{"schema":"por-derecho.presidencia-public-supplement.v1","review_date":"2026-09-12","documents":[{"id":"D07","date":"2025-12-15","title_es":"Comunicación inicial sobre seguridad judicial y fondos públicos","title_en":"Initial judicial-security and public-funds communication","official_reference":"GM-INS-2025-01","evidence_type":"HIP","summary_es":"Copia de una comunicación del remitente que solicitaba coordinación, gestión de alertas y confidencialidad. Su huella no coincide con la del anexo indicado en el justificante D08: no se certifica identidad binaria con el archivo presentado.","summary_en":"A copy of the sender’s communication requesting coordination, alert handling and confidentiality. Its hash differs from the annex hash recorded in D08; binary identity with the filed attachment is not certified.","source_sha256":"9e8b9f64209aca5fa659921a52f54dc20e846478b04201206596d411921bfb60","carrier_pages":3,"pages":[{"original_page":1,"text":"NOTIFICACIÓN SOBRE SEGURIDAD JUDICIAL Y PROTECCIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICO \nA la atención del Presidente y del Vicepresidente del Gobierno de Canarias \n \nAsunto: Responsabilidad institucional, seguridad judicial y protección de los fondos públicos en \nCanarias (Ref. GM-INS-2025-01). \nD. GIL MARER [identificación, domicilio y contacto omitidos] comparece ante este organismo.\nEXPONE \nPor medio de la presente, me dirijo a ustedes en mi capacidad personal como ciudadano, \ninversor, empleador y alertador protegido conforme al Derecho europeo y español, ante \nhechos que han dejado claramente de pertenecer al ámbito de un conflicto privado y han pasado a \nsituarse en el terreno de la responsabilidad institucional. \nLo ocurrido en Canarias en los últimos años —en particular en y alrededor de Las Palmas de Gran \nCanaria y Lanzarote— no refleja un desacuerdo aislado entre partes privadas. Pone de manifiesto \nriesgos sistémicos que afectan a la seguridad judicial, a la protección de los fondos públicos y a \nla credibilidad de las islas como jurisdicción jurídicamente segura para la inversión, el empleo y el \nturismo. \nCuando bienes sujetos a tutela judicial o a procedimientos formales de insolvencia son, no \nobstante, explotados comercialmente sin una autorización legal clara y verificable; cuando los \ningresos derivados de esos bienes circulan fuera de un control judicial o administrativo efectivo; y \ncuando sobre esa misma estructura se superponen después fondos públicos, subvenciones o \nincentivos fiscales de origen nacional o europeo, el asunto deja de ser privado. Se convierte en \ninstitucional. \nEstas preocupaciones se manifiestan a través de múltiples órganos jurisdiccionales y \nprocedimientos —incluyendo el Juzgado de lo Mercantil, la Audiencia Provincial, y juzgados de \nArrecife y de San Cristóbal de La Laguna— afectando al mismo activo subyacente y a las mismas \npartes por distintas vías procesales. Sin cuestionar la independencia judicial ni atribuir \nintencionalidad, el efecto acumulado de estas actuaciones genera un riesgo objetivo de \npercepción que merece atención institucional, con independencia del fondo de cada resolución \nindividual. \nEn tales circunstancias, el silencio, la demora o la fragmentación procedimental no preservan \nla neutralidad. Corren el riesgo de permitir la continuidad de situaciones irregulares. \nNotificación Institucional sobre Seguridad Judicial y Protección de los Fondos Públicos (Ref.: GM-INS-2025-01)​\n1 de 3"},{"original_page":2,"text":"Durante décadas, Canarias ha disfrutado de una reputación como jurisdicción estable y basada en \nreglas. Esa reputación se ve erosionada cuando: \n●​ Bienes bajo tutela judicial o concursal se tratan de facto como si no lo estuvieran; \n●​ Subvenciones públicas, garantías, incentivos fiscales o fondos vinculados a la UE se \ndespliegan sin una verificación efectiva de la autorización legal y del cumplimiento de \ncondiciones; y \n●​ Alertas reiteradas y documentadas, canalizadas por vías legales, no desencadenan una \nrespuesta institucional proporcionada, coordinada y trazable. \nA lo largo de varios años he puesto los hechos en conocimiento de autoridades competentes \nmunicipales, autonómicas, estatales y europeas —incluyendo Urbanismo, Turismo, AEAT, \nCNMV, Fiscalía, Fiscalía