1 · Transacción
¿Qué crédito exacto se vendió, por quién, a quién, cuándo y bajo qué estructura? ¿Era litigioso en el sentido legal? ¿Opera alguna excepción del art. 1536?
ART. 1535 · PRESERVACIÓN · CONTROL MULTIVÍA
La posición de Por Derecho es que nadie obtiene una caducidad irreversible de nueve días por el mero hecho de declarar que el reloj ha empezado. Antes debe probarse el hecho jurídico que constituye el Día Cero.
El art. 1535 CC permite al deudor extinguir un crédito litigioso vendido reembolsando al cesionario el precio pagado, costas e intereses; el derecho puede ejercitarse dentro de nueve días desde que el cesionario reclame el pago. El art. 1536 contiene excepciones.
¿Qué crédito exacto se vendió, por quién, a quién, cuándo y bajo qué estructura? ¿Era litigioso en el sentido legal? ¿Opera alguna excepción del art. 1536?
¿Cuál fue el precio efectivamente pagado, cuándo se pagó, qué costes se reclaman y qué intereses integran el importe que el deudor tendría que reembolsar?
¿Qué comunicación concreta constituye la reclamación de pago del cesionario? ¿Quién la recibió, cuándo y en qué capacidad?
¿Disponía el deudor de los datos jurídicos y económicos necesarios para comprender y ejercer el derecho? Esta pregunta no sustituye el texto del art. 1535, pero es central frente a una tesis de caducidad basada en hechos todavía no probados.
El art. 7 de la LO 1/2025 dispone que una solicitud correctamente configurada para iniciar un medio adecuado de solución de controversias puede interrumpir la prescripción o suspender la caducidad, con las condiciones temporales y documentales de la propia norma.
La tesis pública es más precisa. El art. 40 LEC exige acreditar una causa criminal que investigue hechos que fundamenten las pretensiones civiles y que la decisión penal pueda tener influencia decisiva. Por tanto, el solapamiento penal debe demostrarse hecho por hecho.
Si identidad, autoridad, documentación, precio, representación o validez de actos que sostienen el supuesto Día Cero están siendo objeto de una causa penal judicialmente relevante, esos hechos no deberían darse por supuestos a favor de quien pretende la caducidad. Esto es una tesis procesal a someter al tribunal competente, no una afirmación de suspensión automática.
Crédito PH122→CAM, litigiosidad, precio, demanda y reclamación de pago.
Facultades, decisiones, efectos y cadena procesal del concurso deben reconstruirse sin confundirlos con la propia cesión.
La posible responsabilidad exige causalidad individualizada: control, conocimiento, acción/omisión, daño, fecha de conocimiento, cese e interrupciones.
Cada investigación, transmisión y acto posterior conserva su propio objeto, fecha y efecto. No se convierten automáticamente en un único ilícito ni en un único reloj.
Los actos judiciales de Concurso 36/2012 son parte esencial del registro causal: qué decidió cada resolución, sobre qué prueba, qué quedó firme y qué nunca fue decidido. Esta página no afirma conducta ilícita personal del juez ni una relación con Acosta Matos. Cualquier responsabilidad personal requeriría prueba independiente y la vía legal competente.
Este protocolo es de preservación y control documental. No sustituye asesoramiento jurídico sobre una comunicación concreta.