Dossier cronológico · actualizado 13 agosto 2026

Actas 2011–2022: cómo se produjo y circuló la autoridad

Sun Park funcionaba físicamente como establecimiento hotelero sobre fincas divididas; la identidad, el título y el perímetro de la explotadora variaron o fueron controvertidos según la fecha. Esta página reconstruye cómo deuda, privación de voto, cargos, custodia, certificados, pleitos, seguridad y obras aparecen conectados en las actas, y cómo esos documentos alcanzaron el Concurso 36/2012, otros juzgados y el proyecto Acosta Matos.

La cuestión de este asunto — no una abstracción residencial

Un cargo comunitario no era un título sobre el hotel.

La división horizontal no convertía Sun Park en un complejo residencial ni disolvía su realidad hotelera. A la vez, la unidad económica del hotel tampoco borraba los títulos privados ni fusionaba la Comunidad de Propietarios, la Comunidad de Explotación, LPB y el concurso.

PlanoAutoridad posibleLímite que no podía cruzarse sin otro título
Finca privativaEl titular registral decidía sobre su unidad dentro de la ley, el título y los estatutos.Su título no se expandía a las fincas de LPB, Matkator o terceros.
Comunidad de PropietariosÓrganos y acuerdos sobre elementos, servicios, presupuestos y asuntos comunes válidamente adoptados.Un acta comunitaria no confería por sí sola posesión, explotación, disposición ni representación universal del hotel.
Comunidad de Explotación — CEXPCapa organizativa, contractual y empresarial de explotación según sus propios títulos y las adhesiones de propietarios.La rescisión de 2011 se refería al mantenimiento y no decidió por sí sola el título turístico. La cesión CEXP–Monterecco de 1 febrero 2012 existe; quedan por probar autorización y alcance.
LPB / masa activaEl concurso alcanzaba los bienes y derechos de LPB y sometía sus facultades patrimoniales al régimen concursal aplicable.No incorporaba por arrastre fincas extraconcursales ni cualesquiera derechos subsistentes de CEXP o terceros.
Juzgado y administrador concursalSupervisión judicial y administración/representación patrimonial de LPB dentro de sus competencias.Una autorización sobre activos LPB no era una orden de posesión de CAM ni autoridad sobre todo Sun Park.
Prueba adversa que se publicaLos documentos de 2008 muestran participación voluntaria; la comunicación de 1 febrero 2012 presenta a Monterecco como nueva explotadora; Monterecco/Pink obtuvo registro para 159 unidades y operó realmente; AP 89/2014 encontró posesión/operación sobre fincas demandantes, recepción de llaves desde CEXP y aplicó levantamiento del velo; y AP 804/2018 fue adverso a la posesión invocada por CEXP en 2018. Los acuerdos de 2011 no fueron anulados entonces.
Por qué no resuelve el salto de autoridadEstos datos derrotan las tesis «no hubo cesión», «Pink nunca operó» y «CEXP permaneció indiscutiblemente como explotadora». No acreditan, sin embargo, la autorización del órgano CEXP competente ni alcance sobre todos los propietarios, fincas de terceros o elementos comunes.

Marco de lectura: los artículos 3, 13–15, 18 y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal separan finca privativa, elementos comunes, órganos, voto y ámbito comunitario. Los artículos 38–39 de la Ley canaria 7/1995, modificada por la Ley 5/1999, exigen unidad de explotación y un título habilitante documental otorgado por los propietarios; la unidad turística no fabrica ese título.

Libro comunitario, convocatorias y reuniones relacionadas

Cronología 2011–2022, con ausencias y contradicciones visibles.

«Acta» se reserva a un documento atribuido a una junta. Una convocatoria no prueba que la reunión se celebrara; un correo o un auto judicial no se convierte en acta; y CEXP se mantiene separada de la Comunidad de Propietarios.

