# R33 · Oposición del Administrador Concursal a la apelación de LPB — extractos controlados

**Procedimiento:** RPL 3304/2025  
**Firmante:** Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte, Administrador Concursal  
**Firma visible en la copia:** 14 septiembre 2026  
**Copia recibida por correo del letrado:** 21 septiembre 2026  
**Extensión:** 22 páginas  
**SHA-256 original recibido:** \`5e0728185cf9b686abd723497d2a53a2656a5e0de4d323a734ed02880eb1d711\`  
**SHA-256 derivado público para visor:** `df43ba1d044c59177a85dea18c98f64b0c9c826ec7ba030c332a1e9cfb7abd14`

> Control: estos extractos preservan la literalidad de los pasajes decisivos de la copia localizada. El PDF público y el original firmado bajo custodia se controlan por huellas separadas; el original firmado prevalece para autenticidad y firma. El escrito acredita la posición procesal de su autor y los textos que reproduce; no acredita por sí mismo la verdad de todas sus caracterizaciones.

## Página 2 · apelación pendiente y condena de primera instancia

> “Desde entonces, la conclusión del concurso depende únicamente del resultado del recurso de apelación interpuesto por la concursada, y por otras personas afectadas por la calificación, contra la sentencia del órgano ‘a quo’ de fecha 28 de septiembre de 2023, que declaró el concurso culpable y condenó a don Gil Marer, administrador único de Luchy Playa Blanca, S.L. y de Aweswell, Ltd., al pago de la cantidad de ‘3.032.010,34 €, más el interés legal incrementado en dos puntos devengado por esta suma desde la fecha de la presente sentencia’.”

**Control analítico:** el mismo escrito reconoce que el resultado está recurrido. La existencia de la sentencia de primera instancia es un hecho; su resultado final no lo es mientras la apelación permanezca pendiente.

## Página 3 · caracterización del solicitante

El AC describe la conducta de Gil/Aweswell/LPB mediante expresiones como “torpedear”, “obsesivo cuestionamiento” y “relato delirante”, y enumera denuncias/comunicaciones dirigidas a distintas instituciones y firmas profesionales, entre ellas PwC.

**Control analítico:** son caracterizaciones argumentales del AC. No se publican como hallazgos judiciales sobre la motivación, veracidad o legitimidad de esas comunicaciones.

## Página 5 · renuncia citada: identidad del letrado y colaboración documental

El escrito del AC reproduce una renuncia fechada el **21 de septiembre de 2020** y destaca que el letrado había reiterado disculpas al Administrador Concursal por manifestaciones que le atribuían una actuación deshonesta.

**Identificación controlada:** el escrito judicial subyacente de esa misma fecha está firmado por **Joaquín Ruiz de Infante Abella** como letrado de Gil Marer.

**Vínculo profesional con Armando Betancor, sin fusionar despachos:**

- 3 enero 2019: un correo dirigido a Joaquín explica que se le escribe siguiendo indicaciones de Armando.
- 11 enero 2019: Armando circula un borrador y plantea que Cristo y Joaquín lo firmen conjuntamente.
- 21 septiembre 2020: el correo de renuncia de Joaquín lleva a Armando en copia.
- Ese mismo día Armando circula una comunicación separada de renuncia del asesoramiento de su propio perímetro profesional.

**Control analítico:** estos registros prueban colaboración en el mismo asunto entre profesionales de despachos distintos. No prueban que Armando dirigiera o compartiera la disculpa concreta de Joaquín, que la renuncia validara la versión material del AC, ni que todos los demás cambios de abogado respondieran al mismo motivo.

**Conexión histórica:** la renuncia de 2020 no debe aislarse del rastro de separación/remoción: una tarea explícita de «remoción por causa justa» aparece en septiembre de 2018; un borrador judicial de enero de 2019 reserva acciones de separación; en mayo de 2020 Daniel Jiménez trata el «escrito de remoción del cargo» como workstream activo; y en enero de 2021 se vuelve a instruir expresamente presentar la separación en el concurso.

