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E.G. 745/2026 · NAT-FIS-004 · VERSIÓN 12 SEPTIEMBRE 2026

Recurso de reposición y anexo probatorio: versión completa preparada para firma.

El juego de 12 de septiembre incorpora los ocho motivos del recurso, sus siete solicitudes y tres otrosíes, con el anexo de contraste y sus matrices. Conserva los argumentos anteriores y desarrolla la salida financiada ONA/Clubotel, la separación entre acreedor, título y conducta material y el examen diferenciado del Administrador Concursal, el juez y cada actuación de Fiscalía.

Recurrente: Gil Marer, exclusivamente en su propio nombre y derecho. Las referencias a Luchy Playa Blanca, S.L.U. (LPB), Aweswell Limited, Matkator u otras entidades no implican que Gil las represente en este recurso.

Estado: preparado para firma; presentación no verificada. Objetivo indicado por Gil: lunes 14 de septiembre de 2026. Es una fecha de planificación, no una afirmación de plazo legal ni de presentación. No consta aquí justificante registral del recurso. La fecha del escrito será la de la firma efectiva.

Versión pública completa del argumento. Se omiten identificación y contacto personales, huellas de fuentes privadas y detalles reservados de comunicaciones profesionales. Los originales íntegros y fuentes nativas permanecen en custodia privada; esta copia pública no sustituye el original que se firme y presente.

Aclaración causal de Gil. Sostiene que la toma forzosa del hotel fue la razón por la que no pudo presentar en 2018 la petición de pago íntegro del texto definitivo y conclusión al amparo del artículo 176. La ausencia de esa petición no se presenta como una omisión negativa suya. La alegación y la prueba de cada condición, acto, conocimiento y efecto se mantienen separadas.

El recurso solicita revisión del archivo, contraste del corpus, atribución funcional, acceso y preservación. Mantiene la denuncia atribuida y la perspectiva penal como hipótesis que exige prueba por actor; conserva también las resoluciones adversas, las explicaciones alternativas y los límites de competencia de Inspección Fiscal.

Recurso íntegro · texto español

Texto completo de la copia pública española. Se mantienen el orden, los ocho motivos, las siete solicitudes y los tres otrosíes del documento de 12 de septiembre.

Copia pública del recurso y anexo de versión 12 de septiembre de 2026. Datos de contacto, huellas de fuentes privadas y detalles reservados de comunicaciones profesionales se omiten expresamente. Los originales íntegros se conservan en custodia privada. Publicación no equivale a presentación registral.

Recurso potestativo de reposición

A LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

E.G. 745/2026 · Contra el Decreto de archivo de 26 de agosto de 2026

D. GIL MARER, actuando en su propio nombre y derecho, comparece y DICE: [Los datos de identificación y contacto se omiten en esta copia pública; constan en el original reservado.]

Interpone RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el Decreto de 26 de agosto de 2026, firmado por D.ª María José Osuna Cerezo, que archiva el E.G. 745/2026. Se solicita dejar sin efecto el archivo y completar el examen documental necesario para resolver motivadamente la queja inspectora y encauzar sus cuestiones separables. El recurso se formula conforme al pie de recursos del acto, a los artículos 3 y 165.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal y 123 y 124 de la Ley 39/2015. [D1]

El oficio de D.ª Olalla Vázquez Moraga y el Decreto se recibieron por correo electrónico el 26 de agosto de 2026. Se toma cautelarmente esa fecha para el plazo de un mes, sin renunciar a comprobar el medio y las constancias oficiales de notificación. Se solicita incorporar dichas constancias. La fecha efectiva de presentación será la que figure en el justificante registral de este recurso.

La decisión solicitada es concreta: fijar qué material se examinó, confrontar las discrepancias identificadas y determinar qué investigación o remisión existe respecto de cada núcleo. El recurrente mantiene, como imputación expresamente atribuida y pendiente de prueba, la denuncia de un mecanismo criminal organizado, coordinado y continuado de desplazamiento, control, transformación y explotación de bienes y derechos dentro y fuera del Concurso 36/2012. Alega la utilización de autoridad comunitaria, actas, deuda y voto discutidos, instrumentos y decisiones para obtener control, título y beneficio, con intervención diferenciada de actores privados, administración concursal y decisiones institucionales. Deben probarse cada conducta, capacidad, conocimiento, dolo, uso, efecto y beneficiario; no se afirman una organización criminal jurídicamente acreditada ni responsabilidad colectiva.

El objeto inmediato sigue siendo la actuación institucional puesta en conocimiento mediante REGAGE26e00070235775. Las referencias a LPB y al concurso explican su relación con el núcleo extraconcursal, especialmente Matkator y terceros; no amplían la representación del recurrente ni convierten esta reposición en una pretensión patrimonial por cuenta de esas entidades. Se solicita un análisis unitario de los antecedentes y una respuesta diferenciada por competencia. No se pide a Inspección que revoque resoluciones judiciales, declare delitos o imponga una sanción predeterminada.

Primero. El material registrado permite delimitar la queja

El justificante D2 acredita presentación el 2 de agosto de 2026 a las 23:31:55 y registro a las 23:31:58, con destino Fiscalía General del Estado y dirección expresa a Inspección Fiscal. Contiene doce peticiones propias y un único PDF adjunto de ocho páginas: el requerimiento fechado el 31 de julio y firmado el 2 de agosto de 2026. La huella SHA-512 de ese adjunto coincide con D3. Las doce peticiones del asiento y los veinte requerimientos del apartado XI del PDF son contenidos distintos que deben examinarse conjuntamente. [D2, pp. 1–2; D3, pp. 6–7]

D2 identifica DI 248/2018, DI 113/2022, DI 22/2026, DIP 2/2026, EG 49/2026 y la intervención fiscal en DP 1901/2026. Pide comprobar recepción, reparto, corpus disponible, decisiones, remisiones y tratamiento del núcleo Matkator/Comunidad. D3 diferencia la responsabilidad de cada actor y solicita identificar al autor y el contenido del informe de DP 1901/2026, si existe. La falta de acceso a un reparto interno no equivale a ausencia de una actuación identificable: su autor puede concretarse desde el propio expediente. [D2, p. 2; D3, pp. 5–7]

El Decreto recurrido se refiere a una entrada por correo del 3 de agosto, reproduce parcialmente una petición y concluye que no se concreta irregularidad atribuible a un fiscal determinado en un asunto concreto. Esa conclusión requiere contraste con el asiento y el adjunto íntegros. La entrada de 3 de agosto podría ser la transmisión interna del registro anterior; no se denuncia como anomalía por la sola diferencia de fecha. Se pide identificar mensaje, cabeceras, adjuntos, índice, reparto y eventual correspondencia entre ambos canales. Tampoco se presume que toda fuente mencionada estuviera ya incorporada a Inspección. [D1, p. 2; D2–D3]

El 20 de agosto se solicitó a Secretaría Técnica, con copia a Atención al Ciudadano, el traslado íntegro a Inspección, identificando aquel registro. El acuse de 21 de agosto acredita recepción central y anuncia gestión posterior; no acredita el traslado ni el examen por Inspección antes del archivo. El artículo 163 del Reglamento permite comprobar la remisión de la queja con sus antecedentes. Se interesa certificar fecha, destinatario, anexos y referencia de destino, o la ausencia de constancia. [D8–D9]

Segundo. Una discrepancia verificable en DIP 2 de 2026

El Decreto de 6 de marzo de 2026, firmado por D. Juan Manuel González-Casanova Ruiz, expresa que la consulta de ATLANTE de 2 de marzo no mostraba recurso contra el Auto de 11 de noviembre de 2025; después emplea esa ausencia para considerarlo firme. La fuente precisa la fecha de consulta y contiene otros fundamentos de archivo que se reconocen expresamente. [D4, pp. 3 y 9–10]

La comunicación firmada por el recurrente el 11 de marzo informó de la apelación. El Decreto 222/2026 de la Audiencia Provincial, de 1 de septiembre de 2026, confirma la interposición de recursos contra el Auto de 11 de noviembre y su conocimiento acumulado en RPL 3304/2025. RPL 3319/2025 corresponde al recurso de Aweswell; RPL 3304/2025 al de LPB. Son recursos relativos a separación de la administración concursal, distintos de las vías penales DP 1901/2026 y DP 1956/2026. [D5–D6]

D6 es posterior al archivo aquí recurrido y no prueba qué podía verse en ATLANTE el 2 de marzo. Sí obliga a reconciliar la situación procesal efectiva, las fechas de interposición y registro, la consulta practicada y el tratamiento de la actualización de 11 de marzo. Se solicita obtener el historial y los justificantes judiciales pertinentes, comprobar la recepción de D5 y valorar una rectificación o complemento de la premisa. No se deduce falsedad deliberada ni invalidez automática del resto de D4.

Tercero. El archivo por judicialización exige una correspondencia comprobable

En DI 22/2026 constan archivo de 11 de febrero y decisiones posteriores de incorporación y mantenimiento del archivo de 2 y 3 de marzo. El Decreto de 3 de junio une una nueva aportación y se remite al archivo por encontrarse judicializado el procedimiento. [D7a–D7d]

Se acepta la regla del artículo 773.2 LECrim sobre cese de diligencias fiscales cuando existe procedimiento judicial sobre los mismos hechos. Precisamente por ello se solicita identificar órgano y procedimiento, hechos, personas, bienes y períodos coincidentes, así como el oficio de remisión, índice de anexos y acuse. Si un núcleo fue examinado judicialmente, deben constar la resolución y su alcance; si solo se remitió, debe acreditarse la remisión; si quedó fuera, debe indicarse su cauce. Una coincidencia de hotel o concurso no demuestra identidad de todos los hechos.

Respecto de DP 1901/2026, se pide incorporar o certificar la intervención fiscal, su autor, fecha, corpus y traslado judicial; y precisar la conexión documental con DIP 2/2026. La existencia y estado de las actuaciones deben certificarse por sus custodios, sin deducir de la ausencia de una copia accesible que nunca hubo informe. DP 1956/2026 constituye la vía penal diferenciada respecto de la administración concursal. Esta relación permite coordinar prueba y delimitar competencias; no se pide una investigación fiscal paralela ni la acumulación automática de procedimientos. [D2, peticiones 3, 5–8; D3, pp. 5–7; anexo, matriz de conexiones]

Cuarto. El estatuto de acreedor no responde por sí solo a los actos materiales denunciados

El Decreto de 7 de mayo de 2019, firmado por D.ª Elena Herrera Rodríguez en DI 248/2018, afirma:

«Por su parte, y en relación con la entidad Acosta Matos, los hechos denunciados se limitan a que ha sido reconocido como acreedor privilegiado y en consecuencia se le han asignado bienes en dación en pago. Huelga hacer cualquier manifestación al respecto.» [D10, p. PDF 3, página interna 2]

La denuncia de septiembre de 2018 y las aportaciones de enero y febrero de 2019 describen también actuaciones de acceso y seguridad desde el 7 de junio de 2018, control material, deterioro, actos de disposición y representaciones de titularidad. Son alegaciones identificables, cuya verdad y alcance deben contrastarse; su objeto documental excede de impugnar la condición de acreedor. El decreto reconoce la ampliación de enero. Deben recuperarse sus asientos y anexos para fijar exactamente lo recibido. [D12–D14; D10, pp. 2–4]

La condición de acreedor, propietario, poseedor, titular de garantía real, gestor de hecho o persona que controla materialmente bienes ajenos designa posiciones distintas. Una persona puede reunir varias, pero cada facultad debe acreditarse para el bien, acto y fecha correspondientes. El privilegio especial recae sobre bienes o derechos determinados; no transforma por sí solo al acreedor en titular del hotel completo. Los artículos 89–90 y 155 de la Ley Concursal aplicable al período, y 441, 446, 1859 y 1876 del Código Civil, obligan a distinguir garantía, realización, propiedad y protección posesoria. Una adjudicación o dación posterior puede producir efectos desde el título y modo jurídicamente pertinentes; por sí sola no autoriza retrospectivamente una conducta anterior.

La secuencia de comprobación propuesta es: crédito → garantía concreta → perímetro de la garantía → título → facultades legales → cronología → actos materiales → bienes afectados → titularidad → daños o efectos → beneficiarios → tratamiento concursal → posterior adjudicación. La cronología ordena toda la secuencia; la última etapa no sustituye el examen de las anteriores.

