Se presentó un desistimiento en nombre de LPB después de que el Administrador concursal pusiera fin al mandato formal del abogado que reclamaba la escritura, el precio, el pago y los costes de la cesión PH122→CAM.

Por Derecho alega formalmente que LPB no autorizó válidamente ese abandono; que fue producido mediante la representación controlada por el Administrador; que su atribución a LPB fue falsa en sustancia; que destruyó deliberadamente una vía capaz de satisfacer o redimir la deuda y permitir la salida exitosa del concurso; y que benefició materialmente a CAM y al perímetro Acosta Matos mientras habilitaba la presunta arquitectura más amplia de delitos económicos.

Límite probatorio: están documentados el cese del mandato de 25 de enero de 2018 y el Decreto de 5 de marzo de 2018 que registra un desistimiento en nombre de LPB. El escrito original, la instrucción, firma, poder, autorización, ratificación, finalidad y eventual calificación penal requieren el expediente certificado PP 1041/2017 y una determinación competente.

CORRECCIÓN PP 1041 · ALEGACIÓN FORMAL DE POR DERECHO

Se presentó un desistimiento en nombre de LPB; no está probada una decisión voluntaria y autorizada.

Documentado: cese del abogado, presentación posterior en nombre de LPB, no oposición CAM y cierre. Alegado: falta de autorización, falsa atribución, detrimento deliberado, conflicto y beneficio CAM/Acosta Matos. Pendiente: escrito, instrucción, firma, poder, ratificación, dolo y calificación penal.

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20 OCT 2017 → 19 DIC 2017 → 25 ENE 2018 → 15 FEB 2018 → 5 MAR 2018 → 13 MAY 2024

La vía de información de LPB no simplemente “desapareció”: el cese del mandato formal de Cristo y el desistimiento de DP 1041 están documentados.

El expediente permite ahora separar con precisión cuatro cuestiones: si el crédito reunía técnicamente los requisitos del art. 1535 CC; el derecho de LPB a obtener la economía de la cesión para comprobarlo; quién controló la posición procesal de LPB después de la apertura de liquidación; y qué beneficio recibió la masa cuando una vía judicial ya admitida terminó por desistimiento de la propia demandante.

CONCLUSIÓN DE CONTROL ACTUALIZADA

Está documentado que la Administración Concursal comunicó el 25 de enero de 2018 la terminación de la relación profesional de Cristo Suárez Pimentel con LPB, pidió venia en DP 1041 y sometió las actuaciones futuras de LPB a su autorización; que el Decreto de 5 de marzo de 2018 registra que el Decreto atribuye a LPB una solicitud de desistimiento; Por Derecho niega autorización válida, que CAM no se opuso y que el proceso fue sobreseído; y que la Diligencia de 13 de mayo de 2024 confirmó que el expediente estaba finalizado y archivado por ese desistimiento. El Decreto de 5 de marzo identifica a Francisco Borja Rodríguez Batllori Laffitte como abogado de LPB y a Alejandro Válido Farray como procurador. No está todavía documentado quién dio internamente la instrucción concreta de desistir, quién redactó el escrito ni quién lo transmitió.

La pregunta de masa, ahora en términos judicialmente documentados: ¿qué beneficio obtuvo LPB de que se desistiera de una vía judicial ya admitida para obtener escritura, precio, pago y costes de la cesión y preservar información, negociación y una eventual posición bajo el art. 1535?

Dos vías judiciales sobre la misma cesión

VÍA LPB

JPI nº 2 · DP 1041/2017

El 19 de diciembre de 2017 el JPI nº 2 admitió las diligencias, apreció justa causa e interés legítimo y ordenó exhibir la escritura y los datos de precio, pago y costes. La admisión no declaró que el crédito fuera litigioso; sí convirtió la obtención de esa información en una vía judicial operativa.

VÍA CAM

Mercantil nº 1 · Concurso 36/2012

CAM pidió ser reconocida como nueva titular del crédito. La Administración Concursal informó favorablemente. El Auto de 15 de febrero de 2018 reconoció la sustitución, corrigió parcialmente importes en favor de LPB y rechazó la tesis de crédito litigioso planteada por LPB.

