# Alegaciones de LPB tras el Auto 223/2026

- **ID documental:** R31
- **Carril:** Separación del Administrador Concursal
- **Fecha del documento:** 2026-07-23
- **Emisor / parte:** Luchy Playa Blanca, S.L.U.
- **Clase:** Escrito de alegaciones
- **Procedimiento:** RPL 3304/2025 acumulado
- **Extensión fuente:** 2 páginas PDF
- **Anclaje de procedencia:** Gmail 19f938cf72496e5b
- **SHA-256 de la fuente controlada:** `511afd9a12c7c74a49351bf3f6790bcb3e37d7befae1f8bada0e29d9c0b741df`
- **Estado de la copia:** Copia fuente localizada

> Transcripción pública íntegra del contenido sustantivo localizado. Se han suprimido únicamente cabeceras administrativas repetitivas, datos de contacto/identificación, cuentas o códigos de verificación, metadatos de firma y nombres de profesionales procesales no necesarios. Los marcadores de redacción son visibles. Alegaciones de parte no equivalen a hechos probados.

## Texto íntegro redactado

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A LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS – SECCIÓN CUARTA

      Doña [profesional procesal suprimido], Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación
      de LUCHY PLAYA BLANCA, S.L.U. cuya representación consta acreditada en el
      procedimiento al margen referenciado, y bajo la dirección letrada de Don [profesional procesal suprimido],
      colegiación [suprimida] del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ante el Juzgado comparezco y como
      mejor proceda en derecho,

      DIGO:

      el que se acuerda la acumulación del Rollo de Apelación 3319/2025 al Rollo 3304/2025 y se
      confiere traslado a las partes por plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la subsistencia
      o no de interés en la resolución del recurso de reposición interpuesto por la Administración
      Concursal el 11 de mayo de 2026.

      Que, por medio del presente escrito y dentro del plazo concedido, esta parte formula la siguiente:

                                               ALEGACIÓN

      Única. – Pérdida sobrevenida de interés en la resolución del recurso de reposición

(1)   El recurso de reposición interpuesto por la Administración Concursal pretendía dejar sin efecto
      la admisión del escrito de impugnación formulado por esta parte, sobre la premisa de que esta
      parte no había interpuesto recurso de apelación autónomo y se había aquietado al Auto de 11 de
      noviembre de 2025. A partir de esa premisa, calificaba dicha actuación como una «apelación
      encubierta extemporánea, en fraude de las reglas procesales», acompañando su argumentación
      de reiteradas referencias ad hominem al letrado que suscribe.

(2)   El Auto de 15 de julio de 2026 ha acumulado el Rollo 3319/2025 al Rollo 3304/2025 y con ello
      queda definitivamente aclarada la situación procesal que dio origen al recurso de reposición:
      Luchy Playa Blanca, S.L.U. no se aquietó ni trató de introducir extemporáneamente una
      apelación, sino que había interpuesto un recurso autónomo, actualmente acumulado al promovido
      por Aweswell Limited.

(3)   En consecuencia, esta parte comparte la consideración de la Sala acerca de la pérdida
      sobrevenida de interés en la resolución del recurso de reposición. La acumulación acordada
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Recurso de Apelación 3304/2025

despeja definitivamente la premisa sobre la que aquel se construyó: Luchy Playa Blanca, S.L.U.
había interpuesto un recurso de apelación autónomo, ahora tramitado conjuntamente con el
promovido por Aweswell Limited. Quedan así sin sustento la calificación de «apelación
encubierta extemporánea» y la imputación de «fraude de las reglas procesales», afirmaciones
introducidas gratuitamente por la Administración Concursal sobre una premisa fáctica que las
propias actuaciones desmienten.

Por lo expuesto,

SOLICITO A LA SALA: que tenga por evacuado el traslado conferido y por manifestada la
conformidad de esta parte con la pérdida sobrevenida de interés en la resolución del recurso
de reposición interpuesto por la Administración Concursal contra la Diligencia de Ordenación
de 5 de mayo de 2026, con cuanto demás proceda en Derecho.

                                        En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2026.

                                                         [datos de firma electrónica suprimidos]
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