QUEJA → ARCHIVO → ALZADA → NUEVA QUEJA → ARCHIVO → ALZADA
ICAM / CCACM 2026: qué se denunció, qué se archivó y qué sigue realmente abierto.
Esta página no presenta las quejas colegiales como prueba de infracción. Reconstruye su evolución procesal y, sobre todo, distingue entre lo que ICAM decidió y lo que no decidió.
Secuencia documental
| Fecha | Actuación | Núcleo | Resultado / estado | Qué no quedó decidido |
|---|---|---|---|---|
| 27 feb 2026 | Primera queja ICAM; Preliminar 434/26 | Íñigo de Luisa y Juan Antonio Ruiz García. Uso de pagarés entregados en contexto profesional, coherencia cliente/deudor, mantenimiento de la ejecución, comunicación MASC de 23 junio 2025, diligencia, lealtad y exactitud. | Presentada | La queja no pedía revisar la deuda ni las resoluciones judiciales. |
| 6 mar 2026 | Archivo ICAM 434/26 · RS-003493/26 | ICAM sitúa el dies a quo en la iniciación del cambiario en 2019 y considera prescrita cualquier eventual infracción. | Archivo por prescripción | ICAM no entra en el fondo deontológico ni valida materialmente la actuación denunciada. |
| 6 mar 2026 | Primer recurso de alzada | Impugna la reducción del objeto a un acto agotado en 2019; invoca actuaciones posteriores, incluida la comunicación de 23 junio 2025, y pide información previa antes de fijar definitivamente la prescripción. | Interpuesto | El recurso no pide sanción automática: pide depurar alcance temporal y material. |
| 4 jun 2026 | Providencia CCACM | Recibidos los antecedentes de ICAM el 9 abril; se registra e incoa el recurso como expediente 193/2026 y se da traslado a los interesados. | CCACM 193/2026 en tramitación | No es resolución final del recurso. |
| jun 2026 | Alegaciones complementarias y contradicción | El expediente 193/2026 recibe material adicional sobre hechos posteriores y las alegaciones de los interesados. | Expediente ampliado | La existencia de alegaciones cruzadas no equivale a pronunciamiento de fondo. |
| 28/29 jun 2026 | Queja autónoma ICAM 1487/26 | Cuatrecasas Legal, Íñigo de Luisa, Juan Antonio Ruiz y Teresa Morenés. Reformula la cuestión alrededor de actos voluntarios 2024–2026 en ETJ 163/2020 (La Laguna), transición asesoramiento→recobro, conflicto, secreto, diligencia, buena fe y control interno. | Nueva vía autónoma | Expresamente no pide a ICAM decidir deuda, pagarés, adjudicación, responsabilidad civil ni penal. |
| 1 jul 2026 | Archivo ICAM 1487/26 · RS-009656/26 | Tres puertas distintas: WhatsApp 2021 prescrito; LinkedIn 6 marzo 2026 tratado como privado/no profesional sin apariencia disciplinaria; actos ETJ sometidos a competencia territorial de Tenerife, no Madrid. | Archivo + remisión a Tenerife | ICAM no decide que los actos ETJ 2024–2026 sean deontológicamente correctos; decide que no corresponde a ICAM enjuiciarlos territorialmente. |
| 6 jul 2026 | Segundo recurso de alzada contra 1487/26 | Denuncia atomización; distingue hechos antiguos como contexto de actos nuevos; pide información previa, preservación y remisión territorial parcial sin vaciar los módulos propios de Madrid. | Presentado; trazabilidad de remisión abierta | No se ha localizado todavía un número CCACM separado para este segundo recurso. |
Control de fecha: la primera queja aparece fechada/sellada el 27 febrero de 2026, mientras el acuerdo de archivo 434/26 menciona 2 marzo como fecha de presentación. Se conserva la discrepancia documental sin interpretarla.
