# Emisión RIC 2024 — edición OCR pública redactada

**Evidence ID:** `CAN-RIC-TREAS-005`
**Control:** `PD-CANARY-RIC-PUBLIC-DEBT-DOCROOM-20260831-01`
**Fuente nativa:** `EMISIÓN RIC 2024.pdf` · 49 páginas · SHA-256 `43bd233abdfea9413c6c7fcc41758bb5987dccbe4b78918719bca7606f1f1341`

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(C/ Tomás Miler,n.*38, 35071 Las Palmas de Gran Canaria. Tino. 928 578100

“Avda. José Manuel Guimerá.n* 10. EAE Usos Múltiples Il Planta 5, 38071 Santa Cruz de Tener

475400

9

Th

‘| de Hacienda
Cotler

Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

Directora General
Agencia Tributaria Canaria

Referencia: Solicitud ATC/AEAT Dotaciones RIC pendientes de materializar, período 2021-2027,

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera con competencia en materia de endeudamiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 del Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (ahora de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea), pretende instrumentar, en el presente ejercicio 2024,
emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aptas para materializar las dotaciones
a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27.4.0.4° de la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.
4, Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máxi

años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la
realización de alguna de las siguientes inversiones:

D. La suscripción de:

4° Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de
sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura
y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el limite del cincuenta por ciento de
las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.

A estos efectos, el Gobiemo de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que
en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas”.

Considerando que esa Agencia Tributaria Canaria ostenta la función relativa a “la colaboración y la
coordinación con las otras administraciones tributarias” prevista en el artículo 7.2, apartado f), de la Ley
7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; que las dotaciones actuales de reserva para
inversiones en Canarias (RIC), pendientes de materializarse, se han generado de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 27.1 de la indicada Ley 19/1994, de 6 de julio, por las entidades sujetas al Impuesto sobre
Sociedades, en relación a sus establecimientos situados en Canarias, y que el Impuesto sobre Sociedades
es un tributo de titularidad estatal gestionado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT),
se solicita traslade la siguiente petición de información a la AEAT, a los efectos de analizar la estimación del
volumen de demanda prevista en la proyectada operación de emisión de deuda pública de la CAC apta para
materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), que se requiere en solicitud de
la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación:

Cuantías (en euros) de dotaciones efectuadas en los ejercicios 2021 a 2023 con destino a la reserva para
inversiones en Canarias (RIC) por las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 27.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias, que se encuentran pendiente de materializar a la fecha actual, y cuyo vencimiento se prevé
para el presente ejercicio 2024 y los tres ejercicios siguientes (información desagregada por ejercicio).

Las Palmas de Gran Canaria

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
María Teresa Bosch Llinares

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MARIA TERESA BOSCH LLINARES - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

Fecha: 20/02/2024 - 14:27:34

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Fecha: 21/02/2024 - 07:56:26

Y

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«di»
Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onlaUnión Europea

Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Secretaría de Estado de Hacienda.

Ministerio de Hacienda.

C/ Alberto Bosch, 16.

28014 Madrid.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024 autoriza a la Comunidad Autónoma de
Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 718.420.354 euros
hasta el 31 de diciembre de 2024, las cuales podrán instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y
obligaciones.

Atenor de la citada autorización, y considerando lo estipulado en el primer párrafo del artículo 27.4.D.4%,
relativo a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, esta Comunidad Autónoma proyecta la emisión de títulos
valores de deuda pública aptos para materializar las dotaciones a la RIC durante el presente ejercicio
2024 por importe de 150.000.000 euros.

- Fax: 922. 000 000
Fax: 928 000.000

Considerando la previsión indicada, asi como lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en relación con el artículo 17 de
la misma); el régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico regulado en la DA75? de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con vigencia
en 2024, en virtud de la DA8*.Uno del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y
Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía; la Resolución de 4 de julio de 2017, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y
entidades locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022; así como lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 27.4.D.4° de la nombrada Ley 19/1994, de 6 de julio, se solicita autorización
para la emisión de títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para
materializar las dotaciones a la RIC, con arreglo a las siguientes condiciones

- Importe: Hasta un máximo de 150.000.000 de euros, comprendido dentro del importe total autorizado de
718.420.354 euros.

- Plazo: 5 años.

- Moneda: Euro.

- Instrumento: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Procedimiento de emisión (modalidad): Suscripción pública.

- Formalización y disposición: A determinar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin intervención
de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje

- Adjudicación: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma adjudicará todas las peticiones que
se reciban y, en caso de superar el importe máximo a emitir, esta adjudicación se realizará atendiendo a
un sistema de prorrateo.

- Coste: Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

- Tipo de interés nominal anual: Fijo.

-Fecha de emisión y desembolso: A determinar entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades
colaboradoras, con previsión de realización durante el cuarto trimestre de 2024,

- Fecha de vencimiento: En la misma fecha de la emisión, una vez transcurridos 5 años.

- Precio de adquisición de los valores: Al 100 por 100 sobre el importe nominal.

- Precio de amortización: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922.00 0000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tfno: 928 00.00 00

1
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[MATILDE ASIAN GONZALEZ - CONSEJERO/A Fecha: 30/04/2024 - 10:20:13
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Ena rección htpsi/sede [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] dec?codgo_nde=

pu ienticidad de esta copia, mediante el número de

camaro aleteo sigues:
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

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- Amortización: Al vencimiento.

- Representación: Los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del
Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF, gestionado por la
Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.
Unipersonal - IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros.

- Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.

- Beneficios y ventajas fiscales de la deuda pública a emitir:

1. Será apta para materializar las dotaciones a la RIC en Canarias.

2. Disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda del Estado, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo
14.5 de la Ley Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

3. Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.D.4° de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al destino de la emisión a financiar
inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio
canario con el límite del 50% de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y demás normativa de
aplicación.

- Destino: Financiar el gasto en proyectos que se corresponden con inversiones en infraestructura y
equipamiento, o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario consignadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024. Se adjunta en
anexo la relación de las políticas de gasto en las que quedan incluidos los proyectos de inversión.

Las Palmas de Gran Canaria.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA
Matilde Pastora Asián González

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[MATILDE ASIAN GONZALEZ - CONSEJERO/A

Fecha: 30/04/2024 - 10:20:13

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[SALIDA -N. General: 295811 / 2024 - N. Registro: HRUE / 14193 /2024

Fecha: 30/04/2024 - 10:53:38

Ena dirección htps:/sede goblemodecanarias orgsedelveriica_doc?codgo_nde=

puedo sr comprebada a aera de asta copa, medart e ramero de

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an
Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onlaUnión Europea

ANEXO

Políticas de gasto en las que quedan incluidos los proyectos de inversión

Política de gasto

Importe

23 Servicios Sociales y Promoción Social

24 Fomento del Empleo

26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
31 Sanidad

32 Educación

33 Cultura

41 Agricultura, Pesca y Alimentación

43 Comercio, Turismo y Pymes

45 Infraestructuras

46 Investigación, desarrollo e innovación

49 Otras actuaciones de carácter económico
92 Servicios de carácter general

93 Administración Financiera y Tributaria

3.460.000,00
2.942.956,00
37.888.505,00
39.900.384,05
11.551.267,35
1.443.295,50
5.241.698,00
16.620.000,00
20.292.070,65
2.343.697,00
1.510.104,75
7.255.656,60
1.051.058,00

Total

Dirección completa A | CP.00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922 000000 - Fax: 922 000 000
Dirección completa B | CP.00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tfno: 928 00 00 00 - Fax: 928 000 000

151.500.692,90

[Este documento ha sido firmado electrónicamente por:

[MATILDE ASIAN GONZALEZ - CONSEJERO/A

[Fecha: 30/04/2024 - 10:20:13

[Este documento ha sido regisirado electrónicamente:

[SALIDA -N. General: 295811 / 2024 -N, Registro: HRUE / 14193/ 2024

En la dirección htps://sede.goblernodecanarias.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
[Socumento electrónico siguiente:

[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

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[Fecha: 30/04/2024 - 10:53:38

Ll

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+
ps2)
Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onla Unión Europea

Subdirección General de Sostenibilidad y Política Financiera Autonómica
Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Secretaría de Estado de Hacienda.

Ministerio de Hacienda.

C/ Alberto Bosch, 16.

28014 Madrid.

Asunto: Solicitud autorización emisión RIC

Fax: 922 000 000
Fax: 928 000 000

Como continuación del escrito remitido con fecha 30 de abril de 2024 (SALIDA - N. General: 295811 /
2024 - N. Registro: HRUE / 14193 / 2024) por el que se solicitaba autorización para la emisión de títulos
valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones
a la RIC, en virtud de lo estipulado en el primer párrafo del artículo 27.4.D.4°, relativo a la Reserva para
Inversiones en Canarias (RIC), de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias, con arreglo a las condiciones que en el mismo figuraban, adjunto se remite detalle
de las inversiones que habilitan la suscripción de títulos valores de deuda pública al destinarse a financiar
inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio
canario.

Las Palmas de Gran Canaria.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA
Matilde Pastora Asián González

Dirección completa A | CP.00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922000000 -
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00.00 00

En la dirección htps://sede.goblemodecanarias org/sedelveriica_doc?codgo_nde=

[puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante ef numero de

Socumento electónico siguiente:
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

