Para: Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario de Gobierno del TSJ de Canarias
Asunto: Re: Notificación Acuerdo Resolutorio EXP. GUB 28/2026
Estimado Sr. Rubio Faure:
Acuso recibo, en el día de hoy, 20 de agosto de 2026, del correo de notificación y del Acuerdo resolutorio que usted firma.
En primer término, ruego que se aclare y preserve una divergencia de referencia: el asunto del correo identifica “EXP. GUB 28/2026”, mientras que el cuerpo del mensaje, el nombre del PDF y el propio Acuerdo identifican EXP. GUB. 38/2026. Salvo indicación en contrario, utilizaré esta última como referencia controlante.
Tomo igualmente conocimiento de que el Acuerdo archiva el expediente y reconoce expresamente la posibilidad de interponer recurso de alzada ante el Secretario General de la Administración de Justicia en el plazo de un mes. Dicho recurso será presentado dentro de plazo. Le solicito desde ahora que esta respuesta, sus enlaces y sus dos anexos visuales queden incorporados íntegramente al Expediente Gubernativo 38/2026 y sean transmitidos, junto con el expediente completo, ordenado e indexado, al órgano superior cuando se formalice la alzada.
1. Una precisión institucional indispensable
La solicitud de 15 de agosto no pidió que la Secretaría de Gobierno revisara el fondo de resoluciones judiciales, sustituyera recursos procesales ni impartiera a un LAJ una instrucción particular en un procedimiento concreto. Pidió una comprobación autónoma de funciones de Oficina Judicial y de servicios de responsabilidad LAJ: creación, firma, incorporación, notificación, expedición, certificación de firmeza, entrega, custodia, transmisión, preservación y trazabilidad de determinados instrumentos.
Por ello, la frase del Acuerdo según la cual “da la impresión de que cerrada la vía del Magistrado, se acude como alternativa a poner el foco en el Letrado de la Administración de Justicia” no puede tratarse como una conclusión documental sobre el objeto o la motivación del escrito. La propia solicitud delimitó expresamente ambos planos y explicó que la coincidencia parcial de antecedentes no implica identidad de objeto.
El plano LAJ/Oficina Judicial y el plano jurisdiccional son distintos, pero no están desconectados. La expedición de testimonios, la constancia de firmeza, la notificación, el acceso efectivo al expediente, la posibilidad de contradicción, la entrega a terceros y el uso externo de instrumentos judiciales pueden afectar directamente al ejercicio de recursos, a la ejecución, a la protección patrimonial y, en consecuencia, a la tutela judicial efectiva y a la prohibición de indefensión del artículo 24 de la Constitución.
No se le pide a usted que revise el criterio jurisdiccional del Magistrado. Sí se sostiene que no puede evaluarse seriamente la cadena documental de la Oficina Judicial ignorando que esa cadena daba soporte, portabilidad y efectos externos a decisiones judiciales y podía condicionar la información disponible para el propio órgano judicial, la reacción de las partes y la reversibilidad de las consecuencias. La actuación y el conocimiento del Magistrado se mantienen en sus cauces propios —judiciales, de recurso, de gobierno judicial, disciplinarios o penales cuando legalmente proceda—, pero no pueden ser artificialmente invisibilizados cuando se analiza lo que está en juego.
2. La afirmación institucional sobre ATLANTE
Su Acuerdo contiene una afirmación de particular trascendencia: que el sistema ATLANTE preserva por sí mismo la información electrónica incorporada, que no puede borrarse o alterarse lo incorporado al expediente y que existe trazabilidad de las actuaciones.
Esa afirmación no elimina la necesidad de comprobación. La transforma en una cuestión todavía más concreta:
si la información está preservada y es trazable, debe poder certificarse la secuencia de creación, incorporación, firma, notificación, acceso, expedición, entrega, corrección o sustitución de los instrumentos identificados en 2018 y 2021–2022.
A partir de hoy, esa representación institucional queda expresamente documentada y deberá reconciliarse con cualquier futura afirmación de que la cadena no puede reconstruirse, que un documento no puede localizarse o que no puede identificarse su entrega o utilización.
