3671/2022
Prioridad máxima: reconstruir la solicitud para incluir en la explotación turística la totalidad de las unidades alojativas, sus anexos, representación utilizada y resolución/informe resultante.
ORDENACIÓN TURÍSTICA · expediente → unidad alojativa → título/representación → informe → efecto
El expediente turístico puede aportar una respuesta objetiva sobre qué documentación se presentó para describir la unidad de explotación. No se presupone que una autorización turística altere propiedad, derechos reales o titularidad de unidades concretas.
La solicitud de 13 de agosto de 2026, expediente 614/2026, pide ejecución del Decreto 2026-2735 y acceso concreto a los expedientes 3671/2022, 498/2020, 547/2020 y 21219/2021. El justificante REGAGE26e00072883405 preserva esa petición y señala prioridad para el expediente 3671/2022.
Prioridad máxima: reconstruir la solicitud para incluir en la explotación turística la totalidad de las unidades alojativas, sus anexos, representación utilizada y resolución/informe resultante.
Sirven para reconstruir la secuencia anterior: quién compareció, qué unidad de explotación describió y qué documentos de título o representación aportó.
Es el punto de control de acceso a información pública. La cuestión actual es su ejecución íntegra y la entrega efectiva de los cuatro expedientes solicitados.
Cuando Ordenación Turística trató la “totalidad de las unidades alojativas”, ¿qué relación de fincas/unidades tenía delante, quién declaró tener título o poder sobre ellas, qué comprobación se hizo y cómo se trató cualquier unidad perteneciente a Matkator u otro tercero?
Regla: explotación turística unitaria y propiedad son categorías distintas. El valor del expediente está en saber qué representación documental permitió describir el conjunto como unidad explotada.