17 ene | Romera rechazó expresamente que existiera censura y escribió que le habían pedido esperar hasta el lunes para remitir autos judiciales. | Acredita una petición de espera y su motivo comunicado. El correo no identifica por sí solo quién hizo la petición. |
| 19 ene | En un resumen escrito contemporáneo enviado a Romera, la parte denunciante registró que Laura Acosta Matos habría pedido no publicar, prometido un auto de propiedad, negado un acuerdo comercial con Meeting Point y, a la vez, admitido que Meeting Point había comercializado el hotel como un turoperador. | Es un resumen de parte de conversaciones telefónicas, acompañado entonces por audios de WhatsApp cuyos archivos se conservan pero aún no han sido transcritos y autenticados independientemente. |
| 19 ene | El mismo resumen atribuyó a representantes de Meeting Point la negación de relación con CAM y de explotación del hotel, junto con conocimiento de Canarian Hospitality y una versión según la cual la comercialización Club SEI se proyectó pero no se ejecutó. | Si se confirma, entra en tensión con la admisión atribuida a Laura sobre comercialización por Meeting Point. Deben identificarse interlocutores y producirse grabaciones, contratos, inventario, reservas y flujos. |
| 20 ene | Romera comunicó que había recibido un auto que calificaba culpable el concurso e inhabilitaba a Gil, y que por ello no podía publicar. | Acredita causa inmediata comunicada de la no publicación. No acredita quién remitió el auto, si era la única razón editorial, ni «sabotaje» concertado. |
¿Intervención editorial legítima, aprovechamiento estratégico de un auto, o sabotaje?
Gil Marer sostiene que la secuencia —aviso a la contraparte, petición de espera, versiones incompatibles y entrega de un auto adverso que detuvo una pieza ya preparada— fue funcionalmente un sabotaje de la publicación. El registro directo permite afirmar que la pieza se detuvo tras recibirse el auto y que hubo una petición previa de espera. No permite afirmar todavía, como hecho, quién avisó a CAM, quién envió el auto, si existió coordinación con Meeting Point ni que Romera actuara sin criterio editorial independiente. El Economista, Romera, CAM y Meeting Point quedan invitados a identificar interlocutores, comunicaciones y su versión completa.
La relevancia pública de DIP 79 y 80 es procesal: confirma que dos quejas diferenciadas fueron registradas para estudio. No corrobora las alegaciones. Las incongruencias sustantivas deben resolverse con los escritos de CAM, el plan de liquidación, autos, licitación, escritura, cuentas y comunicaciones, no por la mera existencia de una diligencia informativa.
2019–2021 · alerta, intermediación y continuidad del asesoramiento
Sony Ganwani, la alerta de 2021 y los canales residuales con Íñigo de Luisa tras el relevo procesal de Aweswell.
Posición atribuida a Gil Marer El registro de 26 de mayo de 2020 documenta un relevo específico: SLJ solicitó y recibió la venia «en este asunto» para asumir la representación procesal de Aweswell Limited en el Concurso 36/2012. Ese relevo precede a los mensajes de 2021 y no pudo ser causado por ellos; tampoco acredita por sí solo la terminación global de toda relación o canal residual. Gil Marer sostiene, de forma más limitada, que el mensaje de 17 de marzo de 2021 en el que, según él, Íñigo aludió a «nuestro amigo Sony» y se presentó como mensajero pudo afectar a canales residuales de confianza, confidencialidad o asistencia durante un periodo crítico. Es una hipótesis de comunicación, influencia y causalidad por probar; no una conclusión judicial ni una imputación de conducta ilícita a Íñigo de Luisa o a Cuatrecasas.
