# Alegaciones de Aweswell tras el Auto 223/2026

- **ID documental:** R32
- **Carril:** Separación del Administrador Concursal
- **Fecha del documento:** 2026-07-24
- **Emisor / parte:** Aweswell Limited
- **Clase:** Escrito de alegaciones
- **Procedimiento:** RPL 3304/2025 acumulado
- **Extensión fuente:** 1 páginas PDF
- **Anclaje de procedencia:** Gmail 19f938cf72496e5b
- **SHA-256 de la fuente controlada:** `b76fec926511239035aee94e3236d41acb5b6edd5c3b6ab7e3207a6e49bdc018`
- **Estado de la copia:** Copia fuente localizada

> Transcripción pública íntegra del contenido sustantivo localizado. Se han suprimido únicamente cabeceras administrativas repetitivas, datos de contacto/identificación, cuentas o códigos de verificación, metadatos de firma y nombres de profesionales procesales no necesarios. Los marcadores de redacción son visibles. Alegaciones de parte no equivalen a hechos probados.

## Texto íntegro redactado

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A LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS – SECCIÓN CUARTA

Doña [profesional procesal suprimido], Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de
AWESWELL LIMITED cuya representación consta acreditada en el procedimiento al margen
referenciado, y bajo la dirección letrada de Don [profesional procesal suprimido], colegiación [suprimida] del Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,

DIGO:

el que se acuerda la acumulación del Rollo de Apelación 3319/2025 al Rollo 3304/2025 y se
confiere traslado a las partes por plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la subsistencia
o no de interés en la resolución del recurso de reposición interpuesto por la Administración
Concursal el 11 de mayo de 2026.

Que, por medio del presente escrito y dentro del plazo concedido, esta parte formula la siguiente:

                                         ALEGACIÓN

Única. - Esta parte comparte la consideración expresada por la Sala acerca de la pérdida
sobrevenida de interés en resolver el recurso de reposición, toda vez que la acumulación acordada
y la existencia y previa tramitación autónoma del recurso de apelación interpuesto por Luchy
Playa Blanca, S.L.U. han disipado la cuestión procesal sobre la que aquel se sustentaba.

Por lo expuesto,

SOLICITO A LA SALA: que tenga por evacuado el traslado conferido y por manifestada la
conformidad de esta parte con la pérdida sobrevenida de interés en la resolución del recurso
de reposición interpuesto por la Administración Concursal contra la Diligencia de Ordenación
de 5 de mayo de 2026, con cuanto demás proceda en Derecho.

                                                             [datos de firma electrónica suprimidos]

                                          En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2026.
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