Dossier unitario · 7 junio 2018

Toma material, exclusión y desbordamiento concursal alegado.

La evidencia describe Sun Park como ocupado y con actividad dada de alta poco antes del 7 de junio, con clientes y tareas de servicio y mantenimiento. Eso no determina quién era entonces la explotadora legítima ni prueba que Pink o CEXP conservaran operación o posesión. Este registro explica cómo una autoridad limitada a LPB se proyectó materialmente sobre un conjunto de títulos fragmentados.

La distinción decisiva

LPB era la concursada en el Concurso 36/2012. Sun Park entero no formaba parte de la masa.

La pregunta correcta no es «¿quién controlaba el concurso?» Es qué patrimonio y qué facultades estaban dentro del Concurso 36/2012, y qué título independiente permitía afectar cada unidad extraconcursal, la explotación hotelera, los contratos, los clientes y los elementos comunes.

El desbordamiento alegado empieza donde la administración y supervisión de bienes LPB se utilizaron como puente práctico hacia un hotel que jurídicamente seguía compuesto por patrimonios y poderes distintos.

Documento o testimonioAlegación de Gil MarerInferencia causalPrueba pendienteResultado oficial
01 · masa concursal

LPB y sus activos

El administrador concursal representaba y administraba el patrimonio de LPB según la fase concursal; el juez supervisaba y decidía lo sometido al procedimiento. Esa autoridad exigía conservación e inventario, pero no creaba título sobre bienes ajenos.

02 · explotación

CEXP / procedencia y alcance

CEXP tenía una procedencia colectiva propia. Pero una comunicación firmada CEXP–Monterecco de 1 de febrero de 2012 dijo subrogar la actividad y presentó a Monterecco como nueva explotadora; Monterecco/Pink obtuvo registro para 159 unidades y operó de hecho. No se ha localizado el acuerdo del órgano competente de CEXP ni la cadena completa que demuestre cesión de todo el mandato derivado de propietarios, unidades de terceros o elementos comunes. Las actas CEXP de 2014/2017 acreditan continuidad organizativa, no por sí solas recuperación de explotación o posesión en junio de 2018; el Auto 804 fue adverso a la posesión entonces invocada por CEXP.

03 · extraconcursal

Matkator y terceros

Sus fincas no pertenecían a LPB y no podían transmitirse mediante la liquidación de LPB. Crédito, mayoría comunitaria, seguridad, llaves o explotación unitaria no sustituyen escritura, consentimiento y título finca por finca.

04 · elementos comunes

Comunidad de Propietarios

Administraba gastos y elementos comunes dentro de sus competencias. No se ha localizado título que la hiciera dueña de los apartamentos o le permitiera disponer de la empresa hotelera; una autorización de seguridad no equivalía por sí sola a un mandato de desalojo, reforma o control integral.

El origen de 2008 explica el problema; no autoriza su solución por la fuerza.

La venta de activos de 2008 —que Gil Marer califica como incumplimiento de la arquitectura pactada— dejó una explotación hotelera única repartida entre múltiples títulos. Determinadas unidades quedaron en el perímetro disidente vinculado a Montelanza/Molina. Sus litigios posteriores fueron finca por finca: no decidieron por sí solos la extinción o sucesión de todos los derechos de explotación ni convirtieron una restitución sobre 18 unidades en autoridad sobre todo el hotel. Quién ostentaba cada derecho después de 2012 es una cuestión distinta.

La continuidad que Gil atribuye entre aquellos titulares, sus representantes o sucesores y adquisiciones posteriores del perímetro Acosta Matos es una hipótesis patrimonial a probar, no una sucesión penal automática. Gil Marer sostiene que la propuesta de salida de 2018 pretendía resolver la fragmentación mediante operador, financiación, acuerdos y tratamiento propietario por propietario; no fabricar propiedad desde la Comunidad o el concurso.

Contraste contemporáneo

El expediente no muestra un complejo vacío o sin actividad el 7 de junio.

Necesitaba inversión y modernización. Eso no lo convertía en un activo disponible para autotutela. Esta conclusión se refiere al estado y la actividad del complejo: no determina que Pink o CEXP fuera entonces la explotadora legítima.

Reforma integral ya estudiada

Un arquitecto de Las Palmas desarrolló mediciones, opciones de reforma y ampliación hacia tres/cuatro estrellas, estudios técnicos y una ruta de proyecto básico y de ejecución condicionada a licencia. Se planificó por etapas para conservar la explotación.

Un primer apartamento piloto propio

Un contratista especializado de Tenerife preparó diseño y renders y recibió un pago del 30% —1.923,43 €— bajo el concepto «Reforma Piloto SPL». Fotografías de obra y correos conectan el piloto con la preparación comercial y la visita de turoperadores.

Obras por fases, sin sacrificar temporada

La instrucción contemporánea fue explícita: reformar «por fases» y no perder otra temporada turística. A comienzos de 2018 el objetivo ya se formulaba como un reposicionamiento de 1,5 M€ a nivel cuatro estrellas. Era un objetivo de reforma, no una categoría turística ya obtenida.

Terminado, ocupado y con actividad dada de alta

La tasación ECO independiente, emitida el 7 de junio, describió el inmueble como terminado y ocupado, en buen estado sin deterioros estructurales aparentes, con actividad dada de alta y habitaciones parcialmente renovadas. Valor hipotecario: 25.647.179,50 €.

La alternativa viva

ONA lideraba una propuesta documentada de salida operativa con vías de financiación identificadas.

El expediente documenta un operador contratado, continuidad hotelera propuesta, financiación puente y dos vías de salida. Seguía sujeto a condiciones, verificación, autorizaciones y cierre.

  1. Elaia / LaguneRuta documentada de 26 M€ con fondos propios: propuesta firmada por la compradora e instrumento de adquisición preferente firmado por Aweswell y circulado como acordado.
  2. ONA HotelsArrendamiento hotelero firmado por 15 años para el perímetro propuesto, con condiciones suspensivas y ratificación posterior.
  3. Ruptura materialAccesos forzados, cadenas, seguridad, control de llaves y exclusión descritos en testimonios y comunicaciones.
  4. Oferta vinculante condicional Stoneweg / VariaTras la llamada acordada, Stoneweg emitió la Oferta Vinculante Condicionada para la reunión judicial del día siguiente; seguían las condiciones de cierre de la transacción.
  5. Juez y AC presuntamente informadosEl informe Irigoyen relata reuniones sobre pago o consignación del pasivo y conclusión; no es un acta judicial.
  6. Diligencia incompletaONA informó que sólo pudo inspeccionar el exterior en medio del conflicto y la presencia policial; no accedió a apartamentos.

Cómo funcionaba

Operar, pagar o consignar, refinanciar o vender; no parar el hotel.

El contrato ONA contemplaba continuidad de personal, reservas y mantenimiento. La financiación puente debía conducir a financiación bancaria o a la ruta integrada de venta/takeout Elaia/Lagune. El correo de Stoneweg de 12 junio acredita que la fase de oferta vinculante condicional había quedado cerrada antes de las reuniones de Las Palmas; la ratificación de propietarios y las condiciones de cierre de la transacción seguían siendo necesarias. Por eso la toma y la pérdida de acceso afectaban materialmente a diligencia, operación, garantía y cierre. Abrir reconstrucción de mandato, facturación e implementación →

15 años
contrato ONA firmado
220
unidades en el perímetro propuesto
26 M€
ruta Elaia/Lagune documentada
12 junio
oferta Stoneweg emitida
1 día
entre firma ONA y toma material
Sin acceso
inspección ONA de julio incompleta

REPRESENTACIONES EDITORIALES^ · 7 JUNIO 2018 · DOS ÁNGULOS

De la toma material al cambio de rótulos, proyecto, financiación y ayudas.

Estas dos composiciones se publican juntas como herramientas editoriales sobre el mismo expediente. La primera centra la alegada toma material de control del 7 de junio de 2018. La segunda formula preguntas visuales sobre la continuidad posterior entre control, reetiquetado, explotación, presentación del proyecto, RICPE, incentivos regionales y fondos europeos. La prueba original permanece separada e inmediatamente después.

VISUAL EDITORIAL^ · TOMA DE CONTROLSun Park · 7 junio 2018 — «Toma de control»Representación satírica/editorial de la alegada toma material y de la distancia supervisora como metáfora. No es una fotografía del 7 de junio ni una fuente primaria.
Representación editorial satírica completa Aquí te pillo, aquí te Matos sobre Sun Park, reetiquetado, RICPE y apoyo público
VISUAL EDITORIAL^ · «AQUÍ TE PILLO, AQUÍ TE MATOS»De la toma al rótulo; del rótulo al folleto; del folleto a la financiación.Representación satírica/editorial de la hipótesis de continuidad entre control material, cambio de rótulos, proyecto, presentación, financiación y capas de apoyo público. Es un índice visual de preguntas, no una constatación de presencia, aprobación o responsabilidad.Abrir la landing «Aquí te pillo, aquí te Matos» →

^ Regla de referencia editorial/identitaria. Estas composiciones son sátira y representación editorial, no reconstrucciones probatorias. La inclusión de una persona, empresa, firma, regulador, marca, sello o logotipo no acredita presencia el 7 de junio de 2018, conducta, aprobación del proyecto, título, conocimiento, acuerdo, coordinación, financiación, intención, causalidad, delito o responsabilidad. Los elementos CNMV, PwC y Uría representados son recursos editoriales: no prueban que CNMV aprobara el proyecto Sun Park ni que PwC o Uría certificaran que el hotel estaba libre de cargas o íntegramente titulado por Acosta Matos. Cada proposición debe comprobarse en las fuentes primarias y carriles enlazados.