Anticorrupción y OLAF— en relación con riesgos para la protección de \nfondos públicos, la comercialización irregular de activos jurídicamente sensibles y omisiones \nsostenidas que facilitan dichos resultados. Estas comunicaciones constan debidamente \nregistradas, son trazables y se encuentran respaldadas por documentación contemporánea. \nLa presente comunicación, por tanto, no constituye una primera alerta, sino que forma parte de \nun expediente institucional ya existente. \nLa credibilidad institucional no se pierde por identificar irregularidades, sino por no abordarlas \nuna vez identificadas. El liderazgo no se demuestra gestionando apariencias, sino actuando con \nlegalidad y determinación cuando se tensionan el Estado de Derecho y la confianza pública. \nEn consecuencia, y estrictamente dentro del marco de las competencias institucionales, insto \nrespetuosamente al Gobierno de Canarias a: \n1.​ Clarificar las competencias y responsabilidades en la salvaguarda de activos bajo \ntutela judicial frente a su explotación ilícita o su utilización en estructuras financiadas con \nfondos públicos o incentivadas fiscalmente. \n2.​ Asegurar una verificación trazable de la legalidad, la autorización y el cumplimiento \ncondicionado antes de conceder o mantener fondos públicos, subvenciones, beneficios \nRIC o incentivos vinculados a la UE. \n3.​ Confirmar los protocolos de gestión de alertas institucionales, incluyendo registro, \ncanalización, plazos y coordinación interdepartamental y con órganos externos de \nsupervisión. \n4.​ Reafirmar la plena cooperación con las autoridades nacionales y europeas de \nsupervisión y antifraude que ya conocen de materias relacionadas. \n5.​ Garantizar las protecciones del alertador, incluyendo confidencialidad, ausencia de \nrepresalias y auditabilidad, conforme a la Directiva (UE) 2019/1937 y a la Ley 2/2023. \nNotificación Institucional sobre Seguridad Judicial y Protección de los Fondos Públicos (Ref.: GM-INS-2025-01)​\n2 de 3"},{"original_page":3,"text":"Sustituir la pasividad institucional por una actuación conforme a Derecho no es una elección \npolítica. Es una obligación legal e institucional. \nCanarias merece instituciones que protejan la actividad empresarial lícita, el empleo honesto y la \nconfianza pública, y no entornos en los que la opacidad se transforme en impunidad. \nQuedo a disposición para cooperar constructivamente con cualquier autoridad que actúe de buena \nfe y dentro del marco de la ley. \nLondres / Tenerife, 15 de diciembre de 2025 \nAtentamente, \n \nGil Marer \n[identificación omitida] \nAlertador protegido conforme a la Directiva (UE) 2019/1937 \n[contacto omitido] \n[teléfono omitido] \nRef.: GM-INS-2025-01 \nNotificación Institucional sobre Seguridad Judicial y Protección de los Fondos Públicos (Ref.: GM-INS-2025-01)​\n3 de 3 \nGil Marer \nY223141\n0X\nFirmado \ndigitalmente por \nGil Marer \n[identificación omitida] \nFecha: 2025.12.15 \n18:53:31 Z"}]},{"id":"D08","date":"2025-12-15","title_es":"Justificante de presentación de la comunicación inicial","title_en":"Initial communication filing receipt","official_reference":"REGAGE25e00109041092","evidence_type":"NOTICE","summary_es":"Justificante recuperado dentro de un contenedor de 209 páginas: folios 4–5. Identifica destino A05033187, texto presentado y huella del anexo. Presentación no equivale a admisión o examen.","summary_en":"Receipt recovered in a 209-page carrier, pages 4–5. It identifies destination A05033187, submitted text and the annex hash. Filing is not admission or examination.","source_sha256":"0a17c25421a3d7e9a9a16f5d683189e99d76b7dec7ae3ffeab4970f753d9660f","carrier_pages":209,"pages":[{"original_page":4,"text":"Justificante de Presentación\n[Datos identificativos, domicilio y contacto omitidos en la transcripción pública.]\nNúmero de registro:\nREGAGE25e00109041092\nNúmero de registro provisional:\nN/A\nFecha y hora de presentación:\n15/12/2025 20:25:32\nFecha y hora de registro:\n15/12/2025 20:25:47\nTipo de registro:\nEntrada\nOficina de registro electrónico:\nReg. Administración General del Estado\nOrganismo destinatario:\nA05033187  -  Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y\nOrganismo raíz:\nA05003638  -  Comunidad Autónoma de Canarias\nNivel de administración:\nAdministración Autonómica\nAsunto:\nResponsabilidad institucional, seguridad judicial y protección fondos públicos\nExpone:\nA la atención del Presidente y del Vicepresidente del Gobierno de Canarias\nAsunto: Responsabilidad institucional, seguridad judicial y protección de los fondos públicos en Canarias (Ref. GM-INS-2025-\n01).