D08 · 2025-12-15
Justificante de presentación de la comunicación inicial
Justificante recuperado dentro de un contenedor de 209 páginas: folios 4–5. Identifica destino A05033187, texto presentado y huella del anexo. Presentación no equivale a admisión o examen.
Texto de la fuente en español. Transcripción derivada, no certificación.
Folio original 4
Justificante de Presentación
[Datos identificativos, domicilio y contacto omitidos en la transcripción pública.]
Número de registro:
REGAGE25e00109041092
Número de registro provisional:
N/A
Fecha y hora de presentación:
15/12/2025 20:25:32
Fecha y hora de registro:
15/12/2025 20:25:47
Tipo de registro:
Entrada
Oficina de registro electrónico:
Reg. Administración General del Estado
Organismo destinatario:
A05033187 - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Organismo raíz:
A05003638 - Comunidad Autónoma de Canarias
Nivel de administración:
Administración Autonómica
Asunto:
Responsabilidad institucional, seguridad judicial y protección fondos públicos
Expone:
A la atención del Presidente y del Vicepresidente del Gobierno de Canarias
Asunto: Responsabilidad institucional, seguridad judicial y protección de los fondos públicos en Canarias (Ref. GM-INS-2025-
01).
D. GIL MARER [identificación, domicilio y contacto omitidos] comparece ante este organismo.
EXPONE
Por medio de la presente, me dirijo a ustedes en mi capacidad personal como ciudadano, inversor, empleador y alertador
protegido conforme al Derecho europeo y español, ante hechos que han dejado claramente de pertenecer al ámbito de un
conflicto privado y han pasado a situarse en el terreno de la responsabilidad institucional.
Lo ocurrido en Canarias en los últimos años —en particular en y alrededor de Las Palmas de Gran Canaria y Lanzarote— no
refleja un desacuerdo aislado entre partes privadas. Pone de manifiesto riesgos sistémicos que afectan a la seguridad judicial,
a la protección de los fondos públicos y a la credibilidad de las islas como jurisdicción jurídicamente segura para la inversión,
el empleo y el turismo.
Cuando bienes sujetos a tutela judicial o a procedimientos formales de insolvencia son, no obstante, explotados
comercialmente sin una autorización legal clara y verificable; cuando los ingresos derivados de esos bienes circulan fuera de
un control judicial o administrativo efectivo; y cuando sobre esa misma estructura se superponen después fondos públicos,
subvenciones o incentivos fiscales de origen nacional o europeo, el asunto deja de ser privado. Se convierte en institucional.
Estas preocupaciones se manifiestan a través de múltiples órganos jurisdiccionales y procedimientos —incluyendo el Juzgado
de lo Mercantil, la Audiencia Provincial, y juzgados de Arrecife y de San Cristóbal de La Laguna— afectando al mismo activo
subyacente y a las mismas partes por distintas vías procesales. Sin cuestionar la independencia judicial ni atribuir
intencionalidad, el efecto acumulado de estas actuaciones genera un riesgo objetivo de percepción que merece atención
institucional,
con
independencia
del
fondo
de
cada
resolución
El presente justificante tiene validez a efectos de presentación de la documentación en este Registro Electrónico y no prejuzga la admisión del escrito para su tramitación. La fecha y hora de este
Registro Electrónico es la de la Sede electrónica del Punto de Acceso General (https://sede.administracion.gob.es/). El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones
Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u organismo.
De acuerdo con el art. 31.2b de la Ley39/15, a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día
inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
De acuerdo con el Art. 28.7 de la Ley 39/15, el interesado de esta solicitud se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenta.
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Folio original 5
individual.
En tales circunstancias, el silencio, la demora o la fragmentación procedimental no preservan la neutralidad. Corren el riesgo
de permitir la continuidad de situaciones irregulares.