La declaración del administrador concursal de 31 de julio de 2018 aporta una delimitación especialmente útil: señala que los inmuebles de LPB todavía no habían sido adjudicados; reconoce autorizaciones de acceso a locales de LPB para mantenimiento; y afirma que no había autorizado ocupar apartamentos de LPB. También refiere propiedades de CAM adquiridas por otra vía, que deben identificarse. Estos extremos documentan lo declarado, no resuelven por sí solos la legalidad de cada acto. [D16, pp. 3, 7 y 10]

La pregunta inspectora es si, al valorar y posteriormente encauzar las denuncias, la condición de acreedor y la asignación de bienes sustituyeron la identificación de qué conducta había sido examinada y cuál permanecía distinta. No se afirma que cada fiscal autorizara destrucción o conductas ilícitas. Tampoco se sostiene que CAM careciera de toda propiedad el 7 de junio: se solicita separar las fincas adquiridas previamente de las hipotecadas, las pertenecientes a Matkator y las de terceros.

Quinto. El contraste incluye las resoluciones y explicaciones adversas

El Auto 804/2018 de la Audiencia Provincial, de 13 de noviembre, Rollo 1010/2018, confirmó el sobreseimiento provisional de DP 1132/2018. La Sala examinó alegaciones de acceso y coacciones, valoró la autorización del administrador concursal para mantenimiento en locales de LPB, rechazó la posesión invocada en aspectos relevantes y consideró no acreditados bienes o efectos sustraídos. Recogió asimismo el testimonio de suministro normal de agua. Estas razones son contrarias a la posición del recurrente y se aportan íntegramente. No procede afirmar que ningún órgano judicial investigó los hechos ni que un corte total y persistente de agua esté probado. [D15, pp. 2–6]

La comprobación útil consiste en comparar el objeto y las pruebas de aquel archivo con cada acto, finca, derecho y período ahora delimitados. Debe precisarse qué se decidió, qué pruebas ya se descartaron, y qué dato distinto o posterior podría justificar una actuación del órgano judicial competente. La reapertura de un sobreseimiento provisional no corresponde a Inspección. La mera reiteración de alegaciones o un desacuerdo con el Auto 804/2018 no bastan para obtenerla.

DI 248/2018 refiere, en mayo de 2019, que la apelación de DP 1132/2018 estaba pendiente según la documentación aportada; D15 es de noviembre de 2018. Se solicita comprobar actualización, recepción y alcance de esa referencia. Además, D10 contiene la fecha literal «17 de octubre de 2019» al describir la recepción inicial, incompatible con su propia fecha. Se conserva la anomalía y se pide cotejo registral; no se deduce manipulación deliberada. [D10, p. 2; D15]

El Plan de Liquidación describe 159 apartamentos de LPB hipotecados y 29 locales más dos piscinas con solárium bajo un tratamiento diferente. El Auto de 24 de octubre de 2019 precisa que los locales y piscinas no estaban afectos al privilegio especial; rechaza convalidar la venta separada de 28 de noviembre de 2018, protocolo 2150, y reconoce el error de la suspensión parcial anterior. La resolución ordenó actuaciones concretas y condicionó dejar sin efecto aquella operación a la autorización de una mejor oferta de tercero. No equivale a una restitución incondicional ya ejecutada. [D18, pp. 8–12; D19, pp. 1–6; D20]

Ese Auto posterior permite comprobar el alcance de la afirmación anterior de supervisión judicial, pero no atribuir a la firmante de mayo de 2019 conocimiento de una resolución de octubre. La solicitud de convalidación de 20 de marzo de 2019 sí es anterior: procede verificar si fue incorporada o accesible en el examen de DI 248. La defensa basada en la autorización parcial existente en 2018 debe conservarse junto con la posterior corrección judicial.

El Auto de 18 de mayo de 2021 documenta una posterior autorización definitiva y la tramitación de la oferta de Ottawa, incluyendo las razones del tribunal para continuar sin su comparecencia. La escritura de 21 de febrero de 2022, protocolo 457, formaliza la dación de las fincas descritas y expresa una contraprestación de 13.168.082,02 euros. La exactitud jurídica del saldo, sus pagos y su ejecución registral requieren comprobación separada. Ni el título de 2022 ni la aceptación contractual del estado físico resuelven por sí solos la responsabilidad por actos anteriores. La mención a bienes ya asignados en mayo de 2019 debe identificarse mediante el título disponible entonces; no puede referirse a un instrumento otorgado en 2022. [D21; D22, pp. 11–12 y 26–32]

Sexto. La referencia a este Ministerio exige comprobar la independencia del contraste

DI 248/2018 declara que la consulta de ATLANTE mostró la sección de calificación y que «este Ministerio» había informado en favor de la culpabilidad del concurso y de la responsabilidad del antiguo administrador, ahora denunciante, entre otros motivos por falta de colaboración. El informe de 12 de marzo de 2019 está firmado por D. Ricardo de Mosteyrín Sampalo y propone la culpabilidad; solicita, entre otras pruebas, los textos y el informe de calificación de la administración concursal. [D10, p. 3; D11, pp. 1–2]

Existe, por tanto, una referencia institucional expresa a una previa posición acusatoria dentro de la motivación que archiva la denuncia contra AC y CAM. No está probado que ese informe fuera el único antecedente consultado, que todos sus anexos se transmitieran, ni que existiera concierto entre sus autores. D10 ofrece otras razones: concreción insuficiente, supervisión judicial y debilidad del indicio relativo a una comisión. El correo unilateral citado sobre un 3 % no demuestra que la AC cobrase esa comisión. Esas razones deben conservarse y someterse a contraste por proposición.

Se solicita recuperar el informe fiscal efectivamente consultado, su incorporación y los documentos que lo sustentaron, así como la denuncia y ampliaciones presentes en cada expediente. Debe comprobarse si las imputaciones del expediente de calificación se trataron como antecedentes discutidos o como hechos ya establecidos que dispensaban de verificar otras conductas. El artículo 163.2 de la Ley Concursal entonces aplicable separaba incluso la calificación del concurso del juicio penal sobre actuaciones del deudor; un informe de parte institucional no acredita por sí mismo la licitud de los actos de otro sujeto.

La posible circularidad institucional es una inferencia a verificar: relato concursal → posición fiscal de calificación → utilización de esa posición al evaluar al denunciante → eventual reducción de sus alegaciones contra AC/CAM a cuestiones concursales. El primer uso está expresamente documentado; la cadena completa y su eficacia causal siguen abiertas. La comprobación debe incluir las decisiones posteriores que incorporen o remitan a esos antecedentes, sin atribuir automáticamente a todos los fiscales el conocimiento o la intención de otro.

El recurrente mantiene asimismo la alegación de protección funcional recíproca: premisas de la AC incorporadas o mantenidas por decisiones judiciales que después retornan como justificación institucional, con posible cobertura fiscal al evaluarse denuncias contra esos actores. La actuación del juez que sí corrigió la venta de locales y las razones adversas de D15 y D21 deben contrastarse con esa hipótesis. Se solicita determinar también quién actuó por el Ministerio Fiscal en la vista de calificación de 25 de julio de 2023, qué prueba recibió y qué posición sostuvo. La identificación personal de Ricardo por el recurrente requiere corroboración oficial. Solo la prueba individual de conocimiento de un dato contrario, deber y posibilidad de corregir y mantenimiento consciente permitiría examinar una responsabilidad cualitativamente distinta del error. [I04, I06]

Séptimo. La arquitectura de normalización y salida del concurso forma parte del contraste causal

La ampliación de enero de 2019 alegó actuaciones dirigidas a obtener financiación y concluir el concurso. El contrato hotelero de 6 de junio de 2018 identifica como partes a la Comunidad de Propietarios y Clubotel La Dorada, S.L., dentro de la operación descrita como ONA; su anexo establece condiciones suspensivas relativas al ingreso de fondos para la salida de LPB y a la autorización comunitaria. La oferta de Varia a Aweswell de 12 de junio es expresamente condicionada, con requisitos de autorización judicial, certificación de pasivo por la AC, garantía, tasación y aprobación del comité. No se acredita con esos documentos el cumplimiento de todas las condiciones ni el desembolso. [D13; D25–D27]

El relato profesional contemporáneo de Daniel Irigoyen de 13 de junio da cuenta de reuniones con el juez y la AC y de una vía de conclusión por pago; incluye una disposición judicial favorable a explorarla, que también debe ponderarse. Es una comunicación profesional, no un acta judicial ni prueba de presentación del borrador adjunto. La adenda de febrero de 2019 mantiene la estructura contractual y describe deterioro y ausencia de actividad; no identifica por sí sola al responsable de ese estado. [D28–D29]

La financiación tampoco se agota en aquella oferta de junio. El término vinculante de otra ruta, firmado el 1 de agosto, distingue garantías al cierre y garantías de LPB después de salir de liquidación. Su ausencia antes de la salida no prueba por sí sola incumplimiento de una obligación prevista para después. El envío profesional de septiembre confirma esa ruta firmada; las garantías provisionales ya se discutían en junio. Persisten condiciones, documentos definitivos y ejecución por comprobar. [D31, pp. 1–4, 6–8 y 11; D32; D35]

Las comunicaciones profesionales de 25–27 de septiembre de 2018 documentan preparación posterior de la salida y relatos de reuniones con el juez y la AC. Sus instrucciones concretas y posiciones negociadoras se reservan en esta copia pública. El original conserva tanto explicaciones favorables como adversas a la tesis del recurrente, que deben cotejarse con el expediente y los actos posteriores. Son relatos profesionales de asistentes, no resoluciones ni admisiones judiciales autenticadas. [D32–D33]

La documentación posterior incluye una aceptación firmada relativa a la continuidad de la operación. La cláusula de exclusividad debe distinguirse de la cláusula de vencimiento del término: la prórroga de una no acredita automáticamente la de la otra. Se reservan aquí sus términos temporales concretos. Se solicita verificar qué se presentó, qué se instruyó y qué condiciones se cumplieron, dispensaron o quedaron pendientes después de aquellas reuniones. D31–D35 se identifican para su obtención o aportación por el cauce reservado pertinente, sin divulgar cláusulas económicas ajenas a esta revisión. [D31, p. 10; D34; P06]

El recurrente afirma expresamente que estaba preparado para promover la conclusión del concurso por la vía entonces prevista en el artículo 176, mediante el pago íntegro del texto definitivo, y que la única causa de no formalizar aquella solicitud fue la toma por la fuerza del hotel y sus consecuencias sobre la ejecución de la operación. Mantiene que las comunicaciones y reuniones profesionales pusieron al juez y a la AC en conocimiento de esa disposición y de los pasos que se pretendían realizar. Atribuye la frustración a las actuaciones del perímetro Acosta Matos, de la AC y del juez. Esta es su declaración y alegación causal; no se convierte por reiteración en hecho judicialmente establecido.

La falta de una solicitud formal de conclusión no se invoca como omisión culpable, abandono o falta de colaboración del recurrente. El objeto de la comprobación es reconstruir la disponibilidad y preparación comunicadas, sus destinatarios, los actos que habrían impedido implementarlas y su efecto sobre acceso, explotación, garantías, financiación y pago. Las condiciones contractuales pendientes de cotejo no demuestran por sí solas incapacidad o inacción de las promotoras; deben situarse en su fase prevista y contrastarse con los impedimentos alegados. Una atribución adversa exigiría prueba positiva y contextualizada, no deducirse de la falta de un justificante.

Se mantiene la alegación de que el tratamiento fiscal pudo dar cobertura funcional a esa frustración. Deben contrastarse las explicaciones judiciales y las decisiones efectivamente adoptadas, incluida la apelación pendiente sobre intereses, con la actuación posterior y con el propósito de conclusión comunicado. Las fuentes profesionales D29 y D31–D35 permiten requerir documentos y explicaciones concretos; por sí solas no acreditan concierto, protección deliberada ni todas las actuaciones posteriores. [P06; I04; I06]

Octavo. Motivación, competencia y límites temporales

Los artículos 10.2 y 165 del Reglamento exigen motivación y permiten archivar, continuar o remitir según el objeto. El artículo 13 comprende la revisión del funcionamiento y de las prácticas de tramitación, además del examen de quejas: debe distinguirse esa función de una eventual potestad sancionadora. No existe un derecho a que toda queja produzca sanción o investigación ilimitada. Aquí se aportan decisiones firmadas, pasajes precisos, un asiento y documentos de contraste que permiten una respuesta individualizada. La independencia solicitada se refiere al examen jerárquico de las fuentes originales, con oportunidad de explicación para los fiscales afectados; la participación previa en un asunto no prueba por sí sola una causa legal de abstención.

