# Operaciones de endeudamiento 2023 — edición OCR pública redactada

**Evidence ID:** `CAN-RIC-TREAS-006`
**Control:** `PD-CANARY-RIC-PUBLIC-DEBT-DOCROOM-20260831-01`
**Fuente nativa:** `OPERACIONES 2023.pdf` · 117 páginas · SHA-256 `f559bfb2d8d811caa287c373dbf65005d60f07a4575f48feccd45cbda30c1004`

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mm . .
Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Secretaría de Estado de Hacienda.
Ministerio de Hacienda.

C/ Alberto Bosch, 16.
28014 Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 14 de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en el artículo
20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad
Financiera, en relación con el artículo 17.3 de la misma, y en la disposición adicional
septuagésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.

Considerando lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022.

Se solicita autorización para concertar operaciones de endeudamiento con arreglo a las
siguientes condiciones:

Primero. - Operaciones de endeudamiento a largo plazo (préstamos y/o bonos):

- Importe máximo: 899.318.967,00 euros.

- Moneda: Euro.

-Modalidad: préstamos y/o bonos y obligaciones.

- Tipo de interés: Fijo o variable, expresado como diferencial sobre Tesoro.

- Plazo de la operación: Desde 2 años hasta 30 años.

- Formalización y disposición: A determinar por la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se

formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias decidirá la
adjudicación o no de las ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Destino de las operaciones:

a) Hasta un importe de 56.592.480,00 euros para financiar el reintegro del año 2023 de los
anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el
aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación
de los años 2008 y 2009.

Enla dirección htps://sede.goblernodecanarias org/sedelveriica_doc?codigo_nde=

puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de

[Socumento electrónico siguiente:
OvtH£[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

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b) Hasta un importe de 842.726.487,00 euros para refinanciar los vencimientos ordinarios del
año 2023 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de
Canarias.

En el caso de la emisión de bonos y obligaciones:

- Cupón nominal: Fijo, cupón anual por vencido, base act/act, MFBD non-adjusted.

- Fecha de emisión y desembolso: A determinar entre la Comunidad Autónoma de Canarias y
las entidades colocadoras.

- Precio de emisión: A determinar según el resultado del procedimiento de adjudicación.

- Fecha de vencimiento: A determinar entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades
colocadoras.

- Precio de amortización: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.
- Agente de pagos: Banco de España.

- Representación: Los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a
través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF,
gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación
de Valores, S.A. Unipersonal - IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de negociación
de 1.000 euros.

- Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.

- Entidades colocadoras: La Dirección General del Tesoro y Política Financiera seleccionará
mediante mandato a las entidades financieras que diseñarán la emisión y distribuirán los valores.

- Otras condiciones: La deuda a emitir disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la
Deuda del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de
22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Las Palmas de Gran Canaria.

El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
Román Rodríguez Rodríguez

Esto documento ha sido firmado electrónicamente por

ROMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ -
DUNIA GONZALEZ VEGA - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

Fecha: 18/01/2023 - 17:05:10
Fecha: 13/01/2023 - 09:32:59

Este documento ha sido registrado electrónicamente:

SALIDA -N. General: 32500 / 2023 - N. Registro: RGN1 / 1533/2023

[Fecha: 1970172023 - 07:48:21

En la dirección hitps/isede.goblernodecanarias.orgisedetvertica_ doc?codigo_nde=
puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
Socumento electrónico siguiente:

OvtH£t SdTvedYghdr ioRc61K5Z6P6tcSX

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MINISTERIO
? DELA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES
ies Y MEMORIA DEMOCRATICA

DON FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Y
SECRETARIO DEL CONSEJO DE MINISTROS

CERTIFICO:

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día siete de febrero de
dos mil veintitrés se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza a la Comunidad
Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un
importe máximo de 899.318.967 euros, cuyo texto literal consta en el documento
adjunto.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente
certificación en Madrid, a fecha de la firma electrónica,

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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO].htm
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E E se MINISTERIO
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DENOMINACIÓN

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A
FORMALIZAR OPERACIONES DE DEUDA A LARGO PLAZO POR UN IMPORTE MÁXIMO DE
899.318.967 EUROS.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA), en su artículo 14, establece que las Comunidades Autónomas precisarán autorización del
Estado para la realización de operaciones de crédito en el extranjero y para la emisión de deuda o
cualquier otra apelación de crédito público. Por otra parte, el apartado 2 del mismo artículo establece
que las Comunidades Autónomas podrán concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año,
cualquiera que sea la forma como se documenten, siempre que el importe total del crédito sea
destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión y que el importe total de las
anualidades de amortización, por capital e intereses, no exceda del veinticinco por ciento de los
ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) dispone que en el supuesto en que el Gobierno, de acuerdo con los
informes a que se refiere el artículo 17 de esa Ley, constate que existe incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, todas las operaciones de
endeudamiento de la Comunidad Autónoma incumplidora precisarán de autorización del Estado en
tanto persista el citado incumplimiento. Una vez que el plan económico-financiero presentado por la
Comunidad Autónoma hubiera sido considerado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera,
las operaciones de crédito a corto plazo que no sean consideradas financiación exterior no precisarán
de autorización del Estado.

La Disposición adicional septuagésima quinta. de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que excepcionalmente en 2023, en
relación con el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se mantendrán los efectos del último
informe del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que se publique sobre el grado de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto del ejercicio
2019 hasta que se fijen nuevos objetivos y se acredite su cumplimiento.

Asimismo, dicha Disposición indica que, excepcionalmente en 2023, si como consecuencia de las
circunstancias económicas resultara necesario, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo
superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del
artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas. Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el
Estado.

La Comunidad Autónoma de Canarias incumplió la regla de gasto del ejercicio 2019, según el
último informe elevado al Gobierno en virtud del artículo 17.4 de la LOEPSF, por lo que la formalización
por esta Comunidad Autónoma de operaciones de endeudamiento a largo plazo debe contar con la
previa autorización de Consejo de Ministros.

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La Comunidad Autónoma de Canarias ha solicitado autorización para formalizar operaciones de
deuda a largo plazo, por importe de 899,32 millones de euros. De este importe, 842,73 millones de
euros financian los vencimientos de deuda a largo plazo del ejercicio, que no supondrán un aumento del
endeudamiento de la Comunidad con respecto a la deuda a cierre del ejercicio 2022. El resto, por
importe de 56,59 millones de euros, se destinará a financiar la anualidad de las liquidaciones negativas
del sistema de financiación de 2008 y 2009.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha emitido informe favorable sobre
las operaciones de endeudamiento, siempre y cuando aquéllas se produzcan en todo momento en
consonancia con lo establecido en la normativa vigente relativa al principio de prudencia financiera
desarrollada por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

En consecuencia, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función
Pública,

ACUERDA

Autorizar a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo,
por un importe máximo de ochocientos noventa y nueve millones trescientos dieciocho mil novecientos
sesenta y siete euros (899.318.967 €).

Las principales características de las operaciones de endeudamiento son las siguientes:
- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros.
- Moneda: Euro.
- Instrumento: préstamos y/o bonos y obligaciones.
- Tipo de interés: Fijo o variable, expresado como diferencial sobre Tesoro.
- Plazo: Desde 2 años hasta 30 años.

- Formalización y disposición: A determinar por la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias decidirá la
adjudicación o no de las ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

En el caso de la emisión de bonos y obligaciones.
- Cupón nominal: Fijo, cupón anual por vencido, base actual/actual, MFBD non-adjusted.

- Fecha de emisión y desembolso: A determinar entre la Comunidad Autónoma de Canarias y
las entidades colocadoras.

- Precio de emisión: A determinar según el resultado del procedimiento de adjudicación.

- Fecha de vencimiento: A determinar entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las
entidades colocadoras.

Código seguro de Verificación : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : ttps/sede.administracion.gob.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO].

- Precio de amortización: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.
- Agente de pagos: Banco de España.

CSV : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO].htm
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- Representación: Los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a
través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF,
gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal - IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de
negociación de 1.000 euros.

- Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.

- Entidades colocadoras: La Dirección General del Tesoro y Política Financiera seleccionará
mediante mandato a las entidades financieras que diseñarán la emisión y distribuirán los
valores.

- Coste: Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría

General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales.
El coste de las operaciones a largo plazo instrumentadas en valores no podrá superar, en el
caso de endeudamiento con una vida media no superior a los 10 años, los 50 puntos básicos
de diferencial con respecto a la deuda del Estado de similares características, incluyendo
comisiones y otros gastos. En el caso de operaciones de endeudamiento con una vida media
superior a los 10 años, el diferencial máximo se podrá incrementar en un punto básico por
año adicional hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales. Para calcular el coste
máximo se estará a lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de
2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2023.

La Comunidad Autónoma de Canarias deberá supeditar las operaciones de endeudamiento que|
formalice en ejecución de esta autorización al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley}
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

ELÉVESE AL CONSEJO DE MINISTROS

Madrid, de de 2023
LA MNISTRA DE
HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA

María Jesús Montero Cuadrado

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Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias  Presuuestos y Asuntos Europeos

ORDEN DEL CONSEJERO DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,
POR LA QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DE DEUDA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DEL AÑO 2023 Y SE INICIA EL
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
CON DESTINO A LA REFINANCIACIÓN DE LOS VENCIMIENTOS ORDINARIOS DEL AÑO
2023 DE DETERMINADAS OPERACIONES DE CRÉDITO SUSCRITAS POR LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS, ASÍ COMO FINANCIAR EL REINTEGRO DEL AÑO 2023 DE
LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL MECANISMO FINANCIERO
EXTRAPRESUPUESTARIO PARA EL APLAZAMIENTO DEL SALDO PENDIENTE DE
REINTEGRO DE LAS LIQUIDACIONES DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LOS AÑOS
2008 Y 2009.

El artículo 178 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Canarias determina que “La Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar
operaciones de crédito y recurrir a la emisión de deuda pública, en los casos y con los requisitos
que se establezcan en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas” y el
artículo 169 n) de la Ley citada anteriormente ordena que “los recursos de la hacienda
autonómica canaria están constituidos por el producto obtenido por la emisión de deuda y el
recurso al crédito”.

Por su parte, el artículo 13 bis la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de
las Comunidades Autónomas establece que todas las operaciones financieras que suscriban las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera están sujetas
al principio de prudencia financiera.