Control de fuente visual^ · máster «Toma de control» SHA-256 b9e1f721230911a6d448e2bdd590c19e3691732bb03b88c23ebd325ea275ec38 · máster «Aquí te pillo, aquí te Matos» SHA-256 00cf77d44e35a9d4bcbcb4a9c96da3516e9a797d04fb363a8ae44e56319ebdf8.

Prueba original · revisión de fuentes de 8 septiembre 2026

Las imágenes y los documentos enviados el 7 de junio

Gil Marer y Patricia describen lo ocurrido como una toma de control por la fuerza. Las imágenes recuperadas muestran puertas, cadenas, candados y personas en el complejo. El relato presencial aporta las alegaciones sobre quién dio instrucciones, cómo se intervinieron las cerraduras y a quién se impidió acceder. Cada fuente tiene una función probatoria distinta.

Los títulos originales del dossier alegan una toma de posesión ilegal. Son la calificación de sus compiladores, no una declaración judicial. El archivo se envió por correo el 7 de junio de 2018; siguen sin verificarse la hora exacta de captura y el autor de cada imagen. Aquí no se identifica a nadie por el rostro.

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Uniforme con la inscripción SERGUCAN; detalle del mecanismo de la puerta y una cadena.
08 · Uniforme con la inscripción SERGUCAN; detalle del mecanismo de la puerta y una cadena.Fuente enviada el 7 junio 2018 · hora de cámara sin verificar
SRC-SP7J-740d12152eb012aa · p. 8
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Cadenas y candados sobre los tiradores de puertas acristaladas.
09 · Cadenas y candados sobre los tiradores de puertas acristaladas.Fuente enviada el 7 junio 2018 · hora de cámara sin verificar
SRC-SP7J-740d12152eb012aa · p. 9
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PDF adquirido completo, sin cambios. Las imágenes son representaciones de página completa, sin pérdida, recortes, anotaciones ni reconstrucciones. Algunas fotografías son fotogramas de la misma secuencia de vídeo.

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Antes, durante y después: qué sostiene cada documento

Antes, durante y después: qué sostiene cada documento
Fecha / hora referidaDocumento y estadoProposición vinculada a la fuente
2018-02-27Correo escaneado
SRC-SP7J-497ecb49495badbc
p. 1
El AC solicita una junta para acordar seguridad y control de acceso.
2018-05-18ACTA comunitaria
SRC-SP7J-bfe34592043f3ab5
pp. 17, 25 · item 11
El ACTA aprueba contratar seguridad a través del presidente. Falta verificar la notificación a todos los titulares afectados y el contrato finalmente suscrito.
2018-06-07 · 08:00Testimonio presencial posterior
SRC-SP7J-bfe34592043f3ab5
pp. 10–14
El testigo presencial describe posteriormente la entrada, rotura de la cerradura codificada, cadenas, cambio de bombines y exclusión de su puesto. La hora procede de su relato, no de la cámara.
2018-06-07 · 10:08 +02:00Relato indirecto del mismo día
SRC-SP7J-9efe9651a5da889e
morning message / mensaje de la mañana
Patricia envía los dos vídeos e indica que está en Barcelona. Su mensaje transmite lo ocurrido; no es su propia observación presencial.
2018-06-07 · 16:50Declaración del mismo día
SRC-SP7J-02b4385382397400
statement pp. 1–2 / declaración pp. 1–2
La declaración policial recoge el relato presencial. Su continuación refiere intimidación y niega expresamente una agresión física al testigo.
2018-06-07 · 21:12 +02:00Resguardo · huella pendiente
SRC-SP7J-03ed2b29304e2f8b
p. 1
El resguardo registra la ampliación y la petición de medidas urgentes. Quedan abiertos el enlace exacto con el principal conservado y la presentación de las imágenes y vídeos.
2018-06-25Declaración judicial documentada
SRC-SP7J-bfe34592043f3ab5
pp. 1–15
Gil presta un relato indirecto; el testigo presencial relata lo observado y afirma que José Daniel Acosta Matos no estuvo el 7 de junio. Ninguna declaración supone aceptación judicial de todas sus afirmaciones.
2018-06-26Auto judicial
SRC-SP7J-4f23ad7e30191b1d
pp. 1–2
El juzgado concursal suspende la realización de las fincas hipotecadas enumeradas, manteniendo las restantes medidas de liquidación.
2018-11-28 → 2019-10-24Auto judicial posterior
SRC-SP7J-357ad79d6d73fa41
pp. 1, 4–6
El auto posterior identifica la escritura de venta separada del 28 de noviembre y rechaza convalidarla. Este auto adquirido no sustituye la recuperación de la escritura completa.
Correos, declaración policial, testimonios y resoluciones

Se conservan los originales privados. Estos resúmenes omiten identificadores personales, contactos privados y asesoramiento jurídico. El dossier fotográfico anterior es el documento publicado.

Dossier fotográfico enviado el 7 de junio de 2018

2018-06-07 · 14 pp. · Compilación de parte

Las 14 páginas se han inspeccionado individualmente. Se publica el PDF adquirido completo; los títulos son alegaciones de parte. Siguen sin verificarse los archivos de cámara, la hora exacta de captura y el autor de cada imagen. Algunas imágenes proceden de los mismos vídeos; no son corroboraciones independientes.

SRC-SP7J-740d12152eb012aa
SHA-256 740d12152eb012aa0a8d8049d502d0e4d8493fc19e19a19cd08fa27b1395cb40

Ampliación de denuncia y solicitud de medidas urgentes

2018-06-07 · 2 pp. · Escrito de parte

El escrito de dos páginas alega entrada a las 08:00, intervención en cerraduras e intimidación. Su presentación no convierte la alegación en un hecho declarado judicialmente. La fuente utiliza una variante de nombre no canónica para Laura Patricia Acosta Matos.

SRC-SP7J-02065d1ec7805184
SHA-256 02065d1ec7805184ddc0b8803d0aa972f5c1f9e2a184af5907ae5a06e9e13863

Resguardo de presentación LexNET

2018-06-07 · 2 pp. · Resguardo de presentación

El resguardo registra las 21:12 peninsulares (20:12 en Canarias), DP 1132/2018 y un documento principal. Su huella documental impresa de 40 caracteres difiere del SHA-1 del principal conservado. La primera página reproducida corresponde visualmente, pero falta verificar el enlace entre los bytes exactos. No enumera fotografías ni vídeos como anexos independientes.

SRC-SP7J-03ed2b29304e2f8b
SHA-256 03ed2b29304e2f8b336c9b9f8747ad94eede914d3e56a44755bab1266ec36180

Declaración policial fotografiada, primera página

2018-06-07 · 1 pp. · Declaración del mismo día

La declaración indica las 16:50. Recoge el relato del testigo presencial, no la observación policial de todos los actos alegados. Los dos JPEG son páginas de una misma declaración. Se reservan identificadores personales y firmas.

SRC-SP7J-02b4385382397400
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Declaración policial fotografiada, continuación

2018-06-07 · 1 pp. · Declaración del mismo día

El testigo refiere grave intimidación y manifiesta que no fue agredido físicamente. La fuerza sobre accesos y la agresión física a una persona deben evaluarse por separado.

SRC-SP7J-76355f3bf0f7eeb2
SHA-256 76355f3bf0f7eeb270f293f5856275ff549f5e3298a6145d0598d6785a97fd23

Vídeo de la mañana: puerta de acceso

2018-06-07 · — pp. · Vídeo · revisión parcial

17,206 segundos. Secuencia visual muestreada a dos fotogramas por segundo: personas manipulan y atraviesan una puerta. El audio y la atribución de voces siguen sin transcribirse; no se formula una conclusión audiovisual completa ni se identifica a nadie por el rostro.

SRC-SP7J-9efe9651a5da889e
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Vídeo de la mañana: pasillo interior

2018-06-07 · — pp. · Vídeo · revisión parcial

16,833 segundos. Secuencia visual muestreada a dos fotogramas por segundo: pasillo, señalización y personas caminando. Quedan pendientes el audio y la hora exacta de captura.

