Aweswell Limited
Solicitud original de separación · 23 abril 2025
↓ recurso de apelación
RPL 3319/2025 · GC-APP-006 · PD-SP-R-0012^
ACCUMULATEDCONCURSO 36/2012 · SEPARACIÓN DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL · ESTADO PROCESAL CONSOLIDADO
Aweswell la promovió; LPB también recurre; ambas impugnaciones convergen ahora en RPL 3304/2025. El cierre del rollo separado RPL 3319/2025 no significa abandono, derrota sobre el fondo ni desistimiento de Aweswell: responde a la acumulación de su recurso en el rollo consolidado.
Solicitud original de separación · 23 abril 2025
↓ recurso de apelación
RPL 3319/2025 · GC-APP-006 · PD-SP-R-0012^
ACCUMULATEDImpugnación propia del rechazo
↓ recurso de apelación
RPL 3304/2025 · GC-APP-005 · PD-SP-R-0011^
LIVE VEHICLEACUMULACIÓN DE AMBOS RECURSOS → RPL 3304/2025
El fondo de las impugnaciones convergentes permanece pendiente de la resolución que corresponda en el procedimiento consolidado según el último estado documental controlado.
HALLAZGO EJECUTIVO
Aweswell Limited (PD-SP-O-0001^) inició la solicitud de separación. Luchy Playa Blanca, S.L.U. (PD-SP-O-0002^), la propia concursada, impugnó también y de forma independiente el rechazo. LPB no es un espectador ni un apoyo informal: es recurrente en su propio rollo, RPL 3304/2025. Tras la acumulación, las dos impugnaciones convergen procesalmente en ese rollo.
Esta página distingue cinco niveles: hecho procesal acreditado, alegación de parte, inferencia/reconstrucción, motivo o posición apelativa y responsabilidad no resuelta. Ninguna alegación penal o intencional se presenta como condena o hecho judicialmente declarado.
FUENTE DE ORIGEN · VISUALIZACIÓN DE LA DEMANDA
Promovente: Aweswell Limited · PD-SP-O-0001^
Administrador concursal: Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte · PD-SP-P-0010^
Procedimiento base: Concurso ordinario 36/2012 · GC-JUD-001
Órgano: Juzgado de lo Mercantil nº1 / actual Plaza nº1 de la Sección Mercantil · PD-SP-I-0001^
Fuente pública controlada: transcripción redactada del corpus especialista, identificada como R01 en el registro de separación/honorarios.
SHA-256 fuente:
5665ec05ae42f18fc64b1209ed7984c39ece015933bdfc9dd8bcf1a8ece6bf26
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PETITUM · NO HALLAZGO JUDICIAL
La solicitud pidió, entre otras medidas, separación bajo el artículo 100 TRLC, nuevo nombramiento bajo el artículo 101 TRLC, rendición de cuentas y determinadas comunicaciones institucionales. Son pretensiones formuladas, no medidas judicialmente concedidas ni hechos adjudicados.
Separación del administrador concursal.
Nuevo nombramiento o sustitución consecuente.
Entrega y control de la información contable reclamada.
Notificación registral en los términos articulados en el escrito.
Traslado de la materia contable/fiscal donde fue solicitado.
Remisión o comunicación para valoración en los términos en que fue planteada.
SIETE BLOQUES ALEGADOS · RESUMEN DETALLADO
Lo que sigue es una síntesis pública detallada del contenido ya controlado en el expediente especialista. Cada bloque describe alegaciones de Aweswell, no hechos declarados por un tribunal.
Qué se alegóLa demanda sostuvo una omisión prolongada de formulación y depósito de cuentas después de la suspensión de las facultades de LPB. El escrito se apoyó, entre otros elementos, en una diligencia de 20 de marzo de 2025 que no localizaba auto de exoneración ni documentación de cuentas en el punto consultado.
Por qué se presentó como causa de separaciónAweswell lo encuadró como una cuestión de responsabilidad continuada, trazabilidad y capacidad de la masa para conocer su situación contable, y pidió además rendición de cuentas y las comunicaciones institucionales relacionadas.
Qué se alegóLa demanda alegó inacción y posterior obstrucción respecto del contrato de gestión de riesgo financiero de 2008. Según el escrito, ese contrato había causado un perjuicio superior a 500.000 € y podía sustentar una acción patrimonial o una vía de recuperación para la masa.
Por qué se presentó como causa de separaciónEl argumento no era simplemente que existiera un swap, sino que la administración concursal habría debido examinar y, en su caso, proteger una posible reclamación patrimonial en interés de la masa. Esa caracterización sigue siendo una alegación que requiere confrontación con el contrato, decisiones adoptadas y prueba contraria.
Qué se alegóAweswell sostuvo que existió obstrucción o insuficiencia de acceso al precio real y a las condiciones completas de la cesión del crédito. El escrito conectó esa información con la posibilidad de valorar remedios, litigación, negociación y estrategia patrimonial de la masa, incluido el análisis del retracto donde resultara jurídicamente aplicable.