El apartado 2 del artículo 14 de la citada Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, establece
que las Comunidades Autónomas podrán concertar operaciones de crédito por plazo superior a
un año, cualquiera que sea la forma como se documenten, siempre que el importe total del crédito
sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión y que el importe total de
las anualidades de amortización, por capital e intereses, no exceda del veinticinco por ciento de
los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma

El apartado 3 del artículo 14 de la misma Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, dispone
que “para concertar operaciones de crédito en el extranjero y para la emisión de deuda o
cualquier otra apelación de crédito público, las Comunidades Autónomas precisarán autorización
del Estado. Para la concesión de la referida autorización, el Estado tendrá en cuenta el
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera definidos
en el artículo 2.1 de la presente Ley que se encuentran los principios rectores de la actividad
financiera de las Comunidades Autónomas.

El artículo 13.4 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en
relación con la instrumentación del principio de sostenibilidad financiera preceptúa que “El Estado
y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o
contraer crédito. La autorización del Estado a las Comunidades Autónomas para realizar
operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, tendrá en cuenta el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como el cumplimiento de los
principios y el resto de las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley”.

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El artículo 20.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece que “en el supuesto
en que el Gobierno, de acuerdo con los informes a que se refiere el artículo 17 de esta Ley,
constate que existe incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública
o de la regla de gasto, todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma
incumplidora precisarán de autorización del Estado en tanto persista el citado incumplimiento.
Esta autorización podrá realizarse de forma gradual por tramos y será preceptiva hasta que el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas constate que ha cumplido con los objetivos
de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y regla de gasto”.

La disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispone que “Uno. Excepcionalmente en
2023, en relación con el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica
2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como a
efectos del compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas al que se
puedan adherir las Comunidades Autónomas que lo soliciten, se mantendrán los efectos del
último informe publicado según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda
pública y regla de gasto del ejercicio 2019 hasta que se fijen nuevos objetivos y se acredite su
cumplimiento.

Tres. Excepcionalmente en 2023, si como consecuencia de las circunstancias económicas
durante este ejercicio resultara necesario, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo
superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos
del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas.

Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el Estado
quien apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición. Esta autorización se
podrá realizar de forma gradual por tramos.

El apartado segundo del 1 d) de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General
del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable
a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades
locales, ordena que “las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dentro del ámbito de
aplicación de la presente Resolución, podrán realizar operaciones de endeudamiento a través
de Préstamos a largo plazo. Y en el 2 que, en todo caso, a las Comunidades Autónomas
adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas les serán de aplicación los
artículos 19. 1 a) y 24 b) del Real Decreto- Ley 17/2014, según el cual “no podrán realizar
operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito a largo plazo, salvo previa
autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, sin perjuicio de
la autorización preceptiva del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas”.

El apartado tercero de la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017,
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de
prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las
operaciones de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo

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3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

La Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para 2023, en el “Titulo VI De las operaciones financieras del Capítulo | Operaciones
de endeudamiento en el artículo 58 de operaciones de endeudamiento dispone “1. Se autoriza a
la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para que,
durante el año 2023, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta
el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en el artículo 16 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
y, además, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 se
prevé ingresos por pasivos financieros por importe de 899.318.967 euros, resultado del
endeudamiento derivado de las operaciones necesarias para refinanciar las amortizaciones
previstas en 2023 de los préstamos a largo plazo de la Administración General de la Comunidad
Autónoma por importe de 842.726.487 euros, y la financiación de las cantidades aplazadas por
las liquidaciones negativas del sistema de financiación autonómica de 2008 y 2009, por importe
de 56.592.480 euros.

Considerando la normativa precitada y teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de
Canarias incumplió la regla de gasto en el ejercicio 2019, se ha solicitado la correspondiente
solicitud de autorización al Ministerio de Hacienda para formalizar las operaciones de deuda a
largo plazo objeto de este procedimiento. En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 07
de febrero de 2023, a propuesta de la Ministra de Hacienda, se ha aprobado el Acuerdo por el
que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a
largo plazo por un importe (899.318.967 €), con destino a refinanciar los vencimientos ordinarios
del año 2023 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del
mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro
de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009. Esta autorización solo
podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2023.

El artículo 90.2 de la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, determina que “En desarrollo de la
autorización legal de creación de deuda para un año, corresponderá al consejero competente en
materia de hacienda disponer la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias” y aplicándose el artículo 93.1 de la citada ley que “Corresponde al
consejero competente en materia de hacienda formalizar la creación de deuda de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores
u operaciones de crédito, así como formalizar las operaciones basadas en instrumentos
financieros, dando cuenta al Gobierno”.

El artículo 95 de la indicada Ley de Hacienda Pública Canaria que, regula lo relativo a las
operaciones de crédito, prevé que la concertación de líneas de crédito u operaciones de
préstamos se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se
establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad
adecuados al tipo de operación

El artículo 15 del Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, (BOC 161, de

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16.08.2022) establece las competencias del consejero del Departamento en materia de política
financiera y crediticia

El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas de Canarias, que prevé expresamente que “El ejercicio de las competencias propias
podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo
para ello, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público” y, mediante la Orden de 7 de julio, de 2020, de delegación de competencias
de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se aprueba en su Anexo, las
competencias que se delegan y órgano en el que se delega, asi, en el apartado VII. En Materia
de Endeudamiento, Gestión de Tesorería e Instituciones Financieras en la enumeración 2)
dispone que “La formalización de las operaciones a las que se refiere el artículo 93 de la Ley
Hacienda Pública Canaria’ se delega en la Viceconsejería competente en materia de Hacienda

La Orden de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, por la que se regula el procedimiento para la contratación de operaciones de crédito
por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto
limitativo, la cual dispone en su artículo 4.2 que por razones de urgencia la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera podrá iniciar el procedimiento de contratación de operaciones de
crédito mediante solicitud de ofertas a un grupo determinado de entidades financieras
capacitadas para la realización del contrato, siendo necesario cursar la invitación a participar en
el proceso selectivo a un mínimo de cinco entidades, siempre que ello sea posible.

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 90.2, 93 y 95 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 175/2022, de 3 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos, (BOC 161, de 16.08.2022) y la Orden de 7 de julio, de 2020, de
delegación de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
(B.O.C. N.° 147, de 22 de julio de 2020).

DISPONGO

Primero. — Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por el que se
dispone la creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias del año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así
como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009, en formato de Préstamos a
largo plazo con entidad residente en la Unión Europea, incluyendo la posibilidad de préstamo
sostenible de acuerdo a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de
forma parcial

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

## Página fuente 11 de 117

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

## Página fuente 12 de 117

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. - Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

Siempre que las condiciones del mercado asi lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. - Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 dias
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. - Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas
exclusivamente__a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
| Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas

Las Palmas de Gran Canaria

(Firmado electrónicamente por).
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS.
ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

P.D. Orden 7 de julio de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos. (B.0.C. N.* 147 de 22 de julio de 2020).
EL VICECONSEJERO DE HACIENDA, PLANIFICACIÓN Y ASUNTOS EUROPEOS.
FERMÍN DELGADO GARCÍA.

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Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

BANCO BEKA FINANCE SOCIEDAD DE VALORES, S.A.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:
- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de

forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

## Página fuente 14 de 117

eo
E

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

## Página fuente 15 de 117

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 días
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. — Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podran cursar consultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
DUNIA GONZALEZ VEGA.

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co

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos
Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD CAIXABANK, S.A.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de
forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

## Página fuente 17 de 117

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

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ain
22)

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 dias
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. - Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

exclusivamente__a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
‘Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas

Las Palmas de Gran Canaria

(Firmado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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+

po]

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:
- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de

forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el

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anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

## Página fuente 21 de 117

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 dias
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. — Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

exclusivamente__a_ través de la _ siguiente dirección de correo electrónico:
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

## Página fuente 22 de 117

co

Gobierno Consejería de Hacienda,
de Canarias Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD CAJASIETE CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. - Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:
- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de

forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación

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cio
E

Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

## Página fuente 24 de 117

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 dias
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. — Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

exclusivamente através de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
onsultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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Dm
Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD CECABANK.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se
dispone la Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de
operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos
ordinarios del año 2023 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la
comunidad autónoma de canarias, así como financiar el reintegro del año 2023 de los
anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el
aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de
financiación de los años 2008 y 2009,

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente
solicitar a esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de
interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. - Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes
condiciones:

- Importe: Hasta un maximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su
totalidad o de forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con
periodo de carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras.
Las operaciones se formalizarán sin intervención de fedatario público y no se
considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
realizará la adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la
adjudicación o no de las ofertas dependiendo del análisis conjunto de las
presentadas.

## Página fuente 26 de 117

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial
frente a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del
Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado
tercero de la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de
julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento
dispone que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento,
incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3,
no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo
3 de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta
Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el
Anexo 1. La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023,
de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza
el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera
aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2023). En caso de
existir una Resolución posterior en la fecha de presentación de la oferta por parte de la
entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado
se utilizará la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de
presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un
máximo de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un
recargo del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización
irregular que se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de
la Orden de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se regula el procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por
los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con
presupuesto limitativo, una vez concluido el plazo establecido para la presentación
de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera evaluará las
mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino también todas aquellas
características como importes máximos ofertados, plazos, vida media, períodos de
carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que puedan hacer
más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de

## Página fuente 27 de 117

amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos
de Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo
caso, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la
posibilidad de declarar desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las
ofertas recibidas no se corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del
mismo.

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las
operaciones antes de la fecha de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la
cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde
10 días naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. - Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus
ofertas exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
IE Se 2cusara recepción de la oferta, a
través del mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período

de presentación a través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de
la deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se

notificará el resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan
presentado ofertas

Las Palmas de Gran Canaria

(Fimado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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po]

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias — Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

DEUTSCHE BANK

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de
forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,

1

## Página fuente 29 de 117

incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

## Página fuente 30 de 117

gh
E

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 días
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. - Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

exclusivamente__a_ través de la siguiente dirección de correo electrónico:

Se acusará recepción de la oferta, a través del

nsultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas

Las Palmas de Gran Canaria.

(Fimado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias — Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

CROSS CAPITAL EAF S.L.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de
forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,

## Página fuente 32 de 117

incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

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E

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 días
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. - Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

exclusivamente__a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
el :- acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas

Las Palmas de Gran Canaria.