\nD. GIL MARER [identificación, domicilio y contacto omitidos] comparece ante este organismo.\nEXPONE\nPor medio de la presente, me dirijo a ustedes en mi capacidad personal como ciudadano, inversor, empleador y alertador\nprotegido conforme al Derecho europeo y español, ante hechos que han dejado claramente de pertenecer al ámbito de un\nconflicto privado y han pasado a situarse en el terreno de la responsabilidad institucional.\nLo ocurrido en Canarias en los últimos años —en particular en y alrededor de Las Palmas de Gran Canaria y Lanzarote— no\nrefleja un desacuerdo aislado entre partes privadas. Pone de manifiesto riesgos sistémicos que afectan a la seguridad judicial,\na la protección de los fondos públicos y a la credibilidad de las islas como jurisdicción jurídicamente segura para la inversión,\nel empleo y el turismo.\nCuando bienes sujetos a tutela judicial o a procedimientos formales de insolvencia son, no obstante, explotados\ncomercialmente sin una autorización legal clara y verificable; cuando los ingresos derivados de esos bienes circulan fuera de\nun control judicial o administrativo efectivo; y cuando sobre esa misma estructura se superponen después fondos públicos,\nsubvenciones o incentivos fiscales de origen nacional o europeo, el asunto deja de ser privado. Se convierte en institucional.\nEstas preocupaciones se manifiestan a través de múltiples órganos jurisdiccionales y procedimientos —incluyendo el Juzgado\nde lo Mercantil, la Audiencia Provincial, y juzgados de Arrecife y de San Cristóbal de La Laguna— afectando al mismo activo\nsubyacente y a las mismas partes por distintas vías procesales. Sin cuestionar la independencia judicial ni atribuir\nintencionalidad, el efecto acumulado de estas actuaciones genera un riesgo objetivo de percepción que merece atención\ninstitucional, \ncon \nindependencia \ndel \nfondo \nde \ncada \nresolución\nEl presente justificante tiene validez a efectos de presentación de la documentación en este Registro Electrónico y no prejuzga la admisión del escrito para su tramitación. La fecha y hora de este\nRegistro Electrónico es la de la Sede electrónica del Punto de Acceso General (https://sede.administracion.gob.es/). El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones\nPúblicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u organismo.\nDe acuerdo con el art. 31.2b de la Ley39/15, a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día\ninhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.\nDe acuerdo con el Art. 28.7 de la Ley 39/15, el interesado de esta solicitud se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenta.\nPágina 1 de 2"},{"original_page":5,"text":"individual.\nEn tales circunstancias, el silencio, la demora o la fragmentación procedimental no preservan la neutralidad. Corren el riesgo\nde permitir la continuidad de situaciones irregulares.\nDurante décadas, Canarias ha disfrutado de una reputación como jurisdicción estable y basada en reglas. Esa reputación se\nve erosionada cuando:\n- Bienes bajo tutela judicial o concursal se tratan de facto como si no lo estuvieran;\n- Subvenciones públicas, garantías, incentivos fiscales o fondos vinculados a la UE se despliegan sin una verificación efectiva\nde la autorización legal y del cumplimiento de condiciones; y\n- Alertas reiteradas y documentadas, canalizadas por vías legales, no desencadenan una respuesta institucional\nproporcionada, coordinada y trazable.\nA lo largo de varios años he puesto los hechos en conocimiento de autoridades competentes municipales, autonómicas,\nestatales y europeas —incluyendo Urbanismo, Turismo, AEAT, CNMV, Fiscalía, Fiscalía Anticorrupción y OLAF— en relación\ncon riesgos para la protección de fondos públicos, la comercialización irregular de activos jurídicamente sensibles y omisiones\nsostenidas que facilitan dichos resultados. Estas comunicaciones constan debidamente registradas, son trazables y se\nencuentran respaldadas por documentación contemporánea.