Una plataforma independiente en desarrollo

Recuperar mediante la prueba. Construir para perdurar.

Project Sun Rock une tres líneas distintas: proteger derechos y activos mediante un expediente verificable, preparar oportunidades comerciales responsables y desarrollar una iniciativa de interés público jurídicamente separada.

Vista aérea del complejo hotelero Sun Park, actualmente comercializado como MYND Yaiza, en Playa Blanca, Lanzarote
El activo físico en el centro del expediente de recuperación.

Acusación penal rectora · cinco actores privados + AC + Juez

Cinco actores, Administrador Concursal y Juez: funciones separadas, una cadena que debe probarse.

Gil Marer acusa directamente a cinco personas privadas de haber formado, a más tardar en 2018, una estructura coordinada de administradores de hecho o en la sombra sobre la esfera patrimonial y empresarial de Luchy Playa Blanca y la plataforma hotelera integrada. Atribuye separadamente al Administrador Concursal y al Magistrado-Juez actos afirmativos, comisiones y omisiones que habrían habilitado, preservado y consolidado el mecanismo.

Vista principal del mecanismo económico, sus cinco actores privados y sus dos puntos institucionales de control.
Formulación penal controlante · publicada por Gil Marer No se alega mera pasividad: se alegan instrucción, ejecución, habilitación, adopción, ratificación y sabotaje de la salida.

La acusación conecta deuda y voto, acceso y seguridad, llaves, mantenimiento, obras y valoración, información, estrategia concursal, operación, ingresos, título y resultado. Es una acusación directa, no una sentencia ni una prueba de desembolso o propósito común.

Fecha mínima verificadaAlegación directa atribuidaPrueba contraria obligatoriaPrueba decisiva pendiente
Perímetro privado identificado · 5

Cinco administradores de hecho o en la sombra alegados dentro de una cadena funcional

Gil alega actuación coordinada, pero no atribuye automáticamente cada acto a los cinco: función, autoridad, conocimiento, instrucción, intención, beneficio y causalidad deben probarse persona por persona. Parentesco o vínculo empresarial no sustituyen esa prueba.

Fotografía identificada por fuente, de izquierda a derecha: Francisco Mario Matos Matas, Shaila María Cogolludo Ramos y Antonio Cogolludo Rojas
Fotografía identificada por fuente. De izquierda a derecha: Francisco Mario Matos Matas; Shaila María Cogolludo Ramos; Antonio Cogolludo Rojas. Identificación facilitada por Patricia Domínguez y confirmada por Gil Marer; no procede de reconocimiento facial. El fondo sobrio en tonos verde azulado y crema es una edición editorial de visualización; la fotografía fuente preservada controla la procedencia.La fotografía aporta únicamente contexto de identidad y relación. No acredita por sí sola autoridad, coordinación, conocimiento, intención ni responsabilidad.
22 jun 2011 → administración / custodiaFrancisco Mario Matos Matas^Esposo de Shaila María Cogolludo RamosEl acta de 22 de junio de 2011 lo identifica como administrador de la Comunidad. Gil le atribuye continuidad en deuda, voto, cuentas, información, acceso y ejecución material. La responsabilidad exige actos propios, no parentesco.
8 abr 2014 → comunicaciones / administraciónShaila María Cogolludo Ramos^Hija de Antonio; esposa de FMMMUna comunicación Pamanil de 8 de abril de 2014 aparece firmada por FMMM y Shaila. La continuidad Pamanil/Comunidad y el nodo de voto y tesorería de 2018 sustentan la función de administración material que Gil le atribuye.
10 abr 2014 → representación / ComunidadAntonio Cogolludo Rojas^Padre de Shaila; suegro de FMMMEl acta notarial de 10 de abril de 2014 lo identifica como representante de Cristina Molina Petit. Gil le atribuye después funciones de presidencia, acceso, llaves, seguridad e implementación. Cada acto y fecha siguen sometidos a prueba.
Fotografía fuente controlada con Laura Patricia Acosta Matos de pie y José Daniel Acosta Matos sentado segundo por la derecha en el centro de la imagen más amplia de cuatro personas
Recorte de fuente controlada. Gil Marer atribuye la fotografía más amplia, de izquierda a derecha, a Javier Acosta Matos, Laura Patricia Acosta Matos, José Daniel Acosta Matos y Gerardo Zacarías Acosta Matos; no procede de reconocimiento facial. El recorte centra a LPAM y JDAM. Contexto de fuente ↗La imagen aporta únicamente contexto de identidad y relación. No acredita el objeto de los planos, autoridad, coordinación, conocimiento, intención ni responsabilidad.
2017–2018 → proyecto / controlJosé Daniel Acosta MatosEntrada documentada en el perímetro CAM/Comunidad, visitas anteriores al 7 de junio y presidencia comunitaria en 2022. Gil le atribuye planificación, financiación, control, futura explotación y resultado; no presencia física el 7 de junio.
2017–2018 → jurídico / concurso / sucesiónLaura Patricia Acosta MatosPapel jurídico y concursal, acceso, representación CAM y continuidad posterior en Hotel New Trend. Gil le atribuye instrucciones y funciones directas de control; identidad, mandato, presencia y acto concreto permanecen como campos separados.

Fechas mínimas bloqueadas: acreditan implicación no más tarde de la fecha indicada; no afirman que ese fuera el primer día real.

FMMM · Shaila · Antonio — cronología interconectada y reescaneo completo →

Inmediatamente debajo · dos nodos institucionales separados

Administrador Concursal y Magistrado-Juez: imágenes, funciones, comisiones, omisiones y límites

No son un sexto y séptimo actor privado. La matriz exige vincular cada conducta privada con el conocimiento, poder/deber, acto afirmativo u omisión y consecuencia atribuidos a cada nodo institucional.

Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte, Administrador Concursal en el Concurso 36/2012
Administrador Concursal · gatekeeper fiduciario · Concurso 36/2012Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte

Su relevancia depende de qué verificó, solicitó, autorizó, transmitió, implementó, adoptó, ratificó, toleró, informó, preservó o intentó revertir mientras administraba la masa de LPB; no de haber ejecutado personalmente cada acto privado.

Actos afirmativos / comisiones alegadas
  • Usar la mayoría LPB para promover la ruta comunitaria de seguridad y acceso de 18 de mayo de 2018.
  • Participar en correos, reuniones, peticiones y autorizaciones utilizados para acceso, vigilancia o mantenimiento.
  • Adoptar o ratificar después el resultado y utilizar insumos comunitarios de deuda, certificados o cálculos.
Omisiones alegadas
  • No delimitar ni supervisar suficientemente seguridad, acceso, llaves y mantenimiento.
  • No recuperar después del aviso el control, proteger los patrimonios y exigir cuentas.
  • No completar o preservar la salida financiada ni informar íntegramente al Juzgado de la alteración material alegada.

Acusación directa de Gil Marer: el AC habría suministrado y utilizado la vía de autoridad, coordinado por correos y reuniones, autorizado accesos y medidas, adoptado o ratificado resultados y omitido delimitar, supervisar, restaurar y rendir cuentas, habilitando conscientemente la administración de hecho alegada.

Prueba contraria obligatoria: el AC negó haber ordenado la toma principal de cerraduras y describió una autorización más estrecha de mantenimiento/supervisión. Deben probarse alcance, primer aviso, capacidad, deber, conocimiento, intención, contribución causal y toda medida protectora o restaurativa.

Alberto López Villarrubia
Magistrado-Juez · supervisión y tutela judicial efectivaAlberto López Villarrubia

Gil sostiene que el problema no se reduce a resoluciones desfavorables: el test es conocimiento → competencia → remedio disponible → acto, negativa, cierre, demora u omisión → efecto sobre activo, explotación, salida y derechos extraconcursales.

Actos afirmativos / comisiones alegadas
  • Dictar resoluciones, negativas o direcciones procesales que Gil alega preservaron o legitimaron el resultado de control privado.
  • Mantener un curso procesal que no dio eficacia a la salida financiable tras el aviso profesional de junio de 2018.
  • Dejar sin conciliación material control, título, rescate y causalidad en la forma que Gil califica de habilitación judicial afirmativa.
Omisiones alegadas
  • No otorgar protección efectiva y oportuna frente al cambio de control material alegado.
  • No preservar el hotel operativo y las rutas ONA, financiación puente/bancaria o venta.
  • No exigir cuenta completa de acceso, cerraduras, seguridad, obras, ingresos y control ni revertir el resultado cuando aún habría remedio.

Acusación directa de Gil Marer: resoluciones, negativas, cierres probatorios, demoras y omisiones habrían preservado el mecanismo privado y saboteado o frustrado una salida desarrollada, multivía y respaldada por financiación. Gil lo califica como prevaricación consciente en las modalidades jurídicamente aplicables.

Prueba contraria obligatoria: el informe Irigoyen no es acta judicial; las rutas tenían condiciones; constan la suspensión de 26 de junio de 2018, la no convalidación de 24 de octubre de 2019 y aspectos parcialmente favorables en 2021. Resolución adversa, error o demora no prueban por sí solos prevaricación, propósito o causalidad.

Matriz de vinculación actor por actor

Conducta privada alegada → comisión/omisión del AC → acto/omisión judicial → prueba que debe cerrar el enlace

Cada fila conserva la acusación directa y evita transferir automáticamente a una persona los actos de otra. Se exige un puente documental individualizado.

Actor privadoFunción/conducta privada alegadaVínculo AC: actos, comisiones y omisionesVínculo judicial: actos y omisionesLímite y prueba decisiva
Francisco Mario Matos MatasAdministración comunitaria, registros, deuda/voto, custodia, seguridad, cuentas e información.Gil vincula la petición/uso de la ruta Comunidad–seguridad, reuniones y certificados/deuda con falta de verificación independiente y falta de restitución o cuenta tras el aviso.Gil vincula resoluciones, negativas, cierres y demoras con la permanencia sin resolver de autoridad, deuda/voto, acceso y efectos.Instrucciones nativas, órdenes a proveedores, papel físico exacto, conocimiento, propósito y beneficio. No está probado que procurara una decisión judicial.
Antonio Cogolludo RojasRelevo de autoridad y participación directa alegada en seguridad, acceso, llaves e implementación del 7 de junio.Gil enlaza la solicitud/ratificación de seguridad con falta de delimitación del mandato, supervisión del acceso y reversión después del exceso denunciado.Gil enlaza falta de examen y remedio sobre mandato, proveedores, presencia e instrucciones con consolidación del resultado.Comunicaciones exactas, mandato, orden a seguridad/cerrajero, presencia, conocimiento e intención. No está probado que procurara o conociera una decisión judicial.
Shaila María Cogolludo RamosContinuidad administrativa Pamanil/Comunidad, comunicaciones, tesorería, cuentas, voto y posible habilitación individual.Gil vincula el uso de deuda, actas o certificados con no verificar autoría, capacidad, exactitud y efecto ni separar su conducta personal.Gil vincula cierres o falta de producción de registros nativos con ausencia de atribución persona por persona.Instrucción/presencia exacta en 2018, documentos, autoridad, conocimiento, beneficio e intención; los actos familiares o societarios no se transfieren automáticamente.
José Daniel Acosta MatosPlanificación, aproximaciones previas, ruta acreedor/proyecto, financiación, futura explotación y resultado.Gil vincula correos, reuniones, autorizaciones y posiciones de liquidación con el puente alegado entre crédito/proyecto y control, sin separar derechos de acreedor de autoridad sobre el hotel completo.Gil enlaza el aviso profesional sobre la salida con decisiones y omisiones posteriores que habrían preservado control/proyecto y bloqueado dependencias institucionales.Comunicaciones, mandato y puente planificación–orden operativa. Su presencia física el 7 de junio no está establecida ni está probado que procurara decisiones judiciales.
Laura Patricia Acosta MatosPapel jurídico/concursal CAM, acceso, participación e instrucción directa alegadas el 7 de junio y continuidad posterior.Gil vincula autorizaciones de entrada y la ruta de seguridad/mantenimiento con adopción o falta de reversión tras puerta forzada y cerraduras. La comunicación exacta AC–LPAM debe producirse.Gil enlaza falta de tutela, investigación y remedio sobre la atribución contemporánea y continuidad posterior con el resultado consolidado.Mandato, presencia, instrucción, llamadas/mensajes, conocimiento y propósito. No están probados contacto impropio, procura o conocimiento judicial por LPAM.

Ninguna fila declara culpabilidad. La acusación directa se conserva; cada vínculo exige prueba de capacidad, acto propio, conocimiento, deber, intención, causalidad y beneficio. El archivo provisional de 2018 y su confirmación, la negativa del AC, los derechos crediticios/títulos válidos de CAM, la adjudicación posterior y cada acto judicial correctivo deben leerse en su alcance exacto.

Gráfico documental de cinco actores privados y Administrador Concursal en el punto de conocimiento profesional comunicado a PwC en 2016
Índice visual controlado por fuentes: cinco actores privados + AC + aviso profesional de 2016. Orienta la lectura; no determina culpabilidad.
Cuatro personas alrededor de una mesa con planos y diseños ante el logotipo de Acosta Matos
Imagen reproducida por El Economista/RICPE. Gil identifica, de izquierda a derecha, a Javier, Laura Patricia, José Daniel y Gerardo Zacarías Acosta Matos, y asume esa atribución editorial. No es identificación facial automatizada; la imagen sola no prueba que los planos sean Sun Park, conocimiento de la convocatoria, concierto ni delito.

TESIS DE USO CRIMINAL · DOCUMENTAL · NO ES UNA CONDENA

La Calificación exige una investigación separada.

El registro actual sustenta una tesis investigativa seria y documental: alegaciones materialmente excesivas del AC, un dictamen fiscal severo y defectuoso de dos páginas, circularidad en DI 248, adopción judicial de proposiciones adversas seleccionadas y posible beneficio para el perímetro Acosta Matos.

Nuestra posiciónLa secuencia exige comprobar de forma independiente una posible inversión de responsabilidad y desviación del escrutinio.
Límite de apelaciónRPL 2523/2025 debe resolverse sólo por sus actuaciones, motivos, contradicción y Derecho.

Primero lo esencial

El caso, explicado en 60 segundos.

Una puerta de entrada profesional en lenguaje llano. No sustituye el dossier ni sus fuentes: permite entender primero la secuencia y comprobar después cada documento.

  • 1. Dominio fragmentadoEl certificado aportado por CAM en julio de 2021 identificó 262 fincas: 54 de CAM, 190 de LPB y 18 de terceros.
  • 2. Promoción antes del títuloSun Park se promovió ante inversores en 2020; la escritura que transmitió a CAM las fincas concursales enumeradas no llegó hasta el 21 de febrero de 2022.
  • 3. Aviso formalLa objeción sobre título, comercialización e inversores entró en el concurso en febrero y junio de 2021, fue trasladada en julio y unida al expediente en septiembre.
  • 4. Hubo respuesta, pero no conciliaciónCAM y el Administrador Concursal pidieron excluir la nueva cronología; el juez confirmó después que fue admitida, pero la declaró irrelevante sin identificar la conciliación patrimonial reclamada.
  • 5. Resultado operativoAutos incompatibles en octubre, aclaración en enero, testimonios y escritura en febrero e inscripción a favor de CAM en abril de 2022.
La acusación y la pregunta en una frase.Gil Marer alega que cinco actores ejercieron administración de hecho o en la sombra sobre deuda, voto, acceso, seguridad, proyecto, operación e ingresos, habilitados por actos y omisiones del AC y del juez. ¿Qué documento contemporáneo concilió esa autoridad material con el título fragmentado, las unidades privadas, la salida financiada, la promoción de 2020, la adjudicación y la explotación integral posterior? Prodúzcase, identifíquese quién lo verificó o declárese formalmente que no se ha localizado.

