CONCURSO 36/2012 · CALIFICACIÓN · CONOCIMIENTO PREVIO
Lo que el Juzgado ya sabía antes de la Sentencia 163/2023
El expediente ya no permite tratar los intentos de rescatar Luchy Playa Blanca, pagar a los acreedores, preservar el negocio hotelero y recuperar capacidad de defensa como una explicación construida después de la calificación. Hay prueba de una vía formal de viabilidad y pago presentada al Juzgado en 2017 y un relato profesional contemporáneo de una reunión directa con el juez en junio de 2018 sobre una salida financiada del concurso, operador hotelero y defensa frente a actores privados.
DOS NIVELES DE CONOCIMIENTO
Conocimiento procesal probado y conocimiento personal documentado
Convenio + plan de viabilidad + plan de pagos entran formalmente en Concurso 36/2012
El acuse LexNET 1201710147863429, remitido por la procuradora María del Pilar García Coello al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas en el Concurso ordinario 36/2012, identifica como escrito principal la presentación de una propuesta de convenio y enumera como anexos la propuesta legitimada, el plan de viabilidad y documentación societaria. La reproducción del escrito principal dice que LPB presenta la propuesta junto con plan de viabilidad y plan de pagos.
La propuesta firmada y legitimada notarialmente explica que pretende superar la crisis financiera de LPB, conservar su actividad empresarial y satisfacer a sus acreedores. Esto prueba recepción formal por el órgano judicial; por sí solo no prueba que el magistrado leyera personalmente cada anexo.
Un operador hotelero concreto y una reforma concreta
Una propuesta firmada de ONA para Sun Park contempla una relación de gestión a largo plazo, explotación de 220 unidades y zonas comunes y la necesidad de invertir en la reforma de apartamentos y zonas comunes para alcanzar los estándares y resultados comerciales proyectados. Es prueba contemporánea de que el objetivo de preservar y mejorar el hotel tenía un operador y un programa empresarial concretos.
Programa de reforma y validación por el nuevo operador
La presentación comercial de mayo de 2018 describe reformas previstas para 2018–2019 y señala que los cambios quedaban sujetos a validación por el nuevo operador hotelero. Refuerza de forma independiente la existencia de una estrategia de mejora y explotación, no de mero abandono del activo.
Hasta 15,5 M€ y 13,84 M€ destinados al pasivo concursal/postconcursal
La documentación de financiación revisada contempla hasta 15,5 millones de euros, con 13,84 millones destinados expresamente a cancelar deuda concursal y postconcursal, además de otros usos vinculados al proyecto y CAPEX. Entre sus condiciones aparecen autorización/consentimiento judicial, certificación actualizada de deuda por la AC y aprobación interna del financiador.
La copia revisada tiene en blanco los espacios de firma. Por Derecho la describe como estructura/condiciones de financiación contemporáneas, no como préstamo definitivamente ejecutado.
El juez fue informado personalmente, según el informe enviado por el abogado esa misma noche
Daniel Irigoyen Fujiwara informó por correo el mismo 13 de junio de 2018 de su reunión de esa mañana con el juez. Su relato dice que explicó que tenía el encargo de resolver el asunto coordinando el fondo, el socio/sociedad y la cadena hotelera; que se pretendía pedir la conclusión del concurso pagando la deuda; que el activo podía permitir ese pago; y que la conclusión devolvería a LPB autonomía jurídica, control de los apartamentos para explotarlos y capacidad de defenderse o accionar contra la minoría y otros responsables.
El mismo relato atribuye al juez una respuesta sustantiva: permitir explorar la vía, pedir la solicitud de conclusión de inmediato, recabar de la AC una deuda actualizada y mantener mientras tanto la oferta mejorada para evitar que se consumara la adjudicación prevista a CAM. La comunicación también vincula las medidas a la tutela judicial efectiva y la supervivencia de la empresa y de su negocio.
Es un relato profesional contemporáneo de una reunión oral, no una transcripción judicial literal. Su valor aumenta porque los documentos de operador, reforma y financiación existen en las mismas fechas.
