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D04 · 2026-03-19

Justicia: límite competencial expreso

La contestación firmada niega que la supervisión, control o verificación pretendida encaje en sus competencias. La imagen muestra 504.536 una vez; la capa de texto lo duplicaba y se corrige solo esa duplicación mecánica.

Texto de la fuente en español. Transcripción derivada, no certificación.

Registro General 504.536 · SHA-256 (copia adquirida): b1ffdb1a7cde23d0ae7808850e66a137070344982743693ec1036297ac016109

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Att. Gil Marer S/REF: Registro General n.º 504.536 Asunto: Contestación del Viceconsejero de Justicia y Seguridad a la comunicación institu- cional y solicitud de verificación administrativa - Sun Park Con fecha 09/03/2026 ha tenido entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad escrito dirigido a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad relativo a COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y SOLICITUD DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA –SUN PARK bajo el título COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL delimitación patrimonial extraconcursal, ejecución material del activo e integridad institucional Complejo hotelero SUN PARK / MYND Yaiza (Yaiza, Lanzarote) En la presente comunicación se indica que “la comunicación se formula por tanto en clave preventiva y de verificación institucional, con el objetivo de facilitar el examen administrativo objetivo dentro del ámbito competencial de esa Viceconsejería, al apreciarse indicios objetivos que justifican la verificación institucional de los extremos descritos”. La comunicación viene derivada de la “comunicación de la Intervención General SALIDA – Nº General: 184368 / 2026 firmada electrónicamente por Dª María Ángeles Reyes Reyes, Interventora General, se informó que el escrito “fue objeto de análisis en el seno de la Comisión para la Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción”, constituida en el marco del Decreto 91/2024, de 24 de junio, por el que se crea el sistema interno de información de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Según dicha comunicación, la Comisión examinó el asunto en su reunión celebrada el 24 de febrero de 2026, acordándose dar traslado a la Viceconsejería de Justicia por razón de sus competencias. En dicha comunicación se hace referencia expresa, entre otros extremos, a la eventual posibilidad de que “bienes bajo tutela judicial o concursal pudieran ser objeto de disposición material sin las debidas autorizaciones.” La presente comunicación se formula en continuidad institucional con dicho traslado administrativo y a los efectos de su adecuada verificación dentro del ámbito competencial de esa Viceconsejería.” En el apartado X. Dimensión institucional y protección de intereses públicos y XI. Necesidad de verificación institucional y coordinación administrativa se fija el objeto de su 1

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solicitud estableciendo que “la presente comunicación se formula exclusivamente a efectos de facilitar la trazabilidad institucional de los hechos documentados y la eventual coordinación administrativa que pudiera resultar procedente, sin prejuzgar la valoración jurídica que pudiera corresponder a cada autoridad competente. La presente comunicación se formula en interés de la integridad institucional y de la adecuada protección de los intereses económicos públicos, quedando el compareciente a disposición de las autoridades competentes para aportar la documentación adicional que pudiera resultar de utilidad.” Concretando en el apartado “XIV. La Solicitud institucional A efectos exclusivamente de constancia institucional, trazabilidad administrativa y eventual verificación de los extremos expuestos, En virtud de lo expuesto, SOLICITA ● Que el presente escrito sea formalmente registrado, dejándose constancia de su recepción por esa Administración. ● Que el mismo sea incorporado al expediente o registro administrativo que corresponda dentro de esa Viceconsejería. ● Que, en el marco de las competencias propias de esa Administración, se proceda, si así se estima oportuno, a la verificación institucional de los extremos expuestos en la presente comunicación. ● Que, en caso de considerarse procedente, se determine la unidad administrativa competente para la eventual coordinación institucional que pudiera resultar necesaria en relación con los hechos documentados. En San Cristóbal de La Laguna, a 7 de marzo de 2026.” En contestación a ello siento informarle que las competencias de esta Viceconsejería de Justicia y Seguridad están recogidas en el DECRETO 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en concreto en el art 97 a 99, sin que la competencia de supervisión, control o verificación pretendida forme parte ni pueda incardinarse en estas competencias, tampoco tendría acogida dentro de la recogidas para la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, regulada en los siguientes artículos ( 100 a 106). EL VICECONSEJERO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD D. Cesáreo Rodríguez Santos 2
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