Documento identificado
«Reforma interior parcial y acondicionamientos exteriores de edificación turística», Avenida Janubio s/n, Urbanización Sun Park, Playa Blanca, Yaiza.
AUTORIDAD APARENTE → ENCARGO → PROYECTO → VISADO → EFECTOS PÚBLICOS Y ECONÓMICOS
Este registro examina si la documentación arquitectónica pudo convertirse —con o sin conocimiento del profesional, extremo que permanece abierto— en una capa de legitimación técnica dentro de una secuencia patrimonial, concursal, municipal, turística, inversora, financiera, fiscal, subvencional, operativa y judicial.
Límite probatorio. No se declara delito, infracción deontológica, falsedad, falta de habilitación, coordinación entre profesionales ni participación de autoridades públicas. Se separan hechos documentados, manifestaciones de fuentes, alegaciones de Project Sun Rock, inferencias y preguntas abiertas. Cada actor requiere prueba acto por acto.
Estado institucional a 20 de agosto de 2026. COALZ registró las entradas 26/008230, 26/008474 y 26/008476; la última fue trasladada a su Junta, al igual que las anteriores. COAGC atribuyó la competencia disciplinaria principal a Lanzarote, afirmó que determinados datos no coincidían con sus registros, preservó los datos colegiales ordinarios y manifestó no tener documentación Sun Park/MYND. No consta en el registro revisado una decisión de fondo, apertura formal de expediente disciplinario ni explicación posterior del dato discrepante.
El punto no es que un proyecto arquitectónico coexistiera con una inversión o con obras. El punto es si documentos profesionales con capacidad de generar confianza administrativa y comercial descansaron sobre premisas verificadas de cliente, representación, consentimiento, título y perímetro.
Regla de investigación: el resultado posterior —hotel abierto, inscripción, financiación, ayuda o explotación— no valida retrospectivamente la autoridad o el perímetro invocados cuando se abrió el encargo, se elaboró el proyecto o se presentó la documentación.
«Reforma interior parcial y acondicionamientos exteriores de edificación turística», Avenida Janubio s/n, Urbanización Sun Park, Playa Blanca, Yaiza.
Promotor declarado: Comunidad de Propietarios Sun Park de Playa Blanca. Arquitecto/redactor: D. José D. Acosta Matos.
Visado 25/02/2022 · Col. nº 21428 · ID e4bd916e483d4a9a8ef742fda7c039de · ref. 22/000036/7800 · campo COAGC/2315 pendiente de reconciliación.
Lo que acredita y lo que no. La copia revisada acredita el contenido e identificadores que reproduce y la existencia aparente de un encargo destinado a uso administrativo. No acredita por sí sola autoridad comunitaria válida, consentimiento de cada propietario, título sobre todas las unidades, correspondencia entre proyecto y obras, ausencia de conflicto, posterior dirección de obra, ilicitud ni responsabilidad.
Unidades privadas, elementos comunes, representación, actas, poderes y autoridad del promotor declarado.
LPB era la concursada; Matkator y terceros mantienen perímetros que no se absorben por describir económicamente «el hotel».
Expediente 1748/2022, comunicación/licencia, documentación técnica, inspección, obras observadas, versiones y subsanaciones.
Titular, empresa explotadora, unidades, plazas, capacidad, reapertura, inscripción, inspección y operación MYND Yaiza.
RICPE, due diligence, conflictos, presentaciones a inversores, financiación participativa, valoraciones y uso de fondos.
Decreto 224/2022, informe AEAT, Series F/G, gasto de reforma, empleo, incentivos regionales y FEDER, cuando cada conexión resulte acreditada.
Qué documentación técnica o económica fue usada ante AEAT, Gobierno de Canarias, Intervención, Audiencia de Cuentas u órganos antifraude.
Transformación Sun Park→MYND, aperturas, comercialización, operador, ingresos, branding, perfiles digitales y reliance de terceros.
DP 1901/2026, preservación de nativos y metadatos, Colegios profesionales y trazabilidad de lo que cada custodio recibió y verificó.
No se alega una actuación coordinada de «todas las autoridades». La hipótesis verificable es más precisa: distintas autoridades y terceros pudieron recibir, asumir o reutilizar inputs documentales producidos en etapas anteriores. Cada receptor debe responder sólo por su competencia, sus registros, su conocimiento y sus decisiones.
