CONOCIMIENTO → PODER DE SUPERVISIÓN → RESPUESTA → CONSECUENCIA → IRREVERSIBILIDAD

El Ilmo. Sr. D. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del entonces Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria: una matriz de supervisión, no una lista de resoluciones adversas.

El nombre se utiliza para atribuir actos judiciales firmados y oportunidades de supervisión dentro del Concurso 36/2012. Esta página no establece prevaricación, corrupción, coordinación con terceros ni conocimiento automático de hechos externos. Pregunta qué estaba en autos, qué conocía el AC, qué podía requerirse, qué respuesta existe y qué ocurrió después.

Tres niveles de conocimiento

1 · Judicial directo

Escritos registrados, comparecencias, Autos que reproducen alegaciones, informes y comunicaciones formalmente incorporados.

2 · AC / deber de reporte

Hechos conocidos o verificables por la Administración Concursal no se atribuyen automáticamente al juez. Debe identificarse cuándo fueron informados o cuándo el riesgo llegó directamente al órgano.

3 · Externo/posterior

RICPE, CNMV, fondos, fiscalidad y explotación posterior pueden demostrar continuidad o consecuencia, pero no conocimiento histórico sin incorporación acreditada.

Regla de responsabilidad

Una omisión aislada no equivale a infracción penal. Su relevancia, si alguna, está en cómo un conocimiento previo puede contextualizar resoluciones concretas posteriores y sus efectos.

CONTRAFACTUAL ONA · ABRIL 2018 → 2019

La alternativa financiada permite medir conocimiento, opciones y pérdida de oportunidad.

El expediente unitario ONA/Clubotel une hechos que no deben fragmentarse: Carlos Sanz pidió información al AC en abril; ONA/Clubotel tenía documentación operativa y un arrendamiento firmado el 6 de junio; el control material cambió el 7; las rutas de financiación continuaron; y Daniel Irigoyen comunicó en septiembre que había trasladado al juez la existencia de financiación aprobada para salir mediante pago o consignación a todos los acreedores. En 2019 Clubotel intentó personarse.

Relevancia penal alegada por Gil Marer: si el expediente certificado confirma conocimiento judicial suficiente de una alternativa desarrollada capaz de pagar el pasivo reconocido, la cuestión ya no es sólo por qué hubo resoluciones adversas. Debe preguntarse qué medidas de protección, cuantificación, acceso, competencia y supervisión eran jurídicamente disponibles; cuáles se pidieron; cuáles se decidieron o no; qué motivación existe; y si una secuencia concreta de actos u omisiones conscientemente permitió que el activo y la oportunidad se volvieran irreversibles a favor del perímetro adverso. Eso no prueba prevaricación: exige resolución o deber concreto, injusticia o arbitrariedad cualificada conforme al tipo aplicable, conocimiento/dolo y causalidad; el error, la discrepancia o la discrecionalidad judicial no bastan.

Expediente unitario ONA → · Matriz de hechos → · Test penal de siete actores → · Daniel Irigoyen y conocimiento concursal →

Siete núcleos verificables

1 · Salida financiada / abril 2018–2019

El corpus identifica operador ONA/Clubotel, financiación, due diligence, valoración, solicitud de acceso de Carlos Sanz, reuniones/comunicaciones profesionales y personación posterior. La cuestión es qué se recibió formalmente, qué se requirió, qué plazo/garantía se exigió, qué protección se dio tras el 7 de junio y por qué la alternativa no llegó a una decisión útil.

Expediente ONA → · Fuente profesional 2018 →

2 · Crédito / umbral / deuda final

Distinguir textos definitivos, intereses, cifra de mejora y deuda tratada como extinguida/absorbida. Localizar el acto que produjo cada transición y su efecto sobre la posibilidad de pagar.

3 · Operación 28/11/2018 / no convalidación 2019

Qué hizo efectivo el pronunciamiento: titularidad, Registro, posesión, €400.000, inventario, contabilidad, restitución o nuevo título.

4 · Masa activa / estado físico

Tras alegaciones sobre acceso, obras, alteraciones y petición de pericial/reconocimiento, ¿qué fuente neutral equivalente permitió conocer el estado real antes de seguir liquidando?

5 · Supervisión del AC

Qué informó Borja Rodríguez-Batllori sobre control material, conservación, deuda, ONA/Clubotel, licitación y cuentas; qué requerimientos o controles alternativos adoptó el Juzgado.

6 · Competencia material 2021

ONA/tercer oferente: publicidad, plazo, acceso, data room, depósito, solvencia, perímetro, comparabilidad de contraprestaciones y tratamiento procesal.

