# Auto 223/2026 de acumulación de apelaciones

- **ID documental:** R30
- **Carril:** Separación del Administrador Concursal
- **Fecha del documento:** 2026-07-15
- **Emisor / parte:** Sección Cuarta de la Audiencia Provincial
- **Clase:** Auto
- **Procedimiento:** RPL 3304/2025 + RPL 3319/2025
- **Extensión fuente:** 4 páginas PDF
- **Anclaje de procedencia:** Gmail 19f8a422471edc64
- **SHA-256 de la fuente controlada:** `0ccda8e853eee308c793b0d000264b286f2a0fb66eea2afa81bde65fb127ecd2`
- **Estado de la copia:** Copia fuente localizada

> Transcripción pública íntegra del contenido sustantivo localizado. Se han suprimido únicamente cabeceras administrativas repetitivas, datos de contacto/identificación, cuentas o códigos de verificación, metadatos de firma y nombres de profesionales procesales no necesarios. Los marcadores de redacción son visibles. Alegaciones de parte no equivalen a hechos probados.

## Efecto procesal controlado

Acumula el RPL 3319/2025 al RPL 3304/2025 y ordena completar trámites.

**Alcance de fondo:** No resuelve el fondo de la separación.

## Texto íntegro redactado

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AUTO

Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
Magistrados
D./Dª. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS (Ponente)
D./Dª. GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2026.
                                  ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado Plaza nº 1 de mercantil de Las Palmas de Gran Canaria se ha
dictado Auto de fecha 11 de noviembre del 2025.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución se ha interpuesto recurso de apelación por las
distintas partes personadas (por la representación procesal de Luchy Playa Blanca s.l.u. y
Aweswell Limited), dando lugar a la formación de más de un rollo, por cada uno de ellos.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación, se ha dado traslado a las partes para que
manifiesten respecto a la acumulación de procedimientos, con el resultado que obra en
autos.

                                 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 76 de la Ley 1/2000:

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“1. La acumulación de procesos habrá de ser acordada siempre que:
1.º La sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos
prejudiciales en el otro.
2.º Entre los objetos de los procesos de cuya acumulación se trate exista tal conexión que,
de seguirse por separado, pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o
fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.”

En este caso, el recurso se ha interpuesto por distintas partes contra la misma resolución,
por lo que procede su acumulación al estar dentro del supuesto de hecho de la norma
transcrita.
Así, cumplidos los presupuestos del artículo 77 de la Ley 1/2000, y no concurriendo las
excepciones del artículo 78 del mismo texto legal, de conformidad con el artículo 79 procede
la acumulación al presente rollo.
SEGUNDO.- Entiende la Sala que resulta conveniente una breve explicación del
estado en que se encuentra ambos recursos y la distinta tramitación dada a los
mismos:

1º - Por lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por Luchy Playa Blanca s.l.u.
(que dio lugar al presente rollo 3304/2025) se infiere que se han personado en el presente
rollo la mercantil Aweswell Limited, DON GIL MARER y DON FRANCISCO DE BORJA
RODRÍGUEZ-BATLLORI LAFFITTE, Administrador Concursal, advirtiéndose que no se ha
procedido a dar traslado del mismo a dichas partes personadas, por lo que procede a dar el
impulso procesal pertinente.
2º.- Por lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por Aweswell Limited que dio
lugar al rollo de apelación nº 3319/2025 se infiere que por la administración concursal se
presentó escrito de oposición al citado recurso e igualmente por la representación de la
concursada se impugnó el auto dictado constando pendiente recurso de reposición
 interpuesto por la administración concursal.
Dado que entiende la Sala que la impugnación formulada no es más que una reproducción
de lo argumentado por la entidad Luchy Playa Blanca s.l.u. con ocasión de su recurso de
apelación, considerándose que la presente resolución aclara la situación procesal en que
se encuentran ambos recursos, se entiende que carece de interés la resolución del referido
recurso de reposición, no obstante lo cual dese traslado a las partes por CINCO DÍAS a fin
de que puedan manifestar su discrepancia con la presente consideración.
3º.- Por otro lado, se advierte de que por la representación de Luchy Playa Blanca s.l.u.
mediante escrito de 11 de junio de 2026 se interesa la aportación de prueba documental en
segunda instancia conforme al artículo 270.1.1.º de la L.E.C. debiéndose en consecuencia
con carácter previo a resolver dar traslado por plazo de CINCO DÍAS a fin de que aleguen lo
que estimen conveniente.

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PARTE DISPOSITIVA

DISPONEMOS:

1.- ACUMULAR el recurso de apelación 3319/25 al presente recurso, dejando testimonio en
aquél.
2.- Con respecto al recurso de apelación interpuesto por Luchy Playa Blanca s.l.u. dese
traslado a las partes personadas por DIEZ DÍAS a fin de que presenten escrito de oposición
y en su caso de impugnación.
3º- Con respecto al recurso nº 3319/2025 de Aweswell Limited dése traslado a las partes
por plazo de CINCO DÍAS a fin de que se pronuncien sobre la subsistencia o no de interés
en la resolución del recurso de reposición.
4º- En cuanto a la solicitud de prueba de Luchy Playa Blanca s.l.u. procédase a dar traslado
por plazo de CINCO DÍAS para alegaciones escritas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de cinco días ante este Tribunal.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá
acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un
depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo
dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de esta Sala, nº 3472 0000 01 3304 25 seguida de cuatro ceros y del nº de
expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que
corresponde el expediente. En el campo "concepto" se indicará "recurso revisión" seguida
del código ". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse al
número de cuenta [cuenta bancaria suprimida] indicando en el campo concepto, el
número de cuenta 3472 0000 01 3304 25 seguida del código ".
Así lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos./as Sres./as arriba referenciados.

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Sección: SOL
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL                                 Rollo: Recurso de apelación
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)                                       Nº Rollo: 0003304/2025
Las Palmas de Gran Canaria                                                [identificador judicial administrativo suprimido]
[dato de contacto suprimido]
[dato de contacto suprimido]
[dato de contacto suprimido]
Proc. origen: Concurso ordinario Nº proc. origen:
0000036/2012 - 02
Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil)
de Las Palmas de Gran Canaria
  Intervención:         Interviniente:                    Abogado:                          Procurador:
  Administrador         Adm. Conc. 36/2012 Adm.           Francisco Borja Rodriguez
  concursal             Conc. 36/2012                     Batllori Laffitte
  Apelado /             Luchy Playa Blanca s.l.u.         [profesional procesal suprimido]               [profesional procesal suprimido]
  Apelante
  Apelado /             Aweswell Limited                                                    [profesional procesal suprimido]
  Apelante

                                                       AUTO

Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
Magistrados
D./Dª. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS (Ponente)
D./Dª. GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2026.
                                      ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado Plaza nº 1 de mercantil de Las Palmas de Gran Canaria se ha
dictado Auto de fecha 11 de noviembre del 2025.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución se ha interpuesto recurso de apelación por las
distintas partes personadas (por la representación procesal de Luchy Playa Blanca s.l.u. y
Aweswell Limited), dando lugar a la formación de más de un rollo, por cada uno de ellos.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación, se ha dado traslado a las partes para que
manifiesten respecto a la acumulación de procedimientos, con el resultado que obra en
autos.

                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 76 de la Ley 1/2000:
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