SRC-SP7J-dda69d6ef2ffe001
SHA-256 dda69d6ef2ffe001589247cd1b9c3596cebf0a34fe3e7afe97eeb2e3637b6b97

Declaraciones del 25 de junio y ACTA comunitaria del 18 de mayo

2018-06-25 · 32 pp. · Declaraciones y ACTA

Escaneo adquirido de 32 páginas. El relato de Gil es indirecto (pp. 1–8); el testimonio presencial ocupa pp. 9–15; el ACTA de mayo y sus anexos empiezan en p. 17. El testigo atribuye instrucciones operativas a Laura Patricia Acosta Matos y afirma que José Daniel Acosta Matos no estuvo el 7 de junio. El punto 11, p. 25, aprueba contratar seguridad para controlar accesos, con un máximo de 8.500 € mensuales. No es una orden judicial de posesión. Quedan pendientes notificación completa, poderes y registros de ejecución.

SRC-SP7J-bfe34592043f3ab5
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Solicitud del AC de convocar junta, 27 de febrero

2018-02-27 · 1 pp. · Correo escaneado

Escaneo de una página leído visualmente. El AC, en representación de LPB, solicita una junta para acordar seguridad frente a accesos no autorizados y deterioro. Es una copia impresa de correo, no el mensaje nativo de febrero ni un contrato de seguridad.

SRC-SP7J-497ecb49495badbc
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Auto concursal de 26 de junio de 2018

2018-06-26 · 2 pp. · Auto judicial · copia conservada

Leído el auto completo de dos páginas. Suspende la realización de las fincas hipotecadas enumeradas y mantiene expresamente las restantes medidas de liquidación. Es posterior a la toma de control y no resuelve la legalidad de la entrada del 7 de junio.

SRC-SP7J-4f23ad7e30191b1d
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Auto de 24 de octubre de 2019 sobre la venta separada

2019-10-24 · 6 pp. · Auto judicial · copia conservada

Leído el auto conservado de seis páginas, con comprobación visual de los pasajes materiales. Rechaza convalidar la escritura del 28 de noviembre de 2018, califica de errónea la suspensión parcial anterior y ordena un nuevo plazo de ofertas. El archivo dice 25 de octubre; el auto está fechado el 24. La no convalidación no es una condena penal ni una declaración incondicional de que la venta ya estuviera anulada.

SRC-SP7J-357ad79d6d73fa41
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Qué sigue sin resolverse

La huella documental impresa del resguardo difiere de la del principal conservado. Siguen pendientes el expediente completo de presentación, las notificaciones y poderes de la junta de mayo, el contrato de seguridad, el registro del cerrajero, el control de accesos, los archivos de cámara y la transcripción de audio con tiempos. El escaneo judicial contiene literalmente «17 de junio» en el relato de Gil (p. 8); se conserva esa variante. La descripción «GOB CAN» del testigo (p. 12) y la inscripción visible «SERGUCAN» (foto p. 8) no se fusionan sin verificar.

El sobreseimiento provisional y el resultado de la apelación ya documentados deben leerse junto a este material. Recuperar imágenes no revoca una resolución ni determina responsabilidad penal.

Preparación, autoridad y ejecución

La seguridad de LPB no era un título para tomar el hotel.

El 18 de mayo el administrador concursal pidió, representando a LPB, que la Comunidad contratara seguridad para controlar accesos y preservar zonas. El acta no entrega posesión a CAM ni autoriza a excluir al responsable presencial, huéspedes, personal o titulares de derechos operativos o posesorios, entrar en fincas ajenas o transformar el complejo.

7 junio 2018 · toma material con fuerza sobre accesos

No aparece un auto de posesión. Aparecen una cerradura forzada, cadenas, bombines sustituidos, control uniformado y exclusión.

Conclusión documental: un testigo presencial declaró bajo promesa de verdad que vio romper la cerradura codificada, colocar cadenas y candados, sustituir bombines y cerrar accesos. Atribuyó las instrucciones operativas a Laura Patricia Acosta Matos y precisó que José Daniel Acosta Matos no estuvo presente ese día.

16 abril · Mercantil 1

Realización futura, no posesión

El auto aprobó una vía de dación/venta de activos LPB con publicidad y mejores ofertas. No ordenó entrega del hotel, lanzamiento, rotura de cerraduras o cambio de operador.

7 junio · comunicación coetánea

Entrada formalmente contestada

El correo del mismo día reporta que quienes llegaron dijeron venir a «tomar posesión», exigieron llaves, identificaron huéspedes y dijeron al responsable onsite que aquello había terminado. Es relato contemporáneo; policía, CCTV y registros deben corroborar cada acto.

25 junio · declaración judicial

Exclusión continuada

El responsable declaró que el control de acceso le impidió entrar a su puesto desde el día 7; sólo accedió con notario y para una intervención sanitaria. Dijo que no pudo recuperar herramientas y maquinaria.

8 junio · versión contraria

CAM sólo habría entrado en sus unidades

Una nota coetánea de parte sobre una llamada atribuida al AC sostuvo que CAM entró únicamente en unidades propias y zonas comunes. Fue impugnada inmediatamente. Esa contradicción exige un mapa de llaves, unidades, cámaras y partes de seguridad.

Clientes y residentes

Acceso bajo guardia privada

Correos independientes de residentes entre junio y julio describen vigilancia permanente, decisiones de entrada en la puerta, retirada de cerraduras, contactos con Acosta Matos y salidas de residentes. Falta la lista íntegra de clientes, reservas, equipaje y devoluciones.

Personal y explotación

Desplazamiento de hecho, no desahucio judicial

La prueba judicial acredita la exclusión del responsable presencial. Otras comunicaciones reportan personal u operadores ausentes o requeridos para marcharse. Debe evitarse afirmar una expulsión universal sin nóminas, turnos, declaraciones y bajas persona por persona.

Mantenimiento

Piscinas, jardines y operación

Residentes y la visita ONA describieron piscinas no operativas y jardines sin mantenimiento. Las fotografías de 9 de julio fijan condición visible, no autoría. Deben cruzarse con la tasación previa, partes, órdenes, proveedores y periodo exacto de control.

Negocio y valor

Reservas, goodwill y salida concursal

El control de acceso documentado afectó el acceso a apartamentos y a la diligencia del operador propuesto ONA; el efecto alegado sobre reservas, fondo de comercio y continuidad requiere PMS, banco y contabilidad.

Ejemplo posterior de medios y promoción de reservas · registro subsidiarioMike y Julie Cliffe-Jones: Lanzarote Information mantuvo un relato adverso sobre Sun Park mientras Camel Travel promocionó MYND Yaiza e invitó a solicitar presupuesto
Página de la declaración judicial del administrador concursal de 31 de julio de 2018
31 julio 2018 · declaración del ACNegación y admisiones en el mismo acto

Negó ordenar la rotura del acceso codificado, pero admitió accesos, una puerta forzada y una autorización general a la Comunidad; sobre cerraduras rotas para ejecutarla, declaró que «lo da por bueno».

Dossier fotográfico de 9 de julio de 2018 con piscinas y superficies de Sun Park deterioradas
9 julio 2018 · dossier fotográfico de parteEstado representado; fecha, causa y autoría por reconciliar

Las imágenes representan un estado visible en la fecha atribuida al dossier; por sí solas no prueban fecha, causa ni autoría. Deben contrastarse con metadatos, registros de acceso, partes de mantenimiento y la inspección Gesvalt anterior.

Puente fiduciario y tutela

La autoridad concursal era clave precisamente porque estaba limitada.

El administrador debía conservar y representar el patrimonio LPB; el juez debía supervisar el concurso y decidir las solicitudes. Ninguno era el administrador universal de Sun Park. Pero esa limitación no los convierte en espectadores cuando una autorización o una decisión concursal produce efectos materiales sobre todo el hotel.

01Administrador concursal

Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte

Pidió el punto comunitario de seguridad representando a LPB y admitió autorizaciones de acceso. Tras conocer la controversia, las preguntas verificables son qué fincas identificó como LPB, qué inventario y actividad preservó, cómo comprobó la ejecución, qué informó al juzgado y qué remedio solicitó si entendió excedido el encargo. Su autoridad no alcanzaba por sí sola CEXP ni fincas extraconcursales.

Acta + declaraciónAlcance, salvaguardas y reacción pendientes
02Juez del Concurso 36/2012

Supervisión, conocimiento y remedio útil

El auto de 16 de abril no dio posesión a CAM. El informe Irigoyen sitúa ante juez y AC la propuesta de salida con financiación el 13 de junio, pero requiere corroboración. Más tarde el expediente documentó controversias sobre la venta separada, las obras y la inspección. La pregunta es qué tutela efectiva se decidió cuando aún podía conservarse hotel, prueba y alternativa ONA.

