# Informe AC del artículo 75 — digest digital controlado

**ID estable:** `C36-AC-2013-01-15-ART75`  
**Fecha del documento:** 15 de enero de 2013  
**Extensión localizada:** 37 páginas, texto buscable  
**Fuente de custodia:** Drive `15X-qFJIvM78oDE9CdsGjrvVKU5dv6iGc`  
**Estado:** cuerpo íntegro localizado y digerido; copia certificada/presentada, anexos y transcripción pública página a página todavía abiertos.

## Función probatoria

Es un informe de la Administración Concursal emitido bajo el artículo 75 LC. Acredita lo que la AC declaró, calculó o propuso en enero de 2013; no convierte por sí solo esas declaraciones, valoraciones o imputaciones en hechos judicialmente declarados.

## Contenido controlado

1. **Apertura y custodia inicial.** El informe refiere la solicitud de concurso de 4-jun-2012, el Auto de declaración de 6-jun-2012, aceptación del cargo por la AC el 12-jun-2012 y publicación en BOE el 26-jun-2012. La aparente referencia interna al Juzgado Mercantil n.º 2 debe reconciliarse con la identificación general del procedimiento ante el n.º 1; no se corrige por inferencia.
2. **Colaboración: registro mixto, no rechazo total.** La AC calificó el nivel de colaboración como «no aceptable» por retrasos y documentación no aportada. Pero el mismo informe afirma que el representante asistió a todas las reuniones convocadas, que las relaciones fueron «cordiales y fluidas» y que existió buena disposición. La lectura rigurosa es retraso/omisión documental con comparecencia y cooperación personal, no una negativa total a colaborar.
3. **Perímetro patrimonial.** El informe relata adquisición inicial de 171 apartamentos, 29 locales y cuatro piscinas/solárium y transmisión posterior de 12 apartamentos. Su inventario trabaja, por tanto, con 159 apartamentos, 29 locales y cuatro piscinas. No prueba que LPB fuera titular de las 262 fincas del complejo mixto.
4. **Valoración y pasivo de 2013.** La AC estimó provisionalmente un activo de **16.752.575,32 €** y un pasivo concursal de **9.469.157,93 €**. Dentro del activo situó los inmuebles en **15.375.462,70 €**, tras aplicar una reducción del 24% a una tasación TINSA de 2008. Estas cifras no son una sentencia de solvencia: incorporan hipótesis de realización y partidas que la propia AC dijo no poder verificar plenamente.
5. **Causas según la AC.** Frente a la explicación de crisis turística/liquidez formulada por LPB, la AC señaló dos factores: un dividendo contabilizado de **737.338,85 €** no recibido de la Comunidad de Explotación y una renta de febrero de 2012 considerada insuficiente para atender obligaciones. Son conclusiones de la AC sujetas a contradicción y prueba.
6. **Contrato de explotación.** El informe describe el contrato de 6-feb-2012 con Monterecco Sun Park, S.L., una renta mensual de 24.575 € y cuotas comunitarias de 33.915,29 € mensuales. La AC dijo que no le constaban pagos de renta o cuotas ni el inicio de explotación. Esa ausencia de constancia en el informe no equivale por sí sola a inexistencia de pago o explotación.
7. **Contabilidad y soportes.** La AC enumeró carencias documentales y deficiencias de memoria contable, y distinguió valores contables de realizabilidad. También dejó constancia de que ciertas partidas —intangibles, crédito a empresa vinculada, clientes, dividendo y depósito— carecían de soporte suficiente para verificación completa.
8. **Acciones futuras, no resultados.** La AC manifestó intención de estudiar reintegración, exigir acciones frente a deudores y solicitar autorización para posibles acciones penales sobre la cesión de explotación. El informe no acredita que esas acciones fueran autorizadas, ejercitadas o estimadas.

## Relevancia para la crítica y para la contradicción

La crítica más sólida que permite este documento no es acusar desde el resultado. Es exigir explicación documental de tres tensiones internas:

- cómo se pasó de una estimación de activo sensiblemente superior al pasivo a la trayectoria de liquidación posterior;
- cómo debe leerse conjuntamente «no aceptable» por retrasos con «cordiales y fluidas», asistencia a todas las reuniones y buena disposición; y
- qué actuaciones concretas siguieron a las intenciones declaradas de proteger ingresos, investigar operaciones y reclamar créditos.

La respuesta exige anexos, escritos posteriores, Autos y cuentas. El informe favorece preguntas de preservación y causalidad, pero también contiene material adverso importante y no debe publicarse como prueba autónoma de criminalidad o irregularidad judicial.

## Vacíos exactos

- copia con sello/recibo de presentación y jerarquía certificada;
- Anexo I, lista completa de acreedores incluidos/excluidos;
- anexos de inventario, títulos, notas simples y valoración;
- soportes bancarios, contables y de cobro de renta/cuotas/dividendo;
- resolución sobre prórroga y sobre la autorización penal solicitada;
- cadena de acciones de reintegración/cobro y sus resultados; y
- versión pública íntegra con redacción página a página y control visual.

Hasta cerrar esos vacíos, este digest es la edición pública segura del contenido localizado, no el sustituto del informe certificado con anexos.