La documentación comunicada registra que el cliente formuló una caracterización penal y dio instrucción de seguir «la vía penal contra esta gente»; PwC tomó nota y confirmó contacto posterior con el Administrador Concursal. No constituye una conclusión penal independiente de PwC ni prueba conocimiento o responsabilidad de JDAM.
Un control de conflictos y confidencialidad para una posible actuación forense identificó Sun Park, CAM y el Administrador Concursal; existieron NDA y términos de posible encargo. No prueba que el trabajo comenzara, que hubiera transmisión indebida o que se infringiera deber alguno.
Eduardo Sánchez manifestó públicamente: «bueno, nosotros en el despacho… en esa primera inversión… metimos unos cuantos clientes». La cita aparece en 08:08–08:12; la atribución del proyecto y cualquier consecuencia requieren la cronología y registros separados.
El visado crea el punto profesional visible que permite preguntar cuándo empezó el trabajo técnico, quién lo encargó, qué autoridad se acreditó, qué fincas y derechos cubría y dónde se utilizó después.
La fuente de 2021 fue incorporada a una comunicación dentro del expediente RSM NNR4-1025C2F66; COALZ y COAGC recibieron comunicaciones de preservación y decisión motivada; DP 1901/2026 se cita únicamente como cauce judicial de trazabilidad.
| Fecha / registro | Hecho documentado | Lo que no significa |
|---|---|---|
| 13–14 julio · RE 26/008230 | Solicitud principal completa a COALZ y registro de entrada. | No acredita apertura de información reservada ni aceptación de alegaciones. |
| 15–16 julio · RE 26/008474 | Aportación adicional para acreditar identidad, representación societaria e interés directo. | No equivale a reconocimiento formal de legitimación ni acceso. |
| 15–16 julio · RE 26/008476 | Hecho sobrevenido y confirmación de traslado a la Junta, como los anteriores. | Traslado interno no es decisión de fondo. |
| 22 julio · COAGC | Art. 44.3: competencia principal en Lanzarote; «datos no coincidentes»; custodia de datos colegiales; ausencia declarada de documentación Sun Park/MYND; sin expediente auxiliar. | No prueba falsedad del visado, falta de colegiación o inexistencia de actos autónomos. |
| 20 agosto · COALZ | Comunicación complementaria en el hilo previo, con dos anexos visuales, fuente audiovisual y providencia DP 1901. | El envío no demuestra recepción sustantiva, preservación o investigación. |
| 20 agosto · COAGC | Comunicación separada, después redistribuida por los cuatro canales funcionales usados el 13 de julio. | Distribución amplia no altera la competencia territorial ni prueba respuesta institucional. |
Resultado exigible, no resultado predeterminado. Se solicita preservación, verificación preliminar, corrección registral, coordinación, requerimiento concreto o decisión expresa y motivada. No se exige una sanción ni se trata el silencio como admisión.
Los archivos nativos pueden determinar tiempo, autoría, alcance, unidades incluidas, instrucciones, identidad del cliente, autoridad invocada y correspondencia entre documentación y obras.
La providencia de 12 de julio de 2026, NIG 3501643220260016977, documenta la existencia de DP 1901/2026 y el traslado al Ministerio Fiscal para informar sobre admisión en relación con diligencias preprocesales 2/26. No acredita admisión definitiva, delito ni responsabilidad.
Las comunicaciones a los Colegios solicitan una valoración expresa de si la información que lleguen a verificar por razón de sus funciones alcanza el umbral del artículo 262 LECrim. No se afirma que el precepto haya sido incumplido ni que la mera recepción de una denuncia active automáticamente el deber.
Corrección y respuesta. JDAM, COALZ, COAGC y toda persona o entidad materialmente afectada pueden aportar correcciones, contexto y documentos. Toda corrección verificable se incorporará con prominencia equivalente. La ausencia de respuesta se registrará como ausencia de respuesta, no como admisión.
Última revisión: 20 de agosto de 2026. Este registro es una reconstrucción investigativa y no una resolución oficial.
Hotel / emplazamiento físico: Sun Park · MYND Yaiza — PD-SP-O-0042.
Calle Janubio 3, Playa Blanca, Lanzarote 35580, Spain. Registro del establecimiento y del emplazamiento, no identificación de una sociedad propietaria ni declaración de titularidad. Dirección canónica y variantes documentales · Actores, procedimientos y pruebas.