E.G. 745/2026 · NAT-FIS-004 · VERSIÓN 12 SEPTIEMBRE 2026
Recurso de reposición y anexo probatorio: versión completa preparada para firma.
El juego de 12 de septiembre incorpora los ocho motivos del recurso, sus siete solicitudes y tres otrosíes, con el anexo de contraste y sus matrices. Conserva los argumentos anteriores y desarrolla la salida financiada ONA/Clubotel, la separación entre acreedor, título y conducta material y el examen diferenciado del Administrador Concursal, el juez y cada actuación de Fiscalía.
Recurrente: Gil Marer, exclusivamente en su propio nombre y derecho. Las referencias a Luchy Playa Blanca, S.L.U. (LPB), Aweswell Limited, Matkator u otras entidades no implican que Gil las represente en este recurso.
Estado: preparado para firma; presentación no verificada. Objetivo indicado por Gil: lunes 14 de septiembre de 2026. Es una fecha de planificación, no una afirmación de plazo legal ni de presentación. No consta aquí justificante registral del recurso. La fecha del escrito será la de la firma efectiva.
Versión pública completa del argumento. Se omiten identificación y contacto personales, huellas de fuentes privadas y detalles reservados de comunicaciones profesionales. Los originales íntegros y fuentes nativas permanecen en custodia privada; esta copia pública no sustituye el original que se firme y presente.
Aclaración causal de Gil. Sostiene que la toma forzosa del hotel fue la razón por la que no pudo presentar en 2018 la petición de pago íntegro del texto definitivo y conclusión al amparo del artículo 176. La ausencia de esa petición no se presenta como una omisión negativa suya. La alegación y la prueba de cada condición, acto, conocimiento y efecto se mantienen separadas.
El recurso solicita revisión del archivo, contraste del corpus, atribución funcional, acceso y preservación. Mantiene la denuncia atribuida y la perspectiva penal como hipótesis que exige prueba por actor; conserva también las resoluciones adversas, las explicaciones alternativas y los límites de competencia de Inspección Fiscal.
Recurso íntegro · texto español
Texto completo de la copia pública española. Se mantienen el orden, los ocho motivos, las siete solicitudes y los tres otrosíes del documento de 12 de septiembre.
Copia pública del recurso y anexo de versión 12 de septiembre de 2026. Datos de contacto, huellas de fuentes privadas y detalles reservados de comunicaciones profesionales se omiten expresamente. Los originales íntegros se conservan en custodia privada. Publicación no equivale a presentación registral.
Recurso potestativo de reposición
A LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
E.G. 745/2026 · Contra el Decreto de archivo de 26 de agosto de 2026
D. GIL MARER, actuando en su propio nombre y derecho, comparece y DICE: [Los datos de identificación y contacto se omiten en esta copia pública; constan en el original reservado.]
Interpone RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el Decreto de 26 de agosto de 2026, firmado por D.ª María José Osuna Cerezo, que archiva el E.G. 745/2026. Se solicita dejar sin efecto el archivo y completar el examen documental necesario para resolver motivadamente la queja inspectora y encauzar sus cuestiones separables. El recurso se formula conforme al pie de recursos del acto, a los artículos 3 y 165.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal y 123 y 124 de la Ley 39/2015. [D1]
El oficio de D.ª Olalla Vázquez Moraga y el Decreto se recibieron por correo electrónico el 26 de agosto de 2026. Se toma cautelarmente esa fecha para el plazo de un mes, sin renunciar a comprobar el medio y las constancias oficiales de notificación. Se solicita incorporar dichas constancias. La fecha efectiva de presentación será la que figure en el justificante registral de este recurso.
La decisión solicitada es concreta: fijar qué material se examinó, confrontar las discrepancias identificadas y determinar qué investigación o remisión existe respecto de cada núcleo. El recurrente mantiene, como imputación expresamente atribuida y pendiente de prueba, la denuncia de un mecanismo criminal organizado, coordinado y continuado de desplazamiento, control, transformación y explotación de bienes y derechos dentro y fuera del Concurso 36/2012. Alega la utilización de autoridad comunitaria, actas, deuda y voto discutidos, instrumentos y decisiones para obtener control, título y beneficio, con intervención diferenciada de actores privados, administración concursal y decisiones institucionales. Deben probarse cada conducta, capacidad, conocimiento, dolo, uso, efecto y beneficiario; no se afirman una organización criminal jurídicamente acreditada ni responsabilidad colectiva.
El objeto inmediato sigue siendo la actuación institucional puesta en conocimiento mediante REGAGE26e00070235775. Las referencias a LPB y al concurso explican su relación con el núcleo extraconcursal, especialmente Matkator y terceros; no amplían la representación del recurrente ni convierten esta reposición en una pretensión patrimonial por cuenta de esas entidades. Se solicita un análisis unitario de los antecedentes y una respuesta diferenciada por competencia. No se pide a Inspección que revoque resoluciones judiciales, declare delitos o imponga una sanción predeterminada.
Primero. El material registrado permite delimitar la queja
El justificante D2 acredita presentación el 2 de agosto de 2026 a las 23:31:55 y registro a las 23:31:58, con destino Fiscalía General del Estado y dirección expresa a Inspección Fiscal. Contiene doce peticiones propias y un único PDF adjunto de ocho páginas: el requerimiento fechado el 31 de julio y firmado el 2 de agosto de 2026. La huella SHA-512 de ese adjunto coincide con D3. Las doce peticiones del asiento y los veinte requerimientos del apartado XI del PDF son contenidos distintos que deben examinarse conjuntamente. [D2, pp. 1–2; D3, pp. 6–7]
D2 identifica DI 248/2018, DI 113/2022, DI 22/2026, DIP 2/2026, EG 49/2026 y la intervención fiscal en DP 1901/2026. Pide comprobar recepción, reparto, corpus disponible, decisiones, remisiones y tratamiento del núcleo Matkator/Comunidad. D3 diferencia la responsabilidad de cada actor y solicita identificar al autor y el contenido del informe de DP 1901/2026, si existe. La falta de acceso a un reparto interno no equivale a ausencia de una actuación identificable: su autor puede concretarse desde el propio expediente. [D2, p. 2; D3, pp. 5–7]
El Decreto recurrido se refiere a una entrada por correo del 3 de agosto, reproduce parcialmente una petición y concluye que no se concreta irregularidad atribuible a un fiscal determinado en un asunto concreto. Esa conclusión requiere contraste con el asiento y el adjunto íntegros. La entrada de 3 de agosto podría ser la transmisión interna del registro anterior; no se denuncia como anomalía por la sola diferencia de fecha. Se pide identificar mensaje, cabeceras, adjuntos, índice, reparto y eventual correspondencia entre ambos canales. Tampoco se presume que toda fuente mencionada estuviera ya incorporada a Inspección. [D1, p. 2; D2–D3]
El 20 de agosto se solicitó a Secretaría Técnica, con copia a Atención al Ciudadano, el traslado íntegro a Inspección, identificando aquel registro. El acuse de 21 de agosto acredita recepción central y anuncia gestión posterior; no acredita el traslado ni el examen por Inspección antes del archivo. El artículo 163 del Reglamento permite comprobar la remisión de la queja con sus antecedentes. Se interesa certificar fecha, destinatario, anexos y referencia de destino, o la ausencia de constancia. [D8–D9]
Segundo. Una discrepancia verificable en DIP 2 de 2026
El Decreto de 6 de marzo de 2026, firmado por D. Juan Manuel González-Casanova Ruiz, expresa que la consulta de ATLANTE de 2 de marzo no mostraba recurso contra el Auto de 11 de noviembre de 2025; después emplea esa ausencia para considerarlo firme. La fuente precisa la fecha de consulta y contiene otros fundamentos de archivo que se reconocen expresamente. [D4, pp. 3 y 9–10]
La comunicación firmada por el recurrente el 11 de marzo informó de la apelación. El Decreto 222/2026 de la Audiencia Provincial, de 1 de septiembre de 2026, confirma la interposición de recursos contra el Auto de 11 de noviembre y su conocimiento acumulado en RPL 3304/2025. RPL 3319/2025 corresponde al recurso de Aweswell; RPL 3304/2025 al de LPB. Son recursos relativos a separación de la administración concursal, distintos de las vías penales DP 1901/2026 y DP 1956/2026. [D5–D6]
D6 es posterior al archivo aquí recurrido y no prueba qué podía verse en ATLANTE el 2 de marzo. Sí obliga a reconciliar la situación procesal efectiva, las fechas de interposición y registro, la consulta practicada y el tratamiento de la actualización de 11 de marzo. Se solicita obtener el historial y los justificantes judiciales pertinentes, comprobar la recepción de D5 y valorar una rectificación o complemento de la premisa. No se deduce falsedad deliberada ni invalidez automática del resto de D4.
Tercero. El archivo por judicialización exige una correspondencia comprobable
En DI 22/2026 constan archivo de 11 de febrero y decisiones posteriores de incorporación y mantenimiento del archivo de 2 y 3 de marzo. El Decreto de 3 de junio une una nueva aportación y se remite al archivo por encontrarse judicializado el procedimiento. [D7a–D7d]
Se acepta la regla del artículo 773.2 LECrim sobre cese de diligencias fiscales cuando existe procedimiento judicial sobre los mismos hechos. Precisamente por ello se solicita identificar órgano y procedimiento, hechos, personas, bienes y períodos coincidentes, así como el oficio de remisión, índice de anexos y acuse. Si un núcleo fue examinado judicialmente, deben constar la resolución y su alcance; si solo se remitió, debe acreditarse la remisión; si quedó fuera, debe indicarse su cauce. Una coincidencia de hotel o concurso no demuestra identidad de todos los hechos.
