La pregunta central
Una sola reconstrucción puede confirmar, corregir o descartar la hipótesis.
La cuestión no depende de recuerdos personales ni de inferencias por proximidad institucional. Puede resolverse mediante el expediente electrónico, los asientos, los registros de notificación y las copias auténticas.
Para cada testimonio o certificación relevante expedido en el Concurso 36/2012 a favor del administrador concursal, Construcciones Acosta Matos, S.A. (CAM) o cualquier tercero —incluidos los episodios documentados de 2018, 2021 y 2022—: ¿qué escrito lo pidió, qué se expidió exactamente, quién lo autorizó o documentó, a quién y por qué canal se entregó, qué partes personadas fueron notificadas y cuándo, qué posibilidad efectiva de impugnación existió, y dónde fue posteriormente presentado o utilizado —notaría, Registro, Fiscalía, otro juzgado u otro destinatario—?
Límite de la pregunta. La emisión de un testimonio es una actuación judicial ordinaria. La relevancia aquí no nace de su mera existencia, sino de reconstruir su contenido, contexto, notificación, destino y eventual utilización. La expresión «clandestino» no se usa como hecho acreditado.
LAJ identificados nominalmente
Nombres vinculados sólo a los actos que los documentos atribuyen a cada uno.
Se publican los nombres porque figuran en documentos judiciales firmados. No se atribuye a ninguno conocimiento de hechos externos al documento, favorecimiento, coordinación o responsabilidad penal.
LAJ · documento de 2018Figura como Letrado de la Administración de Justicia en la copia auténtica del Auto de 26 de junio de 2018, firmada electrónicamente por él el 27 de junio de 2018. Ese Auto suspendía parcialmente la realización de las fincas identificadas en la resolución.
Pregunta limitada: qué constancia de notificación, firmeza, testimonio y posterior circulación quedó asociada a esa resolución.
LAJ · actuaciones 2018, 2021 y 2022Firma la Diligencia de Ordenación de 22 de octubre de 2018 que, entre otras actuaciones, ordenó remitir al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Arrecife testimonio del Auto de 26/06/2018 y, respecto del escrito 6611/18 del administrador concursal, dispuso: «Hágasele entrega de los testimonios interesados».
También aparece en actuaciones de 2021 y firma la Diligencia de 14 de febrero de 2022 que, a petición de CAM, ordenó expedir y entregar al solicitante testimonios de las resoluciones de 18/05/2021, 15/10/2021 y 26/01/2022, con expresión de firmeza.
Pregunta limitada: contenido exacto, notificación, entrega y destino documentado de cada testimonio.
LAJ · actuaciones 2019 y 2021Firma una Diligencia de Ordenación de 11 de marzo de 2019 dentro del Concurso 36/2012 y la Diligencia de 25 de octubre de 2021 que, tras escrito presentado en representación de CAM, ordenó expedir a su favor testimonio literal del Auto de 18/05/2021 «con expresión de su firmeza».
Pregunta limitada: qué petición concreta dio lugar al testimonio, quién recibió copia o notificación y cuál fue su utilización ulterior.
Alcance nominal. Estos son los LAJ que el corpus documental revisado permite identificar con seguridad en la cadena material aquí examinada. Si el índice certificado íntegro del Concurso 36/2012 identifica otros LAJ en actuaciones relevantes, esta página deberá ampliarse.
Fiscalía
La pregunta más fuerte que Fiscalía puede formular.
¿Puede el Juzgado de lo Mercantil reconstruir y certificar, directamente desde sus sistemas y documentos originales, la cadena completa de solicitud → resolución → expedición → notificación → entrega → uso externo de cada testimonio relevante del Concurso 36/2012, e identificar cualquier ausencia de traslado, divergencia entre el expediente y su uso externo, o documento utilizado ante terceros que no encuentre correspondencia íntegra en el índice, los asientos y los registros de notificación del procedimiento?
La proximidad física entre Fiscalía y órganos judiciales puede facilitar una petición y cotejo institucional directo. No permite inferir por sí sola conocimiento previo, comunicación impropia ni coordinación.
POSICIÓN ADVERSA · AVISO EXPRESO
Fiscalía no se trata ahora como receptor neutral de esta denuncia.
Posición atribuida de Gil Marer y Aweswell Limited: a la luz del dictamen fiscal de 2019, la vista de 2023 y la tramitación posterior, el Ministerio Fiscal —especialmente Canarias/Las Palmas— se trata como actor institucional adverso para preservación, aviso y recuperación. Gil alega que cualquier actuación informada que suprima, fragmente, reclasifique, neutralice o deje sin investigar los delitos económicos actor-específicos alegados en DP 1901/2026 puede habilitar activamente el esquema, proteger a sus presuntos beneficiarios y contribuir al daño patrimonial continuado.
Esta posición no convierte en hecho probado la culpabilidad, conocimiento, coordinación o responsabilidad de un Fiscal u oficina. Obliga a obtener el informe firmado solicitado por la providencia de 12 de julio de 2026, identificar a su autor y el corpus recibido, y confrontar acto, deber, conocimiento, causalidad, explicación lícita y efecto.
La publicación de este aviso no acredita servicio formal, incorporación al expediente ni lectura personal.
DP 1901/2026
La diligencia que permitiría al Magistrado-Juez Luis Francisco Galván Mesa cerrar esta cuestión documental.
Antes de cualquier valoración personal, la vía más robusta sería asegurar la fuente primaria y después preguntar sólo por las actuaciones que cada firmante realizó.
- Recabar del órgano custodio un índice electrónico certificado completo de la Sección 5.ª y de las piezas relevantes del Concurso 36/2012.
- Recabar los escritos de solicitud y los testimonios expedidos en 2018, 2021 y 2022, no sólo las diligencias que ordenaron su entrega.
- Preservar y certificar asientos, metadatos y registros de notificación/traslado: fecha, destinatario, canal, puesta a disposición, acceso y eventual incidencia.
- Contrastar esos documentos con las copias utilizadas ante notaría, Registro de la Propiedad, órganos penales, Fiscalía y otros destinatarios, cuando exista constancia de su presentación.
- Reconstruir separadamente las solicitudes de acceso, certificación, rendición o información formuladas por LPB/Aweswell y comparar su tratamiento documental sin presumir trato desigual.
- Sólo después, si persiste una divergencia material, tomar declaración a cada LAJ sobre los actos que firmó o tramitó, permitiendo explicación completa y contradicción.
Resultado útil cualquiera que sea. Si la cadena es completa y regular, esa verificación descarta una parte importante de la hipótesis. Si existen huecos objetivos, identifica exactamente qué documento, notificación o uso externo requiere explicación.
IDENTIDAD CAEPR · LÍMITE DP 1901/2026
No se ha localizado informe fiscal firmado ni fuente primaria que atribuya a Ricardo de Mosteyrín Sampalo un acto en DP 1901/2026. El enlace preserva continuidad entre el dictamen de calificación de 2019, RPL 2523/2025 y esta diligencia, sin convertir contexto institucional en atribución personal.
^ verifica sólo identidad. Abrir censo de Fiscalía, jueces, LAJ, notariado y Registro →