Los antecedentes de 2018–2023 no se presentan como infracciones disciplinarias automáticamente vigentes. Deben individualizarse acto, fecha, tipo y eventual interrupción conforme al régimen aplicable; el artículo 157 del Reglamento prevé plazos de dos años, un año y seis meses, según gravedad. Una nueva queja no renueva por sí sola un hecho antiguo. El objeto impugnado es el archivo de 2026 y el tratamiento institucional concreto que puede comprobarse ahora. El antecedente histórico sigue siendo relevante para delimitar corpus y razonamiento aunque una eventual responsabilidad por aquel acto estuviera prescrita.

En la vía penal, la valoración de los artículos 172, 252, 263 o 455 CP, según la conducta y versión temporal aplicables, requiere probar sus elementos, autoría y ausencia de justificación; no se deduce del conflicto concursal. El artículo 455 exige, entre otros elementos, realizar un derecho propio fuera de las vías legales empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Tampoco puede sostenerse una omisión deliberada de perseguir delitos por el solo desacuerdo con un archivo. La prescripción exige aplicar los artículos 131–132 CP a actos y personas concretos, con resoluciones interruptivas identificadas. La continuidad económica del perjuicio no acredita automáticamente delito continuado ni mantiene indefinidamente abierta la persecución.

El anexo propone primero comprobaciones documentales propias de la revisión inspectora y después, únicamente ante el órgano competente y superado el examen de identidad procesal, pertinencia y prescripción, diligencias penales o patrimoniales. La unidad probatoria no borra las competencias: EG 745 no sustituye DP 1901, DP 1956, las apelaciones concursales, los procedimientos civiles o la revisión ante CGPJ.

Solicitud

1. Que se admita este recurso y se incorpore al E.G. 745/2026 con su anexo y documentos, fijando el corpus efectivamente examinado para el archivo de 26 de agosto, la relación entre las entradas de 2 y 3 de agosto y el destino de los mensajes de 20 y 21 de agosto.

2. Que se estime el recurso, se deje sin efecto el archivo y se acuerde la continuación o retroacción estrictamente necesaria para practicar las comprobaciones documentales I01–I06 del anexo: entrada e integridad; DIP 2 y apelaciones; judicialización y remisiones; puente calificación–DI 248; título y perímetro usados en el razonamiento; y tratamiento de la información posterior. Se solicita que el examen contraste fuentes originales y explicaciones de los intervinientes, con independencia funcional respecto de la actuación examinada.

3. Que se valore D6 como prueba sobrevenida y se determine su incidencia sobre la premisa de falta de apelación de D4, sin atribuir a documentos posteriores conocimiento retrospectivo. Que se compruebe también el tratamiento de la comunicación de 11 de marzo.

4. Que, respecto de cada núcleo considerado judicializado, se identifiquen procedimiento, objeto coincidente, resolución, oficio, anexos y acuse; y se canalice la prueba pertinente al órgano competente. Cuando exista base legal para actuación fiscal, que se promueva por el cauce correspondiente; cuando proceda solicitar diligencias al órgano judicial, que se valore hacerlo en el procedimiento existente. No se solicita a Inspección ordenar registros, requerimientos bancarios generales o reaperturas judiciales.

5. Que se resuelvan separadamente las peticiones de índice, acceso, copias, preservación y remisión. Si se mantiene el archivo, que se motive respecto de los núcleos individualizados y de las pruebas adversas, identificando las comprobaciones practicadas o descartadas y su razón.

6. Subsidiariamente, dado que el acto invoca el artículo 66.1.c de la Ley 39/2015, que se concrete cualquier defecto susceptible de aclaración y se conceda el trámite del artículo 68.1 cuando resulte aplicable, o se motive por qué no procede conforme al régimen especial. No se considera automática esa subsanación.

7. Que se dicte y notifique resolución expresa, con indicación del órgano y plazo de impugnación, y se facilite acuse de incorporación del recurso.

Otrosí primero. Acceso e incorporación

Se solicita índice del E.G. 745/2026, copia auténtica o verificable del acto y de su notificación y acceso a las piezas legalmente accesibles para defender los intereses procedimentales propios. En caso de límite por reserva o derechos de terceros, se pide acceso parcial o disociado y decisión motivada. La petición de preservar o comprobar una traza interna no presupone derecho a recibirla íntegramente ni a acceder a información auxiliar excluida del expediente.

Las fuentes históricas concretan expedientes y cuestiones ya identificados en D2–D3. No se presentan todas como documentos sobrevenidos: su antigüedad, disponibilidad y eventual aportación anterior constan en el índice. Se solicita determinar su admisibilidad conforme al artículo 118 de la Ley 39/2015, distinguiendo D6, posterior al acto, de la documentación de contraste. Si se aprecia una limitación, se pide motivación individualizada, sin negar por ello la existencia de los antecedentes que la institución ya tuviera.

Otrosí segundo. Preservación proporcionada

Se pide preservar los originales, adjuntos, índices y trazas ya existentes relacionados con el asiento citado, EG 745, las remisiones identificadas, la consulta ATLANTE de 2 de marzo de 2026 y el enlace calificación–DI 248. La conservación se ajustará a disponibilidad técnica y régimen legal. Si no existe una pieza, se interesa constancia de búsqueda, custodia y eventual eliminación reglada. No se presume borrado ni se pide reconstruir como auténtico un registro inexistente.

Otrosí tercero. Unidad de fuentes y notificación

Cualquier remisión deberá conservar las relaciones entre hechos, documentos y actuaciones sin confundir identidades procesales. Se solicita constancia de destinatario, fecha, índice y referencia de destino. El correo indicado se designa para avisos, sin renunciar al medio de notificación procedente.

En San Cristóbal de La Laguna, a la fecha de la firma.

Gil Marer [Identificación y firma reservadas; esta copia pública no acredita firma ni presentación.]

Se acompaña anexo de cronología, contraste probatorio, perímetro de activos, diligencias e índice documental. Las referencias D1–D35 y sus subapartados son referencias de este recurso; las copias originales conservan su identidad y sus huellas. El índice distingue documento completo, selección, reproducción de correo y fuente de trabajo. Las copias consolidadas facilitan la consulta, pero no sustituyen los archivos nativos ni sus firmas.

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Recurso íntegro · texto español · PDF

Anexo probatorio íntegro · texto español

Texto completo de la copia pública española. Se mantienen el orden, los ocho motivos, las siete solicitudes y los tres otrosíes del documento de 12 de septiembre.

Copia pública del recurso y anexo de versión 12 de septiembre de 2026. Datos de contacto, huellas de fuentes privadas y detalles reservados de comunicaciones profesionales se omiten expresamente. Los originales íntegros se conservan en custodia privada. Publicación no equivale a presentación registral.

Anexo de comprobación documental

E.G. 745/2026 · Gil Marer · Complemento del recurso de reposición de versión 12 de septiembre de 2026

Se propone una secuencia de comprobaciones delimitadas, comenzando por los registros y decisiones que la Fiscalía puede identificar. Las matrices relacionan el mismo conjunto de hechos sin confundir las competencias ni las titularidades. Una casilla abierta genera una diligencia; no una conclusión incriminatoria.

Convenciones probatorias

Clase

Uso en este anexo

Hecho documentado

Existencia, autor, fecha y contenido de un documento. No acredita automáticamente la verdad de sus declaraciones.

Alegación contemporánea

Afirmación formulada próxima a los hechos: D12–D14 y declaraciones de 2018.

Alegación posterior

Reconstrucción o imputación posterior: debe identificarse su fuente y el momento en que llegó a cada destinatario.

Inferencia

Conclusión razonada y refutable, como la posible circularidad institucional; no prueba directa de intención.

Contradicción

Discrepancia entre fuentes o dentro de una fuente, conservando fecha, alcance y explicaciones alternativas.

Cuestión no resuelta

Falta de prueba accesible o cotejo suficiente; no afirmación de inexistencia del documento/hecho.

Caracterización jurídica

Valoración sujeta a elementos típicos, competencia, ley temporal, justificación y prescripción.

Lectura del perímetro

Para el 7 de junio de 2018 deben identificarse por separado los inmuebles previamente adquiridos por CAM, los bienes hipotecados de LPB, los locales y piscinas no afectos al privilegio especial, Matkator y terceros. “Unidad productiva”, “hotel”, “Comunidad” y “masa activa” no son perímetros intercambiables. La propiedad o la hipoteca tampoco determinan por sí solas la explotación o la autoría de cada actuación.

El circuito a comprobar es crédito, garantía concreta, perímetro, título, facultad, fecha, acto material, bien, dueño, efecto, beneficiario, decisión concursal y posterior adjudicación. La pregunta de control es qué facultad existía en la fecha del acto y qué documento la acredita.

1 Cronología de contraste

Fecha

Acto o situación

Clase

Fuente

Incidencia y límite

Antes de C36

Hotel y explotación preexistentes

Antecedentes y alegaciones

D12; contrato citado en D16; D25

La existencia del hotel no demuestra legitimidad de todo operador ni continuidad posesoria. Recuperar títulos, licencias y contratos anteriores.

06-02-2012 / 06-06-2012

Arrendamiento a Monterecco/Pink; apertura C36

Antecedentes documentados por AC

D16 p.2; D18 p.3

Separar dueño, arrendataria, CEXP y Comunidad. El plan refiere Auto de concurso de 6 de junio.

22-05-2017

Entrega de posesión a LPB según AC

Declaración adversa y valoración judicial

D16 p.2; D15

No sostener posesión ininterrumpida de Pink/CEXP sin resolver esta prueba.

20-10-2017 / 19-12-2017

Cesión de créditos referida en actas; apertura liquidación

Recital notarial / antecedente AC

D23–D24; D16; D18

Crédito adquirido no equivale a fincas adquiridas. Liquidación cambia facultades de representación LPB.

Enero–febrero 2018

Plan e identificación CAM; fechas de versión/registro por casar

Propuesta / registro de continuidad

D18; CAM-TRX-03/04

D18 coincide por hash con propuesta registrada como 18 de enero; su nombre dice 9 FEB. No fechar solo por nombre.

16-04 / 17-05 / 04-06-2018

Aprobación del plan, actas de saldo y aclaración

Actos referidos / actas recuperadas

D19 pp.2–4; D23–D24

La autorización y publicidad del plan deben distinguirse del título y de la toma material.

06-06-2018

Contrato Clubotel y condiciones suspensivas

Contrato documentado

D25–D26

Un día antes del hecho nuclear; no acredita aún disponibilidad de cada finca ni ingreso de fondos.

07-06-2018

Entrada/control y cambios de acceso denunciados

Alegación contemporánea y compilación fotográfica

D12; D17; D30

Cortar aquí títulos, posesión, garantías y mandatos vigentes. Ningún título posterior llena retrospectivamente la casilla.

12–13-06-2018

Oferta condicionada; reuniones relatadas con juez y AC

Oferta / relato profesional

D27; D29a–D29b

Financiación y control material interrelacionados; no se demuestra desembolso ni presentación del borrador.

25–26-06 / 31-07-2018

Declaraciones; suspensión parcial; testimonio AC

Testimonio / resolución posterior referida

D17; D19 p.4; D16

AC afirma no adjudicación y acota autorizaciones; la suspensión es posterior al 7 de junio.

01-08 / 25–27-09 / 01-10-2018

Ruta posterior firmada, comunicaciones profesionales y reuniones; documentación de continuidad

Términos firmados y relatos profesionales

D31–D35

Garantías por fases diferenciadas. Instrucciones y condiciones concretas reservadas. Acto judicial, decisiones posteriores y ejecución por comprobar.

12-09 / 17-10-2018

Denuncia y entrada DI 248 por cotejar

Alegación / cronología de recepción abierta

D12; D10; D13

La fecha imposible de D10 exige asiento; no corregirla como si el original dijera 2018.

13-11-2018

Auto 804 confirma sobreseimiento provisional DP 1132

Resolución judicial adversa

D15

Identificar hechos ya investigados y su alcance antes de pedir diligencias.

28-11 / 12-12-2018

Protocolo 2150 locales y dirección procesal posterior

Actos recogidos en resolución

D19; D20

Transmisión separada y situación ob rem; no confundir con dación de apartamentos.

14–15-01 / 06–07-02 / 12-02-2019

Ampliaciones DI 248 y adenda Clubotel

Alegaciones / manifestaciones contractuales

D13–D14; D28

Amplían objeto conocido y describen deterioro; no identifican por sí solas responsabilidad.