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Sección Capítulo Partita — Politica de Gastol Denominación Proyecto
31 Sanidad E
39 3923 3120 6 6220100 CONSTRUCCIÓN Y APLIACIÓN INFRAESTRACTURAS SANITARIAS AE. 2.031.172,17
39 3923 36 62200 CS VALLESECO 107149900
EJ 3919 311A 6 6260000 _ DESARROLLO Y EQUIPAM INFORMÁTICO DE SCS. 902.736,60
39 3923 3120 6 6220100 EDIFICIO MESA DE LEON 170.716,65.
39 3918 312F 6 220100 EDIFICIO MULTFUNCIONAL TENERFE 110856800
39 3823 3128 6230100 EQUPAMENTO NFRAESTRCTURAS SANITARIAS A E 22097501
39 3823 3120 8 6X0IOD EQUPAMENTO NFRAESTRCTURAS SANITARIAS A E 050358,00
39 3919 IMA 8 400300 HISTORIACLNICA ATENCION ESPECIALIZADA 1961 583,00
39 38131208 BX30100 OBRASREFORMAS YEQUPAMENTO HOR. NEGRIN 120000090
39 3951 312C 8 622000 OBRAS.REFORMASYEQUPAMENTOH DR NEGRIN 2233687,00
393880 31208 | 6280200 OBRAS REFORMAS YEQUPAMENTO HUC 115000000
39 3950 | 3120 8 6220100 [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] HUC + 300 000,00
3830543126 6 6330100 [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] CHUM 200000000
39 3882 31208 | 6220100 [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] GS.5 LANZAROTE 114432466
39 3885 3120 620100 [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] LACANDELARIA 1086 32500
39 38ss 3120 8 6220100 [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] LACANDELARIA 308477728
39 3828 316 6220100 PROYECTO OBRACONSLLTORIO LOCAL LAESPERANZA 4.162 19900
39 3923 3120 6 6320000 REFORMA HOSPITAL DR. NEGRÍN 4.873.383,00
39 3823 326 6320000 REFORMANSTALACIONESCS MALA 114374400
39 3823 3120 O 320000 REFORMAS HOSPITAL JUAN CARLOS | 11186 221,00
39 3923 3120 6 6320000 RENOVACIÓN ÁREA SANITARIA CULP_ 1.170.566,00.
39 3823 | 3120 8 6220100 TORREPEOMIRIACHUM 328136270
39 3828 31208 6220100 URGENCIAS HOSPITAL DE LA CANDELARIA (EM 1.040 897,00
28 Aecoso ala vivionda y fomonto dela eficacion 37.888 505,00
42 | 4901 | 2618 | 6 | 6120000 CONSERVACIÓNYMANTENMENTO PARQUE PÚBLICO 200000000
49 4901 2618 6 6020000 CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS PROMOCIÓN PUBLICA 32.581.885,00.
49 4901 261A 6 6402010 GESTIÓN PROGRAMAS CARÁCTER TEMPORAL PLAN VIVIENDA DE CANARIA 1.306.620,00
49490126186 6402010 INCREMENTO PARQUE VPP EN ALQULER-PROGRAMA RURAL LE 5X1000
45 infraestructuras
09 | oor | 4520 | 6 | 6402200 AT ACTUACIONES EN WATERIA DE AGUAS 2140.00000,
090907 4520S ~—~6500000_EMERGLAPALMA DESAL PORT. CONEXREGO 125179096
111108 45106 03000 MEJORAPUERTO DE AGAETE 7982 263,00
11110445346 6og0000 OBRAPASO INFERIOR 12:2 PLAYAHONOA 104982000
08 0807 | 4580 6 | 402200 PLANEAMURBAN, TRAB.COMPL E NFORNES 305900000
12 1204 4564 6 6402200 PROYECTOS DE CAMBIO CLIMÁTICO 3.462.856,69
03 0807 4528-8 6800000 SECADO SOLAR DE FANGOS EDAR ADEJE-ARONAC 133631400
43 Comercio, Turismo y Pymes
16 1604 | 4326 | 6 | 6800000 ACCIONES SOBRE SECTORES
16 1604 4326 6 6500000 PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS EN LA ISLA DE FU
16 1604 4326 6 6500000 PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS EN LA ISLA DE GR.
16 1604 | 4326 6800000 PLANFICACIÓNE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS EN LA SLADE LA
16 1604 4326 6 6500000 PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS EN LA ISLA DE TE
16 1605 4328 6 6500000 PROGAMA DESARROLLO TURÍSTICO ISLAS VERDES
32 Educación
18 | 1605 | 328 [6 | 6800000 CEP EDUARDO RNERO 1.086 478,00
18 1802 321A, 6 6260000 CENTRO DE ATENCION A USUARIOS (CAU_CE) 1.487.148,00.
18 1802 32A 6 Sá0ÓD EQUPOSPROCESOS DE LANFORMACION 2168 988,00,
131310 32H 6 6220100 ESCUELADE CAPACTTACONAGRARIAY FNCADE PRACTICAS ENTACO 110000000
18 1805 322C 6 6220100 MOBILIARIO, EQUIPAMENTO Y MATERIAL DIDÁCTICO. 5.500.000,00
18 1805 | 3220 6 | 6220000 RETRADADEAMANTO 19005235
82 Servicios de carácter general
06 0612 | 9210 6 6402100 CAMPAÑAS DIVULGATIVAS DE INFORMACIÓN ALA CIUDADANIA.
101010 | 9238 6 | 6220100 EDIFICIOS DE SERVICIOS ESENCIALES
41 Agricultura, Pesca y Almentación
7 13 Fai | 42a | 6 6SD0000 INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍO DE INTERÉS REGIONAL
13 1310 4124 6 5409900 INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍO DE INTERÉS REGIONAL
23 Servicios Sociales y Promoción Social
28 | 2521 | 2518 | 6 | 6120000. OBRASREFORMAS EQUPAMENTO CENTROS ATENCIÓN MAYORES
24 Fomento del Empleo
50 | s001 | 241 [6 | 612000 INFRAESTRUCTURASERVCI PUBLICO DE EMPLEO
50 BOL TEO 08900 MANTENMENTO APLICACIONES NFORMATICAS
48 Investigación, desarrollo innovación
cia 4701 467A 6 6400100 ADECUACION DE RECURSOS DE I+D.
AT 14101 | 467A | 8 6400100 PROYECTOS DEWDAGRARIOS ESTRATÉGICOS PARA CANARIAS
49 Otras actuaciones de caráctor económico
7 06 642 4914 6 6230200 TRANSF DIGITAL, INFRAESTRUCTURAS Y REDES. 1.510.104,75
33 Cultura 4.443.29550
17 mor | 337A 6 | 6402100. RECUPERACION Y DIFUSION DEL PATRONO H 1.260 355,00
17 1707. 337A, 6 6260000 SISTEMA DE INFORMACION PATRIMONIAL. 162.940,50
3 Administración Financora yTributria
72 | 7201 | 9324 | 6 | 6220100 REFORNAY ACOND.EFID. ATC OT NSULARES

Total general

[Este documento ha sido firmado electrónicamente por:

[MATILDE ASIAN GONZALEZ - CONSEJERO/A

Fecha: 31/05/2024 - 12:11:31

[Este documento ha sido registrado electrónicamente:

[SALIDA -N. General: 379239 / 2024 - N. Registro: HRUE / 18864 / 2024.

Ent rección ts.sede goblemodecanarias orgsedenertca doc?codgo, nde

puede ser comprobada la autenticidad ‘copia, mediante elnúmero.

‘Socumento electrónico siguiente:
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

[El presente documento ha sido descargado el 31/05/2024 - 12:30:02

Fecha: 31/05/2024 - 12:29:16

## Página fuente 7 de 49

MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES

DON FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRETARIO DEL
CONSEJO DE MINISTROS

CERTIFICO:

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día nueve de julio de
dos mil veinticuatro se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza a la
Comunidad Autónoma de Canarias para emitir deuda pública apta para materializar
las dotaciones a la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) por un importe
máximo de 150.000.000 de euros, cuyo texto literal consta en el documento
adjunto.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente
certificación en Madrid, a fecha de la firma electrónica.

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VICEPRESIDENCIA
PRIMERA DEL GOBIERNO

REF:
MINISTERIO.

DE HACIENDA

REFCM,

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE AUTORIZA A LA COMUNIDAD
AUTONOMA DE CANARIAS PARA EMITIR DEUDA PUBLICA APTA PARA MATERIALIZAR LAS
DOTACIONES A LA RESERVA DE INVERSIONES DE CANARIAS (RIC) POR UN IMPORTE MÁXIMO
DE 150.000.000 DE EUROS.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA), en suartículo 14, establece que las Comunidades Autónomas precisarán autorización del Estado
para la realización de operaciones de crédito en el extranjero y para la emisión de deuda o cualquier otra
apelación de crédito público. Por otra parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que las
Comunidades Autónomas podrán concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera
que sea la forma como se documenten, siempre que el importe total del crédito sea destinado
exclusivamente a la realización de gastos de inversión y que el importe total de las anualidades de
amortización, por capital e intereses, no exceda del veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la
Comunidad Autónoma.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF) dispone que en el supuesto en que el Gobierno, de acuerdo con los informes a que
se refiere el artículo 17 de esa Ley, constate que existe incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, todas las operaciones de endeudamiento de la
Comunidad Autónoma incumplidora precisarán de autorización del Estado en tanto persista el citado
incumplimiento. Una vez que el plan económico-financiero presentado por la Comunidad Autónoma hubiera
sido considerado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, las operaciones de crédito a corto
plazo no precisarán de autorización del Estado salvo que sean consideradas financiación exterior o estén
instrumentadas en títulos valores.

La Disposiciónadicional septuagésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, establece que excepcionalmente en 2023, en relación con el
régimen de autorizaciones previsto en el artículo 20.1 de la LOEPSF, se mantendrán los efectos del último
informe publicado del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sobre el grado de cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto del ejercicio 2019 hasta que
se fijen nuevos objetivos y se acredite su cumplimiento.

Asimismo, dicha Disposición indica que, excepcionalmente en 2023, si como consecuencia de las
circunstancias económicas resultara necesario, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo
superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo
14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Las
operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el Estado.

La citada Disposición sigue vigente en 2024 de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional
octava del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las
consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como
para paliar los efectos de la sequía.

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i

La Comunidad Autónoma de Canarias incumplió la regla de gasto del ejercicio 2019, según el informe
emitido en virtud del artículo 17.4 de la LOEPSF, por lo que requiere autorización del Consejo de Ministros
para la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo de conformidad con lo previsto en el
artículo 20.1 de la LOEPSF y el apartado uno de la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que sigue en vigor
en 2024 conforme a la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2023.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024 autoriza a la Comunidad Autónoma de
Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 718.420.354 euros
hasta el 31 de diciembre de 2024, las cuales podrán instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y
obligaciones. Este importe permite financiar los vencimientos de deuda a largo plazo de 2024 y el reintegro
de la liquidación negativa del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común
de los años 2008 y 2009.

Dentro de esta cuantía autorizada por el Acuerdo de 27 de febrero, la Comunidad Autónoma ha
solicitado autorización para emitir deuda pública apta para materializar las dotaciones a la Reserva de
Inversiones de Canarias (RIC) por importe de 150 millones de euros. De acuerdo con el artículo 27.4.D.4°
de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y
posteriormente, en la redacción establecida por el apartado tres del artículo primero del Real Decreto-Ley
12/2006, de 29 de diciembre, la única condición que se establece para que la emisión de deuda sea apta
para materializar la Reserva para Inversiones, es que se destine a financiar inversiones en infraestructura
y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del
cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio. A estos efectos, el Gobierno de la
Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le
formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.

Según ha comunicado con fecha 31 de mayo de 2023 la Comunidad Autónoma de Canarias, el
producto de dicha emisión irá destinado a financiar el gasto en una relación de proyectos de inversión en
varias secciones y programas presupuestarios que se corresponden con inversiones en infraestructura y
equipamiento, o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario consignadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha emitido informe favorable sobre las
operaciones de endeudamiento, siempre y cuando aquéllas se realicen en todo momento en consonancia
con lo establecido en la normativa vigente relativa al principio de prudencia financiera desarrollada por la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional

El Comité de Inversiones Públicas ha emitido informe favorable a la propuesta de la Comunidad
Autónoma de Canarias para que dicha emisión sea apta para la materialización de las dotaciones de la
Reserva para Inversión en Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de julio de 2024,

ACUERDA

Autorizar a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por
un importe máximo de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €) comprendido dentro del importe
autorizado por el Consejo de Ministros el 27 de febrero de 2024 (718.420.354 €)

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## Página fuente 10 de 49

i

Las principales características de las operaciones de endeudamiento sonlas siguientes:
Importe: Hasta un maximo de 150.000.000 de euros.
Moneda: Euro.

Instrumento: Bonos de la Comunidad Autonoma de Canarias.
Tipo de interés: Fijo.
Plazo: 5 años.

- Fecha de emisión y desembolso: A determinar entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las
entidades colaboradoras, con previsión de realización durante el cuarto trimestre de 2024.

- Fecha de vencimiento: En la misma fecha de la emisión, una vez transcurridos 5 años.
- Precio de adquisición de los valores: Al 100 por 100 sobre el importe nominal.

- Precio de amortización: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.

- Amortización: Al vencimiento.

- Formalización y disposición: A determinar por la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma adjudicará todas las
peticiones que sereciban y, en caso de superar el importe máximo a emitir, esta adjudicación se
realizará atendiendo a un sistema de prorrateo.

- Representación: Los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través
del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF, gestionado
por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores,
S.A. Unipersonal - IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros.

- Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.
- Beneficios y ventajas fiscales de la deuda a emitir:
1. Será apta para materializar las dotaciones a la RIC en Canarias

2. Disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda del Estado, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas.

3. Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.D.4° de la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al destino de la emisión
a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio
ambiente en el territorio canario con el límite del 50% de las dotaciones efectuadas en cada
ejercicio y demás normativa de aplicación.
- Destino: Financiar el gasto en proyectos que se corresponden con inversiones en infraestructura y
equipamiento, o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario consignadas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024.
- Coste: Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaria General del

Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable alas
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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## Página fuente 11 de 49

i:

Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
La Comunidad Autónoma de Canarias deberá supeditar las operaciones de endeudamiento que
formalice en ejecución de esta autorización al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

LA VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO
Y MINISTRA DE HACIENDA

María Jesús Montero Cuadrado

CChdigo seguro de Vercacón: [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] So [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] | Puede vein a inegídad e este documento en a siguiente rección: tpa/seco administracion. q0b.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO].nm

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[SELLO ELECTRONICO DE LA SGAD - Fecha: 11/07/2024 - 11:33:01

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## Página fuente 12 de 49

+
posea]
Gobierno Consejería de Hacienda y
deCanarias Relaciones con la Unión Europea

Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Asunto: Solicitud de autorización para emitir deuda pública (bonos) apta para materializar las dotaciones a la Reserva de Inversiones
de Canarias (RIC) en 2024.

2

De conformidad con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, relativo a coordinación de las emisiones, por la que se define el principio de
prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y
entidades locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022; y considerando el Acuerdo adoptado por el
Consejo de Ministros con fecha de 27 de febrero de 2024, por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias

Tino, 928 578100

a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por un importe máximo de 718.420.354 de euros, y dentro de esta
cuantía, mediante nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de julio de 2024, se autoriza a la Comunidad Autónoma
de Canarias a emitir deuda pública apta para materializar las dotaciones a la Reserva de Inversiones de Canarias
(RIC) por un importe máximo de 150.000.000 de euros, se solicita la preceptiva autorización, de esa Secretaría General,
para la ejecución de la correspondiente emisión de bonos, que presenta las siguientes características:

+ Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias

+ — Denominación: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años

+ Importe nominal (en euros): Hasta un máximo de 150.000.000,00 (ciento cincuenta millones) de euros.

+ — Moneda: Euros

+ Formato: Bonos

+ — Plazo de emisión: 5 años

+ Procedimiento de emisión (modalidad): Oferta pública de suscripción

+ — Suscripción: Cualquier persona física o jurídica podrá presentar su solicitud de suscripción en el Banco de
España, a través de las entidades colocadoras de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

+ Periodo de suscripción: Desde las 08:00h del 4 de noviembre de 2024 hasta las 14:00h del 14 de noviembre
de 2024 (hora oficial de la Comunidad Autónoma del Canarias). Las entidades colocadoras no admitirán

solicitudes de suscripción después de la hora señalada.
+ Fecha de resolución de la oferta pública de suscripción: 19 de noviembre de 2024
+ Valor nominal de los títulos (importe mínimo de negociación): 1.000 euros
+ Precio de emisión: 100 por 100 sobre el importe nominal
+ Precio de amortización: 100 por 100 sobre el importe nominal
+ Fecha de emisión y desembolso: 28 de noviembre de 2024
+ Fecha de amortización (vencimiento): 28 de noviembre de 2029
+ — Amortización del nominal: Única, 100 por 100 al vencimiento, libre de gastos para el tenedor.
+ Cupón (tipo de interés): 0,50 por 100 fijo nominal anual

En la dirección hwps./sede goblernodecanaris.org/sedelverica_doc?codgo_nde=

puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante ef numero de

documento eletrónico siguente:
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

## Página fuente 13 de 49

Pago de intereses: pagadero anualmente desde el 28 de noviembre de 2025 hasta e incluyendo la fecha de
vencimiento final. Los intereses se calcularán sobre la base Actual/Actual, ICMA. Si una fecha de pago de

intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al
día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses
adicionales por dicho diferimiento.

+ Fecha de pago del primer cupón: 28 de noviembre de 2025

+ Representaci

os valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del
Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF, gestionado por la

Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal
- IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros.

+ — Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.

+ Agente de emisión, gestión y pagos de la deuda: Banco de España, según convenio sobre prestación del
servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública suscrito con la Comunidad Autónoma de
Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005

+ Entidad Coordinadora: ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONALES, S.A. (AFI), que actuará como
entidad coordinadora técnica de la emisión

+ — Comisión de colocación: La que se determine por la Dirección General del Tesoro y Politica Financiera de
conformidad con lo previsto en la disposición final segunda de la Orden de 26 de noviembre de 2007, por la
que se regula la figura de la entidad colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores
denominada en euros y se definen otras actividades profesionales relacionadas con las emisiones de Deuda

+ Beneficios y condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la
presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas. Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.0.4° de la Ley 19/1994,
de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al destino de la emisión

a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el
territorio canario con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y demás
normativa de aplicación.

Las Palmas de Gran Canaria

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

Este documento ha sido fimado electrónicamente por

MARIA TERESA BOSCH LUNARES DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] [Fecha 25002004 141048

Este documento ha sido registrado electrónicamente:

‘SALIDA - N. General: 655394 / 2024 - N. Registro: HRUE / 35272 / 2024 Fecha: 26/09/2024 - 14:14:22

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[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]:

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## Página fuente 14 de 49

SECRETARÍA DE ESTADO
DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA

MINISTERIO SECRETARÍA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO
DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA FINANCIACIÓN INTERNACIONAL

Dña. María Teresa Bosch Llinares
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Gobierno de Canarias

Con fecha de 26 de septiembre de 2024 ha tenido entrada en esta Secretaría General su escrito con
misma fecha solicitando autorización para llevar a cabo operaciones de endeudamiento mediante una
emisión de deuda pública por importe máximo de 150.000.000 de euros.

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, define el
principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y de las entidades locales.

El apartado segundo, punto 2 de la mencionada Resolución establece que “a las comunidades
autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas les serán de aplicación los
artículos 19.1.a) y 24.b) del Real Decreto-ley 17/2014, según el cual no podrán realizar operaciones
instrumentadas en valores ni operaciones de crédito a largo plazo, salvo previa autorización expresa de
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sin perjuicio de la autorización preceptiva del
Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre
de Financiación de las Comunidades Autónomas”.

A estos efectos, y según el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2014, “se entiende por Comunidad
Autónoma y Entidad Local tanto la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Entidad Local como
el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquéllas, incluidos en el sector
Administraciones públicas, subsector Comunidades Autónomas y subsector Corporaciones Locales, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la
Unión Europea”.

Las condiciones financieras de la operación para la que se solicita autorización son las siguientes:

+ — Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias

+ — Denominación: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años

+ — Importe nominal (en euros): Hasta un máximo de 150.000.000,00 (ciento cincuenta millones) de euros.

+ Moneda: Euros

+ Formato: Bonos

+ — Plazo de emisión: 5 años

+ — Procedimiento de emisión (modalidad): Oferta pública de suscripción

+ — Suscripción: Cualquier persona física o jurídica podrá presentar su solicitud de suscripción en el Banco de
España, a través de las entidades colocadoras de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

+ — Período de suscripción: Desde las 08:00h del 4 de noviembre de 2024 hasta las 14:00h del 14 de noviembre
de 2024 (hora oficial de la Comunidad Autónoma del Canarias). Las entidades colocadoras no admitirán
solicitudes de suscripción después de la hora señalada.

+ - Fecha de resolución de la oferta pública de suscripción: 19 de noviembre de 2024

+ — Valor nominal de los títulos (importe mínimo de negociación): 1.000 euros

+ Precio de emisión: 100 por 100 sobre el importe nominal

+ Precio de amortización: 100 por 100 sobre el importe nominal

+ — Fecha de emisión y desembolso: 28 de noviembre de 2024

¡Cédigo seguro de Verificación : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] | Puede verficar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https/sede.administracion.gob.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO].htm

PASEO DEL PRADO, 6
28014 MADRID

CSV : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO].htm
FIRMANTE(1) : CARLA DIAZ ALVAREZ DE TOLEDO | FECHA : 02/10/2024 16:16 | Sin acción específica

## Página fuente 15 de 49

SECRETARÍA DE ESTADO
DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA

MINISTERIO SECRETARÍA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO
DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA Y FINANCIACIÓN INTERNACIONAL

+ Fecha de amortización (vencimiento): 28 de noviembre de 2029
+ Amortización del nominal: Única, 100 por 100 al vencimiento, libre de gastos para el tenedor.
+ — Cupón (tipo de interés): 0,50 por 100 fijo nominal anual

+ Pago de intereses: pagadero anualmente desde el 28 de noviembre de 2025 hasta e incluyendo la fecha de
vencimiento final. Los intereses se calcularán sobre la base Actual/Actual, ICMA. Si una fecha de pago de
intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al
día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses
adicionales por dicho diferimiento.

+ Fecha de pago del primer cupón: 28 de noviembre de 2025

+ Representación: Los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del
Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF, gestionado por la
Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal
- IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros.

+ — Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.

+ Agente de emisión, gestión y pagos de la deuda: Banco de España, según convenio sobre prestación del
servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública suscrito con la Comunidad Autónoma de
Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005

+ Entidad Coordinadora: ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONALES, S.A. (AFI), que actuará como
entidad coordinadora técnica de la emisión

+ Comisión de colocación: La que se determine por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de

integridad de este documento en la siguiente dirección : htips//sede.administracion gob.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]. him

conformidad con lo previsto en la disposición final segunda de la Orden de 26 de noviembre de 2007, por la

que se regula la figura de la entidad colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores
denominada en euros y se definen otras actividades profesionales relacionadas con las emisiones de Deuda
+ Beneficios y condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la
presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas. Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.D.4? de la Ley 19/1994,
de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al destino de la emisión
a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el
territorio canario con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y demás
normativa de aplicación.
Esta Secretaría General, a la vista de la solicitud presentada, resuelve autorizar la realización de la

operación en las condiciones descritas, siempre y cuando, su coste total máximo no supere el coste de
financiación del Estado al plazo medio de la operación incrementado en 50 puntos básicos.

Asimismo, se recuerda que la totalidad del clausulado debe ajustarse al marco establecido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se
define el principio de prudencia financiera. Asimismo, se deben respetar los Acuerdos adoptados por el
Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2024 y 9 de julio de 2024, por los que se autoriza a la
Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe
maximo de 718.420.354 de euros, y a emitir deuda pública apta para materializar las dotaciones a la

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PASEO DEL PRADO, 6
28014 MADRID

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§ FIRMANTE(1) : CARLA DIAZ ALVAREZ DE TOLEDO | FECHA : 02/10/2024 16:16 | Sin acción específica

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SECRETARÍA DE ESTADO
DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA

MINISTERIO SECRETARÍA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO
DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA FINANCIACIÓN INTERNACIONAL

Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) por un importe máximo de 150.000.000 de euros,
respectivamente.

Por último, las operaciones que se lleven a cabo al amparo de la presente autorización deberán ser
formalizadas como tarde el 31 de diciembre de 2024.

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LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA

Carla Díaz Álvarez de Toledo

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PASEO DEL PRADO, 6
28014 MADRID

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FIRMANTE(1) : CARLA DIAZ ALVAREZ DE TOLEDO | FECHA : 02/10/2024 16:16 | Sin acción específica

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=
o Boletín Oficial de Canarias núm. 210 34373 Lunes 21 de octubre de 2024

IIL. Otras Resoluciones
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

3446 Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Resolución de 8 de octubre de
2024, por la que se establece la relación de entidades colocadoras de deuda de la
Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros.