Control de perímetro

Un hotel visible. Cinco perímetros jurídicos que no deben confundirse.

La experiencia mejora cuando cada lector sabe desde el principio qué activo, derecho o función está examinando. Estas categorías evitan convertir crédito en propiedad, seguridad en posesión o operación en título.

La historia completa · leída al revés

El resultado final no demuestra su propia legitimidad.

MYND Yaiza es el resultado visible. Para saber si descansa sobre título, autoridad y decisiones válidas hay que retroceder, documento por documento, hasta el origen. Una adjudicación o inscripción posterior no convierte retrospectivamente en verdaderas las afirmaciones de propiedad, disponibilidad o consentimiento formuladas antes.

  1. 2022–hoy

    Resultado visible: hotel, financiación y valor

    La escritura LPB de 21 de febrero de 2022, la posterior inscripción, HNT/MYND, la financiación RIC y la ayuda regional forman el resultado económico y operativo. Deben auditarse contra el perímetro real de fincas, derechos de Matkator y terceros, licencias, expediente de elegibilidad y beneficiarios.

    Ver financiación y ayuda
  2. 2021–22

    Aviso conocido antes de la consumación

    CNMV y AEAT recibieron comunicaciones en enero de 2021. La objeción sobre título, RIC, inversores y riesgo para la masa entró en el concurso en febrero; los autos de 12 y 22 de marzo documentan comunicación y remisión al Ministerio Fiscal. CAM respondió y aportó en julio una certificación que distinguía 54 fincas CAM, 190 LPB y 18 de terceros. El conocimiento institucional precedió al resultado.

    Ver destinatarios y recepción
  3. 2020

    La imagen inversora precedió al título integral

    El folleto de 4 de junio identificó a CAM como «sociedad titular» de Sun Park, aunque incluyó una reserva de proyecto «en estudio». En el webinar de 11 de noviembre se afirmó que los tres complejos se habían comprado con fondos propios, pertenecían a CAM y estaban libres de cargas; Sun Park se presentó con 220 apartamentos, 12 millones de euros, obras en el primer trimestre de 2021 y financiación a final de 2021. La autorización judicial LPB no llegó hasta enero de 2022.

    Comparar las versiones
  4. 2018–19

    Control material antes de propiedad integral

    El 7 de junio de 2018 hubo una toma material de control documentada mediante cerradura rota, cadenas, candados, bombines sustituidos, seguridad y exclusión. No se ha localizado un auto de posesión o desalojo a favor de CAM. El auto de 24 de octubre de 2019 documenta además la separación y venta de 31 fincas LPB mediante la operación ob rem, sin autorización judicial previa, y que el Juzgado no la convalidó.

    Abrir el dossier del 7 de junio
  5. 2017–18

    Entrada por crédito y fincas concretas, no por el hotel entero

    CAM entró como cesionario del crédito hipotecario y fue identificado judicialmente como acreedor. Un crédito, una expectativa de dación, la posesión material o algunas fincas separadas no equivalen a título sobre las fincas LPB suspendidas, las unidades Matkator, las unidades Thompson/Fernández Cox ni los elementos que exigían consentimiento unitario.

    Abrir el control de título
  6. 2016

    Conocimiento especializado de la arquitectura real

    La Junta de 26 de abril identificó titulares y representantes de unidades privadas. Correos de PwC de julio confirman que su equipo preparaba la impugnación para Thompson y los hermanos Fernández Cox, con honorarios a cargo de Matkator. La reunión separada de Las Palmas de 11 de junio documenta a PwC analizando cuentas y contratos de 2008–2015 con representantes de la Comunidad. Esa posición exige conciliación finca por finca con su posterior papel en RICPE.

    Ver el expediente PwC
  7. 2011

    Primera matriz comunitaria localizada: deuda → voto → custodia → litigio

    El acta matriz de 22 de junio documenta a Francisco Mario Matos Matas como administrador, la exclusión del voto de LPB por deuda atribuida, la ratificación de Pamanil y la concentración de administración, mantenimiento, custodia y litigios. No prueba por sí sola un delito; fija el mecanismo de autoridad y la ruta documental que debía verificarse antes de permitir consecuencias posteriores.

    Ver el expediente de actas
  8. 2008

    Vulnerabilidad de 2008 y causa raíz alegada

    La venta por unidades dejó un hotel económicamente unitario sobre unas 220 fincas y creó una vulnerabilidad PropCo/OpCo; no borró el título individual. Gil distingue esa arquitectura de la causa raíz que alega: el presunto incumplimiento o falta de consumación de la operación de 2008 por el perímetro asociado, en actos concretos, a Montelanza, S.L. y propietarios vinculados a Molina y los actos u omisiones posteriores relevantes. El acta de 22 de junio de 2011 es la primera matriz comunitaria localizada; la ejecución y subasta de Bankia fueron después el detonante temporal inmediato documentado de la solicitud concursal. Es posición causal de Gil, no sentencia ni imputación colectiva. Declaración 008.

    Ver el antecedente de 2008

El flywheel alegado

La apariencia se refuerza con cada receptor que no vuelve al origen.

  1. Autoridad comunitaria discutida
  2. Control físico y documental
  3. Imagen de propiedad integral
  4. Capital, RIC y ayudas
  5. Obras, operación e ingresos
  6. Apariencia posterior de legitimidad

Inferencia que exige investigación independiente: si cada decisión posterior trató la anterior como prueba, el resultado pudo convertirse en su propia justificación circular. La cronología acredita preguntas finitas y conocimiento; no sustituye una resolución judicial sobre responsabilidad penal.

30–60 minutos

Verificar

Abra los controles de Comunidad, título, toma de 2018, RICPE, alertas y adjudicación.

Abrir el dossier principal

Construida · 2011–7 junio 2018

Lo más valioso que construimos no fue solo un resort. Fue un sistema hotelero replicable.

Gil Marer y el equipo desarrollaron un modelo operativo integrado alrededor de Sun Park en Playa Blanca. El inmueble era su núcleo; el valor más amplio surgía de conectar producto hotelero, comunidad, relación directa con clientes, distribución especializada y capacidad de aplicar ese conocimiento operativo en otros destinos.

  1. 01ActivoUn establecimiento convencional de turismo de masas reposicionado en torno a una propuesta diferenciada.
  2. 02Producto hoteleroEstancias cortas, prolongadas y de mayor duración que combinaban flexibilidad, servicio y sensación de hogar.
  3. 03ComunidadParticipación, actividades, compañía y programación local integradas en la estancia.
  4. 04Demanda directaConsultas, reservas, comunicaciones, visitas repetidas, recomendaciones y boca a boca.
  5. 05DistribuciónRelaciones comerciales especializadas que conectaban públicos definidos con inventario alojativo controlado.
  6. 06ReplicaciónUn sistema empresarial concebido para trasladarse a otros destinos y formatos hoteleros.
Especialidad probada

La pertenencia convirtió las estancias largas en un producto más sólido.

El mercado de mayores de 50 años fue seleccionado y desarrollado deliberadamente como especialidad hotelera. Demostró el valor de la participación activa, la comunidad, la repetición y las estancias prolongadas. Fue una aplicación probada del modelo, no un límite para los perfiles de huéspedes de futuros hoteles.

Mayorista + minorista

La plataforma comercial operaba a ambos lados de la demanda.

Entre 2012 y 2014 el equipo amplió la distribución directa al consumidor, las reservas, la atención telefónica y la captación. Comunicaciones contemporáneas de 2014 documentan reservas, guiones de venta, publicidad y medios digitales; relaciones especializadas posteriores añadieron vías mediante socios comerciales. En conjunto, estas capacidades conectaban el producto hotelero con el cliente final tanto en el plano minorista como en el mayorista.

Disciplina de publicación: el archivo contemporáneo contiene también cifras históricas internas de rendimiento y alcance. Permanecen fuera de este resumen público hasta su conciliación con los sistemas fuente y su corroboración independiente.

La plataforma

Tres vías. Límites claros.

El proyecto paraguas permite coordinar experiencia, conocimiento y relaciones sin confundir una reclamación privada, futuras actividades económicas y una futura entidad sin ánimo de lucro.

01 · ahora

Recuperación

Un trabajo documentado para proteger derechos, esclarecer hechos y buscar resultados legales y comerciales proporcionados.

Examinar el enfoque
02 · en preparación

Futuro

Oportunidades selectivas en activos y proyectos donde la gobernanza, la trazabilidad y la creación de valor puedan diseñarse desde el inicio.

Ver criterios
03 · entidad separada

Por Derecho

Una fundación prevista para promover acceso a la justicia, integridad institucional y capacidad cívica, sujeta a constitución y registro.

Conocer los límites

01 · recuperación

Una alegación de criminalidad económica que exige una respuesta documental. Una cadena de valor que debe conciliarse.

Teoría penal atribuida; no hallazgo judicial. Gil Marer y Aweswell alegan una sola empresa continuada de criminalidad económica, desarrollada mediante adopción sucesiva y división de funciones. Esta formulación no prueba por sí sola una organización o grupo criminal conforme a los artículos 570 bis o 570 ter del Código Penal, un pacto originario, la participación de persona alguna ni culpabilidad. Cada actor y cada delito exigen prueba separada de sus elementos históricos, conducta, capacidad o deber, conocimiento, intención cuando sea exigible y contribución causal, además del material contrario. Esta es solo una alegación fáctica de conexión: no califica los hechos como delito continuado o permanente ni altera la consumación, la ventana de participación o la prescripción de ningún delito concreto.

  • 1. FuenteResoluciones, escritos, registros, contratos y comunicaciones auténticas.
  • 2. HechoDato que puede sostenerse directamente con una fuente identificada.
  • 3. AlegaciónPosición atribuida con claridad a quien la formula.
  • 4. AnálisisInferencia o cuestión, separada de los hechos acreditados.
  • 5. EstadoResultado oficial, trámite pendiente o ausencia de decisión sobre el fondo.
Alegación expresa

La alegación es captura, desposesión y legitimación comercial.

Gil Marer y Aweswell alegan que, desde aproximadamente 2011, actores privados capturaron e instrumentalizaron los órganos de la Comunidad de Propietarios de Sun Park; convirtieron una autoridad, deuda, acceso y maquinaria de voto controvertidas en control práctico; desplazaron a LPB, Matkator y al negocio hotelero histórico; y utilizaron después la apariencia resultante de autoridad en estructuras concursales, inmobiliarias, de captación de inversores, RIC, obras y explotación hotelera.

Alegan además que el administrador concursal actuó de forma desleal y en conflicto contra la concursada y la masa que debía proteger, facilitando o no impidiendo el desplazamiento de valor hacia el perímetro disidente Montelanza, S.L./Molina, sus representantes y posteriores intereses Acosta Matos. Alegan que algunos actores públicos y profesionales no investigaron, revelaron, preservaron o corrigieron los hechos pese a haber sido informados.

La pruebaDocumento → función → representación → consecuencia → contradicción o falta de autoridad → respuesta exigida.
El límiteSon alegaciones graves y no resueltas sobre el fondo. Una función, relación, patrimonio o éxito comercial posterior no acredita por sí solo responsabilidad criminal.

Qué debe abarcar la recuperación

Un mismo suceso afectó a varios perímetros jurídicos y económicos.

La posición de recuperación no es una reclamación inmobiliaria indiferenciada. Cada derecho, daño y remedio debe asignarse a su titular real, apoyarse en prueba y valorarse sin computar dos veces la misma pérdida económica.

01 · Masa LPBPropiedad y valor de unidad productiva

Los inmuebles inscritos de LPB, ingresos de la masa, estado físico, su interés en el hotel unitario y el valor de la salida financiada cuya frustración se alega, sujetos a la legitimación y control de la masa concursal.

02 · Propiedad separadaDerechos de Matkator y terceros

Propiedad, uso, consentimiento, ingresos y efectos físicos fuera de la masa de LPB exigen título y análisis de legitimación propios; no pueden quedar absorbidos por la mera proximidad práctica al hotel.

03 · OperaciónExplotación e ingresos hoteleros

Posesión, reservas, estructuras operativas, equipamiento, contratos, créditos y valor económico de la explotación deben atribuirse a la entidad o estructura titular de cada derecho.

04 · Posición de grupoIntereses directos de inversión de Aweswell

Financiación de la matriz, derechos contractuales o de crédito directos, deterioro y costes de recuperación requieren tratamiento separado de los daños pertenecientes a filiales u otras entidades operativas.

05 · Sistema comercialDistribución mayorista y minorista

Capacidad de reserva directa, distribución especializada, relaciones comerciales, marcas, dominios, sistemas y control lícito de las comunicaciones con clientes son distintos de las habitaciones subyacentes.

06 · Valor empresarialGoodwill, demanda repetida y oportunidad perdida

Goodwill comunitario, reputación, repetición y recomendación, capacidad de expansión y oportunidades perdidas acreditables pueden formar parte del análisis, con causalidad y probabilidad examinadas, no presumidas.

Mostrar la cadena · seguir el valor

El valor no desapareció. Se desplazó.

Gil Marer alega que un aparato comunitario ilícitamente capturado se convirtió en el puente mediante el cual un control controvertido pasó a ser un proyecto financiable, un hotel reconstruido e ingresos continuados. Cada transición exige autoridad jurídica, registro contemporáneo y beneficiario identificado.

  1. 01 · título¿Qué se poseía?Conciliar cada unidad, sociedad, crédito y derecho económico en cada fecha.
  2. 02 · autoridad¿Quién podía obligar a la Comunidad?Aportar estatutos, nombramientos, mandatos, convocatorias, quórums y conflictos.
  3. 03 · deuda y voto¿Quién creó la palanca?Comprobar producción de deuda, voto, disidencia y el aparato alegado del 23%.
  4. 04 · acceso¿Quién autorizó la posesión?Identificar el puente jurídico para inspecciones, planos, seguridad, entrada y exclusión operativa.
  5. 05 · valoración y obras¿Quién cambió el relato del activo?Conciliar deterioro, valoraciones ECO, reposición, licencias y contratistas.
  6. 06 · capital¿Qué lo hizo invertible?Aportar los expedientes RIC, asesor, banco, due diligence, conflictos y liberación de fondos.
  7. 07 · explotación e ingresos¿Quién monetizó el resultado?Rastrear apertura, operador, incentivos públicos, ingresos, honorarios y distribuciones.
  8. 08 · beneficiario¿Quién terminó con el valor?Mapear sucesores, vinculados, beneficios económicos y todo enriquecimiento no conciliado.
Una cadena limpia protege a los actores limpios. Una cadena opaca solo protege el resultado no conciliado. La respuesta es divulgación, preservación y escrutinio legal, no intimidación, acoso ni actuación extralegal.