12-03 / 20-03-2019

Informe de calificación y solicitud de convalidación

Posición fiscal / escrito AC

D11; D20

Ambos preceden al archivo DI 248; debe comprobarse qué recibió y consultó su autora.

07-05 / 16-05-2019

Archivo DI 248 y notificación

Acto fiscal documentado

D10

Usa este Ministerio y dación; fecha de título y contenido consultado pendientes.

23-07 / 24-10-2019

Decisión AP referida y rechazo de convalidación

Resolución judicial

D19

La corrección judicial posterior cambia la lectura de supervisión; no prueba conocimiento anterior.

2020–2021

Representaciones comerciales y aviso a autoridades

Alegaciones posteriores y fuentes de continuidad

D3; registros canónicos; P07

CNMV/AEAT/administración solo si documento concreto conecta título, uso, destinatario y decisión.

25–29-01 / 12-02 / 18-05-2021

Publicidad, recepción oferta Ottawa, autorización definitiva

Actos judiciales relatados / Auto primario

D21; CAM-TRX-18/19/20/24

D21 acredita recepción judicial de Ottawa el 12 de febrero y razones de continuación; no afirmar inexistencia de toda oferta.

15-10-2021 / enero 2022 / 21-02-2022

Confirmaciones y protocolo 457

Recital notarial y ejecución documentada

D22

D22 recita 22-01; registro canónico distingue autos 26-01. Cotejo fecha/acto/notificación pendiente.

25-07 / 28-09-2023

Vista y Sentencia 163 de calificación; apelación

Antecedente de continuidad, originales por completar aquí

RPL 2523; I06

Identidad fiscal, grabación y tratamiento de prueba se verifican por actos. Sentencia adversa no equivale a validación de todas las acusaciones.

Febrero–marzo 2026

DI 22 y DIP 2; aviso de apelación

Actos y comunicación

D4–D5; D7

Separar archivo penal, incorporación y mera remisión.

Julio–agosto 2026

DP 1901, requerimiento, registro, traslado y archivo EG 745

Actos / alegación / recepción

D1–D3; D8–D9

Fijar documento disponible y responsable; no conocimiento institucional colectivo.

01–12-09-2026

Decreto 222, sucesor de continuidad y esta reposición

Acto sobrevenido / preparación

D6; control 10 SEP; recurso

No se ha verificado presentación del recurso. Firma y recibo son actos posteriores.

2 Proposiciones y prueba contraria

ID y cuestión

Apoyo y clase

Contraprueba o explicación

Fuente

Conocimiento activo y efecto

Diligencia

M01 El objeto registrado era identificable

Hecho documental: D2 nombra expedientes, doce peticiones y adjunto D3

D1 afirma falta de concreción; entrada 3 agosto puede ser transmisión de registro 2 agosto

D1–D3; D8–D9

No recepción atribuida automáticamente a firmante. Identificar corpus antes de valorar omisión.

I01

M02 La premisa de ausencia de recurso exige reconciliación

Contradicción temporal: D4 consulta 2 marzo frente a D6 y aviso D5

D6 es posterior; D4 contiene otras razones y consulta limitada

D4–D6

Informe firmado por González-Casanova; solo registro y actualización permiten saber qué conocía y cuándo.

I02

M03 Judicialización requiere identidad material y remisión íntegra

Pregunta abierta: delimitación, anexos y destino

Art 773.2 impide duplicidad; D15 ya resolvió adversamente parte de hechos

D2–D3; D7; D15

Cada remisión debe identificar expediente, persona, finca y período. El hotel común no prueba identidad universal.

I03

M04 Crédito y título no sustituyen autoridad para cada acto

Hechos documentales y cuestión jurídica: D10 reduce objeto; D16 dice no adjudicación al 31 julio

CAM podía tener propiedades propias; AC permitía mantenimiento; plan aprobado antes del 7 junio

D10; D12–D16; D18; D22–D24

Titularidad de LPB/Matkator/terceros se separa. Posible beneficio por control requiere prueba; no se presume usurpación global.

I05;P01;P02

M05 Conducta material debe contrastarse con el archivo Arrecife

Alegaciones contemporáneas; D15 adverso; límites declarados por AC

Sala ya rechazó posesión y daño no acreditado; agua normal según testimonio

D12; D15–D17; D30

D16 identifica autorizaciones de AC a Laura; no identifica cada ejecutor ni prueba que excediera el permiso.

P02;P03;P04;P08

M06 Existe remisión expresa a previa posición del Ministerio

Hecho documental: texto este Ministerio; inferencia de circularidad pendiente

Expediente culpabilidad podía ser contexto legítimo; archivo presenta razones autónomas

D10–D11; D13

Ricardo firma informe; Elena decide DI 248. No transmisión de conocimiento o intención entre autores.

I04;I06

M07 No convalidación exige conciliar operación de locales

Resolución judicial: no convalidación y reconocimiento de error parcial

El juez sí corrigió y ordenó publicidad; reversión era condicional; vía 2021/2022 posterior existe

D19–D22

AC ejecuta, CAM adquiere, juez decide. 400.000 euros y destino económico no probados por sola escritura/carta de pago.

P05

M08 La salida financiada debe integrar el análisis de colaboración y causalidad

Contratos, ruta posterior firmada, relatos profesionales y declaración expresa de Gil: la toma por fuerza impidió formalizar la salida

Cumplimiento por verificar; D31 firmado; comunicaciones D32–D33 con explicaciones favorables y contrarias; instrucciones profesionales reservadas

D13; D25–D29; D31–D35

Gil afirma plena disposición e impedimento por toma de fuerza. Constancia profesional ante juez/AC no equivale a recepción fiscal. Diferenciar preparación, formalización impedida, autorización y desembolso.

I06;P06

M09 Control y beneficio posterior deben vincularse a activos concretos

Alegación posterior; títulos ulteriores documentados

Operación posterior puede estar legitimada; cifras de deuda/oferta no prueban beneficios cobrados

D3; D14; D21–D22; fuentes oficiales por producir

PMS, contratos, cuentas y autoridades permiten verificar beneficiario y cuantía. No imputación por vínculo societario.

P01;P05;P07

M10 Revisión del tratamiento actual requiere actos individualizados

Petición inspectora de 2026 y antecedentes históricos

Prescripción, competencia, reserva y artículo 118 limitan remedios; no sanción automática

D1–D7; anexo legal

Acto, deber, conocimiento, decisión, daño incremental y explicación deben asignarse a cada persona.

I01;I03;I06;L01

3 Perímetro de activos al 7 de junio de 2018

Matriz A de títulos y garantías. Las mismas claves A01–A10 continúan en la matriz B. Se conserva el listado exacto de fincas de apartamentos en D18/D19; no se sustituye por una identificación catastral o por números comerciales de habitación. Las dos matrices forman una única ficha por activo.

ID y activo

Titular y deudor

Garantía y acreedor

Posesión al corte

Fuente y límite

A01 159 apartamentos enumerados en D18 y D19

LPB según inventario y resolución
Deudora en C36

Dos hipotecas según fuentes; reparto exacto por finca pendiente
CAM, cadena por cesión 20-10-2017 referida en D23–D24

AC afirma LPB poseedora tras entrega Pink 22-05-2017; disputa operativa

D16 pp.3,7,10; D18 pp.8–12; D19 pp.2–4; D22 pp.11–12,27–28

A02 Locales 8.508–8.535

LPB según D18–D19
Deudora en C36

D19 los distingue como no afectos al privilegio especial
No asignar acreedor hipotecario por extensión del crédito de apartamentos

Permiso AC para acceso a locales LPB por mantenimiento; posesión real por local abierta

D16 p.7; D19 pp.2–6; D20

A03 Local 8.536

LPB según D19 / D20
Deudora en C36

No hipotecado según D19; obstáculo ob rem según solicitud AC
Diferenciar compra y crédito

Custodia y acceso no individualizados en fuentes examinadas

D13; D19; D20 pp.1,3,5

A04 Piscinas y solárium 8.653 y 8.654

LPB según D18, D19 y declaración AC
Deudora en C36

No hipotecadas según D19; vinculación ob rem por cotejar
No trasladar privilegio de apartamentos

Uso colectivo no convierte por sí solo en dominio comunitario

D16 p.6; D18; D19; D20

A05 Fincas y bienes de Matkator

Titularidad invocada por Matkator; certificaciones históricas pendientes
No es deudora del C36 de LPB

No consta en esta revisión garantía que autorice a CAM sobre cada bien Matkator
Acreditar cualquier crédito y garantía propia, sin presumir inexistencia

Privación y control denunciados; finca/llave/fecha por determinar

D2 pp.1–2; D3 pp.3–7; P01; P07

A06 Apartamentos y locales de otros titulares

Terceros, incluida posible propiedad previa de CAM
Fuera de masa LPB salvo título distinto probado

Cada finca exige certificación; no inferir garantía global
Por identificar

Posesión/entrega y contratos por propietario

D16 p.10; D18; D25–D27; P01

A07 Bienes muebles y documentación de oficinas o recepción

LPB, Matkator o tercero según factura/inventario; no resuelto
Mixto, sin absorción automática

Hipoteca mobiliaria/extensión inmobiliaria no acreditada por objeto
Por identificar si existe

Custodia anterior y posterior por reconstruir

D12; D15 pp.3–5; D16 pp.6–7; P04

A08 Elementos comunes y zonas de uso común

Título horizontal y estatutos; separar de fincas privadas de servicio
Mixto

Afección por título y naturaleza del elemento
Por identificar

Facultades comunitarias de mantenimiento sujetas a su ámbito

D17; D16 pp.6–10; P01–P02

A09 Agua, bombas, accesos, códigos, llaves y seguridad

Dueño de instalación, titular del contrato y prestador deben separarse
Mixto

Perímetro técnico y contractual por identificar
No derivar de CAM acreedor

AC autoriza mantenimiento en locales LPB; niega ordenar romper sistema de códigos

D15; D16 p.7; D30; P02–P03

A10 Derechos de explotación, reservas e ingresos

Titular contractual por período; no necesariamente dueño de cada finca
Mixto

Rentas/frutos y alcance de garantía exigen pacto y ley aplicables
Por crédito y período, sin confusión con operador

Operador y beneficiario efectivo por PMS, contratos y cuentas

D2–D3; D12; D15; D25–D29; P06–P07

3 Perímetro de activos y conducta

Matriz B de explotación, acto y título posterior. La cronología se individualiza por episodio; no se atribuye una misma fecha de comienzo a todas las conductas.

ID

Explotación

Interferencia alegada

Fecha

Título posterior y comprobación

Fuente

A01

No deriva del crédito; contrato/cesión/permiso por acreditar

Entrada, ocupación, obras y explotación alegadas; AC no autoriza apartamentos

07-06-2018; declaración 31-07-2018

Auto 18-05-2021 y protocolo 457 21-02-2022, efectos registrales pendientes

D16 pp.3,7,10; D18 pp.8–12; D19 pp.2–4; D22 pp.11–12,27–28

A02

Mantenimiento comunitario no acredita cesión general de explotación

Cambios de cerradura/control y uso alegados

07-06-2018 y actos posteriores por fechar

Protocolo 2150 28-11-2018; no convalidación 24-10-2019; situación posterior por conciliar

D16 p.7; D19 pp.2–6; D20

A03

Destino de servicio y vinculación ob rem por título

Desvinculación/venta y control alegados

2018–2022

Protocolo 2150; suspensión registral parcial referida en D20; regularización sin acreditar

