E.G. 745/2026 · NAT-FIS-004 · VERSIÓN 12 SEPTIEMBRE 2026
Recurso de reposición y anexo probatorio: versión completa preparada para firma.
El juego de 12 de septiembre incorpora los ocho motivos del recurso, sus siete solicitudes y tres otrosíes, con el anexo de contraste y sus matrices. Conserva los argumentos anteriores y desarrolla la salida financiada ONA/Clubotel, la separación entre acreedor, título y conducta material y el examen diferenciado del Administrador Concursal, el juez y cada actuación de Fiscalía.
Recurrente: Gil Marer, exclusivamente en su propio nombre y derecho. Las referencias a Luchy Playa Blanca, S.L.U. (LPB), Aweswell Limited, Matkator u otras entidades no implican que Gil las represente en este recurso.
Estado: preparado para firma; presentación no verificada. Objetivo indicado por Gil: lunes 14 de septiembre de 2026. Es una fecha de planificación, no una afirmación de plazo legal ni de presentación. No consta aquí justificante registral del recurso. La fecha del escrito será la de la firma efectiva.
Versión pública completa del argumento. Se omiten identificación y contacto personales, huellas de fuentes privadas y detalles reservados de comunicaciones profesionales. Los originales íntegros y fuentes nativas permanecen en custodia privada; esta copia pública no sustituye el original que se firme y presente.
Aclaración causal de Gil. Sostiene que la toma forzosa del hotel fue la razón por la que no pudo presentar en 2018 la petición de pago íntegro del texto definitivo y conclusión al amparo del artículo 176. La ausencia de esa petición no se presenta como una omisión negativa suya. La alegación y la prueba de cada condición, acto, conocimiento y efecto se mantienen separadas.
El recurso solicita revisión del archivo, contraste del corpus, atribución funcional, acceso y preservación. Mantiene la denuncia atribuida y la perspectiva penal como hipótesis que exige prueba por actor; conserva también las resoluciones adversas, las explicaciones alternativas y los límites de competencia de Inspección Fiscal.
Antecedentes preservados · lectura a su fecha
El contenido siguiente conserva íntegros los argumentos y límites de las páginas anteriores. Sus expresiones «actual», «pendiente» o «debe generarse» describen el estado de entonces; la versión de 12 de septiembre y el estado de presentación indicados arriba son el control vigente. Las referencias históricas a otras entidades no amplían la representación de Gil en este recurso. Las huellas privadas se omiten en esta proyección pública.
ACTUALIZACIÓN INSTITUCIONAL · 31 AGOSTO 2026 · CONTROL FUENTE → ACTUACIÓN → ACUSE
Inspección Fiscal E.G. 745/2026: el Decreto oficial ya es público, la traducción inglesa está completa y la vía de revisión/actuación se impulsa en abierto.
El Decreto notificado el 26 de agosto de 2026 archiva el E.G. 745/2026, describe la comunicación de origen como «confusa e incoherente», invoca el artículo 66.1.c de la Ley 39/2015 y afirma que no se concretó irregularidad imputable a un fiscal determinado en un asunto concreto. El registro dirigido a Inspección contiene, sin embargo, delimitaciones expresas, 12 solicitudes numeradas y seis procedimientos identificados. Este expediente publica la fuente, las cuestiones de revisión, las actuaciones preparadas y la evidencia todavía necesaria, sin convertir esas tensiones en hallazgos de mala conducta o criminalidad.
ARCHIVADO POR DECRETO · VÍA DE REVISIÓN ABIERTA · REPOSICIÓN NO VERIFICADA COMO PRESENTADA
Control nuevo de prueba de presentación · 31 de agosto de 2026. Un control de enviados no localizó reposición E.G. 745/2026 posterior a la notificación, justificante REG-AGE ni prueba equivalente de presentación del recurso de fondo. El estado de control sigue siendo PREPARADA / PENDIENTE — NO VERIFICADA COMO PRESENTADA. Un borrador del repositorio o una página pública no es prueba de presentación.
Estrategia de transparencia. «Proseguir/perseguir este asunto en abierto» se usa aquí en el sentido ordinario de impulsar públicamente el caso probatorio, de revisión, preservación y rendición de cuentas. Por Derecho no ejerce la función estatal de acusación penal ni declara culpable a ninguna persona. Abrir el diario vivo de transparencia y actuaciones →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
El texto íntegro y la derivada visual de reemplazo con privacidad controlada están publicados y verificados en producción.