7 · Adjudicación / instrumentación / cuentas

2021–22 debe leerse como unidad: decisión sustantiva, complemento/aclaración, testimonio, escritura, cargas, Registro, comunicación post-escritura y rendición final.

Judicial Knowledge & Supervision Ledger

HitoQué debe constar conocidoRespuesta / control a identificarPor qué importa después
26–27/04/2018Interés de transacción comunicado al AC y remisión a personación/Juzgado.Si llegó al órgano, qué información/proceso competitivo se consideró y cómo se preservó la posibilidad de oferta.Prueba temprana de una vía externa anterior al 7 de junio.
13–26/06/2018Alternativa financiada, contexto de control material, apelación y necesidad de protección/cuantificación según documentos a autenticar.Escritos, traslados, suspensión, instrucciones al AC y seguimiento.Operación de noviembre y preservación de competencia externa.
04/07–26/09/2018Propuestas profesionales de conservación/reporte y financiación para pago/consignación; cifra de ~€13,1m discutida según notas contemporáneas.Qué llegó formalmente, qué decidió o difirió el Juzgado y con qué fundamento.Umbral, negociación, cuantificación y viabilidad de salida.
2019Personación Clubotel, oposición AC, continuidad de novación/garantía/conclusión y no convalidación de la operación 2018.Admisión/personación, acceso a información, restitución, rectificación, reserva, contabilidad o nuevo título.Determina si una alternativa de salida siguió teniendo cauce efectivo.
12/05/2020–24/02/2021Alegaciones sobre masa, acceso, estado, obras, deuda y necesidad de comprobación.Qué medida neutral sustituyó la pericial/reconocimiento si fueron rechazados.La licitación requería valorar un activo física y jurídicamente entregable.
Mayo 2021Ofertas/interés de terceros y cuestiones pendientes de perímetro/cuantía.Reglas, igualdad material, acceso, motivación y tiempos técnicos de la decisión.Adjudicación y cierre competitivo.
2022Beneficiario, bienes, cifra, firmeza y título habilitante.Cadena judicial/LAJ/escritura/Registro y cargas.Consolidación externa difícilmente reversible.
2025Solicitudes de separación del AC con la historia acumulada.Qué hechos se comprobaron y qué supervisión alternativa quedó al mantenerlo.Conocimiento actual y continuidad del control.

El perímetro concursal también es una prueba de supervisión

LPB era la deudora declarada en Concurso 36/2012; esa declaración no convirtió en insolvente ni integró en la masa a todo el complejo Sun Park. El procedimiento nació de la solicitud voluntaria de LPB bajo una posición alegada de tensión de tesorería y ejecución inminente. Se refería a la masa de LPB y no determinaba por sí solo la solvencia, titularidad o condición operativa de CEXP, Matkator, Aweswell, otros propietarios o el hotel en su conjunto. El Juzgado debía proteger y liquidar el patrimonio de LPB sin crear por arrastre título sobre derechos independientes. La pregunta institucional es doble: si lo que estaba dentro de la masa fue suficientemente preservado y si actuaciones nacidas del concurso produjeron efectos materiales sobre bienes fuera de ella sin título equivalente. Nota canónica de perímetro Insolvencia LPB* →

Dossier del 7 de junio y perímetros →

Defensa institucional preservada

El juez podía discrepar de LPB/Aweswell, apoyarse razonablemente en el AC, considerar improcedente una diligencia, estar limitado por una apelación o entender que un tercero no cumplía requisitos. Puede existir una resolución o documento reconciliador no localizado. La prueba decisiva no es que Por Derecho no lo tenga: es el expediente certificado.

Separación estricta de vías

DP 1956/2026 no es el foro en el que Por Derecho pretende depurar la eventual responsabilidad del Magistrado. Esa vía se centra en los actos, omisiones, premisas, implementación y contabilidad propios del Administrador Concursal. La eventual dimensión penal de resoluciones y actuaciones judiciales concretas fue planteada por una denuncia separada presentada el 18 de junio de 2026 y su posterior ampliación, registradas o vinculadas por el Decanato bajo la referencia diaria n.º 24; esa referencia no es NIG, Diligencias Previas ni número formal de causa.

Separadamente, DI 169/2026 y el Recurso de alzada 286/2026 ante el CGPJ constituyen la vía institucional/supervisora. La Comisión Permanente/Inspección puede valorar funcionamiento y tratamiento institucional; los recursos jurisdiccionales controlan Autos; LAJ/oficina tienen su propio perímetro; Fiscalía/TSJ son quienes pueden valorar relevancia penal. Ninguna de esas vías prueba por sí sola la tesis de otra.

Expediente profundo de masa activa → · Sala de lectura CGPJ → · DP 1956/2026 → · DP 1901/2026 →