NO FUE UN INTENTO AISLADO
La estrategia de salida y preservación continuó
La correspondencia posterior muestra nuevas gestiones para obtener la cifra exacta de deuda “para salir del concurso”, preparar solicitudes al amparo del antiguo artículo 176 de la Ley Concursal y mantener financiación, operador y alternativas de explotación. Una solicitud desarrollada fechada el 8 de febrero de 2019 fue localizada en copia de trabajo, pero la copia revisada no contiene firma ni sello/acuse LexNET visible. Por eso Por Derecho mantiene abierta la verificación de cuáles de las solicitudes posteriores de conclusión fueron efectivamente presentadas.
El hallazgo de 2017 cierra una cuestión concreta: hubo una propuesta formal de convenio, viabilidad y pagos transmitida al Juzgado. No convierte automáticamente en “presentados” todos los borradores posteriores del artículo 176. La diferencia entre documento de estrategia, documento firmado y documento efectivamente presentado se mantiene.
POR QUÉ IMPORTA PARA LA CALIFICACIÓN
La Sentencia 163/2023 debe leerse contra lo que el órgano judicial ya había recibido y lo que el juez había sido informado personalmente
| Cuestión posterior | Prueba previa relevante | Significado |
|---|---|---|
| Relato amplio de agravación de insolvencia o pasividad | Convenio/viabilidad/pagos de 2017; salida financiada planteada en 2018 | Obliga a valorar el curso completo de conducta y no una premisa de indiferencia frente a la insolvencia. |
| Falta de colaboración | Reunión con juez y AC para obtener deuda actualizada y articular pago/conclusión | Es contexto material para alcance, causalidad e intención de cualquier reproche de no colaboración; no prueba que se atendiera cada requerimiento concreto. |
| Pasividad respecto del negocio | ONA, reforma 2018–19, financiación y recuperación del control para explotar | Contradice una caracterización categórica de ausencia de esfuerzos por preservar/mejorar la actividad. |
| Rentas/explotación | Conflicto de control, transición de operador y plan de reforma | Puede ser relevante para control práctico, causalidad e intención, pero no elimina automáticamente una obligación concreta de cobro. |
El punto institucional
La existencia de este expediente previo reduce de manera material la explicación de que el Juzgado simplemente desconocía que LPB intentaba pagar, preservar actividad, introducir financiación y operador y recuperar autonomía para defenderse frente a actores privados.
Eso hace más exigente el examen de cualquier conclusión posterior incompatible con aquellos hechos y de si la sentencia los enfrentó de manera suficiente. No convierte por sí solo una resolución adversa en delito.
El artículo 446 del Código Penal exige para la prevaricación judicial una resolución injusta dictada “a sabiendas”. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige una injusticia objetiva/arbitrariedad jurídicamente insostenible y conocimiento de esa injusticia; un error, una motivación discutible o una resolución recurrible no bastan por sí solos. La prueba aquí recopilada es especialmente relevante para la cuestión del conocimiento previo; los demás elementos deben acreditarse separadamente.
Marco legal: Ley Concursal 22/2003, antiguo art. 176.1.4; Código Penal, art. 446; jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre prevaricación judicial.
ESTADO DE LA PRUEBA
Qué está probado y qué sigue abierto
Probado documentalmente: recepción LexNET en 2017 de convenio/viabilidad/pagos; existencia del operador ONA y reforma; estructura de financiación de junio de 2018; correo contemporáneo de Irigoyen relatando la reunión directa con el juez; Sentencia 163/2023 y recurso de apelación.
Relato contemporáneo, no transcripción: las palabras y reacciones atribuidas al juez el 13 de junio de 2018.
Aún por completar: acuses/asientos de las solicitudes de conclusión de 2018–2019; prueba de qué documentos comerciales concretos fueron anexados al expediente; orden/providencia inmediatamente posterior que pueda corroborar independientemente cada instrucción relatada en la reunión; matriz completa de prueba que estuvo ante el Juzgado para cada fundamento adverso de la Sentencia 163/2023.