\nLa presente comunicación, por tanto, no constituye una primera alerta, sino que forma parte de un expediente institucional ya\nexistente.\nLa credibilidad institucional no se pierde por identificar irregularidades, sino por no abordarlas una vez identificadas. El\nliderazgo no se demuestra gestionando apariencias, sino actuando con legalidad y determinación cuando se tensionan el\nEstado de Derecho y la confianza pública.\nSolicita:\nEn consecuencia, y estrictamente dentro del marco de las competencias institucionales, insto respetuosamente al Gobierno de\nCanarias a:\n1) Clarificar las competencias y responsabilidades en la salvaguarda de activos bajo tutela judicial frente a su explotación\nilícita o su utilización en estructuras financiadas con fondos públicos o incentivadas fiscalmente.\n2) Asegurar una verificación trazable de la legalidad, la autorización y el cumplimiento condicionado antes de conceder o\nmantener fondos públicos, subvenciones, beneficios RIC o incentivos vinculados a la UE.\n3) Confirmar los protocolos de gestión de alertas institucionales, incluyendo registro, canalización, plazos y coordinación\ninterdepartamental y con órganos externos de supervisión.\n4) Reafirmar la plena cooperación con las autoridades nacionales y europeas de supervisión y antifraude que ya conocen de\nmaterias relacionadas.\n5) Garantizar las protecciones del alertador, incluyendo confidencialidad, ausencia de represalias y auditabilidad, conforme a\nla Directiva (UE) 2019/1937 y a la Ley 2/2023.\nSustituir la pasividad institucional por una actuación conforme a Derecho no es una elección política. Es una obligación legal e\ninstitucional.\nCanarias merece instituciones que protejan la actividad empresarial lícita, el empleo honesto y la confianza pública, y no\nentornos en los que la opacidad se transforme en impunidad.\nQuedo a disposición para cooperar constructivamente con cualquier autoridad que actúe de buena fe y dentro del marco de la\nley.\nLondres / Tenerife, 15 de diciembre de 2025\nAtentamente,\nGil Marer\n[identificación omitida]\nAlertador protegido conforme a la Directiva (UE) 2019/1937\n[contacto omitido]\n[teléfono omitido]\nRef.: GM-INS-2025-01\nDocumentos anexados:\nNombre: Seguridad Judicial Fondos Publicos (GM-INS-2025-01).pdf\nAlgoritmo: SHA-512\nHuella digital: 3c6fb6f3b1e6bf509dd8f9e12dc1d4dcf4b5f20154ce9d22c6d0694ee10b1fca97a3b8d9b21229f90f77599cbd332a1d6699159206928d122c0d762c3aa2ac78\nEl presente justificante tiene validez a efectos de presentación de la documentación en este Registro Electrónico y no prejuzga la admisión del escrito para su tramitación. La fecha y hora de este\nRegistro Electrónico es la de la Sede electrónica del Punto de Acceso General (https://sede.administracion.gob.es/). 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Concede acceso en los términos de una respuesta negativa tras verificar agendas. No resuelve el fondo de las alegaciones ni demuestra inexistencia de documentación en toda la Administración.","summary_en":"Signed resolution of the Government Presidency’s General Secretariat. It grants access on the terms of a negative response after checking agendas. It neither decides the allegations nor establishes that no relevant documents exist elsewhere in the administration.","source_sha256":"3290d3f5f73a71269b8059a986248718ab421083031c71d61422b383f38d35fe","carrier_pages":2,"pages":[{"original_page":1,"text":"RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, POR \nLA  QUE  SE  ESTIMA  LA  SOLICITUD  DE  ACCESO  A  LA  INFORMACIÓN  PÚBLICA \nEFECTUADA POR DON GIL MARER\nANTECEDENTES DE HECHO\nPrimero.- Con fecha 5 de marzo de 2026, D. Gil Marer presenta solicitud de acceso a información pública \nREGAGE26e00023570859 y Número General: 488375/2026, en los siguientes términos:\n“Que se facilite acceso o información relativa a la existencia de documentación que obre en poder de \nPresidencia del Gobierno de Canarias (DIR3 A05002844) en relación con actuaciones institucionales, \nreuniones o comunicaciones mantenidas con las entidades indicadas o relacionadas con el activo hotelero \nSun Park /MYND Yaiza, incluyendo en particular:\n- Registros de agenda institucional, actas, notas o registros de reuniones mantenidas entre responsables \ndel Gobierno de Canarias y representantes de las entidades mencionadas.