El perímetro identificado de actores privados

Cinco personas se repiten en transferencias críticas de autoridad y valor.

Gil Marer alega que José Daniel Acosta Matos, Laura Patricia Acosta Matos, Francisco Mario Matos Matas, Antonio Cogolludo Rojas y Shaila María Cogolludo Ramos desempeñaron funciones conectadas en la cadena Comunidad–proyecto. Las fichas exponen la relevancia alegada y documentada de cada persona; no representan una condena ni una decisión judicial firme.

Antes del 22 jun 2011 → administración comunitariaFrancisco Mario Matos MatasEl acta de 22 de junio de 2011 lo identifica como Administrador de la Comunidad. Fuentes posteriores lo sitúan en Pamanil y en la administración comunitaria; los posteriores roles de control, cuentas e información deben probarse acto por acto.
Antes del 10 abr 2014 → representación / ComunidadAntonio Cogolludo RojasEl acta notarial de 10 de abril de 2014 lo identifica como representante de Cristina Molina Petit. Los posteriores roles de acceso, seguridad y perímetro empresarial exigen prueba fechada.
Antes del 8 abr 2014 → comunicaciones / administraciónShaila María Cogolludo RamosUna comunicación Pamanil de 8 de abril de 2014 aparece firmada por FMMM y Shaila. Las comunicaciones posteriores Pamanil/Comunidad documentan continuidad; es una fecha mínima bloqueada, no un primer día afirmado.
2017–2022 → proyecto y controlJosé Daniel Acosta MatosFunciones en el proyecto Acosta Matos y en la Comunidad, incluida la presidencia en el acta de febrero de 2022 revisada en el expediente.
2017–ahora → concurso, acceso y sucesiónLaura Patricia Acosta MatosConsta desde el ciclo 2017–2018 como abogada de CAM en el concurso y en el registro de acceso al activo; representante de CAM en febrero de 2022 y después administradora única de Hotel New Trend.

Identidades y relaciones bloqueadas sin fabricar un puente societario: los registros públicos posteriores verifican dos grupos distintos: Francisco Mario Matos Matas y José Daniel Acosta Matos aparecen en la gobernanza de ORION RENTAL SOCIMI, S.A./AGM; Antonio Cogolludo Rojas y Shaila María Cogolludo Ramos aparecen en registros oficiales de Pamalexsha, Noalpa y Santa Lucía. No se ha localizado una fuente societaria pública independiente que coloque a FMMM, Antonio y Shaila en una misma sociedad ni que convierta Orion en el puente Sun Park. El puente alegado se apoya en el corpus del caso: parentesco y funciones Comunidad/Pamanil, documentación posterior Pamalexsha/AGM y actos concretos. Gil Marer alega continuidad funcional y propósito común; cada comunicación, instrucción, autoridad, pago, beneficio e intención debe probarse por separado.

Dos niveles institucionales · una cadena causal

Administrador Concursal y tutela judicial efectiva

La alegación distingue las funciones. El Administrador Concursal era gatekeeper fiduciario de LPB; el Juzgado ejercía la supervisión y tutela del concurso. Ningún cargo se trata como neutral por el mero hecho de ser público o de designación judicial, ni se presume culpabilidad.

Retrato profesional archivado del Administrador Concursal Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte Administrador Concursal · gatekeeper fiduciario

Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte

Su relevancia depende de qué verificó, autorizó, transmitió, toleró, informó, preservó o intentó revertir mientras administraba la masa de LPB, no de haber ejecutado personalmente cada acto privado.

En 2018 consta una secuencia documental sobre claves, acceso, mantenimiento y vigilancia. Gil Marer sostuvo entonces que esas funciones y la explotación correspondían a CEXP y pidió verificar estatutos, libros, cuentas, contratos y deuda. Fue su posición contemporánea: el Auto 804/2018 no reconoció la posesión que CEXP invocaba en aquella causa. La declaración judicial de 31 de julio añade cuestiones sobre autorizaciones de acceso, puerta forzada y cerraduras.

Pregunta de rendición de cuentas: advertida la separación entre LPB, CEXP, Comunidad y terceros, ¿qué medida protegió cada perímetro y qué restitución, inspección, reclamación de frutos o cuantificación de daños se produjo?

Gil Marer ha formulado alegaciones civiles, concursales y penales sobre esta conducta. No se afirma condena penal ni declaración firme de responsabilidad individual.

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Retrato utilizado para el Magistrado D. Alberto López Villarrubia, identificación confirmada por el titular del expediente Tutela judicial efectiva · acción y omisión

Alberto López Villarrubia

Gil Marer sostiene que el problema no se reduce a resoluciones desfavorables: consiste en si la tutela concursal protegió realmente el activo, la unidad productiva y los límites del procedimiento mientras hechos externos alteraban control, posesión, acceso, obras, valor y competencia.

El test público es: conocimiento → competencia → remedio disponible → decisión u omisión → efecto. Deben conciliarse el funded exit de 2018, la pérdida de control, OB REM, las demoliciones y restricciones denunciadas, la pericial solicitada, la competencia por el activo y la adjudicación de 2022.

Límite: una resolución sobre LPB no podía por mera irradiación práctica crear título sobre Matkator, resolver la autoridad discutida de CEXP ni convertir posesión de facto en propiedad. Si produjo esos efectos, debe identificarse el puente jurídico individualizado.

Gil Marer sostiene que determinados hechos y resoluciones justifican investigación penal. Es una alegación formalmente planteada, no una declaración de culpabilidad.

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Acción y omisión pueden ser jurídicamente distintas y causalmente convergentes.La cuestión es si una actuación positiva o la negativa a ejercer una medida protectora disponible permitió que el mismo estado de cosas se consolidara y se proyectara sobre derechos situados fuera del concurso.

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Cuatro personas alrededor de una mesa con planos y diseños, ante el logotipo de Acosta Matos
Fuente: El Economista, «El capital de Canarias calienta motores para el reseteo con aerolínea y RIC para renovación hotelera», 10 de febrero de 2021. RIC Private Equity reprodujo el artículo y conserva la misma imagen en su propia web. Gil Marer identifica, de izquierda a derecha, a Javier Acosta Matos (joven del extremo izquierdo), Laura Patricia Acosta Matos (de pie), José Daniel Acosta Matos (segundo por la derecha) y Gerardo Zacarías Acosta Matos (hombre barbado del extremo derecho). Marer asume responsabilidad editorial por esa atribución e invita a aportar correcciones con prueba. El registro corporativo corrobora el perímetro nominal de los cuatro hermanos, no sus caras ni píxeles. La imagen sola no demuestra que los planos sean Sun Park, la fecha de toma, conocimiento de la convocatoria, concierto o criminalidad.

La imagen y el expediente técnico

Los planos estaban sobre la mesa. La autoridad para actuar sobre todo Sun Park, no.

Para Gil Marer, esta imagen captura la apariencia de impunidad que denuncia: cuatro integrantes del perímetro empresarial-familiar presentan la transformación de un patrimonio cuya posesión, título, representación comunitaria y cadena de autoridad continuaban controvertidos. La imagen no demuestra por sí sola delito, titularidad ni mandato. Su relevancia surge al cruzarla con el proyecto visado, el expediente de Yaiza y los documentos obtenidos mediante acceso a información pública.

La ficha actual de Acosta Matos atribuye tres funciones del mismo proyecto dentro de su propio perímetro: Hotel New Trend como propietario, Grupo Acosta Matos como operador y José D. Acosta Matos como arquitecto. Esa manifestación pública no prueba el título; hace indispensable conciliar mandato, conflicto, financiación y beneficio.

Marer alega que el proyecto técnico convirtió una autoridad comunitaria ilícitamente capturada en una apariencia institucional utilizable para obras, operación hotelera, financiación e inversión. El Colegio no ha resuelto esa alegación: la denuncia solicita preservación y examen de la trazabilidad profesional, no que la institución decida la titularidad o la responsabilidad penal.

25 febrero 2022Proyecto visado«Reforma interior parcial y acondicionamientos exteriores de edificación turística», Sun Park, Yaiza; promotor declarado: Comunidad de Propietarios; arquitecto: José D. Acosta Matos, COAGC 2315; ref. 22/000036/7800.
Abril 2022 · YaizaObras y documentación bajo contrasteEl expediente municipal 1748/2022 recoge intervención técnica/policial, documentación incompleta y obras ejecutadas que, según el registro examinado, no se ajustaban enteramente a la documentación presentada.
14 julio 2026Preservación profesional solicitadaLa solicitud al COA de Lanzarote quedó registrada RE 26/008230. Pide preservar encargo y autoridad, planos nativos CAD/BIM, metadatos, versiones, comunicaciones y su uso posterior.
Atribución a JDAM · planificación anterior al 7 junio 2018
«Yo puedo entrar por la fuerza porque soy propietario ya del complejo. Y puedo hacerlo a las bravas, o lo puedo hacer a las buenas… dentro de dos meses ellos desaparecen y entramos nosotros.»

La transcripción certificada denomina al hablante «Interlocutor 1». En su posterior declaración judicial bajo deber de decir verdad, Miguel Ángel Barreiro Cano identificó a José Daniel Acosta Matos como el interlocutor y visitante de esa misma secuencia. Sobre la combinación de ambos registros, Gil Marer atribuye estas palabras a JDAM. El correo contemporáneo sitúa la conversación originaria el 26 de febrero de 2018; Logalty/Burovoz certifica la custodia/reproducción del archivo el 22 de marzo de 2018. La atribución queda abierta a refutación mediante el audio original, la línea y la voz.

Atribución a LPAM · testigo identificado y anonimizado públicamente
Una persona del perímetro empresarial de Gil Marer declara que LPAM manifestó que «tenía el número de teléfono personal del Magistrado», que «hablaba diariamente con él y con el Administrador Concursal» y que podía llamarlo en aquel momento.

Declaración firmada el 28 de julio de 2026, basada en recuerdo directo. La identidad se reserva en esta página por privacidad y seguridad familiar; el original y la identidad se preservan para autoridades competentes, tribunales y contradicción jurídica legítima. La persona declarante precisa que no puede verificar técnicamente la titularidad de las llamadas ni la veracidad de las palabras que LPAM habría atribuido al Magistrado. No se presenta como constatación de contacto judicial impropio, sino como un relato testimonial que exige preservar y contrastar registros.

La prueba que falta es concreta.Aportar el encargo profesional, el mandato comunitario válido, los títulos y límites sobre cada unidad y zona común, las versiones nativas de los planos, la licencia aplicable, la correspondencia con Yaiza y la conciliación cronológica entre acceso, obras, financiación, apertura y beneficio. Si la cadena fue lícita, esos documentos deben poder demostrarlo.

Responsabilidad profesional · perímetro concursal

¿Quién detectó, reveló y gestionó los conflictos?

Prueba preservada · respuestas invitadas

El administrador concursal no se sitúa aquí junto a los cinco actores privados como si sus funciones fueran idénticas. Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte ocupó una posición fiduciaria diferenciada y sometida a supervisión judicial en el Concurso 36/2012. Gil Marer y Aweswell alegan administración desleal, conflicto, omisión y facilitación; esas alegaciones no han sido juzgadas sobre el fondo. La prueba inmediata de interés público es más concreta: qué sabía, qué autoridad verificó, qué hizo o dejó de hacer, qué relaciones profesionales existían y qué se reveló al juzgado y a la masa.

Registro del administrador · hechos, alegaciones y estado

Actuaciones y omisiones impugnadas: un solo expediente, no episodios atomizados.

Gil Marer y Aweswell califican el patrón conjunto como administración desleal y favorecimiento del resultado defendido por CAM. La tabla no convierte esa imputación en sentencia: identifica decisiones documentadas, omisiones alegadas, efectos y vías todavía pendientes.

2016 · acciones no ejercitadasNegativa de autorización tras recibir información sobre cuestiones comunitarias controvertidas.

Un correo contemporáneo del administrador denegó autorización para acciones contra cargos de la Comunidad, asesores y sobre el swap por coste o viabilidad, y señaló que la última junta había reducido cuotas con efecto retroactivo. La decisión consta; su diligencia, alternativa y efecto siguen controvertidos.

18 mayo–31 julio 2018 · accesoDeuda, voto, seguridad y entrada privada confluyeron bajo representación concursal de LPB.

El acta sitúa a LPB con 72,976%, representada por el administrador, pero solo 0,385% con voto. A petición de LPB/administrador se autorizó seguridad para controlar accesos; después declaró haber autorizado entradas, puerta forzada y ratificación de cerraduras rotas. No consta que ello transfiriera posesión integral o título a CAM.

28 noviembre 2018–24 octubre 2019 · disposiciónSe actuó primero y se pidió convalidación después.

La escritura separó y vendió a CAM 31 fincas de LPB. El administrador pidió convalidación el 20 de marzo de 2019; el auto de 24 de octubre registró ausencia de autorización judicial previa y no convalidó la operación. Debe conciliarse su uso, inscripción, frutos y restitución posterior.

2020 · pasivo comunitarioLa deuda de la Comunidad pasó a condicionar la competencia por el activo.

El escrito del administrador de 10 de junio certificó 718.663,24 € como crédito concursal ordinario contingente y 427.135,05 € como crédito contra la masa, y pidió que un mejor postor depositara la deuda certificada. Consta la combinación; autoridad, cálculo, voto, imputación y pago siguen sometidos a conciliación.

2021–2022 · conservación y liquidaciónUnidades, dos préstamos, 400.000 € y deuda comunitaria se trataron dentro de una misma estructura.

El expediente agrupó crédito hipotecario, resto de unidad productiva y pasivo comunitario en la competencia de mejora. Aweswell y LPB cuestionan además la tasación utilizada y la falta de preservación de la unidad de explotación. Cuando se denunciaron obras y daños, el juzgado dejó la conservación a la administración concursal y rechazó inspección/pericial. Falta una cuenta finca por finca de valor, uso, daños, frutos, compensaciones y extinción del crédito.

2017–2023 · voz patrimonial de LPBPrecio del crédito, autorización anterior, inacción y posterior negativa de poder.

Aweswell y LPB alegan que el administrador asumió y desistió las diligencias DPR 1041/2017 y que, como resultado, el precio íntegro de adquisición del crédito por CAM no quedó revelado en esas diligencias. En septiembre de 2023 afirmó que casi tres años antes había autorizado la acción relativa al derivado financiero frente a CaixaBank —sucesora en ese perímetro del paquete originado por Bankia— y que él ostentaba la representación exclusiva de LPB; a la vez se negó a otorgar poder o permitir otro procedimiento en nombre de LPB. Aweswell invocó el artículo 122 TRLC —legitimación subsidiaria de los acreedores— en respuesta a esa negativa; su legitimación es precisamente controvertida. El efecto alegado de DPR 1041/2017 y el fondo de las pretensiones resultantes siguen sin decidirse.