(Fimado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD GRUPO CAJA DE INGENIEROS.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:
- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de

forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el

1

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ps

anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

## Página fuente 36 de 117

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 dias
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. — Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podran cursar consultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

## Página fuente 37 de 117

co

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos
Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD HSBC GROUP.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de
forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

## Página fuente 38 de 117

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida

media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

## Página fuente 39 de 117

ain
22)

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 dias
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. - Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas
exclusivamente__a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
NN s. acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a
través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas

Las Palmas de Gran Canaria

(Firmado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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co

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos
Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD SABADELL, S.A.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
Operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:
- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de

forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet,

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades

## Página fuente 41 de 117

ps

autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

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co
E

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 dias
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. - Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

exclusivamente atra de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
nsultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por),
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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po]

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD SANTANDER, S.A.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de
forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de

1

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ps

endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

## Página fuente 45 de 117

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 días
naturales desde la notificación de la presente Orden

Quinto. - Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

exclusivamente__a_ través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podran cursar consultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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+
[ssa] E
Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD TRIODOS BANK N.V.S.E.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de
forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

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Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 días
naturales desde la notificación de la presente Orden.

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Quinto. — Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas
exclusivamente__a_ través de la siguiente dirección de correo electrónico:

Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades Tsar consultas durante el período de presentación a
través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas

Las Palmas de Gran Canaria

(Firmado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

## Página fuente 49 de 117

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po]

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:
- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de

forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones

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de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

## Página fuente 51 de 117

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 días
naturales desde la notificación de la presente Orden

Quinto. - Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

exclusivamente__a_ través de la siguiente dirección de correo electrónico:
'e acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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+

pto]

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD ARQUIA BANK, S.A.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de
forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

## Página fuente 53 de 117

eo
E

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

## Página fuente 54 de 117

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 días
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. — Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

lente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podran cursar consultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas.

Las Palmas de Gran Canaria

(Firmado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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+

D

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias  PresuPuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD BANCA MARCH, S.A.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. - Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:
- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de

forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y dispo: in: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,

1

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incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

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ain
8

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 días
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. — Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

uiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podran cursar consultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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+

po]

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD BANCO CAMINOS.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:
- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de

forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el

1

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ps

anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

## Página fuente 60 de 117

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 dias
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. — Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
nsultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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pto]

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

BANCO CRÉDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de
forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

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E

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

## Página fuente 63 de 117

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 días
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. - Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

exclusivamente __a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
el Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZALEZ VEGA.

## Página fuente 64 de 117

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D

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos
ec Dirección General del Tesoro
y Politica Financiera

ENTIDAD BANKINTER, SA.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de
forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades

1

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ps

autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

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co
E

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 dias
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. - Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas

jayiente — dirección de correo electrónico:
[Se acusará recepción de la oferta, a través del
Ismo medio. Las entidades podran cursar consultas durante el período de presentación a

través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por),
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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D

Gobierno Consejería de Hacienda,
d arias Presupuestos y Asuntos Europeos
le Canart Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la
Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la comunidad autónoma de canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a
esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. — Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes condiciones:
- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de

forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo de
carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las
ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente
a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades

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ps

autónomas y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento dispone que “el coste total máximo de las operaciones de
endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el
anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta
Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE núm. 39,
de 15 de febrero de 2023). En caso de existir una Resolución posterior en la fecha de
presentación de la oferta por parte de la entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese
momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará
la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación
de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo
de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que
se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden
de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el
plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino
también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida
media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de
Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la posibilidad de declarar
desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se
corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del mismo.

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gp
|

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha
de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 dias
naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. - Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas
exclusivamente__ a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

AA acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a
través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de la deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el
resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan presentado ofertas.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por),
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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Dm
Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ENTIDAD UNICAJA BANCO.

Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se
dispone la Creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación de
operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos
ordinarios del año 2023 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la
comunidad autónoma de canarias, así como financiar el reintegro del año 2023 de los
anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el
aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de
financiación de los años 2008 y 2009.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente
solicitar a esa entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de
interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Primero. - Las ofertas que se presenten deberán formularse en las siguientes
condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su
totalidad o de forma parcial.

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con
periodo de carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet,

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras.
Las operaciones se formalizarán sin intervención de fedatario público y no se
considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicació!

: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

realizará la adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la
adjudicación o no de las ofertas dependiendo del análisis conjunto de las
presentadas.

## Página fuente 71 de 117

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial
frente a Tesoro y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del
Euribor utilizada.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado
tercero de la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de
julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento
dispone que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento,
incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3,
no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo
3 de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta
Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el
Anexo 1. La tabla vigente es la que consta en la Resolución de 10 de febrero de 2023,
de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza
el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera
aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2023). En caso de
existir una Resolución posterior en la fecha de presentación de la oferta por parte de la
entidad financiera, se utilizará la tabla vigente en ese momento.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado
se utilizará la metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de
presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un
máximo de 50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un
recargo del 2% anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización
irregular que se adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Segundo. - Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de
la Orden de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se regula el procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por
los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con
presupuesto limitativo, una vez concluido el plazo establecido para la presentación
de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera evaluará las
mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino también todas aquellas
características como importes máximos ofertados, plazos, vida media, períodos de
carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que puedan hacer

## Página fuente 72 de 117

más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos
de Canarias.

Tercero. — Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo
caso, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se reserva la
posibilidad de declarar desierta la adjudicación de las operaciones si considera que las
ofertas recibidas no se corresponden con las condiciones del mercado o la calidad del
mismo.

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retrasar o suspender las
operaciones antes de la fecha de la adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la
cláusula de fuerza mayor.

Cuarto. — Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde
10 días naturales desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. - Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus
ofertas exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

Se acusará recepción de la oferta, a
través del mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período
de presentación a través del mismo medio. Se facilitará el perfil de vencimientos de
la deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

Sexto. - Adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento de selección, se
notificará el resultado de la adjudicación a las entidades participantes que hayan
presentado ofertas

Las Palmas de Gran Canaria

(Firmado electrónicamente por.
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

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poseo]
Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE
AMPLIACIÓN DE PLAZO EN LA SOLICITUD DE OFERTAS EN LAS OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO.

Orden 74/2023, de 22 febrero de 2023, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, por la que se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias del año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación
de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios
del año 2023 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del
mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro
de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

La entidad financiera Cajasiete Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito solicita si es posible
una ampliación del plazo para la presentación de ofertas.

El artículo 31 del apartado b) del Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, (BOC
161, de 16.08.2022) regula las competencias de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera que bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y
Asuntos Europeos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera es el órgano
responsable de la gestión y ejercicio de las competencias en las materias que se indican a
continuación:

b) Política financiera y crediticia del sector público autonómico.

El artículo 33 del decreto citado anteriormente regula las competencias en materia de política
financiera y crediticia del sector público autonómico que en su apartado i) dispone la iniciación y
tramitación de los procedimientos para la concertación de las operaciones de deuda,
refinanciación, conversiones, intercambios y permutas financieras, u otras análogas, así como
para el pago de la carga financiera.

La Orden de 7 de julio, de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, se aprueba en su Anexo, las competencias que se delegan
y Órgano en el que se delega, así, en el apartado VII. En Materia de Endeudamiento, Gestión de
Tesorería e Instituciones Financieras en la enumeración 7) dispone que “La gestión de los
créditos destinados a satisfacer las obligaciones derivadas de la Deuda de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto por intereses y amortizaciones de
principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o
amortización de la misma” se atribuye a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 31 y 33, el Decreto 175/2022, de
3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, (BOC 161, de 16.08.2022) y la Orden de 7 de julio, de
2020, de delegación de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos (B.0.C. N.° 147, de 22 de julio de 2020).

Esto documento ha sido firmado electrónicamente por.

DUNIA GONZALEZ VEGA - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] [Fecha: 01/03/2023 - 12:11:40
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - N°: 43 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 386 - Fecha: 01/03/2023 12:27:33 [Fecha: 0110372025 - 12:27:33

En la dirección htps://sede goblemodecanarias.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante elnnúmero de

documento electrónico siguiente:
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

El presente documento ha sido descargado el 01/03/2023 - 12:28:46

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Ge

DISPONGO

Primero. - El plazo para la presentación de ofertas finaliza el dia 06 de marzo de 2023 a las
00:00 horas (hora oficial en Canarias).

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y PO!
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

ICA FINANCIERA.

Este documento ha sido firmado electrónicamente por

DUNIA GONZALEZ VEGA - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] [Fecha: 01/03/2023 - 12:11:40

Este documento ha sido registrado electrónicamente:

RESOLUCION - N®: 43 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 386 - Fecha: 01/03/2023 12:27:33 Fecha: 01/03/2023 - 12:27:33

En la dirección hitps:/sede.gobiernodecanarias.org/sedetverifica_ doc?codigo_nde=

puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de

[documento electrónico siguiente:
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

El presente documento ha sido descargado el 01/03/2023 - 12:28:46

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pese]
Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias — Presupuestos y Asuntos Europeos
Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De conformidad con lo establecido en el número 2 del resuelvo segundo de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a
las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, modificada por
Resolución de 22 de diciembre de 2022, y considerando el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros con fecha 7
de febrero de 2023, por el que se autoriza a esta Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda
a largo plazo, por un importe máximo de ochocientos noventa y nueve millones trescientos dieciocho mil novecientos
sesenta y siete euros (899.318.967) (destinadas a la financiación de los vencimientos de deuda a largo plazo
(842.726.487 euros), y el resto, a financiar la anualidad de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de
2008 y 2009 (56.592.480 euros), y en virtud de previa convocatoria del correspondiente procedimiento de contratación
tramitado por esta Consejería, se estima adjudicar el importe de 899.318.967 euros, por lo que se solicita la autorización
expresa de esa Secretaría General para la formalización de las operaciones de endeudamiento, en el formato de
préstamos a largo plazo con entidad residente que se indican, con las 6 entidades de crédito adjudicatarias, de las que
se detallan sus respectivas condiciones financieras:

1. Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

- Importe: 340.000.000.00 (trescientos cuarenta millones) de euros

2. Entidad BANCO DE SABADELL, S.A.

3. Entidad BANKINTER, S.A.

- Importe: 15.000.000,00 (quince millones) de euros.

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E

4. Entidad BANCO SANTANDER, S.A.

~ Importe: 200.000.000,00 (dosciontos millones) de euros.

5. Entidad BANCO SANTANDER, S.A.

- Importe: 210.000.000,00 (doscientos diez millones) de euros.