Facsímil visual oficial
La derivada visual raster-first de tres páginas está en estado LIVE_VERIFIED. En la página 1 se oculta únicamente el correo electrónico personal del destinatario; el texto institucional, las fechas, el Decreto y las firmas permanecen visibles. El merge 6dc04a8a35c4a096631ca1852ec5fbee96c4965f del PR #1274 fue desplegado por el run Pages 33411821984, y el run de lectura 33413265941 confirmó 32/32 archivos públicos modificados por la versión, byte a byte.
Abrir el visor de tres páginas verificado en producción →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Traducción inglesa completa
El paquete de respuesta publica directamente una traducción de conveniencia de las páginas 1–3. La fuente nativa española y la transcripción española controlada prevalecen ante cualquier discrepancia.
Leer la traducción inglesa íntegra →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Fuente nativa:OFICIO Y DECRETO EXP. 745-26.pdf, 3 páginas, 1.111.997 bytes. SHA-256 [huella en custodia privada]. Justificante de registro de Inspección REGAGE26e00070235775, SHA-256 [huella en custodia privada].
2 · COMPARACIÓN FUENTE-A-DECRETO
Una cuestión finita de revisión, no un hallazgo sobre intención.
Proposición del Decreto
Fuente registrada
Cuestión controlada de revisión
El escrito es «confusa e incoherente» e insuficiente conforme al artículo 66.1.c.
El registro dirigido a Inspección contiene un Expone sustantivo, delimitaciones expresas y 12 solicitudes numeradas.
Identificar qué hecho, razón o petición concreta se considera ininteligible o insuficiente; la estructura por sí sola no prueba suficiencia jurídica.
No se concreta irregularidad imputable a un fiscal determinado en un asunto concreto.
La fuente identifica expresamente DI 248/2018, DI 113/2022, DI 22/2026, DIP 2/2026, EG 49/2026 y DP 1901/2026 y pide a Inspección identificar quién realizó actos funcionales específicos desde registros bajo control institucional.
La atribución funcional individual era precisamente un objeto probatorio solicitado a la institución; ello no predetermina responsabilidad personal.
La falta de claridad conduce al archivo.
La fuente pide recuperación, conexión y subsanación cuando falte una pieza necesaria.
Dado que el Decreto se apoya en el artículo 66, la revisión preparada pide respuesta expresa sobre la subsanación del artículo 68 y, si se sostiene que no procede, la norma que la desplaza. Es un argumento de revisión, no una conclusión judicial existente.
El Decreto se refiere a un correo recibido el 3 de agosto.
El registro REG-AGE específico de Inspección coincidente fue presentado/registrado al final del 2 de agosto.
Pedir la trazabilidad interna que explique el paso de REG-AGE al correo/fuente descrito en el Decreto; no inferir ocultación o manipulación sin evidencia.
Frontera probatoria. La comparación no establece mala fe, obstrucción, prevaricación, coordinación ni una obligación automática de abrir investigación. Identifica cuestiones de revisión, producción y preservación para determinación competente.
3 · ACTUACIONES EN CURSO / PREPARADAS
Diario abierto — ningún estado sube sin acuse.
Actuación
Estado actual
Prueba de cierre
Elegir ruta de fondo: reposición potestativa o contencioso directo ante Tribunal Supremo
ABIERTO / CRÍTICO
Decisión fechada de ruta + control letrado + verificación de notificación eficaz
Reposición, si se elige
PREPARADA / PENDIENTE — NO VERIFICADA COMO PRESENTADA
Expediente E.G. 745 completo, índice controlado/certificado y copias
Borrador protector preparado
Acuse + producción o negativa motivada
Decreto nativo/buscable/verificable y metadatos
Borrador protector preparado
Acuse + fuente nativa/verificable o explicación
Preservación de correo institucional, cabeceras, adjuntos, reparto/routing y trazas de sistemas aplicables
Borrador protector preparado
Acuse / confirmación si se emite
Identificación funcional oficial, actor por actor
Arquitectura de producción pendiente
Registro oficial de función/reparto o negativa motivada
Identidad del adjunto registrado el 2 de agosto frente al máster firmado de 31 de julio
CERRADA / VERIFICADA 31 AGO
Coincidencia SHA-512 exacta; identidad binaria acreditada. No es prueba de presentación de la reposición.
Paquete de preservación/preparación para Tribunal Supremo
Solo preparación
Nota de control letrado; justificante judicial solo si después se presenta
Abrir el diario público completo de actuaciones y transparencia →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente. · Diario histórico de 29 de agosto →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
4 · VÍAS DE REVISIÓN Y CONTROL DE PLAZO
Una bifurcación de fondo, con trabajo protector paralelo.