6 noviembre 2025 → 28 enero 2027 · ValenciaSuspensión con escasa antelación; rige el nuevo señalamiento firmado.

La vista señalada para el 6 de noviembre de 2025 a las 10:00 no se celebró después de que el perito de la parte contraria comunicara la cancelación de su vuelo la tarde anterior. Aweswell no se opuso a la suspensión porque consideraba necesario interrogarle personalmente. La diligencia firmada el 6 de noviembre volvió a señalar la vista para el 28 de enero de 2027 a las 10:00. Otros registros testificales muestran que CaixaBank propuso inicialmente al Administrador y Aweswell se adhirió; el contenido y valoración judicial siguen pendientes.

2024–2026 · remuneración y cuentas110.956,97 € reclamados para reintegro a la masa; fondo no decidido.

La demanda desglosó 65.217,76 € de remuneración de liquidación cuestionada, 9.504,77 € de intereses, 31.107,46 € de intereses cuestionados sobre honorarios de fase común/convenio y otros 5.126,98 € de intereses. Una diligencia de 20 de marzo de 2025 hizo constar que en el expediente no aparecían auto de exención ni documentación relativa a las cuentas anuales; no decidió por sí sola que existiera incumplimiento. La sentencia de 21 de enero de 2026 desestimó únicamente por la legitimación de Aweswell, sin resolver si los cargos eran debidos. RPL 421/2026 figuraba pendiente en el último expediente revisado.

2025–2026 · separación y otras víasEl fondo de la separación tampoco ha sido juzgado.

La solicitud formal de abril de 2025 fue rechazada por legitimación, sin examen de los motivos. LPB y Aweswell recurrieron; RPL 3304/2025 y 3319/2025 figuran acumulados en el último expediente revisado. DP 1956/2026 fue incoada y sobreseída provisionalmente en el mismo auto; DIP 80/2026 es un expediente preliminar separado. Ninguna constituye condena penal ni pronunciamiento deontológico de fondo.

2019 · reservada, no solicitadaUn borrador no presentado y un escrito posterior reservaron posibles acciones de responsabilidad y separación; ninguno era una solicitud de separación.
2020–2021 · estudiadaRepresentantes legales anteriores recibieron el encargo; un informe incluyó «estudio, preparación y presentación» de la posible solicitud.
7 marzo 2022 · requeridaLas sociedades pidieron proceder con la demanda como punto principal «cuanto antes».
20 marzo–28 abril 2025 · presentadaTras la certificación sobre cuentas/exención, la solicitud se fechó el 23 y se presentó días después; fue decidida solo por legitimación.

Corrección temporal y efecto objetivo. En la audiencia previa de Valencia de octubre de 2024 todavía no había una solicitud formal de separación pendiente. Sí había reservas e instrucciones escritas desde 2019; después consta consideración profesional en 2020 y producto de trabajo profesional en 2021. No se ha localizado en el expediente documental revisado una solicitud completa anterior al primer borrador íntegro de 14 de abril de 2025. La correspondencia también documenta explicaciones para no presentarla antes: una valoración temprana de que el juez concursal no la estimaría entonces; interrupciones y renuncias vinculadas a honorarios o provisiones no satisfechas; la necesidad de reconstruir el expediente completo; y la decisión posterior de obtener constancia sobre las cuentas anuales. Durante ese intervalo el mismo administrador siguió siendo representante exclusivo de LPB en hitos de adjudicación, rendición y defensa bancaria. Aweswell y Gil Marer califican el efecto objetivo de la demora como perjudicial para las sociedades y favorable a la continuidad del resultado defendido por CAM. Esas explicaciones, la causa, la responsabilidad y la intención profesional no han sido juzgadas. Esta página no identifica a los representantes legales actuales ni anteriores porque sus nombres no son necesarios para comprender la cronología.

Registro audiovisual conectado · 30 nov 2021

La entrevista de San Telmo conecta Acosta Matos, clientes, propiedad judicializada y la secuencia del proyecto en Lanzarote.

La entrevista constituye un registro audiovisual y de proyecto materialmente conectado. En su secuencia, el director de RIC Enrique Guerra afirmó que el despacho introdujo clientes en su primera inversión; identificó al promotor como Acosta Matos y aludió a la estructura patrimonial familiar; habló de propiedad en Lanzarote afectada por problemas judiciales de titularidad; describió «un complejo abandonado en Lanzarote» que requería una reposición excepcional; y explicó la liberación del dinero inversor contra certificaciones técnicas.

Eduardo Sánchez figura como entrevistador y receptor visible de esas manifestaciones en un vídeo profesional de San Telmo. Escuchar o publicar una respuesta no prueba conocimiento de falsedad ni participación en conducta ilícita. Sí coloca a Sánchez/San Telmo y a Guerra/RIC–A&G en perímetros diferenciados de custodia y explicación: preparación de la entrevista, relación con el invitado o promotor, comprobaciones, clientes referidos, edición, publicación y cualquier aviso o corrección posterior.

La conexión no es una conjetura aislada. El folleto RIC de junio de 2020 conservado en el expediente identificó expresamente Sun Park y CAM; el certificado de julio de 2021 describió el título fragmentado y la due diligence inacabada; y el propio artículo público de Guerra para RIC afirmó que se preveía financiar Sun Park cuando adquiriese firmeza la adjudicación de unidades. Leídos conjuntamente, forman un registro materialmente conectado con Sun Park.

La alegación: Gil Marer alega que la caracterización como «abandonado» y el relato inversor fueron deliberadamente falsos, interesados y materialmente engañosos porque borraron la posición de Aweswell/LPB sobre propiedad, explotación y concurso al tiempo que presentaban valor controvertido como una oportunidad limpia y financiable de Acosta Matos. Esa grave alegación no ha sido juzgada. Debe responderse con los expedientes completos de proyecto, título, conflictos, clientes y decisión inversora, no protegerse mediante formalismo de transcripción.

«en el despacho… primera inversión… metimos unos cuantos clientes»
«proyecto… Acosta Matos»
«un complejo abandonado en Lanzarote»

Enrique Guerra, #UnCaféenSanTelmo · 30 nov 2021 · fragmentos de transcripción preservada
Entrevista de San Telmo con Eduardo Sánchez y Enrique Guerra, subtitulada un complejo abandonado en Lanzarote
«Un complejo abandonado en Lanzarote»Fotograma conservado a 13:13 del vídeo de San Telmo.
Entrevista de San Telmo con Eduardo Sánchez y Enrique Guerra, subtitulada nos quedamos con un activo súper codiciado
«Un activo súper codiciado»La misma conversación describe el valor resultante.
Entrevista de San Telmo con Eduardo Sánchez y Enrique Guerra, subtitulada meterle el doble de reposición
«El doble de reposición»La secuencia relaciona adquisición, reposición y liberación de capital.
Genealogía societaria y profesional

RIC nació como A&G Capital; A&G Asesores fue su plataforma promotora.

La historia publicada por RIC dice que la misma SCR hoy denominada RIC Private Equity Investment Partners se constituyó como A&G Capital Investment Partners, después pasó a llamarse RIC Capital Investment Partners y adoptó su nombre actual. A&G Asesores fue una entidad profesional separada que, según esa historia, promovió el vehículo. Guerra consta en el BORME de 2009 como socio profesional de A&G Asesores Tributarios y Mercantiles; el currículum archivado de Rodríguez-Batllori dice «Asociado al Despacho A&G Asesores» en 2009–2010, no socio. Esto no prueba un conflicto no revelado. Sí exige identificar entidad exacta, expedientes de cliente, derivaciones, custodia documental y revelaciones al juzgado cuando la ruta RIC–Acosta Matos se cruzó con Sun Park.

Revisión ética RSM · abierta

La integración de San Telmo creó un perímetro de cumplimiento vigente.

RSM anunció la incorporación de tres socios y un equipo de 15 profesionales de San Telmo a RSM España. Una comunicación por el canal ético, referencia NNR4-1025C2F66, quedó registrada el 5 de junio de 2026. El 9 de julio, el responsable de Ética e Independencia de RSM indicó que el Comité de Ética y Deontología analizaba el voluminoso expediente y esperaba conclusiones en septiembre. Esto acredita un proceso en curso, no un resultado. El estándar solicitado es preservación, independencia respecto de oficinas implicadas, alcance definido y una conclusión motivada que pueda contrastarse.

Perímetro profesional actual

Otro despacho no se identifica mientras opera la vía de cumplimiento.

Otra afiliación profesional actual no se nombra por ahora. Su identidad no es necesaria para entender las preguntas: ¿qué comprobaciones de incorporación y conflicto se hicieron, qué se reveló sobre el Concurso 36/2012 y procedimientos conexos y qué archivos se preservan? Un banco, aseguradora, regulador, corporación profesional, periodista u otra persona con interés legítimo puede solicitar la base indexada mediante el canal confidencial. El silencio se registrará como silencio; no se transformará en prueba.

Documentos que resolverían el conflicto en vez de inflamarlo Búsquedas y declaraciones de conflicto · encargos y derivaciones · comunicaciones al juzgado · comprobaciones de autoridad comunitaria · análisis de título y control de unidades · comunicaciones RIC/proyecto · honorarios y beneficios · órdenes de preservación · resultado motivado de cada revisión profesional.

Actor financiero y de gobernanza material

RIC Private Equity: capital, controles y las manifestaciones que hicieron invertible Sun Park.

Sin resolución de fondo localizada

Por qué consta en el expediente. RIC Private Equity no se incluye solo porque su nombre aparezca cerca del proyecto. Sus documentos aportaron un perímetro de inversión regulado, una descripción del proyecto, un proceso de gobernanza y una vía hacia capital con incentivo RIC. Un folleto para inversores de junio de 2020, preservado en el expediente, enumeró «Sun Park» e identificó a Construcciones Acosta Matos, S.A. como «sociedad titular». La nota al pie decía que los proyectos estaban en estudio y podían dejar de ser proyectos de la sociedad; esa cautela no respondía a las cuestiones subyacentes de título, autoridad o control.

La gobernanza es documentable. El registro de la CNMV inscribe RIC Private Equity Investment Partners, S.C.R., S.A. con el número 295 desde el 25 de octubre de 2019. Identifica a Enrique Luis Guerra Suárez como secretario y después director general, y a «Acosta Matos, José» como consejero desde el 4 de noviembre de 2019. El registro y el webinar sitúan a Acosta Matos simultáneamente en la gobernanza del vehículo y en la contraparte promotora del proyecto. Gil Marer alega además que José Daniel Acosta Matos/CAM fueron fundadores y prestatarios o beneficiarios materiales; esa descripción más amplia deberá cerrarse con libro registro de socios, acuerdos de préstamo, emisiones y destino de fondos, no con una inferencia nominal.

Página preservada del webinar RIC que identifica el antiguo Aparthotel Sun Park, 220 apartamentos y una inversión de 12 millones de euros
Sun Park entra en la presentación inversora.Registro de trabajo preservado del webinar del 11 de noviembre de 2020; la autenticación del vídeo original sigue solicitada.
Página preservada del webinar RIC con la afirmación de compra con fondos propios y activos libres de cargas
La manifestación central de título y cargas.La etiqueta abreviada «José Acosta» del registro conservado se refiere, según el conjunto documental, a José Daniel Acosta Matos; el documento debe contrastarse con el original.
Contradicción material

Lo dicho en 2020 y lo certificado en 2021 no pueden leerse como si fueran la misma imagen.

La divergencia no establece por sí sola dolo ni responsabilidad. Pero el expediente posterior ya documenta captación por series, materialización y préstamos de proyecto: por eso la explicación sobre propiedad, cargas, conocimiento y corrección es ahora central, no hipotética.

Webinar · 11 nov 2020«Hemos comprado los tres complejos con fondos propios» y «los tres inmuebles están libres de cargas».

Sun Park se presentó como proyecto en cartera, de 220 apartamentos y 12 millones de euros.

Certificado RIC + escrito CAM · 20–21 jul 2021CAM tenía 54 unidades; 159 seguían en el concurso; 18 eran de terceros.

No había carta de intenciones firmada, la due diligence completa no había comenzado y el proyecto había sido retirado en enero.

Prueba decisiva solicitadaYa está acreditada la financiación; falta auditar la verdad suministrada para obtenerla.

Aportar vídeo, destinatarios, Series F/G, actas, correcciones, due diligence, informe de Unidad de Control, idoneidad, AEAT, flujos, ayuda GC/836/P06 y mapa finca–uso.

  1. La representación entró en el canal inversor.

    El folleto nombró Sun Park y CAM como «sociedad titular»; el webinar presentó 220 apartamentos, 12 M€ y afirmó compra con fondos propios y ausencia de cargas.

  2. CAM defendió ante el juzgado una imagen mucho más estrecha.

    Pidió excluir la nueva documental de Aweswell, negó haberse presentado como propietaria única y reconoció 54 unidades. El certificado anexo identificó 159 apartamentos y otros activos en LPB, 18 fincas de terceros, ausencia de LOI/due diligence completa y retirada web en enero.

  3. Una convocatoria posterior menciona un paso de capital antes del cierre del título concursal.

    La convocatoria RICPE de 11 febrero menciona posteriormente un acuerdo de ampliación de 29 diciembre conectado con Sun Park y propone puntos para marzo. No prueba la junta/acuerdo de diciembre ni el resultado de marzo. La escritura del 21 febrero transmitió las fincas enumeradas de LPB, no las 18 de terceros. Deben producirse convocatoria primaria, acuerdo, ACTA, servicio, informe y abstenciones.

  4. Primera materialización RIC y préstamo a HNT.

    Las cuentas auditadas dicen que Mynd Yaiza obtuvo declaración de idoneidad el 1 diciembre y registran Serie F de 253 acciones, 1.598.849,32 € materializados y un préstamo participativo por el mismo importe.

  5. Concesión de incentivo regional.

    La Orden HFP/521/2023 concedió a HNT 3.440.914,20 € sobre 11.469.714 € de inversión y 60 empleos. La concesión no acredita por sí sola el pago: el expediente individual y sus controles siguen solicitados.

  6. Segunda materialización y confirmación expresa del antiguo Sun Park.

    Las cuentas registran Serie G de 785 acciones, 4.974.853,78 € materializados y prestados para empleo. El folleto de septiembre identifica Mynd Yaiza como el antiguo Sun Park y dice que RICPE financió dos componentes.

El aviso alcanzó a CNMV, AEAT y al juzgado antes de la adjudicación.

La comunicación de 13 de enero entregó el folleto y las representaciones Sun Park–RICPE y cuestionó expresamente título, control y disponibilidad. El justificante AEAT acredita presentación; la respuesta CNMV de 2021 acredita traslado interno y la de 22 de enero de 2026 confirma actuaciones de supervisión, a la vez que dice que el material obtenido no contenía el certificado RICPE de 20 de julio ni el escrito CAM de 21 de julio de 2021. El escrito concursal de 11 de febrero puso la denuncia CNMV, el folleto y el webinar ante el juzgado y pidió protección; el de 28 de junio añadió material público. El 21 de julio CAM pidió que no se incorporara la nueva documentación, afirmó que nunca se presentó como propietario único, reconoció solo 54 unidades y adjuntó un certificado RICPE que contabilizaba 262 fincas —54 CAM, 190 LPB y 18 de terceros—, sin carta de intenciones ni due diligence completa y condicionado a que CAM adquiriera los activos concursales. El aviso público de 28 de febrero fija además una fecha pública anterior. Este conjunto prueba aviso y contradicción documental, no una decisión de fondo de CNMV, AEAT o el juzgado.

