# Solicitud del Administrador Concursal para declarar firme la sentencia

- **ID documental:** F16
- **Carril:** Honorarios / responsabilidad civil
- **Fecha del documento:** 2026-03-06
- **Emisor / parte:** Administrador Concursal
- **Clase:** Escrito de parte
- **Procedimiento:** ORD 641/2024
- **Extensión fuente:** 1 páginas PDF
- **Anclaje de procedencia:** Gmail 19cd8d1e9fa4e531
- **SHA-256 de la fuente controlada:** `f1dcd586c3155a3afe8e90ef0136b905b03cb3dee1bac544d080361bc41e008a`
- **Estado de la copia:** Copia fuente localizada

> Transcripción pública íntegra del contenido sustantivo localizado. Se han suprimido únicamente cabeceras administrativas repetitivas, datos de contacto/identificación, cuentas o códigos de verificación, metadatos de firma y nombres de profesionales procesales no necesarios. Los marcadores de redacción son visibles. Alegaciones de parte no equivalen a hechos probados.

## Notas editoriales

- El escrito afirma que no se había dado traslado de apelación a esa parte; el recurso de Aweswell está fechado el 23 de febrero de 2026 y el rollo se formó en resolución firmada el 6 de marzo. Se conservan ambos hitos sin inferir el momento exacto de conocimiento.

## Texto íntegro redactado

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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO UNO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

                 DON [profesional procesal suprimido], Procurador de los Tribunales y de DON
                 FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ-BATLLORI LAFFITTE, según consta acreditado
                 en los autos de juicio ordinario nº 641/2024, ante el Juzgado, como más procedente
                 sea en derecho, DIGO:

                 Que no habiendo interpuesto ninguna de las partes recurso de apelación contra la
                 sentencia de fecha 21 de enero de 2026 (al menos ningún traslado se ha dado a esta
                 parte), intereso se dicte resolución declarando su firmeza.

                 Asimismo, intereso la inadmisión del recurso de revisión interpuesto por la entidad
                 demandante contra el decreto de fecha 1 de septiembre de 2025, por carecer de objeto
                 como consecuencia de la firmeza de la sentencia dictada en autos.

                 En su virtud

                 SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo,
                 teniendo por efectuadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo.

                 En Las Palmas, a 6 de marzo de 2026

[datos de firma electrónica suprimidos]
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