Respecto de DP 1901/2026, se pide incorporar o certificar la intervención fiscal, su autor, fecha, corpus y traslado judicial; y precisar la conexión documental con DIP 2/2026. La existencia y estado de las actuaciones deben certificarse por sus custodios, sin deducir de la ausencia de una copia accesible que nunca hubo informe. DP 1956/2026 constituye la vía penal diferenciada respecto de la administración concursal. Esta relación permite coordinar prueba y delimitar competencias; no se pide una investigación fiscal paralela ni la acumulación automática de procedimientos. [D2, peticiones 3, 5–8; D3, pp. 5–7; anexo, matriz de conexiones]
Cuarto. El estatuto de acreedor no responde por sí solo a los actos materiales denunciados
El Decreto de 7 de mayo de 2019, firmado por D.ª Elena Herrera Rodríguez en DI 248/2018, afirma:
«Por su parte, y en relación con la entidad Acosta Matos, los hechos denunciados se limitan a que ha sido reconocido como acreedor privilegiado y en consecuencia se le han asignado bienes en dación en pago. Huelga hacer cualquier manifestación al respecto.» [D10, p. PDF 3, página interna 2]
La denuncia de septiembre de 2018 y las aportaciones de enero y febrero de 2019 describen también actuaciones de acceso y seguridad desde el 7 de junio de 2018, control material, deterioro, actos de disposición y representaciones de titularidad. Son alegaciones identificables, cuya verdad y alcance deben contrastarse; su objeto documental excede de impugnar la condición de acreedor. El decreto reconoce la ampliación de enero. Deben recuperarse sus asientos y anexos para fijar exactamente lo recibido. [D12–D14; D10, pp. 2–4]
La condición de acreedor, propietario, poseedor, titular de garantía real, gestor de hecho o persona que controla materialmente bienes ajenos designa posiciones distintas. Una persona puede reunir varias, pero cada facultad debe acreditarse para el bien, acto y fecha correspondientes. El privilegio especial recae sobre bienes o derechos determinados; no transforma por sí solo al acreedor en titular del hotel completo. Los artículos 89–90 y 155 de la Ley Concursal aplicable al período, y 441, 446, 1859 y 1876 del Código Civil, obligan a distinguir garantía, realización, propiedad y protección posesoria. Una adjudicación o dación posterior puede producir efectos desde el título y modo jurídicamente pertinentes; por sí sola no autoriza retrospectivamente una conducta anterior.
La secuencia de comprobación propuesta es: crédito → garantía concreta → perímetro de la garantía → título → facultades legales → cronología → actos materiales → bienes afectados → titularidad → daños o efectos → beneficiarios → tratamiento concursal → posterior adjudicación. La cronología ordena toda la secuencia; la última etapa no sustituye el examen de las anteriores.
La declaración del administrador concursal de 31 de julio de 2018 aporta una delimitación especialmente útil: señala que los inmuebles de LPB todavía no habían sido adjudicados; reconoce autorizaciones de acceso a locales de LPB para mantenimiento; y afirma que no había autorizado ocupar apartamentos de LPB. También refiere propiedades de CAM adquiridas por otra vía, que deben identificarse. Estos extremos documentan lo declarado, no resuelven por sí solos la legalidad de cada acto. [D16, pp. 3, 7 y 10]
La pregunta inspectora es si, al valorar y posteriormente encauzar las denuncias, la condición de acreedor y la asignación de bienes sustituyeron la identificación de qué conducta había sido examinada y cuál permanecía distinta. No se afirma que cada fiscal autorizara destrucción o conductas ilícitas. Tampoco se sostiene que CAM careciera de toda propiedad el 7 de junio: se solicita separar las fincas adquiridas previamente de las hipotecadas, las pertenecientes a Matkator y las de terceros.
Quinto. El contraste incluye las resoluciones y explicaciones adversas
El Auto 804/2018 de la Audiencia Provincial, de 13 de noviembre, Rollo 1010/2018, confirmó el sobreseimiento provisional de DP 1132/2018. La Sala examinó alegaciones de acceso y coacciones, valoró la autorización del administrador concursal para mantenimiento en locales de LPB, rechazó la posesión invocada en aspectos relevantes y consideró no acreditados bienes o efectos sustraídos. Recogió asimismo el testimonio de suministro normal de agua. Estas razones son contrarias a la posición del recurrente y se aportan íntegramente. No procede afirmar que ningún órgano judicial investigó los hechos ni que un corte total y persistente de agua esté probado. [D15, pp. 2–6]
La comprobación útil consiste en comparar el objeto y las pruebas de aquel archivo con cada acto, finca, derecho y período ahora delimitados. Debe precisarse qué se decidió, qué pruebas ya se descartaron, y qué dato distinto o posterior podría justificar una actuación del órgano judicial competente. La reapertura de un sobreseimiento provisional no corresponde a Inspección. La mera reiteración de alegaciones o un desacuerdo con el Auto 804/2018 no bastan para obtenerla.
DI 248/2018 refiere, en mayo de 2019, que la apelación de DP 1132/2018 estaba pendiente según la documentación aportada; D15 es de noviembre de 2018. Se solicita comprobar actualización, recepción y alcance de esa referencia. Además, D10 contiene la fecha literal «17 de octubre de 2019» al describir la recepción inicial, incompatible con su propia fecha. Se conserva la anomalía y se pide cotejo registral; no se deduce manipulación deliberada. [D10, p. 2; D15]
El Plan de Liquidación describe 159 apartamentos de LPB hipotecados y 29 locales más dos piscinas con solárium bajo un tratamiento diferente. El Auto de 24 de octubre de 2019 precisa que los locales y piscinas no estaban afectos al privilegio especial; rechaza convalidar la venta separada de 28 de noviembre de 2018, protocolo 2150, y reconoce el error de la suspensión parcial anterior. La resolución ordenó actuaciones concretas y condicionó dejar sin efecto aquella operación a la autorización de una mejor oferta de tercero. No equivale a una restitución incondicional ya ejecutada. [D18, pp. 8–12; D19, pp. 1–6; D20]
Ese Auto posterior permite comprobar el alcance de la afirmación anterior de supervisión judicial, pero no atribuir a la firmante de mayo de 2019 conocimiento de una resolución de octubre. La solicitud de convalidación de 20 de marzo de 2019 sí es anterior: procede verificar si fue incorporada o accesible en el examen de DI 248. La defensa basada en la autorización parcial existente en 2018 debe conservarse junto con la posterior corrección judicial.
El Auto de 18 de mayo de 2021 documenta una posterior autorización definitiva y la tramitación de la oferta de Ottawa, incluyendo las razones del tribunal para continuar sin su comparecencia. La escritura de 21 de febrero de 2022, protocolo 457, formaliza la dación de las fincas descritas y expresa una contraprestación de 13.168.082,02 euros. La exactitud jurídica del saldo, sus pagos y su ejecución registral requieren comprobación separada. Ni el título de 2022 ni la aceptación contractual del estado físico resuelven por sí solos la responsabilidad por actos anteriores. La mención a bienes ya asignados en mayo de 2019 debe identificarse mediante el título disponible entonces; no puede referirse a un instrumento otorgado en 2022. [D21; D22, pp. 11–12 y 26–32]
Sexto. La referencia a este Ministerio exige comprobar la independencia del contraste
DI 248/2018 declara que la consulta de ATLANTE mostró la sección de calificación y que «este Ministerio» había informado en favor de la culpabilidad del concurso y de la responsabilidad del antiguo administrador, ahora denunciante, entre otros motivos por falta de colaboración. El informe de 12 de marzo de 2019 está firmado por D. Ricardo de Mosteyrín Sampalo y propone la culpabilidad; solicita, entre otras pruebas, los textos y el informe de calificación de la administración concursal. [D10, p. 3; D11, pp. 1–2]
Existe, por tanto, una referencia institucional expresa a una previa posición acusatoria dentro de la motivación que archiva la denuncia contra AC y CAM. No está probado que ese informe fuera el único antecedente consultado, que todos sus anexos se transmitieran, ni que existiera concierto entre sus autores. D10 ofrece otras razones: concreción insuficiente, supervisión judicial y debilidad del indicio relativo a una comisión. El correo unilateral citado sobre un 3 % no demuestra que la AC cobrase esa comisión. Esas razones deben conservarse y someterse a contraste por proposición.
Se solicita recuperar el informe fiscal efectivamente consultado, su incorporación y los documentos que lo sustentaron, así como la denuncia y ampliaciones presentes en cada expediente. Debe comprobarse si las imputaciones del expediente de calificación se trataron como antecedentes discutidos o como hechos ya establecidos que dispensaban de verificar otras conductas. El artículo 163.2 de la Ley Concursal entonces aplicable separaba incluso la calificación del concurso del juicio penal sobre actuaciones del deudor; un informe de parte institucional no acredita por sí mismo la licitud de los actos de otro sujeto.
La posible circularidad institucional es una inferencia a verificar: relato concursal → posición fiscal de calificación → utilización de esa posición al evaluar al denunciante → eventual reducción de sus alegaciones contra AC/CAM a cuestiones concursales. El primer uso está expresamente documentado; la cadena completa y su eficacia causal siguen abiertas. La comprobación debe incluir las decisiones posteriores que incorporen o remitan a esos antecedentes, sin atribuir automáticamente a todos los fiscales el conocimiento o la intención de otro.
El recurrente mantiene asimismo la alegación de protección funcional recíproca: premisas de la AC incorporadas o mantenidas por decisiones judiciales que después retornan como justificación institucional, con posible cobertura fiscal al evaluarse denuncias contra esos actores. La actuación del juez que sí corrigió la venta de locales y las razones adversas de D15 y D21 deben contrastarse con esa hipótesis. Se solicita determinar también quién actuó por el Ministerio Fiscal en la vista de calificación de 25 de julio de 2023, qué prueba recibió y qué posición sostuvo. La identificación personal de Ricardo por el recurrente requiere corroboración oficial. Solo la prueba individual de conocimiento de un dato contrario, deber y posibilidad de corregir y mantenimiento consciente permitiría examinar una responsabilidad cualitativamente distinta del error. [I04, I06]
Séptimo. La arquitectura de normalización y salida del concurso forma parte del contraste causal
La ampliación de enero de 2019 alegó actuaciones dirigidas a obtener financiación y concluir el concurso. El contrato hotelero de 6 de junio de 2018 identifica como partes a la Comunidad de Propietarios y Clubotel La Dorada, S.L., dentro de la operación descrita como ONA; su anexo establece condiciones suspensivas relativas al ingreso de fondos para la salida de LPB y a la autorización comunitaria. La oferta de Varia a Aweswell de 12 de junio es expresamente condicionada, con requisitos de autorización judicial, certificación de pasivo por la AC, garantía, tasación y aprobación del comité. No se acredita con esos documentos el cumplimiento de todas las condiciones ni el desembolso. [D13; D25–D27]
El relato profesional contemporáneo de Daniel Irigoyen de 13 de junio da cuenta de reuniones con el juez y la AC y de una vía de conclusión por pago; incluye una disposición judicial favorable a explorarla, que también debe ponderarse. Es una comunicación profesional, no un acta judicial ni prueba de presentación del borrador adjunto. La adenda de febrero de 2019 mantiene la estructura contractual y describe deterioro y ausencia de actividad; no identifica por sí sola al responsable de ese estado. [D28–D29]
La financiación tampoco se agota en aquella oferta de junio. El término vinculante de otra ruta, firmado el 1 de agosto, distingue garantías al cierre y garantías de LPB después de salir de liquidación. Su ausencia antes de la salida no prueba por sí sola incumplimiento de una obligación prevista para después. El envío profesional de septiembre confirma esa ruta firmada; las garantías provisionales ya se discutían en junio. Persisten condiciones, documentos definitivos y ejecución por comprobar. [D31, pp. 1–4, 6–8 y 11; D32; D35]
Las comunicaciones profesionales de 25–27 de septiembre de 2018 documentan preparación posterior de la salida y relatos de reuniones con el juez y la AC. Sus instrucciones concretas y posiciones negociadoras se reservan en esta copia pública. El original conserva tanto explicaciones favorables como adversas a la tesis del recurrente, que deben cotejarse con el expediente y los actos posteriores. Son relatos profesionales de asistentes, no resoluciones ni admisiones judiciales autenticadas. [D32–D33]
La documentación posterior incluye una aceptación firmada relativa a la continuidad de la operación. La cláusula de exclusividad debe distinguirse de la cláusula de vencimiento del término: la prórroga de una no acredita automáticamente la de la otra. Se reservan aquí sus términos temporales concretos. Se solicita verificar qué se presentó, qué se instruyó y qué condiciones se cumplieron, dispensaron o quedaron pendientes después de aquellas reuniones. D31–D35 se identifican para su obtención o aportación por el cauce reservado pertinente, sin divulgar cláusulas económicas ajenas a esta revisión. [D31, p. 10; D34; P06]
El recurrente afirma expresamente que estaba preparado para promover la conclusión del concurso por la vía entonces prevista en el artículo 176, mediante el pago íntegro del texto definitivo, y que la única causa de no formalizar aquella solicitud fue la toma por la fuerza del hotel y sus consecuencias sobre la ejecución de la operación. Mantiene que las comunicaciones y reuniones profesionales pusieron al juez y a la AC en conocimiento de esa disposición y de los pasos que se pretendían realizar. Atribuye la frustración a las actuaciones del perímetro Acosta Matos, de la AC y del juez. Esta es su declaración y alegación causal; no se convierte por reiteración en hecho judicialmente establecido.