Cronología verificada

FechaActoEfecto verificable
20 oct 2017PH122 → CAMPromontoria Holding 122 B.V. aparece como cedente y Construcciones Acosta Matos, S.A. como cesionaria de los créditos hipotecarios identificados.
12 dic 2017Cristo promueve DP 1041/2017 para LPBLPB pide escritura íntegra, precio, fecha/forma de pago y costes para valorar, entre otras posibilidades, una acción bajo el art. 1535 CC.
19 dic 2017JPI nº 2 admite DP 1041Se abre una vía judicial viva para obtener la economía de la cesión.
19 dic 2017Apertura de liquidaciónLa Administración Concursal pasa a controlar la representación y gestión concursal de LPB conforme al marco de liquidación aplicable.
18 ene 2018Instrucción general de control de abogadosLa AC exige autorización expresa previa para actuaciones de letrados en nombre de LPB.
25 ene 2018Terminación del mandato formal de Cristo para LPBLa AC comunica a Cristo la terminación de cualquier relación profesional que mantuviera con LPB, solicita venia en DP 1041 y ordena abstención de futuras actuaciones para LPB; al procurador se le ordena no presentar escritos firmados por Cristo u otros letrados sin autorización de la AC, preservando inicialmente los actos necesarios en DP 1041. No se ha localizado una renuncia voluntaria de Cristo.
25 ene 2018Oposición de CAM en DP 1041CAM plantea, entre otras cuestiones, la falta de conformidad de la AC con la actuación procesal de LPB.
15 feb 2018Auto del Mercantil nº 1Corrige parcialmente importes en favor de LPB, rechaza la tesis de crédito litigioso y reconoce a CAM. Para la sustitución de acreedor se apoya expresamente en el informe favorable de la AC y en la presunción de que ésta verificó los requisitos.
5 mar 2018Desistimiento y sobreseimiento de DP 1041El Decreto 139/2018 dice que el Decreto atribuye a LPB una solicitud de desistimiento; Por Derecho niega autorización válida; CAM no se opuso; el JPI nº 2 tuvo a LPB por desistida, sobreseyó el procedimiento y suspendió la vista del 25 de abril. La tabla de intervinientes identifica a Borja como abogado de LPB y a Alejandro Válido Farray como procurador.
13 may 2024Confirmación judicial del archivoLa Diligencia de Ordenación informa a Aweswell que DP 1041 está finalizado y archivado por desistimiento de la parte demandante acordado por Decreto de 5 de marzo de 2018 y añade que no existen procedimientos dimanados del mismo.

Límite de atribución: los actos judiciales prueban el desistimiento presentado en nombre de LPB, el sobreseimiento y la representación registrada; no identifican por sí solos quién dio la instrucción interna de desistir, quién redactó el escrito o quién lo presentó materialmente.

La cadena de control que sí está documentada

Mandato de Cristo → intervención directa de la AC → cambio de control procesal → Borja figura como abogado de LPB → se presenta un desistimiento en nombre de LPB → DP 1041 queda archivada.

Esto permite una conclusión de causalidad más fuerte y más estrecha: la intervención de la AC causó directamente el cese del mandato formal de Cristo para LPB en este frente. Es una conclusión de causalidad documental sobre representación, no una conclusión de que la AC haya redactado o instruido personalmente el desistimiento ni de que actuara con finalidad ilícita.

Administración Concursal: efecto, control y cuestión de interés de la masa

C5 · CAUSACIÓN DIRECTA DEL CESE FORMAL / EFECTO CAM-FAVORABLE DOCUMENTADO

En esta secuencia la AC desempeña dos funciones materialmente conectadas: informó favorablemente sobre el reconocimiento de CAM y, después de la apertura de liquidación, ejerció control directo sobre quién podía actuar procesalmente por LPB. El 25 de enero puso fin al mandato formal de Cristo; el 5 de marzo el expediente registra a Borja como abogado de LPB y documenta el desistimiento presentado en nombre de LPB.

