El registro público controlado identifica la conexión UE/FEDER del proyecto MYND/GC/836/P06.
5 MARZO → 11 JUNIO → 19 AGOSTO 2026
La tercera respuesta delimita la competencia de la Intervención. No certifica que no existieran otros fondos o expedientes.
La SALIDA 699645/2026 debe leerse con las SALIDAS 184368/2026 y 497011/2026. La conclusión institucional segura es estrecha: la Intervención General no abrirá una auditoría omnicomprensiva a petición de un tercero y afirma no fiscalizar la declaración de idoneidad RIC. No resuelve el fondo de las restantes fuentes de financiación ni exonera a personas, entidades u órganos.
FEDER / ERDF · evidencia → trazabilidad → acción
FEDER / fondos UE: qué está acreditado, qué sigue abierto y qué hacer después
Cómo usar esta página. Lectura institucional estrecha: la respuesta limita competencia; no certifica inexistencia de otras ayudas, pagos o expedientes.

Porcentaje y operación exactos, gasto elegible, facturas, pago/certificación, verificaciones, auditorías, correcciones y recovery.
RIC fiscal, inversión RICPE, Incentivos Regionales, ayuda de Estado y FEDER/ERDF no son una sola fuente.
Producción mínima para cerrar la pregunta FEDER
- identificador de operación y programa/fondo
- beneficiario y documento de disponibilidad/título
- cuadro de costes elegibles e invoices/justificantes
- fuentes de financiación y otras ayudas declaradas
- certificaciones, pagos y empleo verificado
- verificaciones, auditorías, incidencias, correcciones o reintegros
Directiva (UE) 2024/1260 · FEDER/ERDF · Fiscalía Europea/OLAF: Ayuda editorial para orientar la actuación; no acredita fraude, corrupción, doble financiación, perjuicio al presupuesto de la UE, nexo PIF, competencia de la Fiscalía Europea/OLAF ni responsabilidad individual.
La secuencia de las tres respuestas
1 · 5 marzo · 184368/2026
La Intervención delimitó sus funciones y dejó constancia de la activación del cauce interno de integridad respecto de la comunicación recibida, sujeto a confidencialidad. Esa actuación no fue una auditoría general ni una decisión sobre la veracidad de todos los hechos.
2 · 11 junio · 497011/2026
Identificó el carril RIC: órgano competente de Hacienda, informe vinculante previo de la AEAT y decisión del Gobierno de Canarias. Indicó que la idoneidad RIC no es por sí misma subvención autonómica ni salida directa del erario autonómico y trasladó las actuaciones a la Viceconsejería competente.
3 · 19 agosto · 699645/2026
Rechazó una auditoría o certificación omnicomprensiva a petición de un tercero y aclaró expresamente que la respuesta de junio no era un certificado general de inexistencia de otras ayudas, incentivos regionales, financiación europea, pagos, certificaciones o expedientes.
Corrección interpretativa obligatoria
No es correcto afirmar que la Intervención General confirmó que “no había fondos públicos”. Lo confirmado es únicamente que la declaración de idoneidad RIC no constituye, por sí sola, una subvención autonómica o un desembolso directo de la Hacienda canaria y que la Intervención no participa en su fiscalización.
La carta de agosto declara que la contestación de junio no puede utilizarse como certificación general sobre la inexistencia de otras ayudas, subvenciones, incentivos regionales, financiación europea o FEDER, pagos, certificaciones o expedientes distintos.
Resultado: las preguntas sobre GC/836/P06, FEDER, pagos, empleo, Series F/G, otras ayudas y posible solapamiento siguen abiertas y deben resolverse mediante sus expedientes nativos. Esto tampoco prueba que esos instrumentos existieran, fueran pagados o fueran irregulares.
Qué confirma y qué no confirma
Confirmado por la institución
- Su perímetro es el control interno del sector público autonómico mediante procedimientos, planes y expedientes legalmente previstos.
- La ruta RIC descrita comprende el órgano competente de Hacienda, informe vinculante de la AEAT y declaración del Gobierno de Canarias.
- Las actuaciones de junio fueron remitidas a la Viceconsejería competente por razón de la materia.
- La carta no prejuzga veracidad, irregularidad o responsabilidad.
- Se informa de la disponibilidad del SIINF para indicios objetivos dentro del ámbito autonómico.
No establecido
- Que no existieran otras ayudas, fondos europeos, pagos o expedientes.
- Que existieran o fueran irregulares.
- Que exista o no un expediente concreto de control de la Intervención.
- Que la remisión de junio produjera una investigación o decisión de fondo.
- Que la confidencialidad general pruebe un expediente “oculto”.
- Que la carta exonere a RICPE, CAM, HNT, MYND u otro actor.