| Fecha | Registro preservado | Qué permite afirmar | Qué no permite afirmar |
|---|---|---|---|
| 19–29 jul 2019 | Metadatos de correo conservados documentan la presentación de Sony Ganwani como posible proveedor de financiación, su propuesta de interlocución con Cuatrecasas, la circulación de material hacia él y la introducción de un asesor concursal. | Existía una conexión funcional directa entre Sony y el círculo de financiación/asesoramiento de Gil antes de la alerta RICPE. | No prueba un mandato de RICPE, una relación de agencia ni instrucciones sobre Gil, su abogado o el concurso. |
| 4–7 oct 2019 | Consta correspondencia de proyecto con Sony que fue remitida contemporáneamente a Íñigo de Luisa. | La conexión Sony–cliente–abogado no es una reconstrucción nacida en 2021. | No establece el contenido o propósito de ninguna comunicación posterior entre terceros. |
| 26 may 2020 | SLJ solicitó y recibió la venia «en este asunto» para asumir la representación procesal de Aweswell Limited en el Concurso 36/2012. | Fija una cronología previa y el alcance concreto del relevo procesal, casi diez meses antes del registro de 17 de marzo de 2021. | El mensaje de 2021 no pudo causar ese relevo anterior. El registro no acredita por sí solo una terminación global ni resuelve qué canales residuales subsistieron. |
| 8 mar 2021 | Gil envió a la dirección profesional de Íñigo de Luisa en Cuatrecasas un paquete confidencial de alerta con seis anexos relativos a RICPE/CNMV y referencias a las actuaciones ante CNMV, AEAT y el Concurso 36/2012. | Acredita la remisión de un aviso estructurado y contemporáneo a la dirección profesional utilizada por la defensa. | No prueba que el correo fuera leído ni que él o sus anexos fueran entregados a Sony, RICPE o cualquier tercero. |
| 17 mar 2021 | El registro de WhatsApp preservado contiene una nota de voz de 86,102 segundos atribuida a Íñigo de Luisa y una línea contemporánea que vuelve a situar a Sony en la secuencia. Según Gil, Íñigo aludió a «nuestro amigo Sony» y se presentó como mensajero. El archivo original y su huella criptográfica se conservan. | Justifica pedir autenticación, contexto y la cadena de comunicaciones que explique por qué Sony reaparece nueve días después del paquete de alerta. | El audio y la transcripción íntegra/de trabajo no se publican; solo se reproduce la expresión breve necesaria para delimitar la alegación. La atribución de voz y la caracterización de Gil no han sido autenticadas independientemente; el registro no prueba mandato, autoría de Sony ni que Sony actuara para RICPE. |
| 20–21 jul 2021 | Enrique Guerra, secretario y letrado asesor de RICPE, emitió el 20 de julio una certificación institucional sobre Sun Park que CAM presentó al día siguiente en el Concurso 36/2012. | Acredita que un documento institucional RICPE entró en el procedimiento después de la alerta y exige identificar origen, instrucciones, información utilizada, destinatarios y finalidad. | No prueba conocimiento anticipado de la alerta, mandato a Sony, contacto con la defensa ni interferencia ilícita. |
| Periodo posterior | Gil afirma que el mensaje pudo afectar a canales residuales de confianza, confidencialidad o asistencia con Íñigo durante un periodo crítico. | Delimita una alegación personal y más estrecha que puede contrastarse mediante cronología, alcance de cualquier asistencia residual, decisiones, comunicaciones y contrafactual. | La sucesión temporal no prueba presión, autoría, conocimiento RICPE, filtración, acto jurídico alterado ni que un resultado procesal hubiera sido diferente. |
No se afirma que Sony Ganwani fuera mandatario, agente o representante de RICPE, ni que formulara una queja en su nombre. La relación exacta —si existió— debe probarse mediante contrato, instrucciones, pagos, correos, llamadas, agenda y testimonio contradictorio.
Los hechos y comunicaciones de 2021 preceden a la entrada en vigor de la Ley 2/2023 y no se convierten retroactivamente en infracciones. Pero la disposición adicional sexta extiende las medidas de protección a comunicaciones sobre acciones u omisiones del artículo 2 ocurridas desde la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937. El análisis debe separar: fecha y materia de lo comunicado; persona, creencia razonable y canal; acto adverso posterior; perjuicio y causalidad. La vista de 25 julio 2023 y la Sentencia 163/2023 son posteriores a la Ley, pero no se convierten por cronología en represalia. La hipótesis y la presunción condicionada del artículo 38.4 se examinan en el expediente Calificación →.
RICPE figura como SCR autogestionada inscrita en la CNMV con el n.º 295. Su propio Canal Ético publica compromisos de confidencialidad y ausencia de represalias de buena fe. Esto hace material la respuesta del Consejo y Cumplimiento; no significa que la CNMV haya declarado una infracción.
