Posición de LPB
En diciembre de 2017 sostuvo que los créditos eran litigiosos y pidió la información de la cesión para preservar sus derechos.
20 OCTUBRE 2017 → 6 DICIEMBRE 2017 → 19 DICIEMBRE 2017 → 15 FEBRERO 2018
Este expediente no declara probado que el crédito fuera litigioso a efectos estrictos del artículo 1535, ni que la cesión fuera inválida. Publica la controversia documental que existía antes y después de la cesión y fija las piezas que todavía deben producirse para resolverla.
El Auto de 15 de febrero de 2018 rechazó expresamente la tesis de crédito litigioso formulada por LPB, reconoció a Construcciones Acosta Matos, S.A. como nueva titular y, al mismo tiempo, corrigió parcialmente importes en favor de LPB. El Auto también razonó que no era preciso aportar toda la documentación de título para el cambio de acreedor porque la Administración Concursal había informado favorablemente y debía presumirse que había verificado los requisitos. Ese pronunciamiento adverso y mixto forma parte central del expediente.
| Fecha | Fuente | Qué acredita directamente |
|---|---|---|
| 12 julio 2016 | Requerimiento fehaciente de LPB a la Administración Concursal | La parte de LPB había planteado antes de la cesión una controversia cuantificada sobre el pasivo bancario. Son alegaciones de parte; la existencia y cuantificación de la controversia sí quedan documentadas. |
| 20 octubre 2017 | Cesión identificada en la documentación posterior | Promontoria Holding 122 B.V. cedió a Construcciones Acosta Matos, S.A. los créditos hipotecarios identificados frente a LPB. El instrumento se identifica como protocolo 2.248. |
| 6 diciembre 2017 | Requerimiento de LPB a cedente, cesionaria y asesores | LPB afirmó haber conocido la cesión el 29 de noviembre, sostuvo no haber recibido la información completa y solicitó expresamente la escritura y el precio para poder preservar los derechos que considerase procedentes. La calificación de litigioso era la posición jurídica de LPB, no una decisión judicial. |
| 19 diciembre 2017 | Auto · Diligencias preliminares 1041/2017 · JPI nº 2 Las Palmas | El juzgado apreció justa causa e interés legítimo y acordó la diligencia solicitada para exhibición y copia de la escritura de cesión, precio, datos de pago y costes, condicionada a caución. |
| 12 enero 2018 | Acto procesal · DP 1041/2017 | El procedimiento fijó oposición y, en su defecto, comparecencia para el 19 de febrero, con consecuencias procesales ante incomparecencia injustificada. La vía de información era operativa. |
| 15 febrero 2018 | Auto · Concurso 36/2012 · Mercantil nº 1 Las Palmas | Rechazó la calificación de crédito litigioso defendida por LPB; reconoció a CAM como cesionaria; corrigió parcialmente importes y expresó que no era necesario aportar toda la documentación del título de CAM porque la AC había informado favorablemente y se presumía su verificación. El Auto preveía recurso de reposición en cinco días y sin efecto suspensivo. |
El Código Civil establece en su artículo 1535 el régimen aplicable cuando se vende un crédito litigioso y fija como punto de referencia que el crédito se tiene por litigioso desde que se contesta a la demanda relativa al mismo.
La jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo utiliza un concepto estricto del crédito litigioso. Por eso, la existencia de controversia económica o de ejecución hipotecaria no basta por sí sola para afirmar que todos los requisitos técnicos se cumplían el 20 de octubre de 2017.
En diciembre de 2017 sostuvo que los créditos eran litigiosos y pidió la información de la cesión para preservar sus derechos.
El 15 de febrero de 2018 rechazó esa calificación y reconoció a CAM, con la cuantía corregida en los términos del propio Auto.
Estado actual: existe una controversia documentada y una resolución judicial adversa a la tesis de LPB. La revisión técnica del artículo 1535 queda abierta a la producción completa del expediente procesal anterior a la cesión y de la cadena de recurso/firmeza.
El dato nuevo no consiste en declarar que LPB tuviera una acción ganadora. Consiste en reconocer que LPB había obtenido una vía judicial para conocer la escritura y los datos económicos mientras, en paralelo, CAM obtuvo reconocimiento concursal con apoyo expreso del informe de la AC.
Pregunta: si la vía 1041/2017 terminó o perdió su utilidad antes de producir ese valor, ¿qué beneficio mensurable obtuvo LPB o la masa a cambio?
La reconstrucción actual no ha localizado todavía una reducción de deuda, contraprestación, limitación de riesgo ejecutivo o análisis contemporáneo de coste/beneficio que conteste esa pregunta.
Escritura completa y anexos; saldo cedido préstamo por préstamo; precio total y asignado; fecha y prueba de pago; ajustes y servicing.
Instrumento recibido, precio y pago; saldo adquirido; soporte de cada cifra; documentación aportada a AC, ejecución y concurso; cumplimiento y resultado de DP 1041/2017.
Qué documentación íntegra revisó antes de informar favorablemente; cómo verificó titularidad, cuantías y continuidad del crédito; y qué análisis de interés de la masa realizó respecto de la vía de LPB.
Procedimiento declarativo relevante anterior al 20 de octubre de 2017; expediente completo 1041/2017 y su acto final; recurso/firmeza del Auto de 15 de febrero de 2018; ejecución 90/2012 completa.
Hecho: LPB había planteado una controversia previa; pidió formalmente la escritura y precio; otro juzgado admitió una diligencia para obtener esa información; la AC informó favorablemente al cambio de acreedor; y el Mercantil reconoció a CAM, rechazó la tesis de crédito litigioso y descansó expresamente en la verificación de la AC para no exigir toda la documentación de título.
Pregunta abierta: por qué la distribución final de efectos —continuidad/reconocimiento del crédito CAM frente a pérdida de valor de la vía LPB— era beneficiosa para la masa y dónde consta ese análisis.
Publicación probatoria. No constituye resolución judicial ni declara fraude, ocultación ilícita, connivencia, favoritismo impropio o responsabilidad penal. Se invita a todas las partes a aportar la escritura íntegra, resoluciones posteriores, explicaciones y material exculpatorio o correctivo.