D13; D19; D20 pp.1,3,5

A04

Título constitutivo, servidumbre/destino y acuerdos por aportar

Acceso, obras, mantenimiento, disposición alegados

07-06-2018 / 28-11-2018 y posterior

Misma rama de 400.000 euros, distinta de dación de apartamentos

D16 p.6; D18; D19; D20

A05

Consentimiento y contratos propios de Matkator por producir

Obras, integración hotelera, uso e ingresos alegados

Desde 07-06-2018 según tesis; individualizar cada episodio

Una adjudicación de bienes LPB no prueba transmisión de Matkator

D2 pp.1–2; D3 pp.3–7; P01; P07

A06

La Comunidad requiere facultad concreta para vincularlos

Acceso y explotación conjunta alegados

Corte 07-06-2018 y sucesivas transmisiones

Separar compras anteriores de CAM de títulos 2018/2022 sobre LPB

D16 p.10; D18; D25–D27; P01

A07

Uso según contrato y pertenencia

Daño, desaparición o traslado alegado

Junio 2018; precisar objetos y fechas

La transmisión de fincas no identifica automáticamente cada mueble/documento

D12; D15 pp.3–5; D16 pp.6–7; P04

A08

Gestión de comunes distinta de negocio hotelero integral

Decisiones comunitarias, votación y control alegados

18-05-2018; 07-06-2018; 05-07-2018

No equiparar incorporación física a transferencia dominical

D17; D16 pp.6–10; P01–P02

A09

Contratos y límites del encargo de seguridad por recuperar

Restricciones y cortes alegados; D15 recoge suministro normal

Episodios desde 07-06-2018, sin presumir corte continuo

Obras o titularidad ulterior no legitiman por sí solas cada actuación anterior

D15; D16 p.7; D30; P02–P03

A10

Pink / CEXP / LPB / Clubotel / operadores posteriores son posiciones distintas

Pérdida de clientes, explotación y monetización alegadas

Preconcurso; 2012; 2017; junio 2018; 2019; 2020–2026

Dación no prueba cada permiso de explotación ni pago/beneficio económico

D2–D3; D12; D15; D25–D29; P06–P07

4 Conexiones entre procedimientos

Conexión

Documento que la sostiene

Por qué cambia la interpretación

Límite

Solicitud

C36 → DI 248

D11 invocado expresamente por D10

Informe de calificación contra denunciante se utiliza al evaluar denuncia contra AC/CAM

Comparar objeto y fuentes; no convertir acusación concursal en hecho ni licitud de terceros

I04

DP 1132 → DI 248

D15 resuelve apelación antes del decreto; D16 delimita facultades

Cuestiona referencia a apelación pendiente y obliga a conservar el examen judicial adverso

No declarar nunca investigado; cotejar qué se recibió y qué quedaba distinto

I03;I05;P02

Locales 2018 → Auto 2019 →2022

D19 corrige venta separada; D22 formaliza fincas de apartamentos

La dación posterior no concilia por sí sola el precio, ob rem o título de locales/piscinas

Reversión condicional; no presumir nulidad/restauración automática

P05

ONA2018/2019 → calificación

D13, D25–D29 documentan alegación y estructura comercial

Interesa a la tesis de no colaboración y a causas de pérdida operativa

Financiación condicionada; conocimiento fiscal y presentación judicial por probar

I06;P06

RPL 3304 / RPL 3319 → DIP 2 → EG 745

D4–D6; sucesor 10 SEP

Prueba de apelación cambia lectura de premisa de firmeza; pide corrección documental

Recursos de separación AC; no confundir con las causas penales

I02

DP 1901 / DP 1956 ↔ DI 22 / DIP 2

D2–D3 y registros canónicos

Debe identificarse núcleo privado/CAM y núcleo penal AC transmitidos, respectivamente

Estado procesal posterior a julio requiere certificación; no acumulación automática

I03

EG 49 / EG 112 / DI 113 ↔ EG 745

Identificados en corpus y arquitectura canónica

Distinguir remisión, archivo, clasificación y examen de fondo para detectar circularidad real

Copias completas no reobtenidas todas en esta revisión; no inferir su contenido del número

I03

RPL 2523 → revisión institucional

Calificación 2019/2023; controles del repositorio

Sentencia y oposición/grabación pueden mostrar tratamiento de prueba y avisos posteriores

Apelación es alegación; resultado íntegro y firmeza por verificar al usar cada afirmación

I06

CGPJ 169 / Alzada 286 → EG 745

Controles canónicos de vía judicial

Aportan rastro de queja judicial y eventual remisión; no control disciplinario fiscal por CGPJ

Son expedientes distintos y no sustituyen recurso judicial ni fiscal

I03 si consta remisión

PO 641/2024 / RPL 421/2026

Vía civil de honorarios/seguro/legitimación

Solo pertinente si documento concreto acredita facultad, percepción o declaración contradictoria

No acredita delito ni convierte DP 1956 en asunto de honorarios

P05 solo con documento identificado

AEAT / CNMV / Cabildo / Yaiza → núcleo patrimonial

D3 e inventarios fuente existentes

Una declaración de dominio, plano o condición de ayuda puede conectar activo, uso y beneficio

Registro/noticia pública no demuestra aval institucional ni recepción por un fiscal determinado

P07

5 Comprobaciones y diligencias propuestas

I01–I06 son solicitudes de comprobación inspectora o de obtención documental por el cauce competente. P01–P08 se proponen para valoración por el órgano penal o patrimonial competente, una vez comprobados identidad de hechos, novedad, pertinencia y prescripción. L01 debe preceder a medidas intrusivas. Cada respuesta debe indicar documento obtenido o inexistencia certificada, resultado de contraste y decisión sobre la fase siguiente.

I01 Inspección / registros FGE

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

D2–D3, entrada 3 AGO, mensajes 20–21 AGO; índice y originales/adjuntos

Certificar correspondencia de versiones, reparto, incorporaciones y corpus previo 26 AGO; acuses/huellas si existen

Distingue examen íntegro de omisión material o mera transmisión al día hábil siguiente

Alta; actuación documental interna. Acceso al interesado solo en extensión legal.
Proposiciones: M01;M10

I02 Inspección con Fiscalía CAC y oficina judicial

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

Consulta ATLANTE02 MAR; Auto 11NOV2025; escritos, recibos y trámites de apelación; D5

Precisar fecha/ámbito de consulta, expediente consultado, fechas de presentación y tratamiento del aviso 11 MAR

Distingue error, retraso de indexación, consulta incompleta o posterior conocimiento no atendido

Alta; documentos delimitados, no auditoría indiscriminada del sistema.
Proposiciones: M02

I03 Inspección / fiscalías emisoras y receptoras

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

DI 248,DI 113,DI 22,DIP 2,EG 49,EG 112; DP 1901/DP 1956 en lo pertinente

Tabla de cada remisión con objeto, personas, activos, períodos, documentos, destino, acuse y resolución de recepción

Distingue rechazo sustantivo, reiteración, remisión efectiva y núcleo no remitido

Alta; no iniciar investigación fiscal paralela sobre los mismos hechos judicializados.
Proposiciones: M03;M10

I04 Inspección / Fiscalía Provincial / sección sexta C36

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

Informe 12MAR2019; informe AC de calificación; escritos 2018/2019 y anexos; consulta ATLANTE previa 07 MAY

Identificar versión del informe incorporado por este Ministerio, fecha de disponibilidad y pasajes utilizados; cotejar registros de ampliaciones

Distingue contexto legítimo de sustitución del examen por previa posición acusatoria; no exige confesión de lectura

Alta; conservar razones autónomas del archivo y explicación de la fiscal autora.
Proposiciones: M06

I05 Inspección en examen documental / custodios concursales

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

Documento de dación o asignación al que se refería D10, disponible antes 07MAY2019

Identificar título, fecha, fincas, condiciones, efectos y expediente; confrontar con conducta desde 07JUN2018 y D16

Distingue adquisición anterior, autorización pendiente y adjudicación posterior; no usar 2022 como causa de 2018

Alta; posterior producción externa por órgano con competencia, sin resolver dominio en EG 745.
Proposiciones: M04

I06 Inspección / Ministerio Fiscal y oficina judicial competente

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

Traslados de calificación 2021; acta y grabación vista 25JUL2023; escritos de oposición y noticia posterior; informes 2026

Identificar fiscal actuante en 2023 y manifestaciones por minuto; cotejar asignación, incidencias de acceso y prueba recibida; respuesta a documentación contraria

Distingue conocimiento individual, información no trasladada y utilización consciente; Ricardo no se identifica solo por relato posterior

Alta para preservación; examen por partes concretas del material y según competencia/reserva.
Proposiciones: M06;M08;M10

P01 Órgano penal competente / Registro Tías y custodios de títulos

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

Certificaciones históricas de cada finca al 07JUN2018; préstamo 1280/2008 y novaciones 3830/2008,34/2009,1378/2010; segundo préstamo; cesión 2248/2017; textos definitivos

Matriz título, cuota, garantía por conceptos, acreedor, tercero hipotecante, cargas/ob rem y fecha/efecto de cada transmisión; inventario LPB/Matkator/terceros

Distingue masa y propiedad ajena, CAM propietario previo y CAM acreedor; precisa qué era exactamente la garantía

Antes de nuevas medidas personales. Comenzar por fincas identificadas y ampliar solo con nexo documentado.
Proposiciones: M04;M09

P02 Órgano penal competente / AC, Comunidad, seguridad, cerrajero

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

Correo 27FEB2018; actas 18 MAY y 05 JUL; permisos referidos en D16 pp.7,10; contratos, facturas, partes y entrega de llaves

Identificar emisor, destinatario, fecha, finca y finalidad de cada instrucción/acto; preservar audios nativos y versiones; contrastar D15

Distingue mantenimiento autorizado, control comunitario regular y posible exceso sobre bien ajeno

Foco 07 JUN–31JUL2018; requerir conservación y certificar inexistencias según plazos aplicados.
Proposiciones: M04;M05

P03 Órgano penal competente / empresa de agua y gestor de reservas

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

Declaración obrante al folio 1394 citada en D15; partes de servicio/avería; contrato/contador; reclamaciones concretas de huéspedes

Tabla día/hora/punto de suministro y restricción; cotejar reserva, negativa de acceso, cancelación y reembolso por cliente

Distingue suministro normal, corte puntual o interno y pérdida de clientela por otras causas

Evitar solicitar todos los datos personales de huéspedes; muestra de episodios identificados y minimización.
Proposiciones: M05

P04 Órgano penal competente / perito y propietarios

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

Inventarios, fotos/vídeos originales con metadatos; facturas de activos; obras y licencias; inspecciones antes/después

Identificar objeto, dueño, estado previo, cambio, ejecutor, fecha, coste y reparación; separar instalaciones LPB, Matkator y terceros

Distingue daño imputable de deterioro previo, conservación, obra autorizada y mera discrepancia estética

Pericial solo tras documentación suficiente; no valorar pérdida sobre títulos de fotos ni duplicar fotogramas.
Proposiciones: M05;M08

P05 Órgano competente / juzgado concursal, notaría, Registro y cuentas de la masa

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

Protocolo 2150, calificación registral 09ENE2019, escrito 1760/2019, Auto 24 OCT; actos 2021/2022; comunicación de cierre y mandamientos

Conciliar 31 fincas, cheque 400.000, ingreso real, asiento contable, destino, eventual devolución/crédito y título final; fecha de comunicación de cierre del 457

Distingue regularización expresa, aplicación lícita del precio, omisión de ejecución o doble cómputo; ninguno se presume

Bancos limitados a operación/cuenta/ventana necesaria. La obligación de 457 corre desde comunicación del cierre, no automáticamente desde 21 FEB.
Proposiciones: M07;M09

P06 Órgano competente / operador, financiador, abogados y autos

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

D25–D35: contrato, oferta, términos firmados y comunicaciones profesionales; solicitud y recibo; deuda; garantías; cláusulas de continuidad

Fijar condiciones por ruta y actor; garantías por fase; decisiones tras las reuniones, solicitud presentada, respuesta AC/juez y fondos; distinguir cláusulas de continuidad y vencimiento mediante aportación reservada pertinente

Distingue impedimentos causados por actos identificados de otras explicaciones documentadas. No inferir omisión culpable por ausencia de solicitud formal; cotejar preparación, aviso, facultad y bloqueo por fase

Comunicaciones profesionales solo en lo pertinente y con régimen de confidencialidad aplicable; no incorporar consejo jurídico ajeno al hecho de aviso.
Proposiciones: M08

P07 Órgano competente / operador, CAM/sucesores y autoridades

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

Plano finca–habitación; títulos y licencias; contratos hoteleros; PMS y liquidaciones; documentos presentados a CNMV/AEAT/Yaiza/Cabildo cuando se identifiquen

Vincular representación de título, emisor, receptor, uso decisorio, activo, ingreso y beneficiario; justificar cada ampliación de custodios

Distingue explotación lícita posterior de aprovechamiento sobre derechos ajenos y cuantificar sin doble cómputo

Inicialmente unidades y períodos controvertidos; excluir investigación genérica de todas las relaciones fiscales o inversores.
Proposiciones: M09

P08 Órgano penal competente

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

Contradicciones residuales de D15–D17 y documentación P01–P04

Tras cotejo documental, declaración dirigida de AC, Laura Patricia, José Daniel, responsables de seguridad y testigos con preguntas por acto y finca

Distingue autor material, mandante, receptor de aviso y mero vínculo personal; permite explicación exculpatoria

Condicionada a novedad/pertinencia y a no repetir declaraciones ya valoradas sin objeto nuevo.
Proposiciones: M04;M05

L01 Órgano competente según responsabilidad

Registro y objeto

Comprobación solicitada

Explicaciones que distingue

Orden y límite

Resoluciones penales de incoación/imputación, archivo/firmeza y reapertura; eventual incoación/notificación disciplinaria

Hoja por actor y acto: tipo aplicable, pena máxima, consumación/cese, término y acto interruptivo; decidir competencia y prescripción antes de diligencias intrusivas

Evita equiparar perjuicio persistente a delito permanente o nueva denuncia a interrupción automática

Prioritaria al encauzar cada vía; el recurso administrativo tiene su propio plazo y objeto.
Proposiciones: M10

6 Control jurídico y temporal

Cuestión

Regla y fuente oficial

Aplicación y límite

Reposición EG 745

RMF arts.3,10.2,13,163,165; LPAC arts.118,123–124

Acto impugnado 26AGO2026. Un mes desde notificación válida. Documento sobrevenido D6 distinto de fuentes históricas. No segundo recurso idéntico si ya se hubiera resuelto una reposición.