La falta de una solicitud formal de conclusión no se invoca como omisión culpable, abandono o falta de colaboración del recurrente. El objeto de la comprobación es reconstruir la disponibilidad y preparación comunicadas, sus destinatarios, los actos que habrían impedido implementarlas y su efecto sobre acceso, explotación, garantías, financiación y pago. Las condiciones contractuales pendientes de cotejo no demuestran por sí solas incapacidad o inacción de las promotoras; deben situarse en su fase prevista y contrastarse con los impedimentos alegados. Una atribución adversa exigiría prueba positiva y contextualizada, no deducirse de la falta de un justificante.
Se mantiene la alegación de que el tratamiento fiscal pudo dar cobertura funcional a esa frustración. Deben contrastarse las explicaciones judiciales y las decisiones efectivamente adoptadas, incluida la apelación pendiente sobre intereses, con la actuación posterior y con el propósito de conclusión comunicado. Las fuentes profesionales D29 y D31–D35 permiten requerir documentos y explicaciones concretos; por sí solas no acreditan concierto, protección deliberada ni todas las actuaciones posteriores. [P06; I04; I06]
Octavo. Motivación, competencia y límites temporales
Los artículos 10.2 y 165 del Reglamento exigen motivación y permiten archivar, continuar o remitir según el objeto. El artículo 13 comprende la revisión del funcionamiento y de las prácticas de tramitación, además del examen de quejas: debe distinguirse esa función de una eventual potestad sancionadora. No existe un derecho a que toda queja produzca sanción o investigación ilimitada. Aquí se aportan decisiones firmadas, pasajes precisos, un asiento y documentos de contraste que permiten una respuesta individualizada. La independencia solicitada se refiere al examen jerárquico de las fuentes originales, con oportunidad de explicación para los fiscales afectados; la participación previa en un asunto no prueba por sí sola una causa legal de abstención.
Los antecedentes de 2018–2023 no se presentan como infracciones disciplinarias automáticamente vigentes. Deben individualizarse acto, fecha, tipo y eventual interrupción conforme al régimen aplicable; el artículo 157 del Reglamento prevé plazos de dos años, un año y seis meses, según gravedad. Una nueva queja no renueva por sí sola un hecho antiguo. El objeto impugnado es el archivo de 2026 y el tratamiento institucional concreto que puede comprobarse ahora. El antecedente histórico sigue siendo relevante para delimitar corpus y razonamiento aunque una eventual responsabilidad por aquel acto estuviera prescrita.
En la vía penal, la valoración de los artículos 172, 252, 263 o 455 CP, según la conducta y versión temporal aplicables, requiere probar sus elementos, autoría y ausencia de justificación; no se deduce del conflicto concursal. El artículo 455 exige, entre otros elementos, realizar un derecho propio fuera de las vías legales empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Tampoco puede sostenerse una omisión deliberada de perseguir delitos por el solo desacuerdo con un archivo. La prescripción exige aplicar los artículos 131–132 CP a actos y personas concretos, con resoluciones interruptivas identificadas. La continuidad económica del perjuicio no acredita automáticamente delito continuado ni mantiene indefinidamente abierta la persecución.
El anexo propone primero comprobaciones documentales propias de la revisión inspectora y después, únicamente ante el órgano competente y superado el examen de identidad procesal, pertinencia y prescripción, diligencias penales o patrimoniales. La unidad probatoria no borra las competencias: EG 745 no sustituye DP 1901, DP 1956, las apelaciones concursales, los procedimientos civiles o la revisión ante CGPJ.
Solicitud
1. Que se admita este recurso y se incorpore al E.G. 745/2026 con su anexo y documentos, fijando el corpus efectivamente examinado para el archivo de 26 de agosto, la relación entre las entradas de 2 y 3 de agosto y el destino de los mensajes de 20 y 21 de agosto.
2. Que se estime el recurso, se deje sin efecto el archivo y se acuerde la continuación o retroacción estrictamente necesaria para practicar las comprobaciones documentales I01–I06 del anexo: entrada e integridad; DIP 2 y apelaciones; judicialización y remisiones; puente calificación–DI 248; título y perímetro usados en el razonamiento; y tratamiento de la información posterior. Se solicita que el examen contraste fuentes originales y explicaciones de los intervinientes, con independencia funcional respecto de la actuación examinada.
3. Que se valore D6 como prueba sobrevenida y se determine su incidencia sobre la premisa de falta de apelación de D4, sin atribuir a documentos posteriores conocimiento retrospectivo. Que se compruebe también el tratamiento de la comunicación de 11 de marzo.
4. Que, respecto de cada núcleo considerado judicializado, se identifiquen procedimiento, objeto coincidente, resolución, oficio, anexos y acuse; y se canalice la prueba pertinente al órgano competente. Cuando exista base legal para actuación fiscal, que se promueva por el cauce correspondiente; cuando proceda solicitar diligencias al órgano judicial, que se valore hacerlo en el procedimiento existente. No se solicita a Inspección ordenar registros, requerimientos bancarios generales o reaperturas judiciales.
5. Que se resuelvan separadamente las peticiones de índice, acceso, copias, preservación y remisión. Si se mantiene el archivo, que se motive respecto de los núcleos individualizados y de las pruebas adversas, identificando las comprobaciones practicadas o descartadas y su razón.
6. Subsidiariamente, dado que el acto invoca el artículo 66.1.c de la Ley 39/2015, que se concrete cualquier defecto susceptible de aclaración y se conceda el trámite del artículo 68.1 cuando resulte aplicable, o se motive por qué no procede conforme al régimen especial. No se considera automática esa subsanación.
7. Que se dicte y notifique resolución expresa, con indicación del órgano y plazo de impugnación, y se facilite acuse de incorporación del recurso.
Otrosí primero. Acceso e incorporación
Se solicita índice del E.G. 745/2026, copia auténtica o verificable del acto y de su notificación y acceso a las piezas legalmente accesibles para defender los intereses procedimentales propios. En caso de límite por reserva o derechos de terceros, se pide acceso parcial o disociado y decisión motivada. La petición de preservar o comprobar una traza interna no presupone derecho a recibirla íntegramente ni a acceder a información auxiliar excluida del expediente.
Las fuentes históricas concretan expedientes y cuestiones ya identificados en D2–D3. No se presentan todas como documentos sobrevenidos: su antigüedad, disponibilidad y eventual aportación anterior constan en el índice. Se solicita determinar su admisibilidad conforme al artículo 118 de la Ley 39/2015, distinguiendo D6, posterior al acto, de la documentación de contraste. Si se aprecia una limitación, se pide motivación individualizada, sin negar por ello la existencia de los antecedentes que la institución ya tuviera.
Otrosí segundo. Preservación proporcionada
Se pide preservar los originales, adjuntos, índices y trazas ya existentes relacionados con el asiento citado, EG 745, las remisiones identificadas, la consulta ATLANTE de 2 de marzo de 2026 y el enlace calificación–DI 248. La conservación se ajustará a disponibilidad técnica y régimen legal. Si no existe una pieza, se interesa constancia de búsqueda, custodia y eventual eliminación reglada. No se presume borrado ni se pide reconstruir como auténtico un registro inexistente.
Otrosí tercero. Unidad de fuentes y notificación
Cualquier remisión deberá conservar las relaciones entre hechos, documentos y actuaciones sin confundir identidades procesales. Se solicita constancia de destinatario, fecha, índice y referencia de destino. El correo indicado se designa para avisos, sin renunciar al medio de notificación procedente.
En San Cristóbal de La Laguna, a la fecha de la firma.
Gil Marer [Identificación y firma reservadas; esta copia pública no acredita firma ni presentación.]
Se acompaña anexo de cronología, contraste probatorio, perímetro de activos, diligencias e índice documental. Las referencias D1–D35 y sus subapartados son referencias de este recurso; las copias originales conservan su identidad y sus huellas. El índice distingue documento completo, selección, reproducción de correo y fuente de trabajo. Las copias consolidadas facilitan la consulta, pero no sustituyen los archivos nativos ni sus firmas.
Texto completo de la copia pública española. Se mantienen el orden, los ocho motivos, las siete solicitudes y los tres otrosíes del documento de 12 de septiembre.
Copia pública del recurso y anexo de versión 12 de septiembre de 2026. Datos de contacto, huellas de fuentes privadas y detalles reservados de comunicaciones profesionales se omiten expresamente. Los originales íntegros se conservan en custodia privada. Publicación no equivale a presentación registral.