Solicito, por ello, la preservación íntegra del expediente gubernativo y de sus metadatos, registros de entrada y reparto, accesos, comunicaciones, versiones, remisiones y constancias de incorporación, sin perjuicio de la preservación correspondiente en el procedimiento concursal y en los sistemas judiciales competentes.
3. Hechos y fuentes sobrevenidas que muestran que la reconstrucción es finita y verificable
Desde la presentación de 15 de agosto se han consolidado y comunicado formalmente a PwC, Grant Thornton y RSM fuentes externas concretas vinculadas al mismo activo y al mismo periodo. No se presenta a ninguna de estas firmas como autora de una infracción ni se pretende que la Secretaría de Gobierno valore su responsabilidad profesional. Su relevancia para el TSJ de Canarias es diferente: identifican custodios independientes, archivos profesionales, controles de conflicto, comunicaciones, registros de acceso y otras fuentes capaces de confirmar o descartar la reconstrucción institucional solicitada.
PwC
El registro contemporáneo de 2016 documenta que PwC conocía el conflicto de Sun Park y participaba en la respuesta jurídica y estratégica; recibió la instrucción expresa del cliente de seguir “la vía penal contra esta gente”; respondió “Tomamos nota de vuestra decisión”; y confirmó después contacto directo con el Administrador Concursal. PwC ha recibido ahora una solicitud formal de preservación y respuesta sobre sus expedientes, contactos con el Administrador Concursal, gestión de conflictos, memoria institucional y cualquier mandato posterior dentro del perímetro Acosta Matos / CAM / RICPE / Hotel New Trend / MYND Yaiza.
Referencia PwC fuente-controlada
Grant Thornton
Grant Thornton tuvo en 2020 un proceso de conflicto, confidencialidad y propuesta forense relativo a Sun Park y al Concurso 36/2012, en el que fueron identificados el Administrador Concursal y CAM/Sun Park. Consta un NDA con Grant Thornton Advisory, S.L.P. y una propuesta formal de investigación forense, sin que la mera propuesta acredite que el encargo llegara a ejecutarse.
Posteriormente, Grant Thornton Spain reconoció una relación profesional/comercial del Administrador Concursal con una entidad asociada en Canarias. El expediente interno 2024_04 ha recibido una actualización que pide determinar si la memoria institucional de 2020 estaba disponible y fue consultada al establecer o mantener aquella relación, y qué controles de conflicto, separación de expedientes y acceso existían.
Referencia Grant Thornton
RSM / legado San Telmo
RSM mantiene abierta la revisión ética NNR4-1025C2F66, respecto de la cual comunicó que esperaba poder alcanzar conclusiones en septiembre de 2026. Esa revisión ha recibido ahora una fuente contemporánea especialmente relevante para el perímetro profesional histórico de San Telmo.
El socio de San Telmo Eduardo Sánchez manifestó públicamente que “el despacho” introdujo clientes en la primera inversión RICPE conectada con Sun Park, mientras Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte actuaba como Administrador Concursal de LPB dentro del mismo perímetro profesional histórico y respecto del mismo hotel.
La manifestación puede verse directamente desde 08:08 y se completa aproximadamente a 08:12, dentro del contexto 07:57–08:27:
Abrir vídeo fuente en 08:08
Referencia RSM · Referencia San Telmo / RICPE / Sun Park
Adjunto dos visualizaciones completas y controladas por fuentes: (1) PwC — punto de conocimiento profesional de 2016, cinco actores privados y el Administrador Concursal como punto de control judicialmente designado; y (2) San Telmo / RICPE / Sun Park — el mismo hotel y dos vidas profesionales en paralelo: concursal e inversora.
Ambos gráficos son índices visuales; no sustituyen los documentos originales ni acreditan por sí solos coordinación, transmisión de información, ilicitud o responsabilidad.
4. Relevancia específica para el Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Estas nuevas fuentes hacen todavía menos sostenible tratar la solicitud como una mera reacción alternativa frente a personas concretas.