Conocimiento a contrastarDecisión adversa no prueba prevaricación
03Resultado institucional

Rollo 1010/2018 / Auto 804/2018: archivo penal no equivale a título CAM

DI 1103/2018-00 → DP 1132/2018, NIG 3500443220180003508, fue sobreseída provisionalmente el 20 de agosto. El Auto 804/2018 de 13 de noviembre, dictado en el Rollo 1010/2018 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, rechazó los recursos, trató el conflicto como esencialmente civil y se apoyó centralmente en la versión y autorización del AC. Al razonar fue adverso a la posesión penalmente protegible invocada por CEXP y trató como formalmente entregada por Pink la posesión el 22 de mayo de 2017. No fue un juicio civil o turístico de título y no creó título CAM. Ver identidad, panel, representación, límites y brechas del Rollo 1010/2018 →

Resultado oficial adversoSin juicio ni decisión civil/turística de título
«Alego que la autoridad sobre LPB fue convertida en un puente hacia control extraconcursal: los actores privados ejecutaron; el administrador habilitó o no corrigió el desbordamiento; y la tutela judicial no lo detuvo a tiempo.» — Gil Marer

Es una acusación atribuida y sometida a prueba. No se ha localizado prueba directa de un acuerdo clandestino, beneficio ilícito del administrador o juez, ni una resolución que declare su dolo penal.

La prueba decisiva: instrucciones originales, cronología de avisos, inventario finca por finca, medidas solicitadas y decididas, comunicaciones sobre ONA y una cuenta de daño y beneficio.

De control a proyecto

Después del control discutido de 2018 apareció evidencia de pilotos antes del título LPB de 2022.

El piloto no prueba por sí solo quién lo encargó ni con qué autoridad. Su posible valor probatorio surge al situarlo entre el control material de 2018, posteriores relatos de parte sobre una propuesta integral bajo «Lava Verde», la propuesta de réplica para el conjunto y las posteriores representaciones a inversores.

Fuente comercial directa · correos autenticados 4–5 febrero 2020

Atilano Jesús Sastre Hernández · Inmoturismo

Atilano aparece en la correspondencia como «Atilano Sastre», bajo la presentación profesional Inmoturismo Consultoría Hotelera y como Delegación Canarias de Essenthia Contract y Equipamiento FF&E. Fuentes públicas de la época lo identifican como CEO de Inmoturismo, consultora canaria de expansión, gestión, rehabilitación y contract hotelero. En este expediente es una fuente profesional independiente, no un actor acusado.

Qué afirmó
Que Sun Park era el mismo establecimiento que conocían como «Lava Verde» y que «hemos fabricado y montado una habitación piloto hace unos meses».
Qué precisó
El diseño interior ya venía completamente definido por el cliente; la fábrica fabricó e instaló y trató con «la constructora»; él apoyó y acompañó a su personal.
Qué hizo al conocer el conflicto
Dijo haber informado a la fábrica de mobiliario hotelero que representaban en Canarias y que la fábrica sometió el asunto a su departamento jurídico.
Perfil público
InteriHOTEL Canarias lo identificó como CEO de Inmoturismo en el debate profesional de renovación hotelera.
Contexto mercantil
El BORME de 2017 lo registra como administrador mancomunado de Suncanarias Gestión y Marketing, S.L.; no se ha localizado el documento que convierta esa sociedad, Inmoturismo o Essenthia en la parte contractual del piloto.

Límite: sus correos registran directamente su afirmación de que la fábrica representada había fabricado e instalado un piloto y de que Sun Park era el establecimiento que conocían como Lava Verde. No nombran directamente a CAM ni identifican habitación, propietario registral, consentimiento, pagador, pedido, licencia o autoridad de acceso. Un memorial de parte, no firmado y fechado en enero de 2020, atribuye el encargo al perímetro CAM alrededor de junio de 2019; no es una confirmación directa de Atilano y requiere corroboración.

Interlocución corporativa · identidad personal reservada

La persona que entonces lideraba El Corte Inglés Empresas en Canarias

En junio de 2020, Gil Marer se reunió con el entonces responsable regional en su oficina de Santa Cruz de Tenerife. La cita corporativa del día 12, las gestiones posteriores en esa oficina, el alta de Aweswell como cliente y el presupuesto de Obras/Proyectos/Instalaciones acreditan una interlocución real para una reforma integral.

Relato coetáneo de la reunión
Registra que CAM lo había invitado meses antes a Sun Park, le mostró cuatro habitaciones piloto realizadas por proveedores independientes y pidió valorar el modelo elegido para su posible repetición sobre 318 apartamentos y 40 locales, además de estudiar la reforma completa.
Prueba directa de ECI
Alta de Aweswell para preparar oferta y estimación enviada el 14 de julio por indicación del responsable regional.
Estimación preliminar
65.699.274 € para un concepto más amplio: rehabilitación de 204 habitaciones, ampliación a 216, exteriores, preliminares e instalaciones.
Lo que no se afirma
El Corte Inglés Empresas no aparece como fabricante de otro piloto y no consta contrato firmado con CAM.

Límite: la visita CAM, los cuatro pilotos y la petición de réplica proceden de un memorial de parte fechado el 12 de junio de 2020, no de una declaración firmada del responsable ni de El Corte Inglés. Deben producirse CRM, visita, planos, petición de oferta y archivo interno.

El umbral no terminó el 7 de junio

Control sin título → pérdida de explotación → deuda y derrama → título y operación.

La consecuencia continuada no convierte automáticamente el hecho inicial en delito permanente ni hace culpable a todo actor posterior. Sí obliga a examinar cada acto nuevo: quién lo adoptó, con qué autoridad, qué sabía, qué patrimonio afectó, quién se benefició y qué explicación lícita lo contradice.

4 febrero 2022 · asistencia

20,993% presente o representado

El acta describe unanimidad entre los comparecientes. Ninguna de las tres representaciones societarias conservadas en la página pública corresponde a LPB o Matkator; el resto de la lista nominal está expurgado y convocatoria, poderes, voto, abstenciones y conflictos siguen abiertos.

Proyecto y beneficiario potencial

Tres sociedades Acosta Matos representadas

José Daniel Acosta Matos preside y explica el único proyecto, aportado por CAM. Laura Patricia Acosta Matos representa CAM; Javier Acosta Matos, cuya identidad consta confirmada en CAEPR, representa a la distinta Construcciones Acos-Matos, S.L., también confirmada en CAEPR.

LPB · dentro del concurso

4.460.145,93 € de carga aritmética

El control del anexo atribuye a LPB 1.199.729,12 € de deuda comunitaria y 3.260.416,81 € de derrama. La suma no prueba exigibilidad, doble cobro ni deuda válida.

Matkator · fuera de la masa LPB

0,770% → 34.402,01 €

Es una derivación del coeficiente sobre el presupuesto de 4.467.793,26 €, no una transcripción del anexo reservado. Debe cotejarse antes de uso probatorio.

¿Por qué cargar a LPB y Matkator en vez de asumir CAM todo el coste?

La explicación lícita más fuerte está en el propio acta: separa las obras comunes «estrictamente necesarias» para operar en la categoría existente —repartidas entre propietarios— de la mejora adicional a cuatro estrellas, que CAM ofrece ejecutar a su cuenta y costa. Una obra común válida puede beneficiar también al promotor sin convertirse por ello en delito.

La hipótesis adversa es más precisa: si quienes ya preparaban la conversión clasificaron conscientemente como gasto común el capex que habilitaba su proyecto, usaron deuda/voto de origen inválido para imponerlo mediante una presencia del 20,993% y trasladaron la mayor carga a propietarios ya privados de uso e ingreso, el acta podría constituir un acto patrimonial nuevo. Para probarlo hacen falta autoridad, deuda, voto, clasificación técnica de costes, implementación, beneficio y dolo; la secuencia por sí sola no basta.

La contradicción exige una bifurcación dominical, no una suma: el acta denomina a CAM principal propietaria mayoritaria, pero el anexo controlado todavía atribuye a LPB el 72,976%, 1.199.729,12 € de deuda y 3.260.416,81 € de derrama. Si CAM aún no era mayoritaria, deben comprobarse la veracidad y autoridad de esa premisa antes de la escritura n.º 457; si ya lo era o controlaba económicamente esas fincas, debe explicarse por qué LPB seguía soportando la cuota y carga dominantes. Matkator estaba fuera del concurso y requiere una cadena separada finca por finca.

No es aritmética: es una cadena de autoridad, repetición y causalidad.

No se demuestra delito sumando 4,467 M€ de presupuesto/derrama, 6,57 M€ de financiación RICPE/RIC, 3,44 M€ de subvención, inversión elegible, FEDER e ingresos. Son objetos jurídicos distintos. La prueba relevante es si las mismas fincas, obras, facturas, empleos, disponibilidad o valor se reutilizaron o describieron de modo incompatible; qué declaró cada solicitante sobre título, concurso, terceros, partes vinculadas y otras ayudas; y qué persona conoció, aprobó, certificó, pagó o usó cada extremo.

La lectura unitaria es: control/exclusión → pérdida o desplazamiento de explotación, clientes, caja y salida financiada → deuda y menor capacidad defensiva → voto/derrama/proyecto → título y segregación CAM→HNT → RICPE/RIC, incentivo regional, FEDER y explotación MYND. Cada flecha necesita su propia prueba; ninguna transmite culpabilidad automáticamente.