Propiedad y garantía

CC arts.441,446,1859,1876; LC22/2003 arts.89–90,148.5,155

El privilegio especial se delimita por garantía. Examinar autorizaciones y entrega, no solo crédito. La dación concursal autorizada no es ilícita por su sola denominación.

Calificación y proceso penal

LC22/2003 art.163.2 en redacción consultada de 2OCT2015

Separación del juicio penal sobre deudor; no prohibición de citar antecedentes concursales. Uso inferencial de D11 debe distinguir posición y hecho probado.

Hechos judicializados

LECrim arts.637,641 y 773.2

D15 confirma archivo provisional con examen adverso. La vía competente debe valorar datos nuevos; Inspección no revoca el auto.

Tipos penales posibles

CP arts.172,252,263,455; según conducta y redacción temporal

Ninguno se presume. Precisar coacción/fuerza, ajenidad/daño, facultad de administración y perjuicio, derecho propio y fuera de vías legales, autoría y dolo según tipo.

Prescripción penal

CP arts.131–132; art.2 para ley temporal favorable

Construir cálculo por actor/acto. En la hipótesis aislada del art 455, el plazo ordinario de 5 años obliga a comprobar interrupciones de 2018; una nueva queja en 2026 no basta. Conexión o permanencia requieren presupuestos legales probados.

Prescripción disciplinaria

RMF art.157 y régimen aplicable al hecho

Dos años/muy grave; uno/grave; seis meses/leve. Actos aislados 2019/2023 no reviven por queja 2026; comprobar interrupción legal. Revisión del funcionamiento de 2026 y acceso tienen objeto diferente.

Notificación y firma

LPAC art.30 y 124; pie de recursos D1

Si aviso 26 AGO fue notificación efectiva, el vencimiento mensual ordinario sería 26 SEP, sábado; traslado al siguiente hábil sujeto a calendario. Presentar sin agotar cálculo. Usar fecha real de firma, nunca 9 SEP por arrastre.

Reglamento Ministerio Fiscal RD305/2022 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7184

Ley39/2015 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

Código Civil — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Ley Concursal versión histórica2OCT2015 — https://www.boe.es/eli/es/l/2003/07/09/22/con/20151002

LECrim — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036

Código Penal — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Fuentes BOE consultadas el 12 de septiembre de 2026. Para una imputación o remedio patrimonial concreto deberá fijarse además la redacción y disposición transitoria aplicable a su acto; no se traslada el TRLC actual a 2018 como si hubiera estado vigente entonces.

7 Índice documental y calidad de la fuente

D1–D9 mantienen la numeración del paquete anterior. D7 comprende cuatro actos. D29 comprende dos correos de la misma cadena informativa. Los números de página citados son del PDF fuente, salvo indicación expresa. Las copias consolidadas son de consulta y no preservan las firmas criptográficas de los archivos nativos. Los originales se conservan por separado.

Documento

Fecha y expediente

Clase y alcance revisado

Uso y limitación

D1 Oficio y Decreto EG 745

2026-08-26
EG 745/2026

ACTO_DOCUMENTADO
3 páginas; cotejo visual completo

Recurso apertura; M01; I01
Copia escaneada; no validación criptográfica de firma.

D2 Justificante REGAGE26e00070235775

2026-08-02
EG 745/2026

REGISTRO_DOCUMENTADO
2 páginas; texto íntegro y SHA-512 cruzada

Recurso Primero; M01; I01
Acredita presentación; no prueba examen por Inspección.

D3 Requerimiento fuente ocho paginas

2026-07-31 / firma 2026-08-02
EG 745/2026

ESCRITO_DE_PARTE
8 páginas; texto completo; contraste de huella con D2

Recurso Primero; M01; M03; M10; I01
20 requerimientos del PDF distintos de las 12 peticiones del asiento.

D4 Decreto archivo DIP 2

2026-03-06
DIP 2/2026

ACTO_DOCUMENTADO
10 páginas; pasajes 3 y 9–10 y razones autónomas

Recurso Segundo; M02; I02
Premisa de consulta fechada; no prueba falsedad intencional.

D5 Actualizacion apelacion 11MAR2026

2026-03-11
DIP 2/2026

COMUNICACION_DE_PARTE
4 páginas; original firmado, no equivale a acuse interno

Recurso Segundo; M02; I02
La recepción y asignación efectiva deben cotejarse.

D6 Decreto 222 AP acumulacion

2026-09-01
RPL 3319/2025 y RPL 3304/2025

ACTO_JUDICIAL_SOBREVENIDO
2 páginas; texto íntegro

Recurso Segundo; M02; I02
Posterior a EG 745; no acredita visibilidad en ATLANTE el 2 de marzo.

D7a DI 22 archivo

2026-02-11
DI 22/2026

ACTO_DOCUMENTADO
Copia completa del acto seleccionado

Recurso Tercero; M03; I03
Selección de actos; no es el expediente íntegro.

D7b DI 22 incorporacion

2026-03-02
DI 22/2026

ACTO_DOCUMENTADO
Copia completa del acto seleccionado

Recurso Tercero; M03; I03
Selección de actos; no es el expediente íntegro.

D7c DI 22 incorporacion

2026-03-03
DI 22/2026

ACTO_DOCUMENTADO
Copia completa del acto seleccionado

Recurso Tercero; M03; I03
Selección de actos; no es el expediente íntegro.

D7d DI 22 judicializacion

2026-06-03
DI 22/2026

ACTO_DOCUMENTADO
Copia completa del acto seleccionado

Recurso Tercero; M03; I03
Selección de actos; no es el expediente íntegro.

D8 Comunicacion traslado Inspeccion

2026-08-20
EG 745/2026

CORREO_NATIVO
MIME conservado; reproducción previa en volumen D1–D9

Recurso Primero; M01; I01
Envío no equivale a incorporación o lectura.

D9 Acuse Secretaria Tecnica

2026-08-21
EG 745/2026

CORREO_NATIVO
MIME conservado; reproducción previa en volumen D1–D9

Recurso Primero; M01; I01
Acuse central, no conocimiento de fiscal concreto.

D10 DI 248 decreto y notificacion

Decreto 2019-05-07 / oficio 2019-05-16
DI 248/2018

ACTO_DOCUMENTADO
4 páginas; visual de pasajes y contexto completo

Recurso Cuarto; Recurso Quinto; Recurso Sexto; M04; M06; I04; I05
Copia anotada con subrayados; fecha de recepción literal errónea 17-10-2019.

D11 Informe fiscal calificacion

2019-03-12
Concurso 36/2012 sección sexta

POSICION_PROCESAL_DOCUMENTADA
2 páginas completas; informe acusatorio, no sentencia

Recurso Sexto; M06; I04
No atribuir DI 248 a su firmante; error literal administrador concursal no es admisión de responsabilidad de AC.

D12 Denuncia fiscalia septiembre 2018

2018-09-12 / entrada por cotejar
DI 248/2018

ALEGACION_CONTEMPORANEA
22 páginas del cuerpo; anexos citados no íntegros

Recurso Cuarto; M04; M05; I04; P02
Prueba qué se alegó; no prueba por sí sola cada hecho.

D13 Ampliacion enero 2019

2019-01-14 / decreto refiere aportación 15-01
DI 248/2018

ALEGACION_CONTEMPORANEA
12 páginas; recibo y anexos pendientes de emparejar

Recurso Cuarto; Recurso Septimo; M04; M07; M08; I04
Distinguir escrito de su fecha de presentación.

D14 Nuevas pruebas febrero 2019

2019-02-06 / firma 2019-02-07
DI 248/2018

ALEGACION_CONTEMPORANEA
5 páginas; documentos promocionales referidos

Recurso Cuarto; M04; M09; I04
Aportación efectiva y anuncios originales por cotejar.

D15 Auto 804 Rollo 1010 DP 1132

2018-11-13
DP 1132/2018 → Rollo 1010/2018

RESOLUCION_ADVERSA
6 páginas completas; fundamentos y archivo provisional

Recurso Quinto; M05; I03; P02; P03
No recurso contra este auto según pie; sobreseimiento provisional, no habilitación general de todos los actos.

D16 Declaracion AC 31JUL2018

2018-07-31
DP 1132/2018

TESTIMONIO_DOCUMENTADO
11 páginas; OCR de apoyo, cotejo focal pp. 3, 7 y 10

Recurso Cuarto; M04; M05; P02; P08
Lo declarado debe distinguirse del hecho probado; originales del permiso no adjuntos a esta copia.

D17 Declaraciones y acta comunitaria

2018-06-25 / acta 2018-05-18
DP 1132/2018

TESTIMONIOS_Y_DOCUMENTACION
32 páginas conservadas; lectura focal; acta no equivale a validez de acuerdos

M05; P02; P08
Cada manifestación es atribuida; censo, poderes y convocatoria completos por cotejar.

D18 Propuesta Plan Liquidacion LPB

2018; registro canónico 18-01 / nombre del archivo 09-02
Concurso 36/2012

PROPUESTA_AC
15 páginas; cuerpo e inventario; anexos no completos

Recurso Quinto; M04; P01
Huella coincide con CAM-TRX-03; no inferir fecha de registro del nombre de archivo.

D19 Auto no convalidacion locales

2019-10-24
Concurso 36/2012 sección quinta

ACTO_JUDICIAL_DOCUMENTADO
6 páginas completas; fundamento y parte dispositiva

Recurso Quinto; M07; P05
No convalidación y nueva publicidad; deshacer operación condicionado a mejor oferta autorizada. Copia distinta de variantes anotadas.

D20 Solicitud convalidacion con anexos

2019-03-20; escritura referida 2018-11-28
Concurso 36/2012

ESCRITO_AC_CON_ANEXOS
282 páginas conservadas; OCR/lectura focal de primeras 12; no revisión exhaustiva del anexo notarial

Recurso Quinto; M07; P05
El nombre P.1760-19 es referencia de escrito, no protocolo notarial. No se afirma haber auditado las 282 páginas.

D21 Auto autorizacion definitiva CAM

2021-05-18
Concurso 36/2012

ACTO_JUDICIAL_DOCUMENTADO
5 páginas; texto íntegro

Recurso Quinto; M07; M09; P05
Contiene razones adversas sobre Ottawa, notificación, ausencia y publicidad; exacta ejecución por comprobar.

D22 Protocolo 457 dacion apartamentos

2022-02-21
Concurso 36/2012 / cierre notarial

INSTRUMENTO_NOTARIAL
76 páginas conservadas; cotejo focal pp. 1,11–12,21,26–32

Recurso Quinto; M04; M07; M09; P01; P05
No auditoría completa de 76 páginas ni certificación registral. La ausencia de regularización de locales se limita a cláusulas revisadas.

D23 Acta saldo protocolo 869

2018-05-17 / nombre de presentación 23-05
Concurso 36/2012 / antecedentes de crédito

ACTA_NOTARIAL_DE_SALDO
Copia íntegra conservada; OCR de apoyo

M04; P01; P05
Son actas de saldo, no las escrituras constitutivas hipotecarias completas ni certificados de titularidad.

D24 Acta saldo protocolo 870

2018-05-17 / nombre de presentación 23-05
Concurso 36/2012 / antecedentes de crédito

ACTA_NOTARIAL_DE_SALDO
Copia íntegra conservada; OCR de apoyo

M04; P01; P05
Son actas de saldo, no las escrituras constitutivas hipotecarias completas ni certificados de titularidad.