6. Entidad CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO.

- Importe: 44.000.000,00 (cuarenta y cuatro millones) de euros.

Estas condiciones finales constarán, una vez se disponga de la preceptiva autorización, en la Orden de adjudicación
que se emita.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
Dunia González Vega.

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D

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos
Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

INFORME PROPUESTA DE SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO CON LAS
QUE SE FORMALIZARÁN LAS OPERACIONES ENDEUDAMIENTO CON DESTINO A
LA REFINANCIACIÓN DE LOS VENCIMIENTOS ORDINARIOS DEL AÑO 2023 DE
DETERMINADAS OPERACIONES DE CRÉDITO SUSCRITAS POR LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS, ASÍ COMO FINANCIAR EL REINTEGRO DEL AÑO 2023
DE LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL MECANISMO FINANCIERO
EXTRAPRESUPUESTARIO PARA EL APLAZAMIENTO DEL SALDO PENDIENTE DE
REINTEGRO DE LAS LIQUIDACIONES DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LOS
AÑOS 2008 Y 2009.

Por la Orden 74/2023, de 22 de febrero de 2023, del Consejero de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos, por el que se dispone la creación de Deuda de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2023 y se inicia el procedimiento
para la contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de
los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas operaciones de crédito suscritas
por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como financiar el reintegro del año 2023 de
los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el
aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de
financiación de los años 2008 y 2009 mediante el formato de préstamos

Mediante Resolución 43/2023, de 1 de marzo de 2023, de la Directora General del Tesoro
y Política Financiera se amplía el plazo en la solicitud de ofertas en las operaciones de
endeudamiento a largo plazo de 11 días naturales.

La Orden de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, que regula el procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por
los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto
limitativo, dispone en su artículo 4.2 que por razones de urgencia la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera podrá iniciar el procedimiento de contratación de operaciones
de crédito mediante solicitud de ofertas a un grupo determinado de entidades financieras
capacitadas para la realización del contrato, siendo necesario cursar la invitación a
participar en el proceso selectivo a un mínimo de cinco entidades, siempre que ello sea
posible

En su virtud, mediante el escrito de fecha de 22 de febrero de 2023 a través de correos
electrónicos fueron invitadas a presentar ofertas de financiación las siguientes 20 entidades
de crédito:

Abanca Corporación Bancaria, S. A.

Arquia Bank, S.A.

Grupo Banca March, S.A.

Cajasiete Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.
Banco Caminos, S.A.

Crédit Agricole Corporate and Investment Bank.
Banco de Sabadell, S.A.

Banco Santander, S.A.

Bankinter, S.A.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Banco Beka Finance, Sociedad de Valores, S.A.

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Em

CaixaBank, S.A.

Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.
Cross Capital EAF S.L.

Grupo Caja de Ingenieros.

HSBC Group.

Triodos Bank, N.V.S.E.

Unicaja Banco.

Deutsche Bank.

Cecabank.

El apartado segundo de la Orden 74/2023, de 22 de febrero de 2023, establece los criterios
de adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden de 15 de marzo
de 2010, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se
regula el procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del
sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

“Una vez concluido el plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo
los tipos de interés, sino también todas aquellas características como importes máximos
ofertados, plazos, vida media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación
y otras similares que puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la
consideración de amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de
vencimientos de Canarias”.

El plazo para la presentación de ofertas finalizó el día 06 de marzo de 2023 a las 00:00
horas (hora oficial de Canarias), y a la vista de las ofertas de financiación presentadas, se
informa:

PRIMERA. — INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS.

El Gobierno de Canarias solicitó ofertas de financiación a largo plazo en formato préstamos
con las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 899.318.967 euros. La Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o
de forma parcial

- Plazo de la operación: Desde 4 hasta 30 años, preferencia de 9 a 12 años. Con periodo
de carencia de capital, preferencia de uno a cuatro años o bullet

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizaran sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará
la adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de

2

## Página fuente 79 de 117

mm

las ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas

SEGUNDA. - OFERTAS PRESENTADAS Y SU VALORACIÓN.

El Gobierno de Canarias solicitó ofertas de financiación a largo plazo en formato préstamo
por un volumen de hasta 899.318.967 euros. El número de entidades financieras que se
presentaron fueron 9, cuyo volumen total de ofertas superó los 2.000 millones de euros,
esto supera en dos veces las necesidades a cubrir.

La valoración, en términos de coste, de las ofertas remitidas se ha realizado mediante la
homogeneización de los términos de cada una de ellas, obteniéndose el margen del tipo
que se aplica a la operación. En este caso, como es habitual en la práctica, se calcula el
diferencial sobre Tesoro (unidad de referencia del coste autonómico). El diferencial sobre
Tesoro se ha calculado en base al Anexo II para las operaciones a tipo fijo y con el Anexo
I de la Resolución de Prudencia Financiera del 2 de marzo de 2023 para las ofertas a tipo
variable

La tabla de las ofertas recibidas es la siguiente y su diferencial sobre Tesoro:

## Página fuente 80 de 117

Todas las ofertas presentadas cumplen el Principio de Prudencia según lo dispuesto la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera,
por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022.

Algunas entidades han presentado muchas alternativas distintas y se observa mucha
disparidad de las ofertas en cuanto a diferencial sobre Tesoro.

TERCERA. — AUTORIZACIONES PRECEPTIVAS.

La Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para 2023, en el “Título VI De las operaciones financieras del
Capítulo | Operaciones de endeudamiento en el artículo 58 de operaciones de
endeudamiento dispone “1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos para que, durante el año 2023, pueda incrementar la
deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el
Gobierno de España, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y, además, los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 se prevé
ingresos por pasivos financieros por importe de 899.318.967 euros, resultado del
endeudamiento derivado de las operaciones necesarias para refinanciar las
amortizaciones previstas en 2023 de los préstamos a largo plazo de la Administración
General de la Comunidad Autónoma por importe de 842.726.487 euros, y la financiación
de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas del sistema de financiación
autonómica de 2008 y 2009, por importe de 56.592.480 euros.

Considerando la normativa precitada y teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma
de Canarias incumplió la regla de gasto en el ejercicio 2019, se ha solicitado la
correspondiente solicitud de autorización al Ministerio de Hacienda para formalizar las
operaciones de deuda a largo plazo objeto de este procedimiento. En la reunión del
Consejo de Ministros celebrada el 7 de febrero de 2023, a propuesta de la Ministra de
Hacienda, se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de
Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por un importe máximo de
ochocientos noventa y nueve millones trescientos dieciocho mil novecientos sesenta y siete
euros (899.318.967 €), (destinadas a la financiación de los vencimientos de deuda a largo
plazo (842.726.487 euros), y el resto, a financiar la anualidad de las liquidaciones negativas
del sistema de financiación de 2008 y 2009 (56.592.480 euros).

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera solicita, con fecha de 14 de marzo de
2023, autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Internacional del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para la formalización de las
operaciones de endeudamiento propuestas a adjudicar, en el formato de préstamos a largo
plazo con entidad residente, y por importe de 899.318.967 euros, requisito necesario para
proceder a la firma de los contratos.

## Página fuente 81 de 117

co
8

CUARTA. - PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE OFERTAS.

Las operaciones que se recomiendan adjudicar son aquellas que presentan un menor coste
sobre Tesoro y que, además, se encuentran en línea con la estrategia de Canarias. En este
sentido, se recomienda adjudicar las siguientes ofertas seleccionadas:

En conclusión, en promedio, la adjudicación de estas operaciones supondría financiarse a
un diferencial medio sobre Tesoro de 13,1 pb a una vida media de 10 años. De la conjunción
de ambas características, se podría catalogar el proceso de financiación como un éxito, ya
que se encuentra sustancialmente por debajo del promedio de los niveles de financiación
autonómica para este ejercicio

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por).

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

## Página fuente 82 de 117

DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA
MINISTERIO
DE ASUNTOS ECONÓMICOS SE

FIRMADO

Dña. Dunia González Vega.

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
Gobierno de Canarias

C/ Tomás Miller, 38 Planta 42

35071 - Las Palmas de Gran Canaria

Con fecha de 14 de marzo de 2023 ha tenido entrada en esta Secretaría General su escrito solicitando
autorización para llevar a cabo operaciones de endeudamiento a largo plazo mediante préstamos por
importe máximo de 899.318.967 euros.

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, define el
principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y de las entidades locales.

El apartado segundo, punto 2 de la mencionada Resolución establece que “a las comunidades
autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas les serán de aplicación los
artículos 19.1.a) y 24.b) del Real Decreto-ley 17/2014, según el cual no podrán realizar operaciones
instrumentadas en valores ni operaciones de crédito a largo plazo, salvo previa autorización expresa de
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sin perjuicio de la autorización preceptiva del
Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre
de Financiación de las Comunidades Autónomas”.

A estos efectos, y según el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2014, “se entiende por Comunidad
Autónoma y Entidad Local tanto la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Entidad Local como
el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquéllas, incluidos en el sector
Administraciones públicas, subsector Comunidades Autónomas y subsector Corporaciones Locales, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la
Unión Europea”.

Jen https//www.pap hacienda.gob.es

Las condiciones financieras de las operaciones para las que se solicita autorización son las siguientes:

1. Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

- Importe: 340.000.000.00 (trescientos cuarenta millones) de euros

im
5
3

PASEO DEL PRADO, 6
28014 MADRID

Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV:

ALVARO LOPEZ BARCELO - 2023-03-1

## Página fuente 83 de 117

©

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2. Entidad BANCO DE SABADELL, S.A.

- Importe: 90.318.967.00 (noventa millones trescientos dieciocho mil novecientos sesenta y siete) euros

3. Entidad BANKINTER, S.A.

- Importe: 15.000.000,00 (quince millones) de euros.

4. Entidad BANCO SANTANDER, S.A.

- Importe: 200.000.000.00 (doscientos millones) de euros.

en https:/www.pap.hacienda.gob.es

5. Entidad BANCO SANTANDER, S.A.

- Importe: 210.000.000,00 (doscientos diez millones) de euros.

6. Entidad CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.

- Importe: 44.000.000,00 (cuarenta y cuatro millones) de euros.

Esta Secretaría General, a la vista de la solicitud presentada, resuelve autorizar la realización de las
operaciones en las condiciones descritas, siempre y cuando para cada una de ellas el coste total máximo
no supere el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación incrementado en 50 puntos
básicos.