La Orden de 26 de noviembre de 2007, de la extinta Consejería de Economía y
Hacienda, actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se
regula la figura de entidad colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias
en valores denominada en euros y se definen otras actividades profesionales relacionadas
con las emisiones de Deuda, dispuso que se entenderá por entidad colocadora “aquella
entidad financiera, miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, cuya función
es mediar por cuenta de la Dirección General competente en materia de endeudamiento
en la distribución al público de los valores representativos de la Deuda de la Comunidad
Autónoma de Canarias denominada en euros”, siendo el requisito para el acceso a la
condición de entidad colocadora, de acuerdo con el artículo 2, “ser titular de cuenta de valores
a nombre propio en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación
y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal”, y correspondiendo a la Dirección General
competente en materia de endeudamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la
citada Orden, otorgar o denegar la condición de entidad colocadora teniendo en cuenta el
cumplimiento del citado requisito.

Se han recibido solicitudes para ser entidad colocadora, acompañadas de certificado
acreditativo de ser titular de cuenta de valores a nombre propio en la “Sociedad de Gestión
de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal”,
emitido por dicha sociedad, en virtud del artículo 3 de la citada Orden que establece que,
para acceder a la condición de entidad colocadora, “las entidades interesadas que cumplan
el requisito establecido en el artículo 2 deberán enviar una solicitud a la Dirección General
competente en materia de endeudamiento en la que manifestarán su intención de ser entidad
colocadora, así como el compromiso de la entidad con las obligaciones que se recogen en
esta Orden”, de las siguientes entidades financieras:

- Abanca Corporación Bancaria, S.A.

- Arquia Bank, S.A.

- Caixabank, S.A.

- Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.).

- Deustche Bank Aktiengesellschaft.

Asi mismo, y a los efectos de acreditar que continúan cumpliendo con el requisito para el
acceso a la condición de entidad colocadora, dispuesto en el artículo 2 de la citada Orden de
26 de noviembre de 2007, que establece que será necesario ser titular de cuenta de valores

a nombre propio en la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal”, han acreditado su cumplimiento las siguientes

https://sede gobiernodecanarias.org/boc Doc-a-2024-210-3446

## Página fuente 18 de 49

=
HR Boletín Oficial de Canarias núm. 210 34374 Lunes 21 de octubre de 2024

entidades colocadoras reconocidas en virtud de las Resoluciones de 26 de mayo de 2008,
11 de agosto de 2008, 3 de octubre de 2008, y 15 de septiembre de 2011, de la Dirección
General del Tesoro y Politica Financiera:

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

- Banca March, S.A.

- Bankinter, S.A.

- Banco Cooperativo Español, S.A (Cajasiete, S.C.C.).
- Banco Santander, S.A.

En virtud del artículo 3.2 de la citada Orden de 26 de noviembre de 2007 que dispone
que “La Dirección General competente en materia de endeudamiento, teniendo en
cuenta el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2, otorgará, o denegará, la
condición de entidad colocadora”, y que “la Dirección General competente en materia de
endeudamiento deberá resolver la solicitud, y notificar su resolución, en el plazo de tres
meses. Asimismo, anunciará mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial
de Canarias, la incorporación de nuevas entidades al grupo de entidades colocadoras, o la
pérdida de esta condición”, y, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Otorgar la condición de entidades colocadoras de deuda de la Comunidad
Autónoma de Canarias en valores denominada en euros en los términos de la Orden de 26
de noviembre de 2007, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, actual Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se regula la figura de entidad
colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en
euros y se definen otras actividades profesionales relacionadas con las emisiones de Deuda,
a las siguientes entidades:

- Abanca Corporación Bancaria, S.A.

- Arquia Bank, S.A.

- Caixabank, S.A.

- Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.).

- Deustche Bank Aktiengesellschaft.

Segundo.- Establecer la relación de entidades colocadoras de Deuda de la Comunidad
Autónoma de Canarias en valores denominada en euros, que deberán cumplir con las
obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la

extinta Consejería de Economía y Hacienda, actual Consejería de Hacienda y Relaciones
con la Unión Europea, por la que se regula la figura de entidad colocadora de Deuda de

ups://sede gobiemodecanarias.org/boc bboc-a-2024-210-3446

## Página fuente 19 de 49

=
o Boletín Oficial de Canarias núm. 210 34375 Lunes 21 de octubre de 2024

la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros y se definen otras
actividades profesionales relacionadas con las emisiones de Deuda:

- Abanca Corporación Bancaria, S.A.

- Arquia Bank, S.A.

- Banca March, S.A.

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

- Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, S.C.C.).

- Banco Santander, S.A.

- Bankinter, S.A.

- Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.).

- Caixabank, S.A.

- Deustche Bank Aktiengesellschaft.

Tercero.- Dejar sin efecto las siguientes Resoluciones:

1. Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se establece la relación de entidades colocadoras de Deuda de la
Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominados en curos.

2.- Resolución de 11 de agosto de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se establece la relación de entidades colocadoras de Deuda de la
Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros.

3.- Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se incorpora la entidad Banco Cooperativo Español, S.A. a la
relación de entidades colocadoras de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en
valores denominada en euros.

4.- Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se concede la condición de entidad colocadora de Deuda de
la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros a la entidad Caja de

Arquitectos, S.C.C.

Cuarto.- La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2024.- La Directora General del Tesoro
y Política Financiera, María Teresa Bosch Llinares.

https://sede gobiernodecanarias.org/boc Doc-a-2024-210-3446

## Página fuente 20 de 49

=
o Boletín Oficial de Canarias núm. 224 38067 Lunes 11 de noviembre de 2024

IIL. Otras Resoluciones
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

3712 Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Resolución de 31 de octubre
de 2024, por la que se modifica la Resolución de 8 de octubre de 2024, que establece
la relación de entidades colocadoras de Deuda de la Comunidad Autónoma de
Canarias en valores denominada en euros.

La Orden de 26 de noviembre de 2007, de la extinta Consejería de Economía y
Hacienda, actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se
regula la figura de entidad colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias
en valores denominada en euros y se definen otras actividades profesionales relacionadas
con las emisiones de Deuda, dispuso que se entenderá por entidad colocadora “aquella entidad
financiera, miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, cuya función es
mediar por cuenta de la Dirección General competente en materia de endeudamiento en
la distribución al público de los valores representativos de la Deuda de la Comunidad
Autónoma de Canarias denominada en euros”, siendo el requisito para el acceso a la
condición de entidad colocadora, de acuerdo con el artículo 2, “ser titular de cuenta de valores
a nombre propio en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación
y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal”, y correspondiendo a la Dirección General
competente en materia de endeudamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la
citada Orden, otorgar o denegar la condición de entidad colocadora teniendo en cuenta el
cumplimiento del citado requisito.

Al amparo de la citada Orden y mediante Resolución n.° 274/2024, de 8 de octubre,
modificada por Resolución n.° 283/2024, de 21 de octubre, de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, se estableció la relación de entidades colocadoras de deuda de
la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros.

Habiéndose recibido solicitud para ser entidad colocadora por parte de la entidad
financiera Renta 4 Banco, S.A., acompañada de certificado acreditativo de ser titular de
cuenta de valores a nombre propio en la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal”, emitido por dicha sociedad,
y cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la citada Orden que establece que
para acceder a la condición de entidad colocadora, “las entidades interesadas que cumplan
el requisito establecido en el artículo 2 deberán enviar una solicitud a la Dirección General
competente en materia de endeudamiento en la que manifestarán su intención de ser entidad
colocadora, así como el compromiso de la entidad con las obligaciones que se recogen en
esta Orden”.

Y en virtud del citado artículo 3.2 que dispone que “La Dirección General competente
en materia de endeudamiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del requisito establecido
en el artículo 2, otorgará, o denegará, la condición de entidad colocadora”, y que, “la Dirección
General competente en materia de endeudamiento deberá resolver la solicitud, y notificar
su resolución, en el plazo de tres meses. Asimismo, anunciará mediante resolución, que
se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, la incorporación de nuevas entidades al
grupo de entidades colocadoras, o la pérdida de esta condición”, y en el ejercicio de las
competencias que tengo atribuidas,

https://sede gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-224-3712

## Página fuente 21 de 49

=
o Boletín Oficial de Canarias núm. 224 38068 Lunes 11 de noviembre de 2024

RESUELVO:

Primero.- Otorgar la condición de entidad colocadora de deuda de la Comunidad
Autónoma de Canarias en valores denominada en euros, en los términos de la Orden de 26 de
noviembre de 2007, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, actual Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se regula la figura de entidad
colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en
euros y se definen otras actividades profesionales relacionadas con las emisiones de Deuda,
a la siguiente entidad:

- Renta 4 Banco, S.A.

Segundo.- Incorporar a Renta 4 Banco, S.A. a la relación de entidades colocadoras
de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros, que
deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden de 26 de
noviembre de 2007, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, actual Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se regula la figura de entidad
colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en
euros y se definen otras actividades profesionales relacionadas con las emisiones de Deuda,
y que queda establecida en los siguientes términos:

- Abanca Corporación Bancaria, S.A.

- Arquia Bank, S.A.

- Banca March, S.A.

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
- Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, SCC).
- Banco Santander, S.A.

- Bankinter, S.A.

- Banco Inversis, S.A. (Cajamar, SCC).
- Caixabank, S.A.

- CBNK Banco de Colectivos, S.A.

- Deustche Bank Aktiengesellschaft.

- Renta 4 Banco, S.A.

Tercero.- La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2024.- La Directora General del Tesoro
y Política Financiera, María Teresa Bosch Llinares.

https://sede gobiernodecanarias.org/boc boc-4-2024-224-3712

## Página fuente 22 de 49

El

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oo. 922475400

Santa Cruz de Tenerife

i Consejería de Hacienda y
o ope

Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

PROPUESTA DE ORDEN DE LA DIRECCION [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA
FINANCIERA PARA LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS APTA PARA MATERIALIZAR LAS DOTACIONES A LA
RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS EN 2024, Y EL ESTABLECIMIENTO DE
LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MISMA.

El artículo 90.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria,
dispone que “La creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias habrá de ser autorizada por ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa aplicable en materia
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establecerá para cada ejercicio
presupuestario el importe máximo autorizado de las operaciones financieras que impliquen
creación de deuda”.

La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Canarias para 2024, en su “Título VI De las operaciones financieras, Capitulo |
Operaciones de endeudamiento”, dispone en el artículo 60 que “1. Se autoriza a la persona
titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para que, durante
el año 2024, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el
importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 20.1 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
en relación con el artículo 17 de la misma, y en la disposición adicional septuagésima quinta
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, prorrogada para el ejercicio 2024 en virtud de la disposición adicional octava, uno del
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar
las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y considerando lo establecido en el
apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro
y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades
locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022, se solicita autorización para

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MARIA TERESA BOSCH LLINARES - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

[puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante ef número de
[Socumento electrónico siguiente:

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concertar operaciones de endeudamiento a la Secretaria General de Financiación
Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Hacienda.

Así, el Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 27 de febrero de 2024, a propuesta de
la Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, aprobó el Acuerdo por el que
se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a
largo plazo, que podrán instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y obligaciones, por
un importe máximo de setecientos dieciocho millones cuatrocientos veinte mil trescientos
cincuenta y cuatro euros (718.420.354 €), con destino a refinanciar los vencimientos
ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad
Autónoma de Canarias, así como a financiar el reintegro del año 2024 de los anticipos
concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento
del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años
2008 y 2009. Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de
diciembre de 2024.

Dentro de esta cuantía autorizada y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de julio
de 2024, se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir deuda pública apta
para materializar las dotaciones a la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) por un
importe máximo de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €), estableciéndose la
condición de que se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de
mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta
por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio, de acuerdo con el artículo
27.4.D.4? de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias. Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de
diciembre de 2024.

