# Diligencia sobre acumulación en el RPL 3319/2025

- **ID documental:** R29
- **Carril:** Separación del Administrador Concursal
- **Fecha del documento:** 2026-06-19
- **Emisor / parte:** LAJ Amelia Villarreal Sancho
- **Clase:** Diligencia de ordenación
- **Procedimiento:** RPL 3319/2025
- **Extensión fuente:** 1 páginas PDF
- **Anclaje de procedencia:** Gmail 19ee061600a5d9b0
- **SHA-256 de la fuente controlada:** `039dc66beef544c908624905d40b27a7d7f196513138d8e5487c23948dfe2010`
- **Estado de la copia:** Copia fuente localizada

> Transcripción pública íntegra del contenido sustantivo localizado. Se han suprimido únicamente cabeceras administrativas repetitivas, datos de contacto/identificación, cuentas o códigos de verificación, metadatos de firma y nombres de profesionales procesales no necesarios. Los marcadores de redacción son visibles. Alegaciones de parte no equivalen a hechos probados.

## Efecto procesal controlado

Deja sin efecto una diligencia anterior y queda a lo resuelto en el rollo más antiguo.

**Alcance de fondo:** No aplica: escrito o trámite procesal.

## Texto íntegro redactado

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```text
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

D. /Dña. AMELIA VILLARREAL SANCHO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2026.
Habiéndose interpuesto por distintas partes recurso de apelación contra la misma
resolución, siendo el primero de los procedimientos registrados el recurso de apelación
número 3304/25, tramitado en este órgano, procede tramitar la acumulación de oficio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, 83 y concordantes de la LEC 1/2000.
Estese a lo que se resuelva en el procedimiento más antiguo y con su resultado se
acordará lo procedente en éste.
A la vista de la presente diligencia y en virtud de la posible acumulación del presente rollo de
apelación con otro de fecha de entrada anterior, déjese sin efecto la diligencia de ordenación
de fecha 8 de junio del 2026 a los efectos de tramitar la mencionada posible acumulación, y
con su resultado se acordará.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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