Pregunta que ahora debe responderse documentalmente: ¿qué análisis contemporáneo del interés de la masa justificó abandonar la vía ya admitida de escritura/precio, y quién tomó e instrumentó esa decisión?

La secuencia es suficiente para investigar causalidad, lealtad, conflicto y beneficio de la masa. No es por sí sola prueba de connivencia, delito, pacto con CAM o intención de perjudicar a LPB.

Juez Mercantil: decisión adversa sobre “crédito litigioso” y deferencia a la AC

El Auto de 15 de febrero de 2018 no fue uniformemente favorable a CAM: corrigió parte de los importes en favor de LPB. Al mismo tiempo, rechazó la tesis de crédito litigioso y reconoció a CAM, apoyándose para la verificación del cambio de acreedor en el informe favorable de la AC.

Lectura controlada: el contraste con el JPI nº 2 sustenta una pregunta de asimetría probatoria e institucional: para que LPB conociera la economía de la cesión se ordenó disclosure; para reconocer a CAM, el Mercantil descansó en la verificación atribuida a la AC. Los dos juzgados resolvían cuestiones distintas, por lo que el contraste no equivale automáticamente a incompatibilidad jurídica ni a parcialidad impropia.

Lo que el desistimiento no demuestra

El art. 1535 CC no convierte cualquier crédito discutido en crédito litigioso. El Auto de 15 de febrero de 2018 alcanzó una conclusión adversa a LPB sobre esa cuestión, lo que constituye contraevidencia real frente a cualquier tesis de “retracto ganador seguro”.

Pero debilidad del mérito sustantivo y valor de la información no son lo mismo. La escritura, el precio, el pago y los costes podían tener utilidad para conciliación de deuda, negociación, reconstrucción económica, análisis de la cesión y eventual recurso. El expediente actual no contiene todavía el análisis contemporáneo que explique por qué desistir era mejor para la masa.

Representación jurídica: corrección de la genealogía

Cristo Suárez Pimentel: no se ha localizado una renuncia voluntaria. La comunicación de 25 de enero de 2018 documenta que la AC puso fin a su relación profesional con LPB y pidió venia en DP 1041. Cristo siguió trabajando posteriormente en el universo Sun Park, por lo que cese del mandato formal LPB ≠ abandono total del asunto Sun Park.

Armando Betancor Álamo: verificado como asesor contratado de Aweswell en 2019 mediante acuerdo de servicios/success fee localizado. Joaquín Ruiz de Infante Abella: verificado como abogado colaborador en trabajo coordinado de 2019; no se ha localizado una hoja de encargo separada. Javier y Estefanía Sixto: está documentada una revisión posterior del material Promontoria/retracto; no se ha localizado todavía una conclusión definitiva suya sobre viabilidad o inviabilidad del art. 1535.

Prueba que aún falta

1 · Escrito de desistimiento

Copia exacta del escrito que dio lugar al Decreto de 5 de marzo de 2018, con firma, fecha, canal de presentación y anexos.

2 · Cadena interna de decisión

Quién decidió desistir, quién dio la instrucción, a qué abogado/procurador y con qué análisis de interés de la masa.

3 · Handover Cristo → sucesor

Venia, poder, instrucciones, entrega de expediente y comunicaciones completas.

4 · Recurso

Cadena de reposición/apelación/firmeza del Auto de 15 de febrero de 2018 y cualquier decisión sobre no recurrir.

5 · Economía PH122 → CAM

Escritura íntegra, anexos, precio asignado, prueba de pago y documentación de servicing.

6 · Acción sustantiva

Comprobar si se presentó en otro procedimiento una acción sustantiva independiente bajo el art. 1535; por ahora no se ha localizado.

Dos expedientes relacionados, no uno

Esta página trata del retracto/extinción de crédito litigioso de 2017–2018. El proyecto mantiene por separado cualquier derecho posterior de tanteo/retracto o adquisición preferente sobre fincas/unidades. Pueden compartir una lógica económica de adquisición preferente, pero no comparten necesariamente titular, plazo, presupuesto jurídico, remedio ni vía procesal.

Ver la escritura/cesión y el expediente del acreedor → Ver perímetro Acosta Matos →

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