Puente omnidireccional · 2018 → 2022 → uso posterior

La junta y el ACTA son un nudo de conversión, no un documento aislado.

Gil Marer y Aweswell alegan que preparación, exclusión selectiva, junta, acuerdos, cierre documental, falta de comunicación directa y uso posterior formaron un solo episodio habilitante. El mapa representa esa tesis de acusación. No convierte sus flechas en causalidad probada ni en culpabilidad colectiva.

  • Documentado
  • Alegación atribuida
  • Inferencia
  • Prueba abierta
  • Alternativa lícita / contraprueba
Entradas · condición creada antes de la junta
Alegación + partes documentadas

Control material y «mobbing hotelero»

Acceso y seguridad, salida de clientes, pérdida de explotación/caja, deterioro u obras, frustración de la salida ONA y menor capacidad defensiva se alegan como presión acumulada desde 2018.

Control 7 junio →
Perímetros documentados

LPB dentro; Matkator fuera

LPB estaba en el concurso y sujeta a administración concursal y supervisión judicial. Matkator no pertenecía a la masa. Ninguna autoridad sobre LPB cubría por sí sola sus fincas.

Masa activa y límites →
Funciones documentadas · calificación abierta

Comunidad capturada / gestión de hecho

Deuda, voto, avisos, seguridad, acceso, mantenimiento, banco y custodia formaron un aparato funcional. «Captura» y administrador de hecho siguen siendo calificaciones a probar actor por actor.

Auditar Comunidad–AC →
Documentos + inferencia de conocimiento

Proyecto antes del título

Pilotos, planos, imagen de los cuatro hermanos, promoción RICPE y escritos de 2021 justifican producir archivos de proyecto y consejo. No prueban por sí solos conocimiento de la convocatoria.

Proyecto previo →
4 febrero 2022 · episodio habilitante alegado

Preparar → convocar → decidir → documentar → comunicar o retener → usar

La junta y sus acuerdos están documentados en una copia localizada. La selección deliberada de destinatarios, el propósito común y cada uso causal siguen abiertos.

  1. PrepararProyecto, títulos, propietarios, coeficientes, deuda y presupuesto.
  2. Diseñar la convocatoriaÓrgano, agenda, primera/segunda convocatoria y lista legal de destinatarios.
  3. Notificar u omitirServicio, devoluciones, tablón, poderes, conflictos y asistencia.
  4. AcordarDeuda, derrama, proyecto CAM, licencias, banco y explotación unitaria.
  5. Construir el ACTARecitales, mayoría CAM, unanimidad presente, firmas, cierre y libro.
  6. Comunicar o usarEnvío directo, reenvío Thompson, certificados, pleitos, título, obra y financiación.

Regla de lectura: cada ⇄ significa «puente a demostrar en ambos sentidos»: hecho → uso/efecto y resultado → documento/custodio que debería explicarlo. No significa concierto, dolo o causalidad ya probados.

Salidas · capacidad portátil creada por acuerdos y ACTA
Cadena de servicio/uso abierta

LPH y portabilidad procesal

Deuda, privación de voto, asentimiento del ausente, plazo de impugnación, certificado y reclamación dependen de convocatoria y comunicación válidas. Un ACTA defectuosa no es por ello falsedad penal.

Puertas LPH →
Conexión temporal · causalidad abierta

Fraude procesal/concursal y escritura 457

La acusación debe identificar la proposición falsa u omitida, quién la usó, error o decisión patrimonial, perjuicio y beneficio. La junta fue diecisiete días antes de la escritura; proximidad no es causalidad.

Adjudicación 2022 →
Carriles separados · cruce pendiente

RICPE/RIC · incentivo regional · FEDER

No se suman importes. Se cruzan finca, obra, factura, empleo, declaración de título/autoridad, otras ayudas, pago, certificación y beneficiario para detectar reutilización o incompatibilidad.

Trazabilidad de fondos →
Beneficio rastreable · responsabilidad separada

CAM → HNT → MYND

Segregación, obra, explotación e ingresos permiten seguir valor y beneficio. No transmiten automáticamente dolo, delito corporativo o culpa sucesoria.

Vidas financieras →

«Mobbing hotelero»

Es la etiqueta paraguas atribuida por Gil/Aweswell a una presión continuada sobre acceso, clientes, explotación, activos, prueba, salida financiada y defensa. No es un delito autónomo: cada episodio debe encajar, si procede, en coacción, usurpación, daños, frustración, falsedad, administración desleal u otro tipo con sus elementos propios.

Medir la salida financiada →

¿Activos «protegidos por el juzgado»?

La fórmula rigurosa es: activos de LPB formalmente sometidos a salvaguardas de administración concursal y supervisión judicial, cuya eficacia práctica se discute. Es arquitectura de protección, no garantía de resultado. Matkator permanecía fuera.

Auditar supervisión y respuesta →

Administrador de hecho no significa influencia

El registro apoya investigar control de hecho de funciones discretas. La calificación jurídica respecto de LPB exige gestión autónoma estable o influencia decisiva habitual, instrucciones seguidas, continuidad, conocimiento, beneficio y el estándar vigente en cada fecha.

Aplicar el test funcional →

Texto histórico oficial LPH aplicable antes de la junta de 4-Feb-2022 →

Ley de Propiedad Horizontal vigente el 4-Feb-2022Qué obliga a comprobarConsecuencia
Arts. 3, 5 y 7
finca privativa, cuota y obras
Título, estatutos, finca por finca, consentimiento y alcance de obra/explotación.La Comunidad no adquiere dominio privativo ni poder hotelero universal por acuerdo.
Arts. 9 y 10
gasto, notificación y obra necesaria
Domicilio comunicado, intentos, devoluciones, tablón/diligencia; naturaleza común, necesaria, privada o cuatro estrellas.La obra necesaria puede ser obligatoria; la etiqueta y la notificación deben coincidir con la realidad.
Arts. 13, 14 y 20
órganos y administrador
Nombramiento, competencia, instrucciones, custodia, banco y ejecución.Representar a la Comunidad no autoriza disponer de todas las fincas.
Arts. 15.2 y 16
deuda, voto y convocatoria
Deuda vencida, impugnación/consignación, lista de privados de voto, primera/segunda convocatoria, agenda y servicio.La deuda puede quitar voto, no el derecho a ser citado, asistir y deliberar.
Art. 17
mayoría aplicable
Clasificar cada acuerdo y reconstruir propietarios, cuotas, votos, abstenciones y consentimientos afectados.20,993% no invalida por sí solo una segunda convocatoria; unanimidad de asistentes no equivale siempre a unanimidad total.
Arts. 17.8, 18, 19 y 21
ausentes, ACTA, impugnación y cobro
Citación válida, comunicación posterior del acuerdo/ACTA, disconformidad, libro diligenciado, certificados y monitorio.Sin probar citación y comunicación no se presume adhesión del ausente ni se fija sin más el inicio de su plazo de impugnación.

Alegación completa: ocultación deliberada hasta después de la reunión.

Confirmación del objeto analizado: Gil Marer declara que su perímetro relevante no recibió invitación ni conocimiento previo y tampoco comunicación directa comunitaria del ACTA; la familia Thompson reenvió el ACTA sólo después de la junta. Gil y Aweswell alegan que no hubo episodios aislados, sino una secuencia más amplia: conocimiento y preparación previos → diseño de convocatoria y lista de destinatarios → servicio selectivo u omisión → reunión, poderes, conflictos y votos → acuerdos sobre deuda, obras, licencias y explotación → redacción/cierre del ACTA → falta de comunicación directa y descubrimiento por tercero → uso posterior en título, cobro, obra, financiación, ayudas u operación. Esta es una hipótesis penal a contrastar, no una conclusión judicial.

La invitación de 4 de febrero no aparece hoy en el repositorio como documento nativo con su paquete de servicio. El ACTA localizada sí prueba qué reunión y acuerdos se hicieron constar; no es por sí misma la lista legal de destinatarios, el correo, el certificado postal, la devolución, el tablón ni el libro de envío posterior del ACTA. La lista nominal pública está parcialmente expurgada y no permite excluir un apoderado de LPB o Matkator.

Hay que separar destinatarios. LPB era titular dentro del concurso y exige identificar representante concursal y domicilio LPH; Matkator era titular extraconcursal con ruta propia; Aweswell, como socio, no adquiere por ello solo derecho directo de citación LPH; y la representación de Gil en 2022 debe acreditarse capacidad por capacidad.

Alegación de patrón desde al menos 2016: Gil alega que determinadas otras reuniones o intentos también se mantuvieron fuera del conocimiento de su perímetro. Debe probarse acto por acto. La junta conocida y asistida de 26-abril-2016 es límite obligatorio, por lo que el repositorio no afirma que todas las reuniones desde 2016 fueran ocultadas.