Fecha y fuenteActores y decisión registradaLectura probatoria y límite
Acta primaria2 febrero 2011 · Comunidad de PropietariosAsunción Aizpurúa Sánchez —administradora del propietario Roque Prieto, S.L.— resulta elegida presidenta; Ana Jiménez Lort, secretaria; Cristina Molina Petit, tesorera. Se autoriza contratar administrador y otorgar poderes. La propia acta rehúsa decidir el cierre/continuidad de la explotación y la licencia turística por ser asuntos ajenos a la Comunidad.Documento umbral. Reconoce contemporáneamente el límite entre gobierno común y explotación hotelera. FMMM aún no aparece nombrado en esta acta.
Acta matriz22 junio 2011 · Comunidad de PropietariosFMMM actúa como administrador; Aizpurúa preside. LPB comparece con aproximadamente 72,976% pero sin voto por deuda atribuida. Los votantes habilitados ratifican deuda, reclamaciones y abogados, la rescisión del mantenimiento de CEXP y Pamanil para mantenimiento/administración.Primera unión localizada de deuda → voto → administrador/custodia → litigio. LPB dejó constancia de oposición. Los acuerdos fueron después tratados como operativos; eso no amplía materialmente su ámbito.
Comunicación bilateral1 febrero 2012 · CEXP–MontereccoDocumento firmado y sellado por representantes de CEXP y Monterecco. Dice que Monterecco adquirió el título de la actividad, que la actividad de CEXP quedaba subrogada desde esa fecha y pide a contrapartes transferir contratos y pagos a la nueva explotadora.Prueba una cesión pretendida y corta contra toda tesis de inexistencia. No se ha localizado la resolución del órgano CEXP competente ni la cadena completa que acredite alcance sobre todos los propietarios o elementos comunes. El registro turístico posterior fue de 159 unidades/477 plazas.
Original por conciliarJulio–10 agosto 2012Se localizaron convocatorias, una cadena contemporánea de 33 mensajes y un archivo atribuido al acta de 10 agosto. El AC fue informado de la reunión y de la controversia sobre el crédito comunitario.Debe cotejarse el archivo con el libro diligenciado, firmas, anexos y cadena de entrega. Un fichero titulado «ACTA 25 07 2011» corresponde en realidad al 25 julio 2008 y no se cuenta como junta de 2011.
Sin acta de junta localizada2013Existen requerimientos notariales para obtener libros y documentación de la Comunidad.Prueban la disputa sobre custodia y acceso documental, no una junta o resolución de 2013.
Acta notarial controvertida10 abril 2014 · Comunidad de PropietariosLPB/Gil convoca una gobernanza rival con 75,991% de asistencia y 73,361% de cuota habilitada tras retirarse varios comparecientes. Se aprueban cuentas, presupuesto, cargos y acciones de cobro.La fe notarial no alcanzó la verdad intrínseca de las manifestaciones. La designación de Gil fue luego suspendida cautelarmente en P.O. 562/2014; no se presenta como autoridad definitivamente validada.
Dos actas separadas28 agosto 2014 · Comunidad y CEXPLa junta de propietarios controlada por LPB aprueba uso turístico, habilitación, estudio de reforma y acciones. En acta distinta, los miembros comparecientes designan a Gil presidente de CEXP.La separación documental importa. El acta CEXP no demuestra rescisión o reversión de la cesión de 2012, retorno de contratos/clientes/ingresos ni operación o posesión efectiva de CEXP.
Acta primaria19 noviembre 2015 · Comunidad de PropietariosAproximadamente 89,02% consta presente/representado, pero sólo Roque Prieto y Cristina Molina Petit —0,770%— aparecen con voto. Aizpurúa preside; FMMM administra; Antonio Cogolludo representa a Cristina Molina. Se informa deuda total de 3.641.456,50 € y se plantea una reducción retroactiva de cuota.Asistencia y voto quedan radicalmente separados. La centésima exacta de asistencia debe cotejarse con el original firmado. El reconocimiento de que la cuota previa era excesiva exige reconstruir cada saldo antes de usarlo para privar voto o certificar deuda.
Acta primaria26 abril 2016 · Comunidad de Propietarios89,727% consta presente/representado y sólo 11,039% con voto. Aizpurúa sigue en presidencia; FMMM administra; Cristina Molina es tesorera; Antonio Cogolludo representa a Inversiones Salinetas. Las cuentas 2010–2015 no se aprueban por falta de documentación completa; aun así, se reduce retroactivamente la cuota de 171,89 € a 22,26 €, se recalculan saldos y se autorizan certificados/reclamaciones. Pamalexsha sucede o sustituye a Pamanil mientras FMMM continúa.Tensión central: archivo incompleto y efectos patrimoniales/voto reconstruidos a la vez. El original, audio, anexos contables, poderes, contrato y cálculo finca por finca son indispensables.