\n-  Documentación  preparatoria  de  reuniones  institucionales,  incluyendo  notas  internas,  informes  o \nmemorandos elaborados en el marco de encuentros con dichas entidades.\n- Correspondencia institucional, comunicaciones formales o intercambios documentales mantenidos entre \nPresidencia del Gobierno y las entidades indicadas.\n-  Documentación  relativa  a  la  participación  de  miembros  del  Gobierno  de  Canarias  en  actos, \npresentaciones o reuniones institucionales relacionadas con proyectos turísticos promovidos por dichas \nentidades.\n- Informes, notas  o documentación interna elaborada por Presidencia en relación con iniciativas \nempresariales o proyectos turísticos vinculados al activo Sun Park/MYND Yaiza.\n- Documentación relativa a la participación institucional del Gobierno de Canarias en iniciativas \nvinculadas a incentivos económicos aplicables en Canarias, incluyendo actuaciones relacionadas con el \nRégimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) o la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en \nrelación con el citado activo.\nSe solicita igualmente que, en caso de no existir documentación relativa a alguno de los extremos \nindicados, se confirme expresamente su inexistencia.\nLa presente solicitud se refiere exclusivamente a documentación que pudiera obrar en poder de Presidencia \ndel Gobierno de Canarias en el ejercicio de sus funciones institucionales.\nEl ámbito material de la solicitud se refiere a actuaciones institucionales que pudieran haber tenido \nrelación con las siguientes entidades empresariales vinculadas a proyectos turísticos en Canarias:\n– Grupo Acosta Matos y sociedades vinculadas.\n– Canarian Hospitality.\n– MYND Hotels.\n– RIC Private Equity u otros vehículos de inversión vinculados a proyectos turísticos.\nAsimismo, la solicitud incluye cualquier documentación relativa al activo hotelero conocido como Hotel \nSun Park, actualmente explotado como MYND Yaiza, situado en Calle Janubio nº 3, Playa Blanca, \nmunicipio de Yaiza (Lanzarote), código postal 35580.”\n[Código de verificación y localizador de descarga omitidos.]"},{"original_page":2,"text":"2\nSegundo.- Esta Secretaría General en su condición de órgano con competencias de coordinación en materia \nde transparencia, ha requerido a diferentes unidades de la Presidencia del Gobierno la información \nsolicitada, obteniendo como respuesta: “tras verificar las agendas de Presidencia, no constan actuaciones \ninstitucionales, reuniones o comunicaciones mantenidas con las entidades señaladas en la solicitud”.\nFUNDAMENTOS JURÍDICOS\nPrimero.- El procedimiento para su admisión y tramitación se regula en los artículos 40 y siguientes de la \nLey 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.\nSegundo.- La competencia para la instrucción, elaboración de la información y resolución de los \nprocedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública corresponde a esta Secretaría \nGeneral, de conformidad con el artículo 52.5 d) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, \naprobado mediante Decreto 6/2024, de 25 de enero.\nTercero.- El régimen de impugnaciones viene regulado en los artículos 51 y siguientes de la Ley 12/2014, \nde 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.\nPor todo lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas, esta Secretaría General,\nRESUELVE\nPrimero.- Conceder a D. Gil Marer, el acceso a la información solicitada en los términos del Antecedente \nSegundo de esta Resolución.\nSegundo.- Notificar la presente Resolución al interesado.\nTercero.- Registrar la presente Resolución en el Registro de solicitudes de acceso a la información pública \ndependiente de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, adscrita a la Consejería \nde Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.\nContra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-\nadministrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación; o bien \ninterponer, potestativamente, reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información, \nen los términos previstos en los artículos 51 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de \nTransparencia y Acceso a la Información Pública.