Anexo de comprobación documental
E.G. 745/2026 · Gil Marer · Complemento del recurso de reposición de versión 12 de septiembre de 2026
Se propone una secuencia de comprobaciones delimitadas, comenzando por los registros y decisiones que la Fiscalía puede identificar. Las matrices relacionan el mismo conjunto de hechos sin confundir las competencias ni las titularidades. Una casilla abierta genera una diligencia; no una conclusión incriminatoria.
Convenciones probatorias
Clase
Uso en este anexo
Hecho documentado
Existencia, autor, fecha y contenido de un documento. No acredita automáticamente la verdad de sus declaraciones.
Alegación contemporánea
Afirmación formulada próxima a los hechos: D12–D14 y declaraciones de 2018.
Alegación posterior
Reconstrucción o imputación posterior: debe identificarse su fuente y el momento en que llegó a cada destinatario.
Inferencia
Conclusión razonada y refutable, como la posible circularidad institucional; no prueba directa de intención.
Contradicción
Discrepancia entre fuentes o dentro de una fuente, conservando fecha, alcance y explicaciones alternativas.
Cuestión no resuelta
Falta de prueba accesible o cotejo suficiente; no afirmación de inexistencia del documento/hecho.
Caracterización jurídica
Valoración sujeta a elementos típicos, competencia, ley temporal, justificación y prescripción.
Lectura del perímetro
Para el 7 de junio de 2018 deben identificarse por separado los inmuebles previamente adquiridos por CAM, los bienes hipotecados de LPB, los locales y piscinas no afectos al privilegio especial, Matkator y terceros. “Unidad productiva”, “hotel”, “Comunidad” y “masa activa” no son perímetros intercambiables. La propiedad o la hipoteca tampoco determinan por sí solas la explotación o la autoría de cada actuación.
El circuito a comprobar es crédito, garantía concreta, perímetro, título, facultad, fecha, acto material, bien, dueño, efecto, beneficiario, decisión concursal y posterior adjudicación. La pregunta de control es qué facultad existía en la fecha del acto y qué documento la acredita.
1 Cronología de contraste
Fecha
Acto o situación
Clase
Fuente
Incidencia y límite
Antes de C36
Hotel y explotación preexistentes
Antecedentes y alegaciones
D12; contrato citado en D16; D25
La existencia del hotel no demuestra legitimidad de todo operador ni continuidad posesoria. Recuperar títulos, licencias y contratos anteriores.
06-02-2012 / 06-06-2012
Arrendamiento a Monterecco/Pink; apertura C36
Antecedentes documentados por AC
D16 p.2; D18 p.3
Separar dueño, arrendataria, CEXP y Comunidad. El plan refiere Auto de concurso de 6 de junio.
22-05-2017
Entrega de posesión a LPB según AC
Declaración adversa y valoración judicial
D16 p.2; D15
No sostener posesión ininterrumpida de Pink/CEXP sin resolver esta prueba.
20-10-2017 / 19-12-2017
Cesión de créditos referida en actas; apertura liquidación
Recital notarial / antecedente AC
D23–D24; D16; D18
Crédito adquirido no equivale a fincas adquiridas. Liquidación cambia facultades de representación LPB.
Enero–febrero 2018
Plan e identificación CAM; fechas de versión/registro por casar
Propuesta / registro de continuidad
D18; CAM-TRX-03/04
D18 coincide por hash con propuesta registrada como 18 de enero; su nombre dice 9 FEB. No fechar solo por nombre.
16-04 / 17-05 / 04-06-2018
Aprobación del plan, actas de saldo y aclaración
Actos referidos / actas recuperadas
D19 pp.2–4; D23–D24
La autorización y publicidad del plan deben distinguirse del título y de la toma material.
06-06-2018
Contrato Clubotel y condiciones suspensivas
Contrato documentado
D25–D26
Un día antes del hecho nuclear; no acredita aún disponibilidad de cada finca ni ingreso de fondos.
07-06-2018
Entrada/control y cambios de acceso denunciados
Alegación contemporánea y compilación fotográfica
D12; D17; D30
Cortar aquí títulos, posesión, garantías y mandatos vigentes. Ningún título posterior llena retrospectivamente la casilla.
12–13-06-2018
Oferta condicionada; reuniones relatadas con juez y AC
Oferta / relato profesional
D27; D29a–D29b
Financiación y control material interrelacionados; no se demuestra desembolso ni presentación del borrador.
25–26-06 / 31-07-2018
Declaraciones; suspensión parcial; testimonio AC
Testimonio / resolución posterior referida
D17; D19 p.4; D16
AC afirma no adjudicación y acota autorizaciones; la suspensión es posterior al 7 de junio.
01-08 / 25–27-09 / 01-10-2018
Ruta posterior firmada, comunicaciones profesionales y reuniones; documentación de continuidad
Términos firmados y relatos profesionales
D31–D35
Garantías por fases diferenciadas. Instrucciones y condiciones concretas reservadas. Acto judicial, decisiones posteriores y ejecución por comprobar.
12-09 / 17-10-2018
Denuncia y entrada DI 248 por cotejar
Alegación / cronología de recepción abierta
D12; D10; D13
La fecha imposible de D10 exige asiento; no corregirla como si el original dijera 2018.
13-11-2018
Auto 804 confirma sobreseimiento provisional DP 1132
Resolución judicial adversa
D15
Identificar hechos ya investigados y su alcance antes de pedir diligencias.
28-11 / 12-12-2018
Protocolo 2150 locales y dirección procesal posterior
Actos recogidos en resolución
D19; D20
Transmisión separada y situación ob rem; no confundir con dación de apartamentos.
14–15-01 / 06–07-02 / 12-02-2019
Ampliaciones DI 248 y adenda Clubotel
Alegaciones / manifestaciones contractuales
D13–D14; D28
Amplían objeto conocido y describen deterioro; no identifican por sí solas responsabilidad.
12-03 / 20-03-2019
Informe de calificación y solicitud de convalidación
Posición fiscal / escrito AC
D11; D20
Ambos preceden al archivo DI 248; debe comprobarse qué recibió y consultó su autora.
07-05 / 16-05-2019
Archivo DI 248 y notificación
Acto fiscal documentado
D10
Usa este Ministerio y dación; fecha de título y contenido consultado pendientes.
23-07 / 24-10-2019
Decisión AP referida y rechazo de convalidación
Resolución judicial
D19
La corrección judicial posterior cambia la lectura de supervisión; no prueba conocimiento anterior.
2020–2021
Representaciones comerciales y aviso a autoridades
Alegaciones posteriores y fuentes de continuidad
D3; registros canónicos; P07
CNMV/AEAT/administración solo si documento concreto conecta título, uso, destinatario y decisión.
Antecedente de continuidad, originales por completar aquí
RPL 2523; I06
Identidad fiscal, grabación y tratamiento de prueba se verifican por actos. Sentencia adversa no equivale a validación de todas las acusaciones.
Febrero–marzo 2026
DI 22 y DIP 2; aviso de apelación
Actos y comunicación
D4–D5; D7
Separar archivo penal, incorporación y mera remisión.
Julio–agosto 2026
DP 1901, requerimiento, registro, traslado y archivo EG 745
Actos / alegación / recepción
D1–D3; D8–D9
Fijar documento disponible y responsable; no conocimiento institucional colectivo.
01–12-09-2026
Decreto 222, sucesor de continuidad y esta reposición
Acto sobrevenido / preparación
D6; control 10 SEP; recurso
No se ha verificado presentación del recurso. Firma y recibo son actos posteriores.
2 Proposiciones y prueba contraria
ID y cuestión
Apoyo y clase
Contraprueba o explicación
Fuente
Conocimiento activo y efecto
Diligencia
M01 El objeto registrado era identificable
Hecho documental: D2 nombra expedientes, doce peticiones y adjunto D3
D1 afirma falta de concreción; entrada 3 agosto puede ser transmisión de registro 2 agosto
D1–D3; D8–D9
No recepción atribuida automáticamente a firmante. Identificar corpus antes de valorar omisión.
I01
M02 La premisa de ausencia de recurso exige reconciliación
Contradicción temporal: D4 consulta 2 marzo frente a D6 y aviso D5
D6 es posterior; D4 contiene otras razones y consulta limitada
D4–D6
Informe firmado por González-Casanova; solo registro y actualización permiten saber qué conocía y cuándo.
I02
M03 Judicialización requiere identidad material y remisión íntegra
Pregunta abierta: delimitación, anexos y destino
Art 773.2 impide duplicidad; D15 ya resolvió adversamente parte de hechos
D2–D3; D7; D15
Cada remisión debe identificar expediente, persona, finca y período. El hotel común no prueba identidad universal.
I03
M04 Crédito y título no sustituyen autoridad para cada acto
Hechos documentales y cuestión jurídica: D10 reduce objeto; D16 dice no adjudicación al 31 julio
CAM podía tener propiedades propias; AC permitía mantenimiento; plan aprobado antes del 7 junio
D10; D12–D16; D18; D22–D24
Titularidad de LPB/Matkator/terceros se separa. Posible beneficio por control requiere prueba; no se presume usurpación global.
I05;P01;P02
M05 Conducta material debe contrastarse con el archivo Arrecife
Alegaciones contemporáneas; D15 adverso; límites declarados por AC
Sala ya rechazó posesión y daño no acreditado; agua normal según testimonio
D12; D15–D17; D30
D16 identifica autorizaciones de AC a Laura; no identifica cada ejecutor ni prueba que excediera el permiso.
P02;P03;P04;P08
M06 Existe remisión expresa a previa posición del Ministerio
Hecho documental: texto este Ministerio; inferencia de circularidad pendiente
Expediente culpabilidad podía ser contexto legítimo; archivo presenta razones autónomas
D10–D11; D13
Ricardo firma informe; Elena decide DI 248. No transmisión de conocimiento o intención entre autores.
I04;I06
M07 No convalidación exige conciliar operación de locales
Resolución judicial: no convalidación y reconocimiento de error parcial
El juez sí corrigió y ordenó publicidad; reversión era condicional; vía 2021/2022 posterior existe
D19–D22
AC ejecuta, CAM adquiere, juez decide. 400.000 euros y destino económico no probados por sola escritura/carta de pago.
P05
M08 La salida financiada debe integrar el análisis de colaboración y causalidad
Contratos, ruta posterior firmada, relatos profesionales y declaración expresa de Gil: la toma por fuerza impidió formalizar la salida
Cumplimiento por verificar; D31 firmado; comunicaciones D32–D33 con explicaciones favorables y contrarias; instrucciones profesionales reservadas
D13; D25–D29; D31–D35
Gil afirma plena disposición e impedimento por toma de fuerza. Constancia profesional ante juez/AC no equivale a recepción fiscal. Diferenciar preparación, formalización impedida, autorización y desembolso.
