Promotor de la Acción Disciplinaria
Recibe quejas y denuncias y ejerce las funciones de iniciación/instrucción disciplinaria previstas legalmente. La pregunta pública es qué materia fue realmente examinada y qué evidencia sustentó la decisión.

MENSAJE ABIERTO · GOBIERNO JUDICIAL · CONTROL POR FUENTES
No pedimos al Consejo General del Poder Judicial que sustituya a los tribunales de apelación ni que adopte nuestras conclusiones. Pedimos algo más limitado y comprobable: que pueda saberse qué cuestión recibió cada órgano del CGPJ, qué evidencia examinó, qué quedó fuera de su competencia y qué verificación oficial resolvió —o todavía puede resolver— los puntos abiertos.
La marca institucional se utiliza únicamente para identificar al organismo. No implica conocimiento, cooperación, afiliación ni respaldo del CGPJ a esta publicación.
CGPJ EN 60 SEGUNDOS
Recibe quejas y denuncias y ejerce las funciones de iniciación/instrucción disciplinaria previstas legalmente. La pregunta pública es qué materia fue realmente examinada y qué evidencia sustentó la decisión.
Bajo la dependencia de la Comisión Permanente, comprueba y controla el funcionamiento de servicios judiciales. Esto es distinto de decidir si una sentencia fue jurídicamente correcta.
Distintos órganos tienen funciones distintas. La responsabilidad pública empieza por asignar cada cuestión al órgano competente, no por tratar “el CGPJ” como una sola caja negra.
POR QUÉ DEBERÍA IMPORTAR
Una decisión judicial puede afectar propiedad, posesión, liquidación, ejecución, prioridad de acreedores, continuidad de una empresa y acceso a remedios. La independencia protege al juez frente a presiones impropias. La inspección, la disciplina, la recusación y los recursos existen para que esa independencia opere dentro de la ley y de garantías verificables.
No afirmamos que el CGPJ pueda revocar una resolución fuera de los recursos previstos. Preguntamos si, cuando una queja plantea conducta, apariencia de imparcialidad o funcionamiento del órgano judicial, el mecanismo competente hace la comprobación que legalmente corresponde.
NUESTRO EXPEDIENTE
El archivo de 14 de mayo y su razonamiento permanecen en el registro: el Promotor trató las cuestiones planteadas como ajenas a una falta disciplinaria y pertenecientes al ámbito jurisdiccional. La comunicación originaria, por su parte, había delimitado su petición como verificación institucional de la supervisión y había dicho expresamente que no pretendía revisar el contenido jurídico de las resoluciones. Esta página publica ambas posiciones y no convierte la existencia del recurso, las aportaciones posteriores o su encaminamiento registral en prueba de que el archivo sea incorrecto.
EL JUEZ, MÁS ALLÁ DE SUS RESOLUCIONES
El registro interno exige revisar separadamente cualquier material relativo a apariencia de imparcialidad, alegaciones de terceros sobre acceso o contacto, relatos de testigos, circunstancias potencialmente relevantes para recusación, trato procesal, supervisión del administrador concursal, demora/funcionamiento y la secuencia de conocimiento judicial antes de decisiones patrimoniales. Cada elemento debe clasificarse como hecho verificado, alegación documentada, relato de testigo, inferencia o laguna abierta.
En el módulo de apariencia de imparcialidad, la cuestión pública no es invitar al lector a concluir que existió influencia. Es comprobar si unas alegaciones finitas, acompañadas de fuentes contemporáneas y material testimonial, fueron contrastadas con los registros oficiales capaces de confirmarlas, rechazarlas o limitar su alcance.
Ver la página del Magistrado-Juez → · Separar actos LAJ/oficina →
CINCO PREGUNTAS
En DI 169/2026 y Alzada 286/2026, ¿qué material fue efectivamente examinado, y qué parte solo consta como presentada, encaminada o recibida?
¿Se obtuvieron o comprobaron los registros oficiales identificados en las aportaciones sobre apariencia de imparcialidad? Si no, ¿qué razón jurídica o probatoria hizo innecesaria esa comprobación?
¿Qué cuestiones se clasificaron como mérito jurisdiccional, disciplina, inspección/funcionamiento, oficina judicial/LAJ o materia ajena al CGPJ?
¿Se examinó alguna dimensión de funcionamiento del órgano judicial derivada de la historia acumulada del Concurso 36/2012? ¿Qué informe, comprobación o decisión primaria lo acredita?
¿Qué vía del CGPJ puede proporcionar ahora una respuesta motivada y auditable a cualquier extremo que no haya quedado resuelto por el archivo de la DI o por el recurso?
Una resolución adversa puede ser perfectamente lícita; muchas cuestiones pertenecen a recursos y no a disciplina; un acto puede ser competencia del LAJ o de otra autoridad; una interacción observada puede ser cortesía profesional ordinaria; una afirmación de un tercero sobre acceso puede ser inexacta; puede existir prescripción, insuficiencia probatoria o un límite competencial correcto. Nuestro criterio es sencillo: publicar esas alternativas y señalar qué documento permitiría distinguirlas.
Si el CGPJ, el órgano judicial o cualquier persona afectada identifica un documento primario que corrija, complete o contradiga este registro, invitamos a que se señale. La clasificación y la página deben modificarse cuando la evidencia lo exija.
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