La pregunta no es solo quién habló con quién, sino qué efecto demostrable tuvo sobre la defensa.
Debe reconstruirse el alcance de cualquier canal residual después del relevo procesal específico de Aweswell de 26 de mayo de 2020; si alguna comunicación externa alcanzó a Íñigo; si alteró confianza, confidencialidad, asistencia, prueba, escritos, recursos o tiempos; qué sabían RICPE, Sony, CAM/HNT y cada profesional; y si existe un contrafactual procesal serio. No se atribuye a RICPE o Sony ningún auto o resultado específico sin prueba de canal residual, contacto, filtración, escrito, causalidad y contrafactual. Un desenlace adverso, incluso injusto a juicio de Gil, no prueba por sí solo interferencia.
Presidente y consejeros no conflictuados
Confirmar recepción íntegra, preservación, abstenciones, recursos y respuesta motivada. El cargo, por sí solo, no acredita culpa.
Secretaría / letrado asesor
Identificar custodia, circulación al Consejo, asesoramiento y certificaciones relevantes para aviso, corrección y continuación del proyecto; responder solo por actos y omisiones propios de la función.
Responsable del Sistema y Cumplimiento/Operaciones
Identificar al responsable formal, preservar accesos, separar gestores conflictuados y evaluar cualquier conducta posterior a 2023 que llegue a probarse.
Inversión, riesgo, finanzas y relaciones con inversores
Identificar qué recibió, utilizó, comunicó o corrigió cada función sobre título, alertas, reentrada, financiación e información a inversores.
Derecho de respuesta finito
Ocho preguntas que permitirían cerrar la cuestión.
- ¿Se han preservado correos, mensajería, llamadas, agenda, CRM, data-room, actas e informes relevantes desde julio de 2019?
- ¿Qué relación, mandato, pago, instrucción o contacto existió entre Sony y RICPE/A&G, CAM/HNT o sus asesores?
- ¿Quién conoció el paquete de 8 de marzo y qué comunicaciones posteriores mencionaron a Gil, el blog, CNMV/AEAT, Cuatrecasas o el Concurso 36/2012?
- ¿Por qué Sony reaparece en el registro de 17 de marzo y hubo contacto posterior con él?
- ¿Qué originó la certificación de Enrique Guerra de 20 de julio, quién la solicitó, con qué fuentes y para qué presentación en el concurso?
- ¿Qué canales residuales de confianza, confidencialidad o asistencia subsistieron tras el relevo procesal específico de Aweswell de 26 de mayo de 2020, hubo contactos externos con Íñigo y qué efecto concreto acredita la prueba?
- ¿Qué acción u omisión comunicada entra, en su caso, en el artículo 2 y la disposición adicional sexta; qué medida adversa posterior se alega bajo los artículos 36 y 38; y cuál es su fecha, autor, razón, perjuicio y nexo?
- ¿Aceptará RICPE una revisión independiente y una respuesta documentada, y corregirá públicamente cualquier error verificable?
Base de esta cronología: metadatos de correo preservados de 19–29 de julio y 4–7 de octubre de 2019; registro del relevo procesal de Aweswell de 26 de mayo de 2020; registro de envío de 8 de marzo de 2021; archivo y metadatos de WhatsApp de 17 de marzo; certificación RICPE de 20 de julio y escrito CAM de 21 de julio presentado en el Concurso 36/2012. Los originales privados se reservan para autenticación y aportación por cauce competente.
Perímetro patrimonial · atribución controlada
El daño alegado no termina en LPB ni en el inmueble.
El expediente público permite distinguir cuatro planos jurídicos y económicos. Deben analizarse dentro de una sola cadena causal, sin reducir el asunto a piezas inconexas; a la vez, cada entidad, acto, daño y nexo conserva su prueba propia para evitar doble cómputo o culpa colectiva.
El concurso de LPB, las fincas de Matkator y otros terceros, la explotación hotelera y la plataforma empresarial anterior a junio de 2018 son planos distintos. Un perjuicio a la masa, a un derecho dominical, a los ingresos de explotación o a una empresa más amplia no prueba automáticamente los demás.