Durante décadas, Canarias ha disfrutado de una reputación como jurisdicción estable y basada en reglas. Esa reputación se
ve erosionada cuando:
- Bienes bajo tutela judicial o concursal se tratan de facto como si no lo estuvieran;
- Subvenciones públicas, garantías, incentivos fiscales o fondos vinculados a la UE se despliegan sin una verificación efectiva
de la autorización legal y del cumplimiento de condiciones; y
- Alertas reiteradas y documentadas, canalizadas por vías legales, no desencadenan una respuesta institucional
proporcionada, coordinada y trazable.
A lo largo de varios años he puesto los hechos en conocimiento de autoridades competentes municipales, autonómicas,
estatales y europeas —incluyendo Urbanismo, Turismo, AEAT, CNMV, Fiscalía, Fiscalía Anticorrupción y OLAF— en relación
con riesgos para la protección de fondos públicos, la comercialización irregular de activos jurídicamente sensibles y omisiones
sostenidas que facilitan dichos resultados. Estas comunicaciones constan debidamente registradas, son trazables y se
encuentran respaldadas por documentación contemporánea.
La presente comunicación, por tanto, no constituye una primera alerta, sino que forma parte de un expediente institucional ya
existente.
La credibilidad institucional no se pierde por identificar irregularidades, sino por no abordarlas una vez identificadas. El
liderazgo no se demuestra gestionando apariencias, sino actuando con legalidad y determinación cuando se tensionan el
Estado de Derecho y la confianza pública.
Solicita:
En consecuencia, y estrictamente dentro del marco de las competencias institucionales, insto respetuosamente al Gobierno de
Canarias a:
1) Clarificar las competencias y responsabilidades en la salvaguarda de activos bajo tutela judicial frente a su explotación
ilícita o su utilización en estructuras financiadas con fondos públicos o incentivadas fiscalmente.
2) Asegurar una verificación trazable de la legalidad, la autorización y el cumplimiento condicionado antes de conceder o
mantener fondos públicos, subvenciones, beneficios RIC o incentivos vinculados a la UE.
3) Confirmar los protocolos de gestión de alertas institucionales, incluyendo registro, canalización, plazos y coordinación
interdepartamental y con órganos externos de supervisión.
4) Reafirmar la plena cooperación con las autoridades nacionales y europeas de supervisión y antifraude que ya conocen de
materias relacionadas.
5) Garantizar las protecciones del alertador, incluyendo confidencialidad, ausencia de represalias y auditabilidad, conforme a
la Directiva (UE) 2019/1937 y a la Ley 2/2023.
Sustituir la pasividad institucional por una actuación conforme a Derecho no es una elección política. Es una obligación legal e
institucional.
Canarias merece instituciones que protejan la actividad empresarial lícita, el empleo honesto y la confianza pública, y no
entornos en los que la opacidad se transforme en impunidad.
Quedo a disposición para cooperar constructivamente con cualquier autoridad que actúe de buena fe y dentro del marco de la
ley.
Londres / Tenerife, 15 de diciembre de 2025
Atentamente,
Gil Marer
[identificación omitida]
Alertador protegido conforme a la Directiva (UE) 2019/1937
[contacto omitido]
[teléfono omitido]
Ref.: GM-INS-2025-01
Documentos anexados:
Nombre: Seguridad Judicial Fondos Publicos (GM-INS-2025-01).pdf
Algoritmo: SHA-512
Huella digital: 3c6fb6f3b1e6bf509dd8f9e12dc1d4dcf4b5f20154ce9d22c6d0694ee10b1fca97a3b8d9b21229f90f77599cbd332a1d6699159206928d122c0d762c3aa2ac78
El presente justificante tiene validez a efectos de presentación de la documentación en este Registro Electrónico y no prejuzga la admisión del escrito para su tramitación. La fecha y hora de este
Registro Electrónico es la de la Sede electrónica del Punto de Acceso General (https://sede.administracion.gob.es/). El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones
Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u organismo.
De acuerdo con el art. 31.2b de la Ley39/15, a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día
inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
De acuerdo con el Art. 28.7 de la Ley 39/15, el interesado de esta solicitud se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenta.
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