Secretaría de Gobierno · TSJ Canarias
J00023418
REGAGE26e00073341191
Primer destinatario territorial de supervisión.
MENSAJE PÚBLICO · LAJ / OFICINA JUDICIAL · PETICIÓN → TESTIMONIO → FIRMEZA → NOTIFICACIÓN → ENTREGA → USO EXTERNO → EFECTO ACTUAL
No pedimos a los destinatarios que acepten nuestra interpretación ni que revisen el fondo de resoluciones jurisdiccionales. Pedimos que la propia Administración de Justicia produzca sus registros, identifique quién realizó cada actuación material de Oficina Judicial y determine qué testimonio, certificación, DIOR o expresión de firmeza fue expedido, notificado, entregado y posteriormente utilizado.
El mismo PDF probatorio fue registrado separadamente ante la Secretaría de Gobierno del TSJ de Canarias, la Secretaría de Coordinación Provincial de Las Palmas y la Secretaría General nacional competente en coordinación LAJ. Cada presentación posterior identificó expresamente a los destinatarios anteriores. El registro acredita recepción formal, no que ya se haya abierto una información previa o expediente disciplinario.
J00023418
REGAGE26e00073341191
Primer destinatario territorial de supervisión.
J00022837
REGAGE26e00073341382
Segundo envío, expresamente vinculado al primero.
E05077001
REGAGE26e00073341477
Tercer envío, identificando los dos registros anteriores y solicitando tratamiento coordinado.
Para cada testimonio, DIOR o certificación materialmente relevante del Concurso 36/2012, ¿puede la Administración de Justicia producir la cadena completa: petición → resolución → contenido certificado → expresión de firmeza → notificación → entrega → utilización externa → efecto actual?
Si la cadena es plenamente regular, su producción certificada puede cerrar esta cuestión. Si existe una divergencia material, podrá individualizarse por documento, persona, fecha y efecto. Lo que ya no debería subsistir es un espacio en el que ningún órgano asuma la responsabilidad de comprobar el registro oficial.
No se afirma que la LAJ conociera necesariamente el uso notarial posterior ni que la mera expedición de un testimonio fuera ilícita. La pregunta supervisora es precisamente qué se expidió, qué contenía, qué finalidad constaba, quién lo recibió, cómo se utilizó y qué actuación —si alguna— adoptó después la Oficina Judicial ante hechos o resoluciones posteriores.
El corpus actual identifica una segunda cadena finita que exige reconstrucción: actuaciones de 12/18 de mayo de 2021; resoluciones de 15 de octubre; referencias distintas a DIOR de 25 y 27 de octubre; reposiciones y firmeza; actuaciones de enero de 2022; la actuación de 14 de febrero de 2022 que ordenó testimonio de las resoluciones de 18/05/2021, 15/10/2021 y 26/01/2022 con expresión de firmeza; y la escritura de 21 de febrero de 2022.
La cuestión central es documental: ¿qué instrumento o combinación exacta de instrumentos de Oficina Judicial fue realmente utilizado para formalizar la escritura y sus posteriores efectos registrales, societarios o patrimoniales?
Figura como LAJ en la copia auténtica asociada al Auto de 26 de junio de 2018. Toda atribución adicional exige soporte primario.
Firma actuaciones materiales de Oficina Judicial en 2018, 2021 y 2022, incluida la gestión de testimonios y la actuación de 14/02/2022.
Figura como LAJ en la Diligencia de Ordenación de 11 de marzo de 2019. Toda atribución adicional exige copia primaria o índice certificado.
Masa, valor, ingresos, realización, alternativas de refinanciación/reestructuración, pagos, causas de acción y vías actuales de restauración o conclusión.
Propiedad, título, posesión, acceso, obras, explotación, ingresos, cargas comunitarias y derechos que no quedaban automáticamente absorbidos por la masa de LPB.
Valor del accionista/inversor extranjero, capital, financiación, recuperación, costes profesionales y remedios que cruzan la frontera española.
