TÍTULO JUDICIAL → COMPARECIENTES → CÁLCULO → ESCRITURA → CANCELACIÓN SOLICITADA → COMUNICACIÓN

El protocolo 457 formalizó una operación; no responde por sí solo a si cada componente era jurídicamente pagadero.

La auditoría notarial debe separar la autenticación y formalización documental de las cuestiones reservadas al Juzgado, a las partes, a la Administración Concursal y al Registro.

Límite de prueba. La escritura demuestra qué declararon y formalizaron los comparecientes y qué documentos se invocaron. No demuestra por sí sola que cada componente de deuda fuera concursalmente exigible, que toda finca estuviera correctamente incluida o que la cancelación solicitada llegara a practicarse.

Lo que está documentado actualmente

21 febrero 2022

La escritura formaliza una dación sobre 159 fincas hipotecadas enumeradas.

13.065.186,68 € → 13.168.082,02 €

Los seis componentes impresos suman 13.065.186,68 €, no 13.168.082,02 €. La diferencia de 102.895,34 € coincide exactamente con el paso de 3.079.104,66 € de demora de primer rango al tope hipotecario de 3.182.000 €. La identidad explica la aritmética; siguen abiertos la base jurídica, el cálculo fuente y el puente entre umbral y deuda extinguida.

Efectos solicitados

Declara extinguida la deuda, solicita cancelación hipotecaria y prevé comunicación al Juzgado dentro de cinco días.

La cadena notarial que debe poder producirse

1 · Título

Autos, testimonios, firmeza y facultades aportadas.

2 · Capacidad

Quién compareció y con qué representación.

3 · Cálculo

Quién suministró cada componente y qué soporte acompañó.

4 · Advertencias

Reservas, discrepancias, cargas, fincas y límites expresados.

5 · Comunicación

Remisión al Juzgado, presentación registral y constancia de recepción.

Preguntas finitas

  1. ¿Qué copias auténticas, testimonios y expresiones de firmeza se exhibieron?
  2. ¿Qué documento fuente justificaba los seis componentes impresos de 13.065.186,68 €, el paso de 102.895,34 € al tope y la cifra declarada de 13.168.082,02 €?
  3. ¿La escritura reproduce literalmente el alcance de la autorización judicial o introduce una caracterización económica adicional?
  4. ¿Qué verificación de titularidad y cargas se efectuó sobre las 159 fincas?
  5. ¿Qué reservas se formularon respecto de Matkator, terceros o bienes no afectos?
  6. ¿Qué cancelaciones se solicitaron y qué prueba existe de su posterior práctica?
  7. ¿Cuándo, cómo y con qué anexos se comunicó la escritura al Juzgado?
  8. ¿Qué efecto, si alguno, tuvo la escritura en la Ejecución Hipotecaria 90/2012 de Arrecife?

Defensa notarial más fuerte

La notaría puede sostener que actuó sobre testimonios y resoluciones facialmente válidos, que los comparecientes declararon la deuda y la operación, que la determinación concursal de exigibilidad correspondía al Juzgado y a las partes, y que la calificación y práctica de asientos correspondían al Registro.

Lo que esta página no establece

No establece que la notaría inventara la cifra, conociera una falsedad, participara en una coordinación, excediera conscientemente su función o incurriera en responsabilidad civil, disciplinaria o penal. Para un particular, el art. 392 CP sólo incorpora los modos del art. 390.1.1.º–3.º: una manifestación de parte materialmente falsa que la escritura reproduzca fielmente no satisface por sí sola el art. 392. El art. 393 exige además un documento previamente falso y, a sabiendas de su falsedad, presentación en juicio o, para otro uso, finalidad de perjudicar. Cada hipótesis exige la copia íntegra del protocolo, documentos incorporados, comunicaciones y norma aplicable.

Prueba prioritaria

  • Copia íntegra y certificada del protocolo y anexos.
  • Documentos judiciales exhibidos y su cadena de expedición.
  • Liquidación o certificación de deuda entregada a la notaría.
  • Índices, comunicaciones y acuse de la remisión al Juzgado.
  • Presentación registral, calificación y asientos resultantes.

Abrir reconstrucción de adjudicación → · Implementación registral → · Correcciones →

Corrección y derecho de respuesta

La notaría, comparecientes, Registro o cualquier persona afectada pueden aportar la fuente primaria que complete o corrija esta reconstrucción. La página debe cambiar cuando la evidencia lo exija.

Estado: investigación documental abierta · no hallazgo judicial.

Concurso 36/2012 y Arrecife EH90: instrumentos distintos

El protocolo 457 implementa la dación concursal de 159 fincas. No es, por sí solo, una liquidación, satisfacción, terminación o cancelación certificada de la Ejecución Hipotecaria 90/2012 de Arrecife. La demanda ejecutiva localizada corresponde a la segunda financiación y reclama 857.373,81 € más 257.000 € provisionales; el expediente completo, las imputaciones, pagos, resoluciones de terminación y asientos de cancelación siguen pendientes.

Rama separada de 400.000 €. La operación relativa a 29 locales y 2 piscinas/solárium —31 fincas— pertenece a una rama documental distinta de la dación de 159 fincas. No debe incorporarse, sumarse ni imputarse automáticamente a la contraprestación del protocolo 457.

Esta separación no demuestra doble recuperación, fraude NPL ni falsedad. La explicación lícita más fuerte es que cada instrumento cumplió una función, fecha, saldo y perímetro procesal distintos y que el expediente completo los concilia. La alegación contraria de Gil Marer y Aweswell debe probar documento, saldo, uso, disposición, beneficio y perjuicio actor por actor.

Abrir ALG-NPL-019 y la conciliación CaixaBank → · Cadena de responsabilidad →

IDENTIDAD CAEPR · PROTOCOLO 457

José del Cerro Peñalver^

La fuente del protocolo 457 identifica al notario autorizante. El caret confirma sólo su identidad: no prueba conocimiento de una inexactitud, adhesión a una posición de parte, responsabilidad ni corrección o incorrección jurídica del instrumento.

Los otros notarios nombrados en el corpus y las tres verificaciones todavía pendientes constan en el censo profesional completo →