D25 Contrato Comunidad Clubotel

2018-06-06
Arquitectura comercial / Concurso 36/2012

CONTRATO_DOCUMENTADO
16 páginas; partes, objeto, firma y conexión con D26

Recurso Septimo; M08; P06
Representación y consentimiento de todos los propietarios no demostrados por la sola firma.

D26 Condiciones suspensivas Clubotel

2018-06-06
Arquitectura comercial / Concurso 36/2012

CONTRATO_DOCUMENTADO
2 páginas visualmente cotejadas

Recurso Septimo; M08; P06
Condiciones pactadas; cumplimiento no acreditado.

D27 Oferta Varia condicionada

2018-06-12
Arquitectura comercial / Concurso 36/2012

OFERTA_CONDICIONADA
3 páginas completas; bloques de conformidad sin firmas visibles

Recurso Septimo; M08; P06
El adjunto enviado por Stoneweg el 12-06 coincide por SHA-256 con esta copia. El resumen anterior no describe fielmente su distribución. Otras versiones y aceptación/cumplimiento siguen por cotejar.

D28 Adenda Clubotel febrero 2019

2019-02-12
Arquitectura comercial / Concurso 36/2012

CONTRATO_Y_MANIFESTACIONES
3 páginas completas visualmente cotejadas

Recurso Septimo; M08; P04; P06
Constata manifestaciones contractuales de deterioro; no prueba autor responsable ni inversión ejecutada.

D29a Relato profesional contemporáneo de 13 de junio de 2018

2018-06-13
Arquitectura comercial / Concurso 36/2012

RELATO_PROFESIONAL_CONTEMPORANEO
MIME original y cuerpo completo conservados; extracto específico para consulta

Recurso Septimo; M08; I06; P06
No acta judicial. Sanz refiere lo comunicado por Irigoyen; no constituye testigo independiente de la reunión.

D29b Comunicación contemporánea de la misma cadena informativa

2018-06-13
Arquitectura comercial / Concurso 36/2012

RELATO_PROFESIONAL_CONTEMPORANEO
MIME original y cuerpo completo conservados; extracto específico para consulta

Recurso Septimo; M08; I06; P06
No acta judicial. Sanz refiere lo comunicado por Irigoyen; no constituye testigo independiente de la reunión.

D30 Dossier fotografico junio 2018

Transmitido 2018-06-07 según registro; copia en correo 12-06
DP 1132/2018 / contexto DI 248

COMPILACION_DE_PARTE
14 páginas conservadas; imágenes y encabezados atribuidos a compilador

M05; P02; P04
Títulos son alegaciones. Captura, fotógrafo y archivos originales no verificados; no doble contar fotogramas de mismos vídeos.

D31 Term Sheet firmado ruta posterior

2018-08-01 / correo 2018-09-25
Salida del Concurso 36/2012

TERMINOS_FIRMADOS_CON_CONDICIONES
11 páginas visualmente revisadas; seguridad pp.3–4; condiciones pp.6–8; vencimiento p.10; firmas p.11

Recurso Septimo; M08; P06
Ruta distinta de Varia. Firma no equivale a contrato de préstamo definitivo, disposición ni cumplimiento; confidencialidad contractual. Fuente privada identificada para obtención/aportación pertinente.

D32 Instrucciones previas reunion septiembre

2018-09-26 / cadena 25-09
Salida del Concurso 36/2012

COMUNICACIÓN PROFESIONAL CONTEMPORÁNEA
Cadena íntegra preservada y cuerpo relevante leído; detalles de remisión interna y consejo profesional reservados

Recurso Septimo; M08; I06; P06
Lo relatado no es acta ni resolución judicial. Comunicación/instrucción no prueba cumplimiento posterior. Nativo reservado; aportación profesionalmente seleccionada.

D33 Relatos reuniones AC y juez septiembre

2018-09-27 / relato 26-09
Salida del Concurso 36/2012

COMUNICACIÓN PROFESIONAL CONTEMPORÁNEA
Correo nativo con relatos de asistentes en cadena contemporánea; comentarios profesionales íntegros reservados

Recurso Septimo; M08; I06; P06
Lo relatado no es acta ni resolución judicial. Comunicación/instrucción no prueba cumplimiento posterior. Nativo reservado; aportación profesionalmente seleccionada.

D34 Extension exclusividad firmada

Carta 2018-09-28 / devolución 2018-10-01
Salida del Concurso 36/2012

CARTA_FIRMADA
2 páginas visualmente revisadas; firma de contraparte y aceptación por prestatarias

Recurso Séptimo; M08; P06
La cláusula de exclusividad y la cláusula de vencimiento del término son distintas. No afirmar prórroga automática de toda obligación. Fechas de efecto contractuales reservadas; nativo privado.

D35 Garantias provisionales junio

2018-06-12
Salida del Concurso 36/2012

COMUNICACION_PROFESIONAL_CONTEMPORANEA
Correo nativo; proposición inicial y contexto profesional leídos

Recurso Septimo; M08; I06; P06
Lo relatado no es acta ni resolución judicial. Comunicación/instrucción no prueba cumplimiento posterior. Nativo reservado; aportación profesionalmente seleccionada.

8 Integridad y correspondencia con el registro canónico

La correspondencia siguiente conserva las referencias documentales y los IDs canónicos. Las huellas de las fuentes privadas se reservan para el cotejo con los originales. La coincidencia SHA-512 entre D2 y D3 se ha comprobado; esa comprobación acredita identidad documental, no veracidad del contenido. Las huellas de las copias públicas se publican separadamente en su manifiesto.

ID

Huella de la fuente reservada

Identidad y evento canónicos existentes

D1

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0034; PD-SP-EVT-0086; PD-SP-EVT-0118

D2

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0034; PD-SP-EVT-0083

D3

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0034; PD-SP-EVT-0083

D4

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0006; PD-SP-EVT-0078

D5

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0006

D6

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0011; PD-SP-R-0012

D7a

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0026; PD-SP-EVT-0090

D7b

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0026; PD-SP-EVT-0094

D7c

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0026; PD-SP-EVT-0095

D7d

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0026; PD-SP-EVT-0096

D8

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0034; PD-SP-EVT-0084

D9

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0034; PD-SP-EVT-0085

D10

Conservada en el manifiesto privado

TS-09; PD-SP-R-0024; PD-SP-EVT-0076

D11

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0001; PD-SP-EVT-0159

D12

Conservada en el manifiesto privado

TS-06; PD-SP-R-0024

D13

Conservada en el manifiesto privado

CF-08; TS-01; PD-SP-R-0024

D14

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0024

D15

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0023

D16

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0023

D17

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0023; SRC-SP7J-bfe34592043f3ab5

D18

Conservada en el manifiesto privado

CAM-TRX-03; PD-SP-R-0001

D19

Conservada en el manifiesto privado

CAM-TRX-16; PD-SP-R-0001

D20

Conservada en el manifiesto privado

CAM-TRX-11; CAM-TRX-14; CAM-TRX-15; PD-SP-R-0001

D21

Conservada en el manifiesto privado

CAM-TRX-24; PD-SP-R-0001

D22

Conservada en el manifiesto privado

CAM-TRX-29; PD-SP-R-0001

D23

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0001

D24

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0001

D25

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0001

D26

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0001

D27

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0001

D28

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0001

D29a

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0001

D29b

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0001

D30

Conservada en el manifiesto privado

SRC-SP7J-740d12152eb012aa; PD-SP-R-0023

D31

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0001

D32

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0001

D33

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0001

D34

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0001

D35

Conservada en el manifiesto privado

PD-SP-R-0001

El signo ^ en la arquitectura Por Derecho confirma identidad de actor, entidad, institución o procedimiento; no verdad, culpabilidad, conocimiento, presentación ni publicación. Este anexo preserva los IDs existentes. Los IDs A, M, I, P y D son claves internas de consulta de este recurso, no nuevos expedientes ni registros canónicos competidores.

9 Selección de documentos y perímetro enumerado

El volumen D1–D9 conserva la selección anterior. El volumen histórico incorpora íntegros D10–D19, D21, D23–D28 y D30; D20 contiene únicamente las primeras doce páginas de una copia de 282, y D22 las páginas 1, 11, 12, 21 y 26–32 de una copia de 76. D29 es un extracto literal identificado, separado del volumen histórico. D31–D35 son fuentes privadas identificadas para obtención o aportación reservada, no anexadas al volumen histórico. Los nativos íntegros se conservan para cotejo; las piezas profesionales se someten al régimen de confidencialidad aplicable.

Las páginas iniciales de D20 contienen un escrito con anexos, no una escritura aislada; su orden de digitalización no debe confundirse con el orden lógico del relato. Se conserva la secuencia del archivo recibido. Las omisiones de una selección nunca prueban inexistencia de otras cláusulas o anexos.

Grupo

Enumeración en D19, páginas PDF 2–3

Límite

A01 · 159 apartamentos

8537–8540, 8542, 8544–8545, 8547, 8549–8556, 8558–8559, 8561–8563, 8565–8577, 8579–8580, 8593, 8600–8602, 8604–8641, 8656–8698, 8703, 8711, 8719–8747, 8751–8757

LPB y garantías según resolución; reparto hipotecario por finca y certificaciones históricas pendientes. D22 p.12 reitera este perímetro.

A02 / A03 · 29 locales

8508–8536

No afectos al privilegio especial según D19. D20 refiere obstáculo registral específico para 8536.

A04 · 2 piscinas

8653 y 8654

Vinculación ob rem y suspensión registral referidas en D20; uso común no resuelve dominio.

A05 / A06 · Matkator y terceros

No se les asigna una finca sin documento de identidad/título

Su ausencia de esta lista de LPB no equivale a inexistencia de activos o derechos afectados. P01 requiere sus títulos propios.

El registro de consulta amplía las 190 fincas expresamente enumeradas a filas individuales, manteniendo los mismos límites y las casillas abiertas. No se asignan automáticamente habitaciones, referencias catastrales o cuotas de explotación a esos números.

PDF · DOCX

Anexo probatorio íntegro · texto español · PDF

Antecedentes preservados · lectura a su fecha

El contenido siguiente conserva íntegros los argumentos y límites de las páginas anteriores. Sus expresiones «actual», «pendiente» o «debe generarse» describen el estado de entonces; la versión de 12 de septiembre y el estado de presentación indicados arriba son el control vigente. Las referencias históricas a otras entidades no amplían la representación de Gil en este recurso. Las huellas privadas se omiten en esta proyección pública.

E.G. 745/2026 · NAT-FIS-004 · CONTROL SUCESOR · 10 SEP 2026

Recurso de reposición: salida financiada ONA, acciones frente al AC y al juez, y la alegada envoltura protectora de Fiscalía.

Esta es la página pública de trabajo del recurso contra el Decreto de archivo de 26 de agosto de 2026. El recurso no se limita a discutir que el escrito fuera «confuso e incoherente». Sitúa esa decisión dentro de una secuencia más amplia y verificable: una salida financiada del concurso desarrollada con ONA como operador; la alegada frustración de esa salida por actores privados y por actos u omisiones atribuidos al Administrador Concursal y al órgano judicial; múltiples vías separadas de responsabilidad y control frente a ambos; y la alegación de que sucesivas actuaciones de Fiscalía han funcionado como una capa institucional que reutiliza o preserva premisas favorables a ese eje en vez de auditarlas de nuevo.

PÚBLICOPRE-FILINGNO PRESENTADOALEGACIONES ATRIBUIDAS · NO CULPABILIDAD ADJUDICADA
Control de versión. El PDF fechado 9 de septiembre y su alternativa del día 10 se conservan como versiones históricas íntegras del paquete preparado. Ya no deben tratarse como el texto sustantivo completo si se pretende presentar los nuevos fundamentos aquí incorporados. Para presentar esta versión reforzada debe generarse un nuevo documento final, firmarse una sola vez, fijar su nueva huella y conservar el justificante oficial REG-AGE. Publicación web ≠ presentación administrativa.

1 · TRES EJES CENTRALES

Lo que Inspección Fiscal debe poder separar, reconstruir y contestar.

1 · Había una salida financiada real y desarrollada

El corpus ONA/Clubotel conserva documentación operativa firmada, due diligence y valoración, estructuras de garantía, vías sucesivas y paralelas de financiación y comunicaciones profesionales sobre pago o consignación a acreedores. No era una explicación creada después de la liquidación.

Alegación de Gil Marer: actores privados, el Administrador Concursal y el juez sabotearon o hicieron inviable esa salida mediante actos y omisiones diferentes y acumulativos.