A · Reposición potestativa
Solicitar revocación/reapertura o, subsidiariamente, subsanación formal. Ejes: estructura real de la fuente, procedimientos identificados, atribución institucional solicitada, artículo 68 frente al marco del artículo 66 elegido por el Decreto y razones específicas de cualquier supuesta falta de claridad.
Backstop de trabajo: lunes 28 de septiembre de 2026, sujeto a verificar la notificación jurídicamente eficaz y cualquier regla especial. Presentar cuanto antes si se elige y queda sustantivamente aprobado; el backstop no es la fecha objetivo.
B · Contencioso-administrativo directo
Ruta inicial alternativa de fondo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo según indica el Decreto. Plazo exacto, legitimación e interacción con el artículo 128 LJCA permanecen como CONTROL LETRADO ANTES DE PRESENTAR.
C · Acceso / copia nativa / preservación
Solicitar expediente/índice completo, decisión nativa/buscable/verificable, routing institucional y preservación finita de registros relevantes. Estas actuaciones protectoras no se tratan como suspensivas del plazo de fondo.
D · Triaje de rutas distintas
Las rutas superior-FGE, disciplinaria, penal, civil/patrimonial o de responsabilidad del Estado siguen siendo específicas. No nace una recomendación automática de denuncia penal de una decisión de archivo o de una secuencia de decisiones adversas.
5 · EVIDENCIA DE SOPORTE Y CONTEXTO
Toda proposición pública debe conducir a su fuente o registro de control.
Controles de fuente
Transcripción española controlada →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Traducción inglesa controlada →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Metadatos / procedencia →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Matriz de anexos / evidencia / gaps →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Digest unitario evidencia → acción →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Controles de actuación / remedios
Diario controlado de actuaciones →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Matriz de rutas/contramedidas →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Registro de transparencia abierta 31/8 →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Borrador de reposición →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Borrador protector de acceso/preservación →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Mapa probatorio RPL 2523/2025 →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Tesis sobre el uso del procedimiento de calificación →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Continuidad de routing CGPJ/Fiscalía →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Controles de publicación
Derivada visual oficial →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Paquete de digitalización / respuesta →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Transparencia abierta / estado vivo →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Registro unitario Ministerio Fiscal →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
Control de contexto. El registro más amplio de Fiscalía/calificación es relevante donde lo sostienen las fuentes primarias. El interlinking no crea una conexión procesal y no prueba por sí mismo recepción, conocimiento, coordinación, intención compartida o responsabilidad penal personal.
6 · POSTURA ADVERSA · RESPUESTA MULTIVÍA PARALELA
E.G. 745/2026 no se impugna de forma aislada.
Posición operativa vigente: Gil Marer y Aweswell Limited tratan al Ministerio Fiscal/Fiscalía —especialmente Canarias/Las Palmas— como actor institucional adverso para preservación, aviso, recuperación y riesgo procesal. Alegan que el umbral penal ya se había cruzado antes o, a más tardar, en la vista de 25 de julio de 2023. Esta es una acusación atribuida, no culpabilidad adjudicada.
1 · Reposición E.G. 745
Revisión de fondo del Decreto de 26 agosto. Preparada / pendiente; no verificada como presentada.
2 · Acceso y preservación
Expediente, índice, corpus, routing, asignación, decisión nativa y trazas finitas. Borrador no equivale a solicitud presentada.
3 · Producción DP 1901
Informe fiscal firmado, autor, corpus recibido y resolución judicial posterior. Vía conectada por prueba, no fusionada con E.G. 745.
RPL 2523/2025, preservación y daño por titular continúan en paralelo, sin doble cómputo.
6 · Aviso y respuesta pública
Publicación, servicio, recepción, acceso personal y respuesta se registran como estados separados. Abrir aviso expreso →Referencia histórica preservada; este destino no forma parte de la publicación vigente.
No ejecutado por esta publicación. No se ha presentado reposición, solicitud de acceso, denuncia, querella ni comunicación a autoridad como consecuencia automática de esta actualización. Cada acto externo requiere paquete final y autorización separada.
E.G. 745/2026 forma parte del contexto institucional más amplio, pero la decisión visible está firmada por María José Osuna Cerezo y la comunicación por Olalla Vázquez Moraga. No se atribuye aquí a Ricardo de Mosteyrín Sampalo acto alguno en ese expediente.