Reunión de trabajo, no junta11 junio 2016 · Las PalmasReunión grabada con profesionales de PwC, asesores de LPB, FMMM y el abogado de la Comunidad. Se discuten explotación, gastos, cuota, deuda, documentación y la cifra incorporada al concurso.No es el audio de la junta de 26 abril. Su relevancia es conocimiento técnico y contraste; debe cotejarse la transcripción con el audio nativo.
Acta CEXP7 abril 2017 · Comunidad de ExplotaciónLPB, Matkator y Thompson comparecen a través de Gil y renuevan su presidencia de CEXP hasta abril 2020.Acredita continuidad organizativa documental, no por sí sola recuperación de la actividad cedida, operación efectiva, posesión, reservas, autoridad sobre comunes o derechos frente a no adheridos.
Acta primaria localizada12 junio 2017 · Comunidad de Propietarios87,098% presente/representado; sólo 6,545% figura habilitado para votar. Antonio Cogolludo Rojas es elegido presidente, Shaila Cogolludo Ramos tesorera y FMMM secretario-administrador; Pamalexsha/FMMM continúa. Se aprueban presupuesto, cuotas, certificados, reclamaciones y poderes bancarios. El saldo total indicado es 1.232.506,07 € y el atribuido a LPB, 973.569,24 €.Completa el relevo nominal antes de 2018. Un correo profesional posterior señaló que el informe de morosidad no había sido votado como tal; deben conciliarse acta final, audio, anexos y certificados.
Acta primaria18 mayo 2018 · Comunidad de PropietariosAntonio Cogolludo preside; FMMM es secretario-administrador; Shaila Cogolludo, tesorera. LPB 72,976% y CAM 13,034% comparecen, pero el acta identifica sólo 0,385% con voto. A petición del AC representando a LPB, se autoriza al presidente a contratar seguridad hasta 8.500 €/mes para controlar accesos y preservar zonas comunes y privadas.Es el puente documental directo entre AC, Comunidad, voto, seguridad y acceso. En su texto facial no transmite posesión a CAM, no ordena expulsar clientes/personal y no autoriza reforma de fincas ajenas.
Acta localizada; lectura pendiente5 julio 2018 · Comunidad de PropietariosLa convocatoria trata incidentes de acceso, suministros, zonas comunes/piscinas, DP 1132/2018 y privación de voto. Existe un fichero atribuido al acta, aún pendiente de cotejo manual con original y audio.Una transcripción secundaria describe salvaguardas de título y prohíbe obras sobre la propiedad de otro comunero. Hasta verificar el original, no se usa para afirmar resolución distinta.
Sólo recital posterior20 noviembre 2018El acta de 4 febrero 2022 afirma que en noviembre 2018 se acordó continuar estudiando una reforma integral y presupuestos.No se ha aislado la supuesta acta de 2018. El recital de 2022 prueba que esa historia fue invocada entonces, no el contenido original, asistentes o voto de 2018.
Sin acta comunitaria localizada2019No se encontró convocatoria o acta de junta de 2019. Sí consta que el 24 octubre el Juzgado rechazó convalidar la escritura de 28 noviembre 2018 que había separado y vendido 31 fincas LPB sin autorización judicial previa.El auto es un acto judicial, no comunitario, y constituye evidencia contraria a una tesis de validación judicial total. Debe conciliarse con Registro, restitución, frutos y tratamiento del crédito.
Sin acta comunitaria localizada2020–2021No se localizaron actas de junta. Sí aparecen planes de obra/inversión, representaciones públicas de CAM/RIC, avisos al concurso y el auto de 24 febrero 2021 que dejó la conservación a la AC y rechazó inspección/pericial en aquel trámite.Esos hechos pertenecen a los carriles corporativo, inversor y judicial. No pueden utilizarse como actas retroactivas ni como prueba de consentimiento comunitario.
Acta primaria4 febrero 2022 · Comunidad de Propietarios20,993% comparece: Construcciones Acos-Matos, S.L.; Proyectos Acosta Matos, S.L.; Construcciones Acosta Matos, S.A.; Greenwood y Manuel Molina. José Daniel Acosta Matos preside; Laura Acosta Matos representa a Construcciones Acosta Matos; FMMM/Pamalexsha actúa como secretario-administrador y comparte poder bancario. Se aprueba el único proyecto presentado por CAM/JDAM, licencias, operación unitaria y una derrama aproximada de 4,468 M€; se atribuyen a LPB 1.199.729,12 € de deuda y 3.260.416,81 € de derrama.Concentra presidencia, diseño, contratista/promotor, banco, deuda e intereses del lado beneficiario potencial del proyecto. El presupuesto exacto presenta cifras que deben reconciliarse entre acta y anexos; cualquier beneficio realizado exige prueba contable. La concentración es una alarma de conflicto y autoridad, no una condena por sí sola.
Fin del archivo localizadoDespués de 4 febrero 2022No se ha localizado otra acta primaria. La adjudicación LPB, la segregación a HNT, financiación RIC, incentivo y explotación MYND pertenecen a otros instrumentos.La ausencia en el archivo revisado no prueba inexistencia. Se solicita libro completo, audios, convocatorias, poderes, anexos y rectificaciones hasta la actualidad.