2 · AC y juez están sometidos a múltiples vías distintas

No existe una única «denuncia». Hay recursos concursales, responsabilidad civil/patrimonial, solicitudes de separación y honorarios, vías penales, quejas de supervisión, preservación y apelaciones. El recurso pide que Fiscalía deje de tratarlas como ruido intercambiable y reconstruya qué hecho, actor y expediente corresponde a cada una.

3 · Alegada protección recíproca + envoltura fiscal

Gil Marer y Aweswell alegan un circuito funcional: el AC genera o mantiene premisas; determinadas decisiones judiciales las autorizan, incorporan o consolidan; esas decisiones vuelven después como respaldo del marco anterior; y actuaciones fiscales adoptan, reutilizan o preservan parte de ese marco cuando se solicita investigar al AC o al juez.

La secuencia no demuestra por sí sola pacto criminal, coordinación personal ni dolo.

2 · CONTRAFACTUAL CENTRAL · ONA

El 7 de junio no es el principio ni el final del alegado sabotaje.

Posición de Gil Marer. La salida financiada, impulsada por los propietarios y articulada con ONA/Clubotel como operador, fue una oportunidad concreta de pagar o consignar el pasivo, preservar la unidad productiva y concluir el concurso. Gil sostiene que su frustración no fue un simple fracaso comercial: alega una secuencia de interferencias privadas, concursales y judiciales que debe ser reconstruida actor por actor.

Antes del 7 de junio de 2018

Había trabajo de operador, acceso/due diligence, documentación contractual, valoración ECO y vías de financiación y garantías en desarrollo. La existencia de condiciones pendientes no convierte la arquitectura en una idea hipotética.

Abrir la salida antes del 7 junio →

7 de junio y después

El cambio material de acceso/control es una bisagra causal alegada, pero la financiación y las gestiones de salida continuaron después. Por eso el test no puede reducirse a «¿qué ocurrió ese día?»: debe localizar cada compuerta posterior en la que todavía podía preservarse, decidirse o implementarse la salida.

Expediente unitario ONA →7 junio →

Límite probatorio. Las fuentes actuales permiten describir una arquitectura de salida desarrollada y múltiples vías de financiación/garantía. No prueban por sí solas que toda condición estuviera cumplida, que toda garantía hubiera quedado perfeccionada, que el préstamo hubiera sido desembolsado ni que la salida hubiera cerrado necesariamente sin las interferencias alegadas. La causalidad debe probarse compuerta por compuerta.

3 · NO ES UN SOLO LITIGIO

Acciones y controles separados frente al Administrador Concursal y al juez.

Actor / familiaVía o referenciaFunción
Administrador ConcursalDI 248/2018Denuncia de Gil/Aweswell contra el perímetro AC/CAM; archivada el 7 mayo 2019. Es central para el problema de circularidad fiscal.
Administrador ConcursalRPL 3304/2025 + RPL 3319/2025Apelaciones vinculadas a la negativa de separación/remoción del AC. Deben mantenerse separadas por parte y objeto aunque estén coordinadas procesalmente.
Administrador ConcursalP.O. 641/2024 · RPL 421/2026 · Diligencias Preliminares 459/2024Familia civil/patrimonial y de exhibición vinculada a responsabilidad, remuneración y seguro; no es una vía penal.
Administrador ConcursalControl/recepción diaria 22 · DP 1956/2026Vías penales/documentales separadas. Su estado y efectos se prueban por sus actos propios; no se transfieren desde otras causas.
Juez del concursoRPL 2523/2025Apelación de la calificación/Sentencia 163/2023; contiene, entre otras cuestiones, conocimiento, defensa, causalidad y tratamiento de hechos adversos.
Juez del concursoControl 24 · denuncia/notitia criminis 18 junio 2026 + ampliación 25 junioVía penal planteada respecto de actos y supervisión judicial. Control 24 es localizador de recepción, no NIG ni número formal de causa.
Juez del concursoDI 169/2026 · Recurso de alzada 286/2026Vía institucional/de supervisión ante CGPJ sobre conocimiento, protección del activo y respuesta verificable.
Fiscalía / dimensión judicialDIP 2/2026 · E.G. 112/2026 · E.G. 745/2026Vías fiscales de apertura/archivo, corrección, revisión superior e inspección. No se fusionan con el recurso judicial ni prueban por sí mismas responsabilidad del juez.

Administrador Concursal →Juez / supervisión →Control 24 →Mapa probatorio penal unitario →

Regla de no fusión. Que las vías compartan documentos o una hipótesis causal no las convierte en una causa única. Cada una conserva competencia, legitimación, estándar, partes, estado, posibles defensas y remedios propios.

4 · ALEGACIÓN DE CIRCUITO DE PROTECCIÓN

AC → decisión judicial → reutilización institucional → Fiscalía.

1 · Marco ACPremisas sobre colaboración, causa, deuda, liquidación, control y conducta de LPB/Gil.
2 · Decisiones judicialesPartes del marco se autorizan, incorporan o adquieren eficacia procesal.
3 · Retorno como autoridadLa resolución posterior puede funcionar como respaldo institucional del marco que ayudó a producirla.
4 · Calificación fiscalRicardo de Mosteyrín Sampalo firma el dictamen de 12 marzo 2019 apoyando un paquete adverso severo.
5 · DI 248El archivo de 7 mayo 2019, firmado por Elena Herrera Rodríguez, invoca que «este Ministerio» ya había sostenido la culpabilidad y responsabilidad de Gil.
6 · 2026Nuevos archivos, uniones, routing y revisión superior/Inspección deben demostrar qué se reexaminó realmente y qué premisas se heredaron.
Alegación de «envoltura protectora» de Fiscalía. Por Derecho sostiene que, en distintos momentos, la intervención fiscal funcionó de hecho como una capa de validación o blindaje institucional al reciclar o mantener premisas adversas procedentes del eje AC/juzgado precisamente cuando se pedía investigar a esos mismos actores. El puente documental calificación → DI 248 es el ejemplo más nítido. Los actos posteriores de 2026 se incorporan para preguntar si hubo una auditoría de fondo nueva o sólo tratamiento competencial, archivo, unión o routing.
No se afirma como hecho probado: que el AC y el juez celebraran un pacto para protegerse; que Ricardo de Mosteyrín decidiera DI 248; que todos los fiscales compartieran conocimiento o intención; ni que una decisión de archivo sea por sí sola criminal. La hipótesis exige probar, persona por persona: poder/deber → material recibido → acceso/conocimiento → acto u omisión → explicación → comunicación/adopción → beneficio o efecto → causalidad.

5 · FISCAL DE CALIFICACIÓN · RICARDO DE MOSTEYRÍN SAMPALO

De posible error o negligencia a la cuestión de mantenimiento consciente.

12 marzo 2019 · acto documentado

Ricardo de Mosteyrín Sampalo firmó el dictamen fiscal de calificación de dos páginas. La crítica no descansa sólo en su brevedad: debe cruzarse cada proposición material con la evidencia contraria disponible y con la adopción posterior de ese marco por el Ministerio Fiscal.

25 julio 2023 · identidad a producir

La Sentencia 163/2023 acredita presencia del Ministerio Fiscal en la vista, pero no identifica nominalmente al fiscal. Gil Marer identifica personalmente a Ricardo como presente durante la vista. Se solicita el acta, hoja de comparecencia, asignación/sustitución y audiovisual atribuido por interlocutor para cerrar ese extremo.

2026 · oportunidad institucional de corregir

Las comunicaciones posteriores y los expedientes de Fiscalía permiten preguntar qué fue recibido, comparado y corregido. No se atribuye a Ricardo ningún acto personal en E.G. 745/2026: el Decreto visible está firmado por María José Osuna Cerezo y la notificación por Olalla Vázquez Moraga.

Umbral alegado por Gil

La posición de Gil es progresiva: un error inicial podría ser error, negligencia o temeridad. Si se prueba conocimiento personal de hechos contrarios, oportunidades reales de rectificación y mantenimiento consciente de la proposición opuesta, él alega una cuestión cualitativamente distinta que puede requerir examen penal. La repetición por sí sola no prueba dolo ni colusión.

Registro actor-específico de Ricardo →Calificación y vidas paralelas →

6 · DILIGENCIAS FINITAS

Preguntas que convierten una hipótesis amplia en comprobaciones falsables.

  1. ¿Qué versión exacta, anexos, correos, remisiones y seis expedientes examinó realmente Inspección Fiscal antes del Decreto de 26 agosto 2026?
  2. ¿Qué documentos y materiales contrarios fueron puestos efectivamente a disposición de Ricardo de Mosteyrín Sampalo antes de firmar el dictamen de 12 marzo 2019, y cuáles constan como accedidos o examinados por él?
  3. ¿Qué fuente sostuvo el 7 mayo 2019 la premisa de DI 248 según la cual a CAM ya «se le habían asignado bienes en dación en pago», y cómo se reconcilió con las resoluciones y condicionantes de la realización concursal?
  4. ¿Por qué la posición adversa de «este Ministerio» en calificación se utilizó como parte de la respuesta a la denuncia que pedía investigar precisamente al AC/CAM? ¿Qué control independiente evitó circularidad o anclaje?
  5. ¿Quién fue el fiscal presente en la vista de 25 julio 2023, qué posición sostuvo y qué material tuvo ante sí sobre salida ONA, 7 junio, control extraconcursal, calificación y contradicciones posteriores?
  6. ¿Qué documentos del proyecto de salida ONA/Clubotel llegaron al AC y al Juzgado, cuándo, y qué actos posteriores preservaron o frustraron materialmente la posibilidad de pago/consignación y conclusión del concurso?
  7. En DI 113/2022, DI 22/2026, DIP 2/2026, EG 49/2026, EG 112/2026 y E.G. 745/2026, ¿qué partes del fondo fueron realmente reexaminadas y cuáles fueron tratadas únicamente por competencia, archivo, unión, routing o límites funcionales?
  8. ¿Qué trazas de reparto, acceso, visado, correo, anexos y deliberación permiten atribuir cada acto a una persona concreta sin convertir posesión institucional en conocimiento personal?
Resultado útil cualquiera que sea. Si los documentos muestran examen independiente, correcciones y decisiones razonadas, esa producción reduce o descarta partes de la hipótesis. Si muestran adopción circular o mantenimiento consciente de premisas materialmente contradichas, identifica exactamente qué actor y qué acto requieren una investigación distinta.

7 · CADENA DE CUSTODIA · PAQUETE HISTÓRICO

El paquete del 9 de septiembre permanece intacto; la teoría sustantiva ha avanzado.

El paquete paquete histórico de 9 de septiembre de 2026 fue verificado contra su manifiesto. Su SHA-256 es [huella en custodia privada]. Se conserva como fotografía exacta de lo que estaba preparado entonces, no como freno a una versión posterior más completa.

#Objeto históricoSHA-256Estado ahora
1Recurso 09SEP2026[huella en custodia privada]Preservado · versión previa
2Volumen documental D1–D9[huella en custodia privada]Preservado · corpus histórico
3D3 nativo[huella en custodia privada]Original separado
4D4 · DIP 2[huella en custodia privada]Original separado
5D6 · AP 222[huella en custodia privada]Original separado

Manifiesto histórico →Control histórico conservado en custodia privada.Expediente E.G. 745/2026 →Reconstrucción de autoridades →

Antes de presentar. Si el recurso formal debe contener los fundamentos nuevos de esta página, no debe firmarse/presentarse sin más el PDF histórico. Debe generarse un sucesor fechado, verificar anexos y referencias, fijar nuevas huellas y conservar el recibo oficial. Hasta entonces, estado: PREPARADO / PÚBLICO / NO PRESENTADO.

8 · OBJETO AUTÓNOMO

La interconexión no convierte el recurso en presión sobre otros procedimientos.

El objeto sigue siendo administrativo y finito: revisar el archivo de E.G. 745/2026, identificar el corpus realmente recibido/examinado, producir atribución funcional, preservar trazas y responder las discrepancias concretas. Que esas comprobaciones puedan ser relevantes en RPL 2523/2025, las vías frente al AC, Control 24, CGPJ u otros expedientes es una consecuencia probatoria, no un quid pro quo ni una acumulación automática.

Derecho de contradicción. El Administrador Concursal, el Magistrado, los fiscales y cualquier persona o entidad afectada pueden aportar fuentes primarias, explicaciones, correcciones y material exculpatorio. El silencio no se tratará como admisión.

Ficha canónica NAT-FIS-004 → · Registro Maestro → · Ingeniería inversa criminal unitaria →