Preguntas que permanecen abiertas
| Pregunta | Estado tras 699645/2026 | Documento que puede cerrarla |
|---|---|---|
| ¿Qué cubrieron el expediente RIC, el informe AEAT y el Decreto 224/2022? | No resuelto por la Intervención. | Expediente 02/2022, solicitud, memoria, informe, propuesta, decreto, anexos y modificaciones. |
| ¿Qué financiaron Series F y G? | No resuelto. | Contratos, desembolsos, extractos, facturas, certificaciones de obra, pasivos y nóminas. |
| ¿Existió o se pagó GC/836/P06, FEDER u otra ayuda? | No existe certificado general de inexistencia. | Expedientes del concedente/gestor, operación FEDER, certificaciones, pagos, controles y cierre. |
| ¿Hubo solapamiento de costes, activos, valor o empleo? | No verificado. | Source-and-use consolidado y tablas de facturas, fincas y empleo. |
| ¿Qué ocurrió con la remisión de junio? | Trazabilidad pendiente. | Asiento receptor, unidad, expediente, estado y respuesta motivada. |
Acceso, SIINF y cauces separados
La carta sostiene que la condición de denunciante o tercero no atribuye por sí sola acceso a un eventual expediente de control y cita reserva y confidencialidad. Esta página registra esa posición institucional; no la presenta como una sentencia universal sobre transparencia, protección del informante, procedimiento penal u otros derechos sectoriales.
El SIINF debe utilizarse para indicios objetivos relacionados con la actividad o funcionamiento de órganos de la Administración autonómica. No sustituye las solicitudes de acceso a expedientes RIC, de incentivos regionales, FEDER, tributarios, locales o judiciales.
Fuente, custodia y privacidad
Esta actualización se basa en el texto de la SALIDA 699645/2026 facilitado el 20 de agosto de 2026 y en las dos comunicaciones anteriores recuperadas del correo. El PDF nativo firmado de agosto sigue siendo necesario para la custodia primaria y su hash.
El repositorio público conserva una derivada institucional redactada. El texto íntegro no redactado y el binario nativo deben custodiarse en una capa probatoria privada con control de acceso; no en una página pública con datos personales.
POR DERECHO · Favorecer el examen cuidadoso, no el acuerdo.
Pon a prueba el argumento
Opcional · examina la evidencia y compara el razonamiento. Sin cuenta, respuesta guardada, transmisión, puntuación ni votación. Las respuestas del lector no son prueba.
TTA-001 · V1 · Revisado 2026-09-12
¿Qué acredita realmente este documento?
Clasifica esta proposición precisa: la derivada pública de la SALIDA 699645/2026 recoge un ámbito competencial limitado y afirma que la respuesta de junio no es un certificado general de inexistencia de otros fondos o expedientes.
Fuente y estado
Es un resumen público controlado del texto institucional facilitado, no una cita de un PDF nativo autenticado. El evento canónico mantiene pendiente el binario nativo firmado.
Probar el ejercicio · examinar, elegir, comparar
Posición del proyecto
La respuesta no puede usarse como certificado universal de «no hay fondos públicos». La existencia, pago o irregularidad de otros apoyos debe comprobarse en los expedientes correspondientes.
Mejor explicación contraria
La institución puede delimitar correctamente su competencia mientras otros órganos competentes conservan expedientes separados; ello no implica necesariamente ocultación ni rechazo de fondo.
La mejor explicación lícita/contraria que podemos formular actualmente; no se atribuye a la parte afectada salvo que la adopte y hasta que lo haga.
Evidencia contraria
Los límites competenciales y de confidencialidad declarados, junto con la ausencia expresa de una decisión de fondo, limitan las inferencias posibles.
Leer todas las opciones y sus explicaciones
Es la clasificación actual de esta proposición limitada. Describe el contenido de la derivada controlada; no lo convierte en una conclusión sobre otros fondos.
Las alegaciones más amplias del proyecto siguen siendo alegaciones, pero esta proposición trata de lo que dice una derivada institucional localizada. Mantén separadas ambas capas.
Eso cambia la proposición. Un límite del alcance de la carta no acredita la existencia de otro instrumento de financiación.
La autenticación del original nativo está efectivamente abierta. El contenido registrado de la derivada puede clasificarse conservando expresamente ese límite.
Qué acredita la fuente
Lo que recoge la derivada localizada: la posición competencial de la institución, su aclaración de la respuesta de junio y la ausencia de decisión de fondo en esta respuesta.
Qué no acredita
No prueba ni la existencia ni la inexistencia de otros apoyos, pagos, uso indebido o responsabilidad. Tampoco autentica el PDF nativo pendiente ni acredita una investigación posterior.
Alternativa lícita
La separación lícita de competencias y las reglas de acceso pueden explicar la respuesta.
Prueba decisiva
Obtener y autenticar la respuesta nativa firmada 699645/2026; para cada proposición sobre financiación, examinar la resolución, los pagos y el destino de los fondos del programa competente.
Laguna probatoria
PDF nativo firmado; expedientes de cada programa; resultado verificado de cualquier traslado. Lagunas existentes: PD-GAP-UCF-009, 012, 015 y 016.
¿Qué cambiaría nuestra posición?
Un original autenticado que difiera materialmente exigiría una corrección; una resolución motivada y la trazabilidad de pagos podrían resolver una cuestión concreta de financiación.
Techo probatorio
Contenido documentado en una derivada pública, pendiente de autenticación de la fuente nativa. Las demás cuestiones de financiación y fondo siguen sin resolverse.
Clasificación probatoria actual: Documentado, con el límite de una fuente derivada