El examen preliminar de ocho eventos contiene hoy un ejemplo directo atribuido de desconocimiento previo (4-febrero-2022), contraejemplos conocidos/asistidos, rutas de notificación abiertas y un evento de 2018 conocido sólo por recital posterior. Fija el denominador de producción, no todavía un método penal repetido.

PreguntaRespuesta probatoria controladaLímite
¿Qué demuestra ya?ACTA con 20,993% presente/representado; tres representaciones visibles Acosta Matos; acuerdos sobre deuda, proyecto único CAM/JDAM, obras, licencias y explotación unitaria; fecha diecisiete días anterior a la escritura n.º 457.Demuestra el instrumento decisorio registrado y su oportunidad temporal, no a quién se citó o dejó de citar.
¿Qué añade el reenvío Thompson?Si se autentica, puede fechar conocimiento real después de la junta, probar una vía de tercero y no comunitaria directa, identificar la versión circulada y comparar el envío a Thompson con LPB/Matkator.No demuestra solo el destinatario legal, omisión deliberada, conocimiento de cada actor ni por qué falló la comunicación directa.
¿Qué puede demostrar deliberación?Destinatario y domicilio correctos conocidos; versiones de la lista de propietarios; correo nativo/cabeceras; certificados y devoluciones; tablón; instrucciones o admisiones de evitar asistencia/impugnación; recital falso; distribución directa selectiva del ACTA; cadena Thompson/anterior autenticada; y uso downstream coordinado.Debe atribuirse a una persona concreta, con conocimiento, propósito y efecto; un error, recepción indirecta o defecto LPH aislado no basta.
¿Qué paquete será capaz de probar intención?La convergencia de selección desigual, omisión consciente, comunicación interna del propósito, ocultación posterior y uso rápido, junto con la exclusión razonada de direcciones erróneas, representación concursal confusa, delegación o fallo administrativo.Ningún documento futuro puede garantizarse de antemano. La pregunta es si el conjunto excluye el fallo inocente al estándar aplicable.

Libro decisivo: propietario → finca/cuota → domicilio estatutario → emisor → método/hora → entrega/devolución/tablón → convocatoria → advertencia de deuda → representante/poder → asistencia/voto → comunicación directa del ACTA → reenvío por tercero/conocimiento real → disconformidad → impugnación → ejecución/uso.

La imagen de los cuatro hermanos: relevante para conocimiento y custodia, no una prueba facial de delito.

Cuatro personas alrededor de una mesa con planos y un portátil ante el logotipo de Acosta Matos
Publicada no más tarde del 10 febrero 2021 · atribución de GilDe izquierda a derecha: Javier, Laura Patricia, José Daniel y Gerardo Zacarías Acosta Matos

Gil identifica a Javier como el joven del extremo izquierdo y a Gerardo Zacarías como el hombre barbado del extremo derecho. El caret confirma las identidades nominales, no las posiciones de la imagen. Los BORME controlados sitúan independientemente a los cuatro en el perímetro de gobierno corporativo, pero no identifican píxeles.

La imagen dirige la producción de los originales, metadatos, archivo del fotógrafo/editor, portátil, planos, versiones documentales y expedientes de consejo. Si ese material enlaza de forma fiable la escena con Sun Park antes de la junta, puede corroborar conocimiento previo del proyecto y custodios de la documentación. La imagen sola no demuestra que los planos sean Sun Park, la fecha de toma, conocimiento de la convocatoria, exclusión deliberada, concierto ni criminalidad.

CarrilAncla controladaPrueba que falta
Comunidad4.467.793,26 € de presupuesto de obras necesarias/comunes; no es por sí solo dinero recibido por CAM/HNT.Facturas, pagadores, contratista, banco, obra ejecutada y separación una/cuatro estrellas.
RICPE/RIC6.570.713,56 € en el folleto frente a 6.573.703,10 € en otra reconstrucción auditada; diferencia de 2.989,54 € a conciliar, no delito.Series F/G, inversores/RIC, comité/consejo, dispensas, desembolsos, uso y devolución.
Incentivos regionales GC/836/P06HNT; 11.469.714,00 € de inversión elegible/proyecto, 3.440.914,20 € de subvención y 60 empleos.Expediente íntegro, costes, otras ayudas, pagos, empleos, controles y reintegros.
FEDERLa placa permanente MYND identifica expresamente FEDER.Programa, operación, porcentaje, gastos declarados, pagos, auditorías e irregularidades.
CAM→HNT→MYNDSegregación de unidad económica y explotación posterior.Fincas/derechos/pasivos transferidos, operador, ingresos, EBITDA, refinanciación y distribuciones.
Periodo Hecho controlado Efecto adicional que debe investigarse Límite obligatorio
7–20 jun 2018 Control de acceso y exclusión; ONA continúa una arquitectura operativa y financiada. Pérdida de caja, clientes, conservación y oportunidad de salida; posible coacción, usurpación, daños o frustración acto por acto. Condiciones de cierre, autoría, alcance y causa exacta del fracaso siguen abiertas.
jul–nov 2018 Acta posterior al hecho; una mención de 2022 dice que en noviembre se siguió estudiando la reforma integral. Posible ratificación o institucionalización del control y del proyecto. El acta original de noviembre no está localizada; el recital posterior no la sustituye.
2019 No convalidación judicial de la rama separada de 31 fincas/400.000 €. Restitución, frutos, Registro, contabilidad y reutilización posterior de activos. La cadena de implementación y destino del dinero permanece incompleta.
2020–2021 Pilotos/proyecto antes del título; alertas sobre obras y masa; se deniega pericial/inspección; CAM obtiene aprobación definitiva tras no comparecer/depositar el tercero. Defensión, conservación de prueba, valoración, competencia y uso de disponibilidad práctica. Una obra en finca CAM propia podía ser lícita; el tercero no cumplió los pasos registrados; el Auto de 2021 fue motivado.
26 ene–4 feb 2022 Aclaraciones judiciales y junta comunitaria sobre proyecto, licencias, derrama y explotación unitaria. Nuevo nodo de autoridad, conflicto, deuda, voto, coste y operación diecisiete días antes de la escritura. Decisión adversa no prueba prevaricación; el acta no es libro diligenciado ni copia certificada.
21 feb–fin 2022 Escritura n.º 457 y posterior segregación CAM→HNT. Formalización de título, continuidad económica, financiación, operación y trazado del beneficio. El título posterior no cura actos anteriores ni transmite automáticamente culpabilidad a HNT.
Actor / capacidad Relevancia adicional 2018–2022 Prueba individual necesaria
Francisco Mario Matos Matas
administración comunitaria / Pamanil–Pamalexsha
Continuidad de deuda, voto, archivos y administración; secretario-administrador y carril bancario en 2022. Nombramiento, contrato, custodia, cuentas, certificados, banco, seguridad, derrama, instrucciones, conocimiento y beneficio.
Antonio Cogolludo Rojas
presidencia comunitaria 2017–2018
Autoridad e implementación del acuerdo de seguridad/acceso anterior al 7 de junio. Título, poderes, contrato, proveedor, pagador, instrucciones, alcance espacial, reacción y entrega de funciones.
Shaila María Cogolludo Ramos
tesorería, voto y trabajo administrativo
Contabilidad, voto y reglas de acceso en la fase de implementación de 2018. Título, poderes, funciones bancarias/contables, relación laboral, comunicaciones e intervención exacta.
José Daniel Acosta Matos
proyecto, presidencia 2022 y RICPE
Preside la junta, explica el proyecto único y queda en el cruce entre diseño, licencia, operación y beneficio posterior. Título a la fecha, poderes, conflicto/abstención, encargo/honorarios, unidades, financiación, instrucciones y beneficio.
Laura Patricia Acosta Matos
representación CAM
Atribución testifical de instrucciones operativas el 7 de junio y representación CAM en el nodo de 2022. Mandato, comunicaciones, relación con seguridad/contratistas, voto, conocimiento dominical y dolo.
Javier Acosta Matos
PD-SP-P-0093 · identidad confirmada en CAEPR · testigo/documental primero
El BORME lo identifica como consejero CAM en 2020 y de Canarian Hospitality en 2021; comparece por la separadamente confirmada en CAEPR Construcciones Acos-Matos, S.L. en 2022. Es un canal de información a investigar, no prueba de participación. Poder, fincas/coeficiente, voto real por punto, avisos y ACTA conocidos, información de consejos/proyecto, conflicto, archivos y beneficio. Sólo indicios objetivos sobre acto, conocimiento y dolo justificarían valorar estatuto de investigado con plenas garantías.
Gerardo Zacarías Acosta Matos
PD-SP-P-0094 · identidad confirmada en CAEPR · imagen/custodia documental primero
Gil lo identifica como el hermano barbado del extremo derecho de la imagen publicada; los BORME lo sitúan en el perímetro de gobierno corporativo. El ACTA localizada no lo registra como asistente de 4 febrero. Original y metadatos de la imagen, vínculo de los planos con Sun Park, expedientes de consejo, conocimiento previo, comunicaciones, custodia, implementación, conflicto y beneficio. Cargo o presencia atribuida en una imagen no prueban concierto ni participación penal.
Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte
administrador concursal de LPB
Puente de representación LPB, seguridad/acceso, conservación, valoración, realización y rendición. Deber concreto, aviso, capacidad real, decisión/omisión, informe al juzgado, causalidad y alternativa lícita.
Ilmo. Sr. D. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del entonces Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria Supervisión y decisiones concursales que condicionaron preservación, prueba, competencia e implementación. Resolución o acto debido exacto, expediente disponible, competencia, injusticia objetiva, elemento subjetivo histórico y efecto. Un resultado adverso no basta.
CAM → Hotel New Trend, S.L.U. (HNT)
personas jurídicas separadas
Crédito/unidades/proyecto/adjudicación y posterior segregación de la unidad económica. Delito base elegible, persona física, beneficio, controles, activos/pasivos/litigios transferidos y conducta propia de HNT; no hay culpa sucesoria automática.

