1 · ¿Qué activó internamente el correo de 12 de junio de 2016?
¿Qué nota de expediente, escalado de riesgo, remisión a especialista, valoración penal o revisión de socio siguió al correo directo a Carlos y Miguel que denunciaba conductas graves y pedía actuación reforzada?
2 · ¿Qué ocurrió con la instrucción de vía penal de julio?
Una vez que PwC tomó nota de la decisión del cliente, ¿quién la valoró, qué asesoramiento se dio, qué se rechazó o remitió y dónde quedó documentada esa decisión?
3 · ¿Qué se dijo exactamente al Administrador Concursal?
¿Quién habló con el AC, cuándo, sobre qué propuesta de operador/explotación, qué comunicó PwC, qué respondió el AC y qué seguimiento se acordó?
4 · ¿Qué archivos Sun Park de 2016 siguieron accesibles?
¿Qué documentos, emails, notas de reuniones, facturación, títulos/escrituras, información de Comunidad, estrategia e insolvencia permanecieron en sistemas PwC?
5 · ¿Qué búsqueda de conflicto se hizo antes de trabajos posteriores RICPE/Acosta?
¿Qué entidad jurídica PwC aceptó cada mandato, qué partes relacionadas se buscaron y si aparecieron Aweswell, LPB, Matkator, Sun Park, la Comunidad, el AC o los individuos identificados en 2016?
6 · ¿Existieron barreras de información o recusaciones?
¿Carlos o cualquier integrante del equipo Sun Park 2016 quedó excluido de asuntos posteriores RICPE/Acosta? ¿Se restringieron permisos DMS, espacios de correo o equipos de asunto?
7 · ¿Hubo consentimiento informado o waiver?
Si PwC consideró materialmente conectado el trabajo posterior, ¿qué análisis de consentimiento/waiver se realizó y a quién se solicitó consentimiento?
8 · ¿Hubo trabajo posterior específico sobre Sun Park/MYND Yaiza?
¿PwC o Carlos realizaron trabajo jurídico, fiscal, auditor, assurance, financiación, gobierno, transacción, RIC, incentivos regionales, FEDER u otro asesoramiento específicamente conectado con Sun Park/MYND Yaiza? Si no fue así, PwC puede responderlo directamente.