D10 · 2026-08-24
Presentación sobre Decreto 224/2022 y solicitud de remisión
Aportación presentada ante A05033187. Pide documentos existentes y remisión al custodio competente; el justificante no demuestra que esa remisión se efectuara. Conserva la identificación y huella del anexo sin publicar datos de contacto.
Texto de la fuente en español. Transcripción derivada, no certificación.
Folio original 1
Justificante de Presentación
[Datos identificativos, domicilio y contacto omitidos en la transcripción pública.]
Número de registro:
REGAGE26e00075135054
Número de registro provisional:
N/A
Fecha y hora de presentación:
24/08/2026 22:28:27
Fecha y hora de registro:
24/08/2026 22:28:37
Tipo de registro:
Entrada
Oficina de registro electrónico:
Reg. Administración General del Estado
Organismo destinatario:
A05033187 - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Organismo raíz:
A05003638 - Comunidad Autónoma de Canarias
Nivel de administración:
Administración Autonómica
Asunto:
Aportación RICPE/MYND: Decreto 224/2022 y expediente de Consejo
Expone:
La presente aportación se dirige a A05033187 – Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, como
órgano disponible en el Directorio Común de RedSARA, solicitando su remisión interna inmediata a la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno y/o al órgano custodio competente de la documentación del Consejo de Gobierno, sin inadmisión por razón
del órgano destinatario.
Que presento aportación complementaria a las actuaciones promovidas el 7 de julio de 2026 sobre RIC Private Equity Investment
Partners, S.C.R., S.A. (RICPE), el antiguo Hotel Sun Park, posteriormente MYND Yaiza, y los expedientes públicos relacionados.
La documentación pública y regulatoria localizada distingue una Serie F / Proyecto Hotel MYND Yaiza por 1.598.849,32 euros y una
Serie G / creación de empleo por 4.974.853,78 euros. También refiere una declaración de idoneidad del Gobierno de Canarias de 1
de diciembre de 2022 y un informe vinculante de la AEAT de 17 de noviembre de 2022.
La cuestión es estrictamente documental: qué instrumentos, importes, entidades, finalidades y calendario fueron examinados y
autorizados; si la Serie F, la Serie G o ambas quedaron comprendidas; y si existió cualquier declaración, acuerdo, corrección,
complemento, ampliación o modificación anterior, paralela o posterior.
El Consejo de Gobierno aprobó el proyecto de decreto que declaró la idoneidad de los instrumentos financieros referidos en la
solicitud de RICPE. La versión aprobada y firmada del Decreto 224/2022, sus anexos, la certificación del acuerdo y el expediente de
elevación son necesarios para conocer el alcance exacto del acto.
No se solicitan deliberaciones protegidas, una investigación nueva, una opinión jurídica ni una declaración de responsabilidad. Se
solicitan documentos existentes, índices, metadatos, acceso parcial y disociación cuando proceda.
Las referencias a PwC/PricewaterhouseCoopers/Landwell, Grant Thornton/Cuyás y RSM/San Telmo, así como los anexos visuales y
el enlace al webinar, se aportan únicamente como ayudas de localización dentro del expediente concreto, no
El presente justificante tiene validez a efectos de presentación de la documentación en este Registro Electrónico y no prejuzga la admisión del escrito para su tramitación. La fecha y hora de este
Registro Electrónico es la de la Sede electrónica del Punto de Acceso General (https://sede.administracion.gob.es/). El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones
Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u organismo.
De acuerdo con el art. 31.2b de la Ley39/15, a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día
inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
De acuerdo con el Art. 28.7 de la Ley 39/15, el interesado de esta solicitud se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenta.
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Folio original 2
como conclusiones oficiales.
Se adjunta el PDF «02_APORTACION_Presidencia_Decreto224_RICPE_24AGO2026.pdf», fechado el 24 de agosto de 2026.
Solicita:
1. Que se incorpore esta aportación a las actuaciones previas sobre RICPE / Sun Park–MYND Yaiza y, subsidiariamente, se tramite
como solicitud de acceso a información pública.
2. Que se facilite copia de la versión aprobada y firmada del Decreto 224/2022, incluidos todos sus anexos, diligencias, certificación
del acuerdo, metadatos de firma y órgano proponente.
3. Que se facilite el índice y copia del expediente de elevación correspondiente al Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2022,
incluida la propuesta y la relación de documentos efectivamente distribuidos o incorporados.
4. Que se identifiquen los instrumentos, importes, entidades, finalidades y plazos comprendidos por el decreto, indicando
expresamente si comprendía la Serie F, la Serie G o ambas.
5. Que se identifique y facilite copia de cualquier acuerdo, decreto, declaración de idoneidad, corrección, complemento, ampliación,
seguimiento o modificación anterior, paralelo o posterior relativo a la financiación RIC de Sun Park / MYND Yaiza.
6. Que se emita respuesta expresa sobre cuántas declaraciones de idoneidad y cuántos informes vinculantes AEAT se mencionan en
el expediente de Presidencia para este proyecto.
7. Que se facilite un índice completo con número de orden, título, fecha, autor o remitente, destinatario, formato, versión, anexos y
estado de acceso; y copias electrónicas legibles y buscables.
8. Subsidiariamente, que se conceda acceso parcial mediante disociación de datos estrictamente protegidos, conservando el resto del
documento, su índice y sus metadatos.
9. Si algún documento no obra en poder del órgano, que se indique la búsqueda realizada, las unidades y archivos consultados, el
resultado, el órgano que previsiblemente lo custodia y, cuando proceda, que se remita la solicitud al órgano competente.
10. Que se acuse recibo y se confirme el expediente o referencia administrativa asignada.
11. Que, si el órgano destinatario no custodia total o parcialmente la información solicitada, remita de oficio e inmediatamente el
escrito y su anexo a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, a la Secretaría del Gobierno o al órgano competente que
custodie el expediente del Consejo de Gobierno, notificando al interesado dicha remisión.
Documentos anexados
Nombre: 02_APORTACION_Presidencia_Decreto224_RICPE_24AGO2026.pdf
Algoritmo: SHA-512
Huella digital: e132dfaaa21ae8d3bc6dc51f0b5d55f730e06bc0b6ee0b88df8830b1e20c6cb2c04570fbf17997d5f696a06e09752a873a8fc630e95580ae28ba296a4863daad
El presente justificante tiene validez a efectos de presentación de la documentación en este Registro Electrónico y no prejuzga la admisión del escrito para su tramitación. La fecha y hora de este
Registro Electrónico es la de la Sede electrónica del Punto de Acceso General (https://sede.administracion.gob.es/). El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones
Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u organismo.
De acuerdo con el art. 31.2b de la Ley39/15, a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día
inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
De acuerdo con el Art. 28.7 de la Ley 39/15, el interesado de esta solicitud se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenta.
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