# C36-JUD-2017-12-19-001 — Auto de apertura de la fase de liquidación

**Órgano:** Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria  
**Procedimiento:** Concurso ordinario 36/2012, Sección 5ª  
**Fecha del Auto:** 19 de diciembre de 2017  
**Fuente revisada:** derivado de copia electrónica, 3 páginas, SHA-256 `3f1a239121e213ee26e4abaaa7a50940107389117c7c7ba73d83e6f149cf49f1`  
**Regla de transcripción:** texto sustantivo completo y página a página; se omiten únicamente la cabecera administrativa y relación de intervinientes, contactos, identificadores fiscales, número de cuenta de consignaciones, firmas, sellos, códigos de verificación y pies repetidos de autenticación.

> Alcance: este Auto actúa sobre la concursada Luchy Playa Blanca, S.L.U. y su patrimonio. No declara que todo el complejo mixto Sun Park forme parte de la masa.

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### AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2017.

### ANTECEDENTES DE HECHO

**Primero.** En este Juzgado se sigue procedimiento concursal número 36/2012 en el que se dictó auto acordando el fin de la fase común y abriendo la fase de convenio y convocando a Junta de acreedores.

**Segundo.** Llegado el día de su celebración no se ha aceptado ninguna propuesta de convenio.

### FUNDAMENTOS DE DERECHO

**Primero.** Dispone el artículo 143.1 de la Ley Concursal que procederá la apertura de oficio de la fase de liquidación en los siguientes casos:

1.º No haberse presentado dentro de plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113 o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.

2.º No haberse aceptado en junta de acreedores ninguna propuesta de convenio.

3.º Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedores sin que proceda acordar nueva convocatoria.

4.º Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez.

5.º Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.

**Segundo.** En el presente caso se está en el supuesto número 2 del artículo 143.1 de la Ley Concursal.

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**Tercero.** Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146 y 148 de la Ley Concursal.

### PARTE DISPOSITIVA

**Acuerdo:**

1. La apertura de la fase de liquidación del Procedimiento Concursal número 36/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Luchy Playa Blanca, S.L.U.

2. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ello en el título III de la Ley Concursal.

3. Se acuerda la disolución de la mercantil Luchy Playa Blanca, S.L.U. y el cese de sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. `[identificador fiscal omitido]`

4. Repóngase en el ejercicio de su cargo a los administradores concursales que hubieren cesado o, en su caso, procédase a un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ley Concursal.

5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6. Se hace saber a los administradores que en el plazo de **quince días** desde la notificación de la presente resolución deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

7. Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del artículo 23 de la Ley Concursal, mediante su publicación edictal en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Procédase igualmente a notificar el presente auto al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

8. Procédase a inscribir en el Registro Mercantil correspondiente la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los mandamientos oportunos, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley Concursal.

**Modo de impugnación.** Esta resolución es apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 de la Ley Concursal. El plazo para la interposición del recurso de apelación es de veinte días a contar desde su notificación, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros,

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mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones `[número de cuenta omitido]` de este Juzgado, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo dispone, manda y firma don Juan Avello Formoso, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

`[bloques de firma, sello y autenticación electrónica omitidos]`

## Nota editorial

La fuente fue nombrada con el sufijo editorial `SIN MATOS`; ese texto no aparece como conclusión judicial y no forma parte del título canónico. La fecha 26 de diciembre visible en la copia corresponde a notificación, no a la fecha del Auto.