PASEO DEL PRADO, 6
28014 MADRID

Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV:

ALVARO LOPEZ BARCELO - 2023-03-16 11:39:23 CET

## Página fuente 84 de 117

ALVARO LOPEZ BARCELO - 2023-03-16 11:39:23 CET

FIRMADO

en https:/www.pap.hacienda.gob.es

Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV:

SECRETARÍA DE ESTADO
DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA.

MINISTERIO á
SECRETARÍA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO
DE ASUNTOS ECONÓMICOS SN

Asimismo, se recuerda que la totalidad del clausulado debe ajustarse al marco establecido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se
define el principio de prudencia financiera y ser conforme con la autorización de Consejo de Ministros,
con fecha de 07 de febrero de 2023, por la que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a
formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo 899.318.967€.

Por último, las operaciones que se lleven a cabo al amparo de la presente autorización deberán ser
formalizadas como tarde el 31 de mayo de 2023.

Firmado electrónicamente por: .
EL DIRECTOR [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA

Álvaro López Barceló

PASEO DEL PRADO, 6
28014 MADRID

## Página fuente 85 de 117

pa

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

ORDEN DEL CONSEJERO DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS POR
LA QUE SE SELECCIONAN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO CON LAS QUE SE
FORMALIZARÁN LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EN FORMATO DE
PRÉSTAMOS CON DESTINO A LA REFINANCIACIÓN DE LOS VENCIMIENTOS
ORDINARIOS DEL AÑO 2023 DE DETERMINADAS OPERACIONES DE CRÉDITO
SUSCRITAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ASÍ COMO FINANCIAR EL
REINTEGRO DEL AÑO 2023 DE LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL
MECANISMO FINANCIERO EXTRAPRESUPUESTARIO PARA EL APLAZAMIENTO DEL
SALDO PENDIENTE DE REINTEGRO DE LAS LIQUIDACIONES DEL SISTEMA DE
FINANCIACIÓN DE LOS AÑOS 2008 Y 2009.

Por Orden 74/2023, de 22 de febrero de 2023, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos, se dispone la creación de Deuda de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias del año 2023 y se inicia el procedimiento para la contratación
de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios
del año 2023 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del
mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro
de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009 mediante el formato de
préstamos.

Mediante Resolución 43/2023, de 1 de marzo de 2023, de la Directora General del Tesoro y
Política Financiera se amplía el plazo en la solicitud de ofertas en las operaciones de
endeudamiento a largo plazo de 11 días naturales.

La Orden de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, que se regula el procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los
entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo que
en su artículo 4.2 por razones de urgencia, o derivadas de las especificidades del contrato, o con
el fin de evitar el riesgo de incumplimiento o movimientos especulativos previos a la realización
de la operación, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá iniciar el
procedimiento de contratación mediante solicitud de ofertas a un grupo determinado de entidades
financieras capacitadas para la realización del contrato, siendo necesario cursar la invitación a
participar en el proceso selectivo a un mínimo de cinco entidades, siempre que ello sea posible.
En este caso, no será necesaria la publicación de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante escrito con fecha de 22 de febrero
de 2023, a través de correos electrónicos, procede a la invitación a presentar ofertas de
financiación a las siguientes entidades de crédito:

Abanca Corporación Bancaria, S. A.

Arquia Bank, S.A.

Grupo Banca March, S.A.

Cajasiete Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.
Banco Caminos, S.A.

Crédit Agricole Corporate and Investment Bank.
Banco de Sabadell, S.A.

Banco Santander, S.A.

Bankinter, S.A.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Banco Beka Finance, Sociedad de Valores, S.A.

## Página fuente 86 de 117

Em

CaixaBank, S.A.

Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.
Cross Capital EAF S.L.

Grupo Caja de Ingenieros.

HSBC Group.

Triodos Bank, N.V.S.E.

Unicaja Banco.

Deutsche Bank.

Cecabank.

El apartado segundo de la Orden 74/2023, de 22 de febrero de 2023, establece los criterios de
adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden de 15 de marzo de 2010,
de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regula el
procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público de
la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

“Una vez concluido el plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de
interés, sino también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos,
vida media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que
puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la consideración de
amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos de Canarias”.

De conformidad con el artículo 8 de la precitada Orden de 15 de marzo del 2010, la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera elevará al Consejero de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos una propuesta motivada de selección de las entidades financieras con
las que hayan de formalizarse las operaciones.

El plazo de presentación ofertas finalizó el día 06 de marzo de 2023 a las 00:00 horas (hora
oficial en Canarias), y a la vista de las ofertas de financiación presentadas, se emite informe
por la Dirección de Tesoro y Política Financiera con fecha de 15 de marzo de 2023, cuyo
resultado es el siguiente:

El Gobierno de Canarias solicitó ofertas de financiación a largo plazo en formato préstamo por
un volumen de hasta 899.318.967 euros. El número de entidades financieras que se presentaron
fueron 9, cuyo volumen total de ofertas superó los 2.000 millones de euros, esto supera en dos
veces las necesidades a cubrir.

La valoración, en términos de coste, de las ofertas remitidas se ha realizado mediante la
homogeneización de los términos de cada una de ellas, obteniéndose el margen del tipo que se
aplica a la operación. En este caso, como es habitual en la práctica, se calcula el diferencial
sobre Tesoro (unidad de referencia del coste autonómico). El diferencial sobre Tesoro se ha
calculado en base al Anexo II para las operaciones a tipo fijo y con el Anexo | de la Resolución
de Prudencia Financiera del 2 de marzo de 2023 para las ofertas a tipo variable.

## Página fuente 87 de 117

E

La tabla de las ofertas recibidas es la siguiente y su diferencial sobre Tesoro:

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera solicita, con fecha de 14 de marzo de 2023,
autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Internacional del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para la formalización de las operaciones de
endeudamiento propuestas a adjudicar, en el formato de préstamos a largo plazo con entidad
residente, y por importe de 899.318.967 euros, requisito necesario para proceder a la firma de
los contratos

Esta Secretaría General, a la vista de la solicitud presentada, resuelve autorizar la realización de
las operaciones en las condiciones descritas, siempre y cuando para cada una de ellas el coste
total máximo no supere el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación
incrementado en 50 puntos básicos.

Por último, las operaciones que se lleven a cabo al amparo de la presente autorización deberán
ser formalizadas como tarde el 31 de mayo de 2023.

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 89, 90.2, 93 y 95 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y la Orden de 7 de julio, de 2020, de
delegación de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
(B.O.C. N.° 147 de 22 de julio de 2020) se aprueba la delegación de competencias y contando
con todas las autorizaciones requeridas de conformidad con la normativa vigente.

## Página fuente 88 de 117

do
ES

DISPONGO

Primero. — Se adjudican las siguientes operaciones de crédito a largo plazo en formato de
préstamos, con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así
como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009:

1. Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Importe: 340.000.000,00 (trescientos cuarenta millones) de euros.

2. Entidad BANCO DE SABADELL, S.A.

- Importe: 90.318.967,00 (noventa millones trescientos dieciocho mil novecientos sesenta y
siete) euros.

## Página fuente 89 de 117

e
ES

3. Entidad Bankinter, S.A.

- Importe: 15.000.000,00 (quince millones) de euros

4. Entidad Banco Santander, S.A.

- Importe: 200.000.000,00 (doscientos millones) de euros

## Página fuente 90 de 117

e
ES

5. Entidad Banco Santander, S.A.

- Importe: 210.000.000,00 (doscientos diez millones) de euros.

## Página fuente 91 de 117

Es

6. Entidad CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.

- Importe: 44.000.000,00 (cuarenta y cuatro millones) de euros.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS
EUROPEOS. _
ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

P.D. Orden 7 de julio de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. (B.0.C. N.° 147 de 22 de julio de 2020).
EL VICECONSEJERO DE HACIENDA, PLANIFICACIÓN Y ASUNTOS EUROPEOS.
FERMÍN DELGADO GARCÍA.

## Página fuente 92 de 117

D

Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias — Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 19, apartado 2 y art. 20 apartado k) del
Decreto 19/1992 de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, adjunto la documentación
correspondiente a los borradores de contrato de los Préstamos a suscribir por la Comunidad
Autónoma de Canarias con las entidades seleccionadas para la formalización de las operaciones.
a los efectos de la preceptiva emisión de su Informe:

Iv.

vi.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera a través de su escrito con
fecha de 19 de enero de 2023 comunica a la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de
Hacienda la solicitud de autorización para concertar operaciones de endeudamiento
a largo plazo en préstamos o bonos.

Certificado del Consejo de ministros de fecha 7 de febrero de 2023, por la que
se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de
deuda a largo por un importe de máximo de 899.318.967euros.

Orden 74, de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la creación de deuda
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2023
y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento
con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2023 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos
en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del
saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los
años 2008 y 2009.

Mediante Resolución 43/2023, de 1 de marzo de 2023, de la Directora General
del Tesoro y Política Financiera se amplía el plazo en la solicitud de ofertas en
las operaciones de endeudamiento a largo plazo de 11 días naturales.

El número de entidades financieras que se presentaron fueron 9 y son: Banco
Santander, S.A, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, Bankinter, SA, Banco de
Sabadell, SA, CaixaBank, SA, Cajasiete Caja Rural, SCC, Cecabank, S.A., Cajamar
Caja Rural, S.C.C. y Unicaja Banco.

Informe Propuesta de selección de las entidades de crédito de la Directora
General del Tesoro y Política Financiera de 15 de marzo de 2023, con las que
se formalizarán las operaciones de endeudamiento, con destino a la refinanciación
de los vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas operaciones de
crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como financiar el
reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de
reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Este documento ha sido frmado electrónicamente por

DUNIA GONZALEZ VEGA - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

Fecha: 23/03/2023 - 11:27:21

Este documento ha sido registrado electrónicamente

REGISTRO INTERNO - N. Registro: RGN1 / 9332 / 2023 - Fecha: 23/03/2023 12:54:46

Fecha: 23/03/2023 - 12:54:46

En a dirección hitps://sede.gobiernodecanarias.org/sedelverifica_doc?codigo_nde=
puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
[documento electrónico siguiente:

0g [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

[El presente documento ha sido descargado el 23/03/2023 - 13:12:54

## Página fuente 93 de 117

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera a través de su escrito de
solicitud con fecha de 13 de marzo de 2023 a la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
que autoriza con fecha de 16 de marzo de 2023 la formalización de las operaciones
de endeudamiento en el formato de préstamos a largo plazo con entidades

Orden 173/2023, de 20 de marzo de 2023, del Consejero de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se seleccionan las entidades de
crédito con las que se formalizarán las Operaciones de Endeudamiento en formato
de Préstamos con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año
2023 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad
Autónoma de Canarias, así como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos
concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el
aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de
financiación de los años 2008 y 2009.