Control de fuente: el total de 4.467.793,26 € se ha cotejado visualmente con la página fuente 7. Los importes individualizados de LPB proceden de la lectura controlada del anexo no publicado; las páginas nominales 5–6 siguen expurgadas públicamente. La cifra Matkator es aritmética derivada y queda expresamente pendiente de cotejo. Metodología, contraexplicaciones y prueba decisiva →

Lectura unitaria

Del acceso parcial a un activo hotelero financiable y operable.

La alegación no es una suma de episodios. Es una conversión continuada: crédito y unidades parciales → autoridad comunitaria y concursal → control físico → proyecto y pilotos → imagen de hotel disponible → adjudicación, reforma, financiación y explotación.

El desplazamiento alegado comprende propiedad, posesión, negocio y oportunidad.

Gil Marer alega que LPB perdió valor y una salida concursal competitiva; que CEXP o sus participantes perdieron los derechos operativos residuales o reconstituidos que afirman, además de clientela, reservas y fondo de comercio; que Matkator y otros titulares perdieron control o frutos de fincas extraconcursales; y que Aweswell perdió la oportunidad de ejecutar la plataforma de salida. El registro posterior documenta, mediante entidades distintas vinculadas al proyecto Acosta Matos, control material, posterior título LPB, reforma, financiación RIC, incentivo regional y operación como MYND Yaiza. La atribución de cada beneficio exige una cuenta por entidad.

Eso no permite sumar valor del activo, nominal del crédito, préstamos, incentivo e ingresos como una sola ganancia. El enriquecimiento neto exige contabilidad consolidada por entidad: precio real del crédito, deuda extinguida, activos recibidos, inversión propia, préstamos y devolución, incentivo efectivamente pagado, márgenes vinculados, rentas, EBITDA, refinanciación y distribuciones.

DocumentadoComo hechos separados: dominio fragmentado, control de acceso, ONA firmado, afirmación directa sobre un piloto instalado, promoción anterior al título LPB, adjudicación y operación posterior. El nexo causal sigue discutido.
AlegadoPlan común, uso deliberado de autoridad fabricada, frustración intencional de ONA y desplazamiento criminal.
InferidoQue el control material permitió presentar y desarrollar el hotel como una unidad disponible antes del título integral.
No resueltoUnidad exacta del piloto, instrucciones, flujos de dinero, conocimiento individual, dolo y enriquecimiento neto.

Producción que puede resolverlo

Una cadena completa, no explicaciones aisladas.

La hipótesis penal unitaria debe contrastarse atribuyendo autoridad, acto, conocimiento, daño y beneficio por fecha y por finca.

PaqueteDocumento que faltaPregunta que resuelve
Seguridad y accesoContrato, instrucciones, autorizados, turnos, partes, CCTV, Guardia Civil, llaves y cambios de bombín.Quién ordenó qué, sobre qué espacios y durante cuánto tiempo.
Mapa finca por fincaTítulo, poseedor, llaves, uso, obras y consentimiento en cada fecha 2018–2022.Dónde terminó la autoridad LPB y empezó el efecto extraconcursal.
Explotación y dañoPMS, reservas, clientes, personal, nóminas, proveedores, caja, mantenimiento y valoraciones.Qué negocio existía y qué se perdió, desplazó o preservó.
ONA y financiaciónCondiciones, pruebas de fondos, diligencia, decisiones de comité, comunicaciones del 7–20 junio y causa formal de no cierre.Qué condición falló y si el control material fue causal.
AC y juzgadoCorreo original, informes, agenda del 13 junio, escritos, traslados, medidas, inspecciones y rendición.Qué sabían, qué podían hacer, qué decidieron y por qué.
Atilano / fábricaUnidad, pedido, renders, presupuesto, factura, pago, entrega, fotografías, licencia y registro de acceso.Quién encargó y autorizó la ejecución física del piloto.
El Corte Inglés EmpresasCRM, visita CAM, cuatro pilotos, petición de oferta, planos y expediente de reforma.Qué perímetro se presentó y con qué título o disponibilidad.
Convocatoria, ACTA e imagenConvocatoria nativa, lista de propietarios y domicilios, servicio/devoluciones/tablón, poderes, votos, distribución del ACTA; original y metadatos de la imagen, portátil, planos y expedientes de consejo.Quién conocía el proyecto, quién seleccionó destinatarios, si hubo exclusión consciente, quién construyó o retuvo el ACTA y si la escena publicada enlaza realmente con Sun Park.
Beneficio downstreamPrecio del crédito, dación, segregación CAM–HNT, RIC, ayuda, capex, operación, deuda, ingresos y distribuciones.Qué valor neto obtuvo cada entidad y de qué fuente procedió.

Identidad procesal canónica · relación procesal directa

DI 1103/2018-00 → DP 1132/2018 → Rollo 1010/2018 / Auto 804/2018

Origen: el registro judicial de 2 de mayo dice que la denuncia recibida el 23 de abril se originó como Diligencias Indeterminadas 1103/2018-00 y pasó a Diligencias Previas 1132/2018, NIG 3500443220180003508, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife, antiguo Juzgado Mixto nº 7.

Primera instancia: el juzgado acordó el sobreseimiento provisional el 20 de agosto de 2018. Apelación: la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Segunda, registró el Rollo 1010/2018 y dictó el Auto 804/2018 el 13 de noviembre. Desestimó ambos recursos, confirmó el sobreseimiento provisional e indicó que no cabía recurso.

Por qué importan las cuatro referencias: 1103 es el origen documentado; 1132 es el expediente de investigación penal; 1010 es el rollo de apelación; 804 es la resolución dictada en ese rollo. Están interconectados, pero no son etiquetas intercambiables. El NIG común y los campos de origen expresos acreditan la cadena procesal.

Límite de identidad: cada procedimiento/referencia mostrado está confirmado por CAEPR dentro de una familia canónica (PD-SP-R-0023) y los Master IDs LZ-JUD-003/LZ-APP-004. Esta ruta first-hop congelada expresa el resultado en texto; el registro específico de la cadena muestra los cuatro carets controlados. La confirmación de identidad no prueba conducta, conocimiento, delito, título, posesión, responsabilidad ni que el razonamiento adverso fuera correcto.

Derecho de respuesta y corrección.Atilano Sastre, Inmoturismo, Essenthia, El Corte Inglés Empresas, CAM, la Comunidad, el administrador concursal, las autoridades judiciales y cualquier persona o entidad mencionada quedan invitados a identificar errores y aportar los documentos ausentes. Toda respuesta verificable se incorporará con relevancia equivalente. Atilano y la persona de El Corte Inglés Empresas se describen como fuentes comerciales, no como acusados. Corregir o aportar documentación →

Sun Park / MYND Yaiza — emplazamiento y registro

MASTER MYND · fotografías, atribuciones y cronología

POR DERECHO · Favorecer el examen cuidadoso, no el acuerdo.

Pon a prueba el argumento

Opcional · examina la evidencia y compara el razonamiento. Sin cuenta, respuesta guardada, transmisión, puntuación ni votación. Las respuestas del lector no son prueba.

TTA-002 · V1 · Revisado 2026-09-12

¿Qué autorización contemporánea conecta estos hechos?

¿Acredita por sí sola la adjudicación posterior de 2022 una autorización para el cambio de control material de todo el hotel del 7 de junio de 2018?

Fuente y estado

Son registros analíticos canónicos vinculados a las fuentes contemporáneas y testimoniales descritas en esta página. No constituyen por sí mismos una orden judicial ni prueba de culpabilidad.

Probar el ejercicio · examinar, elegir, comparar

Posición del proyecto

Gil Marer alega que el cambio del 7 de junio fue el principal punto de inflexión penal y que los pasos formales posteriores consolidaron un control adverso anterior. Esa posición exige acreditar la autorización, conducta, conocimiento y contribución causal de cada actor.

Hecho / proposición A

7 de junio de 2018: documentos contemporáneos y testimonios describen un conflicto de acceso/control material con cerraduras, cadenas, seguridad y exclusión. El alcance y la atribución personal siguen controvertidos.