Referencias del archivo revisado: «ACTA 02022011.pdf», «ACTA 22062011.pdf», «ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA NOV-15.pdf», «ACTA 2016 - 26 ABR.pdf», acta CEXP firmada de abril 2017, acta Comunidad de Propietarios de 12 junio 2017, «17. ACTA 2018 - 18 MAY.pdf» y «ACTA 2022 - 4FEB…». Son copias localizadas; siguen pendientes la confrontación con el libro diligenciado y la publicación de reproducciones certificadas y debidamente expurgadas.

Continuidad nominal y funcional

Quién ocupó cada punto de la cadena.

La continuidad puede ser relevante para valorar una explicación de confusión, pero sólo respecto de los hechos que se pruebe que cada persona conoció; no sustituye la prueba individual de instrucción, beneficio y dolo.

ActorFunción registradaDocumento de cierre necesario
Francisco Mario Matos Matas — FMMMAdministrador / secretario-administradorAdministrador en junio 2011; lee deuda y voto; custodia/produce documentación y aparece en 2015–2018; continúa con Pamanil/Pamalexsha; secretario-administrador y poder bancario en 2022.Nombramientos, contratos, remuneración, archivos, cuentas, certificados, instrucciones, banco, seguridad, relación Pamanil→Pamalexsha y prestaciones a terceros.
Asunción Aizpurúa / Cristina Molina PetitPresidencia y tesorería inicialesLa etapa comienza en 2011; Cristina aparece representada por Antonio Cogolludo en reuniones posteriores. La presidencia rescinde el mantenimiento de CEXP y promueve las primeras reclamaciones.Poderes, títulos, instrucciones, libros, pagos, decisiones con LPB sin voto y comunicaciones con administrador, abogados y AC.
Antonio Cogolludo RojasRepresentante; presidente 2017–2018Representa intereses propietarios en actas anteriores; elegido presidente en junio 2017; preside la autorización de seguridad de mayo 2018 y la convocatoria de julio.Título y poder vigentes, contrato/instrucciones de seguridad, accesos, pagos, comunicaciones y alcance finca por finca.
Shaila Cogolludo RamosTesorería; administración vinculadaFigura en 2017–2018 como titular/representante con voto y tesorera, y vinculada laboralmente a Pamalexsha según declaraciones preservadas.Título, poderes, relación laboral, funciones contables/bancarias, voto, certificados y acceso.
José Daniel Acosta Matos — JDAMPresidente, arquitecto y proyecto 2022Preside la junta de 4 febrero 2022 y aparece como autor del proyecto que las sociedades del perímetro Acosta Matos presentan y aprueban.Título a la fecha de convocatoria/voto, conflicto y abstención, encargo y honorarios, licencias, unidades afectadas, financiación y beneficio.
Laura Acosta MatosRepresentante CAMRepresenta a Construcciones Acosta Matos en las actas pertinentes; aparece en el expediente del control material de junio 2018 y en la reunión de 2022.Poder, instrucciones, unidades, relación con seguridad/contratistas, comunicaciones y alcance real de su intervención.
Pamanil / PamalexshaMantenimiento, administración y custodiaPamanil se ratifica en 2011; en 2016 la estructura pasa a Pamalexsha manteniéndose FMMM; Pamalexsha continúa hasta la convergencia de 2022.Sucesión contractual y societaria, personal, facturas, bancos, impuestos, libros y beneficiarios.
Administrador concursal de LPBRepresentación patrimonial de LPBRecibió aviso sobre la amenaza a la explotación en 2015 y la controversia de autoridad/deuda en 2016; analizó un paquete en julio 2016; pidió la junta de seguridad de 2018 y reconoció autorizaciones de acceso.Expediente íntegro de recepción y análisis, cálculo del crédito, instrucciones, comprobación del voto, inventario, conservación y comunicaciones al Juzgado.

