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El Promotor archivó la diligencia. La posición institucional trató lo planteado como ajeno a falta disciplinaria y perteneciente al ámbito jurisdiccional.

SALA DE LECTURA · COMISIÓN PERMANENTE · ALZADA 286/2026 / DI 169/2026
Esta sala reconstruye una sola pregunta institucional: conocimiento → deber/poder de supervisión → petición o riesgo → respuesta identificable → consecuencia → oportunidad posterior de corregir. Empieza por las decisiones adversas del CGPJ y no pide revisar el mérito jurisdiccional de los Autos.
Preparar esta página para una posible revisión o visita institucional no significa que exista una visita programada, cooperación o respaldo del CGPJ. La marca institucional identifica únicamente al organismo.
LA TESIS ORIGINARIA · RESTAURADA
La comunicación que originó DI 169/2026 planteó si la supervisión judicial sobre el activo principal del Concurso 36/2012 y sobre la Administración Concursal fue ejercida de forma suficiente. La Alzada 286/2026 desarrolló la misma cuestión: no recalcular créditos ni sustituir recursos, sino identificar qué actuaciones de control conectaron riesgos conocidos con conservación, información, liquidación y resultado patrimonial.
RIESGO CONOCIDO → AC DEBE INFORMAR/CONSERVAR → JUEZ PUEDE SUPERVISAR/REQUERIR → RESPUESTA → PASO PATRIMONIAL → ¿QUEDÓ RECONCILIADO?
La regulación concursal vigente confirma que la Administración Concursal está sometida a supervisión judicial y que el juez puede requerir información específica. Para hechos de 2018 se aplica la normativa entonces vigente; la referencia actual se utiliza como confirmación sistemática de la relación de supervisión, no retroactivamente.
ADVERSO PRIMERO
El Promotor archivó la diligencia. La posición institucional trató lo planteado como ajeno a falta disciplinaria y perteneciente al ámbito jurisdiccional.
El Promotor resolvió mantenerse en el archivo. El texto primario identificado no acredita por sí solo una remisión al Servicio de Inspección.
La Comisión puede distinguir entre mérito jurisdiccional, disciplina, inspección/funcionamiento y materias de oficina judicial. Presentación registral de material posterior no equivale por sí sola a examen sustantivo.
TRES NIVELES DE CONOCIMIENTO
Escritos incorporados, comparecencias, resoluciones que reproducen alegaciones, informes formalmente remitidos y actuaciones documentadas del órgano.
Hechos que conocía o debía comprobar la Administración Concursal. Sólo se trasladan al juez cuando pueda identificarse cuándo y cómo fueron informados, o cuando el propio riesgo llegó después directamente al órgano judicial.
RICPE, CNMV, fiscalidad, fondos, explotación posterior y otras actuaciones pueden demostrar continuidad o consecuencia, pero no conocimiento judicial histórico salvo incorporación acreditada.
SIETE NÚCLEOS DE SUPERVISIÓN
La cuestión no es si el Juzgado debía aprobar la solución Aweswell/financiadores/ONA. Es qué tratamiento útil siguió al conocimiento de una alternativa estructurada que dependía de preservar el activo y fijar un pasivo utilizable.
Separar crédito reconocido, cifra funcional de mejora y cantidad finalmente extinguida/absorbida. La secuencia aproximada €9,052m → €13,1m es una hipótesis de reconciliación, no una cifra judicialmente fijada por esta página.
Tras la negativa de convalidación, ¿qué acto restituyó, reconcilió o dio nuevo título a titularidad, posesión, relaciones ob rem, dinero, inventario y tratamiento contable antes de reutilizar esos activos?
Advertencias sobre estado, acceso, obras/alteraciones y necesidad de pericial o inspección deben enfrentarse a una pregunta sencilla: si se rechazó esa verificación, ¿qué fuente neutral equivalente permitió conocer y preservar el estado real del principal activo?
¿Qué sabía el AC, qué debía verificar/reportar, qué informó, qué le requirió el Juzgado, y qué control alternativo se adoptó cuando separación, inspección o medidas protectoras fueron rechazadas o diferidas?
No basta comparar precios. Hay que comprobar perímetro, plazo, acceso, data room, solvencia, depósitos, información física/registral y comparabilidad entre efectivo nuevo y compensación/extinción de crédito.
Reconstruir la cadena completa, incluida identidad societaria, cancelación de cargas, comunicación post-escritura, rendición de cuentas y explicación de sobrante o inexistencia de sobrante.