Gil Marer alega que las decisiones y omisiones de RICPE posteriores a la alerta y corrección documental de 2021, incluidas la reentrada del proyecto y su financiación posterior, contribuyeron a mantener o agravar un daño persistente y no reparado en esos cuatro planos. Es una alegación de causalidad y responsabilidad, no una conclusión judicial.
La secuencia documentada justifica investigar si el capital, los controles y las decisiones de gobernanza posteriores aumentaron la duración del daño, los costes de reversión o la migración de ingresos y valor. Esa inferencia solo puede sostenerse mediante un contrafactual y una trazabilidad de decisiones y flujos.
¿Qué deber, conocimiento, decisión u omisión corresponde a RICPE en cada fecha; qué interés concreto era razonablemente previsible; qué habría ocurrido con controles adecuados; qué causas intervinientes existieron; y qué medidas de preservación, corrección o mitigación se adoptaron?
Registro público de respuesta
Hechos procedimentales, no inferencias desde el silencio.
Tras una comunicación verificable, este registro podrá publicar únicamente fecha, categoría de destinatario, acuse, preservación, identidad funcional del gestor, entrega al Consejo, conflicto declarado, respuesta y corrección. No publicará la comunicación confidencial ni convertirá la falta de respuesta en culpabilidad.
Estado probatorio y derecho de respuesta
La presión legítima depende de no sobrepasar la prueba.
RIC, sus consejeros, directivos, asesores, antiguos profesionales y cualquier persona mencionada pueden aportar correcciones, documentos o una respuesta motivada. Las respuestas verificables se incorporarán con relevancia equivalente.
La secuencia societaria; la promoción y el webinar de 2020; la posición judicial y certificación de julio de 2021; la resolución de capital Sun Park; la escritura limitada; dos series de acciones y 6.573.703,10 € de materialización/préstamos a HNT; el conflicto declarado; y la concesión regional de 3.440.914,20 €.
El contenido íntegro de los expedientes de idoneidad, AEAT y ayuda; qué conoció cada decisor; declaraciones tributarias individuales; pago final de la ayuda; falsedad consciente; acuerdo coordinado; influencia indebida o responsabilidad penal.
Una denuncia, registro, remisión, archivo, silencio o respuesta de transparencia no decide el fondo. El registro público describirá su efecto exacto.
Registro de avisos del 5 de septiembre retirado temporalmente
El bloque de avisos añadido no se incluye en esta proyección pública porque sus identificadores provisionales de eventos y fuentes no se han conciliado con el registro institucional canónico. Veinte etiquetas de evento y dieciocho de fuente siguen en revisión; siete etiquetas de evento colisionan con registros canónicos existentes. La fuente se conserva en el repositorio privado. Esta retirada temporal no sustenta conclusión alguna.
Conexión con la reclamación bancaria de Valencia
Este dossier se relaciona con la cronología, los documentos o los derechos analizados en Aweswell c. CaixaBank. La reclamación bancaria, la cadena del crédito y las actuaciones de cada persona conservan sus límites propios. Consulta ambas posiciones procesales y vuelve después a este dossier; no se infiere responsabilidad común.
Prueba, protección patrimonial y continuidad
Sun Park / MYND Yaiza — emplazamiento y registro
Hotel / emplazamiento físico: Sun Park · MYND Yaiza — PD-SP-O-0042.
Calle Janubio 3, Playa Blanca, Lanzarote 35580, Spain. Registro del establecimiento y del emplazamiento, no identificación de una sociedad propietaria ni declaración de titularidad. Dirección canónica y variantes documentales · Actores, procedimientos y pruebas.
12 SEP 2026 · ORION / RICPE / RELACIONES PROFESIONALES
Relaciones profesionales, financiación y remedios solicitados a Cumplimiento
Trayectoria contrastada a 12 de septiembre de 2026. La biografía de RICPE describe Coopers & Lybrand, socio de Montero y Asociados, despacho propio y anterior actividad como Off Counsel de PwC, además de dirección actual RICPE/Orion. Sus publicaciones de 2021 y 2022 describen funciones simultáneas PwC/RICPE. Faltan contratos, entidades exactas, fechas finales y autorizaciones de conflicto.
