Gil Marer y Aweswell alegan un mecanismo criminal organizado, coordinado y continuado: una autoridad comunitaria disputada se habría convertido en actas, posiciones de deuda y voto, acceso y control material, ventajas procesales, título, representaciones de inversión y financiación. Esta es su alegación directa. El Puzzle la contrasta mediante documentos, conductas individualizadas, la prueba contraria más sólida y los enlaces que todavía deben acreditarse.
El documento visual original y las notas explicativas posteriores son versiones distintas. Su autor confirma que el Puzzle de aproximadamente 50 MB se utilizó en los procedimientos de Las Palmas en junio. Esta lectura conserva ese antecedente y fecha por separado el análisis posterior; una nota nueva no acredita una nueva presentación judicial.
Cinco comprobaciones, prueba contraria y procedimientos
La lectura comienza por las preguntas penales y fiscales: ¿qué se representó, quién sabía qué en ese momento, qué documento o actuación se utilizó, quién se apoyó en ello y qué perjuicio o beneficio produjo? Las vías civil, concursal, inmobiliaria, regulatoria y de recuperación utilizan los mismos hechos y conservan sus requisitos jurídicos propios.
Primero, hacia delante: estructura de propiedad y explotación → autoridad comunitaria disputada → deuda, voto y documentos → litigación y concurso → acceso y control → título y financiación → explotación actual, beneficio y recuperación.
Después, hacia atrás: ¿de qué documento, derecho o resolución anterior depende realmente la posición actual? Si se elimina o corrige aquella premisa, ¿qué derechos o decisiones posteriores conservan una base independiente?
Cada conexión tiene un estado escrito. DOC identifica una proposición documental limitada; HIP, una hipótesis atribuida; OPEN, una dependencia no acreditada; NOTICE, recepción o remisión; CONTRARY, fuente o explicación potencialmente refutatoria; ADVERSE, una resolución adversa real; GAP, una fuente concreta pendiente. Las flechas no transmiten conocimiento, dolo ni culpabilidad.
| Pregunta | Comprobación que exige el registro actual | Obligación probatoria existente |
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| ¿Quién tenía autoridad? | Reconstruir nombramientos y mandatos mediante junta, convocatoria, notificaciones, titulares, coeficientes, poderes, deuda y votos. | PD-GAP-UCF-002/005/007/015 |
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| ¿Qué cambió el 7 de junio de 2018? | Comparar preparación y cadena comunitaria/de seguridad con personas, instrucciones, fincas y efectos de acceso concretos. La testigo principal excluye la presencia física de JDAM aquel día. | PD-GAP-UCF-013/014/015 |
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| ¿Qué cambió la no convalidación? | Seguir la operación de 2018 y los 400.000 EUR mediante el auto de 2019, posesión posterior, Registro, cuentas y nueva licitación. La no convalidación no acredita por sí sola una reversión ejecutada. | PD-GAP-UCF-011/012/015 |
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| ¿Qué representaciones produjeron financiación? | Comparar título, disponibilidad, obras y proyecto en cada fecha con información suministrada, diligencia debida, decisión, disposición y aplicación de fondos. | PD-GAP-UCF-009/012/013/015 |
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| ¿Qué acredita financiación solapada? | Conciliar cada factura, obra o empleo con instrumento, gasto elegible, pago y compatibilidad. Una concesión o placa no completa esa comprobación. | PD-GAP-UCF-009/012/016 |
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Prueba contraria y procedimientos separados
El registro adverso forma parte del Puzzle: la resolución de 2014 sobre 18 apartamentos demandantes, el resultado de sobreseimiento provisional de 2018, el archivo fiscal de 2019, la denegación de inspección/protección de 2021 y los fundamentos subsistentes de la sentencia de calificación de 2023. Debe preservarse el alcance concreto de cada resolución. Esos resultados no acreditan todas las alegaciones subyacentes ni resuelven automáticamente todas las cuestiones posteriores de propiedad, financiación o posible relevancia penal.
DP 1901/2026 y DP 1956/2026 son procedimientos distintos. Para DP 1901, el registro controlado identifica la providencia de 12 de julio de 2026 que solicita el criterio fiscal sobre admisión; el informe y resolución posteriores firmados siguen pendientes de localización. DP 1956 está sobreseído provisionalmente; no consta acreditado un recurso de reforma/subsidiario presentado. La recuperación de prueba o actualización de notas no reabre por sí sola ningún procedimiento.
Responsabilidad y corrección
Se mantienen separados los cinco actores privados: Francisco Mario Matos Matas, Antonio Cogolludo Rojas, Shaila María Cogolludo Ramos, José Daniel Acosta Matos y Laura Patricia Acosta Matos. El administrador concursal designado judicialmente, Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte, y el magistrado D. Alberto López Villarrubia, titular de la plaza n.º 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, tienen capacidades y exigencias probatorias distintas.
Una reunión, sociedad, parentesco alegado o beneficio compartido no sustituye el acto, conocimiento y contribución causal propios de cada persona. La autoridad válida, un título independiente, información correcta, diligencia debida real, costes legítimos y testimonios contrarios pueden limitar o refutar un enlace. Las correcciones sustantivas deben acompañar a la proposición que modifican.