Por qué se presentó como causa de separaciónLa tesis de la demanda era que ocultar o no obtener la economía completa de la cesión podía impedir decisiones informadas sobre el pasivo y las alternativas a la liquidación. La página no afirma que un derecho de retracto existiera o fuera ejercitable: preserva que esa cuestión fue planteada y debía analizarse con su base jurídica y fáctica.
Qué se alegóLa solicitud cuestionó la aceptación o defensa que calificaba de insuficientemente crítica de una operación de dación/adjudicación, planteando cuestiones de valoración, perímetro, autoridad y protección patrimonial de la masa.
Por qué se presentó como causa de separaciónEl reproche se dirigía a la actuación, recomendación y función protectora atribuida al administrador concursal. Se mantiene expresamente separada la conducta alegada del AC de cualquier decisión judicial posterior: que un órgano judicial resolviera sobre una operación no convierte por sí mismo esa resolución en conducta del administrador ni demuestra la alegación de Aweswell.
Qué se alegóLa demanda alegó inacción frente a la fragmentación del hotel como unidad económica y frente a cuestiones de acceso, explotación y bienes o derechos de terceros que debían mantenerse fuera de la masa.
Por qué se presentó como causa de separaciónAweswell lo conectó con el deber de proteger valor, continuidad económica y perímetro patrimonial, sosteniendo que la forma en que se trató la unidad hotelera afectaba alternativas de explotación o salida y la protección de intereses distintos de los de LPB.
Qué se alegóLa solicitud planteó cuestiones sobre devengo y percepción de remuneración fuera de los límites temporales que Aweswell entendía aplicables a la liquidación, así como intereses sobre honorarios.
Por qué se presentó como causa de separaciónEl bloque se presentó como cuestión de coste para la masa, transparencia y regularidad del ejercicio del cargo. Está materialmente conectado con la vía separada de honorarios, pero no se fusiona con ella: RPL 421/2026 conserva su objeto y estado propios.
Qué se alegóAweswell alegó asimetrías informativas y falta de revelación o gestión suficiente de relaciones y conflictos que, según su escrito, podían afectar independencia, transparencia y confianza en el ejercicio del cargo.
Por qué se presentó como causa de separaciónLa demanda utilizó este bloque como argumento transversal: no bastaba con analizar cada acto aisladamente, sino también si la información disponible, las relaciones relevantes y los posibles conflictos habían sido revelados y gestionados de manera que permitiera controlar la independencia del administrador.
DOS DECISIONES ADVERSAS · FONDO NO RESUELTO BLOQUE POR BLOQUE
El Juzgado acogió la oposición del AC sobre legitimación activa: trató la inclusión del antiguo crédito Monterecco/Aweswell por 0 € como exclusión y valoró que Aweswell no impugnó la lista provisional. La solicitud se desestimó expresamente sin necesidad de entrar en los motivos de fondo.
Decide: legitimación de Aweswell en esa solicitud.
No decide: una adjudicación exhaustiva de cuentas, swap, precio de cesión, dación, unidad hotelera, remuneración o conflictos.
Confirmó el rechazo; trató los argumentos de reposición de LPB y Aweswell y mantuvo la vía de apelación no suspensiva. Añadió una apreciación ex officio que constituye prueba contraria relevante, pero tampoco contiene una adjudicación documental acto por acto de los siete bloques.
LPB TAMBIÉN RECURRE
LPB formuló una impugnación propia del rechazo. Su recurso es RPL 3304/2025. Ese acto procesal significa que la concursada misma cuestiona la decisión de primera instancia. No convierte automáticamente en correctas todas las alegaciones de Aweswell, pero sí impide describir el asunto como una iniciativa unilateral extinguida de Aweswell.
El Registro Maestro ya distingue los dos objetos exactos: GC-APP-005 / PD-SP-R-0011^ para LPB y GC-APP-006 / PD-SP-R-0012^ para Aweswell. La referencia de familia GC-APP-007 / PD-SP-R-0013 es una referencia de continuidad, no un tercer recurso.
CONVERGENCIA APELATIVA
23 abr 2025 — Aweswell presenta la solicitud de separación.
12 sep 2025 — Auto 1377/2025 rechaza la solicitud por legitimación, expresamente sin entrar en los motivos de fondo.
11 nov 2025 — la resolución de reposición confirma el rechazo y queda abierta la vía de apelación.
RPL 3304/2025 — apelación independiente de LPB.
RPL 3319/2025 — apelación independiente de Aweswell.
15 jul 2026 — Auto 223/2026 ordena la acumulación de 3319 en 3304 y actuaciones posteriores.
Decreto 222/2026 · RPL 3319/2025 — documenta la terminación del rollo separado como consecuencia procesal de la acumulación.
Estado canónico: RPL 3304/2025 continúa como LIVE / CONSOLIDATED MASTER ROLL de la controversia apelativa de separación, sin que la terminación separada de 3319 equivalga a una derrota de Aweswell sobre el fondo.
