# Decreto 113/2024 de inhibición a favor del Juzgado Mercantil 1

- **ID documental:** F02
- **Carril:** Honorarios / responsabilidad civil
- **Fecha del documento:** 2024-10-07
- **Emisor / parte:** LAJ del Juzgado Mercantil 2
- **Clase:** Decreto
- **Procedimiento:** ORD 582/2024 → ORD 641/2024
- **Extensión fuente:** 2 páginas PDF
- **Anclaje de procedencia:** Gmail (fuente recuperada del expediente de honorarios)
- **SHA-256 de la fuente controlada:** `8eac9d66f51c449405dbd02567c9ee0321d362d077d1119d3d74b40872c3da38`
- **Estado de la copia:** Copia fuente localizada

> Transcripción pública íntegra del contenido sustantivo localizado. Se han suprimido únicamente cabeceras administrativas repetitivas, datos de contacto/identificación, cuentas o códigos de verificación, metadatos de firma y nombres de profesionales procesales no necesarios. Los marcadores de redacción son visibles. Alegaciones de parte no equivalen a hechos probados.

## Efecto procesal controlado

Declara la inhibición y remite el asunto al órgano que conoce del Concurso 36/2012.

**Alcance de fondo:** No aplica: escrito o trámite procesal.

## Notas editoriales

- La parte dispositiva dice «SE ACUERDA LA INHIBICIÓN del Juzgado de lo Mercantil nº 1» aunque la resolución procede del Juzgado Mercantil 2 y ordena remitir al Mercantil 1. Se conserva literalmente la frase.
- El bloque de firma electrónica identifica a Miriam González Marrero mientras el cierre del texto menciona a Román García-Varela Iglesias. Se conserva el desajuste de la fuente.

## Texto íntegro redactado

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DECRETO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2024.
                                        ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. [profesional procesal suprimido], en nombre y representación
de AWESWELL LIMITED, se ha presentado demanda de Procedimiento ordinario, frente a
FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE y OCCIDENT GCO SAU DE
SEGUROS Y REASEGUROS, sobre acción de responsabilidad del Administrador Concursal
del Concurso 36/2012 tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran
Canaria.

SEGUNDO.- En el presente caso, el asunto a que se refiere la demanda no es propio de la
competencia atribuida a este Juzgado, por lo que procede su inhibición a favor del Juzgado de
lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
                                      FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-El artículo 456.2 y 4 de la LOPJ en relación con el art. 7b del RD 1608/05 de 30 de
Diciembre por el que se aprueba el reglamento orgánico del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia, concede a éste la facultad de dictar decretos, cuando deba de
poner término a un procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia o, en
cualquier procedimiento, cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión, como ocurre
en el presente caso.
SEGUNDO.- En el presente caso, establece el TRLC en su artículo 99, cuál es el Juez
competente y procedimiento aplicable, en las acciones previstas cuando se dirijan a exigir
responsabilidad civil, y establece que se sustanciarán ante el juez que conozca o haya
conocido del concurso por los trámites del juicio declarativo que corresponda.
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PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ACUERDA LA INHIBICIÓN del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran
Canaria.

2.- Remítase lo actuado al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en
el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Así lo acuerdo y firmo, D. ROMÁN GARCÍA-VARELA IGLESIAS, Letrado de la Administración de
Justicia, del Juzgado de lo Mercantil Nº 2. Doy fe.
                       EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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