I06;P06
M09 Control y beneficio posterior deben vincularse a activos concretos
Operación posterior puede estar legitimada; cifras de deuda/oferta no prueban beneficios cobrados
D3; D14; D21–D22; fuentes oficiales por producir
PMS, contratos, cuentas y autoridades permiten verificar beneficiario y cuantía. No imputación por vínculo societario.
P01;P05;P07
M10 Revisión del tratamiento actual requiere actos individualizados
Petición inspectora de 2026 y antecedentes históricos
Prescripción, competencia, reserva y artículo 118 limitan remedios; no sanción automática
D1–D7; anexo legal
Acto, deber, conocimiento, decisión, daño incremental y explicación deben asignarse a cada persona.
I01;I03;I06;L01
3 Perímetro de activos al 7 de junio de 2018
Matriz A de títulos y garantías. Las mismas claves A01–A10 continúan en la matriz B. Se conserva el listado exacto de fincas de apartamentos en D18/D19; no se sustituye por una identificación catastral o por números comerciales de habitación. Las dos matrices forman una única ficha por activo.
ID y activo
Titular y deudor
Garantía y acreedor
Posesión al corte
Fuente y límite
A01 159 apartamentos enumerados en D18 y D19
LPB según inventario y resolución Deudora en C36
Dos hipotecas según fuentes; reparto exacto por finca pendiente CAM, cadena por cesión 20-10-2017 referida en D23–D24
AC afirma LPB poseedora tras entrega Pink 22-05-2017; disputa operativa
D19 los distingue como no afectos al privilegio especial No asignar acreedor hipotecario por extensión del crédito de apartamentos
Permiso AC para acceso a locales LPB por mantenimiento; posesión real por local abierta
D16 p.7; D19 pp.2–6; D20
A03 Local 8.536
LPB según D19 / D20 Deudora en C36
No hipotecado según D19; obstáculo ob rem según solicitud AC Diferenciar compra y crédito
Custodia y acceso no individualizados en fuentes examinadas
D13; D19; D20 pp.1,3,5
A04 Piscinas y solárium 8.653 y 8.654
LPB según D18, D19 y declaración AC Deudora en C36
No hipotecadas según D19; vinculación ob rem por cotejar No trasladar privilegio de apartamentos
Uso colectivo no convierte por sí solo en dominio comunitario
D16 p.6; D18; D19; D20
A05 Fincas y bienes de Matkator
Titularidad invocada por Matkator; certificaciones históricas pendientes No es deudora del C36 de LPB
No consta en esta revisión garantía que autorice a CAM sobre cada bien Matkator Acreditar cualquier crédito y garantía propia, sin presumir inexistencia
Privación y control denunciados; finca/llave/fecha por determinar
D2 pp.1–2; D3 pp.3–7; P01; P07
A06 Apartamentos y locales de otros titulares
Terceros, incluida posible propiedad previa de CAM Fuera de masa LPB salvo título distinto probado
Cada finca exige certificación; no inferir garantía global Por identificar
Posesión/entrega y contratos por propietario
D16 p.10; D18; D25–D27; P01
A07 Bienes muebles y documentación de oficinas o recepción
LPB, Matkator o tercero según factura/inventario; no resuelto Mixto, sin absorción automática
Hipoteca mobiliaria/extensión inmobiliaria no acreditada por objeto Por identificar si existe
Custodia anterior y posterior por reconstruir
D12; D15 pp.3–5; D16 pp.6–7; P04
A08 Elementos comunes y zonas de uso común
Título horizontal y estatutos; separar de fincas privadas de servicio Mixto
Afección por título y naturaleza del elemento Por identificar
Facultades comunitarias de mantenimiento sujetas a su ámbito
D17; D16 pp.6–10; P01–P02
A09 Agua, bombas, accesos, códigos, llaves y seguridad
Dueño de instalación, titular del contrato y prestador deben separarse Mixto
Perímetro técnico y contractual por identificar No derivar de CAM acreedor
AC autoriza mantenimiento en locales LPB; niega ordenar romper sistema de códigos
D15; D16 p.7; D30; P02–P03
A10 Derechos de explotación, reservas e ingresos
Titular contractual por período; no necesariamente dueño de cada finca Mixto
Rentas/frutos y alcance de garantía exigen pacto y ley aplicables Por crédito y período, sin confusión con operador
Operador y beneficiario efectivo por PMS, contratos y cuentas
D2–D3; D12; D15; D25–D29; P06–P07
3 Perímetro de activos y conducta
Matriz B de explotación, acto y título posterior. La cronología se individualiza por episodio; no se atribuye una misma fecha de comienzo a todas las conductas.
ID
Explotación
Interferencia alegada
Fecha
Título posterior y comprobación
Fuente
A01
No deriva del crédito; contrato/cesión/permiso por acreditar
Entrada, ocupación, obras y explotación alegadas; AC no autoriza apartamentos
07-06-2018; declaración 31-07-2018
Auto 18-05-2021 y protocolo 457 21-02-2022, efectos registrales pendientes
Una declaración de dominio, plano o condición de ayuda puede conectar activo, uso y beneficio
Registro/noticia pública no demuestra aval institucional ni recepción por un fiscal determinado
P07
5 Comprobaciones y diligencias propuestas
I01–I06 son solicitudes de comprobación inspectora o de obtención documental por el cauce competente. P01–P08 se proponen para valoración por el órgano penal o patrimonial competente, una vez comprobados identidad de hechos, novedad, pertinencia y prescripción. L01 debe preceder a medidas intrusivas. Cada respuesta debe indicar documento obtenido o inexistencia certificada, resultado de contraste y decisión sobre la fase siguiente.
I01 Inspección / registros FGE
Registro y objeto
Comprobación solicitada
Explicaciones que distingue
Orden y límite
D2–D3, entrada 3 AGO, mensajes 20–21 AGO; índice y originales/adjuntos
Certificar correspondencia de versiones, reparto, incorporaciones y corpus previo 26 AGO; acuses/huellas si existen
Distingue examen íntegro de omisión material o mera transmisión al día hábil siguiente
Alta; actuación documental interna. Acceso al interesado solo en extensión legal. Proposiciones: M01;M10
I02 Inspección con Fiscalía CAC y oficina judicial
Registro y objeto
Comprobación solicitada
Explicaciones que distingue
Orden y límite
Consulta ATLANTE02 MAR; Auto 11NOV2025; escritos, recibos y trámites de apelación; D5
Precisar fecha/ámbito de consulta, expediente consultado, fechas de presentación y tratamiento del aviso 11 MAR
Distingue error, retraso de indexación, consulta incompleta o posterior conocimiento no atendido
Alta; documentos delimitados, no auditoría indiscriminada del sistema. Proposiciones: M02
I03 Inspección / fiscalías emisoras y receptoras
Registro y objeto
Comprobación solicitada
Explicaciones que distingue
Orden y límite
DI 248,DI 113,DI 22,DIP 2,EG 49,EG 112; DP 1901/DP 1956 en lo pertinente
Tabla de cada remisión con objeto, personas, activos, períodos, documentos, destino, acuse y resolución de recepción
Distingue rechazo sustantivo, reiteración, remisión efectiva y núcleo no remitido
Alta; no iniciar investigación fiscal paralela sobre los mismos hechos judicializados. Proposiciones: M03;M10
Informe 12MAR2019; informe AC de calificación; escritos 2018/2019 y anexos; consulta ATLANTE previa 07 MAY
Identificar versión del informe incorporado por este Ministerio, fecha de disponibilidad y pasajes utilizados; cotejar registros de ampliaciones
Distingue contexto legítimo de sustitución del examen por previa posición acusatoria; no exige confesión de lectura
Alta; conservar razones autónomas del archivo y explicación de la fiscal autora. Proposiciones: M06
I05 Inspección en examen documental / custodios concursales
Registro y objeto
Comprobación solicitada
Explicaciones que distingue
Orden y límite
Documento de dación o asignación al que se refería D10, disponible antes 07MAY2019
Identificar título, fecha, fincas, condiciones, efectos y expediente; confrontar con conducta desde 07JUN2018 y D16
Distingue adquisición anterior, autorización pendiente y adjudicación posterior; no usar 2022 como causa de 2018
Alta; posterior producción externa por órgano con competencia, sin resolver dominio en EG 745. Proposiciones: M04
I06 Inspección / Ministerio Fiscal y oficina judicial competente
Registro y objeto
Comprobación solicitada
Explicaciones que distingue
Orden y límite
Traslados de calificación 2021; acta y grabación vista 25JUL2023; escritos de oposición y noticia posterior; informes 2026
Identificar fiscal actuante en 2023 y manifestaciones por minuto; cotejar asignación, incidencias de acceso y prueba recibida; respuesta a documentación contraria
Distingue conocimiento individual, información no trasladada y utilización consciente; Ricardo no se identifica solo por relato posterior
Alta para preservación; examen por partes concretas del material y según competencia/reserva. Proposiciones: M06;M08;M10
P01 Órgano penal competente / Registro Tías y custodios de títulos
Registro y objeto
Comprobación solicitada
Explicaciones que distingue
Orden y límite
Certificaciones históricas de cada finca al 07JUN2018; préstamo 1280/2008 y novaciones 3830/2008,34/2009,1378/2010; segundo préstamo; cesión 2248/2017; textos definitivos
Matriz título, cuota, garantía por conceptos, acreedor, tercero hipotecante, cargas/ob rem y fecha/efecto de cada transmisión; inventario LPB/Matkator/terceros
Distingue masa y propiedad ajena, CAM propietario previo y CAM acreedor; precisa qué era exactamente la garantía
Antes de nuevas medidas personales. Comenzar por fincas identificadas y ampliar solo con nexo documentado. Proposiciones: M04;M09
Correo 27FEB2018; actas 18 MAY y 05 JUL; permisos referidos en D16 pp.7,10; contratos, facturas, partes y entrega de llaves
Identificar emisor, destinatario, fecha, finca y finalidad de cada instrucción/acto; preservar audios nativos y versiones; contrastar D15
Distingue mantenimiento autorizado, control comunitario regular y posible exceso sobre bien ajeno
Foco 07 JUN–31JUL2018; requerir conservación y certificar inexistencias según plazos aplicados. Proposiciones: M04;M05
P03 Órgano penal competente / empresa de agua y gestor de reservas