Documentación acreditativa de los poderes de representación de las personas
físicas que actúan en nombre y representación de cada una de las entidades

Vil.

residentes.
Vill.
Ix.

firmantes.
X

Borradores de los Contratos a suscribir.

Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (340.000.000,00 de euros)
Entidad Banco de Sabadell, S.A. (90.318.967,00 euros)

Entidad Bankinter, S.A. (15.000.000,00 de euros)

Entidad Banco Santander, S.A. (200.000.000,00 de euros)

Entidad Banco Santander, S.A. (210.000.000,00 de euros)

Entidad Cajamar Caja Rural, S.C.C. (250.000.000,00 de euros)

(Firmado electrónicamente por)

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
DUNIA GONZÁLEZ VEGA.

[Este documento ha sido firmado electrónicamente por

[DUNIA GONZALEZ VEGA - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

[Fecha: 23/03/2023 - 11:27:21

[Esto documento ha sido registrado electrónicamente:

REGISTRO INTERNO - N. Registro: RGN1 / 9332 / 2023 - Fecha: 23/03/2023 12:54:48

"Fecha: 23/03/2023 - 12:54:46

En la dirección hitps:sede.gobiernodecanarias org/sedeverfica_ doc?codigo_nde=
puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
Socumento electrónico siguiente:

[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

El presente documento ha sido descargado el 23/09/2023 - 13:12:54

## Página fuente 94 de 117

Gobierno Consejería de Administraciones
deCanarias Públicas, Justicia y Seguridad
Viceconsejería de los Servicios Jurídicos

S C.l. HPE. 36/23 - C
(Ref. PLATEA: 182/23)

Recibida petición de informe preceptivo con registro de entrada en esta
Viceconsejería de fechas 23 y 24 de marzo de 2023 (APJS: 86.751 y 87.558), en relación
con el BORRADOR DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A SUSCRIBIR ENTRE LA ENTIDAD
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANARIAS POR IMPORTE DE 340.000.000,00 DE EUROS; en virtud de lo determinado en
el artículo 20. k) del Decreto 19/1992, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, de 14 de
mayo, se informa a V.!. lo siguiente:

I. El expediente remitido consta de la siguiente documentación:

1) Orden 74, de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la creación de deuda de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2023 y se inicia el procedimiento para la
contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los
vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos
concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo
pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

2) Solicitud de ofertas para la formalización de operaciones de
endeudamiento a veinte entidades de crédito.

3) Ofertas presentadas por entidades de crédito.

4) Informe propuesta de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, de selección de las entidades de crédito con las que
formalizar los contratos de préstamo.

5) Orden 173/2023, de 20 de marzo de 2023, por la que se seleccionan
las entidades de crédito con las que se formalizarán las operaciones de endeudamiento en
formato de préstamos.

6) Preceptivas autorizaciones del Estado (artículos 19.1.a) y 24.b) del Real

Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades
autónomas y entidades locales y otras de carácter económica y artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de

septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas), a las que se refiere el punto 2 del
apartado segundo de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera

## Página fuente 95 de 117

aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y
entidades locales (BOE n.° 160, de 6 de julio de 2017):

- Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de febrero de 2023, por el que
se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a
largo plazo por un importe máximo de 899.318.967 euros.

- Autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, de 16 de marzo de 2023.

7) Documentación acreditativa de los poderes de representación de las
personas físicas que actúan en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA, S.A.

8) Borrador del contrato de préstamo entre la entidad de crédito BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Il. El borrador de contrato de préstamo (identificado con la referencia:
0182-5925-0083-435) a la Comunidad Autónoma de Canarias analizado, tiene las siguientes
condiciones particulares:

+ Importe: 340.000.000 euros.

+ — Finalidad: refinanciación de los vencimientos ordinarios de la deuda del año 2023 de
determinados préstamos suscritos por la Comunidad Autónoma de Canarias, así
como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del
mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente
de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y
2009.

+ Fecha de disposición: dia de marzo de 2023.

## Página fuente 96 de 117

MI. Analizado el borrador de contrato, se realizan las siguientes
observaciones:

1. Se observa que, en la autorización del Consejo de Ministros de 7 de
febrero de 2023, 56,59 millones de euros se destinarán a financiar la anualidad de las
liquidaciones negativas del sistema de financiación de 2008 y 2009. Por lo tanto, deberá
constar el porcentaje destinado a tal fin, dado el destino previsto en las condiciones
particulares del borrador del contrato de préstamo:

- Refinanciación de los vencimientos ordinarios de la deuda del año 2023
de determinados préstamos suscritos por la Comunidad Autónoma de Canarias.

-Financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud
del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de
reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Téngase en cuenta que el clausulado debe ser conforme con la
autorización de Consejo de Ministros, adoptada en la reunión de fecha de 7 de febrero de
2023, por la que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar
operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 899.318.967 €.

2. La generalidad de la redacción dada a la cláusula décimo cuarta
genera inseguridad jurídica para la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto en virtud
de la misma ésta se obliga a comunicar a la prestamista “(...) todos los acuerdos que de
cualquier modo pudieran afectar al contenido del presente contrato (...)” . Teniendo en

## Página fuente 97 de 117

cuenta que la cláusula novena (resolución del contrato) de los dos borradores, vincula la
posibilidad de que la prestamista dé por vencida la obligación, aún cuando no haya
transcurrido el plazo estipulado, si la parte prestataria, entre otras causas, dejara incumplida
cualquiera de las cláusulas del contrato, se estima necesario que en la referida cláusula
décimo cuarta se especifique qué concretos acuerdos, que además puedan afectar al
contenido del contrato, han de ser comunicados a la entidad prestamista.

3. Dada la competencia material del Centro Directivo al que pertenece el
Servicio de Política Financiera, se sugiere que conste Informe en el que se constate que la
totalidad del clausulado del borrador de contrato se ajusta al marco establecido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera,
por la que se define el principio de prudencia financiera

4. Se sugiere incorporar al borrador del contrato de préstamo, como Anexo
Il, la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de 16 de
marzo de 2023.

Es todo cuanto se informa, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No
obstante, teniendo en cuenta el carácter preceptivo, que no vinculante, de este informe, el

órgano competente resolverá

LA LETRADA,

ILMA. SRA. DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS

## Página fuente 98 de 117

om
Gobierno Consajerta de ¡Administraciones
rf Públicas, Justicia y Segurida
de Canarias Viceconsejería de los Servicios Jurídicos

S C.l. HPE. 37/23 - C
(Ref. PLATEA: 183/23)

Recibida petición de informe preceptivo con registro de entrada en esta
Viceconsejería de fechas 23 y 24 de marzo de 2023 (APJS: 86.751 y 87.558), en relación
con el BORRADOR DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A SUSCRIBIR ENTRE LA ENTIDAD
BANCO SABADELL, S.A. Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS POR
IMPORTE DE 90.318.967,00 EUROS; en virtud de lo determinado en el artículo 20. k) del
Decreto 19/1992, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, de 14 de mayo, se informa a
V.I. lo siguiente:

|. El expediente remitido consta de la siguiente documentación:

1) Orden 74, de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la creación de deuda de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2023 y se inicia el procedimiento para la
contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los
vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos
concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo
pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

2) Solicitud de ofertas para la formalización de operaciones de
endeudamiento a veinte entidades de crédito.

3) Ofertas presentadas por entidades de crédito.

4) Informe propuesta de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, de selección de las entidades de crédito con las que
formalizar los contratos de préstamo.

5) Orden 173/2023, de 20 de marzo de 2023, por la que se seleccionan
las entidades de crédito con las que se formalizarán las operaciones de endeudamiento en
formato de préstamos.

6) Preceptivas autorizaciones del Estado (artículos 19.1.) y 24.b) del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades
autónomas y entidades locales y otras de carácter económica y artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de

septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas), a las que se refiere el punto 2 del
apartado segundo de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera

## Página fuente 99 de 117

aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y
entidades locales (BOE n.* 160, de 6 de julio de 2017):

- Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de febrero de 2023, por el que
se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a
largo plazo por un importe máximo de 899.318.967 euros.

- Autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, de 16 de marzo de 2023.

7) Documentación acreditativa de los poderes de representación de las
personas físicas que actúan en nombre y representación de BANCO SABADELL, S.A.

8) Borrador del contrato de préstamo entre la entidad de crédito BANCO
SABADELL, S.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Il. El borrador de contrato de préstamo a la Comunidad Autónoma de
Canarias analizado, tiene las siguientes condiciones financieras:

+ Importe: 90.318.967,00 euros.

+ — Finalidad: refinanciación de los vencimientos ordinarios de la deuda del año 2023 de
determinados préstamos suscritos por la Comunidad Autónoma de Canarias, así
como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del
mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente
de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y
2009.

+ Fecha de disposición: dia de marzo de 2023.

## Página fuente 100 de 117

Ill. Analizado el borrador de contrato, se realizan las siguientes
observaciones:

1. Se observa que, en la autorización del Consejo de Ministros de 7 de
febrero de 2023, 56,59 millones de euros se destinarán a financiar la anualidad de las
liquidaciones negativas del sistema de financiación de 2008 y 2009. Por lo tanto, deberá
constar el porcentaje destinado a tal fin, dado el destino previsto en las condiciones
particulares del borrador del contrato de préstamo:

- Refinanciación de los vencimientos ordinarios de la deuda del año 2023
de determinados préstamos suscritos por la Comunidad Autónoma de Canarias.

-Financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud
del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de
reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Téngase en cuenta que el clausulado debe ser conforme con la
autorización de Consejo de Ministros, adoptada en la reunión de fecha de 7 de febrero de
2023, por la que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar
operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 899.318.967 €.