Lo que está en juego es si instrumentos generados y certificados dentro de la Administración de Justicia adquirieron después efectos notariales, registrales, patrimoniales, societarios, inversores, financieros y administrativos, y si la propia Administración puede reconstruir con precisión:
resolución de origen → solicitud → emisión → firma → notificación → entrega → finalidad declarada → uso externo → corrección o no convalidación → efecto actual.
El hecho de que PwC, Grant Thornton y RSM/San Telmo dispongan o puedan disponer de registros externos no desplaza la responsabilidad de la Administración de Justicia sobre sus propios sistemas, actos y cadenas documentales. Al contrario: permite cotejar fuentes independientes y comprobar si la documentación judicial utilizada fuera del procedimiento coincide íntegramente con su origen, alcance, firmeza, notificación y estado posterior.
La reconstrucción puede confirmar regularidad y descartar hipótesis. También puede identificar un hueco concreto. Lo que no resulta institucionalmente suficiente es cerrar la comprobación atribuyendo al solicitante una motivación alternativa que el escrito había excluido expresamente.
5. CGPJ DI 169/2026: discrepancia finita de transmisión
Su Acuerdo afirma que la comunicación ordenada por el Promotor de la Acción Disciplinaria al TSJ lo era sólo para conocimiento y añade que, a la fecha de la resolución, no consta su recepción en esa Secretaría de Gobierno.
No afirmo que el CGPJ no la enviara ni que el TSJ la perdiera. Solicito que se preserve y compruebe la secuencia objetiva:
orden de comunicación → fecha y canal de salida → destinatario → recepción → registro interno → unidad actual de custodia.
Le ruego que confirme si, tras la firma del Acuerdo, se ha efectuado alguna comprobación adicional o si continúa sin constar recepción.
6. Solicitudes inmediatas de constancia y preservación
- Que la referencia controlante es Exp. Gub. 38/2026 y qué explicación corresponde al asunto “28/2026” del correo.
- Que esta respuesta, los enlaces y las dos visualizaciones adjuntas quedan incorporados íntegramente al expediente.
- Que se preserva el expediente gubernativo completo y su trazabilidad electrónica, incluidos registros de entrada, reparto, acceso, incorporación, versión y remisión.
- Que la afirmación efectuada en el Acuerdo sobre preservación e inalterabilidad de ATLANTE se mantiene en sus términos exactos y se identificará el órgano competente para certificar los eventos y metadatos solicitados.
- Si continúa sin constar la comunicación del CGPJ DI 169/2026 o si ya ha podido localizarse.
- Que, al presentarse la alzada, se remitirá al Secretario General de la Administración de Justicia copia completa, ordenada e indexada del expediente, incluyendo este correo y sus anexos.
- Qué extremos, si alguno, han sido remitidos a otra autoridad y con qué fecha, oficio, índice y constancia de recepción.
No invoco para este correo un plazo legal autónomo. Dada la naturaleza estrictamente probatoria de lo solicitado, agradecería confirmación de referencia, incorporación y preservación dentro de las próximas 48 horas hábiles.
7. Responsabilidad institucional y derecho de rectificación
No atribuyo a usted, a la Secretaría de Gobierno, a los LAJ concernidos ni al Magistrado corrupción, connivencia o intención ilícita por la mera existencia de discrepancias o por el archivo del expediente.
Sí dejo constancia de algo más limitado y verificable: el Acuerdo que usted ha dictado y firmado es un acto institucional atribuible; desde hoy, usted y la Secretaría de Gobierno tienen conocimiento expreso de la dimensión LAJ/Oficina Judicial, de su conexión separada con tutela judicial efectiva, de la alegada continuidad de consecuencias patrimoniales y probatorias, de la afirmación institucional sobre la trazabilidad de ATLANTE y de la existencia de custodios externos concretos.
Por ello, la recepción, clasificación, preservación, motivación, trazabilidad y transmisión futura de este material quedan sujetas a control documental. La respuesta institucional, cualquier corrección y también la ausencia de respuesta serán registradas con precisión, preservando en todo momento el derecho de rectificación y sin convertir el silencio en prueba de culpabilidad.
Atentamente,
Gil Marer
Datos personales repetidos omitidos en la copia pública.