Registro y objeto
Comprobación solicitada
Explicaciones que distingue
Orden y límite
Declaración obrante al folio 1394 citada en D15; partes de servicio/avería; contrato/contador; reclamaciones concretas de huéspedes
Tabla día/hora/punto de suministro y restricción; cotejar reserva, negativa de acceso, cancelación y reembolso por cliente
Distingue suministro normal, corte puntual o interno y pérdida de clientela por otras causas
Evitar solicitar todos los datos personales de huéspedes; muestra de episodios identificados y minimización. Proposiciones: M05
P04 Órgano penal competente / perito y propietarios
Registro y objeto
Comprobación solicitada
Explicaciones que distingue
Orden y límite
Inventarios, fotos/vídeos originales con metadatos; facturas de activos; obras y licencias; inspecciones antes/después
Identificar objeto, dueño, estado previo, cambio, ejecutor, fecha, coste y reparación; separar instalaciones LPB, Matkator y terceros
Distingue daño imputable de deterioro previo, conservación, obra autorizada y mera discrepancia estética
Pericial solo tras documentación suficiente; no valorar pérdida sobre títulos de fotos ni duplicar fotogramas. Proposiciones: M05;M08
P05 Órgano competente / juzgado concursal, notaría, Registro y cuentas de la masa
Registro y objeto
Comprobación solicitada
Explicaciones que distingue
Orden y límite
Protocolo 2150, calificación registral 09ENE2019, escrito 1760/2019, Auto 24 OCT; actos 2021/2022; comunicación de cierre y mandamientos
Conciliar 31 fincas, cheque 400.000, ingreso real, asiento contable, destino, eventual devolución/crédito y título final; fecha de comunicación de cierre del 457
Distingue regularización expresa, aplicación lícita del precio, omisión de ejecución o doble cómputo; ninguno se presume
Bancos limitados a operación/cuenta/ventana necesaria. La obligación de 457 corre desde comunicación del cierre, no automáticamente desde 21 FEB. Proposiciones: M07;M09
P06 Órgano competente / operador, financiador, abogados y autos
Registro y objeto
Comprobación solicitada
Explicaciones que distingue
Orden y límite
D25–D35: contrato, oferta, términos firmados y comunicaciones profesionales; solicitud y recibo; deuda; garantías; cláusulas de continuidad
Fijar condiciones por ruta y actor; garantías por fase; decisiones tras las reuniones, solicitud presentada, respuesta AC/juez y fondos; distinguir cláusulas de continuidad y vencimiento mediante aportación reservada pertinente
Distingue impedimentos causados por actos identificados de otras explicaciones documentadas. No inferir omisión culpable por ausencia de solicitud formal; cotejar preparación, aviso, facultad y bloqueo por fase
Comunicaciones profesionales solo en lo pertinente y con régimen de confidencialidad aplicable; no incorporar consejo jurídico ajeno al hecho de aviso. Proposiciones: M08
P07 Órgano competente / operador, CAM/sucesores y autoridades
Registro y objeto
Comprobación solicitada
Explicaciones que distingue
Orden y límite
Plano finca–habitación; títulos y licencias; contratos hoteleros; PMS y liquidaciones; documentos presentados a CNMV/AEAT/Yaiza/Cabildo cuando se identifiquen
Vincular representación de título, emisor, receptor, uso decisorio, activo, ingreso y beneficiario; justificar cada ampliación de custodios
Distingue explotación lícita posterior de aprovechamiento sobre derechos ajenos y cuantificar sin doble cómputo
Inicialmente unidades y períodos controvertidos; excluir investigación genérica de todas las relaciones fiscales o inversores. Proposiciones: M09
P08 Órgano penal competente
Registro y objeto
Comprobación solicitada
Explicaciones que distingue
Orden y límite
Contradicciones residuales de D15–D17 y documentación P01–P04
Tras cotejo documental, declaración dirigida de AC, Laura Patricia, José Daniel, responsables de seguridad y testigos con preguntas por acto y finca
Distingue autor material, mandante, receptor de aviso y mero vínculo personal; permite explicación exculpatoria
Condicionada a novedad/pertinencia y a no repetir declaraciones ya valoradas sin objeto nuevo. Proposiciones: M04;M05
L01 Órgano competente según responsabilidad
Registro y objeto
Comprobación solicitada
Explicaciones que distingue
Orden y límite
Resoluciones penales de incoación/imputación, archivo/firmeza y reapertura; eventual incoación/notificación disciplinaria
Hoja por actor y acto: tipo aplicable, pena máxima, consumación/cese, término y acto interruptivo; decidir competencia y prescripción antes de diligencias intrusivas
Evita equiparar perjuicio persistente a delito permanente o nueva denuncia a interrupción automática
Prioritaria al encauzar cada vía; el recurso administrativo tiene su propio plazo y objeto. Proposiciones: M10
6 Control jurídico y temporal
Cuestión
Regla y fuente oficial
Aplicación y límite
Reposición EG 745
RMF arts.3,10.2,13,163,165; LPAC arts.118,123–124
Acto impugnado 26AGO2026. Un mes desde notificación válida. Documento sobrevenido D6 distinto de fuentes históricas. No segundo recurso idéntico si ya se hubiera resuelto una reposición.
Propiedad y garantía
CC arts.441,446,1859,1876; LC22/2003 arts.89–90,148.5,155
El privilegio especial se delimita por garantía. Examinar autorizaciones y entrega, no solo crédito. La dación concursal autorizada no es ilícita por su sola denominación.
Calificación y proceso penal
LC22/2003 art.163.2 en redacción consultada de 2OCT2015
Separación del juicio penal sobre deudor; no prohibición de citar antecedentes concursales. Uso inferencial de D11 debe distinguir posición y hecho probado.
Hechos judicializados
LECrim arts.637,641 y 773.2
D15 confirma archivo provisional con examen adverso. La vía competente debe valorar datos nuevos; Inspección no revoca el auto.
Tipos penales posibles
CP arts.172,252,263,455; según conducta y redacción temporal
Ninguno se presume. Precisar coacción/fuerza, ajenidad/daño, facultad de administración y perjuicio, derecho propio y fuera de vías legales, autoría y dolo según tipo.
Prescripción penal
CP arts.131–132; art.2 para ley temporal favorable
Construir cálculo por actor/acto. En la hipótesis aislada del art 455, el plazo ordinario de 5 años obliga a comprobar interrupciones de 2018; una nueva queja en 2026 no basta. Conexión o permanencia requieren presupuestos legales probados.
Prescripción disciplinaria
RMF art.157 y régimen aplicable al hecho
Dos años/muy grave; uno/grave; seis meses/leve. Actos aislados 2019/2023 no reviven por queja 2026; comprobar interrupción legal. Revisión del funcionamiento de 2026 y acceso tienen objeto diferente.
Notificación y firma
LPAC art.30 y 124; pie de recursos D1
Si aviso 26 AGO fue notificación efectiva, el vencimiento mensual ordinario sería 26 SEP, sábado; traslado al siguiente hábil sujeto a calendario. Presentar sin agotar cálculo. Usar fecha real de firma, nunca 9 SEP por arrastre.
Fuentes BOE consultadas el 12 de septiembre de 2026. Para una imputación o remedio patrimonial concreto deberá fijarse además la redacción y disposición transitoria aplicable a su acto; no se traslada el TRLC actual a 2018 como si hubiera estado vigente entonces.
7 Índice documental y calidad de la fuente
D1–D9 mantienen la numeración del paquete anterior. D7 comprende cuatro actos. D29 comprende dos correos de la misma cadena informativa. Los números de página citados son del PDF fuente, salvo indicación expresa. Las copias consolidadas son de consulta y no preservan las firmas criptográficas de los archivos nativos. Los originales se conservan por separado.
Recurso Cuarto; M04; M09; I04 Aportación efectiva y anuncios originales por cotejar.
D15 Auto 804 Rollo 1010 DP 1132
2018-11-13 DP 1132/2018 → Rollo 1010/2018
RESOLUCION_ADVERSA 6 páginas completas; fundamentos y archivo provisional
Recurso Quinto; M05; I03; P02; P03 No recurso contra este auto según pie; sobreseimiento provisional, no habilitación general de todos los actos.
D16 Declaracion AC 31JUL2018
2018-07-31 DP 1132/2018
TESTIMONIO_DOCUMENTADO 11 páginas; OCR de apoyo, cotejo focal pp. 3, 7 y 10
Recurso Cuarto; M04; M05; P02; P08 Lo declarado debe distinguirse del hecho probado; originales del permiso no adjuntos a esta copia.
D17 Declaraciones y acta comunitaria
2018-06-25 / acta 2018-05-18 DP 1132/2018
TESTIMONIOS_Y_DOCUMENTACION 32 páginas conservadas; lectura focal; acta no equivale a validez de acuerdos
M05; P02; P08 Cada manifestación es atribuida; censo, poderes y convocatoria completos por cotejar.
D18 Propuesta Plan Liquidacion LPB
2018; registro canónico 18-01 / nombre del archivo 09-02 Concurso 36/2012
PROPUESTA_AC 15 páginas; cuerpo e inventario; anexos no completos
Recurso Quinto; M04; P01 Huella coincide con CAM-TRX-03; no inferir fecha de registro del nombre de archivo.
D19 Auto no convalidacion locales
2019-10-24 Concurso 36/2012 sección quinta
ACTO_JUDICIAL_DOCUMENTADO 6 páginas completas; fundamento y parte dispositiva
Recurso Quinto; M07; P05 No convalidación y nueva publicidad; deshacer operación condicionado a mejor oferta autorizada. Copia distinta de variantes anotadas.
Recurso Quinto; M07; M09; P05 Contiene razones adversas sobre Ottawa, notificación, ausencia y publicidad; exacta ejecución por comprobar.
D22 Protocolo 457 dacion apartamentos
2022-02-21 Concurso 36/2012 / cierre notarial
INSTRUMENTO_NOTARIAL 76 páginas conservadas; cotejo focal pp. 1,11–12,21,26–32
Recurso Quinto; M04; M07; M09; P01; P05 No auditoría completa de 76 páginas ni certificación registral. La ausencia de regularización de locales se limita a cláusulas revisadas.
D23 Acta saldo protocolo 869
2018-05-17 / nombre de presentación 23-05 Concurso 36/2012 / antecedentes de crédito
ACTA_NOTARIAL_DE_SALDO Copia íntegra conservada; OCR de apoyo
M04; P01; P05 Son actas de saldo, no las escrituras constitutivas hipotecarias completas ni certificados de titularidad.