Hecho / proposición B

2022: actos posteriores de adjudicación/título. Gil Marer alega que consolidaron una posición material y económica creada anteriormente.

Evidencia del nexo alegado

El correo de seguridad del 27 de febrero, el acta comunitaria del 18 de mayo y los relatos del 7 de junio sustentan la investigación de instrucciones y ejecución de seguridad. Una adjudicación posterior aporta un hecho posterior, no la autorización contemporánea que falta.

Mejor explicación contraria

Algunas medidas podrían haber ejecutado un mandato lícito de seguridad limitado. Debe comprobarse por separado si lo excedieron y afectaron a otros bienes o derechos de explotación.

La mejor explicación lícita/contraria que podemos formular actualmente; no se atribuye a la parte afectada salvo que la adopte y hasta que lo haga.

Evidencia contraria

El Auto AP 804/2018 mantuvo el archivo provisional y se apoyó en la autorización del administrador concursal; el AC formuló una explicación de mantenimiento/seguridad limitada y negó la ruptura del acceso principal. También se conservan la negativa de Laura Patricia Acosta Matos sobre ordenar cambios de cerradura y el hecho de que el testigo principal no sitúa a José Daniel Acosta Matos físicamente en el hotel el 7 de junio. La suspensión del 26 de junio y la no convalidación de 2019 son actos reales contrarios/protectores. Debe conservarse su alcance.

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El título posterior acredita la autorización anterior

Las fechas por sí solas no resuelven la autorización. Hace falta el instrumento contemporáneo aplicable y su alcance.

Nexo no acreditado sólo por esos dos hechos

Esto conserva un resultado abierto válido. Examina la autorización de seguridad y el registro adverso; después comprueba cada medida efectivamente ejecutada. Esta respuesta no decide las alegaciones penales más amplias.

La distancia temporal prueba que no podía existir autorización

Eso también excedería el registro. Un mandato contemporáneo de seguridad limitado forma parte del material contrario. Deben comprobarse su alcance exacto y ejecución.

Qué acredita la fuente

Un conflicto de control sustentado en fuentes y una secuencia documentada de seguridad/Comunidad; un acto posterior de título separado y una tesis de consolidación atribuida.

Qué no acredita

Ni autorización retroactiva automática para controlar todo el hotel ni culpabilidad, presencia, instrucciones o conocimiento de cada actor mencionado.

Alternativa lícita

Una autorización limitada de conservación/seguridad podría explicar medidas concretas sin acreditar autorización sobre todo el hotel. La síntesis anterior es nuestra; no es una cita ni una nueva defensa atribuida.

Prueba decisiva

Aportar el instrumento completo vigente el 7 de junio, su alcance sobre bienes/personas/actos, las instrucciones y su comunicación, y el registro de ejecución. Contrastar cada medida discutida con ese alcance, incluidos los derechos de Matkator y terceros.

Laguna probatoria

El nexo completo autorización → instrucciones → destinatario → ejecución → efecto, medida por medida. La ausencia en este registro revisado no prueba que un documento nunca existiera.

¿Qué cambiaría nuestra posición?

Un mandato contemporáneo autenticado que cubra los actos y bienes concretos, ejecutado dentro de sus límites, exigiría acotar la posición de falta de autorización. Prueba de exceso o instrucciones contrarias sostendría otra valoración.

Techo probatorio

Nexo no acreditado por el título posterior por sí solo. Deben considerarse el mandato limitado y el resultado procesal adverso; la autorización de cada medida y la tesis causal más amplia son cuestiones separadas.

Clasificación probatoria actual: Nexo no acreditado sólo por el título posterior

Explorar el método de la Sala de Situación

Consecuencias del 7J · acceso · residentes · información de clientes · recuperación

Del control material a la recogida de información de residentes.

Los correos de junio–julio de 2018 muestran una secuencia más precisa: controles de identidad/acceso con el 7 de junio; reunión de residentes con José Acosta Matos; petición de historiales de pago y contratos; consolidación de teléfonos; envíos efectivos al contacto empresarial; y posterior delimitación por José Acosta Matos de lo que Acosta Matos poseía y podía controlar.

Límite probatorio. «Nuevo propietario» es una representación/creencia registrada por residentes, no una declaración de titularidad. La secuencia justifica investigar autoridad aparente, presión práctica de acceso, custodia de datos y uso posterior; no acredita por sí sola coacción, robo de base de datos, dolo penal, plan común o beneficio comercial posterior.
7 junio 2018 · mismo día

La identificación de clientes aparece con el control

Un correo contemporáneo informó de petición de llaves, identificación de clientes y temor de la gerente a no poder volver a entrar. Otro correo recogió su relato de que CAM había mostrado un papel presentado como prueba de propiedad de todo el complejo.

10 junio

La seguridad se convierte en puerta práctica

Una circular describe cadenas, retirada del teclado, seguridad 24 horas y registro de entradas/salidas. Se describió que huéspedes de corta estancia sin llave/datos esperados podían no acceder en ese momento.

25 junio · reuniónLa circular nombra a «Snr. José Acosta Matos» y dice que se hizo creer a residentes que era el nuevo propietario.
Pagos / contratosSe pidieron facturas o prueba de pago continuo al contacto empresarial identificado.
Cumplimiento realReenvíos recuperados muestran envíos efectivos de facturas/historiales; uno incluye dos años de pagos GoCardless.
TeléfonosSe solicitaron mediante una residente para consolidarlos en una sola lista y posibilitar contacto directo.
26 junio · objeto listaImagen conservada de hoja de cálculo con columnas apartamento, residente y teléfono. No se publican filas.
Pregunta aguas abajo¿Quién recibió cada conjunto, quién lo usó, para qué y con qué consecuencia comercial o sobre clientes?
26–27 junio

Confirmación independiente de residentes

Un mensaje de 26 junio dice que el «nuevo propietario» convocó a residentes, les dijo que era el nuevo propietario y pidió contratos. El 27 junio otro residente dice que se pidió historial «as far back as we could» y que «we all did» el envío el día 25. Es su descripción colectiva, no prueba de cumplimiento literal por todos.

1 julio

El filtro de acceso alcanza documentos personales

Un relato describe extractos, contrato y pasaportes fotografiados y «enviados» durante controles. Apoya un mecanismo práctico de filtrado. No identifica destinatario ni prueba instrucción personal de José Acosta Matos.

Circular 25 junio

«We were led to believe he is the new owner.»

La misma circular dirige justificantes a José y teléfonos mediante la intermediaria.

CONFLICTO
DE FUENTES
Respuesta directa 16 julio

Posible «misunderstanding» · 26 apartamentos + 7 locales · «only a proprietor».

La respuesta atribuida a José Acosta Matos niega poder unilateral sobre unidades ajenas o zonas comunes.

Contraprueba

Autoridad aparente, no culpabilidad colectiva

La residente intermediaria describió función de secretaría, voluntad de cooperar si el controlador aparente era el nuevo propietario y negó conocer conducta ilícita. Su referencia posterior a «Mr Marcos» difiere de la circular del 25 de junio. Otros residentes describen incertidumbre y preocupación por acceso a sus viviendas.

15 julio

No se afirma contacto directo continuo

Un mensaje en nombre de residentes permanentes decía que no habían tenido más contacto con Sr. Acosta Matos en ese momento. Ese límite se conserva.

Contexto previo · archivo público

@Sunparkliving: la plataforma de clientes/comunidad existía antes del conflicto de control.

El canal público conserva testimonios y material Social Friday/comunitario que presenta Sun Park como experiencia comunitaria recurrente. Para recuperación importa porque relaciones de clientes, goodwill y red comunitaria eran activos empresariales más allá de la posesión del edificio.

Abrir @Sunparkliving en YouTube →

Contexto de plataforma preexistente, no prueba de conducta de José Acosta Matos ni de posteriores intermediarios.

Preguntas de recuperación concretadas

  • ¿Quién instruyó cada control/recogida y bajo qué autoridad alegada?
  • ¿Quién recibió historiales, lista de contactos y documentos de acceso?
  • ¿Qué información se conservó, transfirió o reutilizó y por qué persona jurídica?
  • ¿El acceso a clientes, goodwill o información apoyó luego reservas, referencias, promoción sucesora u otro beneficio?
  • ¿Qué entidad era titular de cada derecho y sufrió cada pérdida, sin doble cómputo?

No probado aquí: exportación de la base preexistente; cumplimiento por todos; destinatario del filtro; instrucciones de Acosta Matos a New Horizons/BBC; dolo penal; o plan ilícito común.

Control de fuentes

El registro público identifica fuentes y límites. No se publican nombres de residentes, apartamentos, teléfonos, pasaportes, extractos, correos privados ni asesoramiento jurídico. La creación mostrada de New Horizons es 27 agosto 2018: no se atribuye la recogida de junio a ese grupo posterior.

Abrir registro público de fuentes →