1 · Preservar
Proteger LPB, sus causas de acción y cualquier valor recuperable; mantener separados los derechos extraconcursales de Matkator y terceros.
RECOVERY FIRST · ACCOUNTABILITY IN SERVICE OF RECOVERY
Project Sun Rock coordina una cartera de derechos y vías de recuperación jurídicamente separados. Una historia común puede afectar a varias sociedades, estructuras operativas, contrapartes y otros titulares, sin convertirlos en un único reclamante ni llevar todos los asuntos ante un solo tribunal.
Restitución cuando sea posible. Compensación cuando no. Cada reclamación para su verdadero titular, con autorización, ley, foro, causalidad y cuantificación propios.
La arquitectura multilateral y multijurisdiccional está activa. La identificación, legitimación, autorización, prescripción y cuantificación de cada tercero siguen sometidas a evaluación individual. No se publica una cifra agregada de daños de terceros.
¿QUÉ DEBE PROBARSE → CORREGIRSE → RESTITUIRSE → CONTABILIZARSE → COMPENSARSE, Y A FAVOR DE QUIÉN?
Las actuaciones relativas al Administrador Concursal, el Juzgado, la LAJ/oficina judicial, actores privados, reguladores y administraciones no son fines punitivos autónomos. Son nodos distintos de una reconstrucción patrimonial: qué pertenecía a quién, qué ocurrió, por qué mecanismo, qué efecto continúa, qué foro es competente y qué remedio sigue disponible.
Proteger LPB, sus causas de acción y cualquier valor recuperable; mantener separados los derechos extraconcursales de Matkator y terceros.
Recuperar propiedad, título, posesión, acceso, control, derechos societarios y otros intereses para el titular correcto cuando exista vía legal.
Examinar consecuencias judiciales, documentales, notariales, registrales, administrativas y económicas que continúan hoy.
Reconstruir crédito, intereses, operaciones, ingresos, frutos, explotación, costes y cualquier sobrante o valor desplazado.
Cuantificar sólo pérdidas causalmente demostrables: activo, frutos, ingresos, valor de inversión, financiación y costes recuperables.
Deber/facultad → conocimiento probado → acto/omisión → implementación → consecuencia → remedio.
Separar remedio jurisdiccional, responsabilidad civil/concursal, disciplina, inspección y vía penal. Ninguna se presume de la otra.
“Grupo Sun Rock” describe una realidad histórica, económica y estratégica construida alrededor del hotel, su explotación, financiación, comercialización y recuperación. No es una persona jurídica única. Cada entidad o titular conserva sus propios activos, contratos, responsabilidades, acciones, plazos, foro y recuperaciones.
Aweswell ejercita sus derechos directos como matriz, acreedor, financiador e inversor cuando proceda. LPB conserva las acciones de su masa y Matkator sus derechos extraconcursales. La relación de grupo no traslada automáticamente una pérdida entre sociedades.
Su existencia, capacidad, representación, control actual, lesión directa y legitimación deben verificarse por separado antes de atribuirles o ejercitar una reclamación.
Sus derechos permanecen con la persona que sufrió el daño, salvo mandato, cesión, subrogación u otra base válida. La proximidad comercial o una prueba común no convierte su reclamación en propiedad de Aweswell.
La investigación, sanción, corrección, decomiso o recuperación de fondos públicos corresponde al organismo competente. Esas funciones no son reclamaciones privadas de daños de Aweswell.
Una parte puede haber dejado de comunicarse, carecer de financiación, haber cambiado de dirección, desconocer la prueba completa o considerar antieconómico litigar. No se utilizará “reclamación abandonada” sin prueba de renuncia, acuerdo, desistimiento, resolución firme u otro efecto jurídico equivalente.
¿Sigue existiendo la entidad? ¿Quién la dirige, liquida o administra?
¿Hubo reclamación, acuerdo, renuncia, cesión, desistimiento, seguro o subrogación?
¿Qué plazo se aplica, fue interrumpido y desea el titular participar ahora?
Cada procedimiento tiene partes, objeto, estándar y remedios propios. La coordinación evita contradicciones y doble recuperación; no convierte todas las vías en una sola causa.
Daños, deuda, restitución, declaraciones, medidas cautelares y remedios contractuales.
Gobierno, administradores, socios, transmisiones, conflictos y modificaciones estructurales.
Masa, créditos, liquidación, adjudicación, sobrante, rendición de cuentas y acciones del concurso.
Denuncia, prueba, investigación, participación del perjudicado y responsabilidad civil cuando la ley lo permita. La acusación pública permanece bajo control de la autoridad competente.
Integridad de mercado, información al inversor, conducta regulada, corrección, sanción o remisión.
Actos públicos, licencias, turismo, fiscalidad, fondos, transparencia y daño individualizado cuando concurran los requisitos legales.
Deberes de abogados, administradores concursales y otros profesionales ante sus órganos competentes.
Preservación, reconocimiento y cobro frente a bienes o responsables situados en la jurisdicción jurídicamente alcanzable.
Ningún tercero ni importe entra en el cuadro consolidado de recuperación hasta completar —o marcar expresamente como pendiente— los siguientes controles:
¿Puede reproducirse el puente completo desde el crédito reconocido hasta intereses, €400.000/locales, licitación, dación, cancelaciones, pagos, costes y sobrante?
¿Qué estaba realmente en autos, qué se decidió, qué quedó fuera, qué consecuencia siguió y qué vía puede corregir un efecto actual?
Petición → resolución → contenido certificado → firmeza → notificación → entrega → uso externo → efecto actual.
Masa, activos, valor, ingresos, pagos, causas de acción, conclusión y restauración.
Propiedad, título, posesión, acceso, explotación y frutos que no quedan absorbidos automáticamente por la masa.
Valor inversor/accionista, capital, financiación, costes, contratos, pérdidas directas y remedios que cruzan fronteras, sin confundirlos con la masa de LPB.
Resultado adverso ≠ conducta ilícita · error judicial ≠ prevaricación · testimonio expedido ≠ uso irregular · cronología ≠ causalidad · falta de documento en nuestro corpus ≠ inexistencia · etiqueta de grupo ≠ identidad jurídica, intención común o titularidad común de reclamaciones · proximidad comercial ≠ representación · inactividad ≠ abandono.
Por Derecho invita a toda persona o institución afectada a aportar documentación primaria que confirme, corrija o contradiga esta reconstrucción. La siguiente fase no es otro rastreo general: es una verificación dirigida, reclamante por reclamante, de autoridad, ley, foro, prescripción, daño y cuantificación.