La historia de RICPE identifica la línea promotora A&G Asesores como actualmente Orión Corporate Management. Esa línea, el anterior vehículo inmobiliario A&G y la SCR A&G Capital/RICPE requieren identidades jurídicas separadas. La proposición del CV archivado de Borja es asociado de A&G Asesores, 2009–2010; faltan la fuente primaria y prueba de relación directa como socio con Guerra. “AMG” es un literal oral sin resolver, no una denominación verificada.
Cuestiones completas a Portfolio, fuentes y remedios
Límite probatorio: las relaciones requieren investigación; no acreditan conocimiento colectivo, conflicto ilícito ni culpabilidad. Pueden aportarse respuestas y correcciones documentadas por la vía de contacto.
Un mecanismo alegado, actores y derechos diferenciados
Gil Marer alega falsificación y uso penalmente relevante de documentación comunitaria, autoridad fabricada y exclusión de voto basada en deuda artificial, con utilización posterior en el concurso, Ayuntamiento de Yaiza, Cabildo de Lanzarote, documentación de inversión y procedimientos de fondos públicos. Pide a Portfolio investigar las relaciones FMMM/Cogolludo/Pamalexsha y la adopción posterior Acosta Matos/RICPE/Orion como mecanismo continuado. La alegación permanece expresa. Cada documento requiere autor, fecha, falsedad concreta, receptor, aviso, verificación, confianza, consecuencia y prueba contraria. Compartir actores no fusiona personas jurídicas ni prueba conocimiento colectivo; no se ha acreditado una transferencia de valor Sun Park→Orion.
Cajasiete, locales, OB REM y reforma
Gil alega que la financiación de Cajasiete permitió o sostuvo la posición del proyecto Acosta Matos, incluidos los locales de Sun Park. El registro controlado identifica cargas hipotecarias de 3 de octubre de 2023; falta completar prestatario, póliza, disposiciones, finalidad y fincas. Esto no prueba todavía que el banco financiara la adquisición original de 2018.
Reconstruir operación de EUR400.000 de 28 de noviembre de 2018 → negativa a convalidar de 24 de octubre de 2019 → restitución/contabilidad real → licitación y aprobaciones de 2021 → título de 2022 → garantías, obras y flujos posteriores. Conservar la aprobación de 18 de mayo de 2021 y desestimación de reposiciones de 15 de octubre como prueba contraria. La no convalidación no acredita reversión consumada ni invalidez automática del título de 2022. OB REM es la vinculación inmobiliaria; obra es construcción. Emparejar cada obra, factura y pago con crédito, RIC, incentivos y eventual cofinanciación europea; responsabilidad hipotecaria no equivale a efectivo dispuesto.
Control de versiones: comparar el memorando original de Orion de noviembre de 2024, la actualización de junio de 2026 y comunicaciones posteriores. El folleto histórico RICPE localizado está fechado 4 de junio de 2020; falta autenticar la edición exacta «RICPE 2024» indicada por Gil. Republicación correctora, reformulación contable, indemnización al inversor y recuperación patrimonial son remedios distintos.
Todos los encargos relevantes con Cajasiete forman parte de la revisión profesional: PwC, RSM, Grant Thornton y los despachos predecesores/locales deben mapearse por cliente y persona jurídica exactos, periodo, activo, servicio, honorarios/referencias, conflictos, consentimiento/barreras y conocimiento real. No se presume ningún encargo no localizado. Portfolio debe explicar el efecto de cada relación sobre la independencia de su propia revisión.
Memorando de transparencia: una demostración literaria
Emisor imaginario, sin oferta de inversión ni aprobación institucional. Comparación factual, preguntas abiertas y fuentes separadas de la ficción.
Los acuses del 9 de marzo recuperados y los anexos coincidentes de GESVALT concretan el examen elaboración → conocimiento → uso → efecto. Consulte las pruebas por actor y los enlaces por unidad todavía pendientes.
Abrir el examen probatorioResponsabilidad del consejo e información completa
Consulte la carta abierta al consejo y cumplimiento de Portfolio, la revisión documentada de administradores, accionistas y nexos internacionales, y el memorando alternativo ampliado. La comparación fechada separa información ya publicada, la tensión título/diligencia de 2020–2021, las introducciones de clientes de San Telmo, las alegaciones penales atribuidas, la financiación y la prueba pendiente.