D24 Acta saldo protocolo 870
2018-05-17 / nombre de presentación 23-05 Concurso 36/2012 / antecedentes de crédito
ACTA_NOTARIAL_DE_SALDO Copia íntegra conservada; OCR de apoyo
M04; P01; P05 Son actas de saldo, no las escrituras constitutivas hipotecarias completas ni certificados de titularidad.
OFERTA_CONDICIONADA 3 páginas completas; bloques de conformidad sin firmas visibles
Recurso Septimo; M08; P06 El adjunto enviado por Stoneweg el 12-06 coincide por SHA-256 con esta copia. El resumen anterior no describe fielmente su distribución. Otras versiones y aceptación/cumplimiento siguen por cotejar.
Recurso Septimo; M08; P06 Ruta distinta de Varia. Firma no equivale a contrato de préstamo definitivo, disposición ni cumplimiento; confidencialidad contractual. Fuente privada identificada para obtención/aportación pertinente.
D32 Instrucciones previas reunion septiembre
2018-09-26 / cadena 25-09 Salida del Concurso 36/2012
COMUNICACIÓN PROFESIONAL CONTEMPORÁNEA Cadena íntegra preservada y cuerpo relevante leído; detalles de remisión interna y consejo profesional reservados
Recurso Septimo; M08; I06; P06 Lo relatado no es acta ni resolución judicial. Comunicación/instrucción no prueba cumplimiento posterior. Nativo reservado; aportación profesionalmente seleccionada.
D33 Relatos reuniones AC y juez septiembre
2018-09-27 / relato 26-09 Salida del Concurso 36/2012
COMUNICACIÓN PROFESIONAL CONTEMPORÁNEA Correo nativo con relatos de asistentes en cadena contemporánea; comentarios profesionales íntegros reservados
Recurso Septimo; M08; I06; P06 Lo relatado no es acta ni resolución judicial. Comunicación/instrucción no prueba cumplimiento posterior. Nativo reservado; aportación profesionalmente seleccionada.
D34 Extension exclusividad firmada
Carta 2018-09-28 / devolución 2018-10-01 Salida del Concurso 36/2012
CARTA_FIRMADA 2 páginas visualmente revisadas; firma de contraparte y aceptación por prestatarias
Recurso Séptimo; M08; P06 La cláusula de exclusividad y la cláusula de vencimiento del término son distintas. No afirmar prórroga automática de toda obligación. Fechas de efecto contractuales reservadas; nativo privado.
D35 Garantias provisionales junio
2018-06-12 Salida del Concurso 36/2012
COMUNICACION_PROFESIONAL_CONTEMPORANEA Correo nativo; proposición inicial y contexto profesional leídos
Recurso Septimo; M08; I06; P06 Lo relatado no es acta ni resolución judicial. Comunicación/instrucción no prueba cumplimiento posterior. Nativo reservado; aportación profesionalmente seleccionada.
8 Integridad y correspondencia con el registro canónico
La correspondencia siguiente conserva las referencias documentales y los IDs canónicos. Las huellas de las fuentes privadas se reservan para el cotejo con los originales. La coincidencia SHA-512 entre D2 y D3 se ha comprobado; esa comprobación acredita identidad documental, no veracidad del contenido. Las huellas de las copias públicas se publican separadamente en su manifiesto.
ID
Huella de la fuente reservada
Identidad y evento canónicos existentes
D1
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0034; PD-SP-EVT-0086; PD-SP-EVT-0118
D2
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0034; PD-SP-EVT-0083
D3
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0034; PD-SP-EVT-0083
D4
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0006; PD-SP-EVT-0078
D5
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0006
D6
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0011; PD-SP-R-0012
D7a
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0026; PD-SP-EVT-0090
D7b
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0026; PD-SP-EVT-0094
D7c
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0026; PD-SP-EVT-0095
D7d
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0026; PD-SP-EVT-0096
D8
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0034; PD-SP-EVT-0084
D9
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0034; PD-SP-EVT-0085
D10
Conservada en el manifiesto privado
TS-09; PD-SP-R-0024; PD-SP-EVT-0076
D11
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0001; PD-SP-EVT-0159
D12
Conservada en el manifiesto privado
TS-06; PD-SP-R-0024
D13
Conservada en el manifiesto privado
CF-08; TS-01; PD-SP-R-0024
D14
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0024
D15
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0023
D16
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0023
D17
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0023; SRC-SP7J-bfe34592043f3ab5
D18
Conservada en el manifiesto privado
CAM-TRX-03; PD-SP-R-0001
D19
Conservada en el manifiesto privado
CAM-TRX-16; PD-SP-R-0001
D20
Conservada en el manifiesto privado
CAM-TRX-11; CAM-TRX-14; CAM-TRX-15; PD-SP-R-0001
D21
Conservada en el manifiesto privado
CAM-TRX-24; PD-SP-R-0001
D22
Conservada en el manifiesto privado
CAM-TRX-29; PD-SP-R-0001
D23
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0001
D24
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0001
D25
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0001
D26
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0001
D27
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0001
D28
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0001
D29a
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0001
D29b
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0001
D30
Conservada en el manifiesto privado
SRC-SP7J-740d12152eb012aa; PD-SP-R-0023
D31
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0001
D32
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0001
D33
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0001
D34
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0001
D35
Conservada en el manifiesto privado
PD-SP-R-0001
El signo ^ en la arquitectura Por Derecho confirma identidad de actor, entidad, institución o procedimiento; no verdad, culpabilidad, conocimiento, presentación ni publicación. Este anexo preserva los IDs existentes. Los IDs A, M, I, P y D son claves internas de consulta de este recurso, no nuevos expedientes ni registros canónicos competidores.
9 Selección de documentos y perímetro enumerado
El volumen D1–D9 conserva la selección anterior. El volumen histórico incorpora íntegros D10–D19, D21, D23–D28 y D30; D20 contiene únicamente las primeras doce páginas de una copia de 282, y D22 las páginas 1, 11, 12, 21 y 26–32 de una copia de 76. D29 es un extracto literal identificado, separado del volumen histórico. D31–D35 son fuentes privadas identificadas para obtención o aportación reservada, no anexadas al volumen histórico. Los nativos íntegros se conservan para cotejo; las piezas profesionales se someten al régimen de confidencialidad aplicable.
Las páginas iniciales de D20 contienen un escrito con anexos, no una escritura aislada; su orden de digitalización no debe confundirse con el orden lógico del relato. Se conserva la secuencia del archivo recibido. Las omisiones de una selección nunca prueban inexistencia de otras cláusulas o anexos.
LPB y garantías según resolución; reparto hipotecario por finca y certificaciones históricas pendientes. D22 p.12 reitera este perímetro.
A02 / A03 · 29 locales
8508–8536
No afectos al privilegio especial según D19. D20 refiere obstáculo registral específico para 8536.
A04 · 2 piscinas
8653 y 8654
Vinculación ob rem y suspensión registral referidas en D20; uso común no resuelve dominio.
A05 / A06 · Matkator y terceros
No se les asigna una finca sin documento de identidad/título
Su ausencia de esta lista de LPB no equivale a inexistencia de activos o derechos afectados. P01 requiere sus títulos propios.
El registro de consulta amplía las 190 fincas expresamente enumeradas a filas individuales, manteniendo los mismos límites y las casillas abiertas. No se asignan automáticamente habitaciones, referencias catastrales o cuotas de explotación a esos números.
El contenido siguiente conserva íntegros los argumentos y límites de las páginas anteriores. Sus expresiones «actual», «pendiente» o «debe generarse» describen el estado de entonces; la versión de 12 de septiembre y el estado de presentación indicados arriba son el control vigente. Las referencias históricas a otras entidades no amplían la representación de Gil en este recurso. Las huellas privadas se omiten en esta proyección pública.
E.G. 745/2026 · NAT-FIS-004 · CONTROL SUCESOR · 10 SEP 2026
Recurso de reposición: salida financiada ONA, acciones frente al AC y al juez, y la alegada envoltura protectora de Fiscalía.
Esta es la página pública de trabajo del recurso contra el Decreto de archivo de 26 de agosto de 2026. El recurso no se limita a discutir que el escrito fuera «confuso e incoherente». Sitúa esa decisión dentro de una secuencia más amplia y verificable: una salida financiada del concurso desarrollada con ONA como operador; la alegada frustración de esa salida por actores privados y por actos u omisiones atribuidos al Administrador Concursal y al órgano judicial; múltiples vías separadas de responsabilidad y control frente a ambos; y la alegación de que sucesivas actuaciones de Fiscalía han funcionado como una capa institucional que reutiliza o preserva premisas favorables a ese eje en vez de auditarlas de nuevo.
PÚBLICOPRE-FILINGNO PRESENTADOALEGACIONES ATRIBUIDAS · NO CULPABILIDAD ADJUDICADA
Control de versión. El PDF fechado 9 de septiembre y su alternativa del día 10 se conservan como versiones históricas íntegras del paquete preparado. Ya no deben tratarse como el texto sustantivo completo si se pretende presentar los nuevos fundamentos aquí incorporados. Para presentar esta versión reforzada debe generarse un nuevo documento final, firmarse una sola vez, fijar su nueva huella y conservar el justificante oficial REG-AGE. Publicación web ≠ presentación administrativa.
1 · TRES EJES CENTRALES
Lo que Inspección Fiscal debe poder separar, reconstruir y contestar.
1 · Había una salida financiada real y desarrollada
El corpus ONA/Clubotel conserva documentación operativa firmada, due diligence y valoración, estructuras de garantía, vías sucesivas y paralelas de financiación y comunicaciones profesionales sobre pago o consignación a acreedores. No era una explicación creada después de la liquidación.
Alegación de Gil Marer: actores privados, el Administrador Concursal y el juez sabotearon o hicieron inviable esa salida mediante actos y omisiones diferentes y acumulativos.
2 · AC y juez están sometidos a múltiples vías distintas
No existe una única «denuncia». Hay recursos concursales, responsabilidad civil/patrimonial, solicitudes de separación y honorarios, vías penales, quejas de supervisión, preservación y apelaciones. El recurso pide que Fiscalía deje de tratarlas como ruido intercambiable y reconstruya qué hecho, actor y expediente corresponde a cada una.
Gil Marer y Aweswell alegan un circuito funcional: el AC genera o mantiene premisas; determinadas decisiones judiciales las autorizan, incorporan o consolidan; esas decisiones vuelven después como respaldo del marco anterior; y actuaciones fiscales adoptan, reutilizan o preservan parte de ese marco cuando se solicita investigar al AC o al juez.
La secuencia no demuestra por sí sola pacto criminal, coordinación personal ni dolo.