Con fecha 26 de septiembre de 2024, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
solicita a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, autorización para la ejecución de operaciones de
endeudamiento mediante una emisión de deuda pública apta para materializar las
dotaciones a la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) en 2024, por un importe máximo
de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €), y con fecha 02 de octubre de 2024,
esta misma Secretaría General, resuelve autorizar la realización de las operaciones

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MARIA TERESA BOSCH LLINARES - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Fecha: 21/10/2024 - 11:39:26

En la drección hips sede gobiemodecanarias org/sede.verica_doc?codio_nde=
ede ser ada la autentcidad de esta copia, mediante enumera de
Bocument elecronco siguente: ue

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be

## Página fuente 24 de 49

descritas, en la medida en que su coste total máximo no supera el coste de financiación del
Estado.

La Comunidad Autónoma de Canarias deberá supeditar las operaciones de endeudamiento
que formalice en ejecución de esta autorización al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), cuyo artículo 13 bis establece que “todas las
operaciones financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2. 1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, están sujetas al principio
de prudencia financiera”.

Considerando el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria, que determina que “En desarrollo de la autorización legal de creación de deuda
para un año, corresponderá al consejero competente en materia de hacienda disponer la
creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias” y
aplicándose el artículo 93.1 de la citada ley que "Corresponde al consejero competente en
materia de hacienda formalizar la creación de deuda de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de crédito,
así como formalizar las operaciones basadas en instrumentos financieros, dando cuenta al
Gobierno”.

Considerando que los artículos 94.1 y 94.2.a) de La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria, disponen que “el consejero competente en materia de hacienda
podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en
el interior o en el exterior estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre,
plazo, tipo de interés y las demás características de esta”.

“La colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su
cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes
y a precios distintos. De igual forma, podrán agruparse en emisiones homogéneas valores
semejantes emitidos en distinta fecha. En una o más emisiones o categorías de valores, se
podrá proceder a la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como
a la reconstitución de valores a partir de aquellos”.

[Este documento ha sido fimado electrónicamente por.

MARIA TERESA BOSCH LLINARES - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

En la dirección hitps.//sede goblemodecanarias org/sedelveriica_doc?codigo_nde=
[puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante ef numero de
[Socumento electrónico siguiente:

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| a

## Página fuente 25 de 49

cin
8

“Los valores podrán emitirse mediante cualquier técnica que se considere adecuada en
función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá “a) Realizar emisiones
mediante oferta pública de suscripción”.

Atendiendo a la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se definen determinados procedimientos de emisión de valores
representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 256, de
26.12.2007), cuyo artículo 5 establece el contenido de la Orden de emisión mediante oferta
pública de suscripción.

En virtud de las competencias que confiere el Reglamento Orgánico de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31 de
julio (BOC 156, de 08.08.2024), el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización
de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC 122, de
16.9.1991) y demás normativa de aplicación, y contando con todas las autorizaciones
requeridas de conformidad con la normativa vigente

SE PROPONE
Primero.- Emisión de deuda pública

1. Realizar la emisión y puesta en circulación de Deuda pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias apta para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias para 2024, de
acuerdo con el artículo 27.4.D.4? de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por importe nominal máximo de ciento cincuenta
millones de euros (150.000.000 €).

2. El importe de la deuda se destinará a financiar inversiones en infraestructura y
equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el
límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y cuyos
correspondientes créditos está contemplados en el estado de gastos de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

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MARIA TERESA BOSCH LUNARES - DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Tea aioz 113928

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Socumento electrónico siguiente

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## Página fuente 26 de 49

(mu

Segundo. - Características de la emisión.
La Deuda a emitir tendrá las siguientes características:

- Denominación: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años

- Importe nominal (en euros): Hasta un máximo de ciento cincuenta millones de euros
(150.000.000 €)

- Moneda: Euros

- Formato: Bonos

- Código ISIN: ES0000093478

- Plazo de emisión: 5 años

- Procedimiento de emisión (modalidad): Oferta pública de suscripción

- Período de suscripción: Desde las 08:00h del 4 de noviembre de 2024 hasta las 14:00h del
12 de noviembre de 2024 (hora oficial de la Comunidad Autónoma del Canarias). Las
entidades colocadoras no admitirán solicitudes de suscripción después de la hora señalada
- Fecha de resolución de la oferta pública de suscripción: 19 de noviembre de 2024

- Valor nominal de los títulos (importe mínimo de negociación): mil euros (1.000 euros €)

- Precio de emisión: 100 por 100 sobre el importe nominal

- Precio de amortización: 100 por 100 sobre el importe nominal

- Fecha de emisión y desembolso: 28 de noviembre de 2024

- Fecha de amortización (vencimiento): 28 de noviembre de 2029

-Amortización del nominal: Única, 100 por 100 al vencimiento, libre de gastos para el tenedor.
- Cupón (tipo de interés): 0,50 por 100 fijo nominal anual

- Pago de intereses: pagadero anualmente desde el 28 de noviembre de 2025 hasta e
incluyendo la fecha de vencimiento final. Los intereses se calcularán sobre la base
Actual/Actual, ICMA. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema
TARGET? de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente
posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses
adicionales por dicho diferimiento

- Fecha de pago del primer cupón: 28 de noviembre de 2025

- Representación: Los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas
a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija,
AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal - IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo

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puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el numero de

electrónico siguiente:

[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] E

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ain
8

de negociación de mil euros (1.000 €)
- Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF

- Agente de emisión, gestión y pagos de la deuda: Banco de España, según Convenio sobre
prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública suscrito con
la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005

- Entidad Coordinadora: ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONALES, S.A (AFI), que
actuará como entidad coordinadora técnica de la emisión

- Beneficios y condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades
Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la
Deuda Pública del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Auténomas.-Asi mismo,
se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.D.4> de la Ley 19/1994, de 6 de
julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al destino de
la emisión a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección
del medio ambiente en el territorio canario con el límite del cincuenta por ciento de las
dotaciones efectuadas en cada ejercicio y demás normativa de aplicación

Tercero.- Procedimiento de suscripción

1. Cualquier persona física o jurídica podrá acudir a la oferta pública de suscripción, durante
el periodo establecido el apartado segundo "Características de la emisión”, presentando, a
través de las oficinas de las siguientes entidades colocadoras de Deuda Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, autorizadas por Resolución n° 274/2024, de 8 de
octubre, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece la
relación de entidades colocadoras de deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en
valores denominada en euros, modificada por Resolución n° 283/2024, de 21 de octubre, su
correspondiente solicitud de suscripción.

-Abanca Corporación Bancaria, S.A.
-Arquia Bank, S.A.

-Banca March, S.A.

-Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

-Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, S.C.C.)

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-Banco Santander, S.A.

-Bankinter, S.A

-Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.)
-Caixabank, S.A.

-CBNK Banco de Colectivos, S.A.
-Deustche Bank Aktiengesellschaft.

El importe mínimo de las solicitudes de suscripción será de mil euros (1000 €). Las
solicitudes por importes superiores deberán ser formuladas en múltiplos enteros de dicha
cifra.

El importe de las solicitudes realizadas por un mismo suscriptor no podrá exceder de diez
millones de euros (10.000.000 €). Cuando se supere ese límite, el importe solicitado se
reducirá en la cuantía necesaria, a efectos de la resolución de la oferta y de la aplicación,
en su caso, del prorrateo.

2. La solicitud de suscripción, que irá firmada por el solicitante o su representante, deberá
especificar el importe nominal que desea suscribir, nombre y apellidos o razón social del
solicitante, su domicilio y su número de identificación fiscal (N.L.F)

Las solicitudes que no cumplan con los requisitos determinados en el presente apartado, se
considerarán nulas a todos los efectos.

3. Las solicitudes recibidas durante el periodo de suscripción serán firmes e irrevocables,
exigiéndose la responsabilidad que corresponde si no se efectuase su desembolso íntegro
en la fecha establecida.

Cuarto.- Publicidad de los resultados de la oferta pública de suscripción

El resultado de la emisión será hecho público mediante resolución de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera en el Boletín Oficial de Canarias e incluirá, al menos, el
importe nominal solicitado y el importe nominal suscrito (adjudicado). Así mismo, dicho
resultado se notificará a las entidades colocadoras el mismo día de la Resolución.

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3.

Quinto.- Pago del nominal suscrito

Los importes efectivos del nominal suscrito se adeudaran en la fecha de desembolso en las
cuentas del módulo de efectivo de la plataforma Target2 — Securities de las entidades
colocadoras anteriormente mencionadas.

De igual manera, en dicha fecha, el Banco de España instruirá a la “Sociedad de Gestión de
los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal”
(IBERCLEAR) el abono del importe nominal suscrito en las respectivas cuentas de valores
de titularidad de los miembros del Mercado de Deuda Pública en dicha plataforma.

Sexto.- Prorrateo

1. Se procederá al prorrateo cuando el importe nominal total de las solicitudes de suscripción
presentadas supere el importe nominal de la emisión, determinado en el apartado primero.

2. El importe nominal de la emisión se asignará, preferentemente, a cubrir las solicitudes de
suscripción individuales recibidas. Cuando la suma de éstas supere el importe nominal de
la emisión, se prorrateará exclusivamente entre estas solicitudes, sin contemplarse aquellas
realizadas en régimen de cotitularidad.

Por tanto, se atenderá, en primer lugar, las solicitudes de suscripción individuales, y, en caso
de disponer de un importe nominal sobrante, se atenderán las formuladas en régimen de
cotitularidad.

En caso de que el importe nominal sobrante no fuese suficiente para atender en su totalidad
estas últimas solicitudes de suscripción en régimen de cotitularidad, se procederá a un
prorrateo de dicho remanente conforme a las reglas previstas para las solicitudes de
suscripción individuales.

3. Se establece, inicialmente, una adjudicación mínima de cien mil euros (100.000 €), que
se corresponden con cien bonos (100), o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior, a todas
las solicitudes de suscripción individuales, siempre que el volumen nominal de la emisión

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permita realizar dicha adjudicación mínima, en caso contrario, se seguirán las reglas de
prorrateo.

4. A efectos de la aplicación del prorrateo, todas las solicitudes de suscripción individuales
que hubiese formulado un mismo interesado, se agregarán formando una única solicitud.

5. Concluido el prorrateo, el importe nominal suscrito por cada interesado, se distribuirá entre
todas las solicitudes de suscripción individuales que éste hubiese presentado en proporción
al importe de cada una de ellas

6. Las reglas del prorrateo, y, en su caso, las demás condiciones que afecten a la presente
emisión, se definirán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera conjuntamente
con la Entidad Coordinadora, siendo comunicadas a las Entidades Colocadoras.

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
M* TERESA BOSCH LLINARES

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[puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante ef numero de
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TON Boletín Oficial de Canarias núm. 215 35160 Lunes 28 de octubre de 2024

IIL. Otras Resoluciones
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

3523 ORDEN de 21 de octubre de 2024, por la que se dispone la emisión de Deuda Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la
Reserva para Inversiones en Canarias en 2024, y se establecen las características
de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 20.1 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
en relación con el artículo 17 de la misma, y en la disposición adicional septuagésima quinta
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, prorrogada para el ejercicio 2024 en virtud de la disposición adicional octava, uno, del
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar
las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, y considerando lo establecido en el
apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro
y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a
las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades
locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros,
en reunión celebrada el 27 de febrero de 2024, autorizó a la Comunidad Autónoma de
Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, que podrán instrumentarse
a través de préstamos y/o bonos y obligaciones, por un importe máximo de setecientos
dieciocho millones cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y cuatro (718.420.354)
euros, y dentro de esta cuantía autorizada, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de
9 de julio de 2024, se autorizó a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir deuda pública
apta para materializar las dotaciones a la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) por un
importe máximo de ciento cincuenta millones (150.000.000) de euros, estableciéndose la
condición de que se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de
mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta
por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio, de acuerdo con el artículo
27.4.D.4.* de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias. Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el
31 de diciembre de 2024.

