# Auto que deniega aclarar la providencia de 25 de julio

- **ID documental:** R06
- **Carril:** Separación del Administrador Concursal
- **Fecha del documento:** 2025-09-12
- **Emisor / parte:** Magistrado-juez Alberto López Villarrubia
- **Clase:** Auto complementario
- **Procedimiento:** Concurso 36/2012 · Sección 1.ª
- **Extensión fuente:** 2 páginas PDF
- **Anclaje de procedencia:** Paquete aportado, pp. 84–85
- **SHA-256 de la fuente controlada:** `6025ea29d817ad81c8e154f8452bcbe4b0231754ebc68f1ef3b1d5e0317bb07b`
- **Estado de la copia:** Copia fuente localizada

> Transcripción pública íntegra del contenido sustantivo localizado. Se han suprimido únicamente cabeceras administrativas repetitivas, datos de contacto/identificación, cuentas o códigos de verificación, metadatos de firma y nombres de profesionales procesales no necesarios. Los marcadores de redacción son visibles. Alegaciones de parte no equivalen a hechos probados.

## Efecto procesal controlado

No aclara la providencia de 25 de julio de 2025.

**Alcance de fondo:** No decide la solicitud de separación.

## Notas editoriales

- Este auto no es la resolución del recurso contra el Auto 1377/2025. Resuelve una solicitud distinta de aclaración de una providencia sobre exhibición documental y se publica como antecedente complementario.

## Texto íntegro redactado

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AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2025.
                                 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado Providencia en fecha 25 de julio de
SEGUNDO.- La representación procesal de AWESWELL LIMITED ha presentado escrito
solicitando la aclaración de la referida Providencia.
                               FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar en el artículo
214.1 el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas,
permite en el apartado 2 del mismo artículo aclarar algún concepto oscuro, siempre que se
solicite por alguna de las partes en el plazo de dos días hábiles, computados desde la
publicación de la resolución.
SEGUNDO.- En el presente caso, la resolución se limita a denegar la exhibición
documental por ampararse en el artículo 328 LEC, precepto que se entiende no aplicable en
la tramitación ordinaria o general de un concurso, siendo, en su caso, aplicable en el curso
de un procedimiento específico, como un incidente concursal.
Por tanto, se entiende que la resolución no necesita mayor aclaración y las extensas
alegaciones de la parte son más propias de un recurso de reposición contra la Providencia
que de una solicitud de aclaración.
                                      PARTE DISPOSITIVA

NO HA LUGAR a aclarar la Providencia de fecha 25 de julio de 2025.

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MODO DE IMPUGNACION.- Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso
alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que
se refiera la solicitud o actuación de oficio. (artículo 214.4 LECv).
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, Magistrado Juez
del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

                                           EL/LA Magistrado Juez
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