CONTROL DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL
Esta controversia no puede presentarse como una disputa aislada entre Aweswell y el administrador concursal. Las decisiones, omisiones alegadas, tiempos procesales y tratamiento judicial de la solicitud forman parte del itinerario impugnado. Deben documentarse separadamente: qué hizo o supuestamente omitió el AC; qué pidió Aweswell; qué impugna LPB; qué decidió el Juzgado; qué actos, razonamientos u omisiones son atacados en apelación; y qué queda para la Audiencia Provincial.
Órgano: PD-SP-I-0001^ · Juzgado de lo Mercantil nº1 / Plaza nº1.
Magistrado-Juez source-locked en actos relevantes: Alberto López Villarrubia · PD-SP-P-0057^.
La atribución se limita a los actos firmados o documentalmente vinculados; no se transfieren conocimiento, intención o responsabilidad por mera titularidad del órgano.
Órgano: Audiencia Provincial de Las Palmas — Sección Cuarta · PD-SP-I-0014^.
La composición decisoria efectiva, LAJ concreto y cualquier Fiscal individual para cada acto se mantienen en el nivel fuente-verificado. No se completa ningún nombre por inferencia institucional.
Brecha expresa: cualquier LAJ/Fiscal individual no identificado en la copia firmada correspondiente permanece en la cola de identidad.
MATRIZ DE EVIDENCIA
| Proposición | Fuente / ID | Procedimiento | Personas / entidades | Estado / brecha |
|---|---|---|---|---|
| Aweswell originó la demanda el 23-04-2025 | R01 · solicitud 58 págs · SHA-256 controlado | GC-JUD-001 | PD-SP-O-0001^ · PD-SP-P-0010^ · PD-SP-I-0001^ | Fuente controlada; archivo bruto no público por minimización |
| Se pidieron arts. 100/101 TRLC, cuentas y comunicaciones | R01 · petitum | GC-JUD-001 | Aweswell / AC / RPC / AEAT / Ministerio Fiscal | Pretensiones de parte, no concesiones |
| Siete bloques fácticos fueron articulados | R01 · cuerpo de la demanda | GC-JUD-001 | Aweswell / AC | Alegaciones de parte; resumen detallado visible en esta página |
| Primera instancia rechazó por legitimación sin decidir exhaustivamente los siete bloques | Auto 1377/2025 + resolución 11-11-2025 | GC-JUD-001 | PD-SP-P-0057^ · PD-SP-I-0001^ | Hecho procesal; no transforma alegaciones en hechos falsos o ciertos |
| LPB apeló independientemente | Registro AP / RPL 3304/2025 | GC-APP-005 · PD-SP-R-0011^ | PD-SP-O-0002^ · PD-SP-I-0014^ | Recurrente propio |
| Aweswell apeló independientemente | Registro AP / RPL 3319/2025 | GC-APP-006 · PD-SP-R-0012^ | PD-SP-O-0001^ · PD-SP-I-0014^ | Rollo histórico tras acumulación |
| 3319 fue acumulado en 3304 | Auto 223/2026 · 15-07-2026 | GC-APP-005 ↔ GC-APP-006 | PD-SP-I-0014^ | Hecho procesal de acumulación |
| El rollo separado 3319 terminó por acumulación | Decreto 222/2026 · RPL 3319/2025 | GC-APP-006 → GC-APP-005 | AP Sección Cuarta | No equivale a desistimiento ni decisión de fondo |
| RPL 3304/2025 es el vehículo consolidado vivo | Lectura conjunta Auto 223/2026 + Decreto 222/2026 + Registro Maestro | GC-APP-005 | LPB + Aweswell + PD-SP-I-0014^ | Resultado de fondo posterior: no localizado en el corte controlado |
Event IDs: esta página no inventa un nuevo identificador de evento cuando el registro canónico aún no lo asigna. La fecha, fuente y proceeding ID quedan preservados y la ausencia de event ID se mantiene como brecha concreta para promoción posterior.
INTERCONEXIONES OBLIGATORIAS · NAVEGACIÓN BIDIRECCIONAL
Interconectar no es fusionar. Cada procedimiento conserva partes, objeto, fuente y estado. Los enlaces muestran dependencia factual o relevancia documental cuando existe un puente controlado.
BRECHAS VIVAS
Permanece necesario obtener o consolidar: el rollo certificado completo de RPL 3304/2025; el índice certificado completo de RPL 3319/2025 y su cadena de acumulación; la resolución de fondo posterior si existe; el escrito final y acuse exactos de LPB si aún no están en el corpus controlado; la indexación completa de todos los anexos numerados de la demanda de 58 páginas; y la identificación source-locked de cualquier LAJ/Fiscal individual aplicable a actos concretos.
«No localizado» no significa «inexistente»; «alegado» no significa «probado»; «acumulado» no significa «desestimado sobre el fondo».