# Providencia de señalamiento para estudio, votación y fallo

- **ID documental:** R26
- **Carril:** Separación del Administrador Concursal
- **Fecha del documento:** 2026-06-09
- **Emisor / parte:** Sección Cuarta de la Audiencia Provincial
- **Clase:** Providencia
- **Procedimiento:** RPL 3304/2025
- **Extensión fuente:** 2 páginas PDF
- **Anclaje de procedencia:** Gmail 19eb0de9f7d935b6
- **SHA-256 de la fuente controlada:** `00a0625c1f0076e389bc50a3069b5af864601ddc8239a0652c96ff478e99ff50`
- **Estado de la copia:** Copia fuente localizada

> Transcripción pública íntegra del contenido sustantivo localizado. Se han suprimido únicamente cabeceras administrativas repetitivas, datos de contacto/identificación, cuentas o códigos de verificación, metadatos de firma y nombres de profesionales procesales no necesarios. Los marcadores de redacción son visibles. Alegaciones de parte no equivalen a hechos probados.

## Efecto procesal controlado

Señala estudio, votación y fallo y resuelve sobre la documentación entonces aportada.

**Alcance de fondo:** No aplica: escrito o trámite procesal.

## Texto íntegro redactado

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PROVIDENCIA

Don Jesús Ángel Suárez Ramos, Presidente
Doña María Elena Corral Losada
Don Tomás González Marcos ( ponente )
Don Cosme Antonio López Rodríguez
Don Guzmán Eliseo Savirón Díez
Doña María del Carmen Izquierdo Moreno

En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.

Dada cuenta; no siendo necesaria la celebración de vista, conforme al artículo 182 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, el Presidente señala para deliberación, votación y fallo del presente
recurso de apelación la audiencia del día 9 de julio de 2026.

Se hace saber a las partes los magistrados que constituyen la plantilla de la Sala y el
ponente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202 de Ley Orgánica del Poder Judicial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bastarán
tres Magistrados para formarla, salvo que se acuerde conforme al artículo 197.

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MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de cinco días ante este Tribunal.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá
acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un
depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo
dependiente de alguno de los anteriores.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un
ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución
recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Lo manda la Sala y firma el Ilmo. Sr Magistrado Presidente.

EL PRESIDENTE
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