Precisión de nombres: las actas usan Antonio Cogolludo Rojas y Shaila Cogolludo Ramos. Las relaciones familiares o personales descritas en correos de parte no se utilizan aquí como sustituto de prueba civil o corporativa. Las denominaciones de las sociedades Acosta Matos varían entre acta y anexos y deben conservarse tal como aparecen en cada instrumento.

Conocimiento real del administrador concursal

En 2016 ya no era posible tratar la disputa como desconocida.

La prueba permite afirmar recepción y discusión del núcleo de la denuncia. No permite convertir automáticamente ese aviso en aceptación de su corrección jurídica o en dolo penal.

  • 12 julio · versión denominada burofaxGil Marer afirma que la envió personalmente después de que el entonces abogado concursal de LPB rehusara asumirla. No se ha localizado certificado independiente de Correos, admisión o entrega de esa versión concreta.
  • 21–27 julio · paquete recibidoEl abogado transmitió cuatro archivos al AC. El 27 julio el AC respondió «tras el análisis de la documentación recibida» y rechazó la tesis penal comunitaria, al tiempo que trató la posible impugnación civil.
  • 11 agosto · aviso personal directoGil envió al correo profesional del AC una carta firmada y el acta de 26 abril. Denunció falta de autoridad, deuda fabricada, indicios de delito y pidió actuación de la administración concursal.
  • 15 septiembre · recepción confirmadaEl AC citó el mensaje, aludió a «lo hablado en la reunión de hoy», propuso esperar un posible acuerdo con la junta y pidió información sobre la denuncia personal.
Cuello de botella documentadoEl primer letrado rehusó remitir como propio el borrador preparado por el cliente; el ejercicio de acciones de LPB dependía además del régimen de facultades del concurso y de la autorización/actuación del AC. Gil Marer interpreta esa secuencia y la demora posterior como bloqueo funcional de la voz de LPB.
Límite de la inferenciaLa negativa profesional, la dependencia concursal y la coincidencia de resultado no prueban por sí solas una instrucción secreta o influencia indebida del AC sobre aquel letrado. Para afirmarlo se requieren comunicaciones, mandato, conflicto o beneficio directo.

Tres carriles que no deben colapsarse

Comunidad, administrador concursal y juez: actos distintos, resultado conectado.

La hipótesis unitaria exige conservar la atribución individual. El AC administraba o representaba el patrimonio LPB; el juez supervisaba el concurso. Ninguno se convierte por eso en coautor de cada acto privado, ni puede quedar fuera del análisis de sus propios actos y omisiones.

AC · contribución afirmativa documentada

Aviso, voto y acceso

El AC recibió la disputa en 2016. En 2018 actuó por LPB para pedir seguridad y después declaró haber autorizado acceso a locales LPB para mantenimiento, aceptando rotura de cerraduras cuando fuera necesaria dentro de ese encargo. La cuestión investigable es si comprobó el voto, delimitó unidades e impidió que la autorización se convirtiera en control hotelero más amplio.

AP 804/2018 · prueba adversa

Archivo provisional de coacciones

La Audiencia confirmó el archivo, trató el conflicto como predominantemente civil y se apoyó en la versión/autorización del AC. Trató como entregada por Pink la posesión formal el 22 mayo 2017 y fue adversa a la posesión penalmente protegible invocada por CEXP. Su frase condicional de que Pink «habría abandonado ya» condensó un correo cuyo original distingue cese de nueva comercialización de servicios, suministros, mantenimiento, preservación y transición. El Auto contiene inconsistencias 2017/2018 y 2012/2013. No adjudicó título civil/turístico ni otorgó a CAM todo Sun Park, pero tampoco reconoció a CEXP como operadora en 2018.

