21 febrero 2022
La escritura formaliza una dación sobre 159 fincas hipotecadas enumeradas.
TÍTULO JUDICIAL → COMPARECIENTES → CÁLCULO → ESCRITURA → CANCELACIÓN SOLICITADA → COMUNICACIÓN
La auditoría notarial debe separar la autenticación y formalización documental de las cuestiones reservadas al Juzgado, a las partes, a la Administración Concursal y al Registro.
La escritura formaliza una dación sobre 159 fincas hipotecadas enumeradas.
Los seis componentes impresos suman 13.065.186,68 €, no 13.168.082,02 €. La diferencia de 102.895,34 € coincide exactamente con el paso de 3.079.104,66 € de demora de primer rango al tope hipotecario de 3.182.000 €. La identidad explica la aritmética; siguen abiertos la base jurídica, el cálculo fuente y el puente entre umbral y deuda extinguida.
Declara extinguida la deuda, solicita cancelación hipotecaria y prevé comunicación al Juzgado dentro de cinco días.
Autos, testimonios, firmeza y facultades aportadas.
Quién compareció y con qué representación.
Quién suministró cada componente y qué soporte acompañó.
Reservas, discrepancias, cargas, fincas y límites expresados.
Remisión al Juzgado, presentación registral y constancia de recepción.
La notaría puede sostener que actuó sobre testimonios y resoluciones facialmente válidos, que los comparecientes declararon la deuda y la operación, que la determinación concursal de exigibilidad correspondía al Juzgado y a las partes, y que la calificación y práctica de asientos correspondían al Registro.
No establece que la notaría inventara la cifra, conociera una falsedad, participara en una coordinación, excediera conscientemente su función o incurriera en responsabilidad civil, disciplinaria o penal. Para un particular, el art. 392 CP sólo incorpora los modos del art. 390.1.1.º–3.º: una manifestación de parte materialmente falsa que la escritura reproduzca fielmente no satisface por sí sola el art. 392. El art. 393 exige además un documento previamente falso y, a sabiendas de su falsedad, presentación en juicio o, para otro uso, finalidad de perjudicar. Cada hipótesis exige la copia íntegra del protocolo, documentos incorporados, comunicaciones y norma aplicable.
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La notaría, comparecientes, Registro o cualquier persona afectada pueden aportar la fuente primaria que complete o corrija esta reconstrucción. La página debe cambiar cuando la evidencia lo exija.
Estado: investigación documental abierta · no hallazgo judicial.
El protocolo 457 implementa la dación concursal de 159 fincas. No es, por sí solo, una liquidación, satisfacción, terminación o cancelación certificada de la Ejecución Hipotecaria 90/2012 de Arrecife. La demanda ejecutiva localizada corresponde a la segunda financiación y reclama 857.373,81 € más 257.000 € provisionales; el expediente completo, las imputaciones, pagos, resoluciones de terminación y asientos de cancelación siguen pendientes.
Rama separada de 400.000 €. La operación relativa a 29 locales y 2 piscinas/solárium —31 fincas— pertenece a una rama documental distinta de la dación de 159 fincas. No debe incorporarse, sumarse ni imputarse automáticamente a la contraprestación del protocolo 457.
Esta separación no demuestra doble recuperación, fraude NPL ni falsedad. La explicación lícita más fuerte es que cada instrumento cumplió una función, fecha, saldo y perímetro procesal distintos y que el expediente completo los concilia. La alegación contraria de Gil Marer y Aweswell debe probar documento, saldo, uso, disposición, beneficio y perjuicio actor por actor.
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IDENTIDAD CAEPR · PROTOCOLO 457
La fuente del protocolo 457 identifica al notario autorizante. El caret confirma sólo su identidad: no prueba conocimiento de una inexactitud, adhesión a una posición de parte, responsabilidad ni corrección o incorrección jurídica del instrumento.
Los otros notarios nombrados en el corpus y las tres verificaciones todavía pendientes constan en el censo profesional completo →