2. La generalidad de la redacción dada a la cláusula décimo cuarta
genera inseguridad jurídica para la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto en virtud
de la misma ésta se obliga a comunicar a la prestamista “(...) todos los acuerdos que de
cualquier modo pudieran afectar al contenido del presente contrato (...)” . Teniendo en
cuenta que la cláusula novena (resolución del contrato) de los dos borradores, vincula la
posibilidad de que la prestamista dé por vencida la obligación, aún cuando no haya
transcurrido el plazo estipulado, si la parte prestataria, entre otras causas, dejara incumplida
cualquiera de las cláusulas del contrato, se estima necesario que en la referida cláusula
décimo cuarta se especifique qué concretos acuerdos, que además puedan afectar al
contenido del contrato, han de ser comunicados a la entidad prestamista.

## Página fuente 101 de 117

cin

3. Dada la competencia material del Centro Directivo al que pertenece el
Servicio de Politica Financiera, se sugiere que conste Informe en el que se constate que la
totalidad del clausulado del borrador de contrato se ajusta al marco establecido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera,
por la que se define el principio de prudencia financiera.

4. Se sugiere incorporar al borrador del contrato de préstamo, como Anexo
Il, la autorización de la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, de 16 de
marzo de 2023

Es todo cuanto se informa, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No
obstante, teniendo en cuenta el carácter preceptivo, que no vinculante, de este informe, el
órgano competente resolverá

LA LETRADA,

ILMA. SRA. DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS

## Página fuente 102 de 117

om
Gobierno Consejería de Administraciones

deCanarias Públicas, Justicia y Seguridad
Viceconsejería de los Servicios Jurídicos

S C.l. HPE. 38/23 - C
(Ref. PLATEA: 184/23)

Recibida petición de informe preceptivo con registro de entrada en esta
Viceconsejería de fechas 23 y 24 de marzo de 2023 (APJS: 86.751 y 87.558), en relación
con el BORRADOR DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A SUSCRIBIR ENTRE LA ENTIDAD
BANKINTER, S.A. Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS POR IMPORTE DE
15.000.000,00 DE EUROS; en virtud de lo determinado en el artículo 20. k) del Decreto
19/1992, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, de 14 de mayo, se informa a
V.1. lo siguiente:

|. El expediente remitido consta de la siguiente documentación:

1) Orden 74, de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la creación de deuda de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2023 y se inicia el procedimiento para la
contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los
vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos
concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo
pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

2) Solicitud de ofertas para la formalización de operaciones de
endeudamiento a veinte entidades de crédito.

3) Ofertas presentadas por entidades de crédito.

4) Informe propuesta de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, de selección de las entidades de crédito con las que
formalizar los contratos de préstamo.

5) Orden 173/2023, de 20 de marzo de 2023, por la que se seleccionan
las entidades de crédito con las que se formalizarán las operaciones de endeudamiento en
formato de préstamos.

6) Preceptivas autorizaciones del Estado (artículos 19.1.a) y 24.b) del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades
autónomas y entidades locales y otras de carácter económica y artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de

septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas), a las que se refiere el punto 2 del
apartado segundo de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera

## Página fuente 103 de 117

aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y
entidades locales (BOE n.° 160, de 6 de julio de 2017):

- Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de febrero de 2023, por el que
se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a
largo plazo por un importe máximo de 899.318.967 euros.

- Autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, de 16 de marzo de 2023.

7) Documentación acreditativa de los poderes de representación de las
personas físicas que actúan en nombre y representación de BANKINTER, S.A.

8) Borrador del contrato de préstamo entre la entidad de crédito
BANKINTER, S.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Il. El borrador de contrato de préstamo a la Comunidad Autónoma de
Canarias analizado, tiene las siguientes condiciones financieras:

+» Importe: 15.000.000 euros.

+ — Finalidad: refinanciación de los vencimientos ordinarios de la deuda del año 2023 de
determinados préstamos suscritos por la Comunidad Autónoma de Canarias, así
como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del
mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente
de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y
2009.

+ Fecha de disposición: día de marzo de 2023.

## Página fuente 104 de 117

Ill. Analizado el borrador de contrato, se realizan las siguientes
observaciones:

1. Se observa que, en la autorización del Consejo de Ministros de 7 de
febrero de 2023, 56,59 millones de euros se destinarán a financiar la anualidad de las
liquidaciones negativas del sistema de financiación de 2008 y 2009. Por lo tanto, deberá
constar el porcentaje destinado a tal fin, dado el destino previsto en las condiciones
particulares del borrador del contrato de préstamo:

- Refinanciación de los vencimientos ordinarios de la deuda del año 2023
de determinados préstamos suscritos por la Comunidad Autónoma de Canarias.

-Financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud
del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de
reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Téngase en cuenta que el clausulado debe ser conforme con la
autorización de Consejo de Ministros, adoptada en la reunión de fecha de 7 de febrero de
2023, por la que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar
operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 899.318.967 €.

2. La generalidad de la redacción dada a la cláusula décimo cuarta
genera inseguridad jurídica para la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto en virtud
de la misma ésta se obliga a comunicar a la prestamista “(...) todos los acuerdos que de
cualquier modo pudieran afectar al contenido del presente contrato (...)” . Teniendo en
cuenta que la cláusula novena (resolución del contrato) de los dos borradores, vincula la
posibilidad de que la prestamista dé por vencida la obligación, aún cuando no haya
transcurrido el plazo estipulado, si la parte prestataria, entre otras causas, dejara incumplida
cualquiera de las cláusulas del contrato, se estima necesario que en la referida cláusula
décimo cuarta se especifique qué concretos acuerdos, que además puedan afectar al
contenido del contrato, han de ser comunicados a la entidad prestamista.

## Página fuente 105 de 117

cin

3. Dada la competencia material del Centro Directivo al que pertenece el
Servicio de Politica Financiera, se sugiere que conste Informe en el que se constate que la
totalidad del clausulado del borrador de contrato se ajusta al marco establecido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera,
por la que se define el principio de prudencia financiera.

4. Se sugiere incorporar al borrador del contrato de préstamo, como Anexo
Il, la autorización de la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, de 16 de
marzo de 2023

Es todo cuanto se informa, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No
obstante, teniendo en cuenta el carácter preceptivo, que no vinculante, de este informe, el
órgano competente resolverá

LA LETRADA,

ILMA. SRA. DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS

## Página fuente 106 de 117

om
Gobierno Consejería de Administraciones
4 Publicas, Justicia y Seguridad
de Canarias Viceconsejería de los Servicios Jurídicos

S C.l. HPE. 39/23 - C
(Ref. PLATEA: 185/23)

Recibida petición de informe preceptivo con registro de entrada en esta
Viceconsejería de fechas 23 y 24 de marzo de 2023 (APJS: 86.751 y 87.558), en relación
con el BORRADOR DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A SUSCRIBIR ENTRE LA ENTIDAD
BANCO SANTANDER, S.A. Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS POR
IMPORTE DE 200.000.000,00 DE EUROS; en virtud de lo determinado en el artículo 20. k)
del Decreto 19/1992, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, de 14 de mayo, se informa
a VI. lo siguiente:

|. El expediente remitido consta de la siguiente documentación:

1) Orden 74, de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la creación de deuda de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2023 y se inicia el procedimiento para la
contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los
vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos
concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo
pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

2) Solicitud de ofertas para la formalización de operaciones de
endeudamiento a veinte entidades de crédito.

3) Ofertas presentadas por entidades de crédito.

4) Informe propuesta de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, de selección de las entidades de crédito con las que
formalizar los contratos de préstamo.

5) Orden 173/2023, de 20 de marzo de 2023, por la que se seleccionan
las entidades de crédito con las que se formalizarán las operaciones de endeudamiento en
formato de préstamos.

6) Preceptivas autorizaciones del Estado (artículos 19.1.) y 24.b) del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades
autónomas y entidades locales y otras de carácter económica y artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de

septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas), a las que se refiere el punto 2 del
apartado segundo de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del

Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera

## Página fuente 107 de 117

cd»

aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y
entidades locales (BOE n.° 160, de 6 de julio de 2017):

- Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de febrero de 2023, por el que
se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a
largo plazo por un importe máximo de 899.318.967 euros.

- Autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, de 16 de marzo de 2023.

7) Documentación acreditativa de los poderes de representación de las
personas físicas que actúan en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A.

8) Borrador del contrato de préstamo entre la entidad de crédito BANCO
SANTANDER, S.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Il. El borrador de contrato de préstamo a la Comunidad Autónoma de
Canarias analizado, tiene las siguientes condiciones financieras:

+» Importe: 200.000.000 euros.

+ — Finalidad: refinanciación de los vencimientos ordinarios de la deuda del año 2023 de
determinados préstamos suscritos por la Comunidad Autónoma de Canarias, así
como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del
mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente
de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y
2009.

+ Fecha de disposición: día de marzo de 2023.

## Página fuente 108 de 117

Ill. Analizado el borrador de contrato, se realizan las siguientes
observaciones:

1. Se observa que, en la autorización del Consejo de Ministros de 7 de
febrero de 2023, 56,59 millones de euros se destinarán a financiar la anualidad de las
liquidaciones negativas del sistema de financiación de 2008 y 2009. Por lo tanto, deberá
constar el porcentaje destinado a tal fin, dado el destino previsto en las condiciones
particulares del borrador del contrato de préstamo:

- Refinanciación de los vencimientos ordinarios de la deuda del año 2023
de determinados préstamos suscritos por la Comunidad Autónoma de Canarias.

-Financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud
del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de
reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Téngase en cuenta que el clausulado debe ser conforme con la
autorización de Consejo de Ministros, adoptada en la reunión de fecha de 7 de febrero de
2023, por la que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar
operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 899.318.967 €.

2. La generalidad de la redacción dada a la cláusula décimo cuarta
genera inseguridad jurídica para la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto en virtud
de la misma ésta se obliga a comunicar a la prestamista “(...) todos los acuerdos que de
cualquier modo pudieran afectar al contenido del presente contrato (...)” . Teniendo en

cuenta que la cláusula novena (resolución del contrato) de los dos borradores, vincula la
posibilidad de que la prestamista dé por vencida la obligación, aún cuando no haya
transcurrido el plazo estipulado, si la parte prestataria, entre otras causas, dejara incumplida

## Página fuente 109 de 117

«m

ES
cualquiera de las cláusulas del contrato, se estima necesario que en la referida cláusula
décimo cuarta se especifique qué concretos acuerdos, que además puedan afectar al
contenido del contrato, han de ser comunicados a la entidad prestamista.

