18 JUNIO 2026 · CONTROL 24 · APORTACIÓN 25 JUNIO · ESTADO OFICIAL NO CONFIRMADO

Control 24: denuncia documentada sobre resoluciones y supervisión judicial en el Concurso 36/2012.

El 18 de junio de 2026 Gil Marer presentó una denuncia / puesta en conocimiento relativa a actos atribuidos al Ilmo. Sr. D. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del entonces Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Esta página expone la posición del denunciante, los documentos identificados, el complemento de 25 de junio, el estado desconocido de la ruta penal y la relación estrictamente delimitada con una querella y con las demás actuaciones sobre el juez.

Paquete firmado: 79 páginasControl 24: localizador, no causaAportación complementaria: 25/06/2026Reparto/admisión/archivo: no verificados

Qué documento existe y qué estatus tiene

Paquete principal

La fuente operativa localizada es un paquete firmado de 79 páginas: hoja de presentación, denuncia principal de 31 páginas y diez anexos seleccionados. La denuncia se dirigía a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y pedía registro, conservación, examen documental y decisión sobre competencia y cauce.

Naturaleza jurídica declarada

El propio paquete se define como denuncia escrita / notitia criminis, no como querella formal ni personación. Solicitaba que, si la apertura exigía querella con abogado y procurador, se notificara esa necesidad conservando la denuncia y sus documentos como antecedente registrado.

Control 24

«24» es la referencia manuscrita o de control utilizada por el Decanato. No se publica como NIG, número de Diligencias Previas, registro del TSJC ni causa penal. La ausencia de ese identificador oficial sigue siendo un vacío prioritario.

Aportación de 25 de junio

Se localizó un complemento de 10 páginas que precisó el tratamiento del crédito, el umbral de mejora, la posterior invocación de cosa juzgada y la identidad del beneficiario. El denunciante afirma haber observado su unión física al conjunto Control 24. Esa observación acredita una ruta de trazabilidad alegada, no una remisión o admisión judicial.

Los cinco núcleos documentales de Control 24

1 · Salida financiada y conocimiento judicial

La denuncia identifica la alternativa ONA/Clubotel, financiación condicionada, due diligence, valoración, contrato operativo y comunicaciones de junio–septiembre de 2018. La cuestión no es que el Juzgado estuviera obligado a aprobarla, sino qué llegó formalmente, qué cifra y garantías se exigieron, qué protección temporal se adoptó y qué decisión útil respondió.

2 · Crédito, €13,1 millones y umbral

Debe distinguirse el crédito reconocido en textos definitivos de las cifras utilizadas para que un tercero mejorara la propuesta, la liquidación de intereses, la responsabilidad hipotecaria y el crédito finalmente extinguido. Control 24 pregunta qué acto transformó, si ocurrió, un umbral instrumental en una magnitud con efectos materialmente definitivos.

3 · Operación OB REM y no convalidación

La escritura de 28 de noviembre de 2018, el precio de €400.000 y el Auto de 24 de octubre de 2019 se conectan con una pregunta finita: qué restitución, cancelación, regularización, nuevo título o tratamiento contable ejecutó la no convalidación antes de que los activos reaparecieran en la operación posterior.

4 · Licitación, competencia y adjudicación

La instrucción solicitada debía reconstruir publicidad, plazo, acceso, data room, depósito, tercer oferente/ONA, comparabilidad económica, estado del activo, decisiones de mayo de 2021 y titulación de 2022. La existencia de un oferente alternativo no prueba que debiera resultar adjudicatario.

5 · Identidad societaria

La denuncia pide separar CAM S.A., CAM S.L. y cualquier otra sociedad o denominación: quién era acreedor, ejecutante, oferente, adjudicatario, otorgante y titular registral en cada acto. Una errata o sucesión lícita puede explicar divergencias; debe probarse mediante escrituras, poderes, resoluciones y registros.

Método de atribución

Cada módulo se descompone en: documento existente → incorporación y fecha → conocimiento judicial directo → resolución concreta → efecto → explicación lícita alternativa → diligencia capaz de confirmar o excluir la hipótesis. Una resolución adversa, por sí sola, no acredita prevaricación.

Control 24 y la vía de querella: relación exacta

1 · Control 24Denuncia/notitia criminis presentada el 18 de junio; no querella.
2 · ComplementoAportación de 25 de junio destinada a precisar y reforzar el escrito inicial.
3 · Base de querellaUso pretendido o posterior como antecedente y dossier documental de la vía de querella.
4 · Verificación necesariaRecibo, fecha, órgano, abogado/procurador y relación documental antes de afirmar que una querella fue presentada.

Cadena de presentación y estado

Fecha / hitoQué se puede afirmarQué permanece abierto
17/06/2026Fecha interna de la hoja y del paquete firmado.No es por sí sola la fecha registral.
18/06/2026Presentación personal ante el Decanato; anotación manuscrita Control 24 y adaptación de canalización.Asiento electrónico completo, hora, inventario y ruta de salida.
25/06/2026Presentación de un complemento; el denunciante describe que fue físicamente unido al conjunto 18/24.Metadato electrónico de esa fecha, asiento de unión y remisión íntegra.
Después del 25/06Se promovieron solicitudes de localización, custodia, remisión y preservación.Órgano receptor, NIG, incoación, archivo o cualquier decisión jurisdiccional.
Corte 04/09/2026El estado público sigue siendo «presentado, destino y resultado oficial no confirmados».Certificación del Decanato/TSJC y toda notificación al denunciante.

Acciones contra o relativas al juez: una arquitectura conectada

La capa judicial no se reduce a Control 24. El repositorio conecta, sin confundir, la denuncia fiscal DIP 2/2026, la Diligencia Informativa 169/2026 y el Recurso de alzada 286/2026 ante el CGPJ, los recursos concursales, la separación del Administrador Concursal, la calificación, la supervisión de masa activa y la vía de querella. Cada procedimiento conserva objeto, competencia, estándar y resultado propios.

Qué no publica esta página como hecho probado

No declara culpabilidad

No afirma que el magistrado dictara una resolución injusta a sabiendas, que actuara por relación impropia, que existiera corrupción o que deba ser condenado.

No convierte omisión en dolo

La relevancia de una omisión exige deber concreto, conocimiento, capacidad de actuar, materialidad, injusticia cualificada y causalidad. La discrepancia jurídica, el error o la falta de un documento en este corpus no bastan.

No mezcla juez, LAJ y oficina

Firma judicial, impulso procesal, registro, notificación, custodia y remisión se atribuyen a la persona o unidad competente en cada acto; no se trasladan automáticamente al magistrado.

No presenta el archivo de otra vía como decisión de ésta

DIP 2/2026 y DI 169/2026 tienen sus propios resultados. No acreditan el destino ni el fondo de Control 24 y Control 24 no reabre por sí solo aquellos expedientes.

Continuidad, correcciones y derecho de respuesta

La página se mantiene mediante un registro estructurado de nodos y relaciones. Toda actualización debe conservar los originales, diferenciar borrador, firmado, presentado, admitido y resuelto, y propagar el cambio a la página del juez, DP 1956, DP 1901, sitemaps, buscador y handover. Las personas afectadas pueden remitir una respuesta documentada para incorporación conforme al protocolo de rectificación.

Control 24 ≠ NIG o DP · Control 24 ≠ querella · complemento ≠ denuncia autónoma · relacionado ≠ acumulado · prueba compartida ≠ responsabilidad compartida.