Cómo evolucionó la teoría deontológica
| Primera queja | Segunda queja autónoma |
|---|---|
| Más compacta. El eje era la utilización de pagarés entregados en contexto profesional/fiduciario, la elección de Matkator como sujeto ejecutado, la proyección continuada de la ejecución y la coherencia con la relación contractual conocida por el despacho. | Mucho más delimitada. Los hechos 2018–2021 se usan principalmente como contexto de conocimiento; el objeto sancionable se desplaza a actos afirmativos e individualizables de 2024, 2025 y 2026 y a la cadena interna que los autorizó. |
| La respuesta al archivo fue principalmente temporal: la conducta no podía reducirse sin examen a 2019. | La respuesta al segundo archivo es doble: evitar la atomización y, si una parte pertenece territorialmente a Tenerife, remitir esa pieza sin archivar materialmente los módulos que pudieran corresponder a Madrid o a la sociedad profesional. |
La evolución procesal es: prescripción → actos posteriores → información previa → competencia territorial.
La aportación más importante de la queja 1487/26
La segunda queja introduce una matriz que separa cliente · instructor · beneficiario del servicio · entidad facturada · pagador esperado · emisor del pagaré · deudor judicial. Ese desglose evita que la existencia formal de un pagaré cierre por sí sola la pregunta deontológica.
También formula como hipótesis —no como hecho probado— una “inversión progresiva del mandato profesional”: asesor con conocimiento estratégico del perímetro → transición a recobro propio → actos actuales de ejecución/adjudicación/posible cesión frente a Matkator. La prueba necesaria se sitúa en los archivos internos de la firma: hojas de encargo, facturación, causa de pagarés, barreras de conflicto, DMS, autorizaciones de recobro y cadena de decisión de la ETJ.
Límite: los documentos examinados no prueban uso efectivo de información confidencial, concierto con CAM/HNT/MYND/RIC/Acosta Matos, existencia de un cesionario vinculado ni que Matkator careciera de deuda en todo sentido.
El punto procesal que requiere seguimiento inmediato
El recurso de 6 julio contra el archivo 1487/26 fue presentado a través del portal de ICAM, pero el sistema lo registró como una nueva “queja” con el expediente 1566/26. Ese mismo día se pidió por escrito que la presentación RE-007622/26 se incorporara a 1487/26 como recurso de alzada y se remitiera al CCACM, preservando la fecha.
En el escaneo actual no aparece todavía una confirmación posterior de ICAM ni una providencia del CCACM asignando número al segundo recurso.
Por tanto, la trazabilidad correcta no es “segundo recurso ya incoado en CCACM”, sino: recurso presentado el 6 julio; registro técnico 1566/26; rectificación/remisión solicitada; recepción efectiva por CCACM aún por certificar.
Qué está abierto y qué debe verificarse
| Pregunta | Estado | Prueba siguiente |
|---|---|---|
| ¿Está resuelto el fondo del primer expediente? | No. ICAM archivó 434/26 por prescripción. | Resolución final CCACM 193/2026. |
| ¿CCACM admitió formalmente el primer recurso? | Sí. Providencia de 4 junio 2026; Exp. 193/2026. | Seguimiento de propuesta/resolución. |
| ¿ICAM resolvió el fondo de los actos ETJ 2024–2026? | No. Se declaró territorialmente incompetente y remitió 1487/26 a Tenerife. | Confirmar recepción y número del Colegio de Tenerife. |
| ¿El segundo recurso está ya incoado por CCACM? | No consta en el material localizado. | Certificación de ICAM de remisión y providencia/número CCACM. |
| ¿Existe cesionario/beneficiario del remate identificado? | No consta probado en estos expedientes. | ETJ completa y, en su caso, información profesional no privilegiada/KYC. |
Regla de publicación
Esta página publica exclusivamente la arquitectura procesal y la distinción entre alegación, archivo, competencia y recurso. Los anexos confidenciales, comunicaciones abogado-cliente y documentos que puedan estar sujetos a secreto profesional no se reproducen.