\nEl Secretario General\nEste documento ha sido firmado electrónicamente por:\nCEFERINO JOSE MARRERO FARIÑA - SECRETARIO/A GENERAL\nFecha: 11/05/2026 - 11:13:36\nEste documento ha sido registrado electrónicamente:\nRESOLUCION - Nº: 208 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 316 - Fecha: 11/05/2026 13:39:30\nFecha: 11/05/2026 - 13:39:30\n[Código de verificación y localizador de descarga omitidos.]\nEl presente documento ha sido descargado el 11/05/2026 - 17:40:43"}]},{"id":"D10","date":"2026-08-24","title_es":"Presentación sobre Decreto 224/2022 y solicitud de remisión","title_en":"Decree 224/2022 filing and requested referral","official_reference":"REGAGE26e00075135054","evidence_type":"NOTICE","summary_es":"Aportación presentada ante A05033187. Pide documentos existentes y remisión al custodio competente; el justificante no demuestra que esa remisión se efectuara. Conserva la identificación y huella del anexo sin publicar datos de contacto.","summary_en":"A filing addressed to A05033187. It requests existing documents and referral to the competent custodian; the receipt does not prove that referral occurred. The annex identification and hash are retained without publishing contact data.","source_sha256":"0eb6f06c34ded402ea4e7a80387983cfab0fd0b501e63999941b824eccaa790f","carrier_pages":2,"pages":[{"original_page":1,"text":"Justificante de Presentación\n[Datos identificativos, domicilio y contacto omitidos en la transcripción pública.]\nNúmero de registro:\nREGAGE26e00075135054\nNúmero de registro provisional:\nN/A\nFecha y hora de presentación:\n24/08/2026 22:28:27\nFecha y hora de registro:\n24/08/2026 22:28:37\nTipo de registro:\nEntrada\nOficina de registro electrónico:\nReg. Administración General del Estado\nOrganismo destinatario:\nA05033187  -  Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y\nOrganismo raíz:\nA05003638  -  Comunidad Autónoma de Canarias\nNivel de administración:\nAdministración Autonómica\nAsunto:\nAportación RICPE/MYND: Decreto 224/2022 y expediente de Consejo\nExpone:\nLa presente aportación se dirige a A05033187 – Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, como\nórgano disponible en el Directorio Común de RedSARA, solicitando su remisión interna inmediata a la Secretaría General de la\nPresidencia del Gobierno y/o al órgano custodio competente de la documentación del Consejo de Gobierno, sin inadmisión por razón\ndel órgano destinatario.\nQue presento aportación complementaria a las actuaciones promovidas el 7 de julio de 2026 sobre RIC Private Equity Investment\nPartners, S.C.R., S.A. (RICPE), el antiguo Hotel Sun Park, posteriormente MYND Yaiza, y los expedientes públicos relacionados.\nLa documentación pública y regulatoria localizada distingue una Serie F / Proyecto Hotel MYND Yaiza por 1.598.849,32 euros y una\nSerie G / creación de empleo por 4.974.853,78 euros. También refiere una declaración de idoneidad del Gobierno de Canarias de 1\nde diciembre de 2022 y un informe vinculante de la AEAT de 17 de noviembre de 2022.\nLa cuestión es estrictamente documental: qué instrumentos, importes, entidades, finalidades y calendario fueron examinados y\nautorizados; si la Serie F, la Serie G o ambas quedaron comprendidas; y si existió cualquier declaración, acuerdo, corrección,\ncomplemento, ampliación o modificación anterior, paralela o posterior.\nEl Consejo de Gobierno aprobó el proyecto de decreto que declaró la idoneidad de los instrumentos financieros referidos en la\nsolicitud de RICPE. La versión aprobada y firmada del Decreto 224/2022, sus anexos, la certificación del acuerdo y el expediente de\nelevación son necesarios para conocer el alcance exacto del acto.\nNo se solicitan deliberaciones protegidas, una investigación nueva, una opinión jurídica ni una declaración de responsabilidad. Se\nsolicitan documentos existentes, índices, metadatos, acceso parcial y disociación cuando proceda.\nLas referencias a PwC/PricewaterhouseCoopers/Landwell, Grant Thornton/Cuyás y RSM/San Telmo, así como los anexos visuales y\nel enlace al webinar, se aportan únicamente como ayudas de localización dentro del expediente concreto, no\nEl presente justificante tiene validez a efectos de presentación de la documentación en este Registro Electrónico y no prejuzga la admisión del escrito para su tramitación. La fecha y hora de este\nRegistro Electrónico es la de la Sede electrónica del Punto de Acceso General (https://sede.administracion.gob.es/). El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones\nPúblicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u organismo.