El conocimiento fue formal; las decisiones y el efecto registral también.

CAM y el administrador concursal pidieron excluir la cronología posterior de Aweswell. La diligencia de 7 de septiembre puso los escritos y anexos ante el juez. Dos autos del 15 de octubre dijeron, respectivamente, que la subasta se había celebrado y que la licitación ni siquiera se celebró. El 26 de enero de 2022 el juez reconoció la contradicción, la trató como superada al hablar de «comparecencia de licitación», confirmó que los documentos de julio habían sido admitidos y los declaró irrelevantes. CAM obtuvo testimonios con eficacia formal; Aweswell recurrió el 16 de febrero; la escritura se autorizó el 21 de febrero y la inscripción a favor de CAM se practicó el 20 de abril, seis días antes de que se desestimaran las impugnaciones contra la expedición.

Declaración atribuida: «Yo, Gil Marer, asumo personalmente la conclusión de que el administrador concursal y el juez no pueden ser tratados como ajenos, pasivos o desinformados. Alego una alineación funcional de sus actos y omisiones con el resultado favorable a CAM y exijo investigación independiente». Esto documenta conocimiento, contradicción, decisión y efecto; no publica como hecho probado un acuerdo clandestino o delito. Abrir la cadena completa y el papel de la publicidad →

El título Matkator subsiste y la exposición patrimonial y pública es actual, no histórica.

Las escrituras de 2015 y 2016 y las notas registrales de 30 de enero de 2025 sitúan en Matkator S.L. el 100 % del pleno dominio de las fincas 8584 y 8588; la contestación catastral de 4 de marzo de 2026 identifica tres referencias asociadas a su posición, con el alcance meramente informativo propio del Catastro. La escritura concursal de 2022 no transmitió esos títulos. Al mismo tiempo, MYND Yaiza continúa comercializándose y su página oficial describe la transformación cofinanciada por la Unión Europea. Sin un mapa auditado finca–uso–posesión–consentimiento–ingreso, permanecen abiertas la exposición sobre uso, renta, control, valoración, inversores, incentivos fiscales y fondos públicos; esto no afirma por sí solo que el operador utilice hoy una unidad concreta de Matkator.

Conclusión delimitada: a la vista de esos títulos y de la propia desagregación CAM/RICPE de julio de 2021, la respuesta mínima es no: la representación integrada de 2020 del proyecto completo no ofrecía un registro completo y veraz de título y control. La intención, el conocimiento individual, el contenido de cada expediente público y la responsabilidad jurídica siguen sujetos a prueba. Abrir la cadena documental completa →

Para RIC, inversores y sus asesores fiscalesIdentificar qué versión del proyecto y qué línea recibió cada inversor; si el título y la autoridad fueron condiciones de la suscripción; qué decreto y supuesto informe vinculante AEAT cubrieron reforma y creación de empleo; y si procede corrección, notificación o reevaluación fiscal independiente.
Para asesores, bancos y despachosAportar comité de inversión, consejo, socios, conflictos, due diligence, retirada/reentrada, préstamos, emisiones y destino de fondos; explicar si el administrador concursal o los actores comunitarios fueron tratados como fuentes, garantías o conflictos.
Para CNMV, AEAT, ATC y autoridades financiadorasSeparar registro, supervisión, elegibilidad fiscal y ayuda pública de cualquier aval. No se ha localizado una respuesta sustantiva de AEAT/ATC sobre el fondo: se solicita el informe de 17 noviembre 2022, el Decreto 224/2022 y el acto equivalente para la línea de reforma.

Límite y derecho de respuesta. No se ha localizado una resolución que declare una actuación ilícita de RIC Private Equity. «Actor material» describe su función institucional y custodia de documentos potencialmente decisivos; no significa culpabilidad penal. La propia historia de RIC describe sus orígenes A&G y su misión inversora regulada. Se invita a RIC, sus cargos, asesores y sucesores a identificar errores, aportar la secuencia de decisión ausente y formular su posición para publicarla con igual relevancia.

Expediente dedicadoAbrir el registro unitario RIC / A&G
Dossier canónico · 7 junio 2018Hotel activo, propuesta ONA, toma material, consecuencias y desbordamiento concursal alegado

Tres perímetros · una secuencia comprobable

Cinco administradores en la sombra alegados. Habilitación concursal activa. Actos y omisiones judiciales.

Esta es la acusación penal unitaria de Gil Marer: los cinco actores privados habrían ejercido una administración material encubierta; el administrador concursal la habría habilitado mediante comisiones y omisiones; y el Magistrado-Juez D. Alberto López Villarrubia la habría preservado mediante resoluciones, negativas, demoras y omisiones, saboteando o frustrando una salida desarrollada y respaldada por financiación. No se publica como una mera irregularidad civil o mercantil ni como una condena ya dictada.

«Alego que Francisco Mario Matos Matas, Antonio Cogolludo Rojas, Shaila María Cogolludo Ramos, José Daniel Acosta Matos y Laura Patricia Acosta Matos actuaron como administradores de hecho o en la sombra; que el administrador concursal creó y habilitó el puente mediante actos afirmativos y omisiones; y que el juez lo preservó mediante resoluciones, negativas, demoras y omisiones, saboteando la salida financiable del concurso. Es mi acusación penal directa. Exijo la cadena documental capaz de refutarla.» — Gil Marer
Perjudicado directo · alertador RIC / fondos públicos

Gil Marer alega fraude, concierto, administración de hecho, cooperación y otros delitos económicos con desplazamiento patrimonial. La acusación se publica en su nombre y bajo su responsabilidad. La declaración judicial de 31 de julio de 2018 impide describir al administrador como un observador meramente pasivo: negó haber pedido la rotura del acceso codificado, pero admitió autorizaciones de entrada, una puerta forzada, el cierre de otro acceso y una autorización general por correo a la Comunidad; si para ejecutarla se habían roto cerraduras, declaró que «lo da por bueno». Gil conecta esas comisiones con reuniones, decisiones, adopciones y omisiones posteriores. Esto no decide por sí solo la calificación penal ni la responsabilidad individual.

Regla: cada columna distingue documento primario, testimonio, alegación, inferencia y resultado oficial.

01Perímetro privado

Preparación y ejecución material

Gil atribuye a FMMM, Antonio y Shaila las funciones previas de Comunidad, deuda/voto, llaves, seguridad e implementación; y a JDAM y Laura Patricia la integración CAM, proyecto, acceso, financiación y resultado desde el ciclo 2017–2018. En DP 1132/2018 un testigo declaró que el 7 de junio vio romper una cerradura, colocar cadenas, cambiar bombines y excluirle; atribuyó las órdenes a Laura Acosta Matos y dijo que José Daniel Acosta Matos no estuvo presente ese día. La estructura alegada no convierte ese episodio en un acto físico de los cinco.

Alegación de conciertoTestimonio no equivale a sentencia
02Perímetro fiduciario

El acceso no nació el 7 de junio

El acta de 18 de mayo registra a LPB con 72,976%, representada por el administrador concursal, y a CAM con 13,034%, representada por Laura; solo Amenen/Shaila, con 0,385%, figura con voto. A petición del administrador/LPB se llevó el punto 11: seguridad de la Comunidad para controlar accesos, hasta 8.500 €/mes. El 31 de julio, Borja declaró que autorizó a Laura Acosta Matos a entrar en cualquier local de LPB para supervisión o mantenimiento. Falta producir el correo original, contrato, instrucciones, lista de autorizados, pagos y partes de intervención.

Acta + declaración judicialAutorización admitida; alcance y uso material a determinar
03Perímetro judicial

Conocimiento y remedio efectivo

Un informe contemporáneo de Daniel Irigoyen describe una reunión directa el 13 de junio con el juez y después otra con el administrador, exponiendo financiador, sociedad/socio, operador, pago o consignación del pasivo y conclusión del concurso. Gil atribuye a Alberto López Villarrubia una secuencia posterior de resoluciones, negativas, cierres, demoras y omisiones que habría preservado el control adverso y saboteado o frustrado esa arquitectura financiable. El informe no es acta judicial, otras visitas no están probadas y la apertura inicial que Irigoyen atribuyó al juez es contraevidencia obligatoria.

Acusación directa sometida a contrasteConocimiento y resultado no prueban por sí solos prevaricación
El administrador pide llevar a la Junta el control de accesos.
La ruta integrada Elaia/Lagune une una propuesta de 26 M€ con fondos propios firmada por la compradora y el instrumento de adquisición preferente firmado por Aweswell.
ONA firma arrendamiento hotelero de 15 años para el perímetro de 220 unidades.
El testigo describe cerradura rota, cadenas, nuevos bombines y exclusión.
Tras la llamada acordada, Stoneweg emitió su Oferta Vinculante Condicionada para la reunión judicial del día siguiente.
Irigoyen informa de reuniones con juez y administrador para implementar la salida.
Un dossier contemporáneo fotografía piscinas y zonas comunes deterioradas tras 32 días de control excluyente alegado.
Borja admite autorizaciones de acceso, puerta forzada y ratificación de cerraduras rotas.

La alternativa que debía ser decidida

Dos vías de salida: puente hacia banca o venta, con operador ya contratado.

El paquete ONA combinaba arrendamiento hotelero firmado, financiación puente y takeout mediante banca o la ruta integrada de venta Elaia/Lagune. Esa ruta de 26 M€ comprendía componentes recíprocos documentados: propuesta con fondos propios firmada por la compradora e instrumento de adquisición preferente firmado por Aweswell y circulado contemporáneamente como acordado para el vehículo Elaia. El 12 de junio, tras la llamada acordada y para la reunión judicial del día siguiente, Stoneweg emitió una Oferta Vinculante Condicionada. La fase de oferta estaba acordada y cerrada; la finalización y el desembolso seguían sujetos a las condiciones de cierre. Gil sostiene que Aweswell había cumplido o podía cumplir las condiciones bajo su control y alega que la ruptura de control de 7 de junio y la actuación privada/AC/judicial posterior destruyeron o bloquearon el colateral, acceso, certificación de deuda y autoridad necesarios para completar el pago/refinanciación. El estado documental se mantiene separado: el paquete ONA estaba firmado; la oferta Stoneweg/Varia fue emitida por el financiador, aunque los bloques de conformidad localizados están en blanco; los componentes Elaia/Lagune fueron firmados en instrumentos separados y siguen solicitándose los registros de ejecución, consejo, DD y SPA custodiados por asesores; y la copia separada Ben Oldman controlada tiene firmas del lado prestatario y línea del financiador en blanco. La cuestión probatoria es quién controlaba cada condición y qué acto la cumplió, impidió, dispensó o frustró. Abrir reconstrucción de mandato, facturación e implementación →

15 años
Contrato ONA firmado
220
unidades propuestas
Ingreso respaldado
suficiente para sostener la financiación de salida y sus vías de take-out
26 M€
ruta Elaia/Lagune documentada
6 semanas
plazo Lagune para DD y cierre
12 junio
oferta vinculante condicional Stoneweg emitida
Página 7 de la declaración judicial del administrador concursal de 31 de julio de 2018, con sus manifestaciones sobre autorizaciones de entrada y cerraduras
31 julio 2018 · DP 1132/2018Negación y admisiones en el mismo acto

El declarante negó haber pedido romper el acceso codificado y colocar cadena y candado. A la vez, admitió autorizar una puerta forzada, el cierre de otro acceso y la entrada de la Comunidad en todos los locales de LPB; sobre cerraduras rotas para ese fin: «lo da por bueno».

Dos páginas del dossier fotográfico fechado el 9 de julio de 2018 con piscinas de Sun Park visiblemente deterioradas
9 julio 2018 · registro fotográfico de parteEl estado físico también exige una cadena causal

Las imágenes muestran piscinas y superficies en un estado visible de deterioro. El dossier atribuye la causa a Matos y Cogolludo; esa atribución debe contrastarse con originales, metadatos, partes de mantenimiento, la tasación de 7 de junio y quién tuvo control efectivo. La fotografía no decide por sí sola autoría, pero impide borrar la consecuencia material de la cronología.

DocumentadoActa de 18 mayo, paquete ONA firmado, ruta Elaia/Lagune de 26 M EUR, oferta vinculante condicionada Stoneweg/Varia, declaración de 25 junio, informe de 13 junio y declaración de Borja de 31 julio.
AlegadoQue los cinco actores administraron de hecho el mecanismo; que el AC lo habilitó mediante actos y omisiones; y que actos y omisiones judiciales preservaron el resultado y frustraron la salida.
InferidoQue la ruptura del 7 junio frustró o degradó una salida financiada y fue funcional al resultado posterior.
No resueltoConocimiento previo, instrucciones, dinero, acceso, reacción fiduciaria, decisión judicial y causalidad individual.

Anexo 4 · Ministerio Fiscal

75 asientos. 11 destinos. Una sola cadena de conocimiento institucional.

El anexo conserva 75 justificantes RedSARA entre el 15 de diciembre de 2025 y el 26 de febrero de 2026: Fiscalía Provincial de Las Palmas 45; Fiscalía de la Comunidad Autónoma 8; Arrecife–Lanzarote–Puerto del Rosario 5; Santa Cruz de Tenerife 5; Anticorrupción 4; Fiscalía Europea 2; Fiscalía General del Estado 2; y uno respectivamente a Valencia, Sala Segunda del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Unidad de Apoyo de la Fiscalía Europea. La concentración en Las Palmas identifica el cauce principal y la remisión paralela acredita una petición expresa de coordinación y lectura no fragmentada: 75 asientos no equivalen a 75 corroboraciones independientes. Cada justificante sí fija fecha, destinatario y anexos puestos formalmente en conocimiento.

Leído unitariamente, el daño comunicado no se limita a una controversia privada: conecta desplazamiento patrimonial extraconcursal todavía abierto con integridad del mercado RIC, tratamiento fiscal, inversores, financiación e incentivos regionales/europeos, acreedores concursales, empleo y proveedores hoteleros, huéspedes y confianza en decisiones públicas y judiciales. Son dimensiones de posible daño público sometidas a investigación, no hechos delictivos ya declarados. La continuidad comercial sin un mapa auditado de título, uso, consentimiento e ingresos hace que la exposición patrimonial sea actual, no solo histórica.

2011–2017Origen comunitario

Actas, representación, deuda y certificaciones; desahucios; resolución de 18 abril 2017 que deja sin efecto cuotas 2009–2015; continuidad atribuida a FMMM y Cogolludo.

2018Puente y ruptura

Requerimiento de exhibición, seguridad y acceso, entrada del 7 junio, paquete ONA firmado, oferta Stoneweg/Varia, ruta Elaia/Lagune, reunión del 13 junio, actuación y omisión del administrador, deterioro y frustración de salida.

