MUNICIPIO · expediente → título declarado → obras → unidad explotada → tributación → respuesta

Yaiza: reconstruir qué reconoció el Ayuntamiento, cuándo y sobre qué documentos.

La cuestión municipal no es decidir la propiedad civil ni la responsabilidad penal. Es identificar qué expedientes, títulos, declaraciones, obras, licencias, tributos y comunicaciones utilizó el Ayuntamiento al tratar Sun Park/MYND Yaiza y las unidades de terceros.

Cadena 2026 ya documentada

31 julio

Se presentaron tres escritos separados: concreción/verificación/preservación, acceso a información existente y seguimiento confidencial. Los justificantes REG-AGE se conservan.

6–7 agosto

Se promovió un expediente autónomo sobre la posición municipal de Sun Park/MYND y Matkator, seguido de aportación complementaria. El objetivo es separar la cuestión extraconcursal de cualquier inferencia sobre la masa de LPB.

Transparencia

La respuesta municipal ha dado lugar a reclamación ante el Comisionado de Transparencia. Eso acredita controversia sobre acceso/completitud; no acredita por sí mismo ocultación deliberada.

La pregunta principal

Para cada actuación municipal sobre Sun Park/MYND Yaiza, ¿qué entidad o comunidad fue tratada como titular, promotora, explotadora o interlocutora; qué documento sustentó esa atribución; qué fincas/unidades abarcaba; y cómo se trató a Matkator y a otros titulares ajenos?

Verificaciones finitas

  1. Índice completo de expedientes municipales relevantes, incluido 5891/2026 y expedientes de obras/licencias.
  2. Documentos que identifiquen promotor, titular, representante, comunidad o explotador.
  3. Planos y relación finca/unidad afectada por las obras.
  4. Histórico de IBI, basura y demás signos administrativos respecto de Matkator.
  5. Comunicaciones Yaiza ↔ Cabildo ↔ Gobierno de Canarias sobre totalidad de unidades, explotación o autorización turística.
  6. Respuesta expresa a los escritos de 31 julio y 6–7 agosto de 2026.

Regla: una denominación administrativa no altera por sí sola el título registral. El Ayuntamiento debe explicar su propia base documental, no resolver el concurso.