Los hechos originarios pueden ser históricos mientras los efectos alegados sobre título, posesión, explotación hotelera, frutos, financiación, incentivos públicos o restricciones continúan hoy. Causalidad y cuantía deben probarse activo por activo y derecho por derecho.
La hipótesis investigativa es limitada: instrumentos generados dentro del Concurso 36/2012 pudieron adquirir portabilidad documental fuera de él —notaría, Registro, gobierno societario, inversión, financiación, Administración o incentivos públicos—. Esto no acredita que ningún LAJ conociera, pretendiera o causara cada uso posterior.
La auditoría debe seguir: resolución de origen → solicitud → instrumento de Oficina → notificación/entrega → uso externo → operación o representación posterior → situación jurídica/económica actual.
Cuando exista un puente documental, debe compararse el título/disponibilidad judicial con el material que llegó a Intervención General, SNCA / Fondos UE, CNMV/RICPE y demás autoridades relevantes. La financiación o ayuda pública no prueba irregularidad; la cuestión es si el perímetro de activo, titularidad y disponibilidad declarado coincidía con los derechos realmente disponibles.
DP 1901/2026 se mantiene como nodo público de verificación penal →
La vía penal y la vía supervisora LAJ no se sustituyen entre sí. La primera puede valorar relevancia penal dentro de su ámbito; la jerarquía LAJ puede obtener, preservar y certificar registros propios de la Administración de Justicia. Un resultado documental certificado en la vía LAJ puede confirmar, descartar o matizar premisas fácticas relevantes en otras actuaciones.
Puede resultar que todos los testimonios se expidieran correctamente; que las partes relevantes fueran debidamente notificadas; que cada expresión de firmeza fuera jurídicamente procedente; que el uso externo fuera responsabilidad exclusiva del destinatario; que ningún LAJ conociera un uso impropio; y que ningún instrumento de Oficina Judicial excediera el alcance de la resolución que certificaba. Esa explicación no debe rechazarse por anticipado. Debe poder demostrarse mediante el expediente oficial.
No establece prevaricación, falsedad, cooperación, connivencia, favoritismo, responsabilidad penal ni conocimiento extraprocesal de ningún LAJ. Tampoco establece que todo valor, financiación, explotación o ayuda pública actual constituya daño de LPB, Matkator, Aweswell o terceros. Los tres registros de supervisión no prueban por sí solos que se haya abierto una información previa o expediente disciplinario.
A la Secretaría de Gobierno del TSJ de Canarias, a la Secretaría de Coordinación Provincial de Las Palmas y a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia:
Los tres órganos tienen ahora conocimiento formal del mismo corpus probatorio y de las mismas preguntas documentales finitas.
No les pedimos que compartan nuestras conclusiones. Les pedimos que produzcan el registro oficial capaz de confirmarlas, corregirlas o descartarlas.
¿Qué testimonios fueron realmente expedidos? ¿Qué contenían? ¿A quién fueron entregados? ¿Qué firmeza se certificó? ¿Quién fue notificado? ¿Cómo fueron utilizados después? ¿Qué efectos produjeron dentro y fuera del concurso? ¿Qué ocurrió cuando esos efectos o usos fueron posteriormente conocidos?
Si todo fue regular, una reconstrucción certificada puede demostrarlo. Si no lo fue, corresponde identificar la divergencia y determinar la respuesta competente.
Lo que solicitamos es más básico que aceptar nuestra interpretación: que exista una autoridad identificable que asuma la responsabilidad de averiguar qué ocurrió en sus propios registros.
Si cualquier LAJ, órgano supervisor, juzgado, institución o persona afectada identifica un documento primario que corrija, complete o contradiga esta reconstrucción, Project Sun Rock invita a que se aporte. La página y su clasificación probatoria deben modificarse cuando la evidencia lo exija.
Quién debe responder qué → · CGPJ → · Ministerio Fiscal → · DP 1901/2026 →