2018–2022Doble vida económica

Fondos recibidos, liquidación, explotación y comercialización fuera del concurso, pasivo comunitario, valoración de 25,6 M€, adjudicación y ausencia de una cuenta económica reconciliada.

2020–2026Árbol y frutos

RIC, CNMV, AEAT/ATC, financiación e incentivos públicos/europeos, representaciones de título, continuidad hotelera y preservación de prueba ante Fiscalías ordinarias y especializadas.

Seguridad y acceso¿Quién dio cada instrucción?

Contrato, lista de autorizados, comunicaciones, facturas, turnos, partes y registros de acceso.

Deber concursal¿Qué hizo el administrador?

Inspección, inventario, requerimiento, denuncia, informe al juzgado, medida cautelar, cálculo y rendición.

Tutela efectiva¿Qué decidió el juzgado?

Qué recibió, qué trasladó, qué garantía exigió, qué plazo dio y por qué la alternativa no obtuvo una decisión útil.

Causalidad¿Qué rompió la salida?

Condición objetiva incumplida, financiación insuficiente, deuda no fijada, pérdida de acceso o combinación acreditada.

Árbol y frutos¿Quién capturó el valor?

Título, obras, explotación, ingresos, RIC, financiación pública/privada y patrimonios sucesores.

Contraste¿Qué explicación inocente encaja?

Se invita a producir una versión documentada que explique toda la secuencia, no solo un episodio.

DP 1901/2026Colisión de identidad procesal abierta: el registro de julio la trató como vía de actores privados; el Auto de 14 septiembre la trata como prevaricación y registra informe Fiscal de 29 julio interesando archivo. Reparto Control 21 / referencia diaria n.º 24 pendiente de certificar.
RPL 3304 + 3319/2025Apelaciones acumuladas sobre separación del administrador. No deciden directamente delito ni honorarios; una separación exigiría rendición completa, incluida remuneración.
RPL 421/2026Recurso sobre la demanda de 110.956,97 € por remuneración e intereses. La primera instancia resolvió solo la legitimación de Aweswell, no si los cargos eran debidos.
PO 1859/2023 · ValenciaAcción de Aweswell contra CaixaBank, planteada al amparo del artículo 122 TRLC en interés de la masa; la legitimación sigue controvertida. La vista original de 6 de noviembre de 2025 fue suspendida con escasa antelación y la diligencia judicial firmada la volvió a señalar para el 28 de enero de 2027 a las 10:00.
Referencia diaria 22 · denuncia ACIngreso físico de 18 junio 2026. «22» es una referencia manuscrita del Decanato, no un número oficial de causa. No se presume su asignación a DP 1956/2026 sin el reparto certificado.
Referencia diaria 24 · DI 169/2026«24» no es Control, NIG ni procedimiento: es el enlace registral del Decanato. DI 169 fue archivada y el CGPJ mantuvo el archivo el 10 julio.
DIP 79/2026 · ICALPAInformación previa abierta el 27 mayo sobre la queja contra Carmen Ramírez de Prada; ponente Raúl Galván González. No existe hallazgo deontológico de fondo.
DIP 80/2026 · ICALPAInformación previa abierta el 27 mayo sobre la queja contra Francisco Borja Rodríguez-Batllori; ponente Luis Alejandro Guerra Rodríguez. No existe hallazgo deontológico de fondo.

Objetivo procesal: convertir una historia aparentemente fragmentada en actos fechados, deberes concretos, documentos identificados y consecuencias medibles; obtener decisión en las apelaciones; procurar la rendición íntegra; y reabrir o promover la vía adecuada cuando exista el presupuesto probatorio, sin presentar un registro, queja, archivo o recurso como decisión de fondo. DIP 79/2026 y DIP 80/2026 son expedientes deontológicos separados.

Registro periodístico contemporáneo · procedimiento separado

Canarias7 publicó una acusación de Fiscalía. Pocos días después, la página había desaparecido.

404 sin explicación

Publicación y desaparición documentadas. El 30 de mayo de 2022, el periodista de Canarias7 Francisco José Fajardo publicó «La Fiscalía Provincial acusa a Acosta Matos de falsificación y estafa procesal». Una copia preservada del navegador lleva sello de 31 de mayo a las 17:13. El 2 de junio a las 09:17, un correo contemporáneo y una captura 404 conservada documentaban que la página ya no estaba disponible. La prueba sitúa por tanto la desaparición entre aproximadamente 39 y 79 horas después de la publicación. La URL original sigue devolviendo 404; a 11 de agosto de 2026 no se ha localizado rectificación, retractación, nota editorial ni explicación pública.

Primera página conservada del artículo de Canarias7 publicado el 30 de mayo de 2022, con el titular, la fotografía, la firma y el párrafo inicial
Primera página conservada Vea el registro documental antes de seguir al archivo.

Es un render directo de la copia del navegador conservada el 31 de mayo de 2022, no una reconstrucción por IA. Muestra el titular, la fotografía, el autor, la hora de publicación y el inicio del texto.

Abrir la captura independiente del archivo web →
Qué informó el artículo

Una acusación fiscal, no una sentencia.

La información decía que la Fiscalía Provincial acusaba a la consejera delegada de CAM de una presunta falsificación de documento mercantil en concurso medial con tentativa de estafa procesal y solicitaba tres años de prisión y 7.800 euros de multa. Describía una controversia mercantil separada de 2015: una versión distinta de un contrato privado, firmas que no serían de la contraparte, prueba caligráfica presuntamente corroborada por peritos de Policía Judicial y el supuesto uso del documento para inducir a error judicial.

Por qué es relevante

Mismo actor societario; mecanismo alegado comparable.

El artículo no identificó por su nombre a la acusada. La inscripción oficial del BORME de 2020 identificaba a Laura Patricia Acosta Matos como consejera delegada de CAM; el escrito de acusación original debe completar la identidad. El asunto no es Sun Park y no prueba propensión ni culpabilidad. Su relevancia es más estrecha y forense: el mismo entorno societario y una secuencia informada de alteración de términos documentales → simulación de firma → uso judicial, comparable al patrón documental-procesal alegado en el expediente Sun Park.

Preguntas aún sin respuesta

Retirada, fuente y resultado.

  • ¿Quién autorizó la retirada, cuándo, por qué motivo documentado y tras qué comunicaciones?
  • ¿Era inexacta la información? Si lo era, ¿por qué no se publicó rectificación o retractación?
  • ¿Qué escrito fiscal y procedimiento judicial sustentaban la noticia y cuál fue el resultado final?
  • ¿Ha preservado Canarias7 el historial del CMS, avisos legales, correspondencia, analítica y copias de seguridad?
  • ¿Solicitaron o trataron CAM, sus representantes, Fiscalía o algún tercero la modificación o retirada?
La proximidad institucional es una cuestión de apariencia, no prueba de influencia.

El propio pie del artículo informaba de ayudas del Gobierno de Canarias al transporte de prensa local y de apoyo estatal/FEDER al transporte. En 2023, el Gobierno de Canarias concedió a Canarias7 su Medalla de Oro. Pueden ser relaciones plenamente lícitas y ordinarias. No prueban que CAM causara la retirada, que Canarias7 estuviera controlado ni que la Fiscalía Provincial favoreciera a nadie. Pero cuando un medio regional relevante retira sin explicación una noticia sobre una grave acusación fiscal y no aparece un resultado público accesible, esas relaciones hacen especialmente necesaria una explicación documentada, no especulaciones.

Lo que sostiene el rastreo: una desaparición rápida y no explicada; ninguna rectificación o explicación pública localizada; ninguna respuesta localizada a un correo de 6 de junio de 2022 que remitía al periodista a alegaciones relacionadas; y ningún resultado públicamente accesible del procedimiento penal informado. Lo que aún no sostiene: que Canarias7 o Fiscalía ignoraran una solicitud concreta y acreditada para explicar la retirada, o que Acosta Matos ejerciera influencia sobre cualquiera de las dos instituciones. El artículo preservado y los registros de retirada se conservan en el expediente probatorio; aquí no se reproduce íntegramente la copia del editor.

El Economista · 14–20 enero 2025

Una pieza en preparación se detuvo tras una espera solicitada y la recepción de un auto adverso.

Secuencia documentada · autoría pendiente

Lo que consta directamente. El 14 de enero Javier Romera confirmó que tenía el material. El 16 escribió que debía mencionar al fondo porque «aportó dinero y es la base de todo». El 17 negó expresamente que hubiera censura, pero indicó que le habían pedido esperar al lunes para recibir autos judiciales. El 20 comunicó que había recibido un auto que calificaba culpable el concurso e inhabilitaba a Gil y que, por ello, no podían publicar. La secuencia acredita preparación → espera → recepción del auto → no publicación. Los correos directos no identifican quién pidió esperar ni quién envió el auto.

Versión atribuida a Laura Acosta Matos

Propiedad, espera y Meeting Point.

En un resumen contemporáneo remitido a Romera el 19 de enero, la parte denunciante dejó constancia de que Laura habría pedido no publicar hasta el lunes, prometido un auto que acreditaría la propiedad, negado un acuerdo de comercialización con Meeting Point y, al mismo tiempo, admitido que Meeting Point había comercializado el hotel «como otro cualquier tour operador». Es un registro de parte de una conversación telefónica, no una transcripción independiente.

Versión atribuida a Meeting Point

Sin relación, sin explotación y comercialización no ejecutada.

El mismo resumen atribuyó a representantes no identificados de Meeting Point la negación de relación con CAM y de explotación de Sun Park, aunque habrían identificado a Canarian Hospitality, y una versión según la cual la comercialización Club SEI se proyectó pero no llegó a ejecutarse. Si se confirma, esa posición entra en tensión con la admisión atribuida a Laura. Se solicitan identidad de los interlocutores, grabaciones, contratos, inventario, reservas, facturación y flujos.

Alegación de sabotaje

Una conclusión grave que exige completar autoría y coordinación.

Gil Marer sostiene que el aviso a la contraparte, la petición de espera, las versiones incompatibles y el uso del auto fueron funcionalmente un sabotaje de la publicación. El registro permite afirmar que la pieza se detuvo después de recibirse el auto y que hubo una petición previa de espera. No permite afirmar todavía quién alertó a CAM, quién remitió el auto, si existió coordinación con Meeting Point ni que Romera careciera de criterio editorial independiente.

Audios preservados; autenticación pendiente.

El correo de 19 de enero fue acompañado por tres archivos de audio de WhatsApp con referencias a CAM, Meeting Point y la no publicación. Su existencia y nombres están preservados, pero este registro no los presenta como transcripción verificada hasta poder autenticar íntegramente voces, contexto y continuidad.

Derecho de respuesta: El Economista, Javier Romera, CAM, Laura Acosta Matos y Meeting Point están invitados a identificar interlocutores, remitente del auto, comunicaciones completas, fundamento editorial y su versión documentada. Una respuesta verificable se publicará con relevancia equivalente.

La historia por partes

De la creación de Sun Group a la recuperación actual.

Sun Park se construye y abre en torno a 1990.

José Sánchez Rodríguez/JSP desarrolló Sun Park dentro de la primera cartera hotelera y de apartamentos de Sun Group en Playa Blanca, junto con Sun Royal, Sun Beach, Sun Island y Sun Tropical. La fecha exacta de apertura aún debe vincularse a una licencia o acta primaria.

Se informa de la venta de propiedad y explotación.

Alimarket publicó que Montelanza, S.L. alcanzó en junio de 2008 un acuerdo para transferir la propiedad y explotación del Sun Park de 220 apartamentos al inversor israelí Multimatrix. Es prueba contemporánea, pero sus descripciones abreviadas de entidades deben reconciliarse con contratos, escrituras y estatutos comunitarios.

Entra Aweswell; la disputa comunitaria ya es decisiva.

La posición de los administradores en las cuentas de Aweswell es que adquirió la posición accionarial, acreedora y económica relacionada de Multimatrix. Aweswell afirma que intentó desarrollar una experiencia de ocio y larga estancia para mayores de 50 años mientras trataba con un grupo residual de aproximadamente el 23% cuya falta de consumación y control de los órganos comunitarios habría frustrado la arquitectura de 2008. Gil sitúa ahí la capa causal de raíz que alega; el 22 de junio de 2011 es la primera matriz comunitaria localizada, mientras la ejecución y subasta de Bankia actuaron después como detonante temporal inmediato documentado del concurso de 2012. La adquisición y la matriz propietario–finca–contrato siguen siendo prueba primaria prioritaria. Control y límites en la Declaración 008.

Concurso voluntario y continuidad del aparato.

LPB entró en el Concurso voluntario 36/2012. La tesis actual no sostiene que Acosta Matos causara esa solicitud. Pregunta si el aparato comunitario preexistente, la producción de deuda y la maquinaria de voto fueron verificados de forma independiente o pudieron operar contra la concursada y la unidad productiva.

Adquisición de crédito, acceso y desplazamiento operativo.

CAM adquirió una posición de crédito de Promontoria en octubre de 2017. El expediente comprueba después inspecciones, planos, autoridad comunitaria, la reunión de 18 de mayo de 2018, seguridad y acceso, obras y la interrupción de la explotación hotelera Aweswell/LPB. Es el principal punto de conversión de la alegación.

Capas de proyecto, inversores y transmisión.

Lava Verde, Club Sei y el proyecto RIC Sun Park aparecen en la posterior cadena de desarrollo. El acta comunitaria de febrero de 2022, el informe del administrador concursal y el protocolo 457 exigen una conciliación unitaria fuente–uso–beneficiario: sus seis componentes impresos suman 13.065.186,68 €, y el paso de 102.895,34 € hasta 13.168.082,02 € corresponde aritméticamente al tope de demora de primer rango. La rama separada de 400.000 € debe trazarse por sí misma; no está verificada la antigua descomposición 12,768 M€ + 400.000 €.

Sun Park se convierte en la unidad económica MYND Yaiza.

El BORME registra la transmisión por CAM, mediante sucesión universal, de la unidad económica Sun Park de una estrella a Hotel New Trend para convertirla en MYND Yaiza. El hotel abrió en diciembre de 2022. CAM se escindió totalmente en 2023 y, en 2024, Grupo Patrimonial Acosta Matos pasó a ser socio único de HNT.

La recuperación se convierte en un programa multivía.

El trabajo separa ahora vías inmobiliarias, acreedoras, de efectivo, valor de uso, ingresos hoteleros, responsabilidad profesional, seguros, banca, regulación y negociación. Ninguna denuncia o recepción registral se trata como sentencia, y ninguna entidad posterior se considera responsable automáticamente por formar parte de una cadena sucesoria u operativa.

Fuentes públicas de la cronología: historia de JSP y Sun Group; información contemporánea de Alimarket sobre la venta de 2008; segregación BORME de 2022 a HNT; anuncio del operador de la apertura en diciembre de 2022; escisión total de CAM en 2023; y declaración de socio único de HNT en 2024. Estas fuentes solo prueban lo que declara cada registro; no acreditan el mecanismo criminal alegado.

Un mismo hotel con cinco vidas simultáneas: concurso, propiedad extraconcursal, autoridad privada, negocio hotelero y capital o registro público; cronología 2017–2022
Reconstrucción documental · un mismo activo

Un hotel. Cinco vidas simultáneas.

No son cinco hoteles ni cinco disputas separadas. Entre 2017 y 2022, el mismo Sun Park físico coexistió como activo del Concurso 36/2012, fincas extraconcursales de Matkator y terceros, objeto de autoridad y control comunitarios disputados, negocio hotelero con huéspedes e ingresos, y proyecto presentado a operadores, inversores y administraciones. La pregunta decisiva es qué instrumento válido conectó cada vida con la siguiente en la fecha de cada acto.

01 · 2017 · doble entradaCAM entró dentro y fuera del concurso por rutas complementarias.

Adquirió el crédito garantizado en la vía concursal y fincas o posiciones vinculadas a la Comunidad fuera de ella. Sun Park seguía operativo; CAM no era todavía titular del conjunto.

02 · feb–mar 2018 · diseño previoAcceso, mediciones, seguridad, Comunidad, obras y futura posesión ya se discutían.

La conversación certificada sitúa esa preparación antes del 7 de junio y casi cuatro años antes de la adjudicación de 2022. Su significado penal está pendiente; su existencia impide presentar el cambio como nacido después de aquella adjudicación.

03 · 7 junio 2018 · ruptura materialGil Marer alega una toma por la fuerza ejecutada por CAM y actores privados conectados.

Fotografías, denuncias, comunicaciones y testimonios describen seguridad, cadenas, cerraduras, exclusión, llaves y pérdida de control práctico. La pregunta es qué autoridad existía ese día sobre LPB, Matkator, terceros, zonas comunes y el negocio. No existe una sentencia penal firme publicada que resuelva esa atribución.

04 · 2018–2021 · la realidad avanzaProyecto, actuaciones materiales alegadas y comercialización precedieron a la adjudicación.

La cadena combina contratación para obras en Playa Blanca en octubre de 2018 —que por sí sola no identifica Sun Park—, instrucciones de junio de 2019 a un cliente para retirar pertenencias por la reforma del complejo, el proyecto Lava Verde, su distribución como Club SEI y la financiación RIC. Deben aportarse licencias, diarios de obra, contratos, facturas, certificaciones y consentimiento finca por finca.

05 · cinco vidasLa masa concursal nunca absorbió automáticamente la propiedad extraconcursal.

LPB y el concurso, Matkator y terceros, Comunidad y control, hotel e ingresos, y capital y registro público coexistieron sobre el mismo edificio. Un acta, posesión o expectativa no adquiría por repetición las facultades jurídicas de otro plano.

06 · 26 enero 2022 y despuésLa adjudicación impugnada es un hito posterior, no el origen de los actos anteriores.

Las objeciones abarcan crédito y liquidación, valoración, autoridad comunitaria, posesión y obras previas, restitución tras la no convalidación, bienes de terceros, alternativas financiadas, actuación del administrador concursal y tutela judicial efectiva. HNT y MYND normalizaron después la explotación; no reconciliaron retroactivamente cada puente.

Regla de lectura. Hechos documentados para las fechas y representaciones; alegación atribuida para la toma por la fuerza y el mecanismo criminal; investigación pendiente para intención y responsabilidad individual. Se invita a CAM, HNT, los actores privados, el administrador concursal, operadores y autoridades a aportar el instrumento contemporáneo que autorizó cada paso.

Objetivos de recuperación

  • Recuperar activos, control, ingresos, valor empresarial o su sustituto lícito para el reclamante correcto.
  • Construir una cronología única y un índice probatorio trazable.
  • Obtener revisión independiente y corregir errores documentados.
  • Perseguir vías penales, civiles, concursales, regulatorias, profesionales, aseguradoras o negociadas sin doble recuperación.

Fuerza sin distorsión

  • Presunción de inocencia y derecho de respuesta.
  • Datos personales y material reservado fuera del sitio público.
  • Atribución contundente: la alegación criminal se formula como alegación del reclamante, no como culpabilidad establecida.
  • Correcciones visibles cuando una fuente fiable lo exija.
  • Documento
  • Alegación
  • Inferencia
  • Pregunta abierta
  • Resultado oficial

Registro institucional

Qué han hecho las instituciones. Qué no han decidido.

Esta selección no pretende sumar logotipos ni sugerir apoyos. Publica actos oficiales que permiten comprobar recepción, análisis, competencia, traslado o acceso a información, siempre con su límite probatorio.

Respuesta oficial

La Comisión examinó el escrito y acordó un traslado limitado.

La SALIDA 184368/2026 de la Intervención General confirma que el escrito de 15 de diciembre de 2025 fue analizado en la reunión de 24 de febrero de 2026 de la Comisión para la Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción. La Comisión acordó un traslado anonimizado a la Viceconsejería de Justicia, limitado en particular a la afirmación de que bienes bajo tutela judicial o concursal pudieran ser objeto de disposición material o alzamiento sin las debidas autorizaciones.

La SALIDA 497011/2026 delimitó después la competencia de la Intervención, indicó que no tenía expediente de control abierto, precisó su posición sobre la declaración de idoneidad RIC y trasladó los hechos a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea con advertencia de protección de datos y del informante.

Lo que acreditaAnálisis por la Comisión; decisiones de competencia y traslado; alcance declarado por la Intervención.
Lo que no acreditaNo declara que hubiera disposición irregular, fraude, delito, infracción fiscal, uso indebido de fondos ni responsabilidad de persona alguna.
Documento primario · 6 páginas

Intervención General: SALIDAS 184368/2026 y 497011/2026

Respuestas oficiales registradas el 6 de marzo y el 11 de junio de 2026. La copia pública contiene únicamente las seis páginas oficiales extraídas del anexo; se ha ocultado el domicilio particular del destinatario.

Leer la copia pública (PDF)
Estimación parcial · 9 páginas

Comisionado de Transparencia: R2026000054

La resolución considera administrativa y pública la información solicitada, distingue los documentos terminados de un expediente aún abierto e identifica tres expedientes municipales: 7043/2022, 7059/2022 y 10356/2022. Ordena entregar su relación de documentos en quince días hábiles.

Límite: la resolución decide sobre acceso a información. No valida alegaciones sobre obras, titularidad, autorización o responsabilidad.

Leer la resolución completa (PDF)
Primera página redactada de la respuesta CNMV de 22 de enero de 2026 sobre RIC Private Equity
CNMV · respuesta 22 ene 2026

La CNMV confirma actuaciones de supervisión y una ausencia documental concreta.

La respuesta dice que se realizaron actuaciones de supervisión a raíz del escrito registrado el 13 de enero de 2021. En la documentación obtenida no constaban ni el certificado de Guerra de 20 de julio de 2021 ni el escrito judicial de CAM de 21 de julio que lo incorporaba.

Alcance: esto prueba actividad supervisora y esa ausencia del expediente obtenido; no revela el contenido restante por secreto supervisor, no constituye sanción y no decide si las manifestaciones de 2020 fueron falsas o delictivas. Se muestra una imagen directa con domicilio y correo personal ocultos.

Hacienda / UETraslado y acceso recurrido

El 11 de junio se acordó traslado por competencia. Una resolución de transparencia de 10 de agosto denegó el acceso solicitado; el recurso se registró el 11 de agosto. Sigue sin ser una decisión sobre el fondo.

CNMVSupervisión confirmada, no aval

En 2021 trasladó los escritos al departamento competente; en 2026 confirmó actuaciones de supervisión y que dos documentos de julio de 2021 no constaban en lo obtenido.

AEAT / ATCPresentación acreditada; fondo no localizado

El registro AEAT de 13 de enero de 2021 acredita una denuncia tributaria sobre materialización RIC. No se ha localizado respuesta sustantiva de AEAT o ATC que decida el fondo ni el expediente completo de idoneidad.

Ministerio FiscalRemisión territorial

El 10 de agosto de 2026 la Fiscalía de la Audiencia Nacional notificó la inhibición y remisión a la Fiscalía del Área de Arrecife-Lanzarote-Puerto del Rosario. Es una decisión de competencia, no de mérito.

Política de fuente: recepción, registro, apertura, archivo, traslado y recurso son estados distintos. Ninguno se describirá como respaldo institucional o prueba de culpabilidad. Las nuevas fuentes se publicarán solo cuando su utilidad supere el riesgo de exponer datos personales, fiscales, privilegiados o procesalmente sensibles.

Trazabilidad pública · poder actual

Mapa de responsabilidad institucional

No es un muro de aliados. Identifica quién fue informado, quién puede decidir, qué respuesta consta y qué acto finito sigue pendiente. El orden prioriza capacidad actual de cambiar el resultado, no volumen de escritos.

356registros
77etiquetas CSV de destino distintas
7 dic 2025primer registro
12 ago 2026última verificación
317 recibidos25 rechazados14 enviados

Control de recuento, 12 agosto 2026: se reconstruyeron los 356 registros usando la fecha y hora como ancla en las 106 filas con más de los 16 campos declarados. El resultado es de 77 valores exactos distintos en el campo «Órgano Destino» del CSV. Los nombres mostrados se normalizan para facilitar la lectura; el número de filas no equivale a un recuento de personas jurídicas.

El registro acredita trazabilidad y puesta en conocimiento. «Recibido», «rechazado» y «enviado» son estados de transporte. Solo una resolución separada puede acreditar actuación, inadmisión, archivo, investigación o decisión sobre el fondo.

F hecho oficial/primarioR representaciónP alegación/escrito previoI inferenciaQ cuestión abiertaX contradicción material

Doce fichas prioritarias

Quién puede producir ahora una diferencia material

Cada ficha separa acto, límite y petición. Gil Marer sostiene que la fragmentación y el desplazamiento entre órganos han protegido un resultado patrimonial no conciliado; esta clasificación permite comprobar esa alegación sin convertir una remisión o un silencio en una absolución.

01

Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote–Puerto del Rosario

Investigación penal territorial

Lo que consta
La Fiscalía de la Audiencia Nacional remitió GUB 86/2026 a Arrecife por competencia territorial. Consta además como destino directo de escritos RedSARA.
No decide
La remisión no decide veracidad, archivo territorial ni responsabilidad.
Acción pendiente
Confirmar número de diligencias en Arrecife, fiscal responsable, preservación y decisión motivada sobre investigación patrimonial y documental.
6 registros RedSARARemisión recibida; resultado territorial no localizado
02

Fiscalía Provincial de Las Palmas

Investigación y revisión penal provincial

Lo que consta
El Decreto DI 22/2026 valoró el relato y documentación y archivó; escritos posteriores fueron unidos al archivo.
No decide
No es sentencia ni cosa juzgada. El archivo no convierte en verdaderas las versiones privadas controvertidas.
Acción pendiente
Distinguir hechos nuevos y extraconcursales; preservar originales; identificar recurso o nueva denuncia judicial con prueba no valorada.
52 registros RedSARAArchivado; nuevas vías dependen de hechos/prueba y control judicial
03

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias

Coordinación superior y revisión

Lo que consta
DIP 2/2026 examinó una alegación de prevaricación conectada al Concurso 36/2012. El Decreto dijo que no constaba apelación a 2 de marzo; resoluciones judiciales de 28 de enero y 18 de febrero ya documentaban el recurso RPL 3319/2025.
No decide
El propio decreto dice que no produce cosa juzgada y mantiene disponible la denuncia judicial.
Acción pendiente
Delimitar hechos extraconcursales posteriores, conflictos y documentos no examinados; obtener decisión expresa sobre coordinación independiente.
04

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Supervisión del vehículo y comunicaciones al inversor

Lo que consta
La resolución de transparencia de 20 febrero 2026 confirma que la documentación solicitada obra en poder de la CNMV por sus funciones supervisoras y deniega acceso por secreto legal.
No decide
Custodia y secreto no acreditan investigación, validación de Sun Park, infracción ni archivo de fondo.
Acción pendiente
Preservar el expediente de 13 enero 2021 y posteriores; confirmar internamente qué representación fue examinada, por qué unidad y con qué consecuencia supervisora.
8 registros RedSARACustodia confirmada; resultado supervisor no público
05

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Control fiscal estatal y RIC

Lo que consta
Constan doce registros dirigidos a AEAT, incluidos alertas RIC y solicitudes de trazabilidad. No se ha localizado una decisión de fondo publicable.
No decide
El silencio público no acredita inacción: el denunciante tributario no es interesado y existe deber de sigilo.
Acción pendiente
Verificar internamente título, beneficiario, informes invocados, aplicación RIC y consistencia de las versiones de proyecto; preservar expediente y remisiones.
12 registros RedSARAPuesta en conocimiento acreditada; actuación sujeta a sigilo
06

Agencia Tributaria Canaria

IGIC, tributos canarios y denuncia fiscal

Lo que consta
Constan siete registros: cuatro recibidos y tres rechazados como transporte. La sede oficial permite denuncia tributaria fundamentada.
No decide
Un rechazo RedSARA no es inadmisión fiscal ni decisión de fondo.
Acción pendiente
Asignar el expediente al órgano materialmente competente y comprobar IGIC, certificaciones y hechos con trascendencia tributaria autonómica.
7 registros RedSARATrazabilidad mixta; resultado de fondo no localizado
07

Intervención General

Control interno y canal de información canario

Lo que consta
La comunicación fue canalizada hacia la Viceconsejería de Justicia; esta confirmó recepción desde Intervención y declaró carecer de competencia para la supervisión solicitada.
No decide
La remisión no determina que Intervención agotara su propia competencia ni resuelve elegibilidad, gasto o fondos.
Acción pendiente
Publicar o identificar la decisión de la Comisión/órgano gestor, custodia del expediente y unidad que verificará subvenciones, incentivos y fondos.
10 registros RedSARARemisión acreditada; decisión integral pendiente de conciliar
08

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Coordinación antifraude de fondos UE

Lo que consta
AFCOS registró Exp. 141-2026-IRR02; la respuesta localizada remitió materiales generales del canal y alcance.
No decide
El SNCA solo es materialmente competente respecto de operaciones o proyectos financiados con fondos de la UE; una guía no es investigación del caso.
Acción pendiente
Identificar el proyecto y fondo UE concreto, si existe; confirmar remisión, análisis de admisibilidad, coordinación con OLAF o cierre motivado.
5 registros RedSARAExpediente identificado; efecto material por precisar
09

Unidad de Registro y Archivo del Consejo General del Poder Judicial

Disciplina y funcionamiento judicial

Lo que consta
DI 169/2026 fue abierto y archivado tras examen por el CGPJ; la resolución indicó recurso ante la Comisión Permanente en un mes.
No decide
El expediente disciplinario no sustituye recursos judiciales ni decide titularidad, fraude o responsabilidad penal.
Acción pendiente
Conciliar el recurso y ampliaciones con los límites disciplinarios; identificar conductas concretas, fechas y prueba independiente del desacuerdo jurisdiccional.
13 registros RedSARAArchivo recurrible / revisión a verificar
10

Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Control de acceso a información canaria

Lo que consta
Constan reclamaciones y resoluciones conectadas, incluida la reclamación de 11 agosto contra Resolución 28/2026.
No decide
Una decisión de transparencia solo trata acceso y motivación; no decide el delito o validez sustantiva del proyecto.
Acción pendiente
Resolver las reclamaciones pendientes y ordenar búsquedas precisas, índices de expediente y versiones parcialmente accesibles cuando proceda.
16 registros RedSARAReclamaciones activas y decisiones previas
11

Ayuntamiento de Yaiza

Planeamiento, licencias, disciplina y acreencia municipal

Lo que consta
Constan registros hasta 7 agosto de 2026 sobre expediente autónomo, preservación, verificación y posición acreedora municipal.
No decide
La recepción municipal no valida título privado, licencia, cumplimiento ni derecho de explotación.
Acción pendiente
Separar y preservar expedientes urbanísticos, licencias, actividad, obras, tributos y titularidad declarada; responder quién aportó cada representación y qué se verificó.
13 registros RedSARAPuesta en conocimiento reciente; respuesta de fondo no localizada
12

Dirección General de Fondos Europeos

Gestión y control de fondos europeos canarios

Lo que consta
Figura en el registro RedSARA dentro del perímetro de fondos y trazabilidad; no se ha localizado una decisión de fondo publicable.
No decide
Ser destinatario no acredita que hubiera fondos UE ni una irregularidad.
Acción pendiente
Confirmar si Sun Park/MYND Yaiza o entidades relacionadas recibieron o solicitaron fondos; identificar línea, autoridad de gestión, controles y expediente.
8 registros RedSARAPuesta en conocimiento; nexo de financiación por verificar

Directorio completo

Directorio de destinos, agrupado por función

El número al final de cada fila es el volumen de registros RedSARA, no una medida de apoyo, competencia, actividad ni mérito.