24 octubre 2019 · control judicial

No convalidación

El Juzgado calificó de erróneos sus pronunciamientos de 26 junio 2018, constató la ausencia de autorización judicial previa y rehusó convalidar la separación/venta de 31 fincas LPB. Es evidencia contraria a afirmar una colaboración judicial uniforme y exige seguir la operación hasta Registro, restitución y cuentas.

24 febrero 2021 · decisión supervisora

Conocimiento y no inspección

El auto recogió las posiciones sobre obras y unidades, rechazó inspección/pericial en aquel trámite y dejó la conservación de la masa al AC, señalando la posible vía de responsabilidad. Prueba conocimiento y una decisión razonada; no prueba acuerdo clandestino o intención penal.

Hipótesis de fabricación y propagación

No es una suma de anomalías; es una cadena comprobable.

Cada flecha requiere autor, documento, fecha, conocimiento, competencia, efecto y beneficio.

  1. 01DeudaCuota, servicio y saldo producidos dentro de la estructura.
  2. 02VotoLPB comparece pero queda excluida de decidir.
  3. 03Órgano y archivoMinoría habilitada ratifica cargos, custodia, banco y pleitos.
  4. 04CertificadoEl producto documental circula como autoridad de «la Comunidad».
  5. 05Acceso y controlLa autorización limitada se invoca en el control material del hotel.
  6. 06Obra y valorEl proyecto posterior integra coste, título, financiación y explotación.

Normativa funcional: durante el período relevante la Ley Concursal 22/2003 regulaba diligencia, supervisión, responsabilidad, separación, facultades patrimoniales, conservación y continuidad en sus arts. 35–37, 40, 43–44 y 54. Desde septiembre 2020, el TRLC mantiene deberes de diligencia, independencia, supervisión, responsabilidad y separación. Esas normas fijan deberes y competencias; no demuestran por sí mismas concierto o dolo.

Calificación pública de Gil Marer · no condena

La alegación es penal; la prueba debe ser elemento por elemento.

Las actas se invocan como una hipótesis patrimonial unitaria de posible relevancia penal, pendiente de determinación judicial. Una junta discutible, una deuda controvertida o un resultado adverso no son automáticamente delitos.

Tipo penal sometido a contrasteHechos que justifican investigarloPrueba todavía necesaria
Estafa / estafa procesalarts. 248 y 250.1.7 CPUso alegado de deuda, voto, actas, certificados, autoridad o título incompletos/falsos para provocar decisiones patrimoniales o judiciales.Hecho falso u ocultado exacto; autor y conocimiento; destinatario engañado; error; resolución o disposición causal; perjuicio y beneficio. Si el juez fue engañado, no puede ser presentado a la vez como colaborador consciente del mismo engaño sin prueba independiente.
Disposición con facultad inexistenteart. 251.1 CPActos concretos que hubieran presentado como propio o disponible un inmueble, uso o derecho perteneciente a LPB, CEXP, Matkator o tercero.Bien/derecho exacto, acto de disposición, poder afirmado, ausencia conocida de facultad, adquirente, contraprestación y daño.
Administración deslealart. 252 CP desde julio 2015Posible exceso consciente de quienes administraban patrimonio comunitario o concursal, produciendo daño medible y ventaja ajena.Patrimonio administrado, fuente/límite del poder, exceso doloso, acto u omisión, pérdida causal y beneficio. Para hechos anteriores rige el tipo histórico aplicable, no una retroacción automática del art. 252.
Falsedad documental y usoarts. 390, 392–396 CPActa, poder, asistencia, voto, deuda, certificado o intervención concretos que se aleguen alterados, simulados o atribuidos falsamente, y su circulación posterior.Documento individual, naturaleza pública/mercantil/privada, alteración típica, autor, intención y uso consciente. Un acuerdo inválido, parcial o jurídicamente equivocado no es por eso falsedad penal.
Coacciones / realización arbitrariaarts. 172 y 455 CPCadenas, cerraduras, seguridad y exclusión del 7 junio 2018 si excedieron la autorización y afectaron a personas o fincas fuera del perímetro autorizado.Orden y ejecutor, víctima, espacio/unidad, fuerza o intimidación, derecho realmente existente, exceso, intención y daño. AP 804/2018 y la autorización del AC son prueba adversa que debe confrontarse.
Delitos concursalesarts. 257 y 259–261 CP, según fechaDeterioro o disposición injustificada de masa/negocio, venta desventajosa, crédito ficticio, contabilidad materialmente falsa o actos orientados a frustrar acreedores, si se acreditan.Conducta legal numerada, sujeto exigido por el tipo, insolvencia, fecha, valor, justificación económica, causalidad e intención/imprudencia grave. El art. 261 es estrecho y no cubre toda afirmación posterior dentro de un concurso.
Cooperación o comisión por omisiónarts. 11, 28 y 29 CPContribución afirmativa o falta de actuación de quien tenía un deber específico y capacidad real de impedir un resultado.Delito principal, posición de garante, conocimiento, aportación intencional, posibilidad de impedir, equivalencia causal y resultado. La mera noticia, cercanía o pasividad no basta.
Actuación judicialarts. 446–449 CPDebe analizarse resolución por resolución sólo si se alega injusticia consciente, imprudencia grave/inexcusable, negativa o retraso malicioso.Texto insostenible por toda interpretación razonable, competencia, conocimiento subjetivo y causalidad. Error, supervisión insuficiente o resolución revocada no equivalen por sí solos a prevaricación.