DANIEL IRIGOYEN · FUENTE DE CONOCIMIENTO, NO ACTOR ADVERSO
| Fecha | Proposición que justifica verificar | Disciplina pública |
|---|---|---|
| 13/06/2018 | El corpus de parte identifica una comunicación contemporánea tras reuniones atribuidas con el Magistrado y la AC sobre una salida financiada, pago/consignación, actualización y preservación de una alternativa. | Debe autenticarse con original, agenda, escritos y expediente; no se presenta como acta judicial. |
| 22/06/2018 | Irigoyen analiza que los hechos denunciados podían dañar o poner en peligro el patrimonio de LPB y propone activar coordinación penal/mercantil y medidas de conservación. | Demuestra que la protección patrimonial era una preocupación contemporánea, no creada en 2026. |
| 04/07/2018 | Propone requerir a la AC para informar de lo ocurrido y adoptar medidas de conservación, incluso con auxilio judicial. | Identifica una ruta concreta de reporte, conservación y control judicial. |
| 26/09/2018 | Sus notas contemporáneas de reuniones con AC y Juzgado atribuyen reconocimiento de que la cifra cercana a €13,1m era problemática y que afectaba a terceros; recogen también la explicación de que la apelación impedía o desaconsejaba resolver entonces. | La explicación favorable al Juzgado se publica junto a la hipótesis crítica; el contenido oral requiere contraste y, si procede, ratificación. |
Ver la ficha completa, con estado de cada fuente y controles de secreto profesional →
PERÍMETRO
La autoridad concursal exigía inventario, conservación, información y liquidación de los bienes/derechos de LPB. La pregunta de supervisión aumenta cuando se denuncia deterioro, exclusión de acceso, cambio material de control o utilización económica del activo.
Matkator, terceros, derechos de explotación y otros títulos no entraban automáticamente en el concurso. La paradoja a comprobar es si se protegió insuficientemente lo que sí estaba bajo tutela mientras una autoridad concursal limitada proyectaba efectos materiales sobre patrimonios extraconcursales.
TEST DE IRREVERSIBILIDAD
| Ventana | Riesgo / oportunidad | Paso posterior a reconciliar |
|---|---|---|
| Junio–septiembre 2018 | Control material, alternativa financiada, conservación, cuantificación. | Operación noviembre 2018. |
| 2019 | No convalidación judicial. | ¿Restitución/contabilidad/perímetro antes de 2021? |
| 2020–febrero 2021 | Estado físico, acceso, pericial/inspección, deuda. | Licitación mayo 2021. |
| Mayo 2021 | Ofertas, acceso e igualdad material. | Adjudicación y actos 2021–22. |
| Enero–febrero 2022 | Beneficiario, cifra, bienes, firmeza, testimonio. | Escritura, cargas y Registro. |
| 2025 | Separación del AC tras la historia acumulada. | ¿Qué control alternativo se adoptó al mantenerlo? |
| 2026 | DI 169/2026. | ¿Qué indagación material precedió al archivo? |
DOS PUENTES QUE SIGUEN SIENDO DECISIVOS
Localizar el acto que distingue y enlaza principal, intereses, clasificación, umbral de mejora y deuda extinguida/absorbida. Diferencia numérica ≠ irregularidad; falta de reconciliación identificable = pregunta documental.
Localizar restitución, subsanación, nuevo título o acto reconciliador entre la operación no convalidada y la licitación/adjudicación posterior, incluida la trazabilidad de €400.000.
MÓDULO SEPARADO
Las alegaciones sobre comunicaciones o relación personal permanecen separadas. No se establece amistad íntima, influencia, parcialidad, corrupción ni responsabilidad. La pregunta institucional es únicamente si el material individualizado y las fuentes oficiales propuestas justifican una comprobación finita o una motivación específica de por qué sería innecesaria.
DIEZ COMPROBACIONES FINITAS
Índice certificado: qué entró, cuándo, qué fue examinado y qué sólo fue registrado/encaminado.
Agenda, escritos y reflejo procesal de las reuniones/alternativa financiada y solicitudes de preservación.
Qué reportó la Administración Concursal sobre acceso, seguridad, conservación, estado físico, deudas y operación 2018.
Inventario/inspección/pericial o fuente neutral equivalente usada antes de continuar liquidación.
Resolución y cálculo que fijaron cada componente con el efecto jurídico que después se les atribuyó.
Acto que implementó la no convalidación: Registro, posesión, €400.000, cuentas y perímetro.
Data room, edicto, notificaciones, acceso, tercer oferente/ONA, depósitos y criterios comparables.
Adjudicación, complemento/aclaración, testimonio, escritura, cargas, Registro y comunicación post-escritura.
Rendición definitiva de la AC y puente aritmético hasta pagos, honorarios, extinción de crédito y sobrante.
Qué dimensión de funcionamiento, si alguna, fue examinada por Servicio de Inspección y qué acto primario lo acredita.
SALIDAS INSTITUCIONALES POSIBLES
Una respuesta motivada puede: mantener íntegramente la frontera jurisdiccional si identifica por qué cada núcleo carece de dimensión gubernativa o disciplinaria; distinguir y remitir cuestiones de funcionamiento al Servicio de Inspección; devolver al Promotor un módulo disciplinario delimitado si procede conforme al artículo 608 LOPJ; separar actos LAJ/oficina; o dejar la calificación penal exclusivamente a Fiscalía/TSJ. Ninguna de esas rutas prueba por sí sola responsabilidad.
Expediente profundo: supervisión, masa activa y siete núcleos → · Matriz del Magistrado-Juez → · Matriz AC →