Tutela judicial y gobierno de los tribunales11
  • Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad14
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia4
  • Fiscalía de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo1
  • Gerencia Territorial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria7
  • Gerencia Territorial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de Canarias en Santa Cruz de Tenerife3
  • Juzgado de Primera Instancia Número 7 de San Cristóbal de La Laguna1
  • Ministerio de Justicia1
  • Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes1
  • Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias1
  • Unidad de Registro y Archivo del Consejo General del Poder Judicial13
  • Viceconsejería de Justicia y Seguridad3
Fiscalía, policía y preservación de prueba18
  • Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal1
  • Comisaría Provincial de Las Palmas8
  • Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias5
  • Fiscal de Sala Coordinador de Delitos contra la Administración Pública2
  • Fiscal de Sala Coordinador de Delitos Económicos4
  • Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria1
  • Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote–Puerto del Rosario6
  • Fiscalía de la Audiencia Nacional2
  • Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias17
  • Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada8
  • Fiscalía Europea3
  • Fiscalía General del Estado6
  • Fiscalía Provincial de Las Palmas52
  • Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife7
  • Fiscalía Provincial de Valencia1
  • Guardia Civil — Puesto Principal de Yaiza1
  • Ministerio del Interior1
  • Unidad de Apoyo a la Fiscalía Europea1
Fiscalidad, RIC y regulación económica11
  • Administración de la AEAT de Lanzarote1
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria12
  • Agencia Tributaria Canaria7
  • Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea4
  • Delegación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife1
  • Delegación Especial de la AEAT de Canarias1
  • Dirección General de Tributos1
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera9
  • Ministerio de Hacienda2
  • Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias2
  • Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea3
Gasto público, incentivos y fondos europeos9
  • Audiencia de Cuentas de Canarias3
  • Dirección General de Asuntos Europeos1
  • Dirección General de Fondos Europeos8
  • Intervención General10
  • Intervención General de la Administración del Estado3
  • Secretaría General de Fondos Europeos2
  • Servicio Nacional de Coordinación Antifraude5
  • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales1
  • Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional1
Transparencia, integridad y protección del alertador7
  • Agencia Española de Protección de Datos1
  • Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública16
  • Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.1
  • Defensor del Pueblo1
  • Diputación del Común3
  • Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos1
  • Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana7
Administración local, insular, turística, urbanística y patrimonial10
  • Ayuntamiento de Yaiza13
  • Cabildo Insular de Lanzarote11
  • Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos4
  • Consejería de Transición Ecológica y Energía2
  • Consejería de Turismo y Empleo4
  • Consejo Insular de Aguas de Lanzarote1
  • Dirección General de Energía1
  • Dirección General del Catastro2
  • Presidencia del Gobierno1
  • Viceconsejería de Empleo1
Registros, supervisión profesional y control independiente12
  • Boletín Oficial de Canarias1
  • Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España2
  • Comandancia de Las Palmas10
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores8
  • Consejo General del Notariado1
  • Delegación del Gobierno en Canarias1
  • Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística2
  • Dirección General de Planificación y Presupuesto2
  • Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública1
  • Dirección General de Servicios Jurídicos2
  • Registro de la Propiedad de Tías1
  • Subdirección General de Incentivos Regionales3

Los nombres, marcas y registros institucionales identifican autoridades públicas y corporaciones profesionales competentes o contactadas. No implican apoyo, afiliación, respaldo, conocimiento ni aceptación de las alegaciones. Al seleccionar uno de los once identificadores se abre el registro conciso de este sitio, controlado por fuentes; dentro de cada registro se ofrece por separado el enlace al sitio oficial. El directorio completo de 77 destinos conserva mosaicos tipográficos neutrales para que los registros de transporte no se conviertan en un muro de logotipos ni sugieran relaciones que el registro no acredita.

Método público

Rigor antes que volumen.

La versión pública será deliberadamente más pequeña que el expediente de trabajo. Cada publicación deberá superar pruebas de relevancia, procedencia, privacidad, proporcionalidad y riesgo legal.

Lo que sí publicaremos

  • Cronologías respaldadas por documentos revisados.
  • Resoluciones y estados procesales con contexto suficiente.
  • Preguntas concretas que admitan comprobación o respuesta.
  • Correcciones, aclaraciones y cambios de estado.

Lo que no publicaremos

  • Estrategia jurídica protegida, comunicaciones privilegiadas o datos fiscales reservados.
  • Direcciones privadas, identificadores personales o datos innecesarios.
  • Acusaciones anónimas, afirmaciones sin cadena de fuentes identificable, lenguaje de hostigamiento o llamadas a la confrontación extralegal.
  • Importes de reclamación, valoración o retorno que no estén auditados y legalmente autorizados.

Actualizaciones materiales

Qué cambió, por qué importa y qué documento lo sustenta.

Registro vivo, fechado y bilingüe. Las correcciones, nuevos documentos y cambios procesales materiales se publican con enlace permanente; los ajustes meramente visuales no llenan este canal.

Publicado
Última actualización material

Notificaciones activas: la página de actualizaciones y su canal Atom permiten seguir las entradas materiales a medida que se publiquen.

DIP 2/2026 y denuncia judicial: publicación íntegra y trazable

El oficio y el Decreto de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias se leen ahora junto a sus frases decisivas y a la vía judicial que el propio oficio dejó abierta. Se publican la copia sellada y el escrito principal completo de la denuncia firmada el 17 y presentada el 18 de junio, así como la ampliación completa de 25 de junio, con transcripciones página por página. La referencia diaria n.º 24 se usa sólo como enlace material del registro; no es NIG ni procedimiento confirmado. La página conecta, como alegaciones atribuidas, las actuaciones privadas y del administrador concursal con las comisiones u omisiones imputadas al Magistrado, y formula una petición pública de auditoría independiente sin presentar captura, connivencia o delito como hechos probados.

Abrir documentos, análisis, trazabilidad y límites →

Fijadas la jerarquía causal y la aclaración Garrigues

Gil distingue la vulnerabilidad estructural creada en 2008, la causa raíz que atribuye al presunto incumplimiento o falta de consumación y a actos u omisiones posteriores relevantes del perímetro asociado, en actos concretos, a Montelanza, S.L. y propietarios vinculados a Molina, la primera matriz comunitaria localizada de 22 de junio de 2011 y el detonante temporal inmediato de ejecución/subasta de Bankia en 2012. También recuerda que Garrigues aconsejó la vía Monterecco, solicita su testimonio y custodia documental y precisa que la primera actividad hoy verificada de la firma es de 28 de marzo de 2012, posterior a los instrumentos de 1 y 6 de febrero. Son posiciones atribuidas, no conclusiones judiciales ni aceptación de la firma. Nombrarla no publica ni renuncia indiscriminadamente a comunicaciones confidenciales, que siguen bajo revisión jurídica documento por documento.

Declaración 007 · Declaración 008

Corregidos el título CEXP, la cesión de 2012 y el supuesto «abandono» de Pink

Entre los documentos revisados, CEXP es la única entidad para la que se han localizado conjuntamente un acuerdo colectivo de propietarios participantes y una cesión directa de Montelanza, S.L. Es procedencia documental, no exclusividad jurídica, mandato universal, situación registral ni explotación ininterrumpida. La cesión bilateral a Monterecco/Pink y su perímetro oficial de 159 unidades/477 plazas quedan expuestos, manteniendo abiertas la autoridad y el alcance. El Auto 804/2018 se identifica correctamente como confirmación de archivo penal provisional: no declaró tras juicio un abandono total ni resolvió el título de explotación.

Abrir la corrección y la acción Cabildo/Yaiza →

Publicada la historia causal completa, leída al revés

La portada conecta ahora el resultado MYND Yaiza con aviso institucional, representaciones RICPE, toma material de 2018, crédito y fincas concretas, conocimiento PwC/Comunidad, la primera matriz comunitaria localizada de 2011 y la vulnerabilidad estructural de 2008 con la causa raíz alegada separada. Tres rutas permiten entender en cinco minutos, verificar en 30–60 o auditar durante una hora o más.

Abrir la reconstrucción →

DIP 2/2026: publicado el error documentado sobre la apelación

El Decreto dijo que no constaba recurso a 2 de marzo. Resoluciones judiciales de 28 de enero y 18 de febrero ya documentaban la interposición, registro y tramitación de RPL 3319/2025. Se publica la comunicación completa de 11 de marzo junto a una explicación de su alcance y límites.

Abrir el análisis y el documento primario →

Ley 2/2023: traslado formal al sistema interno del Gobierno de Canarias

La comunicación REGAGE26e00065752755 fue trasladada a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios a los efectos de la Ley 2/2023 y del Decreto 91/2024. El acuse firmado y registrado acredita el traslado y la salida 681432/2026; no resuelve el fondo ni declara una infracción.

Abrir el acuse firmado — copia pública redactada (PDF) →

El recorrido AC y juez queda estático y directamente navegable

Los cinco actores privados preceden ahora una sección estática del administrador concursal y del juez en ambos idiomas. Una pestaña visible y una ruta de lectura en tres pasos enlazan directamente al bloque; ninguna versión depende de JavaScript para mostrarlo.

02 · futuro

El futuro tiene ahora su propio espacio.

Explore la estrategia hotelera de Sun Rock, la disciplina de selección de proyectos y la ruta controlada hacia capital institucional en la página dedicada de Futuro.

03 · impacto público

Fundación Por Derecho, prevista.

Una iniciativa separada, concebida para fortalecer el acceso a la justicia, la alfabetización jurídica y la rendición de cuentas institucional. Se prevé su sede en Las Palmas de Gran Canaria, sujeta a constitución, dotación, gobierno y registro.

Programa inicial propuesto

  • Información jurídica accesible y educación cívica.
  • Herramientas para ordenar y comprender expedientes complejos.
  • Investigación y propuestas de mejora institucional.
  • Redes pro bono y derivación responsable, cuando exista capacidad.

Límites hasta su registro

  • No es todavía una fundación registrada.
  • No presta asesoramiento jurídico ni actúa como despacho.
  • No recibe denuncias, casos, pruebas o fondos del público.
  • No financia litigios ni es titular de reclamaciones privadas.

Responsabilidad

Un grupo/plataforma con ancla jurídica.

Aweswell Limited es la HoldCo británica existente y el Sponsor. Sun Rock es la identidad de grupo/plataforma hotelera y de inversión mediante la cual se coordinan estrategia, originación y relaciones institucionales recurrentes; Sun Rock no se presenta aquí como una matriz separadamente constituida. Project Sun Rock es el paraguas del programa/sitio público, no un vehículo propietario o de financiación.

Identidad y mandato

Gil Marer es promotor y autor responsable de este sitio y declara ser parte directamente afectada por los hechos que documenta. Se identifica públicamente como informante/alertador y solicita las protecciones que puedan corresponder conforme a la Ley 2/2023, el Derecho de la Unión Europea y el Derecho británico. Sobre Gil y el grupo →

La aplicación y el alcance de esas protecciones dependen, entre otros requisitos, de la materia, el contexto laboral o profesional, el canal y las condiciones de la comunicación o revelación. Esta declaración no afirma que una autoridad haya reconocido ya un estatuto jurídico concreto.

Separación jurídica y financiera

Cada actividad debe identificar su entidad jurídica responsable, gobierno, financiación, conflictos y obligaciones regulatorias. Los nuevos hoteles están previstos dentro de ProjectCos analizadas de forma independiente, con deuda, equity, cuentas, garantías y flujos propios. No debe inferirse garantía cruzada ni relación de control más allá de lo expresamente documentado.

Colaborar

Buscamos criterio, no eco.

Son bienvenidas las aportaciones legales, forenses, periodísticas, institucionales, de gobernanza y de desarrollo que puedan comprobar hechos, identificar errores o construir una solución legítima.

Encaja si puede…

  • aportar experiencia independiente y declarada;
  • trabajar con confidencialidad, conflicto controlado y trazabilidad;
  • cuestionar nuestra interpretación con evidencia;
  • ayudar a convertir hallazgos en resultados legales y éticos.

No buscamos…

  • hostigamiento, presión personal o acción extrajudicial;
  • publicación de datos privados o material ilícitamente obtenido;
  • adhesión acrítica a una versión de los hechos;
  • capital o servicios sin comprobaciones de identidad y origen.
Revisión profesionalAbogados, peritos, investigadores, académicos e instituciones.
Alianza estratégicaGobernanza, proyectos, capital privado cualificado y capacidad operativa.
Información o correcciónFuentes de primera mano, derecho de respuesta y errores documentables.
Fundación Por DerechoDiseño institucional, patronato, programas y colaboración pro bono.

NUEVO NODO DE PRUEBA PERICIAL

David Espejo / eXW: versión, custodia, presentación y uso judicial

Cuatro finales firmados, dos anexos identificados en la oposición de LPB y una cuestión de acceso a las versiones del expediente antes de la vista, con límites probatorios expresos.

Abrir el expediente pericial → Leer la actualización →

Madrid y CTBG: complementos registrados y precisión de cinco categorías

Los complementos de 25 de octubre presentan el relato de Gil Marer sobre la recuperación documental posterior a las presentaciones de la mañana del 24 de octubre y sus precisiones de fuentes y copias. Están verificados el registro y las huellas de los anexos relacionados; el relato sobre cuándo obtuvo las copias y su equivalencia de contenido sigue atribuido a sus escritos. Se conservan las fuentes previas y contrarias. El registro no es una decisión de fondo.

Leer la precisión fechada y sus enlaces de registro →