## Páginas 19–20 · origen 2011 frente a conocimiento 2016

El AC sostiene que los conflictos acreditados con actas de 2011 eran anteriores al concurso y a su designación, y por ello no pudo intervenir en su origen.

A continuación reproduce el correo de Gil Marer de 29 de abril de 2016:

> “PRIMERAMENTE AGRADEZCERTE TU COLABORACIÓN CON TU AUTORIZACIÓN, HA SIDO MUY VALIOSA Y NOS HA AYUDADO MUCHO A CONSEGUIR ESTE GRAN PASO.”

En ese mismo texto reproducido por el AC se lee:

> “defendimos la postura que venimos repitiendo desde el primer día, que las deudas de comunidad no son reales y que por tanto la morosidad pretendida es nula.”

> “Se verificó que efectivamente no existe documentación contable de la comunidad, y que actualmente y desde el 2011 sólo se atienden los gastos legales y del administrador.”

> “Hemos quedado en reunirnos en Las Palmas con toda la documentación auditada de las explotadoras para contabilizarlo todo, y así deducirlo del total de las cuotas, y de la especulada deuda.”

**Control analítico:** el correo no prueba que las afirmaciones de Gil fueran verdaderas. Sí prueba, por la propia selección documental del AC, que a 29 de abril de 2016 el AC recibió directamente una controversia concreta sobre deuda, morosidad, contabilidad y reconciliación de gastos. La pregunta post-2016 es qué comprobaciones y decisiones siguieron.

## Página 20 · otra apelación reconocida

Sobre la sentencia de 21 de enero de 2026 en el procedimiento ordinario 641/2024, el AC escribe:

> “Dicha sentencia ha sido apelada por esa entidad, debiéndose estar al fallo que en su día dicte la Audiencia.”

**Control analítico:** este pasaje muestra que el propio escrito distingue expresamente entre sentencia de primera instancia y resultado de apelación en otro frente litigioso.

## Regla de uso

No extraer una frase de agradecimiento del correo de 2016 sin conservar las afirmaciones sustantivas que el mismo correo contiene. No presentar las afirmaciones sustantivas como hechos probados: son aviso/documento contemporáneo que debe contrastarse con cuentas, actas, informes, comunicaciones PwC↔AC y decisiones posteriores.


## Paso forense/procesal ampliado · 21 septiembre 2026

La revisión de trabajo descompuso la fuente en **206 bloques**, **276 proposiciones a nivel de enunciado** y **206 composiciones de párrafo**. Son registros de revisión provisional, no hallazgos de mentira, dolo o culpabilidad.

Puntos de contraste promovidos a la página pública:

- **Motivo y sucesión de letrados:** separar la renuncia documentada de 2020 de la inferencia general sobre las razones de otros profesionales; comprobar cada cambio por su fuente contemporánea.
- **Cuentas anuales:** el AC reconoce el deber y atribuye la imposibilidad a falta de documentación; comprobar requerimientos, entrega real, faltantes, reiteraciones y material utilizado después.
- **SWAP/CaixaBank:** fijar originales de cronología, naturaleza de la acción, condición de costes/garantía, demanda completa y causa de negativa al poder; conservar la explicación lícita de control de representación y costes.
- **Artículo 1535 CC:** distinguir la decisión jurídica sobre crédito litigioso/retracto del precio económico de cesión y su conocimiento posterior.
- **ACTÚA / 400.000 €:** separar valoración, escritura, no-convalidación, autorización posterior, pago, contabilización, restitución y título final.
- **Grant Thornton:** la negativa del escrito se refiere a Grant Thornton Advisory, S.L.P.; la relación con otras entidades/capacidades requiere reconciliación separada.
- **Estado final de la masa:** las afirmaciones sobre ausencia de bienes, acciones y tesorería se preservan como proposiciones verificables contra inventario, bancos, litigios y rendición final.
- **Capturas de Por Derecho/LinkedIn:** el propio escrito incorpora tanto las acusaciones como reservas de “no probado todavía”; acreditan aviso/conocimiento del contenido publicado, no verdad material de la acusación.

**Regla:** una contradicción documental no se transforma automáticamente en conocimiento de falsedad ni intención criminal. Cada salto subjetivo requiere prueba propia.