\nDe acuerdo con el art. 31.2b de la Ley39/15, a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día\ninhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.\nDe acuerdo con el Art. 28.7 de la Ley 39/15, el interesado de esta solicitud se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenta.\nPágina 1 de 2"},{"original_page":2,"text":"como conclusiones oficiales.\nSe adjunta el PDF «02_APORTACION_Presidencia_Decreto224_RICPE_24AGO2026.pdf», fechado el 24 de agosto de 2026.\nSolicita:\n1. Que se incorpore esta aportación a las actuaciones previas sobre RICPE / Sun Park–MYND Yaiza y, subsidiariamente, se tramite\ncomo solicitud de acceso a información pública.\n2. Que se facilite copia de la versión aprobada y firmada del Decreto 224/2022, incluidos todos sus anexos, diligencias, certificación\ndel acuerdo, metadatos de firma y órgano proponente.\n3. Que se facilite el índice y copia del expediente de elevación correspondiente al Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2022,\nincluida la propuesta y la relación de documentos efectivamente distribuidos o incorporados.\n4. Que se identifiquen los instrumentos, importes, entidades, finalidades y plazos comprendidos por el decreto, indicando\nexpresamente si comprendía la Serie F, la Serie G o ambas.\n5. Que se identifique y facilite copia de cualquier acuerdo, decreto, declaración de idoneidad, corrección, complemento, ampliación,\nseguimiento o modificación anterior, paralelo o posterior relativo a la financiación RIC de Sun Park / MYND Yaiza.\n6. Que se emita respuesta expresa sobre cuántas declaraciones de idoneidad y cuántos informes vinculantes AEAT se mencionan en\nel expediente de Presidencia para este proyecto.\n7. Que se facilite un índice completo con número de orden, título, fecha, autor o remitente, destinatario, formato, versión, anexos y\nestado de acceso; y copias electrónicas legibles y buscables.\n8. Subsidiariamente, que se conceda acceso parcial mediante disociación de datos estrictamente protegidos, conservando el resto del\ndocumento, su índice y sus metadatos.\n9. Si algún documento no obra en poder del órgano, que se indique la búsqueda realizada, las unidades y archivos consultados, el\nresultado, el órgano que previsiblemente lo custodia y, cuando proceda, que se remita la solicitud al órgano competente.\n10. Que se acuse recibo y se confirme el expediente o referencia administrativa asignada.\n11. Que, si el órgano destinatario no custodia total o parcialmente la información solicitada, remita de oficio e inmediatamente el\nescrito y su anexo a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, a la Secretaría del Gobierno o al órgano competente que\ncustodie el expediente del Consejo de Gobierno, notificando al interesado dicha remisión.\nDocumentos anexados\nNombre: 02_APORTACION_Presidencia_Decreto224_RICPE_24AGO2026.pdf\nAlgoritmo: SHA-512\nHuella digital: e132dfaaa21ae8d3bc6dc51f0b5d55f730e06bc0b6ee0b88df8830b1e20c6cb2c04570fbf17997d5f696a06e09752a873a8fc630e95580ae28ba296a4863daad\nEl presente justificante tiene validez a efectos de presentación de la documentación en este Registro Electrónico y no prejuzga la admisión del escrito para su tramitación. La fecha y hora de este\nRegistro Electrónico es la de la Sede electrónica del Punto de Acceso General (https://sede.administracion.gob.es/). El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones\nPúblicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u organismo.\nDe acuerdo con el art. 31.2b de la Ley39/15, a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día\ninhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.\nDe acuerdo con el Art. 28.7 de la Ley 39/15, el interesado de esta solicitud se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenta.\nPágina 2 de 2"}]}],"confidential_memo_included":false,"native_private_documents_included":false,"source_scope":"Newly recovered substantive transcripts; does not replace D01-D06 or certify archive completeness","binary_identity_note":"D07 is a recovered copy, not hash-matched to the D08 annex; D08 reproduces the registered wording independently"}