Considerando el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda
Pública Canaria, que determina que “En desarrollo de la autorización legal de creación de
deuda para un año, corresponderá al consejero competente en materia de hacienda disponer
la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”
y aplicándose el artículo 93.1 de la citada ley que “Corresponde al consejero competente
en materia de hacienda formalizar la creación de deuda de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de
crédito, así como formalizar las operaciones basadas en instrumentos financieros, dando
cuenta al Gobierno”.

Considerando que los artículos 94.1 y 94.2.a) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre,
de la Hacienda Pública Canaria, disponen que “el consejero competente en materia de

bitps://sede gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-215-3523

## Página fuente 32 de 49

LEN, Boletín Oficial de Canarias núm. 215 35161 Lunes 28 de octubre de 2024

hacienda podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en
divisas, en el interior o en el exterior estableciendo su forma de representación, naturaleza
y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características de esta”.

y

“Los valores podrán emitirse mediante cualquier técnica que se considere adecuada en
función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá a) Realizar emisiones
mediante oferta pública de suscripción”.

Atendiendo a la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía
y Hacienda, por la que se definen determinados procedimientos de emisión de valores
representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.° 256, de
26.12.2007), cuyo artículo 5 establece el contenido de la Orden de emisión mediante oferta
pública de suscripción.

En virtud de las competencias que confieren los artículos 93 y 94 de la Ley 11/2006, de
11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Reglamento Orgánico de la Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31
de julio, la Orden de 7 de julio de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (actual Consejería de Hacienda y Relaciones
con la Unión Europea), y demás normativa de aplicación, y contando con todas las
autorizaciones requeridas de conformidad con la normativa vigente,

SE DISPONE:

Primero.- Emisión de Deuda Pública.

1. Realizar la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias apta para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias para
2024, de acuerdo con el artículo 27.4.D.4.° de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por importe nominal máximo de ciento
cincuenta millones (150.000.000) de euros.

2. El importe de la Deuda se destinará a financiar inversiones en infraestructura y
equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con
el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y cuyos
correspondientes créditos están contemplados en el estado de gastos de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Segundo.- Características de la emisión.

La Deuda a emitir tendrá las siguientes características:

- Denominación: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años.

- Importe nominal (en euros): hasta un máximo de ciento cincuenta millones
(150.000.000) de euros.

bitps://sede gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-215-3523

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=
A Boletín Oficial de Canarias núm. 215 35162 Lunes 28 de octubre de 2024

- Moneda: euros.

- Formato: bonos.

- Código ISIN: ES0000093478.

- Plazo de emisión: 5 años.

- Procedimiento de emisión (modalidad): oferta pública de suscripción.

- Período de suscripción: desde las 8:00 horas del 4 de noviembre de 2024 hasta las
14:00 horas del 12 de noviembre de 2024 (hora oficial de la Comunidad Autónoma de
Canarias). Las entidades colocadoras no admitirán solicitudes de suscripción después de la
hora señalada.

- Fecha de resolución de la oferta pública de suscripción: 19 de noviembre de 2024.
- Valor nominal de los títulos (importe mínimo de negociación): mil (1.000) euros.
- Precio de emisión: 100 por 100 sobre el importe nominal.

- Precio de amortización: 100 por 100 sobre el importe nominal.

- Fecha de emisión y desembolso: 28 de noviembre de 2024,

- Fecha de amortización (vencimiento): 28 de noviembre de 2029.

- Amortización del nominal: única, 100 por 100 al vencimiento, libre de gastos para el
tenedor.

- Cupón (tipo de interés): 0,50 por 100 fijo nominal anual.

- Pago de intereses: pagadero anualmente desde el 28 de noviembre de 2025 hasta e
incluyendo la fecha de vencimiento final. Los intereses se calcularán sobre la base Actual/
Actual, ICMA. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2
de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin
que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho
diferimiento.

- Fecha de pago del primer cupón: 28 de noviembre de 2025.

- Representación: los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas
a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija,
AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación
y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal-IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo
de negociación de mil (1.000) euros.

- Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.
- Agente de emisión, gestión y pagos de la deuda: Banco de España, según Convenio

sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública
suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005.

hups:/sede gobiemodecanarias.org/boc boc-a-2024-215-3523

## Página fuente 34 de 49

=
LES, Boletín Oficial de Canarias núm. 215 35163 Lunes 28 de octubre de 2024

- Entidad coordinadora: Analistas Financieros Internacionales, S.A. (AFI), que actuará
como entidad coordinadora técnica de la emisión.

- Beneficios y condiciones: de acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades
Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la
Deuda Pública del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Así
mismo, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.D.4.° de la Ley 19/1994,
de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al
destino de la emisión a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora
y protección del medio ambiente en el territorio canario con el límite del cincuenta por
ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y demás normativa de aplicación.

Tercero.- Procedimiento de suscripción.

1. Cualquier persona física o jurídica podrá acudir a la oferta pública de suscripción,
durante el periodo establecido en el apartado segundo “Características de la emisión”,
presentando, a través de las oficinas de las siguientes entidades colocadoras de Deuda
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizadas por Resolución n.° 274/2024,
de 8 de octubre, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se
establece la relación de entidades colocadoras de Deuda de la Comunidad Autónoma de
Canarias en valores denominada en euros, modificada por Resolución n.° 283/2024, de 21
de octubre, su correspondiente solicitud de suscripción.

- Abanca Corporación Bancaria, S.A.

- Arquia Bank, S.A.

- Banca March, S.A.

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

- Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, S.C.C.)

- Banco Santander, S.A.

- Bankinter, S.A

- Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.)

- Caixabank, S.A.

- CBNK Banco de Colectivos, S.A.

- Deustche Bank Aktiengesellschaft.

El importe mínimo de las solicitudes de suscripción será de mil (1000) euros. Las

solicitudes por importes superiores deberán ser formuladas en múltiplos enteros de dicha
cifra.

tips: /sede gobiernodecanarias.org/boc

## Página fuente 35 de 49

=
o Boletín Oficial de Canarias núm. 215 35164 Lunes 28 de octubre de 2024

El importe de las solicitudes realizadas por un mismo suscriptor no podrá exceder de
diez millones (10.000.000) de euros. Cuando se supere ese límite, el importe solicitado se
reducirá en la cuantía necesaria, a efectos de la resolución de la oferta y de la aplicación,
en su caso, del prorrateo.

2. La solicitud de suscripción, que irá firmada por el solicitante o su representante,
deberá especificar el importe nominal que desea suscribir, nombre y apellidos o razón
social del solicitante, su domicilio y su número de identificación fiscal (NIF).

Las solicitudes que no cumplan con los requisitos determinados en el presente apartado,
se considerarán nulas a todos los efectos.

3. Las solicitudes recibidas durante el periodo de suscripción serán firmes e irrevocables,
exigiéndose la responsabilidad que corresponde si no se efectuase su desembolso íntegro
en la fecha establecida.

Cuarto.- Prorrateo.

1. Se procederá al prorrateo cuando el importe nominal total de las solicitudes de
suscripción presentadas supere el importe nominal de la emisión, determinado en el
apartado primero.

2. El importe nominal de la emisión se asignará, preferentemente, a cubrir las solicitudes
de suscripción individuales recibidas. Cuando la suma de estas supere el importe nominal
de la emisión, se prorrateará exclusivamente entre estas solicitudes, sin contemplarse
aquellas realizadas en régimen de cotitularidad.

Por tanto, se atenderán, en primer lugar, las solicitudes de suscripción individuales, y, en
caso de disponer de un importe nominal sobrante, se atenderán las formuladas en régimen
de cotitularidad.

En caso de que el importe nominal sobrante no fuese suficiente para atender en su
totalidad estas últimas solicitudes de suscripción en régimen de cotitularidad, se procederá
a un prorrateo de dicho remanente conforme a las reglas previstas para las solicitudes de
suscripción individuales.

3. Se establece, inicialmente, una adjudicación mínima de cien mil (100.000) euros,
que se corresponden con cien bonos (100), o la cantidad solicitada si esta fuera inferior,
a todas las solicitudes de suscripción individuales, siempre que el volumen nominal de
la emisión permita realizar dicha adjudicación mínima; en caso contrario, se seguirán las
reglas de prorrateo.

4. A efectos de la aplicación del prorrateo, todas las solicitudes de suscripción
individuales que hubiese formulado un mismo interesado, se agregarán formando una
única solicitud.

5. Concluido el prorrateo, el importe nominal suscrito por cada interesado se distribuirá

entre todas las solicitudes de suscripción individuales que este hubiese presentado en
proporción al importe de cada una de ellas.

https://sede gobiernodecanarias.org/boc boc-4-2024-215-3523

## Página fuente 36 de 49

=
o Boletín Oficial de Canarias núm. 215 35165 Lunes 28 de octubre de 2024

6. Las reglas del prorrateo, y, en su caso, las demás condiciones que afecten a la
presente emisión, se definirán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
conjuntamente con la entidad coordinadora, siendo comunicadas a las entidades colocadoras.

Quinto.- Publicidad de los resultados de la oferta pública de suscripción.

El resultado de la emisión será hecho público mediante Resolución de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera en el Boletín Oficial de Canarias e incluirá, al
menos, el importe nominal solicitado y el importe nominal suscrito (adjudicado). Así mismo,
dicho resultado se notificará a las entidades colocadoras el mismo día de la Resolución.

Sexto.- Pago del nominal suscrito.

Los importes efectivos del nominal suscrito se adeudarán en la fecha de desembolso
en las cuentas del módulo de efectivo de la plataforma Target2 -Securities de las entidades
colocadoras anteriormente mencionadas.

De igual manera, en dicha fecha, el Banco de España instruirá a la “Sociedad de Gestión
de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal”
(IBERCLEAR) el abono del importe nominal suscrito en las respectivas cuentas de valores
de titularidad de los miembros del Mercado de Deuda Pública en dicha plataforma.

Séptimo.- Autorización a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las
medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Octavo.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Noveno.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2024.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
p.d. (Orden de 7.7.2020; BOC n.° 147, de 22.7.2020),
el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones
con la Unión Europea,

Gabriel Andrés Megias Martinez.

bitps://sede.gobiermodecanarias.org/boc boc-a-2024-215-3523

## Página fuente 37 de 49

+

&

Gobierno Consejería de Hacienda y
deCanarias Relaciones con la Unión Europea
Dirección General del

Tesoro y Política Financiera

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN N° 785/2024, DE 21 DE OCTUBRE, DE
LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, POR LA
QUE SE DISPONE LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS APTA PARA MATERIALIZAR LAS DOTACIONES A LA RESERVA PARA
INVERSIONES EN CANARIAS EN 2024, Y SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS
DE LA MISMA.

Tino. 922 475400

Mediante Orden n° 785/2024, de 21 de octubre, de la Consejeria de Hacienda y Relaciones
con la Unión Europea, se dispone la emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias
en 2024, y se establecen las características de la misma. (B.O.C. núm. 215, de 28.10.2024).

El dispongo tercero de la citada Orden, denominado “Procedimiento de suscripción”,

mayo) 38071 Santa Cruz de Tenerife

3
El
3
S
E

establece la relación de entidades colocadoras de Deuda Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, autorizadas por Resolución n.° 274/2024, de 8 de octubre, de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece la relación de
entidades colocadoras de deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores
denominada en euros, modificada por Resolución n.° 283/2024, de 21 de octubre, a través
de las cuales, cualquier persona física o jurídica podrá acudir a la oferta pública de

°38,

Avenida Buenos Aires,n? 5.2* planta Servicios Mi

suscripción, durante el periodo establecido en el apartado segundo “Características de la

2
E]

emisión”, presentando, a través de las oficinas, su correspondiente solicitud de suscripción,
y que son las siguientes:

- Abanca Corporación Bancaria, S.A.

- Arquia Bank, S.A.

- Banca March, S.A.

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
- Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, S.C.C.)
- Banco Santander, S.A.

- Bankinter, S.A

- Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.)
- Caixabank, S.A.

- CBNK Banco de Colectivos, S.A.

- Deustche Bank Aktiengesellschaft.

Ena dreccon tps: /sede goblemodecanaias orysedelverca, doc?oodigo_nde=
puede ser comprobada la autenticidad de esta copa, le Tnúmero
[Socumento electrónico siguiente: ae
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

WLI

## Página fuente 38 de 49

cd»

Con carácter posterior a la adopción de la citada Orden n° 785/2024, de 21 de octubre, de
la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se dispone la emisión de
deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones
a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024, y se establecen las características de
la misma. (B.O.C. núm. 215, de 28.10.2024), y con fecha 23 de octubre de 2024, la entidad
Deustche Bank Aktiengesellschaft comunica su decisión de no participar como entidad
colocadora de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar
las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024.

Además de lo anterior, y mediante Resolución n* 294/2024, de 31 de octubre, de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, se modifica, por segunda vez, la Resolución n°
274/2024, de 8 de octubre, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la
que se establece la relación de entidades colocadoras de deuda de la Comunidad Autónoma
de Canarias en valores denominada en euros, a los efectos de otorgar la condición de
entidad colocadora de deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores
denominada en euros a la entidad Renta 4 Banco, S.A.

A los efectos de actualizar la relación de entidades colocadoras de deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la Reserva para
Inversiones en Canarias para 2024, a las que podrán dirigirse cualquier persona física o
jurídica, que desee acudir a la oferta pública de suscripción, durante el periodo establecido
en el apartado segundo “Características de la emisión”, presentando, a través de las oficinas,

su correspondiente solicitud de suscripción.

Y, en virtud de las competencias que confiere el Reglamento Orgánico de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31 de
julio (BOC 156, de 08.08.2024), el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización
de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC 122, de
16.9.1991) y demás normativa de aplicación,

Enla dirección https/sede gobiemodecanarias.org/sedelverifca_doc?codigo_nde=

puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante ef numero de

‘Socumento electónico siguiente:
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

## Página fuente 39 de 49

3-

SE PROPONE

Primero.- Modificar el punto 1 del apartado Tercero.- Procedimiento de suscripción de la
Orden n° 785/2024, de 21 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea, se dispone la emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias
en 2024, y se establecen las características de la misma. (B.O.C. núm. 215, de 28.10.2024),

en los siguientes términos:

1. Cualquier persona física o jurídica podrá acudir a la oferta pública de suscripción, durante
el periodo establecido el apartado segundo “Características de la emisión”, presentando, a
través de las oficinas de las siguientes entidades colocadoras de Deuda Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, autorizadas por Resolución n° 274/2024, de 8 de
octubre, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece la
relación de entidades colocadoras de deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en
valores denominada en euros, modificadas por Resolución n° 283/2024, de 21 de octubre,

y Resolución n° 294/2024, de 31 de octubre, su correspondiente solicitud de suscripción.

-Abanca Corporación Bancaria, S.A.
-Arquia Bank, S.A.

-Banca March, S.A.

“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
-Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, S.C.C.)
«Banco Santander, S.A

-Bankinter, S.A

-Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.)
-Caixabank, S.A.

-CBNK Banco de Colectivos, S.A.
-Renta 4 Banco, S.A.

Segundo.- Mantener el resto de apartados del dispongo en sus propios términos.

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
M* TERESA BOSCH LLINARES

Este documento ha sido fumado electronicamente por:

MARIA TERESA BOSCH LLINARES - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Fecha: 04/11/2024 - 12:59:16

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[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] 0dQ8hEAayCRbF6DQ==

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=
rou Boletín Oficial de Canarias núm. 224 38064 Lunes 11 de noviembre de 2024

III. Otras Resoluciones
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

3711 ORDEN de 4 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 21 de octubre
de 2024, que dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en
Canarias en 2024, y se establecen las características de la misma.

Mediante Orden n.° 785/2024, de 21 de octubre, de la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea, se dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones
en Canarias en 2024, y se establecen las características de la misma (BOC n.° 215, de
28.10.2024).

El dispongo tercero de la citada Orden, denominado “Procedimiento de suscripción”,
establece la relación de entidades colocadoras de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias, autorizadas por Resolución n.° 274/2024, de 8 de octubre, de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece la relación de entidades
colocadoras de deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en
euros, modificada por Resolución n.° 283/2024, de 21 de octubre, a través de las cuales
cualquier persona física o jurídica podrá acudir a la oferta pública de suscripción, durante el
periodo establecido en el apartado segundo “Características de la emisión”, presentando, a
través de las oficinas, su correspondiente solicitud de suscripción, y que son las siguientes:

- Abanca Corporación Bancaria, S.A.

- Arquia Bank, S.A.

- Banca March, S.A.

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

- Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, S.C.C.).

- Banco Santander, S.A.

- Bankinter, S.A.

- Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.).

- Caixabank, S.A.

- CBNK Banco de Colectivos, S.A.

- Deustche Bank Aktiengesellschaft.

Con carácter posterior a la adopción de la citada Orden n.° 785/2024, de 21 de octubre,
de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se dispone la emisión de
Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones
a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024, y se establecen las características de

htips:/sede gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-224-3711

## Página fuente 41 de 49

LEN, Boletín Oficial de Canarias núm. 224 38065 Lunes 11 de noviembre de 2024

la misma (BOC n.° 215, de 28.10.2024), y con fecha 23 de octubre de 2024, la entidad
Deustche Bank Aktiengesellschaft comunica su decisión de no participar como entidad
colocadora de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar
las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024.

Además de lo anterior, y mediante Resolución n.° 294/2024, de 31 de octubre, de
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se modifica, por segunda vez, la
Resolución n.° 274/2024, de 8 de octubre, de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se establece la relación de entidades colocadoras de deuda de la
Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros, a los efectos de otorgar
la condición de entidad colocadora de deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en
valores denominada en euros a la entidad Renta 4 Banco, S.A.

A los efectos de actualizar la relación de entidades colocadoras de Deuda Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la Reserva
para Inversiones en Canarias para 2024, a las que podrá dirigirse cualquier persona física o
jurídica que desee acudir a la oferta pública de suscripción, durante el periodo establecido
en el apartado segundo “Características de la emisión”, presentando, a través de las oficinas,
su correspondiente solicitud de suscripción.

Y en virtud de las competencias que confieren los artículos 93 y 94 de la Ley 11/2006, de
11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Reglamento Orgánico de la Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31
de julio, la Orden de 7 de julio de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (actual Consejería de Hacienda y Relaciones
con la Unión Europea), y demás normativa de aplicación,

SE DISPONE:

Primero.- Modificar el punto 1 del apartado tercero “Procedimiento de suscripción”
de la Orden n.° 785/2024, de 21 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con
la Unión Europea, por la que se dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones
en Canarias en 2024, y se establecen las características de la misma (BOC n.° 215, de
28.10.2024), que queda definido en los siguientes términos:

1. Cualquier persona física o jurídica podrá acudir a la oferta pública de suscripción,
durante el periodo establecido en el apartado segundo “Características de la emisión”,
presentando, a través de las oficinas de las siguientes entidades colocadoras de Deuda Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizadas por Resolución n.° 274/2024, de 8 de
octubre, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece
la relación de entidades colocadoras de deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en
valores denominada en euros, modificadas por Resolución n.° 283/2024, de 21 de octubre,
y Resolución n.° 294/2024, de 31 de octubre, su correspondiente solicitud de suscripción.

- Abanca Corporación Bancaria, S.A.

- Arquia Bank, S.A.

hups:/sede gobiemodecanarias.org/boc boc-a-2024-224-3711

## Página fuente 42 de 49

MON Boletín Oficial de Canarias núm. 224 38066 Lunes 11 de noviembre de 2024

- Banca March, S.A.
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
- Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, S.C.C.).
- Banco Santander, S.A.
- Bankinter, S.A.
- Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.).
- Caixabank, S.A.
- CBNK Banco de Colectivos, S.A.
- Renta 4 Banco, S.A.
Segundo.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias
Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2024.
LA CONSEJERA DE HACIENDA ¥
RELACIONES CON LA UNION EUROPEA,
p.d. (Orden 7.7.2020; BOC n.° 147, de 22.7.2020),
el Viceconsejero de Hacienda y

Relaciones con la Union Europea,
Gabriel Andrés Megias Martinez.

bitps://sede.gobiermodecanarias.org/boc boc-4-2024-224-3711

## Página fuente 43 de 49

Avenida Buenos Aires. 5,

D

ji Consejería de Hacienda y
O EE open
Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

RESULTADO DEL SORTEO EFECTUADO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA LETRA
DEL ALFABETO A PARTIR DE LA CUAL SE PROCEDERÁ, EN CASO DE PRORRATEO,
ALA ADJUDICACIÓN DEL IMPORTE NOMINAL DE LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS APTA PARA MATERIALIZAR LAS
DOTACIONES A LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS EN 2024.

El apartado cuarto.- “Prorrateo” del dispongo de la Orden n° 785/2024, de 21 de octubre, de
la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se dispone la
emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar
las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024, y se establecen las
características de la misma. (B.O.C. núm. 215, de 28.10.2024), modificada por Orden n°
837/2024, de 4 de noviembre (B.O.C. núm. 224, de 11.11.2024), establece el sistema de
prorrateo cuando el importe nominal total de las solicitudes de suscripción presentadas
supere el importe nominal de la emisión, asignándose, preferentemente, a cubrir las
solicitudes de suscripción individuales recibidas, —atendiéndose, en caso de disponer de
un importe nominal sobrante, a las formuladas en régimen de cotitularidad,— y,
estableciéndose inicialmente una adjudicación mínima de cien mil euros (100.000 €), que se
corresponden con cien bonos (100), o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior, a todas las
solicitudes de suscripción individuales, siempre que el volumen nominal de la emisión
permita realizar dicha adjudicación mínima, siguiéndose, en caso contrario, las reglas de
prorrateo.

El subapartado 6 del citado apartado 4, dispone que, las reglas del prorrateo, y, en su caso,
las demás condiciones que afecten a la presente emisión, se definirán por la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera conjuntamente con la entidad coordinadora, siendo
comunicadas a las entidades colocadoras.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera conjuntamente con la
Entidad Coordinadora, ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONALES, S.A (Afi), ha
recogido las reglas del prorrateo en las Instrucciones para las entidades colocadoras, que
recoge las Instrucciones relativas al periodo de suscripción, desembolso y prorrateo, y en el
Folleto de emisión de deuda pública apta para materializar las dotaciones a la Reserva para

Inversiones en Canarias, a disposición de las entidades colocadoras.

Sendos documentos establecen que, el importe restante después de realizar la adjudicación

## Página fuente 44 de 49

mínima se prorrateará entre las peticiones individuales, de forma proporcional al volumen
solicitado con un mínimo de adjudicación de 1.000 euros (1 bono), y si el importe nominal
sobrante después de la adjudicación mínima no fuera suficiente para realizar el prorrateo
con el mínimo de 1.000 euros se procederá a adjudicar dicho importe sobrante por orden
alfabético de las peticiones de suscripción, según el campo "Apellidos y Nombre o Razón
Social" del fichero cargado en el sharepoint por las entidades colocadoras, comenzando a
partir de la letra que resulte del sorteo que se realice al efecto por el emisor, adjudicando
1.000 euros a cada petición hasta agotar el volumen sobrante después de la adjudicación
mínima de 100.000 euros.

Por ello, y en previsión de que resulte necesario proceder al prorrateo para adjudicar el
importe nominal de la emisión dispuesta por la citada Orden n° 785/2024, de 21 de octubre,
modificada por Orden n° 837/2024, de 4 de noviembre, y siendo las 10:30 del 12 de
noviembre de 2024, en sesión celebrada en la sede de la Dirección General del Tesoro y
Política sita en C/Tomás Miller, 38, 3* planta, se reúnen las siguientes personas con el fin de
elegir, mediante insaculación, la letra del alfabeto, invitando para ello a una voluntaria para

efectuar la extracción manual.

Efectuado el sorteo, resulta seleccionada la letra *D”.
En el supuesto de que no exista ningún suscriptor, cuyo campo "Apellidos y Nombre o Razón
Social" comience por la letra “D”, el orden de actuación se iniciará con la siguiente letra, y

así, sucesivamente.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos

Comuníquese el resultado del sorteo a la Entidad Coordinadora “ANALISTAS
FINANCIEROS INTERNACIONALES, S.A (Afi), entidad coordinadora técnica de la emisión.

## Página fuente 45 de 49

=
LA Boletín Oficial de Canarias núm. 231 39651 Martes 19 de noviembre de 2024

III. Otras Resoluciones
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

3816 Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Resolución de 13 de noviembre
de 2024, por la que se hace público el resultado de la oferta pública de suscripción
de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar
las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024.

La Orden n.° 785/2024, de 21 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Relaciones
con la Unión Europea, por la que se dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones
en Canarias en 2024, y se establecen las características de la misma (BOC n.° 215, de
28.10.2024), modificada por Orden n.° 837/2024, de 4 de noviembre (BOC n.° 224, de
11.11.2024), establece en su dispongo quinto que “El resultado de la emisión será hecho
público mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el
Boletín Oficial de Canarias e incluirá, al menos, el importe nominal solicitado y el importe
nominal suscrito (adjudicado)”.

Finalizada a las 14:00 horas del 12 de noviembre de 2024 (hora oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias) la oferta pública de suscripción, y en virtud del dispongo séptimo

de la citada Orden n.° 785/2024, de 21 de octubre, modificada por Orden n.° 837/2024, de
4 de noviembre, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera

RESUELVE:
Primero.- Hacer público el resultado de la oferta pública de suscripción de Deuda
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la

Reserva para Inversiones en Canarias en 2024.

Importe nominal solicitado: quinientos ochenta y un millones novecientos noventa y
nueve mil (581.999.000) euros.

Importe nominal suscrito (adjudicado): ciento cincuenta millones (150.000.000) de
curos.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2024.- La Directora General del
Tesoro y Politica Financiera, Maria Teresa Bosch Llinares.

https://sede gobiemodecanarias.org/boc bboc-a-2024-231-3816

## Página fuente 46 de 49

Gobierno Consejería de Hacienda y
deCanarias Relaciones con la Unión Europea
Dirección General del

Tesoro y Política Financiera

Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Asunto: Comunicación Condiciones finales de la emisión de Bonos a 5 años

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno.3, relativo a obligaciones de información, de la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se

ao. 922 475400

define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de

:
4

las comunidades autónomas y entidades locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022;
y considerando el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros con fecha de 27 de febrero de 2024, por
el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo,
por un importe máximo de 718.420.354 de euros, y dentro de esta cuantía, mediante nuevo Acuerdo del

Consejo de Ministros de 9 de julio de 2024, se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir
deuda pública apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) por

y de Gran Canara, To. 928 578100

fico

un importe máximo de 150.000.000 de euros, así como de acuerdo a la autorización de 2 de octubre de
2024 de esa Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, para la ejecución de la operación descrita; se comunican las condiciones finales de
la emisión de Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años, dispuesta mediante Orden n*

ler, n2 38, 35071 Las Pal

planta Servic

785/2024, de 21 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que
se dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar

©

Avenida Buenos Aires,

las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024, y se establecen las características de
la misma (B.0.C. núm. 215, de 28.10.2024), modificada por Orden n* 837/2024, de 4 de noviembre (B.0.C.
núm. 224, de 11.11.2024), y cuyo resultado consta en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, de 13 de noviembre de 2024, por la que se hace público el resultado de la Oferta
Pública de Suscripción de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar
las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024 (B.O.C. núm 231, de 19.11.2024), y
que constan adjuntas a la presente comunicación:

- Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias.

- Denominación: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años

- Importe nominal (en euros): Hasta un máximo de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €)
- Moneda: Euros

- Formato: Bonos

- Código ISIN: ES0000093478

- Plazo de emisión: 5 años

- Procedimiento de emisión (modalidad): Oferta pública de suscripción

[Este documento ha sido fimado electrónicamente por.

MARIA TERESA BOSCH LLINARES - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] [Fecha: 19/11/2024 - 11:30:02
Este documento ha sido registrado electrónicamente
[SALIDA -N. General: 793069 / 2024 - N, Registro: HRUE /42547 / 2024 [Fecha: 19/11/2024 - 12:15:12

Ena rección Mipo./sede obiemodecanaras orysedelerta,doctcodgo_nde=
ser comprobada la a ‘copa, mediante el número de
Socumento electrónico siguiente
RPO01-0000}XawDJjeByixt +RydKauw:

El presente documento ha sido descargado el 19/11/2024 - 12:16:50

## Página fuente 47 de 49

cm

-Período de suscripción: Desde las 08:00h del 4 de noviembre de 2024 hasta las 14:00h del 12 de noviembre
de 2024 (hora oficial de la Comunidad Autónoma del Canarias). Las entidades colocadoras no admitirán
solicitudes de suscripción después de la hora señalada

- Fecha de resolución de la oferta pública de suscripción: 19 de noviembre de 2024

- Valor nominal de los títulos (importe mínimo de negociación): mil euros (1.000 €)

- Precio de emisión: 100 por 100 sobre el importe nominal

- Precio de amortización: 100 por 100 sobre el importe nominal

- Fecha de emisión y desembolso: 28 de noviembre de 2024

- Fecha de amortización (vencimiento): 28 de noviembre de 2029

- Amortización del nominal: Única, 100 por 100 al vencimiento, libre de gastos para el tenedor.

- Cupón (tipo de interés): 0,50 por 100 fijo nominal anual

-Pago de intereses: pagadero anualmente desde el 28 de noviembre de 2025 hasta e incluyendo la fecha de
vencimiento final. Los intereses se calcularán sobre la base Actual/Actual, ICMA. Si una fecha de pago de
intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al
dia hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses
adicionales por dicho diferimiento

- Fecha de pago del primer cupón: 28 de noviembre de 2025

- Representación: Los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del
Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF, gestionado por la
Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal
- IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de negociación de mil euros (1.000 €)

- Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF

- Agente de emisión, gestión y pagos de la deuda: Banco de España, según Convenio sobre prestación del
servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública suscrito con la Comunidad Autónoma de
Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005

- Entidad Coordinadora: ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONALES, S.A (AFI), que actuará como
entidad coordinadora técnica de la emisión

- Beneficios y condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente
emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el
artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas. Así mismo, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.D.4? de la Ley 19/1994, de
6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al destino de la emisión
a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el
territorio canario con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y demás
normativa de aplicación

Las Palmas de Gran Canaria.

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

Este documento ha sido fimado electrónicamente por.

MARIA TERESA BOSCH LLINARES - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

[Fecha 19/1172024 113002

Este documento ha sido registrado electrónicamente:

‘SALIDA - N. General: 793069 / 2024 - N. Registro: HRUE /42547 / 2024

Ena dirección https/Isede gobiemodecanarias [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

puede ser comprobada la autentcidad de esta copia, mediante eTnumero de

Socumento electrónico siguiente:
RPO01-0000)[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

Wt

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Fecha: 19/11/2024 - 12:15:12

E]

## Página fuente 48 de 49

8.

1 Santa €

475400

D

Consejería de Hacienda y
Go ree Relaciones con la Unión Europea

Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA
QUE SE FIJA Y SE ABONA EL IMPORTE DE LAS COMISIONES A FAVOR DE LAS ENTIDADES
COLOCADORAS EN LA SUSCRIPCIÓN DE DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS APTA PARA MATERIALIZAR LAS DOTACIONES A LA RESERVA PARA
INVERSIONES EN CANARIAS EN 2024.

La Disposición final segunda de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la extinta Consejería de
Economía y Hacienda, actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que
se regula la figura de entidad colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en
valores denominada en euros y se definen otras actividades profesionales relacionadas con las
emisiones de Deuda, autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de
endeudamiento para que fije el importe de las comisiones a favor de las entidades colocadoras en
función de su participación en las subastas y en las ofertas públicas de suscripción de deuda

Mediante Orden n° 785/2024, de 21 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea, se dispone la emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta
para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024, y se establecen
las características de la misma. (B.0.C. núm. 215, de 28.10.2024), modificada por Orden n° 837/2024,
de 5 de noviembre (B.O.C. núm. 224, de 11.11.2024), y en su dispongo séptimo se establece la
autorización a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas y
resoluciones que requiera la ejecución de la referida Orden

En virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO

Primero. - Fijar el importe de las comisiones a favor de las entidades colocadoras en la suscripción
de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias emitida mediante Orden n° 785/2024, de
21 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se
dispone la emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar
las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024, y se establecen las características
de la misma. (B.O.C. núm. 215, de 28.10.2024), modificada por Orden n° 837/2024, de 5 de
noviembre (B.0.C. núm. 224, de 11.11.2024), como resultado de aplicar un porcentaje de comisión

del 0,10 por 100 (0,10%) del nominal suscrito, a favor de cada entidad colocadora, en función de su

## Página fuente 49 de 49

participación en la oferta pública de suscripción.

Segundo. - El importe efectivo de la comisión de colocación a cada entidad colocadora se abonará
previa solicitud remitida al Servicio de Política Financiera de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Canarias, con indicación del importe
nominal desembolsado por la entidad, el importe efectivo correspondiente a la comisión de colocación
(en función del porcentaje indicado sobre el valor nominal desembolsado) y la cuenta corriente en la
que debe efectuarse el abono de la comisión de colocación, la cual debe constar en la Base de Datos

de Terceros Acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Establecer el importe efectivo de la comisión de colocación, de acuerdo al importe nominal
desembolsado con fecha 28 de noviembre de 2024, correspondiendo a cada entidad colocadora

CÓDIGO
ENmDap ENTIDAD COLOCADORA (ADJUDICATARIA)
2080  Abanca Corporación Bancaria, S.A.

3183 — Arquia Bank, S.A.
0061 Banca March, S.A.

0182 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

0198 Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, S.C.C
0049 Banco Santander, S.A.

0128 Bankinter, S.A.

2100 Caixabank, S.A.

0232 Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.).

0234 CBNK Banco de Colectivos, S.A.

0083 Renta4Banco, S.A.

Cuarto.- Abonar el importe efectivo de la comisión de colocación, establecido en el resuelvo tercero,

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES
