D09 · 2026-05-11
Resolución 208/2026: alcance de la búsqueda de Presidencia
Resolución firmada de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Concede acceso en los términos de una respuesta negativa tras verificar agendas. No resuelve el fondo de las alegaciones ni demuestra inexistencia de documentación en toda la Administración.
Texto de la fuente en español. Transcripción derivada, no certificación.
Folio original 1
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, POR
LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
EFECTUADA POR DON GIL MARER
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 5 de marzo de 2026, D. Gil Marer presenta solicitud de acceso a información pública
REGAGE26e00023570859 y Número General: 488375/2026, en los siguientes términos:
“Que se facilite acceso o información relativa a la existencia de documentación que obre en poder de
Presidencia del Gobierno de Canarias (DIR3 A05002844) en relación con actuaciones institucionales,
reuniones o comunicaciones mantenidas con las entidades indicadas o relacionadas con el activo hotelero
Sun Park /MYND Yaiza, incluyendo en particular:
- Registros de agenda institucional, actas, notas o registros de reuniones mantenidas entre responsables
del Gobierno de Canarias y representantes de las entidades mencionadas.
- Documentación preparatoria de reuniones institucionales, incluyendo notas internas, informes o
memorandos elaborados en el marco de encuentros con dichas entidades.
- Correspondencia institucional, comunicaciones formales o intercambios documentales mantenidos entre
Presidencia del Gobierno y las entidades indicadas.
- Documentación relativa a la participación de miembros del Gobierno de Canarias en actos,
presentaciones o reuniones institucionales relacionadas con proyectos turísticos promovidos por dichas
entidades.
- Informes, notas o documentación interna elaborada por Presidencia en relación con iniciativas
empresariales o proyectos turísticos vinculados al activo Sun Park/MYND Yaiza.
- Documentación relativa a la participación institucional del Gobierno de Canarias en iniciativas
vinculadas a incentivos económicos aplicables en Canarias, incluyendo actuaciones relacionadas con el
Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) o la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en
relación con el citado activo.
Se solicita igualmente que, en caso de no existir documentación relativa a alguno de los extremos
indicados, se confirme expresamente su inexistencia.
La presente solicitud se refiere exclusivamente a documentación que pudiera obrar en poder de Presidencia
del Gobierno de Canarias en el ejercicio de sus funciones institucionales.
El ámbito material de la solicitud se refiere a actuaciones institucionales que pudieran haber tenido
relación con las siguientes entidades empresariales vinculadas a proyectos turísticos en Canarias:
– Grupo Acosta Matos y sociedades vinculadas.
– Canarian Hospitality.
– MYND Hotels.
– RIC Private Equity u otros vehículos de inversión vinculados a proyectos turísticos.
Asimismo, la solicitud incluye cualquier documentación relativa al activo hotelero conocido como Hotel
Sun Park, actualmente explotado como MYND Yaiza, situado en Calle Janubio nº 3, Playa Blanca,
municipio de Yaiza (Lanzarote), código postal 35580.”
[Código de verificación y localizador de descarga omitidos.]
Folio original 2
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Segundo.- Esta Secretaría General en su condición de órgano con competencias de coordinación en materia
de transparencia, ha requerido a diferentes unidades de la Presidencia del Gobierno la información
solicitada, obteniendo como respuesta: “tras verificar las agendas de Presidencia, no constan actuaciones
institucionales, reuniones o comunicaciones mantenidas con las entidades señaladas en la solicitud”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El procedimiento para su admisión y tramitación se regula en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Segundo.- La competencia para la instrucción, elaboración de la información y resolución de los
procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública corresponde a esta Secretaría
General, de conformidad con el artículo 52.5 d) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno,
aprobado mediante Decreto 6/2024, de 25 de enero.
Tercero.- El régimen de impugnaciones viene regulado en los artículos 51 y siguientes de la Ley 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas, esta Secretaría General,
RESUELVE
Primero.- Conceder a D. Gil Marer, el acceso a la información solicitada en los términos del Antecedente
Segundo de esta Resolución.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado.
Tercero.- Registrar la presente Resolución en el Registro de solicitudes de acceso a la información pública
dependiente de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, adscrita a la Consejería
de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación; o bien
interponer, potestativamente, reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información,
en los términos previstos en los artículos 51 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Secretario General
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CEFERINO JOSE MARRERO FARIÑA - SECRETARIO/A GENERAL
Fecha: 11/05/2026 - 11:13:36
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 208 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 316 - Fecha: 11/05/2026 13:39:30
Fecha: 11/05/2026 - 13:39:30
[Código de verificación y localizador de descarga omitidos.]
El presente documento ha sido descargado el 11/05/2026 - 17:40:43