2 · CONTRAFACTUAL CENTRAL · ONA
El 7 de junio no es el principio ni el final del alegado sabotaje.
Posición de Gil Marer. La salida financiada, impulsada por los propietarios y articulada con ONA/Clubotel como operador, fue una oportunidad concreta de pagar o consignar el pasivo, preservar la unidad productiva y concluir el concurso. Gil sostiene que su frustración no fue un simple fracaso comercial: alega una secuencia de interferencias privadas, concursales y judiciales que debe ser reconstruida actor por actor.
Antes del 7 de junio de 2018
Había trabajo de operador, acceso/due diligence, documentación contractual, valoración ECO y vías de financiación y garantías en desarrollo. La existencia de condiciones pendientes no convierte la arquitectura en una idea hipotética.
El cambio material de acceso/control es una bisagra causal alegada, pero la financiación y las gestiones de salida continuaron después. Por eso el test no puede reducirse a «¿qué ocurrió ese día?»: debe localizar cada compuerta posterior en la que todavía podía preservarse, decidirse o implementarse la salida.
Límite probatorio. Las fuentes actuales permiten describir una arquitectura de salida desarrollada y múltiples vías de financiación/garantía. No prueban por sí solas que toda condición estuviera cumplida, que toda garantía hubiera quedado perfeccionada, que el préstamo hubiera sido desembolsado ni que la salida hubiera cerrado necesariamente sin las interferencias alegadas. La causalidad debe probarse compuerta por compuerta.
3 · NO ES UN SOLO LITIGIO
Acciones y controles separados frente al Administrador Concursal y al juez.
Actor / familia
Vía o referencia
Función
Administrador Concursal
DI 248/2018
Denuncia de Gil/Aweswell contra el perímetro AC/CAM; archivada el 7 mayo 2019. Es central para el problema de circularidad fiscal.
Administrador Concursal
RPL 3304/2025 + RPL 3319/2025
Apelaciones vinculadas a la negativa de separación/remoción del AC. Deben mantenerse separadas por parte y objeto aunque estén coordinadas procesalmente.
Familia civil/patrimonial y de exhibición vinculada a responsabilidad, remuneración y seguro; no es una vía penal.
Administrador Concursal
Control/recepción diaria 22 · DP 1956/2026
Vías penales/documentales separadas. Su estado y efectos se prueban por sus actos propios; no se transfieren desde otras causas.
Juez del concurso
RPL 2523/2025
Apelación de la calificación/Sentencia 163/2023; contiene, entre otras cuestiones, conocimiento, defensa, causalidad y tratamiento de hechos adversos.
Juez del concurso
Control 24 · denuncia/notitia criminis 18 junio 2026 + ampliación 25 junio
Vía penal planteada respecto de actos y supervisión judicial. Control 24 es localizador de recepción, no NIG ni número formal de causa.
Juez del concurso
DI 169/2026 · Recurso de alzada 286/2026
Vía institucional/de supervisión ante CGPJ sobre conocimiento, protección del activo y respuesta verificable.
Fiscalía / dimensión judicial
DIP 2/2026 · E.G. 112/2026 · E.G. 745/2026
Vías fiscales de apertura/archivo, corrección, revisión superior e inspección. No se fusionan con el recurso judicial ni prueban por sí mismas responsabilidad del juez.
Regla de no fusión. Que las vías compartan documentos o una hipótesis causal no las convierte en una causa única. Cada una conserva competencia, legitimación, estándar, partes, estado, posibles defensas y remedios propios.
4 · ALEGACIÓN DE CIRCUITO DE PROTECCIÓN
AC → decisión judicial → reutilización institucional → Fiscalía.
1 · Marco ACPremisas sobre colaboración, causa, deuda, liquidación, control y conducta de LPB/Gil.
2 · Decisiones judicialesPartes del marco se autorizan, incorporan o adquieren eficacia procesal.
3 · Retorno como autoridadLa resolución posterior puede funcionar como respaldo institucional del marco que ayudó a producirla.
4 · Calificación fiscalRicardo de Mosteyrín Sampalo firma el dictamen de 12 marzo 2019 apoyando un paquete adverso severo.
5 · DI 248El archivo de 7 mayo 2019, firmado por Elena Herrera Rodríguez, invoca que «este Ministerio» ya había sostenido la culpabilidad y responsabilidad de Gil.
6 · 2026Nuevos archivos, uniones, routing y revisión superior/Inspección deben demostrar qué se reexaminó realmente y qué premisas se heredaron.
Alegación de «envoltura protectora» de Fiscalía. Por Derecho sostiene que, en distintos momentos, la intervención fiscal funcionó de hecho como una capa de validación o blindaje institucional al reciclar o mantener premisas adversas procedentes del eje AC/juzgado precisamente cuando se pedía investigar a esos mismos actores. El puente documental calificación → DI 248 es el ejemplo más nítido. Los actos posteriores de 2026 se incorporan para preguntar si hubo una auditoría de fondo nueva o sólo tratamiento competencial, archivo, unión o routing.
No se afirma como hecho probado: que el AC y el juez celebraran un pacto para protegerse; que Ricardo de Mosteyrín decidiera DI 248; que todos los fiscales compartieran conocimiento o intención; ni que una decisión de archivo sea por sí sola criminal. La hipótesis exige probar, persona por persona: poder/deber → material recibido → acceso/conocimiento → acto u omisión → explicación → comunicación/adopción → beneficio o efecto → causalidad.
5 · FISCAL DE CALIFICACIÓN · RICARDO DE MOSTEYRÍN SAMPALO
De posible error o negligencia a la cuestión de mantenimiento consciente.
12 marzo 2019 · acto documentado
Ricardo de Mosteyrín Sampalo firmó el dictamen fiscal de calificación de dos páginas. La crítica no descansa sólo en su brevedad: debe cruzarse cada proposición material con la evidencia contraria disponible y con la adopción posterior de ese marco por el Ministerio Fiscal.
25 julio 2023 · identidad a producir
La Sentencia 163/2023 acredita presencia del Ministerio Fiscal en la vista, pero no identifica nominalmente al fiscal. Gil Marer identifica personalmente a Ricardo como presente durante la vista. Se solicita el acta, hoja de comparecencia, asignación/sustitución y audiovisual atribuido por interlocutor para cerrar ese extremo.
2026 · oportunidad institucional de corregir
Las comunicaciones posteriores y los expedientes de Fiscalía permiten preguntar qué fue recibido, comparado y corregido. No se atribuye a Ricardo ningún acto personal en E.G. 745/2026: el Decreto visible está firmado por María José Osuna Cerezo y la notificación por Olalla Vázquez Moraga.
Umbral alegado por Gil
La posición de Gil es progresiva: un error inicial podría ser error, negligencia o temeridad. Si se prueba conocimiento personal de hechos contrarios, oportunidades reales de rectificación y mantenimiento consciente de la proposición opuesta, él alega una cuestión cualitativamente distinta que puede requerir examen penal. La repetición por sí sola no prueba dolo ni colusión.
Preguntas que convierten una hipótesis amplia en comprobaciones falsables.
¿Qué versión exacta, anexos, correos, remisiones y seis expedientes examinó realmente Inspección Fiscal antes del Decreto de 26 agosto 2026?
¿Qué documentos y materiales contrarios fueron puestos efectivamente a disposición de Ricardo de Mosteyrín Sampalo antes de firmar el dictamen de 12 marzo 2019, y cuáles constan como accedidos o examinados por él?
¿Qué fuente sostuvo el 7 mayo 2019 la premisa de DI 248 según la cual a CAM ya «se le habían asignado bienes en dación en pago», y cómo se reconcilió con las resoluciones y condicionantes de la realización concursal?
¿Por qué la posición adversa de «este Ministerio» en calificación se utilizó como parte de la respuesta a la denuncia que pedía investigar precisamente al AC/CAM? ¿Qué control independiente evitó circularidad o anclaje?
¿Quién fue el fiscal presente en la vista de 25 julio 2023, qué posición sostuvo y qué material tuvo ante sí sobre salida ONA, 7 junio, control extraconcursal, calificación y contradicciones posteriores?
¿Qué documentos del proyecto de salida ONA/Clubotel llegaron al AC y al Juzgado, cuándo, y qué actos posteriores preservaron o frustraron materialmente la posibilidad de pago/consignación y conclusión del concurso?
En DI 113/2022, DI 22/2026, DIP 2/2026, EG 49/2026, EG 112/2026 y E.G. 745/2026, ¿qué partes del fondo fueron realmente reexaminadas y cuáles fueron tratadas únicamente por competencia, archivo, unión, routing o límites funcionales?
¿Qué trazas de reparto, acceso, visado, correo, anexos y deliberación permiten atribuir cada acto a una persona concreta sin convertir posesión institucional en conocimiento personal?
Resultado útil cualquiera que sea. Si los documentos muestran examen independiente, correcciones y decisiones razonadas, esa producción reduce o descarta partes de la hipótesis. Si muestran adopción circular o mantenimiento consciente de premisas materialmente contradichas, identifica exactamente qué actor y qué acto requieren una investigación distinta.
7 · CADENA DE CUSTODIA · PAQUETE HISTÓRICO
El paquete del 9 de septiembre permanece intacto; la teoría sustantiva ha avanzado.
El paquete paquete histórico de 9 de septiembre de 2026 fue verificado contra su manifiesto. Su SHA-256 es [huella en custodia privada]. Se conserva como fotografía exacta de lo que estaba preparado entonces, no como freno a una versión posterior más completa.
Antes de presentar. Si el recurso formal debe contener los fundamentos nuevos de esta página, no debe firmarse/presentarse sin más el PDF histórico. Debe generarse un sucesor fechado, verificar anexos y referencias, fijar nuevas huellas y conservar el recibo oficial. Hasta entonces, estado: PREPARADO / PÚBLICO / NO PRESENTADO.
8 · OBJETO AUTÓNOMO
La interconexión no convierte el recurso en presión sobre otros procedimientos.
El objeto sigue siendo administrativo y finito: revisar el archivo de E.G. 745/2026, identificar el corpus realmente recibido/examinado, producir atribución funcional, preservar trazas y responder las discrepancias concretas. Que esas comprobaciones puedan ser relevantes en RPL 2523/2025, las vías frente al AC, Control 24, CGPJ u otros expedientes es una consecuencia probatoria, no un quid pro quo ni una acumulación automática.
Derecho de contradicción. El Administrador Concursal, el Magistrado, los fiscales y cualquier persona o entidad afectada pueden aportar fuentes primarias, explicaciones, correcciones y material exculpatorio. El silencio no se tratará como admisión.