Tesis doctoral
El blanqueo de capitales y el delito de fraude fiscal, defendida en la UNED el 30 de noviembre de 2016 y publicada en el repositorio institucional en 2017.
PERSONA · FISCALÍA PROVINCIAL DE LAS PALMAS · REGISTRO PÚBLICO
Fiscal firmante del dictamen de Calificación de 12 de marzo de 2019. Gil Marer lo identifica directamente como el Fiscal presente durante toda la vista de 25 de julio de 2023. Esta página separa trayectoria pública, actos documentados, alegación, límites y prueba pendiente.
TRAYECTORIA PÚBLICA · CONTEXTO DE COMPETENCIA
El blanqueo de capitales y el delito de fraude fiscal, defendida en la UNED el 30 de noviembre de 2016 y publicada en el repositorio institucional en 2017.
Un artículo académico de 2016 lo identifica, en esa fecha, como Fiscal de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de Las Palmas.
La observación Dialnet aportada por Gil el 31 de agosto de 2026 mostraba cinco citas de la tesis. La cifra es dinámica y se conserva sólo como contexto bibliográfico.
CAPACIDAD OFICIAL ACTUAL · IDENTIDAD, NO ASIGNACIÓN
El BOE publicó su nombramiento en la Fiscalía Provincial de Las Palmas por decreto de 23 de diciembre de 2025. Esta fuente confirma una capacidad pública actual; no prueba por sí sola asignación, recepción, conocimiento o decisión en ninguno de los procedimientos enlazados.
ACTO → IDENTIDAD → PRUEBA
12 MARZO 2019 · DOCUMENTADO
El documento de dos páginas está firmado por Ricardo de Mosteyrín Sampalo. Solicita calificación culpable, quince años de inhabilitación, daños y responsabilidad por déficit. Contiene la frase facialmente problemática sobre insolvencia agravada por dolo o culpa del “administrador concursal” mientras dirige consecuencias contra administradores sociales.
25 JULIO 2023 · DOS CAPAS
Sentencia 163/2023 acredita asistencia del Ministerio Fiscal sin nombrar al Fiscal. La Declaración 015 conserva la identificación positiva y de primera mano de Gil: Ricardo estuvo físicamente presente durante toda la vista. El acta de comparecencia, reparto/sustitución y audiovisual con hablantes siguen pendientes.
POSICIÓN DE GIL MARER Y AWESWELL LIMITED · NO ES UNA CONDENA
La actuación posterior se utiliza para probar o refutar aviso, oportunidad de corregir, mantenimiento o renovación del escudo y daño continuado. No se presenta como el nacimiento tardío de la acusación.
Es una acusación atribuida que exige prueba de conocimiento personal, acto exacto, deber, elemento penal, mecanismo causal, contrafactual, perjuicio y cualquier coordinación. No existe en este registro una sentencia que declare culpable a Ricardo por esta tesis.
INTERCONEXIÓN CONTROLADA · LOS CARRILES NO SE FUSIONAN
El dictamen firmado y la vista forman parte de la cadena recurrida. La existencia del recurso no atribuye a Ricardo un nuevo escrito, comparecencia o decisión.
No se ha localizado el informe fiscal firmado ni una fuente primaria que atribuya a Ricardo un acto en DP 1901/2026. La conexión preserva continuidad y la petición de producción, no autoría.
El decreto localizado está firmado por María José Osuna Cerezo y la notificación por Olalla Vázquez Moraga. No se atribuye a Ricardo autoría, tramitación o decisión en ese expediente.
PRODUCCIÓN FINITA
| Fuente | Función probatoria | Estado |
|---|---|---|
| Expediente fuente/revisión del dictamen de 2019 | Qué recibió, revisó y razonó el firmante | Abierto |
| Acta, comparecencia y reparto/sustitución de 25 julio 2023 | Identidad oficial, capacidad y continuidad de presencia | Abierto |
| Audiovisual y transcripción por hablante | Posición oral exacta, solicitudes, adopciones, correcciones u omisiones | Abierto |
| Servicio/acceso/tratamiento del registro 918/2021 | Conocimiento personal de la cadena RICPE/CAM y alertas | Abierto |
| Explicación, corrección y prueba contraria actor-específica | Contradicción real y alternativa lícita | Invitada |