3. Dada la competencia material del Centro Directivo al que pertenece el
Servicio de Política Financiera, se sugiere que conste Informe en el que se constate que la
totalidad del clausulado del borrador de contrato se ajusta al marco establecido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera,
por la que se define el principio de prudencia financiera

4. Se sugiere incorporar al borrador del contrato de préstamo, como Anexo
Il, la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de 16 de
marzo de 2023.

Es todo cuanto se informa, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No
obstante, teniendo en cuenta el carácter preceptivo, que no vinculante, de este informe, el
órgano competente resolverá.

LA LETRADA,

ILMA. SRA. DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS

## Página fuente 110 de 117

om
Gobierno Consejería de Administraciones
4 Publicas, Justicia y Seguridad
de Canarias Viceconsejería de los Servicios Jurídicos

S C.l. HPE. 40/23 - C
(Ref. PLATEA: 186/23)

Recibida petición de informe preceptivo con registro de entrada en esta
Viceconsejería de fechas 23 y 24 de marzo de 2023 (APJS: 86.751 y 87.558), en relación
con el BORRADOR DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A SUSCRIBIR ENTRE LA ENTIDAD
BANCO SANTANDER, S.A. Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS POR
IMPORTE DE 210.000.000,00 DE EUROS; en virtud de lo determinado en el artículo 20. k)
del Decreto 19/1992, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, de 14 de mayo, se informa
a VI. lo siguiente:

|. El expediente remitido consta de la siguiente documentación:

1) Orden 74, de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la creación de deuda de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2023 y se inicia el procedimiento para la
contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los
vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos
concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo
pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

2) Solicitud de ofertas para la formalización de operaciones de
endeudamiento a veinte entidades de crédito.

3) Ofertas presentadas por entidades de crédito.

4) Informe propuesta de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, de selección de las entidades de crédito con las que
formalizar los contratos de préstamo.

5) Orden 173/2023, de 20 de marzo de 2023, por la que se seleccionan
las entidades de crédito con las que se formalizarán las operaciones de endeudamiento en
formato de préstamos.

6) Preceptivas autorizaciones del Estado (artículos 19.1.) y 24.b) del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades
autónomas y entidades locales y otras de carácter económica y artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de

septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas), a las que se refiere el punto 2 del
apartado segundo de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del

Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera

## Página fuente 111 de 117

cd»

aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y
entidades locales (BOE n.° 160, de 6 de julio de 2017):

- Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de febrero de 2023, por el que
se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a
largo plazo por un importe máximo de 899.318.967 euros.

- Autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, de 16 de marzo de 2023.

7) Documentación acreditativa de los poderes de representación de las
personas físicas que actúan en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A.

8) Borrador del contrato de préstamo entre la entidad de crédito BANCO
SANTANDER, S.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Il. El borrador de contrato de préstamo a la Comunidad Autónoma de
Canarias analizado, tiene las siguientes condiciones financieras:

+» Importe: 210.000.000 euros.

+ — Finalidad: refinanciación de los vencimientos ordinarios de la deuda del año 2023 de
determinados préstamos suscritos por la Comunidad Autónoma de Canarias, así
como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del
mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente
de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y
2009.

+ Fecha de disposición: día de marzo de 2023.

## Página fuente 112 de 117

lll. Analizado el borrador de contrato, se realizan las siguientes
observaciones:

1. Se observa que, en la autorización del Consejo de Ministros de 7 de
febrero de 2023, 56,59 millones de euros se destinarán a financiar la anualidad de las
liquidaciones negativas del sistema de financiación de 2008 y 2009. Por lo tanto, deberá
constar el porcentaje destinado a tal fin, dado el destino previsto en las condiciones
particulares del borrador del contrato de préstamo:

- Refinanciación de los vencimientos ordinarios de la deuda del año 2023
de determinados préstamos suscritos por la Comunidad Autónoma de Canarias.

-Financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud
del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de
reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Téngase en cuenta que el clausulado debe ser conforme con la
autorización de Consejo de Ministros, adoptada en la reunión de fecha de 7 de febrero de
2023, por la que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar
operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 899.318.967 €.

2. La generalidad de la redacción dada a la cláusula décimo cuarta
genera inseguridad jurídica para la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto en virtud
de la misma ésta se obliga a comunicar a la prestamista “(...) todos los acuerdos que de
cualquier modo pudieran afectar al contenido del presente contrato (...)” . Teniendo en
cuenta que la cláusula novena (resolución del contrato) de los dos borradores, vincula la

## Página fuente 113 de 117

cm

8

posibilidad de que la prestamista dé por vencida la obligación, aún cuando no haya
transcurrido el plazo estipulado, si la parte prestataria, entre otras causas, dejara incumplida
cualquiera de las cláusulas del contrato, se estima necesario que en la referida cláusula
décimo cuarta se especifique qué concretos acuerdos, que además puedan afectar al
contenido del contrato, han de ser comunicados a la entidad prestamista.

3. Dada la competencia material del Centro Directivo al que pertenece el
Servicio de Política Financiera, se sugiere que conste Informe en el que se constate que la
totalidad del clausulado del borrador de contrato se ajusta al marco establecido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera,
por la que se define el principio de prudencia financiera

4. Se sugiere incorporar al borrador del contrato de préstamo, como Anexo
Il, la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de 16 de
marzo de 2023

Es todo cuanto se informa, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No
obstante, teniendo en cuenta el carácter preceptivo, que no vinculante, de este informe, el

órgano competente resolverá.

LA LETRAD.

ILMA. SRA. DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS

## Página fuente 114 de 117

om
Gobierno Consejería de Administraciones
4 Publicas, Justicia y Seguridad
de Canarias Viceconsejería de los Servicios Jurídicos

S C.l. HPE. 41/23 - C
(Ref. PLATEA: 187/23)

Recibida petición de informe preceptivo con registro de entrada en esta
Viceconsejería de fechas 23 y 24 de marzo de 2023 (APJS: 86.751 y 87.558), en relación
con el BORRADOR DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A SUSCRIBIR ENTRE LA ENTIDAD
CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO Y LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS POR IMPORTE DE 44.000.000,00 DE EUROS; en virtud de lo
determinado en el artículo 20. k) del Decreto 19/1992, de 7 de Febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del
Gobierno de Canarias, de 14 de mayo, se informa a V.I. lo siguiente:

|. El expediente remitido consta de la siguiente documentación:

1) Orden 74, de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone la creación de deuda de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2023 y se inicia el procedimiento para la
contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los
vencimientos ordinarios del año 2023 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos
concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo
pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

2) Solicitud de ofertas para la formalización de operaciones de
endeudamiento a veinte entidades de crédito.

3) Ofertas presentadas por entidades de crédito.

4) Informe propuesta de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, de selección de las entidades de crédito con las que
formalizar los contratos de préstamo.

5) Orden 173/2023, de 20 de marzo de 2023, por la que se seleccionan
las entidades de crédito con las que se formalizarán las operaciones de endeudamiento en
formato de préstamos.

6) Preceptivas autorizaciones del Estado (artículos 19.1.) y 24.b) del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades
autónomas y entidades locales y otras de carácter económica y artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de

septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas), a las que se refiere el punto 2 del
apartado segundo de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera

## Página fuente 115 de 117

aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y
entidades locales (BOE n.° 160, de 6 de julio de 2017):

- Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de febrero de 2023, por el que
se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a
largo plazo por un importe máximo de 899.318.967 euros.

- Autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, de 16 de marzo de 2023.

7) Documentación acreditativa de los poderes de representación de la
persona física que actúa en nombre y representación de CAJAMAR CAJA RURAL,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.

8) Borrador del contrato de préstamo entre la entidad de crédito
CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y la Comunidad
Autónoma de Canarias.

Il. El borrador de contrato de préstamo a la Comunidad Autónoma de
Canarias analizado, tiene las siguientes condiciones financieras:

+ Importe: 44.000.000 euros.

+ — Finalidad: refinanciación de los vencimientos ordinarios de la deuda del año 2023 de
determinados préstamos suscritos por la Comunidad Autónoma de Canarias, así
como financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud del
mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente
de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y
2009.

+ Fecha de disposición: dia de marzo de 2023.

## Página fuente 116 de 117

Ill. Analizado el borrador de contrato, se realizan las siguientes
observaciones:

1. Se observa que, en la autorización del Consejo de Ministros de 7 de
febrero de 2023, 56,59 millones de euros se destinarán a financiar la anualidad de las
liquidaciones negativas del sistema de financiación de 2008 y 2009. Por lo tanto, deberá
constar el porcentaje destinado a tal fin, dado el destino previsto en las condiciones
particulares del borrador del contrato de préstamo:

- Refinanciación de los vencimientos ordinarios de la deuda del año 2023
de determinados préstamos suscritos por la Comunidad Autónoma de Canarias.

-Financiar el reintegro del año 2023 de los anticipos concedidos en virtud
del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de
reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Téngase en cuenta que el clausulado debe ser conforme con la
autorización de Consejo de Ministros, adoptada en la reunión de fecha de 7 de febrero de
2023, por la que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar
operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 899.318.967 €.

2. La generalidad de la redacción dada a la cláusula décimo cuarta
genera inseguridad jurídica para la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto en virtud
de la misma ésta se obliga a comunicar a la prestamista “(...) todos los acuerdos que de
cualquier modo pudieran afectar al contenido del presente contrato (...)” . Teniendo en
cuenta que la cláusula novena (resolución del contrato) de los dos borradores, vincula la
posibilidad de que la prestamista dé por vencida la obligación, aún cuando no haya
transcurrido el plazo estipulado, si la parte prestataria, entre otras causas, dejara incumplida
cualquiera de las cláusulas del contrato, se estima necesario que en la referida cláusula
décimo cuarta se especifique qué concretos acuerdos, que además puedan afectar al
contenido del contrato, han de ser comunicados a la entidad prestamista.

## Página fuente 117 de 117

cm

3. Dada la competencia material del Centro Directivo al que pertenece el
Servicio de Politica Financiera, se sugiere que conste Informe en el que se constate que la
totalidad del clausulado del borrador de contrato se ajusta al marco establecido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera,
por la que se define el principio de prudencia financiera.

4. Se sugiere incorporar al borrador del contrato de préstamo, como Anexo
Il, la autorización de la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, de 16 de
marzo de 2023

Es todo cuanto se informa, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No
obstante, teniendo en cuenta el carácter preceptivo, que no vinculante, de este informe, el
órgano competente resolverá

LA LETRADA,

ILMA. SRA. DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS
