# Contratación y asesoramiento financiero — edición OCR pública redactada

**Evidence ID:** `CAN-RIC-TREAS-008`
**Control:** `PD-CANARY-RIC-PUBLIC-DEBT-DOCROOM-20260831-01`
**Fuente nativa:** `Contratos.pdf` · 176 páginas · SHA-256 `d69bbb797f7da157f5687ec9850d0eb206d924613e20f3bf33ff5d2487c614a8`

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GOBIERNO DE CANARIAS

Consejería de Hacienda
Dirección General del Tesoro y Política Financiera

AÑO 2016

Folio 1

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+
Comm». 2 " . :
Gobierno Consejería de Hacienda
de Canarias Secretaria General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior

VS
Expte: 14/15 2/! 6

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACION DE UN
CONTRATO DE SERVICIOS

En Las Palmas de G.C., a 17 de marzo de 2016
REUNIDOS

DE UNA PARTE: A en calidad de Secretaria General
Técnica de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por
Decreto 238/2015, de 21 de julio (BOC núm. 142, de 23 de julio), con facultad para suscribir en nombre
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su
Departamento, de conformidad con el artículo 22.2 |) del Reglamento Orgánico de la Consejería de
Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero.

DE OTRA PARTE: in een! mayor de edad, con D.N.I. n°
WEE actuando en calidad de apoderado solidario de STANDARD & POOR'S CREDIT
MARKET SERVICES EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, con domicilio en 20 Canadá
Square, Canary Wharf, Londres E14 5LH, Inglaterra, según consta en la escritura de fecha 1 de abril
de 2014, otorgada ante el Notario AAA al número 745 de su protocolo.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,

convienen suscribir el presente contrato administrativo de servicios cuyos antecedentes administrativos
y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por Resolución de la
Secretaria General Técnica de fecha 1 de febrero de 2016.

Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Hacienda, en fecha 27 de enero de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria
10.06.923C.227.06 al encontrarse sujeto a la modalidad de control financiero permanente, en aplicación
del Acuerdo de Gobierno de Canarias de fecha 6 de octubre de 2009, por el que se extiende el control
financiero permanente sobre la actividad económico financiera de la Consejería de Economía y
Hacienda a partir de 1 de enero de 2010.

Tercero.-La adjudicación de este contrato se acordó por Resolución de la Secretaria General
Técnica, de fecha 29 de febrero de 2016.

Folio 2

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3

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- STANDARD 8 POOR'S CREDIT MARKET SERVICES EUROPE LIMITED,
SUCURSAL EN ESPAÑA se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas
particulares y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar el
servicio consistente en el “Trabajo de calificación (rating) del riesgo de la deuda de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el año 2016”.

Segunda.- El precio de este contrato es de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS
(38.800,00 €), sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, que asciende a la cantidad de
DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS EUROS (2.716,00 €).

El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo
con los plazos previstos en la cláusula 9 del pliego, y previo informe favorable o conformidad de la
directora del servicio: a la fecha de vencimiento del contrato.

El presente contrato no estará sometido a revisión de precios, de acuerdo con lo previsto en la
cláusula 8 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Tercera.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2016, a
contar desde el día en que se estipule el contrato, si bien la calificación debe estar en poder de órgano
de contratación antes de la referida fecha.

Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares
que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y ambas partes se someten, para
cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones
Públicas y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad
Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 28 del pliego de
cláusulas administrativas particulares que lo rige.

El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del
contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo
previsto en las cláusulas 22 y 23 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo
públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con
ocasión del mismo.

Séptima.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato,
el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de MIL
NOVECIENTOS CUARENTA EUROS (1.940,00 €), cuyo resguardo se une como anexo al presente
contrato.

Dado que la prestación del servicio objeto del presente contrato implica el acceso del contratista
datos de carácter personal de cuyo tratamiento eg responsable la entidad contratante, de acuerdo con |

Folio 3

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dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, el contratista únicamente tratará tales datos conforme a las instrucciones del
responsable del tratamiento, y no los comunicará a terceros ni los aplicará o utilizará con fin distinto al
que es propio del objeto de este contrato.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de
ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa
y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO], conforme a
lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al
principio mencionado.

Folio 4

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+

ED

Gobierno Consejería de Economía,
de Canarias Hacienda y Seguridad
Secretaría General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior
Expte.:02/16

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD.

|
DISPOSICIONES [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato será la realización del servicio consistente en el “Trabajo de
calificación (rating) del riesgo de la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias para
el año 2016”, con el fin de obtener la opinión independiente de una firma de calificación
internacional sobre la capacidad financiera del Gobierno de Canarias para cumplir sus
compromisos financieros.

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las siguientes prescripciones
técnicas:

+ Asignar una calificación crediticia (rating) a la deuda de la Comunidad Autónoma de
Canarias, emitida en euros o en cualquier otra divisa, como resultado del proceso de
actualización de la que, hoy en día, tiene atribuida dicha deuda.

La calificación deberá estar redactada en español y ser notificada a la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, tan pronto como concluya el proceso antes
señalado.

+ Permitir que, durante la vigencia del contrato, la Comunidad Autónoma de Canarias
pueda dar a conocer, con total libertad, la calificación que se atribuya a la Deuda
Pública en virtud del proceso mencionado en el apartado anterior, siempre y cuando
aquella no sea retirada.

La calificación podrá ser retirada en el supuesto de que la Comunidad Autónoma no

atienda los requerimientos de información que, a consecuencia del seguimiento y
control de la calificación asignada, formule el contratista.

Cy

Folio 5

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En el caso de que la calificación fuera revisada durante la vigencia del contrato, la
Comunidad Autónoma estará facultada para hacer uso de la nueva calificación que
reciba la deuda, en las condiciones más arriba expuestas.

A tenor de los párrafos anteriores, el contratista podrá requerir información a la
Comunidad Autónoma, con el fin de comprobar la evolución de los factores que
determinaron la concesión de la calificación atribuida. También podrá comunicar
dicha calificación a sus clientes y al público en general.

Dicho objeto corresponde al código 79412000-5 “Servicios de consultoría en
gestión financiera” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la
Comisión Europea.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ha-
cienda con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 22.2.1) del Reglamento Orgánico
de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero.

2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y,
en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los
efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte
serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción
competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter
administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las
normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de
cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la
contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el
marco de sus respectivas competencias.

3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución
del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos
pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante
recurso [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO], conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha
Jurisdicción.

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4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá
acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga
relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas
fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales
suficientes para la debida ejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán
acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros
profesionales o comerciales que se indican en el anexo | del Reglamento General de la LCAP.

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante
informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del
lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la
empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su
defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que
se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el
artículo 55 del TRLCSP.

4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia
económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada
al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los
artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:

1) Solvencia económica, financiera: Por alguno de los siguientes criterios, requisitos
mínimos y medios de acreditación:

a) Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de
negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor
estimado del contrato al no ser su duración superior a un año, esto es 58.200 €. El
volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario
estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el
registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos
en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus
libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

b) Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta
el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior a 38.800 €,
coincidente con el valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su
renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda
la ejecución del contrato.

Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su
oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario,
del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez

Folio 7

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días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.

La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el
asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de
vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de
suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.

2) Solvencia técnica o profesional: Deberá acreditarse haber realizado, al menos,
tres trabajos anteriores, dentro de los últimos cinco años, de servicios que supongan la
emisión de calificaciones de deuda en el sector público, en especial a otras Comunidades
Autónomas, Estado y entidades Locales, con indicación del importe de los trabajos, fechas y
destinatarios públicos o privados, lo que deberá justificarse mediante certificación expedida
por la Administración Pública para la que se prestó el servicio o cuando el destinatario sea
un sujeto privado, mediante una declaración emitida por la empresa, con indicación, en
ambos casos, de su buena ejecución.

El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año
de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que
constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los
servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la
igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, asciende a 38.800
€.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o
documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a
favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos
reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el
certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de
Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.

4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en
la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre
que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato
privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de
Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los
efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la
misma.

No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la
representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado
del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la
manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el
representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

Folio 8

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5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES

Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de
clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia
económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente

pliego.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la
Administración, asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
(38.800,00) euros, distribuido en la siguiente anualidad:

a Importe
Ejercicio (IGIC no incluido)
2016 38,800,00
7.- EXISTENCIA DE CRÉ ESU

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas
que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 10.06.923C.227.06
“Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales”, por el siguiente importe:

Presupuesto de licitación 38.800,00 euros
7% IGIC 2.716,00 euros
Total 41.516,00 euros

8. REVISIÓN DE PRECIOS

En la presente contratación no habrá revisión de precios

9. DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN

9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución hasta el 31 de diciembre de
2016, a contar desde el día en que se estipule el contrato, si bien la calificación debe estar en
poder de órgano de contratación antes de la referida fecha.

9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo
de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no
le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

Folio 9

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I
ADJUDICACION DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las
posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar
incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato y sin incluir el IGIC que deberá
soportar la Administración, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la
cláusula 6 del presente pliego.

10.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante
procedimiento negociado, en base a lo establecido en el artículo 174 letra e), del TRLCSP.

10.3.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a
tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales
negociará los aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación, dentro de los
límites establecidos en el presente pliego:

e Precio.

11.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS

11.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o
en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde
se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al
presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del
presente pliego.

El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación
establecido en la cláusula 6 del presente pliego.

41.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los
servicios objeto del contrato.

11.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del
contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas,

11.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros
empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una

unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la
no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

12.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS

Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá
detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.

)
A

Folio 10

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12.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la
representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

12.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios
individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución y
de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera
exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán
presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las
normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro
oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar
mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los
registros que se indican en el Anexo | del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar
mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado
correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local,
profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico
local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente
española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente
análoga.

12.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar
documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus
facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La
aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la
aportación de éste.

12.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión
temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los
nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de
ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en
caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado
único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones
que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de
poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía
significativa.

12.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia
económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente
Pliego.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de
solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose
las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la
solvencia de la unión temporal.

Folio 11

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12.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del
licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o
mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones
para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por
declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

12.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante,

12.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de
Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación
que se detalla:

e Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.1 de este pliego, siempre
y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No
obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria
para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

e Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

e Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3, salvo en lo que se refiere a la
circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que
habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad
administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones
ante notario público.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias
deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador
manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se
establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante
la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro
podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración
responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos
obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de
contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.

12.5.bis.- La aportación de la documentación establecida entre los apartados 12.1 y el
12.5, ambos inclusive, de la presente cláusula se sustituirá por una declaración responsable del
licitador o licitadores, en el caso de que deseen concurrir a la licitación constituyendo una unión
temporal de empresarios, en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legal-

Folio 12

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mente para contratar con la Administración, según el modelo que figura como Anexo Ill del
pliego.

No obstante, los empresarios que deseen acudir a la licitación constituyendo una unión
temporal deberán aportar, además de la declaración responsable, la documentación prevista
en la cláusula 12.1.3 del presente pliego referida a indicar los nombres y circunstancias de los
que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y si
se supiese, la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven
hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pue-
dan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedi-
miento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudi-
cación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condi-
ciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

12.6.- Otros documentos: Compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo
y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores,
asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y
vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales,
y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho
compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como
empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a las
trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato
de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos
otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y
empleador.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser
documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas
conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la
garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los
licitadores presentarán su documentación en castellano.

43.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN

13.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación
relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo
de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las
aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.

13.2.- El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los
requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la
cláusula 10.3, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no
facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados
interesados con respecto al resto.

Folio 13

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14.- ADJUDICACIÓN

14.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el
órgano de contratación requerirá al licitador cuya oferta considere justificadamente como la
mejor, para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya
recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la
garantía definitiva a que se refiere la cláusula 15, y de hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la
cláusula 16. En el mismo plazo, deberá aportar la documentación relativa a capacidad y
solvencia de la empresa a que hacen referencia los apartados 2.1 al 2.5 de la cláusula 12.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, o en el
de subsanación o en el de requerimiento de documentación e información complementaria,
en los plazos contemplados en la cláusula 13, sólo referido estos últimos a la documenta-
ción relativa a capacidad y solvencia de la empresa, se entenderá que el licitador ha retirado
su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente,
por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

14.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos defi-
nitivos del contrato.

14.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas
presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso
declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del
TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el
contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste
adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos
casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

14.3 bis.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de
contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas de acuer-
do con los criterios previstos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas.

En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del
TRLCSP.

14.4.- La adjudicación deberá notificarse a los interesados, y, simultáneamente, publi-
carse en el perfil del contratante.

14.5.- La negociación y selección de la mejor oferta, y subsiguiente resolución de adju-
dicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, desde
la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido el indicado plazo sin ha-
berse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las ga-
rantías constituidas.

Folio 14

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45.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

15.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo
establecido en la cláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por
100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores
cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo,
garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos
previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

15.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o
en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en
la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General
de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente,
en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados
de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de
Canarias.

La constitución de la garantía mediante la retención de parte del precio se realizará en
la forma y condiciones que se describen a continuación: en la factura que se emita por el
contratista.

15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación
su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que
se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

15.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en
su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la
garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de
resolución.

15.5.- La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante
medios electrónicos.

16.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

16.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo establecido
en la cláusula 14.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.

16.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13
y 15 del Reglamento General de la LCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en
el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá
adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato

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que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo
complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en
la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración
del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con
la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o
documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13
del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración
responsable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se
establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante
la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir
la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad
Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Organo de contratación para
obtener del órgano certificante dicho certificado.

16.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con
la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa
competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de
acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable,

16.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser
expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP
y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo
con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto
como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración
responsable a que se refiere la cláusula 12.3 ha autorizado expresamente a la Administración
contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que
cumple las circunstancias indicadas.

16.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados
miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar
certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así
mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la
que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que
se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado
habrá de referirse a los doce últimos meses.

Folio 16

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FORMALIZACION DEL CONTRATO

17.- FORMALIZACION DEL CONTRATO

17.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del
plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el
documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo Il al presente
pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del
pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente
compulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo
plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución
como tal.

17.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona,
será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el
contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

17.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no
se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administra-
ción podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formaliza-
ción fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjui-
cios que la demora le pudiera ocasionar.

IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO

18.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO

Se designa al Jefe/a del Servicio de Política Financiera de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, como director/a del servicio, quien supervisará la ejecución del
mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al
contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación,

19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

19.1.- El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las
estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares,
observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las
instrucciones que, en su caso, le diere la directora del servicio designado por el órgano de
contratación.

19.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

/s

Folio 17

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Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen,
por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será
responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.

El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen
durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos
o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de
preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con
más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se
refiere esta cláusula.

19.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo,
debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato,
respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

19.4.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal
que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del
equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte
de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.

19.5.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y
continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del con-
trato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y
pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los
trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad
Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obliga-
ciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disci-
plinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre
empleado y empleador.

19.6.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a
la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempe-
ñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

19.7.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en
relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o
condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios
que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

19.8.- El contratista deberá contar con un calendario transparente de trabajo y efectuar
emisiones parciales de informes de la calificación, en los períodos de trabajo establecidos en la
normativa de aplicación o cuando así sea requerida por la directora del servicio.

19.9.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su
conocimiento con ocasión del mismo.

Folio 18

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19.10.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional
vigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al
Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones
del artículo 12.2 de dicha Ley.

19bis.- CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL

Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar
personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de
empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antiguedad de, al menos,
seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.

Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de
Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han
podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigúedad, o cuando el personal
objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de
empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la
contratación.

La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato
se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y
en la cláusula 23.1 del presente pliego.

19 ter.- OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN

El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo
requerimiento, y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública.

A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el
contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del
suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de
contacto,

La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración res-
ponsable del adjudicatario en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos
aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará
lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con los previsto en el artículo 69 B) 2 b) de
la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La
presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensa-
jería entregado dentro del plazo señalado.

La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electró-
nicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que ga-
ranticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma,
de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la
exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la
Ley 12/2004, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Folio 19

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20.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

20.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la
licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales y en un periódico
de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se
elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor
del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería
General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

20.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos
de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos,
y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contra-
tista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Admi-
nistración, que se indicará como partida independiente.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del
contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los
posibles desplazamientos.

21.- ABONOS AL CONTRATISTA

21.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se
detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo
informe favorable o conformidad de la directora del servicio:

e Ala fecha de vencimiento del contrato.

21.2.- El pago se realizará contra factura, debidamente conformada por el director/a del
trabajo.

La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo estable-
cido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la dis-
posición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y en virtud de lo pre-
ceptuado por la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 15 de julio de Transforma-
ción del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso a la factura electrónica y creación de un registro contable de facturas del sector pú-
blico, los expedidores de facturas dirigidas al órgano de contratación, cuando opten por la
remisión electrónica de la factura o estén obligados a ello, deberán enviar la misma a través
del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden de la Conseje-
ría de Economía, Hacienda y Seguridad de 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a
dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose
mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.

Folio 20

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Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina
Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, las cuales tendrán el mismo valor y será:
A05003420.

La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comuni-
cación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limi-
taciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con
carácter general en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda.

La presentación de facturas electrónicas exigirá que el contratista y en su caso, el
endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la Co-
munidad Autónoma de Canarias.

Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a
través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica
del proveedor, cuyo importe sea de hasta 5.000€ y las emitidas por los proveedores a los
servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
y por las personas físicas; en ambos supuestos, la presentación de la factura, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, en redacción
dada por el apartado cuarto de la citada disposición final séptima, apartado quinto, de la Ley
11/2013, el contratista deberá presentar las facturas en el registro de la Secretaría General
Técnica, sito en en la calle Fernando Guanarteme n° 2, planta baja, Las Palmas de Gran
Canaria.

El órgano de contratación es la Secretaría General Técnica y deberá constar en la
factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar
al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemni-
zación por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del venci-
miento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su
caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración
con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos
que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir de
vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista
tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como
consecuencia de ello se le originen.

21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente
establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta
efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso
que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

22.- CUMPLIMIENTO LOS PLAZOS

22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato
en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

Folio 21

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22.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por
causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del
contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias
en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio
del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo
o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del
contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga
presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener
derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al
contratista.

22.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de
la Administración.

22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no
imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la
prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

23.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN
DEL OBJETO DEL CONTRATO

23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato
o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a los deman-
dantes de empleo a que se refiere la cláusula 19 bis, el órgano de contratación podrá optar
por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penaliza-
ción económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá al-
canzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido
parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de
contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades
previstas en la cláusula 22.2 del presente pliego.

V
SUBCONTRATACION

24.- SUBCONTRATACION

En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de
prestaciones objeto del contrato principal.

A

Folio 22

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Vi
MODIFICACION DE CONTRATO

25.- MODIFICACION DEL CONTRATO

25.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos
establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.

25.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato
cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del
TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación
del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para
atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la
modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos
contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe
acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de
adjudicación del contrato.

25.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su
ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el
artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado
por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá
darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del
contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que
estime convenientes.

Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda
al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con
el artículo 156 de dicho Texto Refundido.

25.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se
acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y
219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratis-
ta no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

25.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no
previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los
precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del
contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas
con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

26.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 21.2 del presente
pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y
la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Folio 23

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Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños
y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en
los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.

Vil
FINALIZACION DEL CONTRATO

27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

27.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado
la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de
prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar
de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del
objeto del contrato.

27.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia
expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que
subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo
pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada,
como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá
rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la
recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

28.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su
resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223
y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.

Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de
la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 19.9, respecto a los datos o
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato
y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo,

Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes
indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que
se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

28.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso
la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como per-
sonal de la Administración contratante.

29.- PLAZO DE GARANTÍA

29.1.- El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis (6) meses, a contar
desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración
podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el
presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se

Folio 24

## Página fuente 25 de 176

hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del
contratista.

29.2.- Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su
costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las
consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido
incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.

30.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

30.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no
resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y
transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación
de aquélla.

30.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación
de la parte proporcional de la garantía.

30.3.- Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la
recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin
más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan
producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. En todo caso,
cuando la empresa adjudicataria del contrato sea una PYME que reúna los requisitos a que
hace referencia el apartado 5 del artículo 102 del TRLCSP, el plazo transcurrido desde la fecha
de terminación del contrato para proceder a la devolución o cancelación de las garantías será
de 6 meses.

000

DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego ha sido redactado de acuerdo con el Pliego Tipo
de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios, mediante procedimiento nego-
ciado sin publicidad, aprobado por Decreto 81/2008, de 22 de Abril, por el que se aprueban los Pliegos
Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,
modificados por Decreto 92/2011, de 27 de abril (BOC n* 90 de 6 de mayo de 2011), con las referencias
normativas actualizadas de acuerdo con el articulado del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (TRLCSP).

En Las Palmas de Gran Canaria,

LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACIÓN
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y REGIMEN INTERIOR

Folio 25

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ANEXO |
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

SS EI ; con D.N.I.
| ee or rere ee er mayor de edad, con domicilio
A een IC es Oe Tre REN cay FOSTER ROR AS NS SEO , enterado del pliego de cláusulas
administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que ha de regir la contratación
DE iran , y aceptando íntegramente el contenido del mismo, en
COMIDO aria AAA (propio o de la/s persona/s o entidad/es

que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a
ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:

Precio ofertado, Precio ofertado,
sin IGIC (..%) IGIC incluido el IGIC (1)

Lugar, fecha y firma del licitador.

(1) De acuerdo con el artículo 20.1.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas
al Impuesto General Indirecto Canario, cuyos destinatarios fuesen entes públicos, se entenderán siempre que los
empresarios y profesionales que realicen las operaciones gravadas, al formular sus propuestas económicas, han
incluido dentro de las mismas el Impuesto General Indirecto Canario que, no obstante, deberá ser repercutido
como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten al cobro sin que el importe
global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo devengado

Folio 26

## Página fuente 27 de 176

ANEXO Il
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

FEAT [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] cateonnmncanediaccaas E: AAA de 2013.
REUNIDOS

DE UNA PARTE: e E ÓS ' en calidad
OO ran del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado
GOP [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de
i (especificar unidad administrativa) de conformidad con el
artículo .............

BE OTRA, PARTE DD. eiii rara , mayor de edad, con D.N.I.
rs , BNDOUITO Cl OA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] , actuando en calidad de ....................
E O AA

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal
suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de .......[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas fue aprobado por resolución del ........................... E AA

Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada

(eo A O o 1 A , con cargo a la aplicación
presupuestarlA — ..[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] : realizándose la fiscalización previa el
A

Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución
acc AO reves

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Pl Be. rr len la representación que ostenta] se
compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, y en las
condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a
|<: | variation

Segunda.- El precio de este contrato es de ............. euros, siendo el importe del IGIC
a repercutir el + E euros, y su abono se
o A

El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.

Tercera.- El plazo de duración del contrato es

Folio 27

## Página fuente 28 de 176

Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, por un período máximo de ............

Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas
particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo, y ambas
partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente
contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General
de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones
reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el
marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 28 del
pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.

El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el
objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado
de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 22 y 23 del pliego de cláusulas administrativas
particulares que rige el contrato.

Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su
conocimiento con ocasión del mismo.

Séptima.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente
contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por
importe de ............. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.

Octava.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en
el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas [en el certificado del Registro
de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias] aportado no han experimentado
variación.

Dado que la prestación del servicio objeto del presente contrato implica el acceso del
contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidad
contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista únicamente tratará
tales datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los comunicará a
terceros ni los aplicará o utilizará con fin distinto al que es propio del objeto de este contrato.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la
vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente
en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO], conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y
fecha al principio mencionado. NM

LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA 7 al RA

Folio 28

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ANEXO Ill
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

“Trabajo de calificación (rating) del riesgo de la deuda de la Comunidad Autónoma
de Canarias para el año 2016”

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que dicha empresa, sus administradores y representantes legales, cumplen con las condicio-
nes establecidas legalmente para contratar con la Administración, en concreto, con las especifi-
cadas en el apartado 1 del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, comprometiéndome a poner a disposición del órgano de contratación, cuando así fue-
se requerido, la documentación justificativa de aquéllas, que es la que se indica a continuación:

- La que acredite la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representa-
ción.

- La que acredite la clasificación de la empresa, en su caso, o justifique los requisitos de
su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

- Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar, que in-
cluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tri-
butarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en
España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales espa-
ñoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.

Lugar, fecha y firma del licitador.

Folio 29

## Página fuente 30 de 176

GOBIERNO DE CANARIAS

Consejería de Hacienda
Dirección General del Tesoro y Política Financiera

AÑO 2017

Folio 30

## Página fuente 31 de 176

+
SE a
Gobierno Consejería de Hacienda
de Canarias Secretaria General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior
Contrato Menor GN SE-91/17

SERVICIO DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA Y REGIMEN INTERIOR
DIRECCION [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y
POLITICA FINANCIERA

Adjunto le remito, una vez firmada por la llma. Sra. Secretaria General Técnica, la Aprobación
del Gasto relativa al contrato menor para la realización del “servicio de asesoramiento en
materia de endeudamiento a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en
el ejercicio 2017”, a efectos de que una vez prestado dicho servicio, nos remita, en su caso,

la conformidad de su realización.

En Las Palmas de Gran Canaria,
LA JEFA DE NEGOCIADO

Folio 31

## Página fuente 32 de 176

+
—
Gobierno Consejeria de Hacienda
de Canarias Secretaria General Técnica

Servicio de Coordinacién General y Régimen Interior
GN SE-91/17

Con fecha 04 de diciembre de 2017, se recibe Memoria de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, relativa a un contrato menor consistente en la realización del “servicio de asesoramiento
en materia de endeudamiento a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el
ejercicio 2017", a realizar por la entidad CONSULTORES DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, S.A. (CIF A81062820), por un importe de 9.000,00 euros (IGIC no incluido), debiéndose
imputar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.923C.227.06”, en el ejercicio 2017.

Tratándose de un supuesto de inversión del sujeto pasivo, por cuanto el prestador del servicio no tiene
establecimiento permanente en Canarias, de acuerdo con el art, 19.1.2° de la Ley 20/1991, de 7 de
junio, procede tramitar el pago adicional de 630,00 euros que se corresponde con el 7% de IGIC, de
acuerdo con la regla general de localización del hecho imponible en el caso de prestaciones de
servicios, que establece el art. 17.Uno.1 de la citada Ley.

El importe del mencionado contrato es inferior a DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €), por lo que se
considera un contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre (TRLCSP), cuyo expediente de contratación sólo requiere de la aprobación del gasto y la
incorporación al mismo de la factura correspondiente, según dispone el artículo 111 del mismo texto
legal.

La ejecución del contrato se realizará conforme a la Memoria de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera.

El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, con arreglo a
las facultades que le confiere el apartado 2.q) del artículo 22 del Reglamento Orgánico de la
Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, hasta un máximo de
301.000,00 euros, cualquiera que sea el procedimiento de contratación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, el contratista
deberá presentar la factura mediante tramitación electrónica, a través del Punto General de Entrada de
Facturas Electrónicas de la APCAC, denominado PeFac, ubicado en la sede electrónica de la
Consejería competente en materia de Hacienda. Siendo los datos del DIR3, para la Oficina Contable,
Órgano Gestor y Unidad Tramitadora: A05017463.

En Las Palmas de Gran Canaria,
A la vista del informe elevo a V.!. la correspondiente propuesta de aprobación del gasto

LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y RÉGIMEN INTERIOR
ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES

Conforme se propone, resuélvase
LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TECNICA

Folio 32

## Página fuente 33 de 176

+
= a ;
Gobierno Consejería de Hacienda

de Canarias Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

SECRETARÍA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA
CONSEJERÍA DE HACIENDA

Vista la necesidad de tramitar la adjudicación de un contrato menor con el objeto y
requisitos contemplados en la memoria que se detalla a continuación, se solicita su tramitación
con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.923C.227.06 “Estudios y trabajos técnicos”.

MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN A AFI
CONSULTORES DE LAS AAPP MEDIANTE CONTRATO MENOR LA CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO CUYO OBJETO ES EL ASESORAMIENTO EN MATERIA DE ENDEUDAMIENTO
A LA DIRECCIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA EN EL EJERCICIO
2017.

Durante el ejercicio 2017 la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha requerido la
realización del servicio de asesoramiento financiero por parte de la empresa AFI Consultores
de las Administraciones Públicas mediante contrato menor.

Concretamente, el asesoramiento de dicha empresa especializada, con el siguiente alcance:

-Análisis sistemático de las finanzas y de la economía de las CCAA, cuyo resultado se concreta
en la emisión de informes anuales sobre la economía regional, la situación presupuestaria y
financiera de las CCAA, a los que puede acceder esta Dirección General para el ejercicio de
sus competencias en materia de política financiera y endeudamiento, en la emisión de notas
sobre los datos de deuda pública publicados por el BDE y de liquidación del sistema de
financiación autonómica y su posible reforma, informes económicos sobre la economía
regional, indicadores de endeudamiento y de solvencia económico presupuestaria e
información diaria sobre tipos de interés.

-Asesoramiento y seguimiento de los mercados de capitales y el entorno económico
internacional, con información diaria, semanal y hojas de tipos de interés.

-La realización de un encuentro autonómico sobre política financiera en Madrid.

- El análisis del coste y oportunidad de la posible amortización anticipada de dos operaciones
financieras de préstamos sindicados, detallando el cálculo de gastos y ahorros derivados de las
mismas y la posible estrategia a aplicar en la negociación e interlocución con las entidades
financieras. También, el asesoramiento sobre la estrategia de financiación a medio plazo de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Dirección Sede de Las Palmas
Dirección Sede de Tenerife C/ Tomás Miller, 38-3* planta
www.gobcan.es 35007 LAS PALMAS DE G.C

Folio 33

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Las tareas objeto del contrato requieren de una alta especialización y conocimientos
específicos del mercado financiero que no es posible abordar con el personal propio de la
Dirección General.

La empresa a la que se propone la adjudicación del contrato menor cuenta con los medios
personales y materiales necesarios para la realización de la prestación y cuenta con
experiencia acreditada de asesoramiento al resto de CCAA en materia financiera.

El precio del servicio a adjudicar mediante contrato menor se ajusta a los precios de mercado,
siendo su importe de 9.000,00 euros IGIC excluido y su ejecución durante el ejercicio 2017.

La supervisión del trabajo objeto del contrato será realizada por la persona responsable del
Servicio de Política Financiera.

Director General del Tesoro y Política Financiera

P.S. por razón de su vacante

Viceconsejero de Hacienda y Planificación

Folio 34

## Página fuente 35 de 176

+
(UD ;
Gobierno Consejería de Hacienda
de Canarias Secretaria General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior
Expte: 02/17 PV

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACION DE UN
CONTRATO DE SERVICIOS

En Las Palmas de G.C., a 21 de marzo de 2017
REUNIDOS

DE UNA PARTE en calidad de Secretaria General
Técnica de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por
Decreto 238/2015, de 21 de julio (BOC núm. 142, de 23 de julio), con facultad para suscribir en nombre
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su
Departamento, de conformidad con el artículo 22.2.q) del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda.

DE OTRA PARTE: ee mayor de edad, con D.N.I. n°
[IDENTIFICADOR PERSONAL OMITIDO], actuando en calidad de apoderado solidario de STANDARD 8 POOR'S CREDIT

MARKET SERVICES EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, con domicilio en 20 Canadá
Square, Canary Wharf, Londres E14 5LH, Inglaterra, según consta en la escritura de fecha 1 de abril
de 2014, otorgada ante el Notario D. Alfredo Barrau Moreno, al número 745 de su protocolo.

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,
convienen suscribir el presente contrato administrativo de servicios cuyos antecedentes administrativos
y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por Resolución de la
Secretaria General Técnica de fecha 24 de enero de 2017.

Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Hacienda, en fecha 2 de febrero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria
10.06.923C.227.06 al encontrarse sujeto a la modalidad de control financiero permanente, en aplicación
del Acuerdo de Gobierno de Canarias de fecha 6 de octubre de 2009, por el que se extiende el control
financiero permanente sobre la actividad económico financiera de la Consejería de Economía y
Hacienda a partir de 1 de enero de 2010.

Tercero.- La adjudicación de este contrato se a
Técnica, de fecha 14 de marzo de 2017.

Folio 35

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Eu):

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- STANDARD 8 POOR'S CREDIT MARKET SERVICES EUROPE LIMITED,
SUCURSAL EN ESPAÑA se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas
particulares y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar el
servicio consistente en el “Trabajo de calificación (rating) del riesgo de la deuda de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el año 2017”.

Segunda.- El precio de este contrato es de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS
(38.800,00 €), sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, que asciende a la cantidad de
DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS EUROS (2.716,00 €).

i El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo
pon los plazos previstos en la cláusula 9 del pliego, y previo informe favorable o conformidad de la
) irectora del servicio: a la fecha de vencimiento del contrato.

El presente contrato no estará sometido a revisión de precios, de acuerdo con lo previsto en la
cláusula 8 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Tercera.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2017, a
contar desde el día en que se estipule el contrato, si bien la calificación debe estar en poder de órgano
de contratación antes de la referida fecha.

Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares
que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y ambas partes se someten, para
cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones
Públicas y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad
Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 28 del pliego de
cláusulas administrativas particulares que lo rige.

El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del
contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo
previsto en las cláusulas 22 y 23 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato,

Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo
públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su £onocimiento con
ocasión del mismo. /

/
/

Séptima.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato,
el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva ¡por impofte de MIL.
NOVECIENTOS CUARENTA EUROS (1.940,00 €), cuyo resguardo se une como anexcAl presente
contrato.

Folio 36

## Página fuente 37 de 176

Dado que la prestación del servicio objeto del presente contrato implica el acceso del contratista a
datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidad contratante, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, el contratista únicamente tratará tales datos conforme a las instrucciones del
responsable del tratamiento, y no los comunicará a terceros ni los aplicará o utilizará con fin distinto al
que es propio del objeto de este contrato.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de
ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa
y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO], conforme a
lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al
principio mencionado.

Folio 37

## Página fuente 38 de 176

Folio 38

## Página fuente 39 de 176

E

Gobierno Consejería de Hacienda
de Canarias Secretaria General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior
Expte: 2/17 PVNS

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD.

|
DISPOSICIONES [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato será la realización del servicio consistente en el “Trabajo de
calificación (rating) del riesgo de la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias para
el año 2017”, con el fin de obtener la opinión independiente de una firma de calificación
internacional sobre la capacidad financiera del Gobierno de Canarias para cumplir sus
compromisos financieros.

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las siguientes prescripciones
técnicas:

+ Asignar una calificación crediticia (rating) a la deuda de la Comunidad Autónoma de
Canarias, emitida en euros o en cualquier otra divisa, como resultado del proceso de
actualización de la que, hoy en día, tiene atribuida dicha deuda.

La calificación deberá estar redactada en español y ser notificada a la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, tan pronto como concluya el proceso antes
señalado.

* Permitir que, durante la vigencia del contrato, la Comunidad Autónoma de Canarias
pueda dar a conocer, con total libertad, la calificación que se atribuya a la Deuda
Pública en virtud del proceso mencionado en el apartado anterior Siempre y cuando

aquella no sea retirada, /

La calificación podrá ser retirada en el supuesto de que la Cómunidad Autónoma no
atienda los requerimientos de información que, a consecuencia del seguimiento y
control de la calificación asignada, formule la entidad adjudicataria.

Folio 39

## Página fuente 40 de 176

En el caso de que la calificación fuera revisada durante la vigencia del contrato, la
Comunidad Autónoma estará facultada para hacer uso de la nueva calificación que
reciba la deuda, en las condiciones anteriormente expuestas.

A tenor de los párrafos anteriores, la entidad adjudicataria podrá requerir información
a la Comunidad Autónoma, con el fin de comprobar la evolución de los factores que
determinaron la concesión de la calificación atribuida. También podrá comunicar
dicha calificación a sus clientes y al público en general.

Dicho objeto corresponde al código 79412000-5 “Servicios de consultoría en
gestión financiera” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la
Comisión Europea.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ha-
cienda, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 22.2.q) del Reglamento Orgánico
de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio.

2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y,
en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los
efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte
serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción
competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter
administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las
normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de
cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la
contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el
marco de sus respectivas competencias.

3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución
del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos
pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante
recurso [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO], conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha
Jurisdicción.

Folio 40

## Página fuente 41 de 176

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá
acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga
relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas
fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales
suficientes para la debida ejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán
acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros
profesionales o comerciales que se indican en el anexo | del Reglamento General de la LCAP.

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante
informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del
lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la
empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su
defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que
se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el
artículo 55 del TRLCSP.

4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia
económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los
artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:

1) Solvencia económica y financiera: por alguno de los siguientes criterios:

a) Cifra anual de negocios, en los tres (3) últimos años, cuyo importe, en el año de mayor
ejecución, sea igual o superior al valor estimado del contrato.

b) Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta
el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado
del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que
garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su
oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario,
del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez
días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.

La acreditación de este requisito se efectuará por medio de come xpedido por el
asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados /y la fecha de
vencimiento del seguro, y mediante el documento de comps vinculante de
suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en g e proceda.

2) Solvencia técnica o profesional: por los siguientes medios/de justificación:

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a) Relación de los principales servicios, correspondientes al mismo grupo o subgrupo
de clasificación o al código del CPV, realizados en los últimos cinco (5) años, con
indicación del importe, fechas y destinatarios públicos o privados, lo que deberá
justificarse mediante certificación expedida por la Administración Pública para la que
se prestó el servicio o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una
declaración emitida por la empresa, con indicación, en ambos casos, de su buena
ejecución.

El importe anual que se debe acreditar como ejecutado, en el año de mayor
ejecución del período antes indicado, debe ser igual o superior al valor estimado del
contrato.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o
documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a
favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos
reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el
certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de
Canarias que el licitador aporte.

4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en
la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre
que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato
privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de
Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los
efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la
misma.

No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la
representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado
del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la
manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el
representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto,

5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES / |

|
. . . * | .
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de
clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia

económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 d nte
; idad
pliego.

Folio 42

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6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la
Administración, asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
(38.800,00) euros, distribuido en la siguiente anualidad:

ES Importe
Ejercicio (IGIC no incluido)
2017 38,800,00

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas
que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 10.06.923C.227.06
"Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales”, por el siguiente importe:

Presupuesto de licitación 38.800,00 euros
7% IGIC 2.716,00 euros
Total | 41.516,00 euros

8. REVISIÓN DE PRECIOS

De acuerdo a lo previsto en el artículo 89 del TRLCSP, en la presente contratación, no
habrá revisión de precios.

9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN

9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución hasta el 31 de diciembre de
2017, a contar desde el día en que se estipule el contrato, si bien la calificación debe estar en
poder de órgano de contratación antes de la referida fecha.

9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo
de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no
le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

ll
ADJUDICACION DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Folio 43

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sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es coincidente con el presupuesto de
licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego.

10.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante
procedimiento negociado, en base a lo establecido en el artículo 174, letra e) del TRLCSP.

10.3.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a
tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales
negociará los aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación, dentro de los
límites establecidos en el presente pliego:

o Precio.

11. OFERTAS DE LOS INTERESADOS

41.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o
en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde
se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo ANEXO | del
presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del
presente pliego.

El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación
establecido en la cláusula 6 del presente pliego.

11.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los
servicios objeto del contrato.

41.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del
contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

11.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros
empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una
unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la
no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

42.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS

Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá
detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.

12.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la
representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

12.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de.

Folio 44

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que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que
fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar
mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los
registros que se indican en el Anexo | del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar
mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado
correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local,
profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico
local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente
española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente
análoga.

42.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar
documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus
facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La
aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la
aportación de éste.

12.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión
temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los
nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de
ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en
caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado
único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones
que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de
poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía
significativa.

42.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia
económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente

pliego.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de
solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose
las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la
solvencia de la unión temporal.

12.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del
licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o
mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones
para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las Sbligacines
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

j

/

/

/

a

Folio 45

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Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por
declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

12.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.

12.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de
Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación
que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.1 de este pliego, siempre
y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No
obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria
para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3, salvo en lo que se refiere a
la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que
habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad
administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones
ante notario público.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias
deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador
manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se
establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante
la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro
podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración
responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos
obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de
contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.

12.5.bis.- La aportación de la documentación establecida entre los apartados 12.1 y el
12.5, ambos inclusive, de la presente cláusula se sustituirá por una declaración responsable del
licitador o licitadores en el caso de que deseen concurrir a la licitación constituyendo una unión
temporal de empresarios, en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legal-
mente para contratar con la Administración, según el modelo que figura como ANEXO Ill del
pliego.

No obstante, los empresarios que deseen acudir a la licitación constitu ndó una unión
temporal deberán aportar, además de la declaración responsable, la docum ntación prevista
en la cláusula 12.1.3 del presente pliego referida a indicar los nombres y circunstancias de los
que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen él compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y si

Folio 46

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se supiese, la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven
hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pue-
dan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedi-
miento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudi-
cación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condi-
ciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser
documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas
conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la
garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los
licitadores presentarán su documentación en castellano.

13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN

13.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación
relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo
de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las
aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.

13.2.- El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los
requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la
cláusula 10.3, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no
facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados
interesados con respecto al resto.

14,- ADJUDICACIÓN

44.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el ór-
gano de contratación requerirá al licitador cuya oferta considere justificadamente como la me-
jor, para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya reci-
bido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía
definitiva a que se refiere la cláusula 15, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula
16. En el mismo plazo se presentará la documentación relativa a capacidad y solvencia de la
empresa a que hacen referencia los apartados 2.1 al 2.5 de la cláusula 12.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o en el de
subsanación o en el de requerimiento de documentación e información complementaria, en los
plazos contemplados en la cláusula 13, sólo referido estos últimos a la documentación relativa
a capacidad y solvencia de la empresa, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, pro-
cediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden
en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

14.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato“dentro de los cinco dias
hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos defi-
nitivos del contrato.

Folio 47

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14.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas
presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso
declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del
TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el
contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste
adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos
casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

14.3 bis.- El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son
anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias previstas
en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi-
cas.

En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del
TRLCSP.

14.4.- La adjudicación deberá notificarse a los interesados, y, simultáneamente, publi-
carse en el perfil del contratante.

14.5.- La negociación y selección de la mejor oferta, y subsiguiente resolución de adju-
dicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, desde
la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido el indicado plazo sin ha-
berse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las ga-
rantías constituidas.

15.- CON CIÓ ANTÍA DEFINITIVA

15.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo
establecido en la cláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por
100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores
cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo,
garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos
previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

15.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o
en valores privados, por contrato de seguro de caución o por retención de parte del precio, en
la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General
de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente,
en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados
de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de
Canarias.

La constitución de la garantía mediante la retención de parte del precio, se llevará a
cabo en el abono de la factura que presente el contratista.

15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación
su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados-desde la fecha en que
se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del cofitrato), de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

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15.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en
su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la
garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de
resolución.

15.5.- La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante
medios electrónicos.

16.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA == ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES
TRIBUT Y CON LA SE

16.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta, debera acreditar, en el plazo
establecido en la clausula 14.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

16.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con
los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en
el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá
adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato
que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo
complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en
la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración
del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con
la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o
documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13
del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración
responsable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se
establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante
la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir
la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad
Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para
obtener del órgano certificante dicho certificado.

16.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el eumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la
autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya detenerse eh cuenta alguna
exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declara ion responsable.

Folio 49

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16.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser
expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP
y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo
con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto
como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración
responsable a que se refiere la cláusula 12.3 ha autorizado expresamente a la Administración
contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que
cumple las circunstancias indicadas.

16.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados
miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar
certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así
mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la
que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que
se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado
habrá de referirse a los doce últimos meses.

lll
FORMALIZACION DEL CONTRATO

17.- FORMALIZACION DEL CONTRATO

17.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del
plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el
documento administrativo de formalización del contrato, según modelo ANEXO II al presente
pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del
pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente
compulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo
plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución
como tal.

17.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona,
será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el
contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

47.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no
se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputáble al adjudicatario, la Administra-
ción podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formaliza-
ción fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjui-
cios que la demora le pudiera ocasionar,

Folio 50

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IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO

18.- RESPONSABLE ERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL C ATO

Se designa al Jefe/a del Servicio de Política Financiera de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, como director/a del servicio, quien supervisará la ejecución del
mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al
contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

19.- e; TRATISTA

19.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en
el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo
establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso,
le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

19.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen,
por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será
responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.

El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen
durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos
o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de
preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con
más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se
refiere esta cláusula.

19.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debien-
do tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto
del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

19.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su
conocimiento con ocasión del mismo.

19.5.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional
vigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al
Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo cago, las previsiones
del artículo 12.2 de dicha Ley. |

Folio 51

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19.bis.- CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL

Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar
personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de
empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigiiedad de, al menos,
seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.

Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de
Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han
podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigúedad, o cuando el personal
objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de
empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la
contratación.

La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato

se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y
en la cláusula 23.1 del presente pliego.

19.ter.- OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACION.

El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo
requerimiento, y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública.

20.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

20.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la
licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales y en un periódico
de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se
elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor
del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería
General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

20.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos
de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos,
y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contra-
tista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Admi-
nistración, que se indicará como partida independiente.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudic fário, y en el precio del
contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los
posibles desplazamientos.

21.- ABONOS AL CONTRATISTA

21.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a conti
detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pl

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= A la finalizacién del contrato.

21.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa
vigente, previo informe favorable o conformidad del director/a del trabajo.

La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido
en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria sexta de dicha Ley.

A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo terce-
ra del TRLCSP y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y
creación de un registro contable de facturas del sector público, los expedidores de facturas
dirigidas al órgano de contratación, cuando opten por la remisión electrónica de la factura o
estén obligados a ello, deberán enviar la misma a través del Punto General de Entrada de
Facturas electrónicas, regulado en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Se-
guridad de 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede
electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas
de firma electrónica admitidos en la misma.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina
Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, las cuales tendrán el mismo valor y será:
A05017463.

La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunica-
ción electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitacio-
nes relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter
general en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda.

La presentación de facturas electrónicas exigirá que el proveedor, y en su caso, el
endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a
través del Punto General de Entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad juridi-
ca del proveedor, cuyo importe sea de hasta 5.000€ y las emitidas por los proveedores a los
servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
y por personas físicas; en dichos supuestos se deberán presentar las facturas en el Registro
de la Secretaría General Técnica, sito en la calle Fernando Guanarteme n° 2, planta baja,
Las Palmas de Gran Canaria. El órgano de contratación es la Secretaría General Técnica y
deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente
para su contabilización.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar
al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, losintereses de demora y la indemni-
zación por los costes de cobro en los términos previstog/en la Ley 3/2004.

)

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Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del
vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su
caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración
con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que
puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del
vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista
tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como
consecuencia de ello se le originen.

21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente
establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta
efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso
que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

22.- CUMPLIMIE DE LOS PLAZOS

22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato
en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

22.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por
causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del
contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en
la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio
del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo
o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del
contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga
presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener
derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al
contratista.

22.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de
la Administración.

22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no
imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la
prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

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23.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN
DEL OBJETO DEL CONTRATO

23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato
o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a los deman-
dantes de empleo a que se refiere la cláusula 19 bis, el órgano de contratación podrá optar
por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penaliza-
ción económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá al-
canzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido
parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de
contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades
previstas en la cláusula 22.2 del presente pliego.

V
SUBCONTRATACION

24.- SUBCONTRATACIÓN

En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de
prestaciones objeto del contrato principal.

VI
MODIFICACIÓN DE CONTRATO

25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

25.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos
establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.

25.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuan-
do concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del
TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación
del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para
atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modifica-
ción altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contem-
plados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado
pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del
contrato.

25.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su
ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el
artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se-hubieran redactado
por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contfato de ‘servicios, debera

Folio 55

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darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del
contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que
estime convenientes.

Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda
al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con
el artículo 156 de dicho Texto Refundido.

25.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se
acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y
219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratis-
ta no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

25.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no
previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los
precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del
contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas
con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

26.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 21.2 del presente
pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y
la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños
y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en
los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.

vil
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

27.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado
la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de
prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar
de forma expresa dentro del plazo de un (1) mes de haberse producido la entrega o realización
del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.

27.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia
expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que
subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo
pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la pr ión contratada,
como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la/Administración podrá
rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la
recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

Folio 56

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28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

28.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su
resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223
y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.

Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de
la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 19.4, respecto a los datos o
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato
y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

28.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso
la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como per-
sonal de la Administración contratante.

29.- PLAZO DE GARANTÍA

29.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis (6) meses, a
contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la
Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo
estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de
garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la
responsabilidad del contratista.

29.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su
costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las
consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido
incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 de TRLCSP.

30.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

30.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no
resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y
transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación
de aquélla.

30.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación
de la parte proporcional de la garantía.

30.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la
recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin
más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan
producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. En todo caso,
cuando la empresa adjudicataria del contrato sea una PYME que reúna los requisitos a que
hace referencia el apartado 5 del artículo 102 del TRLCSP, el plazo transcurrido desde la fecha
de terminación del contrato para proceder a la devolución o cancelación de las garantías será
de 6 meses.

000

Folio 57

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DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego ha sido redactado de acuerdo con el Pliego Tipo
de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios, mediante procedimiento nego-
ciado sin publicidad, aprobado por Decreto 81/2008, de 22 de Abril, por el que se aprueban los Pliegos
Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,
modificados por Decreto 92/2011, de 27 de abril (BOC n° 90 de 6 de mayo de 2011), con las referencias
normativas actualizadas de acuerdo con el articulado del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (TRLCSP).

En Las Palmas de Gran Canaria.

LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACIÓN
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y RÉGIMEN INTERIOR

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ANEXOI

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

O ETE IO Ma a DA MM ON PUR NO : con D.N.I.
Y rra mayor de edad, con domicilio
AAA A , enterado del pliego de cláusulas
administrativas particulares que ha de regir la contratación
AA , y aceptando íntegramente el contenido de los mismos,
St BRIGGS cima EER (propio o de la/s persona/s o entidad/es

que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a
ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:

Precio ofertado, sin IGIC Precio ofertado, incluido IGIC
(en letras y en número) (..%) IGIC (en letras y en número)

Lugar, fecha y firma/del licitador.

(1) De acuerdo con el artículo 20.1.1 de la Le 991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto General
Indirecto Canario, cuyos destinatarios fuesen entes públicos, se entenderán siempre que los empresarios y profesionales que
realicen las operaciones gravadas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el Impuesto
General Indirecto Canario que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los
documentos que se presenten al cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la

consignación del tributo devengado.

Folio 59

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ANEXO 1!

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

A OP ee lee ae TE A de 2017.
REUNIDOS

DE UNA PARTE: E aa : en calidad
DO ae es del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado
A EE RS OPS OR EPSPS con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de
MÍ rra (especificar unidad administrativa), de conformidad con el
artículo imismicioaso

DE OTRA PARTE: Do [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] , mayor de edad, con D.N.I.
A a , expedido el día ......................... , actuando en calidad de. ....................
COMICO OO rien ranos

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal
suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de .........o.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas fue aprobado por resolución del ........................... o A

Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada

A = MB TOMO ir con cargo a la aplicación
presupuestaria ..[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]» ' realizándose la fiscalización previa al
Muro tii

Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución
A A vistas ¿10 NA cri

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

o A [en la representación que ostenta] se
compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [y a las
prescripciones técnicas anexas], y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al
presente contrato, a realizar ........cocoommomons*m”m¡s”m9ss”mas9m9o.

Segunda.- El precio de este contrato es de ............. euros, siendo el importe del IGIC
a repercutir el A euros, y su abono se
PLATS i [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.

Folio 60

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Tercera.- El plazo de duración del contrato es

Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de clausulas administrativas
particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y a las
prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto
no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las
Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las
dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas
competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 28 del
pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.

El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el
objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado
de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 22 y 23 del pliego de cláusulas administrativas
particulares que rige el contrato.

Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su
conocimiento con ocasión del mismo.

Séptima.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente
contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por
importe de ............. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.

Octava.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en
el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas en el certificado del Registro
de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias aportado no han experimentado
variación.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la
vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente
en reposición ante el mismo órgano “que los dictó, o ser impugnado mediante recurso
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO], conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y
fecha al principio mencionado.

EL EL CONTRATISTA

Folio 61

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ANEXO lll

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

o A aE Ae ORE Badscmonasnencasanes , en cali-
1 BG > Sipe Ee Oop 1 a aa i , con CLF.

Terre eee eee eee eee ee eee ee)

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que dicha empresa, sus administradores y representantes legales, cumplen con las condicio-
nes establecidas legalmente para contratar con la Administración, en concreto, con las especifi-
cadas en el apartado 1 del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, comprometiéndome a poner a disposición del órgano de contratación, cuando así fue-
se requerido, la documentación justificativa de aquéllas, que es la que se indica a continuación:

a) La que acredite la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representa-
ción.

b) La que acredite la clasificación de la empresa, en su caso, 0 justifique los requisitos de
su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar, que in-
cluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tri-
butarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en
España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales espa-
ñoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.

Lugar, fecha y firma del licitador.

Folio 62

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E

Gobierno Consejería de Hacienda
de Canarias Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

AG/TC

MEMORIA SOBRE LA NECESIDAD DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE UN
TRABAJO DE CALIFICACIÓN (RATING) DEL RIESGO DE LA DEUDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANARIAS PARA EL AÑO 2017.

El artículo 25 del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería
de Hacienda establece en sus diferentes apartados las competencias que corresponden a la Dirección General del
Tesoro y Politica Financiera, en materia de tesorería, política financiera y crediticia de este Centro Directivo.

La Consejería de Hacienda viene realizando contratos de servicios de Calificación (RATING) del Riesgo de la
Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias al carecer esta Consejería de personal y material suficientes para
realizar esta actividad, todo ello, por las razones que a continuación se exponen:

1.- Sólo las agencias de calificación crediticia, y entre ellas las de mayor prestigio, pueden ofrecer a los inversores,
por su solvencia técnica e Independencia, criterios fiables sobre el riesgo de las diferentes emisiones a realizar.

2.- La Relación de Puestos de Trabajo vigente en la Consejería de Hacienda, cuenta con un reducido número de
personal adscrito al Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Financieros y Tributarios, que
en la actualidad se encuentran realizando tareas de carácter ineludibles e inaplazables, resultando inviable, en
consecuencia, que dicho personal realice la actividad que se pretende contratar, amén de que este personal no
posee la cualificación especifica nl la información necesaria para la realización de la calificación de la deuda.

3,- Esta insuficiencia de medios personales, a que se hace referencia en el punto anterior, no va a ser objeto de
cambio inmediato, en la medida en que la Oficina de Empleo Público de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias, no contempla la convocatoria de plazas de los Cuerpos y Escalas precisos para realizar la
citada actividad.

4.- Junto con la insuficiencia de medios personales específicos descrita, cabe destacar que los medios materiales
con que cuenta la Consejeria de Hacienda, suficientes para realizar la actividad cotidiana en la gestión
administrativa, no pueden ser empleados en otros menesteres distintos de los señalados anteriormente.

OBJETO DEL CONTRATO; El contrato tendrá por objeto la "realización de un trabajo de calificación (rating) del
riesgo de la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias”, para el año 2017 |

1.-Asignar una calificación crediticia (rating) a la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, emilida en
euros o en cualquier otra divisa, como resultado del proceso de actualización de la que, hoy en dia, tiene atribuida
dicha deuda.

-
F
/

La calificación deberá ser nollficada al Director General del Tesoro y Política Financiera, tan pr fo mo concluya el
proceso antes mencionado,

|

Dirección Sodo de Las Palmas (4
Dirección Sede de Tenerife C/ Tomás Miller, 38-3? planta
www,gobcan,os 35007 LAS PALMAS DE G.C.

Folio 63

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cin
E

2.-Permitir que, durante la vigencia del contrato, la Comunidad Autónoma de Canarias pueda dar a conocer, con.

total libertad, la calificación que se atribuya a la Deuda Pública en virtud del proceso mencionado en el apartado
anterior, siempre y cuando aquella no sea retirada.

La calificación podrá ser retirada en el supuesto de que la Comunidad Autónoma no atienda los requerimientos de
información que, a consecuencia del seguimiento y control de la calificación asignada, formule la entidad adjudi-
cataria.

En el caso de que la calificación fuera revisada durante la vigencia del contrato, la Comunidad Autónoma estará
facultada para hacer uso de la nueva calificación que reciba la deuda, en las condiciones más arriba expuestas.

A tenor de los párrafos anteriores, la entidad adjudicataria podrá requerir información a la Comunidad Autónoma,

con el fin de comprobar la evolución de los factores que determinaron la concesión de la calificación atribuida,
También podrá comunicar dicha calificación a sus clientes y al público en general,

PLAZO MAXIMO DE EJECUCIÓN: El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución al 31 de diciembre del 2017 a

contar desde el día siguiente a la firma del contrato, si bien las calificaciones deben estar en poder del órgano de *

contratación ante de dicha fecha.
Posibilidad de prórroga por un periodo de un año slempre que haya acuerdo de las partes.

FORMA DE PRESENTAR EL TRABAJO: El trabajo se debe entregar en documento en castellano,

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: El presupuesto de licitación ascenderá a la cantidad de 38,800,-€, sin IGIC, y se
realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 10,06-923C,227.06 “Estudios, trabajos técnicos y honorarios
profesionales”,

PAGO DEL PRECIO: El pago del precio se realizará contra factura una vez finalizado el contrato. previo informe
favorable del directora responsable del cumplimiento del contrato,

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO; El contrato se podrá resolver por alguna de las causas previstas en el artículo
223 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por parte de la Dirección General del Tesoro y'

Politica Financiera señala como director/a del trabajo adjudicado al Jefe/a del Servicio de Politica Financiera de la
Dirección General del Tesoro y Política Financlera,

PROCEDIMIENTO: El procedimiento a utilizar es el NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 170 y 174 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

Por la entidad adjudicataria se deberá señalar persona de contacto, indicando número de wail, fax y correo
electrónico de la misma. |

CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Solvencia económica que se refleje en el volumen de negocios, en Ig referente

solvencia lécnica experiencia en emisión de calificaciones de deuda en el sector público y en especial: Otras
E

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Comunidades Autónomas, Estado y Entidades Locales, Y,
además, que cuente con un calendario transparente de

trabajo y emisiones parciales de informes de la calificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2016

EL DIRECTOR [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO
Y POLÍTICA FINANCIERA

Folio 65

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Folio 66

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GOBIERNO DE CANARIAS

Consejería de Hacienda
Dirección General del Tesoro y Política Financiera

AÑO 2018

Folio 67

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+

ED

Gobierno Consejería de Hacienda

de Canarias Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

Ref:: Informe conformidad factura AFIContratomenor2018 n° CAP/FV/1812/024

INFORME DE CONFORMIDAD DE LA FACTURA ELECTRÓNICA NÚMERO CAP/FV/1812/024
PRESENTADA CON FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2018 POR LA EMPRESA AFI
CONSULTORES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

En virtud de contrato menor adjudicado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Hacienda a la empresa AFI Consultores de las Administraciones Públicas, con 21 de marzo de
2018, durante el ejercicio 2018 por parte del Servicio de Política Financiera de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera se supervisó la prestación de servicios de asesoramiento
financiero a la empresa AFI Consultores de las Administraciones Públicas con CIF A81062820,
con el siguiente alcance:

SEGUIMIENTO DEL ENTORNO FINANCIERO Y DEL SECTOR PÚBLICO.

La empresa facilitará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el acceso a informes
publicados en la web del contratista con distinta periodicidad a cuatro usuarios del departamento
de las siguientes materias:

* Informes sobre la evolución del endeudamiento del Sector Público: Con una periodicidad
trimestral, en este caso se recoge la evolución de las Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales desde la vertiente puramente financiera. El contenido del informe abarca desde los
saldos de deuda viva, a su descripción según plazos e instrumentos o el análisis de las
condiciones de mercado que se presentan a los prestatarios autonómicos.

* Informes periódicos sobre la economia regional: Con el fin de realizar un estrecho seguimiento
de la coyuntura regional, desde el acceso temático a la web en el apartado de economía es
posible encontrar los documentos en los que se lleva a cabo un análisis comparado de un
conjunto amplio de indicadores económicos. La evolución del mercado de trabajo, del
crecimiento de los precios, de los índices de actividad, etc., constituye una muestra del tipo de
información que puede encontrarse en este apartado, que homogeneiza e integra las distintas
fuentes.

* Elaboración de ratios de endeudamiento: Con la misma periodicidad del informe anterior, se
publicarán los principales ratios de endeudamiento de las distintas Comunidades Autónomas.

* Seguimiento de las decisiones de las agencias de calificación crediticia respecto a los rating
de las diferentes CCAA, así como de España y otros países. La empresa dará cuenta de cada
una de las decisiones adoptadas por las agencias de calificación crediticia respecto a los rating
de cada Comunidad Autónoma, así como de las decisiones (subidas o bajadas genera-lizadas)
que afecten a más de una comunidad autónoma.

Se detallarán los aspectos clave que la agencia ha tenido en cuenta en su decisión, así como los
aspectos que podrían provocar un nuevo cambio de calificación.

* Analisis de cada una de las Comunidades Autónomas: Se trata de informes anuales en los
que se realiza un análisis detallado de la economía regional, presupuestaria y financie-ra del

Dirección Sede de Las Palmas
Dirección Sede de Tenerife C/ Tomás Miller, 38-3? planta
www,.gobcan.es 35007 LAS PALMAS DE G.C,

Folio 68

## Página fuente 69 de 176

gobierno autonómico para derivar en una valoración del riesgo crediticio de la Comunidad
Autónoma. Accediendo a los contenidos de la web a través de las diversas Comunidades Autó-
nomas, se podrá descargar los documentos en los que se contienen los mencionados análisis
en las correspondientes áreas temáticas. Se incluye también un breve resumen de las cifras más
significativas de la Comunidad.

* Base estadística: dentro de estos contenidos destacan las amplias bases de datos de
información financiera y de tipos de interés, etc., además de una amplía información presu-
puestaria y de deuda relativa a las AAPP, que serán descargables por el usuario.

Además se dará acceso a los cuatro usuarios a otra serie de informes relacionados con el en-
torno financiero global. La relación de los informes es la siguiente:

* Comentario diario: comentarios e información detallada de los mercados de tipos de interés
(monetarios y de deuda/swap), de los mercados de renta variable y de los tipos de cam-bio y
tipos de interés de los principales países de nuestro entorno, haciendo especial hincapié en las
áreas euro, dólar y yen. Asimismo, se presta especial atención a los principales indicadores
macroeconómicos tanto nacionales como internacionales.

+ Informes Semanales de Renta Fija, Renta Variable y macroeconómicos: coincidien-do con
el cierre de la semana en los mercados financieros se elaboran estos informes, en los que se
realiza un análisis más detallado de aquellos aspectos que cada día se tratan en el co-mentario
diario. Estos informes incluyen una serie de apartados en los que se analizan los últi-mos
indicadores de coyuntura, se realiza un seguimiento exhaustivo de las actuaciones del BCE, se
analiza el comportamiento de los mercados tanto de renta fija como de renta variable, así como
de las necesidades de endeudamiento del Estado, para finalmente analizar la curva de
rentabilidades y las perspectivas para los tipos de interés y de cambio en próximos días.

+ Hoja de tipos de interés: la empresa ha de enviar diariamente todos los indices de tipo de
interés que el Gobierno de Canarias solicite.

ELABORACIÓN DE INFORMES SOBRE LA CARTERA DE DEUDA DE LA CAC.

De forma trimestral, la empresa elaborará un informe sobre la cartera de deuda de la CAC con
los objetivos de tener un mayor control de la cartera, identificar posibles acciones que permitan
reducir el coste de la cartera o gestionar los riesgos de tipos de interés. La información mínima
que se proporcionará en ese informe será la siguiente:

-Dinámica de la deuda

-Evolución de los ratios de deuda comparando con el resto de CCAA
-Evolución de la estructura de deuda

-Estructura de vencimientos y vida media

-Riesgo de refinanciación

-Riesgo de tipo de interés

-Conclusiones

Folio 69

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cd»

-Análisis sistemático de las finanzas y de la economía de las CCAA, cuyo resultado se concreta
en la emisión de informes anuales sobre la economía regional, la situación presupuestaria y
financiera de las CCAA, a los que accedió esta Dirección General para el ejercicio de sus
competencias en materia de política financiera y endeudamiento, así como a la emisión de notas
sobre los datos de deuda pública publicados por el BDE y de liquidación del sistema de
financiación autonómica y su posible reforma, informes económicos sobre la economía regional,
indicadores de endeudamiento y de solvencia económico presupuestaria e información diaria
sobre tipos de interés.

-Asesoramiento y seguimiento de los mercados de capitales y el entorno económico internacional,
con información diaria, semanal y hojas de tipos de interés, recibida por correo electrónico con
clave de acceso para consulta en la web de AFI y con detalle diario de tipos comparados.

-La realización de un encuentro autonómico sobre política financiera en Madrid, al que acudieron
la Jefa de Servicio de Política Financiera y el Director General del Tesoro y Política Financiera
con fecha 10 de mayo de 2017.

- El análisis del coste y oportunidad de la posible amortización anticipada de dos operaciones
financieras de préstamos sindicados, detallando el cálculo de gastos y ahorros derivados de las
mismas y la posible estrategia a aplicar en la negociación e interlocución con las entidades
financieras. También, realizaron el asesoramiento sobre la estrategia de financiación a medio
plazo de la Comunidad Autónoma de Canarias con varias reuniones celebradas entre los
responsables de la empresa, el Director General del Tesoro y Política Financiera y la Jefa de
Servicio de Política Financiera.

El precio del servicio se ajusta a los precios de mercado, ascendiendo la factura número
CAP/FV/1812/024 a un importe de 10.000.- euros (IGIC no incluido), supuesto de inversión del
sujeto pasivo, y con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.923C.2270600 (Estudios,
Trabajos Técnicos y Honorarios Profesionales).

Visto lo expuesto anteriormente, y habiéndose recibido la prestación de los servicios descritos
anteriormente durante el año 2018 a satisfacción de la Administración, se da conformidad a la
misma, y por tanto, procede que por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Hacienda, como órgano de contratación del citado servicio se tramite el pago de la referida
factura.

LA JEFA DE SERVICIO DE POLÍTICA FINANCIERA

vB”:
EL DIRECTOR [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO
Y POLÍTICA FINANCIERA

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+
ory “ . .
Gobierno Consejería de Hacienda
de Canarias Secretaria General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior
VS
Expte: 25/17 JM

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACION DE UN
CONTRATO DE SERVICIOS

En Las Palmas de G.C., a 22 de diciembre de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE: Be en calidad de Secretaria General
Técnica de la Consejeria de Hacienda del Gobierno de Canarias, segtin nombramiento efectuado por
Decreto 238/2015, de 21 de julio (BOC núm. 142, de 23 de julio), con facultad para suscribir en nombre
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su
Departamento, de conformidad con el artículo 22.2.q) del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda.

mayor de edad, con D.N.I. n°
E een en calidad de apoderado solidario de STANDARD 8 POOR'S CREDIT

VICES EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA (CIF W8261162E), con domicilio
en Paseo de la Castellana 7, planta 6°, Madrid, según consta en la escritura de fecha 1 de abril de 2014,
otorgada ante el Notario D. Alfredo Barrau Moreno, al número 745 de su protocolo.

DE OTRA PARTE:

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,
convienen suscribir el presente contrato administrativo de servicios cuyos antecedentes administrativos
y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por Resolución de la
Secretaria General Técnica de fecha 7 de noviembre de 2017.

Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Hacienda, en fecha 8 de noviembre de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria
10.06.923C.227.06 al encontrarse sujeto a la modalidad de control financiero permanente, en aplicación
del Acuerdo de Gobierno de Canarias de fecha 6 de octubre de 2009, por el que se extiende el control
financiero permanente sobre la actividad económico financiera de la Consejería de Economía y
Hacienda a partir de 1 de enero de 2010.

Folio 71

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Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por Resolución de la Secretaria General
Técnica, de fecha 20 de diciembre de 2017.

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- STANDARD 8 POOR'S CREDIT MARKET SERVICES EUROPE LIMITED,
SUCURSAL EN ESPAÑA se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas
particulares y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar el
servicio consistente en el “Trabajo de calificación (rating) del riesgo de la deuda de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el año 2018”,

Segunda.- El precio de este contrato es de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS
(38.800,00 €), sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, que asciende a la cantidad de
DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS EUROS (2.716,00 €).

El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo
con los plazos previstos en la cláusula 9 del pliego, y previo informe favorable o conformidad de la
directora del trabajo, a la finalización del mismo.

El presente contrato no estará sometido a revisión de precios, de acuerdo con lo previsto en la
cláusula 8 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Tercera.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2018, a
contar desde el 1 de enero de 2018, si bien la calificación debe estar en poder de órgano de
contratación antes de la referida fecha.

Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares
que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y ambas partes se someten, para
cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones
Públicas y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad
Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 28 del pliego de
cláusulas administrativas particulares que lo rige.

El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del
contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo
previsto en las cláusulas 22 y 23 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo
públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con
ocasión del mismo.

Séptima.- Para responder del cumplimiento de las [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] del presente contrato,
a efinitiva por importe de MIL

Folio 72

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NOVECIENTOS CUARENTA EUROS (1.940,00 €), cuyo resguardo se une como anexo al presente
contrato.

Dado que la prestación del servicio objeto del presente contrato implica el acceso del contratista a
datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidad contratante, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, el contratista únicamente tratará tales datos conforme a las instrucciones del
responsable del tratamiento, y no los comunicará a terceros ni los aplicará o utilizará con fin distinto al
que es propio del objeto de este contrato.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de
ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa
y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO], conforme a
lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al
principio mencionado.

LA SECRETARI NERAL TECNICA EL CONTRATISTA

Folio 73

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Folio 74

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+

om

Gobierno Consejería de Hacienda
de Canarias Secretaria General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior
VS
Expte: 25/17 JM

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD. TRAMITACION ANTICIPADA.

|
DISPOSICIONES [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato será la realización del servicio consistente en el “Trabajo de
calificación (rating) del riesgo de la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias para
el año 2018”, con el fin de obtener la opinión independiente de una firma de calificación
internacional sobre la capacidad financiera del Gobierno de Canarias para cumplir sus
compromisos financieros.

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las siguientes prescripciones
técnicas:

* Asignar una calificación crediticia (rating) a la deuda de la Comunidad Autónoma de
Canarias, emitida en euros o en cualquier otra divisa, como resultado del proceso de
actualización de la que, hoy en día, tiene atribuida dicha deuda.

La calificación deberá estar redactada en español y ser notificada a la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, tan pronto como concluya el proceso antes
señalado.

» Permitir que, durante la vigencia del contrato, la Comunidad Autónoma de Canarias
pueda dar a conocer, con total libertad, la calificación que se atribuya a la Deuda
Pública en virtud del proceso mencionado en el apartado anterior, siempre y cuando
aquella no sea retirada.

La calificación podrá ser retirada en el supuesto de que la Comunidad Autónoma no
atienda los requerimientos de información que, a consecuencia del seguimiento y
control de la calificación asignada, formule la entidad adjudicataria.

Folio 75

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En el caso de que la calificación fuera revisada durante la vigencia del contrato, la
Comunidad Autónoma estará facultada para hacer uso de la nueva calificación que
reciba la deuda, en las condiciones anteriormente expuestas.

A tenor de los párrafos anteriores, la entidad adjudicataria podrá requerir información
a la Comunidad Autónoma, con el fin de comprobar la evolución de los factores que
determinaron la concesión de la calificación atribuida. También podrá comunicar
dicha calificación a sus clientes y al público en general.

Dicho objeto corresponde al código 79412000-5 “Servicios de consultoría en
gestión financiera” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la
Comisión Europea.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ha-
cienda, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 22.2.q) del Reglamento Orgánico
de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio.

2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y,
en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los
efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte
serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción

competente.
3.- RÉGIMEN JURÍ RISDICCIÓ

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter
administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las
normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de
cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la
contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el
marco de sus respectivas competencias.

3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución
del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos
pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante
recurso [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO], conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora dicha
Jurisdicción.

Folio 76

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4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá
acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga
relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas
fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales
suficientes para la debida ejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán
acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros
profesionales o comerciales que se indican en el anexo | del Reglamento General de la LCAP.

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante
informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del
lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la
empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su
defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que
se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el
artículo 55 del TRLCSP.

4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia
económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los
artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:

1) Solvencia económica y financiera: por alguno de los siguientes criterios:

a) Cifra anual de negocios, en los tres (3) últimos años, cuyo importe, en el año
de mayor ejecución, sea igual o superior al presupuesto de licitación del
contrato.

b) Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente
hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al
presupuesto de licitación del contrato, así como aportar el compromiso de su
renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante
toda la ejecución del contrato.

Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya
con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar
adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo
dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del
artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido
por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la
fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso
vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seg n los casos en
que proceda.

Folio 77

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2) Solvencia técnica o profesional: deberá ser acreditada por los siguiente medios:

a) Relación de los principales servicios, que sean de igual o similar naturaleza
que los que constituyen el objeto del contrato (determinado por la
coincidencia de los dos primeros dígitos del CPV), realizados en los últimos
cinco (5) años, con indicación del importe, fechas y destinatarios públicos o
privados, lo que deberá justificarse mediante certificación expedida por la
Administración Pública para la que se prestó el servicio o cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante una declaración emitida por la
empresa, con indicación, en ambos casos, de su buena ejecución.

El importe anual que se debe acreditar como ejecutado, en el año de
mayor ejecución del período antes indicado, debe ser igual o superior al
presupuesto de licitación del contrato.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o
documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a
favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos
reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el
certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de
Canarias que el licitador aporte.

4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en
la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre
que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato
privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de
Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los
efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la
misma.

No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la
representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado
del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la
manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el
representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES

Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en pose
clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente *

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económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente
pliego.

6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la
Administración, asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
(38.800,00) euros, distribuido en la siguiente anualidad:

Ejercicio Importe
us (IGIC no incluido)
2018 38,800,00

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el ejercicio económico 2018, para hacer frente a los gastos que del mismo se
deriven, con cargo a la partida presupuestaria 1006.923C.227.06 "Estudios, trabajos técnicos y
honorarios profesionales” y por el siguiente importe:

| Presupuesto de licitación 38.800,00 euros
7% IGIC 2.716,00 euros
| Total 41.516,00 euros |

8. REVISIÓN DE PRECIOS

De acuerdo a lo previsto en el artículo 89 del TRLCSP, en la presente contratación, no
habrá revisión de precios.

9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN

9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución hasta el 31 de diciembre de
2018, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato, si bien la calificación debe estar en
poder de órgano de contratación antes de la referida fecha.

9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213,2 del TRLCSP, dicho plazo
de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no
le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

Folio 79

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ll
ADJUDICACION DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación y las
posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar
sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es coincidente con el presupuesto de
licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego.

10.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante
procedimiento negociado, en base a lo establecido en el artículo 174, letra e) del TRLCSP.

10.3.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a
tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales
negociará los aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación, dentro de los
límites establecidos en el presente pliego:

o Precio.
11. OFERTAS DE LOS INTERE s

11.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o
en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde
se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo ANEXO | del
presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del
presente pliego.

El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación
establecido en la cláusula 6 del presente pliego.

41.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los
servicios objeto del contrato.

11.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del
contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

11.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros
empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una
unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la
no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

Folio 80

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42.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS

Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá
detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.

12.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la
representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

42.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios
individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de
modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el
documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las
que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que
fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar
mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los
registros que se indican en el Anexo | del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar
mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado
correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local,
profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico
local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente
española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente

análoga.

12.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar
documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus
facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La
aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la
aportación de éste.

12.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión
temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los
nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de
ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en
caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado
único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones
que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de
poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía
significativa.

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12.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia
económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente
pliego.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de
solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose
las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la
solvencia de la unión temporal.

12.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del
licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o
mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones
para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por
declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

12.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.

12.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de
Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación
que se detalla:

o Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.1 de este pliego,
siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado
aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación
si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es
adecuado al objeto del contrato.

o Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

o Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3, salvo en lo que se
refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso,
declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo
profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias
deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador
manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se
establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante
la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro

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podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración
responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos
obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de
contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.

12.5.bis.- La aportación de la documentación establecida entre los apartados 12.1 a
12.5, ambos inclusive, de la presente cláusula se sustituirá por una declaración responsable del
licitador o licitadores en el caso de que deseen concurrir a la licitación constituyendo una unión
temporal de empresarios, en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legal-
mente para contratar con la Administración, según el modelo que figura como ANEXO lll del
pliego.

No obstante, los empresarios que deseen acudir a la licitación constituyendo una unión
temporal deberán aportar, además de la declaración responsable, la documentación prevista
en la cláusula 12.1.3 del presente pliego referida a indicar los nombres y circunstancias de los
que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y si
se supiese, la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven
hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pue-
dan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedi-
miento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudi-
cación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condi-
ciones establecidas para ser adjudicatario del contrato,

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser
documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas
conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la
garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los
licitadores presentarán su documentación en castellano.

13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN

13.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación
relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo
de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las
aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.

13.2.- El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los
requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la
cláusula 10.3, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no
facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados
interesados con respecto al resto.

14.- ADJUDICACIC

14.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el ór-
gano de contratación requerirá al licitador cuya oferta considere justificadamente como la me-
jor, para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguienteya aquel en que haya reci-

Folio 83

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bido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía
definitiva a que se refiere la cláusula 15, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula
16. En el mismo plazo se presentará la documentación relativa a capacidad y solvencia de la
empresa a que hacen referencia las cláusulas 12.1 a 12.5, ambas inclusive.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o en el de
subsanación o en el de requerimiento de documentación e información complementaria, en los
plazos contemplados en la cláusula 13, sólo referido estos últimos a la documentación relativa
a capacidad y solvencia de la empresa, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, pro-
cediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden
en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

14.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos defi-
nitivos del contrato.

14.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas
presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso
declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del
TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el
contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste
adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos
casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado,

14.3 bis.- El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son
anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias previstas
en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi-
cas.

En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del
TRLCSP.

14.4.- La adjudicación deberá notificarse a los interesados, y, simultáneamente, publi-
carse en el perfil del contratante.

14.5.- La negociación y selección de la mejor oferta, y subsiguiente resolución de adju-
dicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, desde
la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido el indicado plazo sin ha-
berse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las ga-
rantías constituidas.

15.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

15.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo
establecido en la cláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por
100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores
cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo,

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garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos
previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

15.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o
en valores privados, por contrato de seguro de caución o por retención de parte del precio, en
la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General
de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente,
en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados
de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de
Canarias.

La constitución de la garantía mediante la retención de parte del precio, se llevará a
cabo en el abono de la factura que presente el contratista.

15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación
su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que
se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

15.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en
su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la
garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de

resolución.

45.5.- La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante
medios electrónicos.

16.- DOC o VA DE EST CORRIENT
TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

16.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo
establecido en la cláusula 14.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

16.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con
los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de
alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago.
El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el
epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe
correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito
territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración
responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado
Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la
Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este
último.

Folio 85

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- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las
obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o
documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13
del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración
responsable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se
establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante
la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir
la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad
Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para
obtener del órgano certificante dicho certificado.

16.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la
autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna
exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

16.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser
expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP
y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo
con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto
como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración
responsable a que se refiere la cláusula 12.3 ha autorizado expresamente a la Administración
contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que
cumple las circunstancias indicadas.

16.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados
miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar
certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así
mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la
que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que
se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado
habrá de referirse a los doce últimos meses.

lil
FORMALIZACION DEL CONTRATO

17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

17.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del
plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el
documento administrativo de formalización del contrato, según modelo ANEXO ll al presente
pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del
pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, idamente
compulsados.

Folio 86

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Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo
plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución
como tal.

17.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona,
será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el
contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

17.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no
se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administra-
ción podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formaliza-
ción fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjui-
cios que la demora le pudiera ocasionar.

IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO

18.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO

Se designa al Jefe/a del Servicio de Política Financiera de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, como director/a del servicio, quien supervisará la ejecución del
mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al
contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

19.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en
el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo
establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso,
le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

19.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen,
por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será
responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.

El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen
durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos
o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de
preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con

Folio 87

## Página fuente 88 de 176

más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se
refiere esta cláusula.

19.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debien-
do tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto
del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

19.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su
conocimiento con ocasión del mismo.

19.5.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional
vigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al
Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones
del artículo 12.2 de dicha Ley.

19.bis.- CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL

Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar
personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de
empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigiiedad de, al menos,
seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.

Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de
Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han
podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigiiedad, o cuando el personal
objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de
empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la
contratación.

La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato
se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y
en la cláusula 23.1 del presente pliego.

19.ter.- OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN.

El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo
requerimiento, y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública.

20.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

20.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la
licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales y en un periódico
de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se
elevare a escritura pública.

Folio 88

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Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor
del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería
General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

20.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos
de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos,
y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contra-
tista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Admi-
nistración, que se indicará como partida independiente.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del
contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los
posibles desplazamientos.

21.- ABONOS AL CONTRATISTA

21.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se
detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego:

«  Alafinalización del contrato.

21.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa
vigente, previo informe favorable o conformidad del director/a del trabajo.

La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido
en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la disposición final primera de la de
la Ley 13/2014, de 15 de julio de Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos
a Proveedores.

A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso a la factura electrónica y creación de un registro contable de facturas del sector pú-
blico, los expedidores de facturas dirigidas al órgano de contratación, cuando opten por la
remisión electrónica de la factura o estén obligados a ello, deberán enviar la misma a través
del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden de la Conseje-
ría de Economía, Hacienda y Seguridad de 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a
dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose
mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina
Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, las cuales tendrán el mismo valor y será:
A05017463.

La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunica-
ción electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitacio-
nes relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter
general en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda.

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La presentación de facturas electrónicas exigirá que el proveedor, y en su caso, el
endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a
través del Punto General de Entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídi-
ca del proveedor, cuyo importe sea de hasta 5.000€ y las emitidas por los proveedores a los
servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
y por personas físicas; en estos supuestos la presentación de la factura, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, en redacción dada por
la disposición final séptima, apartado quinto, de la Ley 11/2013, el contratista deberá presen-
tar las facturas en el Registro de la Secretaría General Técnica, sito en la calle Nicolás Esté-
vanez 23, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria o Avenida José Manuel Guimerá 10, 5°
planta, Santa Cruz de Tenerife.

El órgano de contratación es la Secretaría General Técnica y deberá constar en la
factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar
al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemni-
zación por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciem-
bre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones co-
merciales.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimien-
to del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a
la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un
mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que pue-
dan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir de
vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista
tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como
consecuencia de ello se le originen.

21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente
establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta
efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso
que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

22.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato
en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

22.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por
causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del
contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en
la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Folio 90

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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio
del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo
o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del
contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga
presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener
derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al
contratista.

22.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de
la Administración.

22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no
imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la
prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

23.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN
DEL OBJETO DEL CONTRATO

23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato
o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a los deman-
dantes de empleo a que se refiere la cláusula 19 bis, el órgano de contratación podrá optar
por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penaliza-
ción económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá al-
canzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido
parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de
contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades
previstas en la cláusula 22.2 del presente pliego.

V
SUBCONTRATACIÓN

24.- SUBC RATACIÓN

En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de
prestaciones objeto del contrato principal.

Folio 91

## Página fuente 92 de 176

Vi
MODIFICACION DE CONTRATO

25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

25.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos
establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.

25.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuan-
do concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del
TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación
del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para
atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modifica-
ción altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contem-
plados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado
pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del
contrato.

25.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su
ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el
artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado
por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá
darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del
contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que
estime convenientes.

Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda
al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con
el artículo 156 de dicho Texto Refundido.

25.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se
acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y
219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratis-
ta no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

25.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no
previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los
precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del
contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas
con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

26.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 21.2 del presente
pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y
la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Folio 92

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Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños
y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en
los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.

vil
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

27.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado
la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de
prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar
de forma expresa dentro del plazo de un (1) mes de haberse producido la entrega o realización
del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.

27.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia
expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que
subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo
pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada,
como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá
rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la
recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

28.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su
resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223
y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.

Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de
la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 19.4, respecto a los datos o
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato
y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

28.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso
la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como per-
sonal de la Administración contratante.

29.- PLAZO DE GARANTÍA

29.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis (6) meses, a
contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la
Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo
estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de
garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la
responsabilidad del contratista.

Folio 93

## Página fuente 94 de 176

29.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su
costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las
consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido
incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 de TRLCSP.

30.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

30.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no
resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y
transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación
de aquélla.

30.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación
de la parte proporcional de la garantía.

30.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la
recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin
más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan
producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. En todo caso,
cuando la empresa adjudicataria del contrato sea una PYME que reúna los requisitos a que
hace referencia el apartado 5 del artículo 102 del TRLCSP, el plazo transcurrido desde la fecha
de terminación del contrato para proceder a la devolución o cancelación de las garantías será
de 6 meses.

000

DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego ha sido redactado de acuerdo con el Pliego Tipo
de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios, mediante procedimiento nego-
ciado sin publicidad, aprobado por Decreto 81/2008, de 22 de Abril, por el que se aprueban los Pliegos
Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,
modificados por Decreto 92/2011, de 27 de abril (BOC n° 90 de 6 de mayo de 2011), con las referencias
normativas actualizadas de acuerdo con el articulado del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (TRLCSP).

En Las Palmas de Gran Canaria.

LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACIÓN
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y REGIMEN INTERIOR
(En atribución temporal de funciones)

Folio 94

## Página fuente 95 de 176

ANEXOI

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

DL rr E AAA ' con D.N.I.
A a , mayor de edad, con domicilio
Main MISAS , enterado del pliego de cláusulas
administrativas particulares que ha de regir la contratación
o O , y aceptando íntegramente el contenido de los mismos,
A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] (propio o de la/s persona/s o entidad/es

que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a
ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:

Precio ofertado, sin IGIC Precio ofertado, incluido IGIC
(en letras y en número) (..%) IGIC (en letras y en numero)

Lugar, fecha y firma del licitador.

(1) De acuerdo con el articulo 20.1.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificacién de los Aspectos Fiscales del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto General
Indirecto Canario, cuyos destinatarios fuesen entes públicos, se entenderán siempre que los empresarios y profesionales que
realicen las operaciones gravadas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el Impuesto
General Indirecto Canario que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando asi proceda, en los
documentos que se presenten al cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la

consignación del tributo devengado.

Folio 95

## Página fuente 96 de 176

+
Sp - . , .
Gobierno Consejería de Hacienda
de Canarias Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

CD/pm

MEMORIA SOBRE LA NECESIDAD DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE UN
TRABAJO DE CALIFICACIÓN (RATING) DEL RIESGO DE LA DEUDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANARIAS PARA EL ANO 2018.

El artículo 25 y siguientes del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la

Consejería de Hacienda establece en sus diferentes apartados las competencias que corresponden a la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, en materia de tesorería, política financiera y crediticia de este Centro
Directivo.

La Consejería de Hacienda viene realizando contratos de servicios de Calificación (RATING) del Riesgo de la
Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias al carecer esta Consejería de personal y material suficientes para
realizar esta actividad, todo ello, por las razones que a continuación se exponen:

1.- Sólo las agencias de calificación crediticia, y entre ellas las de mayor prestigio, pueden ofrecer a los inversores,
por su solvencia técnica e independencia, criterios fiables sobre el riesgo de las diferentes emisiones a realizar.

2.- La Relación de Puestos de Trabajo vigente en la Consejería de Hacienda, cuenta con un reducido número de
personal adscrito al Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Financieros y Tributarios, que
en la actualidad se encuentran realizando tareas de carácter ineludibles e inaplazables, resultando inviable, en
consecuencia, que dicho personal realice la actividad que se pretende contratar, amén de que este personal no
posee la cualificación específica ni la información necesaria para la realización de la calificación de la deuda.

3.- Esta insuficiencia de medios personales, a que se hace referencia en el punto anterior, no va a ser objeto de
cambio inmediato, en la medida en que la Oficina de Empleo Público de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias, no contempla la convocatoria de plazas de los Cuerpos y Escalas precisos para realizar la
citada actividad.

4.- Junto con la insuficiencia de medios personales específicos descrita, cabe destacar que los medios materiales
con que cuenta la Consejería de Hacienda, suficientes para realizar la actividad cotidiana en la gestión
administrativa, no pueden ser empleados en otros menesteres distintos de los señalados anteriormente.

OBJETO DEL CONTRATO: El contrato tendrá por objeto la "realización de un trabajo de calificación (rating) del
riesgo de la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias”, para el año 2018

1.-Asignar una calificación crediticia (rating) a la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, emitida en
euros o en cualquier otra divisa, como resultado del proceso de actualización de la que, hoy en día, tiene atribuida
dicha deuda.

La calificación deberá ser notificada al Director General del Tesoro y Política Financiera, tan pronto como concluya el
proceso antes mencionado.

cción Sede de Las Palmas

Dirección Sede de Tenerife C/ Tomás Miller, 38-3? planta

www.gobcan.es 35007 LAS PALMAS DE G.C

Folio 96

## Página fuente 97 de 176

E

2.-Permitir que, durante la vigencia del contrato, la Comunidad Autónoma de Canarias pueda dar a conocer, con
total libertad, la calificación que se atribuya a la Deuda Pública en virtud del proceso mencionado en el apartado
anterior, siempre y cuando aquella no sea retirada.

La calificación podrá ser retirada en el supuesto de que la Comunidad Autónoma no atienda los requerimientos de
información que, a consecuencia del seguimiento y control de la calificación asignada, formule la entidad adjudi-
cataria.

En el caso de que la calificación fuera revisada durante la vigencia del contrato, la Comunidad Autónoma estará
facultada para hacer uso de la nueva calificación que reciba la deuda, en las condiciones más arriba expuestas.

A tenor de los párrafos anteriores, la entidad adjudicataria podrá requerir información a la Comunidad Autónoma,
con el fin de comprobar la evolución de los factores que determinaron la concesión de la calificación atribuida.
También podrá comunicar dicha calificación a sus clientes y al público en general.

PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN: El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución al 31 de diciembre del 2018 a
contar desde el día siguiente a la firma del contrato, si bien las calificaciones deben estar en poder del órgano de
contratación ante de dicha fecha.

FORMA DE PRESENTAR EL TRABAJO: El trabajo se debe entregar en documento en castellano.

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: El presupuesto de licitación ascenderá a la cantidad de 38.800.-€, sin IGIC, y se
realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06-923C.227.06 “Estudios, trabajos técnicos y honorarios
profesionales”.

PAGO DEL PRECIO: El pago del precio se realizará contra factura una vez finalizado el contrato previo informe
favorable del director/a responsable del cumplimiento del contrato.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se podrá resolver por alguna de las causas previstas en el artículo
223 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por parte de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera señala como director/a del trabajo adjudicado al Jefe/a del Servicio de Política Financiera de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

PROCEDIMIENTO: El procedimiento a utilizar es el NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 170 y 174 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por la entidad adjudicataria se deberá señalar persona de contacto, indicando número de teléfono, fax y correo
electrónico de la misma.

Folio 97

## Página fuente 98 de 176

Es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Solvencia económica que se refleje en el volumen de negocios, en lo referente
solvencia técnica experiencia en emisión de calificaciones de deuda en el sector público y en especial: Otras
Comunidades Autónomas, Estado y Entidades Locales. Y, además, que cuente con un calendario transparente de
trabajo y emisiones parciales de informes de la calificación.

RELACIÓN DE EMPRESAS DE CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE LA DEUDA.

A continuación se proponen relaciones de empresas de calificación del riesgo de la deuda Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el ejercicio 2018, para su licitación:

+ FITCH: RATING.
Paseo de Gracia,85
08008-Barcelona.
Tfno.933 323 84 00

* STANDAR £ POOR'S
c/ Marqués de Villamejor, 5-planta 1?.
28006-Madrid
Tfno. 91 389 69 69
* MOODY’S ESPAÑA
c/ Principe de Vergara, 131- 6*.planta

28002-Madrid.
Tfno. 91 768 82 00

Las Palmas de Gran Canaria,

EL Director Gral. del Tesoro y Política Financiera

EL VICECONSEJERO DE HACIENDA Y PLANIFICACIÓN

3

Folio 98

## Página fuente 99 de 176

GOBIERNO DE CANARIAS

Consejería de Hacienda
Dirección General del Tesoro y Política Financiera

AÑO 2020

Folio 99

## Página fuente 100 de 176

+
(UN
Gobierno Consejería de Hacienda,

2 Presupuestos y Asuntos Europeos
de Canarias downed nin
Secretaría General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior
Expte.:11/20 hdacac

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE
SUMINISTROS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de agosto de 2020

REUNIDOS

DE UNA PARTE, en calidad de Secretaria General

Técnica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias,
según nombramiento efectuado por Decreto 224/2019, de 1 de agosto (BOC núm. 149, de 5 de
agosto), con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias, los contratos relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con el artículo
22.2.q) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de
11 de julio

DE OTRA PARTE: MO mayor de edad, con D.N.I.
actuando en calidad de apoderado solidario de la empresa AXESOR RISK MANAGEMENT S,L.,

con N.I.F. B[IDENTIFICADOR PERSONAL OMITIDO] domicilio en la calle Velazquez 18, 3° derecha, Madrid, según consta en la
escritura otorgada ante el Notario del Colegio de Málaga PA de fecha 20

de abril de 2017, al número de protocolo 1182.

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,
convienen suscribir el presente contrato administrativo de servicios cuyos antecedentes
administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue
aprobado por Resolución de la Secretaria General Técnica de fecha 1 de julio de 2020.

Segundo.- La autorización del gasto fue efectuada por la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en fecha 1 de julio de 2020, con cargo
a la aplicación presupuestaria 10.06.923C.227.06 “Estudios, trabajos técnicos y honorarios
profesionales”, al encontrarse sujeto a la modalidad de control financiero permanente, en

Folio 100

## Página fuente 101 de 176

aplicación del Acuerdo de Gobierno de Canarias de fecha 6 de octubre de 2009, por el que se
extiende el control financiero permanente sobre la actividad económico financiera de la Consejería
de Economía y Hacienda a partir de 1 de enero de 2010.

Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por Resolución de la Secretaria General
Técnica, de fecha 25 de agosto de 2020.

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- AXESOR RISK MANAGEMENT S.L., se compromete, con estricta sujeción al pliego de
cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas anexas, y en las condiciones
contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar el “Trabajo de calificación
(rating) del riesgo de la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020”.

Segunda.- El precio del contrato asciende a DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €), sin incluir el
IGIC que debe soportar la Administración que asciende a mil docientos sesenta EUROS (1.260,00
€).

El pago del precio del contrato se realizará, contra factura, en la forma que a continuación se detalla,
de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego, y previo informe favorable
o conformidad de la responsable supervisora del contrato:

. A la finalización del contrato.

De acuerdo con la cláusula 9 del pliego de cláusulas administrativas particulares en la presente
contratación no habrá revisión de precios.

Tercera.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2020, a
contar desde el día siguiente a la firma del contrato, si bien la calificación debe estar en poder de
órgano de contratación antes de la referida fecha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá
ampliarse cuando la contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo
menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. El responsable del
contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables a
la persona contratista.

Cuarta.- Ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el
presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de
Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de
desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas
competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, con sometimiento a la normativa nacional y de la Unión
Europea en materia de protección de datos.

Folio 101

## Página fuente 102 de 176

Quinta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo
públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento
con ocasión del mismo.

Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el
contratista ha solicitado la retención del importe de la garantía definitiva de la primera factura por
importe de NOVECIENTOS EUROS (900,00 €).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta,
serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y
serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO], conforme
a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio
mencionado.

LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA EL CONTRATISTA

Folio 102

## Página fuente 103 de 176

cd»

Gobierno Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos

de Canarias
Secretaría General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior

Contrato Menor CCH SE-36/20

á RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA,
z PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y SE
ADJUDICA EL CONTRATO MENOR CONSISTENTE EN EL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y
ASESORAMIENTO EN MATERIA FINANCIERA EN EL AÑO 2020 PARA LA DIRECCIÓN
. [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA

Teniendo en cuenta los siguientes,

Fax 928 578153

|, ANTECEDENTES

nerife. Tfno, 922

Único.- Siendo necesario realizar un contrato menor consistente en la realización del “Servicio de
Consultoría y Asesoramiento en materia financiera en el año 2020 para la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera”, puesta de manifiesto mediante Memoria de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera de fecha 11/05/2020.

ruz de Te

Tfno. 928 578100

38071Santa C

de Gran Canaria

ll. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

lanta 58,

almas
in:

Primero.- El importe del mencionado contrato es inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), por
lo que se considera un contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 118 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en adelante LCSP, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo expediente de contratación sólo requiere
de la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, tal y como
dispone el mencionado artículo.

35071Las P

,n.238

le

C/ Tomás MI

Segundo.- El contratista deberá presentar la factura mediante tramitación electrónica, a través del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la APCAC, denominado PeFac, ubicado en
la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme señala la Orden
22 de diciembre de 2014, siendo los datos del DIR 3, para la Oficina Contable, Órgano Gestor y
Unidad Tramitadora: A05032840.

Avda. José Manuel Guimerá, n? 10. Edf. Usos Múltiples

Tercero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le
informa que las notificaciones de las entidades jurídicas con las Administraciones Públicas, para el
ejercicio de sus derechos y obligaciones, deberán efectuarse a través de medios electrónicos; en el
caso del Gobierno de Canarias, se efectuará a través del registro electrónico, destinatario
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Secretaría General Técnica, Servicio
de Coordinación General y Régimen Interior.

Folio 103

## Página fuente 104 de 176

Cuarto.- Vista la legislación aplicable constituida por la citada Ley de Contratos del Sector
Público y demás normativa de general y pertinente aplicación en materia de contratación
administrativa y en uso de las facultades que me confiere el artículo 22.2 q) del Reglamento
Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio, hasta un
máximo de 301.000,00 euros, cualquiera que sea el procedimiento de contratación, vengo a dictar la
siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar el gasto y adjudicar a AFI CONSULTORES DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS con NIF A81062820, el contrato menor consistente en la realización de la “Servicio
de Consultoría y Asesoramiento en materia financiera en el año 2020 para la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera”, por un importe de CATORCE MIL SETECIENTOS
EUROS (14.700,00 €), IGIC no incluido que deberá soportar la Administración, debiéndose
imputar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.923C.227.06.

Segundo.- La duración del contrato será desde la aprobación del gasto hasta el 31 de diciembre
de 2020.

Tercero.- Procédase a la elaboración del correspondiente documento contable AD, que dé
cobertura al referido gasto.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso
administrativo de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a
lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Se propone
LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y RÉGIMEN INTERIOR

Conforme se propone, resuélvase
LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA

Folio 104

## Página fuente 105 de 176

GOBIERNO DE CANARIAS

Consejería de Hacienda
Dirección General del Tesoro y Política Financiera

AÑO 2021

Folio 105

## Página fuente 106 de 176

JA
394

Tino. 922 475400 - Fax

Cruz erife

ta 52, 38071Santa

tipies

os Mu

anuel Guimerá, n° 10. Edf

éM

+

ED

Gobierno Consejería de Hacienda,

. Presupuestos y Asuntos Europeos
de Canarias depa iol
Secretaria General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior

Contrato Menor CCH SU-21/21

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA,
PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y SE
ADJUDICA EL CONTRATO MENOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO CONSISTENTE
EN EL ACCESO A UNA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE
FINANZAS PÚBLICAS EN EL AÑO 2021 PARA LA DIRECCIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y
POLÍTICA FINANCIERA.

Teniendo en cuenta los siguientes,

|, ANTECEDENTES

1.- Siendo necesario realizar un contrato menor para la prestación del “Suministro consistente en
el acceso a una base de datos de información especializada en materia de finanzas
públicas en el año 2021 para la Dirección General del Tesoro y Política Financiera”.

2.- Visto el informe preceptivo y vinculante de fecha 12/02/2021, expedido por la Dirección General de
Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad.

Il. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El importe del mencionado contrato es inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), por
lo que se considera un contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo expediente de contratación sólo
requiere de la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, tal y
como dispone el mencionado artículo.

El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar la aplicación de las reglas generales de
contratación.

Segundo.- El contratista deberá presentar la factura mediante tramitación electrónica, a través del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la APCAC, denominado PeFac, ubicado en
la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, conforme
señala la Orden de 18 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de
2014, siendo los datos del DIR 3, para la Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora:
A05032840.

Folio 106

## Página fuente 107 de 176

Tercero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se le informa que las notificaciones de las entidades jurídicas con las Administraciones Públicas,
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, deberán efectuarse a través de medios
electrónicos; en el caso del Gobierno de Canarias, se efectuará a través del registro electrónico,
destinatario Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Secretaría General
Técnica, Servicio de Coordinación General y Régimen Interior.

Cuarto.- Vista la legislación aplicable constituida por la citada Ley de Contratos del Sector
Público y demás normativa de general y pertinente aplicación en materia de contratación
administrativa y en uso de las facultades que me confiere el artículo 22.2 q) del Reglamento
Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio, hasta un
máximo de 301.000,00 euros, cualquiera que sea el procedimiento de contratación, vengo a dictar
la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar el gasto y adjudicar a la empresa AFI CONSULTORES DE LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS, con NIF A81062820, el contrato menor para la prestación
del “Suministro consistente en el acceso a una base de datos de información
especializada en materia de finanzas públicas en el año 2021 para la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera”, por un importe de CATORCE MIL QUINIENTOS EUROS
(14.500,00 €), IGIC no incluido, que deberá soportar la Administración, debiéndose imputar el
gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.923C.227.06.

Segundo.- Procédase a la elaboración del correspondiente documento contable AD, que dé
cobertura al referido gasto.

Contra el presente acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en
el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, recurso administrativo de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Se propone ; ;
LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACION [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y REGIMEN INTERIOR

Folio 107

## Página fuente 108 de 176

+
— . . 4
Gobierno Consejería de Hacienda,

. Presupuestos y Asuntos Europeos
de Canarias Pz AS
Secretaría General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior

Contrato Menor CCH SE-23/21

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA,
PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y SE
ADJUDICA EL CONTRATO MENOR CONSISTENTE EN LA CONSULTORIA Y
5 ASESORAMIENTO EN MATERIA FINANCIERA EN EL AÑO 2021 PARA LA DIRECCIÓN
* [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA

2 Teniendo en cuenta los siguientes,

8 57853

|, ANTECEDENTES

- 4 Unico.- Siendo necesario realizar un contrato menor consistente en la “Consultoría y
Asesoramiento en materia financiera en el año 2021 para la Dirección General del Tesoro y
» Política Financiera”, puesta de manifiesto mediante memoria justificativa de la Dirección General del
s Tesoro y Política Financiera de fecha 11/02/2021.

a. Tino. 928 578%

Canar

ll. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2; Primero.- El importe del mencionado contrato es inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), por
¿2 lo que se considera un contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley
= = 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo expediente de contratación sólo
requiere de la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, tal y
como dispone el mencionado artículo.

El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar la aplicación de las reglas generales de
contratación.

uel Guimerá

Segundo.- El contratista deberá presentar la factura mediante tramitación electrónica, a través del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la APCAC, denominado PeFac, ubicado en
la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, conforme
señala la Orden de 18 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de
2014, siendo los datos del DIR 3, para la Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora:
A05032840.

osé Man

a.

Avda

Tercero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le
informa que las notificaciones de las entidades jurídicas con las Administraciones Públicas, para el
ejercicio de sus derechos y obligaciones, deberán efectuarse a través de medios electrónicos; en el
caso del Gobierno de Canarias, se efectuará a través del registro electrónico, destinatario
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Secretaría General Técnica, Servicio
de Coordinación General y Régimen Interior.

Folio 108

## Página fuente 109 de 176

El

Cuarto.- Vista la legislación aplicable constituida por la citada Ley de Contratos del Sector Público
y demás normativa de general y pertinente aplicación en materia de contratación administrativa y
en uso de las facultades que me confiere el artículo 22.2 q) del Reglamento Orgánico de la
Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio, hasta un máximo de
301.000,00 euros, cualquiera que sea el procedimiento de contratación, vengo a dictar la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar el gasto y adjudicar a AFl CONSULTORES DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, con NIF A81062820, el contrato menor consistente en la “Consultoría y
Asesoramiento en materia financiera en el año 2021 para la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera”, por un importe de CATORCE MIL SETECIENTOS EUROS (14.700,00 €),
IGIC no incluido, que deberá soportar la Administración, debiéndose imputar el gasto con cargo a la
aplicación presupuestaria 10.06.923C.227.06.

Segundo.- La duración del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tercero.- Procédase a la elaboración del correspondiente documento contable AD, que dé cobertura
al referido gasto.

Contra el presente acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso administrativo de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Se propone : ,
LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACION [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y REGIMEN INTERIOR

Conforme se propone, resuélvase
LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TECNICA

Folio 109

## Página fuente 110 de 176

+
cm y
Gobierno Consejería de Hacienda,

: Presupuestos y Asuntos Europeos
de Canarias e E
Secretaría General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior
Contrato Menor CCH SE-39/21

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA,
PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y SE
ADJUDICA EL CONTRATO MENOR CONSISTENTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LA
ELABORACIÓN DE LA PRESENTACIÓN A INVERSORES DE LA OPERACIÓN DE EMISIÓN DE
DEUDA PÚBLICA A LARGO PLAZO EN EL AÑO 2021 PARA LA DIRECCIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL
TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA

Teniendo en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES

Único.- Siendo necesario realizar un contrato menor consistente en la “Prestación de Servicio de la
elaboración de la presentación a inversores de la operación de emisión de Deuda Pública a largo
plazo en el año 2021 para la Dirección General del Tesoro y Política Financiera”, puesta de
manifiesto mediante memoria justificativa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de
fecha 26 de mayo de 2021.

ll. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El importe del mencionado contrato es inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), por
lo que se considera un contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo expediente de contratación sólo requiere de la
aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, tal y como dispone
el mencionado artículo.

El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar la aplicación de las reglas generales de
contratación.

Segundo.- El contratista deberá presentar la factura mediante tramitación electrónica, a través del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la APCAC, denominado PeFac, ubicado en
la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, conforme
señala la Orden de 18 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2014,
siendo los datos del DIR 3, para la Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora:
A05032840.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en los articulos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, se le informa
que las notificaciones de las entidades juridicas con las Administraciones Publicas, para el ejercicio
de sus derechos y obligaciones, deberán efectuarse a través de medios electrónicos; en el caso del
Gobierno de Canarias, se efectuará a través del registro electrónico, destinatario Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Secretaría General Técnica, Servicio de Coordinación
General y Régimen Interior.

Folio 110

## Página fuente 111 de 176

Cuarto.- Vista la legislación aplicable constituida por la citada Ley de Contratos del Sector Público
y demás normativa de general y pertinente aplicación en materia de contratación administrativa y en
uso de las facultades que me confiere el artículo 22.2 q) del Reglamento Orgánico de la Consejería de
Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio, hasta un máximo de 301.000,00 euros,
cualquiera que sea el procedimiento de contratación, vengo a dictar la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar el gasto y adjudicar a la empresa AFI CONSULTORES DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, con NIF A81062820, el contrato menor consistente en la
“Prestación de Servicio de la elaboración de la presentación a inversores de la operación de
emisión de Deuda Pública a largo plazo en el año 2021 para la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera”, debiéndose imputarse el gasto, que deberá soportar la Administración, con cargo
a la aplicación presupuestaria 10.06.923C.349.00 por un importe de:

IMPORTE IMPORTE
(SIN IGIC) CON IGIC - (ISP)
8.000,00 € 8.560,00 €

Segundo.- Procédase a la elaboración del correspondiente documento contable AD, que dé cobertura
al referido gasto.

Contra el presente acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo
121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso administrativo de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Se propone ;
LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACION [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y REGIMEN INTERIOR

Conforme se propone, resuélvase
LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TECNICA

Folio 111

## Página fuente 112 de 176

S&P Global Ratings Europe Limited

S&P G lobal Fourth Floor, Waterways House

Grand Canal Quay

Ratings Dublin 2

IRELAND

Consejeria de Hacienda, Presupuestosy Asuntos Europeos
Calle Tomas Miller, 38

Tercera Planta

35071

Las Palmas de Gran Canaria

Re: Rating para La Comunidad Autónoma de Canarias

Gracias por su requerimiento de rating para la entidad referenciada arriba (“el emisor”). Este
contrato (“contrato”) cubre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2021, incluyendo los términos y condiciones adjuntos, los cuales son expresamente incorporados al
mismo y forman parte de este contrato, que expone los términos y condiciones bajo los cuales
Standard & Poor's asignará los rating al emisor y a las futuras emisiones de bonos y obligaciones del
emisor. Este contrato podrá ser prorrogado anualmente. La tarifa será negociada cada año
prorrogado.

Standard & Poor's mantendrá un Entity Credit Rating (rating del emisor) para el emisor y queda a la
espera para calificar cualquiera o todas las emisiones de deuda distribuida públicamente, incluyendo
pero no limitándose a emisiones de bonos, préstamos sindicados dónde se utilice una referencia al
rating, colocaciones privadas, participaciones preferentes, valores híbridos de deuda/renta variable
(incluyendo convertibles).

Standard € Poor's hará los mayores esfuerzos para prestarle los servicios con un alto nivel de
presentación analítica y de servicio altamente cualificado para el que Standard & Poor's es
mundialmente reconocido.

En consideración a la suscripción del contrato, nuestra revisión analítica y nuestra emisión de
calificaciones crediticias, La Comunidad Autónoma de Canarias abonará a Standard & Poor's una
tarifa, EUR 38,800 IGIC no incluido. El pago de la tarifa no estará condicionado a la emisión de un
rating en particular y Standard & Poor's se reserva el derecho a retirar el rating si no se abona la
tarifa. Standard & Poor's se reserva el derecho a publicar, difundir o autorizar a otros para publicar o
difundir el rating o la fundamentación de la calificación crediticia.

En la medida que Standard & Poor's pueda darle, antes del anuncio de una acción de calificación
crediticia, Standard & Poor's facilitará al emisor y/o la entidad calificada (en su caso) tal anuncio por
email o teléfono a una de las siguientes personas o a aquellas otras personal que La Comunidad
Autónoma de Canarias comunique por escrito:

Nombre del contacto principal:

Position: Directora General del Tesoro y Política Financiera

Folio 112

## Página fuente 113 de 176

S&P Global Ratings Europe Limited

oar Ge Zoo
Ratings cel

Nombre del contacto de apoyo:

Positio! = a Servicio E Política Financiera
cv" HEN

Por favor, firme debajo para indicar que acepta las declaraciones contenidas en este contrato, que
está de acuerdo con el cumplimiento en todos los aspectos de los términos y condiciones de este
contrato y que reconoce el pleno entendimiento del alcance y limitaciones de los ratings. Porfavor,
firme el contrato electrónicamente y devuelva el original firmado a

Atentamente,

‘S&P Global Ratings, acting through
S&P Global Ratings Europe Limited,

Title: Business Development Manager

CONFIRMADO, ACORDADO Y ACEPTADO EN LA FECHA
ARRIBA INDICADA:

El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

## Página fuente 114 de 176

GOBIERNO DE CANARIAS

Consejería de Hacienda
Dirección General del Tesoro y Política Financiera

AÑO 2022

Folio 114

## Página fuente 115 de 176

+
ED
Gobierno Consejería de Hacienda,

~ Presupuestos y Asuntos Europeos
de Canarias E y Ss
Secretaría General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior
Contrato Menor GN SE-26/22

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA,
PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y SE
ADJUDICA EL CONTRATO MENOR CONSISTENTE EN EL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y
ASESORAMIENTO EN MATERIA FINANCIERA EN EL AÑO 2022 PARA LA DIRECCIÓN
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.

Teniendo en cuenta los siguientes,
|. ANTECEDENTES

1.- Siendo necesario realizar un contrato menor consistente en el “Servicio de consultoría y
asesoramiento en materia financiera en el año 2022 para la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera”, puesta de manifiesto mediante memoria justificativa de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera de fecha 06/04/2022.

2.- Vista la oferta de fecha 28/02/2022, presentada por ANALISTAS FINANCIEROS
INTERNACIONALES, S.A., para el servicio detallado en el antecedencte anterior.

ll. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El importe del mencionado contrato es inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), por
lo que se considera un contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo expediente de contratación sólo requiere
de la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, tal y como
dispone el mencionado artículo.

C/ Tomás Miller, n.* 38, 35071 Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 578100 - Fax 928 578153.
Avda. José Manuel Guimerá, n° 10. Edf. Usos Múltiples 1! Planta 5°, 38071 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 475400 - Fax 922 922384.

El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar la aplicación de las reglas generales de
contratación.

Segundo.- El contratista deberá presentar la factura mediante tramitación electrónica, a través del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la APCAC, denominado PeFac, ubicado en la
sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, conforme señala la Orden de 18 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 22
de diciembre de 2014, siendo los datos del DIR 3, para la Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad
Tramitadora: A05032840.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le informa
que las notificaciones de las entidades jurídicas con las Administraciones Públicas, para el ejercicio
de sus derechos y obligaciones, deberán efectuarse a través de medios electrónicos; en el caso del
Gobierno de Canarias, se efectuará a través del registro electrónico, destinatario Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Secretaría General Técnica, Servicio de Coordinación
General y Régimen Interior.

Cuarto.- Vista la legislación aplicable constituida por la citada Ley de Contratos del Sector Público y

Folio 115

## Página fuente 116 de 176

3):

demás normativa de general y pertinente aplicación en materia de contratación administrativa y en
uso de las facultades que me confiere el artículo 22.2 q) del Reglamento Orgánico de la Consejería de
Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio, hasta un máximo de 301.000,00 euros,
cualquiera que sea el procedimiento de contratación, vengo a dictar la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar el gasto y adjudicar a la empresa ANALISTAS FINANCIEROS
INTERNACIONALES, S.A., con NIF: A78603206, el contrato menor consistente en el “Servicio de
consultoría y asesoramiento en materia financiera en el año 2022 para la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera”, debiéndose imputar el gasto con cargo a la aplicación
presupuestaria 10.06.923C.227.06 por el importe que se señala a continuación, que será abonado en
un único pago a la finalización del contrato, y su ejecución se realizará durante el ejercicio 2022:

Importe con IGIC
(Inversión del sujeto pasivo)

14.700,00 € 15.729,00 €

Importe sin IGIC

Segundo.- Procédase a la elaboración del correspondiente documento contable AD, que dé
cobertura al referido gasto.

Contra el presente acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso administrativo de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Se propone ;
LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACION [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y REGIMEN INTERIOR

Conforme se propone, resuélvase
LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TECNICA

Folio 116

## Página fuente 117 de 176

+
gn
Gobierno Consejería de Hacienda,

. Presupuestos y Asuntos Europeos
de Canarias Salat ; id
Secretaría General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior

Contrato Menor CCH SU-19/22

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA,
PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y SE
ADJUDICA EL CONTRATO MENOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO CONSISTENTE
EN EL ACCESO A UNA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE
FINANZAS PÚBLICAS EN EL AÑO 2022 PARA LA DIRECCIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y
POLÍTICA FINANCIERA.

Teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1.- Siendo necesario realizar un contrato menor para la prestación del “Suministro consistente en
p p

el acceso a una base de datos de información especializada en materia de finanzas

públicas en el año 2022 para la Dirección General del Tesoro y Política Financiera”, puesta

de manifiesto mediante memoria justificativa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de
fecha 21/02/2022.

2.- Visto el informe preceptivo y vinculante de fecha 18/02/2022, expedido por la Dirección General de
Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad.

ll. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El importe del mencionado contrato es inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), por
lo que se considera un contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo expediente de contratación sólo requiere
de la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, tal y como
dispone el mencionado artículo.

El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar la aplicación de las reglas generales de
contratación.

Segundo.- El contratista deberá presentar la factura mediante tramitación electrónica, a través del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la APCAC, denominado PeFac, ubicado en
la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, conforme
señala la Orden de 18 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de
2014, siendo los datos del DIR 3, para la Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora:
A05032840.

Folio 117

## Página fuente 118 de 176

Tercero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le informa
que las notificaciones de las entidades jurídicas con las Administraciones Públicas, para el ejercicio
de sus derechos y obligaciones, deberán efectuarse a través de medios electrónicos; en el caso del
Gobierno de Canarias, se efectuará a través del registro electrónico, destinatario Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Secretaría General Técnica, Servicio de Coordinación
General y Régimen Interior.

Cuarto.- Vista la legislación aplicable constituida por la citada Ley de Contratos del Sector Público y
demás normativa de general y pertinente aplicación en materia de contratación administrativa y en
uso de las facultades que me confiere el artículo 22.2 q) del Reglamento Orgánico de la Consejería de
Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio, hasta un máximo de 301.000,00 euros,
cualquiera que sea el procedimiento de contratación, vengo a dictar la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar el gasto y adjudicar a la empresa ANALISTAS FINANCIEROS
INTERNACIONALES, S.A, con NIF A78603206, el contrato menor para la prestación del
“Suministro consistente en el acceso a una base de datos de información especializada en
materia de finanzas públicas en el año 2022 para la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera”, debiéndose imputar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.923C.227.06
y por importe que se señala a continuación que será abonado en pago único a la finalización del contrato.

IMPORTE sinIGIC__| Importe con IGIC (ISP) |
14.000,00 € 14.980,00 €

Segundo.- Procédase a la elaboración del correspondiente documento contable AD, que dé cobertura
al referido gasto.

Contra el presente acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso administrativo de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Se propone
LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y RÉGIMEN INTERIOR

Conforme se propone, resuélvase
LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA

Folio 118

## Página fuente 119 de 176

S&P Global Ratings Europe Limited

S&P Global Fourth Floor, Waterways House

Grand Canal Quay

Ratings Dublin 2

IRELAND

Consejeria de Hacienda, Presupuestosy Asuntos Europeos
Calle Tomas Miller, 38

Tercera Planta

35071

Las Palmas de Gran Canaria

Re: Rating para La Comunidad Autónoma de Canarias

Gracias por su requerimiento de rating para la entidad referenciada arriba (“el emisor”). Este
contrato (“contrato”) cubre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2022, incluyendo los términos y condiciones adjuntos, los cuales son expresamente incorporados al
mismo y forman parte de este contrato, que expone los términos y condiciones bajo los cuales
Standard & Poor's asignará los rating al emisor y a las futuras emisiones de bonos y obligaciones del
emisor. Este contrato podrá ser prorrogado anualmente. La tarifa será negociada cada año
prorrogado.

Standard & Poor's mantendrá un Entity Credit Rating (rating del emisor) para el emisor y queda a la
espera para calificar cualquiera o todas las emisiones de deuda distribuida públicamente, incluyendo
pero no limitándose a emisiones de bonos, préstamos sindicados dónde se utilice una referencia al
rating, colocaciones privadas, participaciones preferentes, valores híbridos de deuda/renta variable
(incluyendo convertibles).

Standard € Poor's hará los mayores esfuerzos para prestarle los servicios con un alto nivel de
presentación analítica y de servicio altamente cualificado para el que Standard & Poor's es
mundialmente reconocido.

En consideración a la suscripción del contrato, nuestra revisión analítica y nuestra emisión de
calificaciones crediticias, La Comunidad Autónoma de Canarias abonará a Standard & Poor's una
tarifa, EUR 39,900 IGIC no incluido. El pago de la tarifa no estará condicionado a la emisión de un
rating en particular y Standard & Poor's se reserva el derecho a retirar el rating si no se abona la
tarifa. Standard & Poor's se reserva el derecho a publicar, difundir o autorizar a otros para publicar o
difundir el rating o la fundamentación de la calificación crediticia.

En la medida que Standard & Poor's pueda darle, antes del anuncio de una acción de calificación
crediticia, Standard & Poor's facilitará al emisor y/o la entidad calificada (en su caso) tal anuncio por
email o teléfono a una de las siguientes personas o a aquellas otras personal que La Comunidad
Autónoma de Canarias comunique por escrito:

Nombre del contacto principal:

Position: Directora General del Tesoro y Política Financiera

Folio 119

## Página fuente 120 de 176

S&P Global Ratings Europe Limited

S&P Global Fourth Floor, Waterways House

Grand Canal Quay

Ratings IRELAND

Nombre del contacto de apoyo:

Position: Jefa de Servicio de Politica Financiera

Ernail: OS

Por favor, firme debajo para indicar que acepta las declaraciones contenidas en este contrato, que
está de acuerdo con el cumplimiento en todos los aspectos de los términos y condiciones de este
contrato y que reconoce el pleno entendimiento del alcance y limitaciones de los ratings. Por favor,

firme el contrato electrónicamente y devuelva el original firmado a MO
Atentamente,

S&P Global Ratings, acting through
S&P Global Ratings Europe Limited,

Title: Business Development Manager

CONFIRMADO, ACORDADO Y ACEPTADO EN LA FECHA
ARRIBA INDICADA:

El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

## Página fuente 121 de 176

GOBIERNO DE CANARIAS

Consejería de Hacienda
Dirección General del Tesoro y Política Financiera

AÑO 2023

Folio 121

## Página fuente 122 de 176

S&P Global Ratings Europe Limited

S&P Glo bal Fourth Floor, Waterways House

Grand Canal Quay

Ratings Dublin 2

IRELAND

Consejeria de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Calle Tomas Miller, 38

Tercera Planta

35071

Las Palmas de Gran Canaria

Re: Rating para La Comunidad Autónoma de Canarias

Gracias por su requerimiento de rating para la entidad referenciada arriba (“el emisor”). Este
contrato (“contrato”) cubre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2023, incluyendo los términos y condiciones adjuntos, los cuales son expresamente incorporados al
mismo y forman parte de este contrato, que expone los términos y condiciones bajo los cuales
Standard & Poor's asignará los rating al emisor y a las futuras emisiones de bonos y obligaciones del
emisor. Este contrato podrá ser prorrogado anualmente. La tarifa será negociada cada año
prorrogado.

Standard & Poor's mantendrá un Entity Credit Rating (rating del emisor) para el emisor y queda a la
espera para calificar cualquiera o todas las emisiones de deuda distribuida públicamente, incluyendo
pero no limitándose a emisiones de bonos, préstamos sindicados dónde se utilice una referencia al
rating, colocaciones privadas, participaciones preferentes, valores híbridos de deuda/renta variable
(incluyendo convertibles).

Standard & Poor's hará los mayores esfuerzos para prestarle los servicios con un alto nivel de
presentación analítica y de servicio altamente cualificado para el que Standard & Poor's es
mundialmente reconocido.

En consideración a la suscripción del contrato, nuestra revisión analítica y nuestra emisión de
calificaciones crediticias, La Comunidad Autónoma de Canarias abonará a Standard & Poor's una
tarifa, EUR 41,500 IGIC no incluido. El pago de la tarifa no estará condicionado a la emisión de un
rating en particular y Standard & Poor's se reserva el derecho a retirar el rating si no se abona la
tarifa. Standard & Poor's se reserva el derecho a publicar, difundir o autorizar a otros para publicar o
difundir el rating o la fundamentación de la calificación crediticia.

En la medida que Standard & Poor's pueda darle, antes del anuncio de una acción de calificación
crediticia, Standard & Poor's facilitará al emisor y/o la entidad calificada (en su caso) tal anuncio por
email o teléfono a una de las siguientes personas o a aquellas otras personal que La Comunidad
Autónoma de Canarias comunique por escrito:

Nombre del contacto principal:

Position: Directora General del Tesoro y Política Financiera

Folio 122

## Página fuente 123 de 176

‘S&P Global Ratings Europe Limited

S&P Global Fourth Floor, Waterways House

Grand Canal Quay

Ratings o

Nombre del contacto de “

Position: Jefa de Servicio de Politica Financiera

Por favor, firme debajo para indicar que acepta las declaraciones contenidas en este contrato, que
está de acuerdo con el cumplimiento en todos los aspectos de los términos y condiciones de este
contrato y que reconoce el pleno entendimiento del alcance y limitaciones de los ratings. Por favor,

firme el contrato electrónicamente y devuelva el original firmado a po |

Atentamente,

S&P Global Ratings, acting through
S&P Global Ratings Europe Limited,

Relationship Management Director, Madrid

CONFIRMADO, ACORDADO Y ACEPTADO EN LA FECHA
ARRIBA INDICADA:

El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

## Página fuente 124 de 176

GOBIERNO DE CANARIAS

Consejería de Hacienda
Dirección General del Tesoro y Política Financiera

AÑO 2024

Folio 124

## Página fuente 125 de 176

+
A
Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones con

de Canarias la Unión Europea
Secretaría General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior
Contrato Menor SE-9/24

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y SE
ADJUDICA EL CONTRATO MENOR CONSISTENTE EN EL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y
ASESORAMIENTO EN MATERIA FINANCIERA DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2024.

Teniendo en cuenta los siguientes,

de E |, ANTECEDENTES

a . 1.- Siendo necesario realizar un contrato menor consistente en el “Servicio de consultoria y
SS asesoramiento en materia financiera durante el primer semestre de 2024”, puesta de
ES manifiesto mediante memoria justificativa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de

fecha 2 de febrero de 2024.

anvt

E de 2.- Vista la oferta de fecha 31/01/2024, presentada por ANALISTAS FINANCIEROS
ys INTERNACIONALES, S.A., para el servicio detallado en el antecedencte anterior.

ll Planta 5*

Il. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Múltiple:

: Primero.- El importe del mencionado contrato es inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), por
a = lo que se considera un contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 118 de la Ley
co 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en adelante LCSP, por la que se
3 2 transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo

< 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo expediente de contratación sólo requiere
eg de la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, tal y como
i dispone el mencionado artículo.

El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar la aplicación de las reglas generales de
contratación.

Segundo.- El contratista deberá presentar la factura mediante tramitación electrónica, a través del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la APCAC, denominado PeFac, ubicado en la
sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, actual Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, conforme señala la Orden de 18 de enero de 2021,
por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2014, siendo los datos del DIR 3, para la
Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora: A05032840.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le informa
que las notificaciones de las entidades jurídicas con las Administraciones Públicas, para el ejercicio
de sus derechos y obligaciones, deberán efectuarse a través de medios electrónicos; en el caso del
Gobierno de Canarias, se efectuará a través del registro electrónico, destinatario Consejería de

Folio 125

## Página fuente 126 de 176

3):

Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Secretaría General Técnica, Servicio de Coordinación
General y Régimen Interior.

Cuarto.- Vista la legislación aplicable constituida por la citada Ley de Contratos del Sector Público y
demás normativa de general y pertinente aplicación en materia de contratación administrativa y en
uso de las facultades que me confiere el artículo 23.2 t) del Reglamento Orgánico de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por Decreto 175/2022, de 3 de agosto, hasta un
máximo de 301.000,00 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, vengo a dictar la
siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar el gasto y adjudicar a la empresa ANALISTAS FINANCIEROS
INTERNACIONALES, S.A., con NIF: A78603206, el contrato menor consistente en el “Servicio de
consultoría y asesoramiento en materia financiera durante el primer semestre de 2024”,
debiéndose imputar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.923C.227.06, por el
importe que se señala a continuación, que será abonado en un único pago a la finalización del contrato,
y su ejecución se realizará durante el primer semestre del ejercicio 2024:

Importe con IGIC
(Inversión del sujeto pasivo)

7.400,00 € 7.918,00 €

Importe sin IGIC

Segundo.- Procédase a la elaboración del correspondiente documento contable AD, que dé
cobertura al referido gasto.

Contra el presente acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso administrativo de alzada ante la Consejera de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Se propone
LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y RÉGIMEN INTERIOR

Conforme se propone, resuélvase
LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TECNICA

Folio 126

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+
—
Gobierno Consejería de Hacienda y

de Canarias Relaciones con la Unión Europea

Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE REALIZAR UN CONTRATO MENOR
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA FINANCIERA
PARA LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y COORDINACIÓN DE UNA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA
RIC PARA EL AÑO 2024 A LA DIRECCIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA
FINANCIERA.

475400 .

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene atribuidas las competencias que en

”

materia de politica financiera y crediticia del sector publico establece el articulo 33 del

Reglamento Organico de la extinta Consejeria de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,

578100

actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto
175/2022, de 3 de agosto, aún vigente en aplicación de la Disposición Transitoria Única del

Decreto 123/2023 de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de

38071 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 9

las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 contempla el

importe de las necesidades de endeudamiento destinadas a refinanciar las amortizaciones

38, 35071 Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928

previstas en 2024, así como la financiación de las cantidades aplazadas por las liquidaciones
negativas del sistema de financiación autonómica de 2008 y 2009, cuyo montante, descontadas
las amortizaciones previstas de la deuda de resto de entes del sector público, asciende a

718.420,35. Una parte de estas necesidades de endeudamiento se va a financiar en 2024

C/ Tomás Miller, n.°

mediante la emisión de deuda apta para materializar las dotaciones a la reserva de inversiones
de en Canarias ( en lo sucesivo RIC) lo que requiere, dada la especificidad de la misma, de una

dirección técnica y asesoramiento financiero con amplia experiencia en emisiones de deuda,

Avda. José Manuel Guimerá, n° 10. Edf. Usos Múltiples ll Planta 5°,

incluidas realizadas al amparo de la RIC, en el procedimiento de diseño, tramitación y

adjudicación de la emisión.

Las condiciones financieras actuales son claramente propicias para nuevas emisiones de deuda
RIC, en un contexto de tipos de interés más elevados que los observados en el periodo 2014-
2021. La utilización de este instrumento puede ayudar a aliviar la carga financiera de Canarias,

dado que se puede emitir a un cupón inferior dada la rentabilidad financiero-fiscal del inversor.

Folio 127

## Página fuente 128 de 176

OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD

El objeto de este servicio es un asesoramiento financiero para dirigir tecnicamente y coordinar la

emisión de deuda pública al amparo de la RIC.

La prestación de este servicio requiere de una alta especialización, conocimientos específicos y

experiencia en emisiones de deuda, incluidas las realizadas al amparo de la RIC.

Quedan justificada las circunstancias de necesidad e idoneidad de la contratación acreditación
de existencia de crédito y los límites establecidos en cuanto a importe y duración del contrato por
cumplirse con los requisitos y exigencias previstos en los artículos 118 y 131.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar la aplicación de las reglas generales de

contratación.
INSUFICIENCIA DE MEDIOS

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera carece de medios humanos y materiales
adecuados y suficientes para llevar a cabo el objeto del contrato. Las tareas señaladas
anteriormente no pueden ser abordadas con el personal propio de la Dirección General, teniendo
en cuenta además que, no son objeto de estudio en el temario de las pruebas selectivas para
ingresar en el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración Financiera y
Tributaria, ni en el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General de la
Comunidad Autónoma de Canarias., requieren de una formación financiera especializada en la

materia.

JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL
EXPEDIENTE

Folio 128

## Página fuente 129 de 176

Atendiendo a lo establecido en el art. 118 de la LCSP, el procedimiento elegido para su
adjudicación es el contrato menor, al ser su valor estimado interior a 15.000 € euros, impuesto

indirecto no incluido.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN

El alcance del servicio de asesoramiento se concreta en lo siguiente:

Le Diseño del proceso a seguir para la emisión de la deuda RIC

Se elaborará un documento en el que se le remitirá al Gobierno de Canarias todos los

pasos a seguir para la consecución de la emisión, con un calendario orientativo.

2. Diseño del sistema de emisión y características de los títulos

+ Diseño del valor a emitir.

* Definición y diseño del sistema de emisión.

* Fijación del cupón

* Cálculo de escenarios de rentabilidad financiero-fiscal

* Definición de primas, mecanismos y limites para potenciar la máxima colocación.

3. Elaboración del folleto de emisión y dípticos publicitarios

+ Aspectos generales
+ Definición de los bonos
o Fecha emisión y desembolso
o Precio de emisión
o Amortización de los valores
o Devengo de intereses, fechas de pago y cupón
o Lugar, entidades y procedimientos para el pago

o Régimen fiscal de los valores que se emiten

o Rentabilidades para el inversor

Folio 129

## Página fuente 130 de 176

o Garantías de la emisión

o Régimen legal de los bonos

* Procedimiento de colocación y adjudicación de los bonos
o Presentación y contenido de las peticiones de suscripción
o Desembolso

o Resolución

4. Asistencia y apoyo en los trámites necesarios en la emisión.

5. Apoyo en la interlocución con Iberclear y AlAF para la anotación y registro

de los valores.

6. Asistencia y apoyo en todo lo referente al desembolso e incorporación a
negociación de los valores, así como al suministro de información a los organismos

pertinentes.

7. Apoyo en la aplicación del procedimiento de adjudicación de la deuda entre

los inversores.

Independientemente del tamaño, se encargará de la recopilación de todas las órdenes y

efectuar el correspondiente reparto del total de la emisión.

PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Se ha solicitado presupuesto a la empresa ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONAL, S.A.
habiéndose recibido la oferta cuyo importe asciende a 14.800,00 euros, impuesto indirecto no
incluido, que se imputará a la aplicación presupuestaria 10.06 923C 227.06 “Estudios y trabajos

técnicos y profesionales”

PLAZO DE DURACIÓN/EJECUCIÓN

Folio 130

## Página fuente 131 de 176

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La duración de las prestaciones objeto del contrato abarcará el del ejercicio 2024.

FORMA DE PAGO

La facturación será en un único pago a la finalización del contrato.

La forma de pago será mediante la presentación de factura tras la realización de la prestación a
través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, denominado PeFAC, ubicado en la sede electrónica de la
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Para ello deberán utilizar los
códigos del Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3:

Unidad Tramitadora: A05032840
Oficina Contable: A05032840
Órgano Gestor: A05032840

RESPONSABLE DEL CONTRATO

La supervisión del trabajo objeto del contrato será realizada por la persona responsable del
Servicio de Política Financiera de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien
emitirá informe sobre el cumplimiento de las obligaciones del contrato con carácter previo a la

tramitación del pago.

PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

Se propone la prestación del servicio de consultoría y asesoramiento en materia financiera por
parte de la empresa ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONAL, S.A, de acuerdo con la
oferta de prestación de servicios presentada, que se ajusta a los precios de mercado, siendo los

datos de la empresa:

RAZÓN SOCIAL: Analistas Financieros Internacionales, S.A.
NIF: A78603206.

Folio 131

## Página fuente 132 de 176

TIPO PERSONA: Jurídica

TIPO RESIDENCIA: Residente
DIRECCIÓN: C/ Marques de Villamejor, 5
CÓDIGO POSTAL: 28006 Madrid

PAÍS: España

La empresa a la que se propone la adjudicación del contrato menor dispone de los medios
personales y materiales necesarios para la realización de la prestación, y cuenta con experiencia
acreditada de asesoramiento al resto de las Comunidades Autónomas en materia de gestión
financiera y endeudamiento público, y con la capacidad de obrar y la habilitación profesional
necesaria para realizar la prestación de servicios descrita, en aplicación del artículo 131.3 de la
citada LCSP.

En virtud de todo lo anterior, se elabora la presente Memoria a los efectos de la emisión del

informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato en

aplicación del artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,

por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la consiguiente tramitación

del contrato menor referido.

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA

Folio 132

## Página fuente 133 de 176

+
82)
Gobierno Consejeria de Hacienda y
de Canarias Relaciones con la Unión Europea

Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE REALIZAR UN CONTRATO MENOR
PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO CONSISTENTE EN EL ACCESO AUNA BASE DE
DATOS DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE FINANZAS PÚBLICAS
DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2024.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene atribuidas las competencias que en
materia de política financiera y crediticia del sector público establece el artículo 33 del
Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,

actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto

578100

175/2022, de 3 de agosto, aún vigente en aplicación de la Disposición Transitoria Única del
Decreto 123/2023 de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de

las Consejerías del Gobierno de Canarias.

El desarrollo de esas competencias requiere de un suministro de información específica en

materia de finanzas públicas mediante el acceso a una base de datos de información

5071 Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928

especializada en materia financiera.

38,3

OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD

El objeto de este suministro comprende:

C/ Tomás Miller, n.°

1.- Un seguimiento en tiempo real de los mercados financieros nacionales e

internacionales, con el envio de informes de diversa periodicidad.

Avda. José Manuel Guimerá, n° 10. Edf. Usos Múltiples ll Planta 5", 38071 Santa Cruz de Tenerife. Tfno, 922 475400 .

2.- Un seguimiento sistemático de las finanzas y de la economía del Sector Público, con
el fin de que pueda disponer de un término de comparación con el resto de regiones

españolas.

El objeto que persigue es dotar a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
de un acceso a una base de información especializada en materia financiera para la gestión del

endeudamiento del Gobierno de Canarias.

Quedan justificada las circunstancias de necesidad e idoneidad de la contratación, acreditación

Folio 133

## Página fuente 134 de 176

(TTT)

E

de existencia de crédito y los límites establecidos en cuanto a importe y duración del contrato,
por cumplirse con los requisitos y exigencias previstos en los artículos 118 y 131.3 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar la aplicación de las reglas generales de

contratación.

JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL
EXPEDIENTE

Atendiendo a lo establecido en el art. 118 de la LCSP, el procedimiento elegido para su
adjudicación es el contrato menor, al ser su valor estimado interior a 15.000,00 euros, impuesto

indirecto no incluido.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN

El alcance del suministro de acceso a base de datos se concreta en lo siguiente:

A. Seguimiento diario de los mercados financieros.

Seguimiento en tiempo real de los mercados financieros nacionales e internacionales, con el
envío sistemático de informes especializados con periodicidad diaria, en los que se lleva a cabo
un análisis profundo y anticipador de los mercados monetarios y de deuda domésticos, así como
de los mercados internacionales, con el fin de que podamos disponer de la información y opinión
sobre los mercados que consideramos más relevante. Al exigir la naturaleza de estos informes
canales materiales de distribución rápidos y flexibles, y la continua interacción con este centro
directivo, todos los informes que se detallan a continuación se podrán consultar en tiempo real a
través de Internet, disponiendo para ello de una página web donde se publican todos los informes

y anexos estadísticos. La relación de los informes es la siguiente:

Folio 134

## Página fuente 135 de 176

Comentario diario: incluye comentarios e información detallada de los mercados de tipos
de interés (monetarios y de deuda/swap), de los mercados de renta variable y de los tipos
de cambio y tipos de interés de los principales países de nuestro entorno, haciendo
especial hincapié en las áreas euro, dólar y, yen. Asimismo, se presta especial atención

a los principales indicadores macroeconómicos tanto nacionales como internacionales.

Hoja de tipos de interés: Afi enviará diariamente los principales índices de tipo de interés
relevantes para la gestión financiera (tipos del mercado monetaria, IRS, rentabilidades de
distintos soberanos, diferenciales entre soberanos y Tesoro vs interbancarios tipos de
cambios, basis swap, etc). La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá
asimismo proponer referencias adicionales a incluir que pudieran ser de interés. También

se enviará diariamente la cotización de los bonos del Tesoro español.

B. Cotizaciones de los productos derivados.

Seguimiento sistemático de las finanzas y de la economía del Sector Público, con el fin de

disponer de un término de comparación con el resto de regiones españolas. Se ofrece

adicionalmente la posibilidad de acceder libremente al servicio Afi-Research que, a través de

Internet, da acceso a la información financiera y de mercado, por lo que este centro directivo

dispondrá de acceso a información actualizada del contexto financiero y económico, nacional e

internacional. En este sentido, tendremos a nuestra disposición una base de datos de tipos de

interés, mercado monetario y derivados financieros con series completas de las distintas

variables, entre otras, las que se enumeran a continuación:

"Tipos de interés

“Tipos de cambios

"Tipos de intervención de bancos centrales
Liquidez existente (M3, ALP'S, etc.)
“Subastas de liquidez del BCE

«Cotizaciones de mercado de productos derivados (swap de tipo de interés y de cambio,

FRA's, futuros y opciones, collars, floors y caps etc).
«Curvas IRS.

Folio 135

## Página fuente 136 de 176

e «Asset swap.

e -Volatilidades.

C. Información sobre los mercados de renta fija.

Se realizarán informes semanales de renta fija y macroeconomía. Coincidiendo con el cierre de
la semana en los mercados financieros se elabora estos informes en los que se realiza un análisis
más reposado de aquellos aspectos que cada día se tratan en el comentario diario. Estos
informes incluyen una serie de apartados en los que se analizan los últimos indicadores de
coyuntura, se realiza un seguimiento exhaustivo de las actuaciones del BCE, se analiza el
comportamiento de los mercados de renta fija, así como de las necesidades de endeudamiento
del Estado, para finalmente analizar la curva de rentabilidades y las perspectivas para los tipos

de interés y de cambio en próximos días.

Además, se realizarán informes mensuales de renta fija. Coincidiendo con el inicio del mes, se
realiza un análisis de la evolución de los mercados financieros durante el mes previo, así como
de aquellos aspectos que podrían condicionar el comportamiento de los principales indicadores

para el mes en curso.

Asimismo, de manera periódica, se realizan previsiones de las principales referencias de tipos
de interés que permiten a los usuarios ir adaptando sus diferentes escenarios de manera

constante.

Además, se ofrece una base de datos con series completas de variables concretas en los

mercados de renta fija:

e -Rentabilidades benchmark de emisores internacionales.
e «Diferenciales crediticios.
e Actividad en el mercado primario, de emisores públicos y privados.

e Saldo del Tesoro en c/c en el Banco de España

D. Informes periódicos.

Folio 136

## Página fuente 137 de 176

Con el fin de realizar un estrecho seguimiento de la coyuntura regional, desde el acceso temático
a la web en el apartado de economía es posible encontrar los documentos en los que se lleva a
cabo un análisis comparado de un conjunto amplio de indicadores económicos. La evolución del
mercado de trabajo, del crecimiento de los precios, de los índices de actividad, etc., constituye
una muestra del tipo de información que puede encontrarse en este apartado, que homogeneiza

e integra las distintas fuentes.

Con la misma periodicidad del informe anterior, se publicarán las principales ratios de

endeudamiento de las distintas Comunidades Autónomas.

E. Notas técnicas.

Se elaboran notas técnicas sobre diversos temas relacionados con endeudamiento, productos
financieros, financiación autonómica, novedades legislativas o cualquier otro tema relevante para
los gestores de las administraciones territoriales. Su objeto es el de proveer de un análisis
recurrente en temas de actualidad para las Administraciones Públicas en materia financiera,

presupuestaria y legislativa.

F. Estudios monográficos.

Se trata de informes anuales en los que se realiza un análisis detallado de la economía regional,
presupuestaria y financiera del gobierno autonómico para derivar en una valoración del riesgo
crediticio de la Comunidad Autónoma. Accediendo a los contenidos de la web a través de las
diversas Comunidades Autónomas este centro directivo podrá descargar los documentos en los
que se contienen los mencionados análisis en las correspondientes áreas temáticas. Se incluye

también un breve resumen de las cifras más significativas de la Comunidad.

G. Informes de finanzas locales y autonómicas.

Con una periodicidad trimestral, en este caso se recoge la evolución de las Comunidades

Autónomas y Corporaciones Locales desde la vertiente puramente financiera. El contenido del

Folio 137

## Página fuente 138 de 176

informe abarca desde los saldos de deuda viva, a su descripción según plazos e instrumentos o

el análisis de las condiciones de mercado que se presentan a los prestatarios autonómicos.

Dentro de estos contenidos destacan las amplias bases de datos puestas a disposición del centro
directivo, no sólo de información económica, financiera, tipos de interés, etc., sino que se amplía
con información presupuestaria, económica y de deuda relativa a las AAPP. Asimismo, estos
contenidos son descargables por el usuario, de una manera dinámica y personalizable, pudiendo
ajustar a sus necesidades la descarga de información. De esta manera, el usuario podrá acceder

a bases de:

-Economía regional. En el mapa que aparece en este apartado, se puede seleccionar en cada
una de las regiones y se mostrará información relativa a los principales indicadores económicos

de los períodos más recientes:

PIB y PIB per cápita

e ‘Numero de empresas

e «Balanza comercial - Tasa de paro y de actividad
e «Contratos temporales

e Coste laboral

e Compraventa de vivienda

e «Precio de vivienda

e Afiliación
e «IPC
e 6: IPI

e ‘Ventas minoristas

e -Exportaciones e importaciones
e Visados totales

e «Pernoctaciones

e :'Matriculaciones de turismos

-Presupuestos de las CCAA. Base histórica desde 1984.

Folio 138

## Página fuente 139 de 176

e Presupuestos en sus distintas fases de CCAA

e Principales magnitudes: Ahorro bruto, carga financiera, compras de bienes y servicios,
gastos de inversión, de personal y no financieros, Ingresos corrientes y de capital, etc.

e Indicadores presupuestarios: ahorro bruto sobre ingresos corrientes, gastos de capital
sobre gastos no financieros, Ingresos tributarios, Saldo no financiero sobre ingresos

corrientes, etc.

-Financiación autonómica. Serie desde 2011.

e Entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica
e ‘Recursos totales homogéneos

e Liquidaciones del sistema

-Endeudamiento. Serie histórica desde 1995.

e «Volumen, por tipo de administración

e -Volumen sobre PIB

e Tipo de instrumento

e Plazo

e «Prestamista

e Indicadores de endeudamiento: deuda per cápita, desuda sobre ingresos corrientes,
deuda sobre ahorro bruto, carga financiera sobre ingresos corrientes, deuda sobre VAB,

etc.

"Necesidades de financiación

‘Mercado primario

-Ratings: calificación crediticia de todas las instituciones españolas, tanto públicas como privadas

(financieras y no financieras) de cada una de las agencias de rating

H. Informes de seguimientos de operaciones de prestatarios públicos.

Ase realizará un seguimiento continuado del mercado secundario de renta fija analizando sus

Folio 139

## Página fuente 140 de 176

principales variables (rentabilidades, ratings, diferenciales, liquidez, volatilidad) y ofreciendo su

visión acerca de las expectativas en el medio plazo.

Relacionado con ello, se realiza un análisis más profundo centrado en los emisores públicos,
especialmente en el Tesoro español y en las CC.AA. que se financian a través de los mercados,
aunque éste no se constriñe solo al mercado doméstico sino también al internacional. De la
misma manera, se realizarán comparaciones con otros emisores y se detallará información sobre

las características de otras operaciones de endeudamiento formalizadas.

I. Asistencia de jornadas.

Globalizando el análisis que se realiza diariamente y que se plasma en todos los informes
periódicos, se organiza una vez cada semestre reuniones con sus clientes en las que presenta
su Informe de perspectivas a medio y largo plazo (próximos 6-12 meses). En dichas jornadas, a
las que podrá asistir la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se realiza un
pormenorizado análisis de la situación macroeconómica de los principales países desarrollados,
análisis que sirve de base para establecer previsiones de tipos de interés y de cambios y
evolución bursátil de cada uno de estos países. Especial atención, lógicamente, se dedica al

análisis y las perspectivas de la economía española.

Adicionalmente, se incluye la asistencia a jornadas especificamente convocadas para la

discusión o información sobre temas de actualidad en relación al endeudamiento.

PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Se ha solicitado presupuesto a la empresa ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONAL, S.A.
habiéndose recibido la oferta cuyo importe asciende a 7.400,00 euros, impuesto indirecto no
incluido, que se imputará a la aplicación presupuestaria 10.06 923C 227.06 “Estudios y trabajos

técnicos y profesionales”.

PLAZO DE DURACIÓN/EJECUCIÓN

Folio 140

## Página fuente 141 de 176

(TTY)

ee,

E

E

La duración de las prestaciones objeto del contrato abarcará el primer semestre del ejercicio
2024.

FORMA DE PAGO
La facturación será en un único pago a la finalización del contrato.

La forma de pago será mediante la presentación de factura tras la realización de la prestación a
través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, denominado PeFAC, ubicado en la sede electrónica de la
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Para ello deberán utilizar los

códigos del Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3:

Unidad Tramitadora: A05032840
Oficina Contable: A05032840
Órgano Gestor: A05032840

RESPONSABLE DEL CONTRATO

La supervisión del trabajo objeto del contrato será realizada por la persona responsable del
Servicio de Política Financiera de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien
emitirá informe sobre el cumplimiento de las obligaciones del contrato con carácter previo a la

tramitación del pago.

PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

Se propone la prestación del servicio de consultoría y asesoramiento en materia financiera por
parte de la empresa ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONAL, S.A, de acuerdo con la
oferta de prestación de servicios presentada, que se ajusta a los precios de mercado, siendo los

datos de la empresa:

RAZÓN SOCIAL: Analistas Financieros Internacionales, S.A.

Folio 141

## Página fuente 142 de 176

NIF: A78603206.

TIPO PERSONA: Jurídica

TIPO RESIDENCIA: Residente
DIRECCIÓN: C/ Marques de Villamejor, 5
CÓDIGO POSTAL: 28006 Madrid

PAÍS: España

La empresa a la que se propone la adjudicación del contrato menor dispone de los medios
personales, materiales y técnicos necesarios para la realización de la prestación del suministro,
y cuenta con experiencia acreditada en la elaboración de la información especializada en materia
de finanzas públicas objeto del contrato, y en la prestación del servicio de acceso a la misma
para el resto de las Comunidades Autónomas, así como con la capacidad de obrar y la
habilitación profesional necesaria para realizar esa prestación, en aplicación del artículo 131.3
de la citada LCSP.

En virtud de todo lo anterior, se elabora la presente Memoria justificando de manera motivada la
necesidad del contrato en aplicación del artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de

2014, y la consiguiente tramitación del contrato menor referido.

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA

10

Folio 142

## Página fuente 143 de 176

+
A
Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones con

de Canarias la Unión Europea
Secretaría General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior
Contrato Menor SU-13/24

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y

Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y SE

ADJUDICA EL CONTRATO MENOR CONSISTENTE EN EL SUMINISTRO CONSISTENTE EN EL

ACCESO A UNA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE
= FINANZAS PUBLICAS DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2024.

y Teniendo en cuenta los siguientes,
JE |. ANTECEDENTES

ON 1.- Siendo necesario realizar un contrato menor consistente en el “Suministro consistente en el
ES acceso a una base de datos de información especializada en materia de finanzas públicas
durante el primer semestre de 2024”, puesta de manifiesto mediante memoria justificativa de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 2 de febrero de 2024.

ca 29071

8 9 2.- Vista la oferta de fecha 31/01/2024, presentada por ANALISTAS FINANCIEROS
INTERNACIONALES, S.A., para el suministro detallado en el antecedencte anterior.

ll Plant

3.- Visto el informe preceptivo y vinculante de fecha 14/02/2024, expedido por la Dirección General de
Transformación Digital de los Servicios Públicos.

Múltiple:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

< Primero.- El importe del mencionado contrato es inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), por
e § lo que se considera un contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 118 de la Ley
a 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en adelante LCSP, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo expediente de contratación sólo requiere
de la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, tal y como
dispone el mencionado artículo.

El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar la aplicación de las reglas generales de
contratación.

Segundo.- El contratista deberá presentar la factura mediante tramitación electrónica, a través del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la APCAC, denominado PeFac, ubicado en la
sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, actual Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, conforme señala la Orden de 18 de enero de 2021,
por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2014, siendo los datos del DIR 3, para la
Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora: A05032840.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le informa

Folio 143

## Página fuente 144 de 176

3):

que las notificaciones de las entidades jurídicas con las Administraciones Públicas, para el ejercicio
de sus derechos y obligaciones, deberán efectuarse a través de medios electrónicos; en el caso del
Gobierno de Canarias, se efectuará a través del registro electrónico, destinatario Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Secretaría General Técnica, Servicio de Coordinación
General y Régimen Interior.

Cuarto.- Vista la legislación aplicable constituida por la citada Ley de Contratos del Sector Público y
demás normativa de general y pertinente aplicación en materia de contratación administrativa y en
uso de las facultades que me confiere el artículo 23.2 t) del Reglamento Orgánico de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por Decreto 175/2022, de 3 de agosto, hasta un
máximo de 301.000,00 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, vengo a dictar la
siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar el gasto y adjudicar a la empresa ANALISTAS FINANCIEROS
INTERNACIONALES, S.A., con NIF: A78603206, el contrato menor consistente en el “Suministro
consistente en el acceso a una base de datos de información especializada en materia de
finanzas públicas durante el primer semestre de 2024”, debiéndose imputar el gasto con cargo a la
aplicación presupuestaria 10.06.923C.227.06, por el importe que se señala a continuación, que será
abonado en un único pago a la finalización del contrato, y su ejecución se realizará durante el primer
semestre del ejercicio 2024:

Importe con IGIC
(Inversión del sujeto pasivo)

7.400,00 € 7.918,00 €

Importe sin IGIC

Segundo.- Procédase a la elaboración del correspondiente documento contable AD, que dé
cobertura al referido gasto.

Contra el presente acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso administrativo de alzada ante la Consejera de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Se propone ; ;
LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACION [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y REGIMEN INTERIOR

Conforme se propone, resuélvase
LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA

Folio 144

## Página fuente 145 de 176

+
a — .
Gobierno Consejeria de Hacienda y
de Canarias Relaciones con la Unión Europea

Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE REALIZAR UN CONTRATO MENOR
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO EN
MATERIA FINANCIERA DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2024

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene atribuidas las competencias que en

materia de política financiera y crediticia del sector público establece el artículo 33 del

475400

Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,

actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto

Tfno, 922

175/2022, de 3 de agosto, aún vigente en aplicación de la Disposición Transitoria Única del
Decreto 123/2023 de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de

las Consejerías del Gobierno de Canarias.

8071 Santa Cruz de Tenerife

El desarrollo de esas competencias requiere de un apoyo técnico continuado en la toma de

de Gran Canaria. Tino. 928 578100

decisiones, que ofrezca un análisis particularizado de la situación concreta de la Comunidad

ll Planta §*, 3

Autónoma de Canarias, y una interlocución permanente al más alto nivel, garantizándose, de

esta manera, una opinión independiente de alto valor añadido.

5071 Las Palmas

Múltiples

38,3

OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD

"10. Edf. Usos

C/ Tomás Miller, n.

El objeto de este servicio comprende:

1. Un asesoramiento que cubra desde los posicionamientos estratégicos de la política de

Avda. José Manuel Guimerá, n

endeudamiento (elección de instrumentos y mercados, diseño de nuevos vehículos de
financiación, toma de posiciones ante tendencias de tipos de interés) hasta los puramente
tácticos o de corto plazo (asesoramiento diario y continuo, estudio de propuestas de
financiación, recomendaciones de cobertura, etc.) Todo ello, por supuesto, solapado con
un seguimiento en tiempo real de los mercados financieros nacionales e internacionales,

con el envío de informes de diversa periodicidad.

2. Asesoramiento y apoyo en la preparación de presentación ante inversores.

El objeto que persigue la prestación de este servicio requiere de una alta especialización y

Folio 145

## Página fuente 146 de 176

conocimientos específicos del mercado financiero, por parte de un equipo de profesionales
especializados, que pueda servir de apoyo a la Dirección General en cada una de las

operaciones y en su estrategia de financiación y gestión de riesgos.

Quedan justificada las circunstancias de necesidad e idoneidad de la contratación, acreditación
de existencia de crédito, y los límites establecidos en cuanto a importe y duración del contrato,
por cumplirse con los requisitos y exigencias previstos en los artículos 118 y 131.3 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar la aplicación de las reglas generales de

contratación.

INSUFICIENCIA DE MEDIOS

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera carece de medios humanos y materiales
adecuados y suficientes para llevar a cabo el objeto del contrato. Las tareas señaladas
anteriormente no pueden ser abordadas con el personal propio de la Dirección General, teniendo
en cuenta además que, no son objeto de estudio en el temario de las pruebas selectivas para
ingresar en el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración Financiera y
Tributaria, ni en el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General de la

Comunidad Autónoma de Canarias.

JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL
EXPEDIENTE

Atendiendo a lo establecido en el art. 118 de la LCSP, el procedimiento elegido para su

adjudicación es el contrato menor, al ser su valor estimado interior a 15.000,00 euros, impuesto

indirecto no incluido.

Folio 146

## Página fuente 147 de 176

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN

El alcance del servicio de asesoramiento se concreta en lo siguiente:

A. Apoyo en el diseño de la política anual y plurianual de endeudamiento.

Se elaborará un informe en el que se discuta la estrategia de cobertura de la necesidad bruta de
endeudamiento del ejercicio: determinación del volumen a financiar, elección de la vía de
financiación óptima en función de distintas variables: valores o préstamos, amortizaciones
periódicas o “bullet”, tipo de interés fijo o variable, euro o divisa, etc. idoneidad del timing,

medición del impacto en la cartera, así como la conveniencia de realizar coberturas.

No obstante, también se elaborará un informe que no se limite a la estrategia del ejercicio, sino
que tendrá un enfoque plurianual con el objetivo de que el Gobierno de Canarias pueda

desarrollar una estrategia a más largo plazo.

B. Valoración completa de la situación del endeudamiento y de las posibles
soluciones a los problemas y debilidades detectadas (incluido el sector público
dependiente).

Se realizará un asesoramiento continuo para la resolución de consultas relacionadas con el
proceso de formalización, renegociación, y/o gestión de operaciones de endeudamiento
poniendo soluciones a todos los problemas que surgen en procesos de estas características. El
objetivo de este asesoramiento es poder valorar cuantas operaciones financieras ofrecidas, tanto
de financiación (emisión de deuda como préstamos) así como operaciones de cobertura y
financiación estructurada a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea,
recomendando la elección o no de la operación, siempre dentro del entorno global de su

endeudamiento y del contexto financiero en dicho momento.

Se realizará también recomendaciones a efectos de llevar a cabo reestructuraciones de la deuda

viva, orientadas por el objetivo de adecuar el coste financiero real a los niveles que éste alcance

en los mercados. Bajo este punto se analizará por completo la cartera de deuda del Gobierno

Folio 147

## Página fuente 148 de 176

identificando aquellas operaciones donde existen posibilidades de abaratar el coste y se
realizarán cuantos informes se soliciten en relación con las diversas operaciones de
refinanciación y/o minimización del coste de la Comunidad. En lo que respecta a la gestión de
los riesgos de mercado y minimización del coste de la cartera, se elaborará informes con
valoraciones y recomendaciones técnicas sobre el uso de instrumentos derivados para la
cobertura de los riesgos de interés o de cambio de su deuda viva, siempre en coherencia con las

recomendaciones estratégicas realizadas si el Gobierno de Canarias lo estima necesario.

En caso de que haya que cancelar operaciones, en el momento de cancelación, se actuará como
agente independiente de valoración de manera que contrastará si el valor aportado por las

entidades financieras se encuentra dentro de los estándares de mercado.

Asimismo, se prestará asesoramiento en la elaboración del modelo de solicitud de ofertas de
endeudamiento, haciendo especial hincapié en todos aquellos aspectos vinculados a la
Resolución de Prudencia Financiera, que define el principio de prudencia financiera aplicable a

las operaciones financieras, y que ha de ser cumplida por todas las Comunidades Autónomas.

Dichas consultas podrán realizarse telefónicamente o vía e-mail, sin perjuicio del posterior
informe escrito si fuera necesario, e incluirán no sólo el análisis, sino el apoyo y asesoramiento

en la formalización de la misma, en el caso de que así decidiera la Consejería de Hacienda.

C. Apoyo en las emisiones de deuda pública.

En caso de que se lleven a cabo emisiones de deuda pública, se prestará apoyo en todo el
proceso que abarca la emisión de deuda pública (petición de ofertas, valoración de ofertas, tanto
desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo, negociación de las condiciones de emisión,
seguimiento de la situación de los mercados financieros, etc), se ofrecerá un apoyo continuo al

Gobierno de Canarias.

Asimismo, cada vez que se realiza una emisión de deuda pública, es necesario disponer de una

presentación para inversores con la información relativa a la economía, presupuestos y deuda

canaria lo más actualizada posible. En este sentido, se realizarán las distintas actualizaciones

Folio 148

## Página fuente 149 de 176

que sean necesarias de esta presentación y la llevará a cabo tanto en su versión en castellano

como en su versión en inglés.

Una de las características que definen a las calificaciones crediticias otorgadas por casas
independientes es su permanente actualización, con el fin de ofrecer a los inversores una idea
exacta de la calidad como prestatarios de las diversas instituciones calificadas. En ese afán, las

grandes casas internacionales realizan exámenes anuales de sus entidades calificadas.

El Gobierno de Canarias tiene la calificación A por parte de la agencia Standard & Poor's Financial
Services LLC (S&P). Dicha calificación es revisada semestralmente por la agencia de calificación
crediticia. Estas calificaciones son fundamentales en las salidas a los mercados de capitales. Por
ello, en caso necesario, se apoyará, y dará su visión al participar en muchas revisiones de rating
con muchos emisores públicos, a los responsables en la tarea de enfocar esa revisión y realizará
un análisis crítico sobre las calificaciones crediticias de las agencias, con el objetivo que el
Gobierno de Canarias cuente con las mayores herramientas posibles para defender su

calificación crediticia.

D. Valoración financiera de ofertas de financiación.

Este apartado incluye la valoración de ofertas de financiación recibidas por la Comunidad
Autónoma, tanto de productos estructurados, como de coberturas de tipos de interés o de cambio,
así como de bonos y obligaciones simples o estructurados y la valoración financiera de activos

cuando sea preciso.

La valoración de activos financieros es un servicio con un fuerte componente técnico para el que
es necesario contar no sólo con información financiera en tiempo real e histórica (curvas de tipos
de interés en diferentes divisas, curvas cupón cero, factores de descuento, tipos de cambio al
contado y forward, volatilidades de opciones sobre tipos de interés y de cambio, etc.), sino con

herramientas específicas de valoración para instrumentos derivados (opciones financieras, cap,

floor, collar, opciones exóticas).

Folio 149

## Página fuente 150 de 176

E. Asistencia en el momento de cierre de operaciones de financiación. Obtención

de cotizaciones de activos financieros a tiempo real.

Se pondrá a disposición de la Dirección General de información financiera en tiempo real
mediante los sistemas de información necesarios para ello. Dichos sistemas son instrumentos
imprescindibles en la labor diaria de todo el Grupo, por lo que constituyen una importante
herramienta de trabajo. Los sistemas de información contratados son Reuters, Bloomberg,
Datastream y Factset. La orientación de cada uno de estos servicios es complementaria, es decir,
un servicio proporciona más información en tiempo real mientras que otros proporcionan más
información histórica a través de bases de datos o disponen de herramientas de análisis y

valoración.

La información proporcionada por dichos sistemas es de fácil acceso por lo que permite ser
consultada y transmitida a los clientes en tiempo real por nuestro equipo de analistas y
consultores. Esto le permite al equipo acompañar al Gobierno en el momento del cierre de las

operaciones de financiación.

PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Se ha solicitado presupuesto a la empresa ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONAL, S.A.
habiéndose recibido la oferta cuyo importe asciende a 7.400,00 euros, impuesto indirecto no
incluido, que se imputará a la aplicación presupuestaria 10.06 923C 227.06 “Estudios y trabajos
técnicos y profesionales”.

PLAZO DE DURACIÓN/EJECUCIÓN

La duración de las prestaciones objeto del contrato abarcará el segundo semestre del ejercicio
2024.

FORMA DE PAGO

La facturación será en un único pago a la finalización del contrato.

Folio 150

## Página fuente 151 de 176

La forma de pago será mediante la presentación de factura tras la realización de la prestación a
través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, denominado PeFAC, ubicado en la sede electrónica de la
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Para ello deberán utilizar los

códigos del Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3:

Unidad Tramitadora: A05032840
Oficina Contable: A05032840
Órgano Gestor: A05032840

RESPONSABLE DEL CONTRATO

La supervisión del trabajo objeto del contrato será realizada por la persona responsable del
Servicio de Política Financiera de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien
emitirá informe sobre el cumplimiento de las obligaciones del contrato con carácter previo a la

tramitación del pago.

PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

Se propone la prestación del servicio de consultoría y asesoramiento en materia financiera por
parte de la empresa ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONAL, S.A, de acuerdo con la
oferta de prestación de servicios presentada, que se ajusta a los precios de mercado, siendo los

datos de la empresa:

RAZÓN SOCIAL: Analistas Financieros Internacionales, S.A.
NIF: A78603206.

TIPO PERSONA: Jurídica

TIPO RESIDENCIA: Residente

DIRECCIÓN: C/ Marques de Villamejor, 5

CÓDIGO POSTAL: 28006 Madrid

PAÍS: España

Folio 151

## Página fuente 152 de 176

La empresa a la que se propone la adjudicación del contrato menor dispone de los medios
personales y materiales necesarios para la realización de la prestación, y cuenta con experiencia
acreditada de asesoramiento al resto de las Comunidades Autónomas en materia de gestión
financiera y endeudamiento público, y con la capacidad de obrar y la habilitación profesional
necesaria para realizar la prestación de servicios descrita, en aplicación del artículo 131.3 de la
citada LCSP.

En virtud de todo lo anterior, se elabora la presente Memoria a los efectos de la emisión del

informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato en

aplicación del artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,

por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la consiguiente tramitación

del contrato menor referido.

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA

Folio 152

## Página fuente 153 de 176

+
Cea».
Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones con

de Canarias la Unión Europea
Secretaría General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior
Contrato Menor SE-49/24

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y SE
ADJUDICA EL CONTRATO MENOR CONSISTENTE EN EL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y
ASESORAMIENTO EN MATERIA FINANCIERA DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2024.

15400.

Teniendo en cuenta los siguientes,
|, ANTECEDENTES

1.- Siendo necesario realizar un contrato menor consistente en el “Servicio de consultoría y
asesoramiento en materia financiera durante el segundo semestre de 2024”, puesta de
manifiesto mediante memoria justificativa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de
fecha 18 de junio de 2024.

38071 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 4

2.- Vista la oferta de 30 de mayo de 2024, presentada por ANALISTAS FINANCIEROS
INTERNACIONALES, S.A., para el servicio detallado en el antecedente anterior.

Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 578100

ll. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

071 Las

Primero.- El importe del mencionado contrato es inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), por
lo que se considera un contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo expediente de contratación sólo requiere
de la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, tal y como
dispone el mencionado artículo.

2 38, 35
Usos Múltiples Il Planta 53,

C/ Tomás Miller, n

El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar la aplicación de las reglas generales de
contratación.

Avda. José Manuel Guimerá, n? 10. Edf.

Segundo.- El contratista deberá presentar la factura mediante tramitación electrónica, a través del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la APCAC, denominado PeFac, ubicado en la
sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, actual Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, conforme señala la Orden de 18 de enero de 2021,
por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2014, siendo los datos del DIR 3, para la
Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora: A05032840.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le informa
que las notificaciones de las entidades jurídicas con las Administraciones Públicas, para el ejercicio
de sus derechos y obligaciones, deberán efectuarse a través de medios electrónicos; en el caso del
Gobierno de Canarias, se efectuará a través del registro electrónico, destinatario Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Secretaría General Técnica, Servicio de Coordinación
General y Régimen Interior.

Folio 153

## Página fuente 154 de 176

G3:

Cuarto.- Vista la legislación aplicable constituida por la citada Ley de Contratos del Sector Público y
demás normativa de general y pertinente aplicación en materia de contratación administrativa y en
uso de las facultades que me confiere el artículo 23.2 t) del Reglamento Orgánico de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por Decreto 175/2022, de 3 de agosto, hasta un
máximo de 301.000,00 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, vengo a dictar la
siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar el gasto y adjudicar a la empresa ANALISTAS FINANCIEROS
INTERNACIONALES, S.A., con NIF: A78603206, el contrato menor consistente en el “Servicio de
consultoría y asesoramiento en materia financiera durante el segundo semestre de 2024”,
debiéndose imputar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.923C.227.06, por el
importe que se señala a continuación, que será abonado en un único pago a la finalización del contrato,
y su ejecución se realizará durante el segundo semestre del ejercicio 2024:

Importe con IGIC
(Inversión del sujeto pasivo)

7.400,00 € 7.918,00 €

Importe sin IGIC

Segundo.- Procédase a la elaboración del correspondiente documento contable AD, que dé
cobertura al referido gasto.

Contra el presente acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso administrativo de alzada ante la Consejera de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Se propone
LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y RÉGIMEN INTERIOR

Conforme se propone, resuélvase
LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA

Folio 154

## Página fuente 155 de 176

+
ad o, .
Gobierno Consejería de Hacienda y
de Canarias Relaciones con la Unión Europea

Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE REALIZAR UN CONTRATO MENOR
PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO CONSISTENTE EN EL ACCESO A UNA BASE DE
DATOS DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE FINANZAS PÚBLICAS
DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2024.

475400

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene atribuidas las competencias que en

materia de política financiera y crediticia del sector público establece el artículo 33 del

Tino. 922

Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,
actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto
175/2022, de 3 de agosto, aún vigente en aplicación de la Disposición Transitoria Única del
Decreto 123/2023 de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de
las Consejerías del Gobierno de Canarias.

mayo) 38071 Santa Cruz de Tenerife

3 de

El desarrollo de esas competencias requiere de un suministro de información específica en
materia de finanzas públicas mediante el acceso a una base de datos de información

especializada en materia financiera.

35071 Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 578100

x
2” planta Servicios Multiples II (Edi fici

OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD

C/ Tomas Miller, n

El objeto de este suministro comprende:

1.- Un seguimiento en tiempo real de los mercados financieros nacionales e

internacionales, con el envio de informes de diversa periodicidad.

Avenida Buenos Aires,n” $,

2.- Un seguimiento sistemático de las finanzas y de la economía del Sector Público, con
el fin de que pueda disponer de un término de comparación con el resto de regiones

españolas.
El objeto que persigue es dotar a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
de un acceso a una base de información especializada en materia financiera para la gestión del

endeudamiento del Gobierno de Canarias.

Quedan justificada las circunstancias de necesidad e idoneidad de la contratación, acreditación

de existencia de crédito y los limites establecidos en cuanto a importe y duración del contrato,

Folio 155

## Página fuente 156 de 176

por cumplirse con los requisitos y exigencias previstos en los artículos 118 y 131.3 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar la aplicación de las reglas generales de

contratación.

JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL
EXPEDIENTE

Atendiendo a lo establecido en el art. 118 de la LCSP, el procedimiento elegido para su
adjudicación es el contrato menor, al ser su valor estimado interior a 15.000,00 euros, impuesto

indirecto no incluido.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN

El alcance del suministro de acceso a base de datos se concreta en lo siguiente:

A. Seguimiento diario de los mercados financieros.

Seguimiento en tiempo real de los mercados financieros nacionales e internacionales, con el
envío sistemático de informes especializados con periodicidad diaria, en los que se lleva a cabo
un análisis profundo y anticipador de los mercados monetarios y de deuda domésticos, así como
de los mercados internacionales, con el fin de que podamos disponer de la información y opinión
sobre los mercados que consideramos más relevante. Al exigir la naturaleza de estos informes
canales materiales de distribución rápidos y flexibles, y la continua interacción con este centro
directivo, todos los informes que se detallan a continuación se podrán consultar en tiempo real a
través de Internet, disponiendo para ello de una página web donde se publican todos los informes

y anexos estadísticos. La relación de los informes es la siguiente:

e Comentario diario: incluye comentarios e información detallada de los mercados de tipos

de interés (monetarios y de deuda/swap), de los mercados de renta variable y de los tipos

de cambio y tipos de interés de los principales países de nuestro entorno, haciendo
2

Folio 156

## Página fuente 157 de 176

especial hincapié en las áreas euro, dólar y, yen. Asimismo, se presta especial atención

a los principales indicadores macroeconómicos tanto nacionales como internacionales.

e Hoja de tipos de interés: Afi enviará diariamente los principales índices de tipo de interés
relevantes para la gestión financiera (tipos del mercado monetaria, IRS, rentabilidades de
distintos soberanos, diferenciales entre soberanos y Tesoro vs interbancarios tipos de
cambios, basis swap, etc). La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá
asimismo proponer referencias adicionales a incluir que pudieran ser de interés. También

se enviará diariamente la cotización de los bonos del Tesoro español.

B. Cotizaciones de los productos derivados.

Seguimiento sistemático de las finanzas y de la economía del Sector Público, con el fin de
disponer de un término de comparación con el resto de regiones españolas. Se ofrece
adicionalmente la posibilidad de acceder libremente al servicio Afi-Research que, a través de
Internet, da acceso a la información financiera y de mercado, por lo que este centro directivo
dispondrá de acceso a información actualizada del contexto financiero y económico, nacional e
internacional. En este sentido, tendremos a nuestra disposición una base de datos de tipos de
interés, mercado monetario y derivados financieros con series completas de las distintas

variables, entre otras, las que se enumeran a continuación:

e -Tipos de interés

e -Tipos de cambios

e  -Tipos de intervención de bancos centrales

e Liquidez existente (M3, ALP'S, etc.)

e -Subastas de liquidez del BCE

e Cotizaciones de mercado de productos derivados (swap de tipo de interés y de cambio,
FRA's, futuros y opciones, collars, floors y caps etc).

e -Curvas IRS.

e -Asset swap.

e -Volatilidades.

C. Información sobre los mercados de renta fija.

Folio 157

## Página fuente 158 de 176

Se realizarán informes semanales de renta fija y macroeconomía. Coincidiendo con el cierre de
la semana en los mercados financieros se elabora estos informes en los que se realiza un análisis
más reposado de aquellos aspectos que cada día se tratan en el comentario diario. Estos
informes incluyen una serie de apartados en los que se analizan los últimos indicadores de
coyuntura, se realiza un seguimiento exhaustivo de las actuaciones del BCE, se analiza el
comportamiento de los mercados de renta fija, así como de las necesidades de endeudamiento
del Estado, para finalmente analizar la curva de rentabilidades y las perspectivas para los tipos

de interés y de cambio en próximos días.

Además, se realizarán informes mensuales de renta fija. Coincidiendo con el inicio del mes, se
realiza un análisis de la evolución de los mercados financieros durante el mes previo, así como
de aquellos aspectos que podrían condicionar el comportamiento de los principales indicadores

para el mes en curso.

Asimismo, de manera periódica, se realizan previsiones de las principales referencias de tipos
de interés que permiten a los usuarios ir adaptando sus diferentes escenarios de manera

constante.

Además, se ofrece una base de datos con series completas de variables concretas en los

mercados de renta fija:

e -Rentabilidades benchmark de emisores internacionales.
e «Diferenciales crediticios.
e Actividad en el mercado primario, de emisores públicos y privados.

e -Saldo del Tesoro en c/c en el Banco de España
D. Informes periódicos.
Con el fin de realizar un estrecho seguimiento de la coyuntura regional, desde el acceso temático

a la web en el apartado de economía es posible encontrar los documentos en los que se lleva a

cabo un análisis comparado de un conjunto amplio de indicadores económicos. La evolución del

mercado de trabajo, del crecimiento de los precios, de los índices de actividad, etc., constituye

Folio 158

## Página fuente 159 de 176

una muestra del tipo de información que puede encontrarse en este apartado, que homogeneiza

e integra las distintas fuentes.

Con la misma periodicidad del informe anterior, se publicarán las principales ratios de

endeudamiento de las distintas Comunidades Autónomas.

E. Notas técnicas.

Se elaboran notas técnicas sobre diversos temas relacionados con endeudamiento, productos
financieros, financiación autonómica, novedades legislativas o cualquier otro tema relevante para
los gestores de las administraciones territoriales. Su objeto es el de proveer de un análisis
recurrente en temas de actualidad para las Administraciones Públicas en materia financiera,

presupuestaria y legislativa.

F. Estudios monográficos.

Se trata de informes anuales en los que se realiza un análisis detallado de la economía regional,
presupuestaria y financiera del gobierno autonómico para derivar en una valoración del riesgo
crediticio de la Comunidad Autónoma. Accediendo a los contenidos de la web a través de las
diversas Comunidades Autónomas este centro directivo podrá descargar los documentos en los
que se contienen los mencionados análisis en las correspondientes áreas temáticas. Se incluye

también un breve resumen de las cifras más significativas de la Comunidad.

G. Informes de finanzas locales y autonómicas.

Con una periodicidad trimestral, en este caso se recoge la evolución de las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales desde la vertiente puramente financiera. El contenido del
informe abarca desde los saldos de deuda viva, a su descripción según plazos e instrumentos o

el análisis de las condiciones de mercado que se presentan a los prestatarios autonómicos.

Dentro de estos contenidos destacan las amplias bases de datos puestas a disposición del centro
directivo, no sólo de información económica, financiera, tipos de interés, etc., sino que se amplía

con información presupuestaria, económica y de deuda relativa a las AAPP. Asimismo, estos

contenidos son descargables por el usuario, de una manera dinámica y personalizable, pudiendo
5

Folio 159

## Página fuente 160 de 176

ajustar a sus necesidades la descarga de información. De esta manera, el usuario podrá acceder

a bases de:

-Economía regional. En el mapa que aparece en este apartado, se puede seleccionar en cada
una de las regiones y se mostrará información relativa a los principales indicadores económicos

de los períodos más recientes:

e PIB y PIB per cápita

+ «Número de empresas

e Balanza comercial : Tasa de paro y de actividad
e Contratos temporales

e Coste laboral

e «Compraventa de vivienda

e  -Precio de vivienda

e Afiliación

e -IPC

e -IPI

e -Ventas minoristas

e -Exportaciones e importaciones
e «Visados totales

e Pernoctaciones

e -Matriculaciones de turismos

-Presupuestos de las CCAA. Base histórica desde 1984.

e Presupuestos en sus distintas fases de CCAA

e Principales magnitudes: Ahorro bruto, carga financiera, compras de bienes y servicios,
gastos de inversión, de personal y no financieros, Ingresos corrientes y de capital, etc.

e Indicadores presupuestarios: ahorro bruto sobre ingresos corrientes, gastos de capital
sobre gastos no financieros, Ingresos tributarios, Saldo no financiero sobre ingresos

corrientes, etc.

-Financiación autonómica. Serie desde 2011.

6

Folio 160

## Página fuente 161 de 176

e -Entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica
e -Recursos totales homogéneos

e “Liquidaciones del sistema
-Endeudamiento. Serie histórica desde 1995.

e Volumen, por tipo de administración

e -Volumen sobre PIB

e -Tipo de instrumento

e -Plazo

e -Prestamista

e -Indicadores de endeudamiento: deuda per cápita, desuda sobre ingresos corrientes,

deuda sobre ahorro bruto, carga financiera sobre ingresos corrientes, deuda sobre VAB,
etc.

“Necesidades de financiación

‘Mercado primario

-Ratings: calificación crediticia de todas las instituciones españolas, tanto públicas como privadas
(financieras y no financieras) de cada una de las agencias de rating

H. Informes de seguimientos de operaciones de prestatarios públicos.

Ase realizará un seguimiento continuado del mercado secundario de renta fija analizando sus
principales variables (rentabilidades, ratings, diferenciales, liquidez, volatilidad) y ofreciendo su
visión acerca de las expectativas en el medio plazo.

Relacionado con ello, se realiza un análisis más profundo centrado en los emisores públicos,
especialmente en el Tesoro español y en las CC.AA. que se financian a través de los mercados,
aunque éste no se constriñe solo al mercado doméstico sino también al internacional. De la

misma manera, se realizarán comparaciones con otros emisores y se detallará información sobre

las características de otras operaciones de endeudamiento formalizadas.

Folio 161

## Página fuente 162 de 176

I. Asistencia de jornadas.

Globalizando el análisis que se realiza diariamente y que se plasma en todos los informes
periódicos, se organiza una vez cada semestre reuniones con sus clientes en las que presenta
su Informe de perspectivas a medio y largo plazo (próximos 6-12 meses). En dichas jornadas, a
las que podrá asistir la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se realiza un
pormenorizado análisis de la situación macroeconómica de los principales países desarrollados,
análisis que sirve de base para establecer previsiones de tipos de interés y de cambios y
evolución bursátil de cada uno de estos países. Especial atención, lógicamente, se dedica al

análisis y las perspectivas de la economía española.

Adicionalmente, se incluye la asistencia a jornadas específicamente convocadas para la

discusión o información sobre temas de actualidad en relación al endeudamiento.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Se ha solicitado presupuesto a la empresa ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONAL, S.A.
habiéndose recibido la oferta cuyo importe asciende a 7.400,00 euros, impuesto indirecto no
incluido, que se imputará a la aplicación presupuestaria 10.06 923C 206.00 “Equipamiento para
proceso de información”.

PLAZO DE DURACION/EJECUCION

La duración de las prestaciones objeto del contrato abarcará el segundo semestre del ejercicio
2024.

FORMA DE PAGO

La facturación será en un único pago a la finalización del contrato.

La forma de pago será mediante la presentación de factura tras la realización de la prestación a

través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias, denominado PeFAC, ubicado en la sede electrónica de la

Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Para ello deberán utilizar los
8

Folio 162

## Página fuente 163 de 176

códigos del Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3:

Unidad Tramitadora: A05032840
Oficina Contable: A05032840
Órgano Gestor: A05032840

RESPONSABLE DEL CONTRATO

La supervisión del trabajo objeto del contrato será realizada por la persona responsable del
Servicio de Política Financiera de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien
emitirá informe sobre el cumplimiento de las obligaciones del contrato con carácter previo a la

tramitación del pago.

PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

Se propone la formalización de la prestación consistente en un seguimiento en tiempo real de
los mercados financieros nacionales e internacionales, con el envío de informes de diversa
periodicidad así como un seguimiento sistemático de las finanzas y de la economía del Sector
Público, con el fin de que pueda disponer de un término de comparación con el resto de regiones
españolas por parte de la empresa ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONAL, S.A, de
acuerdo con la oferta presentada, que se ajusta a los precios de mercado, siendo los datos de la

empresa:

RAZÓN SOCIAL: Analistas Financieros Internacionales, S.A.
NIF: A78603206.

TIPO PERSONA: Jurídica

TIPO RESIDENCIA: Residente

DIRECCIÓN: C/ Marques de Villamejor, 5

CÓDIGO POSTAL: 28006 Madrid

PAÍS: España

La empresa a la que se propone la adjudicación del contrato menor dispone de los medios

personales, materiales y técnicos necesarios para la realización de la prestación del suministro,

y cuenta con experiencia acreditada en la elaboración de la información especializada en materia
9

Folio 163

## Página fuente 164 de 176

de finanzas públicas objeto del contrato, y en la prestación del servicio de acceso a la misma
para el resto de las Comunidades Autónomas, así como con la capacidad de obrar y la
habilitación profesional necesaria para realizar esa prestación, en aplicación del artículo 131.3
de la citada LCSP.

En virtud de todo lo anterior, se elabora la presente Memoria justificando de manera motivada la
necesidad del contrato en aplicación del artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de

2014, y la consiguiente tramitación del contrato menor referido.

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA

10

Folio 164

## Página fuente 165 de 176

+
cm
Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones con
de Canarias la Unión Europea

Secretaría General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior

Contrato menor SU-44/24
CONTM/2024/923

SERVICIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Y RÉGIMEN INTERIOR
5 DIRECCIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA
3 FINANCIERA

de Tenerife, Tfnc

Adjunto le remito, una vez firmadas por la Secretaria General Técnica, Resoluciones de

aprobación del gasto y adjudicación asi como de rectificación de error material, relativas a un

sant

contrato menor consistente en el “Suministro consistente en el acceso a una base de
datos de información especializada en materia de finanzas públicas durante el segundo
E semestre de 2024”, a efectos de que una vez prestado dicho servicio, nos remita, en su

25 caso, la conformidad de su realización.

En Las Palmas de Gran Canaria,

LA JEFA DE NEGOCIADO

wv i

Folio 165

## Página fuente 166 de 176

+
—~
Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones con

de Canarias la Unión Europea
Secretaría General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior
Contrato Menor SU-44/24

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y SE
ADJUDICA EL CONTRATO MENOR CONSISTENTE EN EL SUMINISTRO CONSISTENTE EN EL
ACCESO A UNA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE
FINANZAS PÚBLICAS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2024.

Tfno. 922 475400.

Teniendo en cuenta los siguientes,
|. ANTECEDENTES

1.- Siendo necesario realizar un contrato menor consistente en el “Suministro consistente en el
acceso a una base de datos de información especializada en materia de finanzas públicas
durante el segundo semestre de 2024”, puesta de manifiesto mediante memoria justificativa de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 20 de junio de 2024.

38071 Santa Cruz de Tenerife.

2.- Vista la oferta de 19 de junio de 2024, presentada por ANALISTAS FINANCIEROS
INTERNACIONALES, S.A., para el suministro detallado en el antecedencte anterior.

3.- Visto el informe preceptivo y vinculante de fecha 14/02/2024, expedido por la Dirección General de
Transformación Digital de los Servicios Públicos.

ll. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Miller, n.2 38, 35071 Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 578100

Primero.- El importe del mencionado contrato es inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), por
lo que se considera un contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo expediente de contratación sólo requiere
de la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, tal y como
dispone el mencionado artículo.

Y
tomás

C/

Avda. José Manuel Guimerá, n? 10. Edf. Usos Múltiples II Planta 52,

El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar la aplicación de las reglas generales de
contratación.

Segundo.- El contratista deberá presentar la factura mediante tramitación electrónica, a través del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la APCAC, denominado PeFac, ubicado en la
sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, actual Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, conforme señala la Orden de 18 de enero de 2021,
por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2014, siendo los datos del DIR 3, para la
Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora: A05032840.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1

de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le informa
que las notificaciones de las entidades jurídicas con las Administraciones Públicas, para el ejercicio

Folio 166

## Página fuente 167 de 176

de sus derechos y obligaciones, deberán efectuarse a través de medios electrónicos; en el caso del
Gobierno de Canarias, se efectuará a través del registro electrónico, destinatario Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Secretaría General Técnica, Servicio de Coordinación
General y Régimen Interior.

Cuarto.- Vista la legislación aplicable constituida por la citada Ley de Contratos del Sector Público y
demás normativa de general y pertinente aplicación en materia de contratación administrativa y en
uso de las facultades que me confiere el artículo 23.2 t) del Reglamento Orgánico de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por Decreto 175/2022, de 3 de agosto, hasta un
máximo de 301.000,00 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, vengo a dictar la
siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar el gasto y adjudicar a la empresa ANALISTAS FINANCIEROS
INTERNACIONALES, S.A., con NIF: A78603206, el contrato menor consistente en el “Suministro
consistente en el acceso a una base de datos de información especializada en materia de
finanzas públicas durante el segundo semestre de 2024”, debiéndose imputar el gasto con cargo a
la aplicación presupuestaria 10.06.923C.206.00, por el importe que se señala a continuación, que será
abonado en un único pago a la finalización del contrato, y su ejecución se realizará durante el segundo
semestre del ejercicio 2024:

Importe con IGIC
(Inversión del sujeto pasivo)

7.400,00 € 7.918,00 €

Importe sin IGIC

Segundo.- Procédase a la elaboración del correspondiente documento contable AD, que dé
cobertura al referido gasto.

Contra el presente acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso administrativo de alzada ante la Consejera de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Se propone
LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y RÉGIMEN INTERIOR

Conforme se propone, resuélvase
LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TECNICA

Folio 167

## Página fuente 168 de 176

+
E
Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones con

de Canarias la Unión Europea
Secretaría General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE ACUERDA RECTIFICAR EL ERROR
MATERIAL PADECIDO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 481 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2024.

Teniendo en cuenta los siguientes,
|. ANTECEDENTES

1°.- Vista la Resolución núm. 481 de fecha 21 de junio de 2024, por la que se aprueba el gasto y se

adjudica el contrato menor relativo al “Suministro consistente en el acceso a una base de datos

E de información especializada en materia de finanzas públicas durante el segundo semestre

as: y de 2024”.

2°.- Visto que, en dicha Resolución se incurrió en error material en el resuelvo primero al señalar la
aplicación presupuestaria.

ll. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ES Único.- Visto lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
8 3 Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual las Administraciones
E E Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos y en uso de las facultades que me confiere
= E el artículo 23.2 t) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
RS Europeos, actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto
2 3 175/2022, de 3 de agosto, vengo a dictar la siguiente,

2s RESOLUCION

E Único.- Rectificar el error material obrante en la Resolución a que se hace referencia en el
_ encabezamiento,

Así donde dice:
E 10.06.923C.206.00
Debe decir:

10.06.923C.227.06

En Las Palmas de Gran Canaria,

Se propone ;
LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACION [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Y REGIMEN INTERIOR

Conforme se propone, resuélvase
LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TECNICA

Folio 168

## Página fuente 169 de 176

S&P Global Ratings Europe Limited

S&P Global Fourth Floor, Waterways House

Grand Canal Quay

Rati ngs Dublin 2

IRELAND

Consejeria de Hacienda y Relaciones con la Union Europea
Calle Tomas Miller, 38

Tercera Planta

35071

Las Palmas de Gran Canaria

Re: Rating para La Comunidad Autonoma de Canarias

estima

Gracias por su requerimiento de rating para la entidad referenciada arriba (“el emisor”). Este
contrato (“contrato”) cubre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2024, incluyendo los términos y condiciones adjuntos, los cuales son expresamente incorporados al
mismo y forman parte de este contrato, que expone los términos y condiciones bajo los cuales
Standard & Poor's asignará los rating al emisor y a las futuras emisiones de bonos y obligaciones del
emisor. Este contrato podrá ser prorrogado anualmente. La tarifa será negociada cada año
prorrogado.

Standard & Poor's mantendrá un Entity Credit Rating (rating del emisor) para el emisor y queda a la
espera para calificar cualquiera o todas las emisiones de deuda distribuida públicamente, incluyendo
pero no limitándose a emisiones de bonos, préstamos sindicados dónde se utilice una referencia al
rating, colocaciones privadas, participaciones preferentes, valores híbridos de deuda/renta variable
(incluyendo convertibles).

Standard & Poor's hará los mayores esfuerzos para prestarle los servicios con un alto nivel de
presentación analítica y de servicio altamente cualificado para el que Standard € Poor's es
mundialmente reconocido.

En consideración a la suscripción del contrato, nuestra revisión analítica y nuestra emisión de
calificaciones crediticias, La Comunidad Autónoma de Canarias abonará a Standard & Poor's una
tarifa, EUR 44,405 IGIC no incluido. El pago de la tarifa no estará condicionado a la emisión de un
rating en particular y Standard & Poor's se reserva el derecho a retirar el rating si no se abona la
tarifa. Standard & Poor's se reserva el derecho a publicar, difundir o autorizar a otros para publicar o
difundir el rating o la fundamentación de la calificación crediticia.

En la medida que Standard €: Poor's pueda darle, antes del anuncio de una acción de calificación
crediticia, Standard & Poor's facilitará al emisor y/o la entidad calificada (en su caso) tal anuncio por
email o teléfono a una de las siguientes personas o a aquellas otras personal que La Comunidad
Autónoma de Canarias comunique por escrito:

Nombre del contacto principal:

Position: Directora General del Tesoro y Política Financiera

Folio 169

## Página fuente 170 de 176

S&P Global Ratings Europe Limited

S&P Global Fourth Floor, Waterways House

Grand Canal Quay

Rati ngs Dublin 2

IRELAND

Nombre del contacto de apoyo:

Position: = a —_ a Politica Financiera

Por favor, firme debajo para indicar que acepta las declaraciones contenidas en este contrato, que
está de acuerdo con el cumplimiento en todos los aspectos de los términos y condiciones de este
contrato y que reconoce el pleno entendimiento del alcance y limitaciones de los ratings. Por favor,

firme el contrato electrónicamente y devuelva el original firmado a po

Atentamente,

S&P Global Ratings, acting through
S&P Global Ratings Europe Limited,

Relationship Management Director, Madrid

CONFIRMADO, ACORDADO Y ACEPTADO EN LA FECHA
ARRIBA INDICADA:

Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

## Página fuente 171 de 176

GOBIERNO DE CANARIAS

Consejería de Hacienda
Dirección General del Tesoro y Política Financiera

AÑO 2025

Folio 171

## Página fuente 172 de 176

+
cm
Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones con

de Canarias la Unión Europea
Secretaría General Técnica

Servicio de Coordinación General y Régimen Interior
Expte.:15/24 hdacac

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE
SERVICIOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 09 de enero de 2025

REUNIDOS

DE UNA PARTE: Men calidad de Secretaria General Técnica de la

Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, según nom-
bramiento efectuado por Decreto 162/2023, de 17 de julio (BOC núm. 141, de 18 de julio), con facul-
tad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los con-
tratos relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con el artículo 24.2.t) del Reglamento
Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto
107/2024, de 31 de julio.

DE OTRA PARTE: A Mayor de edad, con D.N.I. número
actuando en calidad de apoderada solidaria de la empresa ANALISTAS
FINANCIEROS INTERNACIONALES SA, con N.!.F A78603206, con domicilio en la Calle Marqués

de Villamejor número 5, Madrid, según consta en la escritura de fecha 4 de julio de 2008, otorgada
ante el “oo al numero 3505 de su protocolo.

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,
convienen suscribir el presente contrato administrativo de servicios cuyos antecedentes
administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue
aprobado por Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea, número 707, de fecha 18 de octubre de 2024.

Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea en fecha 18 de octubre de 2024, con

Folio 172

## Página fuente 173 de 176

cc
cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.923C.227.06.00 “Estudios, trabajos técnicos y
honorarios

profesionales”.

Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por Resolución de la Secretaria General
Técnica de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, número 855 de fecha 13
de diciembre de 2024.

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- Doña [REPRESENTANTE DE LA CONTRATISTA OMITIDA], en la representación que ostenta de ANALISTAS
FINANCIEROS INTERNACIONALES, S.A. se compromete, con estricta sujeción al pliego de
cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas anexas, y en las condiciones
contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a la realización del servicio de
"Consultoría financiera especializada necesaria para el desarrollo de la política de
endeudamiento y la gestión eficaz y eficiente de la cartera de deuda de la Comunidad
Autónoma de Canarias y de los entes dependientes y de sus riesgos”.

Segunda.- El precio del contrato es de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO EUROS (57.994,00 €) IGIC incluido, y su abono se realizará en la forma que a
continuación se detalla, de acuerdo con la cláusula 27.1 del pliego de cláusulas administrativas
particulares y previa conformidad del responsable del contrato:

e Trimestralmente, previa emisión y presentación de la correspondiente factura que
deberá ser, en su caso, previamente conformada por el responsable del contrato.

Dicho precio no es revisable.

Tercera.- El contrato tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, a contar desde la fecha de
formalización.

Dicho plazo podrá prorrogarse treinta y seis (36) meses, siempre que sus características per-
manezcan inalterables, mediante acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 29.2 de la LCSP, siendo dicha prórroga obligatoria para la contratista.

El plazo de garantía es de un (1) mes, a contar desde la fecha de conformidad del servicio.

Cuarta.- La contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que
rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y a las prescripciones técnicas que
igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente
previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a la normativa nacional y de la Unión Europea
en materia de protección de datos y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las
dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y
supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia
de protección de datos.

Folio 173

## Página fuente 174 de 176

Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 35 del pliego de
cláusulas administrativas particulares que lo rige.

El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del
contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo
previsto en la cláusula 28 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la
contratista ha solicitado la retención del importe de la garantía definitiva en el abono de la primera
factura o siguientes, si no fuera suficiente, por importe de DOS MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS
(2.710,00 €).

Séptima.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo
públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su
conocimiento con ocasión del mismo.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta,
serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y
serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO],
conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al
principio mencionado.

LA SECRETARIA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] TÉCNICA LA CONTRATISTA

Folio 174

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S&P Global Ratings Europe Limited

S&P Global Fourth Floor, Waterways House

Grand Canal Quay

Ratings Dublin 2

IRELAND

Consejeria de Hacienda y Relaciones con la Union Europea
Calle Tomas Miller, 38

Tercera Planta

35071

Las Palmas de Gran Canaria

Re: Rating para La Comunidad Autónoma de Canarias

Gracias por su requerimiento de rating para la entidad referenciada arriba (“el emisor”). Este
contrato (“contrato”) cubre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2025, incluyendo los términos y condiciones adjuntos, los cuales son expresamente incorporados al
mismo y forman parte de este contrato, que expone los términos y condiciones bajo los cuales
Standard 8. Poor's asignará los rating al emisor y a las futuras emisiones de bonos y obligaciones del
emisor. Este contrato podrá ser prorrogado anualmente. La tarifa será negociada cada año
prorrogado.

Standard & Poor's mantendrá un Entity Credit Rating (rating del emisor) para el emisor y queda a la
espera para calificar cualquiera o todas las emisiones de deuda distribuida públicamente, incluyendo
pero no limitándose a emisiones de bonos, préstamos sindicados dónde se utilice una referencia al
rating, colocaciones privadas, participaciones preferentes, valores híbridos de deuda/renta variable
(incluyendo convertibles).

Standard & Poor's hará los mayores esfuerzos para prestarle los servicios con un alto nivel de
presentación analítica y de servicio altamente cualificado para el que Standard € Poor's es
mundialmente reconocido.

En consideración a la suscripción del contrato, nuestra revisión analítica y nuestra emisión de
calificaciones crediticias, La Comunidad Autónoma de Canarias abonará a Standard & Poor's una
tarifa, EUR 45,730 IGIC no incluido. El pago de la tarifa no estará condicionado a la emisión de un
rating en particular y Standard & Poor's se reserva el derecho a retirar el rating si no se abona la
tarifa. Standard & Poor's se reserva el derecho a publicar, difundir o autorizar a otros para publicar o
difundir el rating o la fundamentación de la calificación crediticia.

En la medida que Standard & Poor's pueda darle, antes del anuncio de una acción de calificación
crediticia, Standard & Poor's facilitará al emisor y/o la entidad calificada (en su caso) tal anuncio por
email o teléfono a una de las siguientes personas o a aquellas otras personal que La Comunidad
Autónoma de Canarias comunique por escrito:

Nombre del contacto principal:

Position: Directora General del Tesoro " Politica Financiera

Folio 175

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S&P Global
Ratings

Nombre del contacto de _

Position: Jefa de Servicio de Politica Financiera

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Fourth Floor, Waterways House
Grand Canal Quay

Dublin 2

IRELAND

Por favor, firme debajo para indicar que acepta las declaraciones contenidas en este contrato, que
está de acuerdo con el cumplimiento en todos los aspectos de los términos y condiciones de este
contrato y que reconoce el pleno entendimiento del alcance y limitaciones de los ratings. Por favor,

firme el contrato electrónicamente y devuelva el

Atentamente,

S&P Global Ratings, acting through
S&P Global Ratings Europe Limited,

Relationship Management Director, Madrid

CONFIRMADO, ACORDADO Y ACEPTADO EN LA FECHA
ARRIBA INDICADA:

Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

original. firmado a |
