D04 · 2026-03-19
Justice: express competence boundary
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Att. Gil Marer
S/REF: Registro General n.º 504.536
Asunto: Contestación del Viceconsejero de Justicia y Seguridad a la comunicación institu-
cional y solicitud de verificación administrativa - Sun Park
Con fecha 09/03/2026 ha tenido entrada en el registro de la Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad escrito dirigido a la Viceconsejería de
Justicia y Seguridad relativo a COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y SOLICITUD DE
VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA –SUN PARK bajo el título COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
delimitación patrimonial extraconcursal, ejecución material del activo e integridad
institucional Complejo hotelero SUN PARK / MYND Yaiza (Yaiza, Lanzarote)
En la presente comunicación se indica que “la comunicación se formula por tanto en clave
preventiva y de verificación institucional, con el objetivo de facilitar el examen
administrativo objetivo dentro del ámbito competencial de esa Viceconsejería, al
apreciarse indicios objetivos que justifican la verificación institucional de los extremos
descritos”.
La comunicación viene derivada de la “comunicación de la Intervención General SALIDA –
Nº General: 184368 / 2026 firmada electrónicamente por Dª María Ángeles Reyes Reyes,
Interventora General, se informó que el escrito “fue objeto de análisis en el seno de la
Comisión para la Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción”, constituida en el marco
del Decreto 91/2024, de 24 de junio, por el que se crea el sistema interno de información
de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Según dicha comunicación, la Comisión examinó el asunto en su reunión celebrada el 24
de febrero de 2026, acordándose dar traslado a la Viceconsejería de Justicia por razón de
sus competencias.
En dicha comunicación se hace referencia expresa, entre otros extremos, a la eventual
posibilidad de que “bienes bajo tutela judicial o concursal pudieran ser objeto de
disposición material sin las debidas autorizaciones.”
La presente comunicación se formula en continuidad institucional con dicho traslado
administrativo y a los efectos de su adecuada verificación dentro del ámbito competencial
de esa Viceconsejería.”
En el apartado X. Dimensión institucional y protección de intereses públicos y XI.
Necesidad de verificación institucional y coordinación administrativa se fija el objeto de su
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solicitud estableciendo que “la presente comunicación se formula exclusivamente a efectos de
facilitar la trazabilidad institucional de los hechos documentados y la eventual coordinación
administrativa que pudiera resultar procedente, sin prejuzgar la valoración jurídica que pudiera
corresponder a cada autoridad competente.
La presente comunicación se formula en interés de la integridad institucional y de la adecuada
protección de los intereses económicos públicos, quedando el compareciente a disposición de
las autoridades competentes para aportar la documentación adicional que pudiera resultar de
utilidad.”
Concretando en el apartado “XIV. La Solicitud institucional
A efectos exclusivamente de constancia institucional, trazabilidad administrativa y eventual
verificación de los extremos expuestos,
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA
● Que el presente escrito sea formalmente registrado, dejándose constancia de su recepción
por esa Administración.
● Que el mismo sea incorporado al expediente o registro administrativo que corresponda
dentro de esa Viceconsejería.
● Que, en el marco de las competencias propias de esa Administración, se proceda, si así se
estima oportuno, a la verificación institucional de los extremos expuestos en la presente
comunicación.
● Que, en caso de considerarse procedente, se determine la unidad administrativa competente
para la eventual coordinación institucional que pudiera resultar necesaria en relación con los
hechos documentados.
En San Cristóbal de La Laguna, a 7 de marzo de 2026.”
En contestación a ello siento informarle que las competencias de esta Viceconsejería de Justicia
y Seguridad están recogidas en el DECRETO 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad, en concreto en el art 97 a 99, sin que la competencia de supervisión, control o
verificación pretendida forme parte ni pueda incardinarse en estas competencias, tampoco
tendría acogida dentro de la recogidas para la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, regulada en los siguientes artículos ( 100 a 106).
EL VICECONSEJERO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
D. Cesáreo Rodríguez Santos
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