Texto legal: Código Penal vigente y versiones históricas. La fecha de cada acto determina el tipo aplicable y su prescripción; una etiqueta global de «fraude concursal» no sustituye esa subsunción.

Control profesional posterior · 2026

ICALPA 79 y 80 examinan dos carriles profesionales distintos.

Su existencia acredita registro y apertura preliminar, no verdad de la denuncia, nulidad de acuerdos, delito ni infracción deontológica declarada.

  • DIP 79/2026 · 27 mayoInformación previa sobre la queja relativa a la presentación profesional del lado CAM: adquisición, autoridad comunitaria, posición acreedora y conocimiento de la disputa de 2016/2018. La ampliación de 10 junio es un escrito del denunciante, no una resolución de ICALPA.
  • DIP 80/2026 · 27 mayoInformación previa sobre la queja relativa al tratamiento profesional del lado del administrador concursal: verificación, revelación, acción u omisión frente a una narrativa presuntamente fragmentada. La ampliación de 10 junio tampoco es un hallazgo colegial.

Prueba que puede confirmar, corregir o refutar

Lo que debe producirse ahora.

La publicación está abierta a contradicción documentada. Una respuesta verificable se incorporará con el mismo nivel visual que la alegación.

PaqueteContenido mínimoPregunta que resuelve
Libro de actas 2011–2022Original diligenciado, convocatorias, audios, asistentes, títulos, poderes, anexos, firmas, correcciones y notificaciones.Qué se decidió, quién podía votar y qué texto circuló.
Deuda y cuentasPresupuestos, facturas, extractos, reparto, pagos, duplicidades, impugnaciones, consignaciones y certificados finca por finca.Si la deuda que eliminó voto y condicionó el concurso existía y estaba bien cuantificada.
Pamanil/Pamalexsha y cargosContratos, nombramientos, facturación, nóminas, bancos, custodia, sucesión y beneficiarios.Quién produjo, conservó y usó la documentación; quién cobró.
Seguridad y acceso 2018Contrato, instrucciones, facturas, turnos, partes, llaves, cerrajero, unidades y comunicaciones AC–Comunidad–CAM.Si una orden de preservación LPB fue excedida y por quién.
Concurso 36/2012Expediente certificado, recepción de avisos, informes AC, inventario, autorizaciones, autos, recursos, escritura, registro y cuentas finales.Qué entró realmente en la masa, qué conoció cada decisor y qué efecto produjo.
Proyecto y beneficio 2022Acta/audio/anexos, título a la fecha, licencias, encargo, presupuestos, derrama, pagos, RIC, incentivos, ingresos y relaciones vinculadas.Quién soportó coste, quién recibió obra/valor y con qué autoridad.
ICALPA 79/80Expediente colegial oficial completo y resolución.Estado, contradicción y eventual decisión deontológica real.