# Oposición del Administrador Concursal a la aclaración

- **ID documental:** F11
- **Carril:** Honorarios / responsabilidad civil
- **Fecha del documento:** 2025-09-23
- **Emisor / parte:** Administrador Concursal
- **Clase:** Escrito de oposición
- **Procedimiento:** ORD 641/2024
- **Extensión fuente:** 1 páginas PDF
- **Anclaje de procedencia:** Gmail 199850dae6b3e23a
- **SHA-256 de la fuente controlada:** `d095484ba601a4238ad6afb7178d95e7576b41a5034a9a80179d5c01eca96f25`
- **Estado de la copia:** Copia fuente localizada

> Transcripción pública íntegra del contenido sustantivo localizado. Se han suprimido únicamente cabeceras administrativas repetitivas, datos de contacto/identificación, cuentas o códigos de verificación, metadatos de firma y nombres de profesionales procesales no necesarios. Los marcadores de redacción son visibles. Alegaciones de parte no equivalen a hechos probados.

## Texto íntegro redactado

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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO UNO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

                 DON [profesional procesal suprimido],                                  Procurador de los Tribunales y de DON
                 FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ-BATLLORI LAFFITTE, según escritura de poder
                 que acompaño señalada con el NUMERO UNO de documentos, en los autos de juicio
                 ordinario nº 641/2024, ante el Juzgado, como más procedente sea en derecho, DIGO:

                 Que evacuando el trámite conferido por DIOR de fecha 17 de septiembre de 2025,
                 mostramos oposición a la solicitud de aclaración del decreto de fecha 1 de septiembre de
                 2025 interesado por la representación procesal de la entidad demandante, en base a las
                 siguientes

                                                                          ALEGACIONES

                 UNICA.- El decreto de fecha 1 de septiembre de 2025 no contiene ningún concepto oscuro
                 que sea necesario aclarar para llevarlo a efecto, ya que se limita a desestimar de manera
                 razonada el recurso de reposición interpuesto por la demandante en contra de la DIOR de
                 fecha 17 de marzo de 2025.

                 Así, las alegaciones realizadas por la representación procesal de Aweswell, que no se
                 comparten, son más propias de un recurso contra la resolución que de una solicitud de
                 aclaración, ya que de su contenido se evidencia que tiene como finalidad rebatir la
                 motivación expuesta por la señora LAJ en el mencionado decreto de 1 de septiembre de
                 2025.

                 En su virtud

                 SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo,
                 teniendo por efectuadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo.

                 En Las Palmas, a 23 de septiembre de 2025

[datos de firma electrónica suprimidos]
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